Normativa CMF

SANCION N° 5833 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A JP MORGAN CHASE BANK N.A.

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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A JP MORGAN CHASE BANK N.A.

VISTOS

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N° 4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 ;͞D͘L͘ NΣϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ͕ que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos ;͞LGB͟Ϳ; en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile; y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. JP MORGAN CHASE BANK N.A., RUT N° 97.043.000-8 (en adelante ͞JP Morgan͕͟ el ͞BĂŶĐŽ͟ o ͞IŶǀĞƐƚŝŐĂĚŽ͟Ϳ, es una institución bancaria registrada bajo el Código SBIF 041, sujeta a la supervisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͕͟ ͞“ĞƌǀŝĐŝŽ͟ o ͞CMF͟Ϳ.

2.- Por medio de Oficio Ordinario N° 14.586 de fecha 15 de febrero de 2022, la Dirección General de Supervisión Prudencial remitió a la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ antecedentes que dan cuenta de un déficit de encaje en moneda nacional para el período comprendido entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre de 2021 por parte de JP Morgan, en infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos. RESOLUCION EXENTA: 5833 Santiago, 09 de septiembre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395

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3.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. N° 3538, con fecha 15 de febrero de 2022, mediante Resolución UI N°15/2022, se inició investigación para esclarecer los hechos informados por la Dirección General de Supervisión Prudencial.

I.2. HECHOS

Los antecedentes recabados por el Fiscal de la Unidad de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:

1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 63 y siguientes de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.

2.- Para dar cumplimiento a lo anterior, los Bancos deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

3.- El encaje exigido se determina sobre la base de los saldos promedios que registren en un período mensual los depósitos, captaciones y otras obligaciones computables, en moneda nacional y extranjera.

4.- Mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2021, JP MORGAN informó a la CMF que durante el proceso de emisión del archivo normativo C30 de ͞EŶĐĂũĞ y Reserva TĠĐŶŝĐĂ͟ contenido en el Manual de Sistemas de Información para Bancos, en adelante ͞M“I͕͟ se constató que había incumplido con el requerimiento de encaje en moneda nacional por un equivalente a CLP 94.315.675.398 para el periodo comprendido entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre 2021.

5.- Mediante carta de fecha 3 de enero de 2022, el Banco informó a la CMF que, luego de un intercambio de información y solicitud de antecedentes, realizada a través de correos electrónicos a partir del 17 de diciembre 2021 por parte de la División Control de Límites y Análisis Financiero, donde se solicitó al Banco precisiones respecto a lo informado en el archivo C30 versus el monto de incumplimiento por CLP 94.315.675.398, informado en carta de fecha 14 de diciembre de 2021, se pudo determinar que el déficit de encaje diario ascendía a CLP 2.019.394.599, esto considerando la diferencia del Encaje Total Exigido dividido por los 31 días calendarios comprendidos para el periodo mensual entre el 9 de octubre de 2021 y el 8 de noviembre de 2021 y el monto de Encaje Total Mantenido Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 2/21

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dividido por 30 días calendarios comprendidos para el periodo mensual entre el 9 de noviembre de 2021 y el 8 de diciembre de 2021.

6.- De acuerdo a la información remitida por el Banco y en función de los saldos contables reportados en el archivo C30 del MSI del período de encaje comprendido entre el 09 de noviembre y el 08 de diciembre de 2021 se observó que la diferencia entre el encaje mantenido y el encaje exigido en moneda nacional resultó ser el siguiente:

Posición de Encaje: Encaje Mantenido Promedio: $31.714.442.845.- Encaje Exigido: $33.733.837.443.- DÉFICIT: $2.019.394.599.-

7.- El Banco indicó que la causa del déficit, fue consecuencia de un error en la generación de reporte interno de control, habiéndose omitido la realización de un control preventivo relativo al proceso en cuestión.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN

Los medios de prueba aportados al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes archivos:

  1. ͞ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐͺϰϰ͘ƉĚĨ͕͟ donde se contiene una copia de las cartas enviadas por el banco y certificados de interés corriente para los periodos de déficit.

