Normativa CMF

SANCION N° 5832 de 2022

APLICA SANCIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

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REF.: APLICA SANCIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52 y 58 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020. 2) Lo dispuesto en el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931; en el número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136; y en la Circular N° 1.713 CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Por Oficio Ordinario N° 52.364, de fecha 14 de julio de 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (en adelante, indistintamente ͞ůĂ DG“CM͟Ϳ remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (en adelante ͞LĂ CĂũĂ͟ ͞CĂũĂ Los AŶĚĞƐ͕͟ ͞ůĂ MƵƚƵĂƌŝĂ͟ o ͞ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ͕͟ indistintamente), asociada al otorgamiento del mutuo hipotecario endosable (en adelante, ͞MHE͟Ϳ Nemotécnico N° 2019060012A28, por infracción a lo establecido en el inciso primero del número 2 del Título I de la Norma de Carácter General N°136. RESOLUCION EXENTA: 5832 Santiago, 09 de septiembre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393

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2. Mediante Resolución UI N° 25/2022 de 21 de marzo de 2022 del Fiscal de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en dicha resolución. 3. A su vez, mediante presentación de fecha 18 de abril de 2022, Caja los Andes, remitió a la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ una autodenuncia solicitando que se le otorguen los beneficios de exención y rebaja de multas y otras sanciones, contemplados en el artículo 58 del DL N° 3538, por 12 MHE emitidos con una tasa de interés sobre la tasa máxima convencional, esto es, los Nemotécnicos N°2014100173A028, N°2014100174A028, N°2014100175A028, N°2014100177A028, N°2015080086A028, N°2019050010A028, N°2019060012A028, N°2019060013A028, N°2019080015A028, N°2019090016A028, N°2019090017A028 y N°2014100178A028. En dicha autodenuncia, además, se hizo referencia al no envío de información a este Servicio, en los términos que indica la Circular N° 1.713, respecto del término que se le dio a 11 de dichos MHE y el otorgamiento de nuevos mutuos que tenían por objeto corregir la infracción cometida. 4. Con fecha 28 de abril de 2022, la Encargada de Colaboración Compensada emitió un Acta en la cual concluyó que los antecedentes aportados eran idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos por Caja Los Andes, por lo que recomendó aceptarlos y que el Sr. Fiscal recomendara al Consejo aceptar su solicitud de beneficios. 5. Mediante Oficio Ordinario N° 33.919, de fecha 29 de abril de 2022, la DGSCM remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de Caja Los Andes asociada al otorgamiento del MHE Nemotécnico N° 2019080015A028 (ya contenido en la autodenuncia de la Administradora, de acuerdo con lo señalado en el punto 3 anterior), por infracción a lo establecido en el inciso primero del número 2 del Título I y Título IV de la Norma de Carácter General N°136. 6. Por medio de la Resolución UI N° 36/2022 de 03 de mayo de 2022 del Fiscal de la Unidad de Investigación, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en dicha resolución. I.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos: 1. Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, se encuentra inscrita en el Registro de Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables que lleva esta Comisión, bajo el código de inscripción N°A-28, con fecha 05 de octubre de 2009. 2. Con fecha 18 de junio de 2019, la Caja Los Andes emitió el MHE Nemotécnico N° 2019060012A028, contemplando una tasa de interés real, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 2/31

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anual y vencida de 4,90%, con base TIC360 (tasa de interés compuesto, 360 días) para el cálculo de los intereses, según lo reportó a esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͕͟ ͞“ĞƌǀŝĐŝŽ͟ o ͞CMF͟Ϳ en virtud de la Circular N°1.713. Por tanto, la tasa otorgada, expresada en forma anual simple, para efectos de compararla con la Tasa Máxima Convencional (TMC), fue de 4,78%, lo cual excedía la TMC vigente a la fecha de su otorgamiento, esto es 4,66%. 3. Posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2021, la Administradora otorgó al deudor un nuevo mutuo con el cual pagó el MHE N° 2019060012A028. Tanto el nuevo mutuo otorgado como el pago anticipado del N° 2019060012A028, al menos hasta febrero de 2022, no fueron informados a la CMF conforme a lo instruido por la Circular N°1.713, normativa que imparte las instrucciones relativas a la información que deben enviar los Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables a este Servicio. 4. A su vez, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados a través de la autodenuncia antes referida, luego de ser revisados por la Unidad de Investigación, se pudo concluir que la Administradora otorgó 4 MHE superando la TMC, según el siguiente detalle:

Fecha otorgamiento MHE

Monto UF

Plazo en meses

Tasa base

Tasa otorgamiento

Tasa equivalente TMC

18-06-2019 2019060012A028 3608 362 TIC360 4,90% 4,78% 4,66% 28-08-2019 2019080015A028 2567,92 194 TIC360 4,75% 4,64% 4,43% 23-09-2019 2019090016A028 750,38 158 TIC360 5,00% 4,88% 4,81% 26-09-2019 2019090017A028 713,27 194 TIC360 5,00% 4,88% 4,81%