  2. ͞CϯϬͺϰϭͺϮϬϮϭϭϮ͘džůƐ͟ con la información que se describe a continuación:

i. Hoja glosario con los nombres de los campos y significado de los códigos del archivo c30.

ii. Hoja encaje_mantenido con el detalle de cada saldo diario de encaje mantenido en moneda chilena para el período en cuestión, además del monto de encaje mantenido y encaje exigido del período, los que dieron origen al déficit observado. iii. Hoja archivo_c30, con la reproducción del archivo y período en cuestión. iv. Hoja formulario_122 con la información diaria que el banco envió al Banco Central de Chile ;͞BCCH͟Ϳ.

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v. Hoja F122_c30 donde se comparan los saldos de encaje mantenido que reportó JP Morgan en el Formulario 122 y los reportados en el archivo C30, para los días hábiles del período de encaje en cuestión.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos descritos, a través del Oficio Reservado UI N° 516, de fecha 16 de mayo de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a JP MORGAN CHASE BANK N.A. en los siguientes términos:

͞Infracción a lo dispuesto en el artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación a lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF respecto del encaje en moneda nacional para el período mensual comprendido entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre de 2021, el cual fue objeto de un déficit de $2.019.394.599.-͘͟

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS

A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio de Cargos: ͞1.- En virtud de lo reportado por JP Morgan en el Archivo C30 y lo informado por el propio Banco a esta Comisión mediante cartas de fecha 14 de diciembre de 2021 y de 03 de enero de 2022, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco infringió el límite de encaje en el período comprendido entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre de 2021, el cual registró un déficit de $2.019.394.599.-

2.- Lo anterior también se desprende de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N° 14.586 de fecha 15 de febrero de 2022 de la Dirección General de Supervisión Prudencial de esta Comisión.

3.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General de Bancos las empresas bancarias que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas por la CMF͘͟

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II.3. DESCARGOS.

Con fecha 30 de mayo de 2022, don Rafael Contreras Mödinger presentó descargos en representación de JP Morgan.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA INVESTIGADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

  1. Por Oficio Reservado UI N° 591, de 31 de mayo de 2022, se decretó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles.

  2. Durante la vigencia del término probatorio el Banco no aportó prueba de ningún tipo.

II.5. INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado UI N° 738 de 6 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Mediante Oficio N° 56.502 de 22 de julio de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 28 de julio de 2022.

III. NORMAS APLICABLES

1) Artículo 63 de la Ley General de Bancos. Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.

2) Artículo 64 de la Ley General de Bancos. Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 5/21

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calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.

Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de quince días contados desde la fecha de cesación del cierre, la Comisión podrá rebajar o condonar la multa.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la Comisión de conformidad a la ley.

3) Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).

͞1. Períodos de encaje.

El encaje será calculado por "períodos mensuales", que corresponderán al lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, ambos días inclusive.

La exigencia de encaje se calculará sobre la base de los saldos promedios que registren en un "período mensual" los depósitos, captaciones y otras obligaciones que se consideran para el efecto. El encaje exigido así determinado, deberá ser mantenido como promedio en el ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ inmediatamente siguiente.

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͘͟͟

  1. Monto de una operación afecta a encaje.

Para computar las obligaciones afectas a encaje no se considerarán los intereses o reajustes devengados que no hayan sido capitalizados o que no se hayan imputado aún a las cuentas de depósito que los originen.

En el caso de las obligaciones por préstamos de valores, se computará el monto del pasivo por ese concepto.

  1. Depósitos y otras obligaciones a la vista en moneda chilena y extranjera afectos a encaje.

Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones la vista para efectos de encaje, aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día, con excepción de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional y con giro diferido y los depósitos por consignaciones judiciales, que para efectos de encaje se consideran como operaciones a plazo.

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Por consiguiente, para determinar la exigencia de encaje para operaciones a la vista, corresponde computar solamente los tipos de obligaciones que deben mostrarse en el rubro ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ y otras obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͟ según las instrucciones del Capítulo C-3 del Compendio de Normas Contables, salvo los depósitos por consignaciones judiciales.

Dado que los depósitos y otras obligaciones de plazo vencido que no se hayan pagado, deben ser computados como obligaciones a la vista hasta la fecha en que dichos valores sean restituidos a sus beneficiarios, los bancos no deben dar de baja las captaciones a su vencimiento mediante el giro de cheques u otros documentos similares, antes de que el pago de dichos valores sea requerido por los interesados.

En el caso de las renovaciones automáticas de captaciones, las operaciones se seguirán considerando a plazo durante los tres días hábiles bancarios de que dispone el titular para su retiro.

Del monto total de los depósitos y otras obligaciones a la vista podrán deducirse los valores en cobro registrados en las cuentas ͞ĐĂŶũĞ de la ƉůĂnjĂ͟ y ͞ĐĂŶũĞ de otras ƉůĂnjĂƐ͟ según lo indicado en el Capítulo D-4 del Compendio de Normas Contables.

  1. Depósitos y otras obligaciones a plazo en moneda chilena y extranjera.

4.1. Cómputo de los plazos.

Los plazos a que se refieren las normas de encaje corresponden al lapso entre la constitución del depósito o suscripción del documento de captación o su renovación, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor del banco tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, en el caso de operaciones no reajustables y del total o parte del capital o reajustes, si se trata de operaciones reajustables.

En el caso de la obtención de recursos mediante venta de documentos con pacto de retrocompra, los plazos de que se trata son los que medien entre la fecha de venta y la fijada para su recompra. Por otra parte, al tratarse de fondos obtenidos por ventas cortas, los plazos se computan desde las fechas de venta de los instrumentos financieros hasta el vencimiento de las operaciones de préstamo de valores.

4.2. Operaciones a plazo afectas a encaje.

Quedan afectos a encaje todos los depósitos a plazo y las cuentas de ahorro a plazo, cualquiera sea su plazo y quien quiera sea el depositante.

Además, quedan afectas a encaje las obligaciones contraídas por una obtención de recursos o financiamientos, en el país o en el exterior, salvo que se trate de:

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a) Captaciones de fondos a más de un año plazo.

b) Obligaciones con otros bancos del país o con el Banco Central de Chile.

c) Captaciones en moneda chilena realizadas mediante ventas con pacto de retrocompra de pagarés o bonos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República. La exención de encaje no alcanzará a la parte de los fondos obtenidos que superen el valor razonable de esos instrumentos a la fecha de la venta.

d) Obligaciones contraídas por ventas cortas de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile en virtud de operaciones de mercado abierto.

e) Obligaciones contraídas con personas situadas en el país por financiamientos tales como negociación de cartas de crédito a plazo confirmadas.

  1. Obligaciones afectas a reserva técnica, artículo 65 Ley General de Bancos.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las obligaciones afectas a la reserva técnica no están afectas a la exigencia de encaje de que trata este Capítulo.

Por consiguiente, los bancos que deban constituir reserva técnica por los pasivos que mantengan al cierre del respectivo día, deducirán del importe neto de canje de las obligaciones a la vista de que trata el Nº 3 de este Capítulo, el monto neto que de las mismas obligaciones se computa para constituir dicha reserva técnica según lo indicado en el Capítulo 4-2 de esta Recopilación, excepto el importe de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, el que será deducido de las obligaciones a plazo a que se refiere el Nº 4 precedente. Esta última deducción quedará sujeta a la condición de que el monto de la reserva técnica constituida sea superior al importe de las cuentas de ahorro a plazo que se deduce. En caso contrario, se deducirá sólo la parte por la que se haya constituido reserva técnica.

  1. Excedentes de encaje.

Los excedentes de encaje en moneda nacional no pueden utilizarse para cubrir déficit de encaje en dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, los excedentes de encaje en dólares de los Estados Unidos de América, no se pueden emplear para cubrir déficit de encaje en moneda chilena.

  1. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en moneda chilena.