En la mencionada autodenuncia se incluyeron otros 8 MHE, los cuales, de acuerdo a la revisión de la Unidad de Investigación, no superaban la TMC al momento de su otorgamiento. 5. Considerando los 12 MHE y según estimaciones propias, Caja Los Andes devolvió a sus clientes un monto total que ascendió a $26.642.878.- por concepto de devolución de intereses cobrados en exceso. 6. Asimismo, Caja Los Andes puso término anticipado a 11 de los 12 MHE autodenunciados y, a su vez, emitió 11 nuevos mutuos en su reemplazo, con la finalidad de corregir la tasa de interés pactada. Sin embargo, ni el término de los 11 MHE originales, como tampoco la emisión de los 11 nuevos mutuos, fueron informados a la CMF en la forma que lo establece la Circular N° 1.713.
Respecto del MHE N° 2014100178A028, no se emitió un nuevo MHE ya que este se encontraba pagado a la fecha en que Caja Los Andes advirtió el error en la tasa de interés pactada, por lo que no se generó una nueva escritura.

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MHE Fecha MHE original Fecha nuevo MHE Fecha de devolución cobro exceso 2014100173A028 01-10-2014 14-12-2021 05-01-2022 2014100174A028 02-10-2014 25-01-2022 02-10-2014 2014100175A028 08-10-2014 14-12-2021 13-01-2022 2014100177A028 09-10-2014 04-02-2022 11-02-2022 2015080086A028 20-10-2015 16-12-2021 05-01-2022 2019050010A028 16-05-2019 07-10-2021 27-10-2021 2019060012A028 18-06-2019 25-10-2021 02-11-2021 2019060013A028 24-06-2019 21-10-2021 27-10-2021 2019080015A028 28-08-2019 28-01-2022 11-02-2022 2019090016A028 23-09-2019 10-10-2021 27-10-2021 2019090017A028 26-09-2019 28-10-2021 27-10-2021 2014100178A028 13-10-2014 crédito pagado 30-11-2021

I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios: i. Oficio Ordinario N° 52.364, de 14 de julio de 2021, por medio del cual se remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de Caja Los Andes. A este Oficio se acompañaron, los siguientes antecedentes: i.1. Oficio Ordinario N° 27.340, de fecha 30 de agosto de 2019, dirigido por la DGSCM a la Mutuaria. Por medio de esta comunicación, la DGSCM solicitó a la Administradora copia de las escrituras públicas endosables y carpetas comerciales, de los siguientes mutuos hipotecarios: 1. Rut:15012913-3 / Nemotécnico: 2019050010A028 2. Rut:15020511-5 / Nemotécnico: 2019060012A028 3. Rut:10866123-2 / Nemotécnico: 2019060013A028. i.2. Presentación de 04.09.2019, por medio de la cual Caja Los Andes, respondió el Oficio Ordinario N° 27.340 de la DGSCM. Con fecha 04.09.2019, la Mutuaria señaló que hacía envío de las copias de las escrituras y carpetas comerciales de los MHE indicados en el Oficio N° 27.340. i.3. Oficio Ordinario N° 22.754 de fecha 08.04.2021, por medio del cual la DGSCM requirió a Caja Los Andes, el envío de la escritura pública mediante la cual se emitió el MHE 2019060012A028. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 4/31

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Por medio de este oficio se requirió, en lo relevante, el envío de la escritura pública referida al MHE N°2019060012A028, puesto que la escritura remitida en respuesta del Oficio N°27.340, era un borrador que no contaba con las debidas formalidades. i.4. Presentación de fecha 13.04.2021, por medio del cual Caja Los Andes, dio respuesta al Oficio Ordinario N° 22.754. Por medio de esta presentación, la Mutuaria adjuntó copia de la escritura pública del MHE N°2019060012A028, en el cual se acordaba, entre sus cláusulas, el plazo, monto y tasa de interés anual aplicada a la transacción. i.5. Respaldo de la información reportada por Caja Los Andes a este Servicio, según lo dispuesto en la Circular N° 1.713, respecto del MHE N° 2019060012A028. Impresión de pantalla con la información reportada por la Mutuaria a la CMF, en relación al mutuo recién detallado, en la que consta que éste fue emitido con fecha 18 de junio de 2019, con una tasa de 4,90%, con tasa base TIC360E, por un monto superior a 2.000 UF y cuyo plazo era superior a 1 año. i.6. Alerta del sistema interno de esta Comisión de mutuos otorgados con una tasa de interés que sobrepasa la TMC, correspondiente al mes de junio de 2019. 1.7. Publicación en el Diario Oficial de fecha 15 de junio de 2019 que indica la TMC vigente a partir de la fecha de dicha publicación. Certificado que señala la TMC vigente a la fecha de otorgamiento del MHE N°2019060012A028, la cual, de acuerdo a los datos de la operación, correspondía a un 4,66%. ii. Oficio Reservado UI N° 879/2021, de 19 de agosto de 2021, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó al Gerente General de Caja Los Andes, en lo relevante, la siguiente información: ͞Informar el estado actual del mhe N° 2019060012A028, acompañando todos los antecedentes relativos a novaciones y/o modificaciones en las condiciones del mismo, en caso de existir. Si así fuera, deberá señalar de qué forma se realizó el cambio y cómo éste se ajustó a lo señalado en el N° 11 del Título I de la NCG N° 136. Si dicho cambio hubiera afectado el monto de los dividendos, informar si se notificó al deudor, acompañando los medios de prueba que acrediten dicha situación.
Además, se solicitó indicar de qué forma, la operación en comento, se ajustó a la TMC vigente al momento de su respectivo otorgamiento, respaldando su respuesta.͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 5/31