7.1. Tasas de encaje.

Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda nacional sujetos a encaje estarán afectos a las siguientes tasas: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 8/21

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Tipo de obligación

Tasa Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales)
3,6 % Otros depósitos y obligaciones a la vista

9% Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo

3,6 % Otras captaciones desde un día hasta un año plazo

3,6%

7.2 Encaje mantenido.

El encaje mantenido deberá estar compuesto sólo por los siguientes fondos en moneda chilena:

a) Billetes y monedas de curso legal del país de propiedad del banco, con excepción de los que se encontraren en custodia en otro banco.

b) Depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile.

c) Otros depósitos a la vista en el Instituto Emisor, con excepción de aquellos efectuados con el solo objeto de constituir la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación.

Con todo, no pueden ser empleados para constituir encaje aquellos fondos que se hayan utilizado, a la vez, para enterar la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación.

7.3. Compensación por pago de Órdenes de Pago.

Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir de sus obligaciones a la vista, siempre que no hayan obtenido el pago de tales documentos por el banco librado, una compensación por los desembolsos efectuados para pagar las Órdenes de Pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley Nº 17.671, tratadas en el Capítulo 5-2 de esta Recopilación. El monto de este deducible se determinará según lo indicado por el Banco Central de Chile.

7.4. Depósitos en el Banco Central de Chile.

Los depósitos en el Banco Central de Chile sólo podrán efectuarse en dinero efectivo o en cheques girados contra las cuentas corrientes que se mantengan en el Banco Central de Chile. El valor de estos cheques se excluirá del canje y será cargado en la cuenta corriente del girador el mismo día en que se efectúe el depósito.

En el caso que una institución financiera le solicite a otra el giro de cheques sobre el Banco Central de Chile, no se considerarán fondos disponibles los que provengan de depósitos en cuenta corriente efectuados con vales vista u otros documentos de otras empresas bancarias, aun cuando sean de la misma plaza. Por lo tanto, cuando esta situación se presente, la institución Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 9/21

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financiera requerida no estará obligada a entregar el cheque sobre el Banco Central de Chile hasta tanto no haya recibido efectivamente el pago de tales documentos.

  1. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en monedas extranjeras.

8.1. Tasas de encaje.

Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda extranjera sujetos a encaje estarán afectos a las siguientes tasas:

Tipo de obligación
Tasa Depósitos y otras obligaciones a la vista
9% Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo
3,6 % Otras captaciones desde un día hasta un año plazo
3,6% Obligaciones con el exterior pactadas hasta un año plazo
3,6%

8.2. Encaje mantenido.

El encaje mantenido deberá estar compuesto sólo por los siguientes fondos en dólares de los Estados Unidos de América:

a) Billetes y monedas de propiedad del banco, salvo que se encuentren en custodia en otro banco o en empresas transportadoras de valores. No obstante, podrán computarse los dólares custodiados por estas últimas si se trata de billetes o monedas que se encuentren en tránsito desde o hacia oficinas del banco.

b) Depósitos mantenidos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile. Aquellos fondos de las cuentas corrientes que se utilicen para efectuar depósitos del tipo ͞ŽǀĞƌŶŝŐŚƚ͟ no pueden ser computados como encaje mantenido.

c) Depósitos mantenidos en la "Cuenta Especial de Encaje en Moneda Extranjera" en el Banco Central de Chile.

Con todo, los fondos en dólares que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación no pueden, a su vez, ser empleados para constituir el encaje mantenido.

8.3. Equivalencia en dólares de los saldos en otras monedas extranjeras.

Para determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de las obligaciones en otras monedas extranjeras, los respectivos saldos diarios se convertirán de acuerdo con las paridades publicadas por el Banco Central de Chile según lo dispuesto en el Nº 6 del Capítulo I Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 10/21

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del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el último día hábil bancario del mes calendario inmediatamente precedente.

Por consiguiente, en un período de encaje regirán dos tipos de paridades fijas: las que deben usarse desde el día 9 hasta el último día de un mes y las que deben utilizarse desde el primer día de un mes hasta el día 8 de ese mismo mes.

  1. Disposición transitoria.

No obstante lo dispuesto en numeral 8.2 de este Capítulo, en concordancia con el Acuerdo N° 2294E-01- 200318 del Consejo del Banco Central de Chile, y en los términos dispuestos en la Carta Circular Bancos N°640 de 8 de abril de 2020 de ese Instituto Emisor, desde el período de encaje que se inicia el 9 de marzo de 2020 y hasta el que concluye el día 8 de septiembre de 2020, el encaje en moneda extranjera se podrá constituir también en euros o yenes japoneses, todas ellas medidas por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el numeral 8.3 precedente.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el citado Acuerdo N° 2294E-01-200318, durante dicho periodo los excedentes de encaje en moneda nacional a que se refiere el número 6 podrán utilizarse para cubrir déficit de encaje en cualquier moneda extranjera, convertidos por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el citado numeral 8.3.

Para efectos de reporte, el encaje mantenido en bancos del exterior en euros y yenes japoneses deberá ser identificado con el código provisional "03" en el campo 5 (Tipo de saldo diario informado) del archivo C30 del Manual del Sistema de Información. Igualmente, mientras rija la disposición transitoria que permite constituir el encaje en moneda extranjera con moneda chilena, el encaje mantenido con esa moneda se incluirá por su equivalente en dólares, identificándolo con el código 3 (Otras monedas extranjeras expresadas en dólares USA) en el campo 3 (Moneda), al igual que el constituido con euros o yenes, en concordancia con lo que se indica en la actual disposición transitoria de las instrucciones de dicho archivo͘͟

  1. Capítulo 3.1 Normas sobre Encaje Monetario aplicables a las Empresas Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito y sobre constitución de depósitos para reserva técnica por parte de Empresas Bancarias, del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile

͞I. NORMAS SOBRE ENCAJE APLICABLES A LAS EMPRESAS BANCARIAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

  1. Las empresas bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito estarán sujetas, según sea la naturaleza de la correspondiente operación, a las normas sobre encaje que se indican a continuación.

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  1. El encaje que deberán mantener las instituciones mencionadas en el N° 1, para los depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional y extranjera, se calculará sobre la base de "períodos mensuales", considerando dentro del mismo los días corridos.

Esta exigencia se aplicará en relación con el promedio de depósitos, captaciones y obligaciones del "período mensual precedente" respecto del ͞ƉĞƌşŽĚŽ mensuĂů͟ de encaje que corresponda. Se entenderá por "período mensual precedente" el lapso comprendido entre el día 9 del mes anterior y el día 8 del mes de inicio del período mensual de encaje actual, ambos días inclusive.

Para los días inhábiles bancarios de un "período mensual" de encaje, se considerará el encaje exigido y mantenido del día hábil bancario previo.

A. EMPRESAS BANCARIAS

A.1 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional

Los depósitos y otras obligaciones en moneda nacional quedarán afectos a las siguientes tasas de encaje:

  1. Depósitos y captaciones a la vista:

Los depósitos y captaciones a la vista, cualquiera que sea su naturaleza, estarán afectos a una tasa de encaje de 9%, en adelante la ͞ƚĂƐĂ de encaje para depósitos u obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͘͟

  1. Depósitos y captaciones a plazo:

a) Los depósitos y captaciones a plazo, cualquiera que sea su naturaleza, hasta un año y los depósitos a más de un año plazo, estarán afectos a una tasa de encaje de 3,6%, en adelante la ͞ƚĂƐĂ de encaje para depósitos u obligaciones a ƉůĂnjŽ͘͟

b) Las demás captaciones a más de un año plazo no estarán afectas a encaje.

  1. Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales):

Estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.

  1. Captaciones por venta de instrumentos de deuda con pacto de retrocompra

a) Las captaciones por venta con pacto de retrocompra de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile y de la Tesorería General de la República no estarán afectas a encaje. Tampoco estarán afectas a encaje las captaciones por ventas cortas de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, en virtud de operaciones de mercado abierto; ni las ventas de títulos de crédito emitidos por empresas bancarias, que se efectúen al Banco Central de Chile con pacto de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 12/21

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retrocompra en el contexto indicado. Por su parte, estarán afectas a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo, las obligaciones de restitución o pago que contraigan las empresas bancarias por concepto de préstamos de valores de los instrumentos señalados en la letra b) del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera dictadas por el Banco, actualmente contenidas en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras.

b) Las captaciones a plazo por venta con pacto de retrocompra de todos los demás títulos de la cartera de inversiones de las empresas bancarias, estarán afectas al encaje que les corresponda.