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iii. Oficio Reservado UI N° 959/2021, de 08 de septiembre de 2021, mediante el cual se reiteró la solicitud realizada por Oficio N° 879/2021, tras no recibir respuesta por parte de Caja Los Andes. iv. Presentación de 13.10.2021 de Carta N° 75, mediante la cual la Administradora respondió el requerimiento de la Unidad de Investigación. Mediante esta presentación, Caja Los Andes informó que: ͞El estado actual del MHE N° 2019060012A028 operación de crédito se encuentra vigente desde el 18 de junio de 2019, fecha de firma de escritura, formalizada con un interés del 4,9% anual y con un total de 360 dividendos.͟ ͞no existen novaciones o modificaciones del crédito͟ ͞El Interés Máximo Convencional que regía en el periodo de firma de la escritura, publicado en el Diario Oficial el 15/06/2019 fue de un 4,66%, por tal razón la operación de escritura y determinación de dividendos excede la tasa máxima convencional, situación que se había detectado y se encuentra en proceso de regularización.͟ ͞Dicho proceso de regularización implica:  Contactar al afiliado para informar que se debe realizar una nueva escrituración, considerando la devolución correspondiente al pago en exceso que se genera por la diferencia entre la tasa cobrada (4,9%) y la tasa de interés corriente (2,66%) conforme lo dispone el artículo 8 de la ley N° 18.010  Escriturar nuevamente la operación y realizar su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.͟ ͞El mutuo hipotecario a la fecha no se encuentra endosado, por tanto no existe cobro de comisión de endoso.͟ A la presentación se adjuntaron los siguientes documentos: a) Copias Escrituras, b) Tablas de Desarrollo, c) Certificado N°06/2019 donde se establece la TMC y TIC de la fecha, d) Impresiones de pantalla del sistema computacional con detalles de la operación objeto del Oficio. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 6/31

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v. Presentación de 05.11.2021, Carta N° 83, en referencia al Oficio N° 959/2021. Mediante esta presentación, la Administradora informó que, en atención a lo requerido por la CMF, adjuntaba información del MHE solicitado, como complemento a su Carta N°81 de 04.11.2021. vi. Oficio Reservado UI N° 1.196/2021, de 11 de noviembre de 2021, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó al Gerente General de la Mutuaria lo siguiente: Acompañar la información mencionada en su Carta N° 85 de fecha 05.11.2021, además de la Carta N° 81 de fecha 04.11.2021. vii. Presentación de 15.11.2021, Carta N° 84, mediante la cual Caja Los Andes adjuntó la información requerida, haciendo referencia al Oficio Reservado N° 1.159 de 11.11.2021. Mediante esta presentación, la Mutuaria adjuntó la siguiente información: a) Escritura del nuevo mutuo otorgado al deudor del MHE N° 2019060012A028, de fecha 25.10.2021, mediante la cual se pagaba el mutuo vigente otorgado al deudor por la Mutuaria (de acuerdo con la cláusula segunda de la escritura). b) Planilla Excel en que se señala una devolución al deudor del mutuo, código SVS 2019060012, por $5.295.279, a través de un deposito. c) Oficio Reservado UI N° 1.196/2021. viii. Oficio Reservado UI N° 1.228/2021, de 16 de noviembre de 2021, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó al Gerente General de Caja Los Andes lo siguiente:
Mediante el referido oficio se requirió a la Mutuaria completar el envío de la información mencionada en su Carta N° 83 de fecha 05 de noviembre de 2021, esto es, Carta N° 81 de 4 de noviembre de 2021, la cual no había sido recibida en la Unidad de Investigación y los adjuntos que a ella correspondieran. ix. Presentación de 17.11.2021, mediante la cual la Administradora respondió el Oficio N° 1.228/2021. Mediante su Carta N°87, la Mutuaria explicó que, debido a un error de coordinación interno, mencionó en su respuesta a la UI mediante Carta N°83, la Carta N°81 la cual correspondía a un requerimiento del área de supervisión de esta Comisión. Se adjuntaron los documentos que corroboran lo dicho. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 7/31

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x. Oficio Reservado UI N° 1.252/2021, de 22 de noviembre de 2021, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó al Director General de la DGSCM lo siguiente: Confirmar si la nueva operación de fecha 25.10.2021, relacionada con el MHE N°2019060012A028, se ajustaba a lo señalado en la normativa vigente relativa al otorgamiento y envío de información de mutuos hipotecarios endosables. xi. Oficio Ordinario N° 101.125, de 14 de diciembre de 2021, mediante el cual la DGSCM señaló que: En relación al MHE N°2019060012A028, de acuerdo a lo informado por la Mutuaria, en virtud de la Circular N°1.713, a noviembre de 2021, este mutuo se encontraba vigente y sus condiciones no han variado. Además, señala que en los sistemas no se verifica el otorgamiento de un nuevo mutuo vinculado al deudor del mutuo en comento. xii. Oficio Reservado UI N° 08/2022, de fecha 04 de enero de 2022, de la Unidad de Investigación, al Gerente General de Caja Los Andes solicitando lo siguiente: ͞Informar de qué forma, Caja Los Andes, dio cumplimiento a la normativa vigente relativa al otorgamiento y envío de información de mhe, respecto del nuevo mutuo otorgado al deudor del mhe N°2019060012A028, informado en Cartas N° 75 y N° 84. A su presentación deberá acompañar todos los antecedentes que respalden el envío, tanto del nuevo mutuo como el previo, a la CMF conforme a lo estipulado en la normativa aplicable.͟ xiii. Presentación de fecha 21 de enero de 2022, Carta N° 07, mediante la cual Caja Los Andes respondió el Oficio N° 08/2022. En su respuesta, la Administradora señaló que el proceso de regularización aún no había concluido, por estar la nueva escritura a la espera de la finalización del trámite en el Conservador de Bienes Raíces. Sin perjuicio de ello, Caja Los Andes también señaló que la modificación sistémica y la devolución al deudor del MHE materia de la formulación de cargos, fueron realizadas. Dicha devolución fue por la suma de $5.295.279 por concepto de pago en exceso, considerando dentro del cálculo el dividendo N°1 al N°27, conforme al artículo 8 de la ley N°18.010. A esta respuesta se adjuntaron los documentos que respaldaban la nueva operación. xiv. Oficio Reservado UI N° 238/2022 de fecha 14 de marzo de 2022, enviado por la Unidad de Investigación a la DGSCM. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 8/31

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Por este oficio se requirió a la DGSCM, remitir información actualizada respecto del mutuo N°2019060012A028. En particular, el estado en que se encontraba el mencionado MHE en los sistemas de la CMF y que señalara si existía algún otro mutuo, otorgado por Caja Los Andes, vinculado al deudor del mutuo materia de este oficio. xv. Respuesta de fecha 14 de marzo de 2022 al Oficio N° 238/2022, enviado por la Jefa de Departamento de Fiscalización de Servicios Financieros y Mutuarias de la CMF a la Unidad de Investigación. En relación a lo consultado, la Jefa del Departamento de Fiscalización de Servicios Financieros y Mutuarias señaló a la UI que, el mutuo N°2019060012A028 se encontraba en estado vigente en los sistemas de la CMF, según información reportada por Caja Los Andes en su cartera de Mutuos Administrados a febrero 2022 y que no se registraba otro mutuo otorgado al deudor del mutuo N°2019060012A028 por parte de Caja Los Andes, adjuntando las consultas al sistema como respaldo. xvi. Correo electrónico recibido por la Unidad de Investigación, con fecha 18 de abril de 2022 a las 19:22 hrs. a través del cual, Caja Los Andes presentó una Autodenuncia solicitando someterse al procedimiento de Colaboración del Presunto Infractor de la CMF. De acuerdo a lo señalado, mediante dicha solicitud Caja Los Andes aportó antecedentes respecto de 12 operaciones de MHE con el fin de solicitar el otorgamiento del beneficio de reducción de sanción que establece la ley. xvii. Carta de Caja Los Andes, recibida por la Unidad de Investigación de la CMF con fecha 18 de abril de 2022, donde la Administradora se autodenunció por la emisión de 12 MHE con tasa de interés que superaba la TMC aplicable, solicitando otorgamiento del beneficio de reducción de hasta 80% de la sanción pecuniaria. A través de esta carta, Caja Los Andes se autodenunció por la emisión de 12 MHE, otorgados desde octubre de 2014 a septiembre de 2019, en infracción a lo dispuesto en el inciso primero del número 2 del Título I de la NCG N° 136 de fecha 4 de abril de 2002. Además, la Administradora señaló que no informó en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en la Circular N° 1.713 de fecha 8 de abril de 2004, el otorgamiento de 11 nuevos MHE emitidos con el objetivo de regularizar la infracción a la NCG N° 136, respecto de los MHE autodenunciados. xviii. Acta de aceptación de antecedentes de fecha 28 de abril de 2022, de la Encargada de Colaboración Compensada de la Unidad de Investigación. Mediante dicha acta se señaló que, teniendo en cuenta la presentación de la autodenuncia de la Administradora de fecha 18 de abril de 2022, y analizado los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley de la CMF, se pudo concluir que los antecedentes son idóneos y suficientes para acreditar la infracción al inciso primero del Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 9/31