En todo caso, se deja constancia que la venta de cualquiera de los instrumentos referidos, efectuada sin pacto de retrocompra, estará exenta de encaje, atendida la inexistencia de una obligación de restitución o pago que contraiga la empresa bancaria adquirente.

  1. Obligaciones

Las obligaciones comprendidas en los rubros que se indican, "Depósitos y otras obligaciones a la vista", y "Depósitos y otras captaciones a plazo", así como las demás obligaciones comprendidas en los ítems del rubro sobre ͞CŽŶƚƌĂƚŽƐ de retrocompra y préstamos de ǀĂůŽƌĞƐ͟ - excluidos los ͞CŽŶƚƌĂƚŽƐ de retrocompra - Banco CĞŶƚƌĂů͟ - y las obligaciones con ͞BĂŶĐŽƐ del PĂşƐ͟ y ͞BĂŶĐŽƐ del EdžƚĞƌŝŽƌ͕͟ todos ellos correspondientes al modelo de estado de situación financiera de las empresas bancarias vigente, contemplado en el Compendio de Normas Contables de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; están afectas a las tasas de encaje establecidas en los numerales precedentes para los depósitos y demás obligaciones a la vista o a plazo, según corresponda, sin perjuicio de considerar las excepciones que ha establecido esa Superintendencia en relación con el rubro ͞BĂŶĐŽƐ del PĂşƐ͕͟ contenidas en el Capítulo 4-1 de su Recopilación Actualizada de Normas.

Se incluirán para estos efectos, entre las obligaciones a plazo, aquellas que contraigan las empresas bancarias por concepto de ventas cortas de los instrumentos detallados en la letra b) del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera, mencionadas precedentemente.

  1. Importes que pueden deducirse de las obligaciones afectas a encaje.

Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje, los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" consideradas en el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 anterior, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje sólo por un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles bancarios.
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En ningún caso podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras Plazas Bancarias, para su cobro en una misma Localidad de Cámara, respecto de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el país, cuya regulación se contiene actualmente en el Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.

Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir del monto de sus depósitos, captaciones y obligaciones diarios afectos a encaje, una compensación por la salida de caja que representa para ellos el pago de órdenes de pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N° 17.671. Esta compensación es equivalente al 900% de los importes pagados.

Por otra parte, el monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65 de la Ley General de Bancos, no estará afecto a encaje. En consecuencia, dicho monto podrá ser deducido de las obligaciones a la vista en moneda nacional afectas a encaje, y en caso de ser éstas inferiores al monto deducible, el remanente podrá ser rebajado de las obligaciones a plazo.

A.2 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos

Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.1 precedente, se refieren al período que debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, si se trata de operaciones no reajustables, o el total o parte del capital o reajustes cuando se trata de operaciones reajustables.

A.3 Forma de constituir el encaje

El encaje deberá estar constituido por billetes y monedas de curso legal en el país, que estén disponibles en caja en las empresas bancarias, o depositados a la vista en el Banco Central de Chile.

Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito entre oficinas de una misma empresa bancaria, las remesas en efectivo al Banco Central de Chile y aquéllas en custodia en las bóvedas de las empresas especializadas de transporte de valores con las cuales la institución mantenga contratos de servicios vigentes.

Los fondos disponibles en caja y los depósitos a la vista en el Banco Central de Chile utilizados para los efectos de la reserva técnica a que se refiere la Sección III de este Capítulo, no servirán para constituir el encaje.

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A.4 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda extranjera Los depósitos y captaciones en moneda extranjera quedarán afectos a las siguientes tasas de encaje:

  1. Depósitos y captaciones a la vista

Los depósitos y captaciones a la vista estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a la vista.

  1. Depósitos y captaciones a plazo

Los depósitos y captaciones, convenidos hasta un año plazo, cualquiera sea su naturaleza, estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.