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número 2 del Título I de la NCG N°136 y a lo prescrito por la Circular N° 1.713 en cuanto a la obligación de informar el otorgamiento de nuevos MHE. Asimismo, se agregó que, de acuerdo a lo anterior, se recomienda aceptar los antecedentes y que este Fiscal recomiende al Consejo aceptar su solicitud. xix. Acta de compromiso y recomendación de fecha 28 de abril de 2022, del Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF y la Encargada de Colaboración Compensada. Mediante dicho documento se comunicó a Caja Los Andes que el Fiscal decidió acceder a la solicitud presentada por la Administradora y recomendar al Consejo de la CMF acceder a la solicitud de reducción de la sanción pecuniaria requerida, si se mantenían las circunstancias en que el interesado ha venido colaborando. xx. A la Autodenuncia se acompañaron, respecto de cada uno de los MHE señalados en el punto 6 de la Sección I.2, los siguientes antecedentes: copia de la escritura original, copia de la escritura del MHE otorgado en reemplazo del mutuo original y copia de los comprobantes de devolución de intereses cobrados en exceso a los clientes afectados.
Además, acompañó los certificados de las tasas de interés corrientes aplicadas a las nuevas escrituras. xxi. Oficio Reservado UI N° 488/2022, de fecha 5 de mayo de 2022, mediante el cual el Fiscal de la Unidad de Investigación solicitó a la DGSCM, información respecto del estado de los MHE individualizados en el punto 6 de la Sección I.2 y las condiciones con que éstos fueron ingresados a la CMF en virtud de la Circular N° 1.713. xxii. Correo electrónico de la Jefa de Departamento de Fiscalización de Servicios Financieros y Mutuarias, de fecha 9 de mayo de 2022, en respuesta al Oficio Reservado UI N° 488/2022. A dicha respuesta, en lo relevante, se acompañaron capturas de pantalla con el detalle de las condiciones de otorgamiento de los 12 MHE materia de la autodenuncia de la Administradora. xxiii. Oficio Ordinario N° 33.919, de 29 de abril de 2022, por medio del cual se remitió a la Unidad de Investigación, una denuncia interna en contra de Caja Los Andes. A este Oficio se acompañaron, los siguientes antecedentes: xxiii.1. Oficio Ordinario N° 13.925, de fecha 06 de abril de 2020, suscrito por la División de Control de Entidades No Aseguradoras de esta Comisión, dirigido a la Administradora. Por medio de esta comunicación, dicha División solicitó a la Administradora copia de la escritura pública y carpeta comercial, del mutuo hipotecario Nemotécnico N° 2019080015A028. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 10/31

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xxiii.2. Presentación de 13 de abril de 2020, por medio de la cual Caja Los Andes, respondió el Oficio Ordinario N° 13.925. Con esta fecha, la Administradora hizo envío de la copia de la escritura y carpeta comercial del MHE N° 2019080015A028. xxiii.3. Impresión de pantalla del sistema interno de la CMF ͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ mensual de mutuos hipotecarios endosables ;C͘ϭ͘ϳϭϯͿ͘͟ En este documento se observan las condiciones de otorgamiento de la operación relativa al MHE N° 2019080015A028 según lo reportado por la Administradora, en virtud de la Circular N° 1.713 de 2004. xxiii.4. Alerta del sistema interno de esta Comisión, respecto de mutuos otorgados con una tasa de interés que sobrepasa la TMC, para agosto de 2019. xxiii.5. Publicación en el Diario Oficial de fecha 14 de agosto de 2019 que indica la TMC vigente a partir de la fecha de dicha publicación. Certificado que señala la TMC vigente a la fecha del otorgamiento del MHE N°2019080015A028, la cual, de acuerdo a los datos de la operación, correspondía a un 4,64%. xxiii.6. Oficio Ordinario N° 94.810 de fecha 17 de noviembre de 2021, por medio del cual la DGSCM requirió a Caja Los Andes, informar la tasa base utilizada en la tabla de desarrollo y la tasa de interés lineal anualizada. xxiii.7. Presentación de fecha 19 de noviembre de 2021, por medio de la cual Caja Los Andes, dio respuesta al Oficio Ordinario N° 94.810. Por medio de esta presentación, la mutuaria informó que el MHE N°2019080015A028 se encontraba vigente, sin modificaciones y formalizado con una tasa de interés de 4,75%. Además, señaló que dicha tasa excedía la TMC vigente al momento de firmar la escritura, por lo que se encontraban en proceso de corrección y cálculo de devolución conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley N° 18.010.
Se acompañó a la presentación: escrituras, tabla de desarrollo, detalle del crédito, detalle CAE, certificado TMC N° 08/2019 e impresiones de pantalla del sistema computacional de la Administradora. xxiii.8. Oficio Ordinario N° 15.454 de fecha 17 de febrero de 2022, por medio del cual la DGSCM requirió a Caja Los Andes, informar el estado actual de la operación relativa al MHE N° 2019080015A028 y la situación en que se encontraba la devolución de intereses mencionada en su presentación de fecha 19 de noviembre de 2021. xxiii.9. Presentación de fecha 22 de febrero de 2022, por medio de la cual Caja Los Andes, dio respuesta al Oficio Ordinario N° 15.454. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 11/31

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Por medio de esta presentación, en relación al MHE N°2019080015A028, Caja Los Andes informó, acompañando comprobante de transacción y copia de la nueva escritura como respaldo, lo siguiente: a. Se realizó una nueva escritura de fecha 22 de enero de 2022.
b. Se ejecutó modificación en los sistemas de la Administradora, producto de esta nueva operación.
c. Se hizo devolución al deudor por la suma de $4.029.413.- con fecha 11 de febrero de 2022. xxiii.10. Oficio Ordinario N° 25.388 de fecha 29 de marzo de 2022, por medio del cual la DGSCM solicitó a la Administradora informar por qué no había enviado información a la Comisión, según lo dispuesto en la Circular N° 1.713, respecto del prepago del MHE N°2019080015A028 y del nuevo MHE otorgado con fecha 22 de enero de 2022. xxiii.11. Presentación de fecha 18 de abril de 2022, por medio de la cual Caja Los Andes, dio respuesta al Oficio Ordinario N° 25.388. Mediante su presentación, la mutuaria informó que la razón por la cual no había informado a esta Comisión tanto la operación de prepago como la de otorgamiento del nuevo MHE, se debió a que los sistemas de registro de colocaciones de nuevos MHE se habían inhabilitado producto de la decisión del Directorio de Caja Los Andes de dejar de colocar créditos hipotecarios a contar del 01 de agosto de 2020.
Como consecuencia de esto, señaló la Administradora, no pudo reportar el prepago del MHE anterior ni tampoco la existencia de un nuevo mutuo, en los términos que establece la Circular N° 1.713. Agregó la mutuaria a su respuesta que, dada la imposibilidad de hecho y de derecho descrita, estimó razonable modificar las condiciones del crédito con efectos no novatorios, contrariando, según reconoce, lo dispuesto en el N°11 del Título I de la NCG N° 136. No obstante, agregó que, lo que realmente se realizó fue la modificación de los términos comerciales del MHE, no la colocación de una nueva operación. En virtud de lo anterior, Caja Los Andes solicitó a esta Comisión las indicaciones para informar el término o prepago del mutuo original y el otorgamiento del nuevo MHE. Finalmente, la Administradora dejó constancia que con esa misma fecha presentaría a la Unidad de Investigación una Autodenuncia por otros 11 MHE que estarían en la misma situación que el MHE N°2019080015A028.

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II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

II.1. FORMULACIONES DE CARGOS

En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 320, de fecha 28 de marzo de 2022, que rola a fojas 0307 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en los siguientes términos: ͞Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran las siguientes infracciones respecto de las cuales se formula cargos a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes: a) Infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar el mutuo hipotecario endosable Nemotécnico N°2019060012A028 con tasa que excede la tasa máxima convencional. b) Infracción a la obligación de informar los mutuos hipotecarios otorgados, prevista en la Circular N°1.713, por cuanto, hasta febrero del presente año, la mutuaria no había enviado, en la forma que instruye dicha Circular, la información relativa tanto al pago anticipado del mutuo N°2019060012A028 como al otorgamiento del nuevo mutuo.͟ A su vez, mediante Oficio Reservado UI N° 522, de fecha 16 de mayo de 2022, que rola a fojas 01431 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en los siguientes términos: ͞Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran las siguientes infracciones respecto de las cuales se formula cargos a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes: a) Infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar los MHE Nemotécnicos N°: 2019080015A028, 2019090016A028, y 2019090017A028 con tasa que excedió la TMC. b) Infracción prevista en la Circular N°1.713, Anexo 2, a la obligación de informar el cambio de estado de los siguientes 10 MHE N°: 2014100173A028, 2014100174A028, 2014100175A028, 2014100177A028, 2015080086A028, 2019050010A028, 2019060013A028, 2019080015A028, 2019090016A028 y 2019090017A028. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 13/31