  1. Obligaciones

Las obligaciones contenidas en los rubros que se indican, "Otras obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͟ y "Otros saldos acreedores a plazo", de acuerdo con el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, están sujetas a los encajes establecidos en los numerales precedentes para los depósitos y captaciones a la vista o a plazo, según corresponda.

  1. Obligaciones con el exterior

Estarán sujetas a una tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo las obligaciones con bancos del exterior contraídas hasta un año plazo y que se contabilicen en los ítems que se indican: ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ para exportaciones ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ para importaciones ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ y ͞OƚƌĂƐ OďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ͖͟ incluidos los importes adeudados a oficinas del mismo Banco; ͞CŽƌƌĞƐƉŽŶƐĂůĞƐ ALADI Banco Central de CŚŝůĞ͖͟ y los importes correspondientes a las obligaciones con el exterior a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dictará las normas necesarias para la aplicación del presente número.

A.5 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos

Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.4 anterior se refieren al período que debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera tiene derecho a recuperar el total o parte del capital.

A.6 Importes deducibles de los depósitos, captaciones y otras obligaciones a la vista en moneda extranjera afectos a encaje

Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y captaciones a la vista afectos a encaje, los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", consideradas en el modelo Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 15/21

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de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en la respectiva moneda extranjera.

La permanencia de los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, no podrá exceder de un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles bancarios.

A.7 Formas de constituir el encaje

El encaje, para cada una de las monedas extranjeras, deberá estar constituido exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, que las empresas bancarias mantengan en caja o en depósitos en el Banco Central de Chile, ya sea en su cuenta corriente o en la ͞CƵĞŶƚĂ Especial de Encaje en Moneda EdžƚƌĂŶũĞƌĂ͘͟

Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito entre oficinas en Chile de una misma empresa bancaria y las remesas en efectivo al Banco Central de Chile. Se excluyen para efectos de este cómputo los billetes y monedas en custodia en empresas transportadoras de valores o en otras instituciones financieras.

Los importes en moneda extranjera mantenidos en el exterior, no servirán para constituir encaje.

Los fondos en moneda extranjera que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica no podrán ser empleados para constituir el encaje.

Para constituir el encaje por las obligaciones en monedas extranjeras diferentes del dólar de los Estados Unidos de América, éstas se deberán convertir de acuerdo a las equivalencias publicadas por el Banco Central de Chile, en conformidad con el inciso segundo del artículo 44 de su Ley Orgánica Constitucional, el último día hábil del mes calendario inmediatamente precedente.

A.8. El monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65 de la Ley General de Bancos, no estará afecto a las disposiciones de la Sección I de este Capítulo͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

Con fecha 30 de mayo del año 2022, don Rafael Contreras Mödinger formuló descargos en representación del Banco, reconociendo en primer término la infracción, y señalando que ésta fue identificada al momento de emitir el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 16/21

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archivo normativo C30 relativo a encaje y reserva técnica, razón por la que notificaron inmediatamente a este Servicio por medio de comunicación formal.

Posteriormente indican que esta infracción se motivó a partir de un error en la generación del reporte interno de control, habiéndose omitido la realización de un control preventivo relativo al proceso. Lo anterior, produjo que el monto faltante estuviese invertido en el Banco Central de Chile, lo que reputó un beneficio que no fue intencional, consistente en la remuneración de la misma, lo que significó un monto de $4.149.441 por concepto de intereses.

Asimismo, dan cuenta de que se realizaron exhaustivamente los procesos asociados al control de encaje, a fin de prevenir este tipo de situaciones en el futuro, destacando la revisión y adecuación de los controles diarios internos de encaje, así como el establecimiento de un nuevo proceso de validación de control de límites regulatorios en general y, particularmente en lo que respecta al control de encaje.

Finaliza su exposición solicitando dar por concluida la investigación sin recomendar sanción para el Banco, habida consideración también de que se habría autodenunciado.

IV.2. ANÁLISIS.

En primer lugar, conforme a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, es necesario precisar que los hechos respecto a los cuales versa el presente procedimiento no han sido controvertidos, sino que fueron reconocidos expresamente por el Banco. Lo anterior, junto con la prueba reunida en este procedimiento, permite acreditar la ocurrencia de la infracción.