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c) Infracción prevista en la Circular N°1.713, Anexo 1, a la obligación de informar el otorgamiento de 10 nuevos MHE mediante escrituras públicas emitidas durante el período, octubre de 2021 - febrero de 2022.͟

II.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN LOS OFICIOS DE CARGOS 1.- El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos mediante Oficio Reservado UI N° 320 de 2022, en los siguientes términos: ͞De los antecedentes que tuvo a la vista esta Unidad, esto es, la escritura pública relacionada con el mhe Nemotécnico N°2019060012A028 otorgado por Caja Los Andes, el Certificado N° 06/2019 publicado en el Diario Oficial respecto de la tasa de interés, la nueva escritura otorgada por la Administradora, y los demás documentos aportados, se constató que, la Mutuaria contravino la NCG N° 136, relativa al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables, en tanto excedió el cobro de la tasa de interés máxima convencional aplicable y además, no observó lo instruido por la Circular N°1.713, respecto del envío de información mensual de mutuos hipotecarios endosables, en los siguientes términos: El mhe Nemotécnico N°2019060012A028, fue emitido con fecha 18 de junio de 2019, con una tasa de interés anual de 4,90%, y que, según lo reportado a la CMF en virtud de la Circular N°1.713, contemplaba una tasa de interés compuesto, en base a 360 días (TIC360E) para el cálculo de los intereses, por tanto, la tasa de interés simple anual, equivalente a efectos de compararla con la TMC fue de 4,78%, excediendo la TMC vigente a la fecha del otorgamiento del mutuo de 4,66%. Al respecto, cabe destacar que, teniendo presente la cronología de los hechos, la Administradora señaló, casi dos meses después de la consulta realizada por la UI mediante Oficio Reservado N° 879 de 19 de agosto de 2021, y tras la insistencia de este Fiscal, con fecha 13 de octubre de 2021, mediante Carta N° 75, que, en relación a la detección del exceso de tasa cobrado al deudor, contactaría al afiliado para informarle la necesidad de realizar una nueva escrituración, la que en definitiva se firmó el día 25 de octubre de 2021. Así mismo, la Mutuaria señaló, que el monto que estimó como pago en exceso respecto del mutuo N°2019060012A028 ascendió a $5.295.279 considerando la diferencia entre la tasa cobrada (4,9%) y la tasa de interés corriente (2,66%). De esta manera, acorde a lo establecido en el inciso primero del número 2 del Título I, de la NCG N°136 que señala: la tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones, es un hecho que Caja Los Andes, quién así lo ha reconocido, incumplió la normativa. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 14/31

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Ahora bien, la modificación de un mhe, de acuerdo a lo establecido en el N°11 del Título I, de la NCG N°136, bajo el título, Novación por cambio de deudor y modificación del Mutuo Hipotecario Endosable, establece que cualquier modificación que deba realizarse sobre el mutuo debe realizarse en los siguientes términos: ͞El otorgamiento de los mutuos hipotecarios endosables da nacimiento a un título de crédito constituido por la escritura pública en que consta, con la precisa finalidad de que éste circule, mediante el endoso. Dadas las características indicadas, resulta indispensable que tanto el crédito como la hipoteca que lo caucione conste en el mismo documento, no siendo posible separar el crédito de la hipoteca, ni modificar sus condiciones, como ocurriría con la sustitución de garantías hipotecarias u otras modificaciones que alteren la naturaleza de la obligación original. Por lo tanto, la única forma de modificar las demás condiciones del mutuo consiste en otorgar un nuevo crédito con cuyo producto se pague el que desea modificar.͟ Sin embargo, a pesar de que, según consta en la nueva escritura de fecha 25 de octubre de 2021, Caja Los Andes otorgó al deudor un nuevo mutuo con el cual se pagaba el que se encontraba vigente, este otorgamiento, según la información reportada por la misma Caja Los Andes respecto de su cartera de mutuos a febrero de 2022 en virtud de la Circular N°1.713, no fue reportado a la CMF, y al mismo tiempo, el mutuo anterior N° 2019060012A028, se mantuvo vigente, no reportándose su término. Así las cosas, la Administradora actuó sin cumplir la instrucción de envío de información mensual respecto de mutuos hipotecarios endosables establecida en dicha Circular en tanto debió haber informado a la CMF del mutuo cuya fecha de otorgamiento, según escritura, fue el día 25 de octubre de 2021. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Administradora incumplió las disposiciones previstas en el número 2 del Título I, de la NCG N° 136, respecto de la tasa de interés pactada en la operación del mhe antes referido, la cual no podía exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención, así como lo instruido en la Circular N°1.713, respecto del envío de información mensual de mhe, que en su Sección I, ͞Información a presentar, periodicidad y forma de envío͟, señala en el numeral 1 que debe informar los mutuos hipotecarios otorgados durante el período informado (anexo N°1 de la Circular)͘͟ 2.- A su vez, respecto de las infracciones por las que se formularon cargos mediante Oficio Reservado UI N° 522 de 2022, se efectuó el siguiente análisis: ͞De los antecedentes que tuvo a la vista esta Unidad, esto es, las escrituras públicas de los MHE Nemotécnicos N°s: 2014100173A028, 2014100174A028, 2014100175A028, 2014100177A028, 2015080086A028, 2019050010A028, 2019060012A028, 2019060013A028, 2019080015A028, 2019090016A028, 2019090017A028 y 2014100178A028; las capturas de pantalla de los mismos con la información ingresada a los sistemas de la CMF en virtud de la Circular N° 1.713; los certificados publicados en el Diario Oficial que determinan las tasas de interés que rigen para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional; y los demás documentos aportados, se constató que, Caja Los Andes Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 15/31