Así señalan los descargos, a fojas 37:

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Respecto a la implementación de nuevas medidas para que no se reiteren este tipo de situaciones en lo sucesivo, se tendrá que rechazar esta alegación, toda vez que en este procedimiento no se ha rendido prueba alguna que sea idónea para acreditar la implementación de dichas medidas.

En este sentido, las consideraciones señaladas por la infractora respecto de la implementación de medidas correctivas, no permiten liberarla de responsabilidad, pues las mismas han de entenderse como una obligación del Banco, atendido que ellas se dirigen justamente a prevenir este tipo de infracciones.

Tampoco es atendible la aseveración relativa a que el Banco se habría autodenunciado, toda vez que no se siguió el procedimiento establecido para estos efectos, contemplado en el artículo 58 del D.L. N° 3.538 y en la Resolución Exenta N° 2583 de 2018 que aprobó la Política sobre Colaboración del Presunto Infractor, observando especialmente, que tampoco se cumplen con los requisitos que el legislador dispuso, particularmente el contemplado en el numeral 5 de dicho precepto.

De esta forma, los argumentos planteados no permiten desvirtuar los cargos formulados, toda vez que efectivamente se infringieron las normas relativas al encaje, por lo que los descargos serán rechazados.

V. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que JP MORGAN CHASE BANK N.A. ha incurrido en la siguiente infracción:

Infracción a lo dispuesto en el artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación a lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF respecto del encaje en moneda nacional para el período mensual comprendido entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre de 2021, el cual fue objeto de un déficit de $2.019.394.599.-.

2) Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

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a) La infracción ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una transgresión manifiesta a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Bancos y en el capítulo 4-1 sobre Encaje, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, normas que tienen en mira, resguardar la capacidad del Banco de hacer frente a sus compromisos con sus clientes.

b) Según lo declarado por el propio Banco, a propósito de los hechos materia de cargos obtuvo una utilidad por concepto de intereses, ascendente a la suma de $4.149.441.

c) Que, si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada importa un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el Banco, en los periodos sancionados, funcionó sin ajustarse a la normativa exigible.

d) La participación del Banco en las infracciones imputadas, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso, y reconocida también por éste.

e) Revisados los antecedentes de este Servicio durante los últimos 5 años, se registran las siguientes sanciones respecto del Banco:

 Resolución Exenta N° 3.864 de 22 de julio de 2021, que sancionó al Banco con una multa de 73 UF, por infracción a los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos, en relación con el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

 Resolución Exenta N° 2.795 de 6 de mayo del año 2022, que sancionó al Banco con una multa de 1.513 UF, por infracción al artículo 84 N° 1 de la LGB, en relación al número 7 del Título II del Capítulo 12-3 de la RAN.

f) En cuanto a la capacidad económica del Banco, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros a junio de 2022, JP MORGAN CHASE BANK N.A. presentó un patrimonio de M$ 333.937.030.517.

g) Este Servicio ha aplicado sanciones por infracciones similares en los siguientes casos:

 Resolución Exenta N° 3.864 de 22 de julio de 2021, que sancionó a JP Morgan con una multa de 73 UF.
 Resolución Exenta N° 3.112 de 17 de junio de 2021, que sancionó a Banco Consorcio con una multa de 755 UF.
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 Rabobank Chile, cartas N° 12178 y N° 3201, ambas del año 2015, multas de $ 1.649.539 y $ 4.912.094.  BTG Pactual Chile, carta N°6185 de 2016, multa de $ 1.008.084.

h) No se ha constatado colaboración especial del Banco durante el procedimiento sancionatorio, habiéndose limitado a cumplir con los requerimientos a que está obligado en su calidad de fiscalizado durante la investigación.

3.- . Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°304, de 8 de septiembre de 2022, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1.- Aplicar a JP MORGAN CHASE BANK N.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 580 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos, en relación con el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF. 2.- Remítase a la sancionada copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3.- El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.

El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 20/21

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contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5833-22-68976-H SGD: 2022090353395 Página 21/21