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contravino la NCG N° 136, relativa al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables, en tanto excedió el cobro de la tasa de interés máxima convencional aplicable en 4 de los 12 MHE otorgados y además, no observó lo instruido por la Circular N°1.713, respecto del envío de información mensual de 11 MHE, en los siguientes términos: En cuanto a la emisión de MHE sobrepasando la TMC: i. Nemotécnico N°2019060012A028, emitido con fecha 18 de junio de 2019, con una tasa de interés anual de 4,90%, utilizando para el cálculo de los intereses, según lo reportado a la CMF en virtud de la Circular N°1.713, una tasa de interés compuesto en base a 360 días, TIC360E. De esta forma, la tasa de interés simple anual equivalente a efectos de compararla con la TMC fue de 4,78%, excediendo la TMC vigente a la fecha del otorgamiento del mutuo de 4,66%.
ii. Nemotécnico N°2019080015A028, emitido con fecha 28 de agosto de 2019, con una tasa de interés anual de 4,75% y tasa base, TIC360E, por tanto, la tasa de interés simple anual equivalente era de 4,64% superando la TMC aplicable de 4,43%. Las infracciones referentes a este MHE, fueron materia de la autodenuncia de Caja Los Andes, como también fueron denunciadas por la DGSCdM mediante el Oficio N° 33.919, con posterioridad a la recepción en esta UI de la autodenuncia de la Administradora. iii. Nemotécnico N°2019090016A028, emitido con fecha 23 de septiembre de 2019, con una tasa de interés anual de 5,00% y tasa base, TIC360E, por tanto, la tasa de interés simple anual equivalente era de 4,88% superando la TMC aplicable de 4,81%. iv. Nemotécnico N°2019090017A028, emitido con fecha 26 de septiembre de 2019, con una tasa de interés anual de 5,00% y tasa base, TIC360E, por tanto, la tasa de interés simple anual equivalente era de 4,88% superando la TMC aplicable de 4,81%. Cabe señalar que el MHE N°2019060012A028 ya fue materia de formulación de cargos por parte de este Fiscal, a través del Oficio Reservado UI N° 320/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, y notificada a Caja Los Andes en la misma fecha. Dicho procedimiento administrativo fue suspendido mediante Oficio Reservado UI N° 409/2022 de 19 de abril de 2022, por razones de economía procesal, tras recibir la autodenuncia objeto de este oficio, con fecha 18 de abril de 2022, dentro del plazo otorgado para los descargos. Por tal motivo, no se considerará el mencionado MHE del punto i en esta formulación de cargos. De esta manera, queda establecido y reconocido por la Administradora que ha incumplido lo señalado en el inciso primero del número 2 del Título I, de la NCG N°136 que indica: la tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 16/31

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Luego, en cuanto a la modificación de los 11 MHE, Caja Los Andes ha reconocido que suscribió nuevas escrituras de MHE para corregir las infracciones que cometió al exceder la TMC en el otorgamiento de los MHE originales, sin cumplir con las instrucciones de envío de información mensual establecidas en la Circular N°1.713, en tanto no reportó a la CMF el otorgamiento de los 11 nuevos MHE como tampoco informó los prepagos relativos a los MHE originales. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y considerando que para efectos de la presente formulación de cargos no se considera el MHE 2019060012A028 por ser objeto de la formulación de cargos contenida en el Oficio Reservado N° UI N° 320/2022, la Administradora incumplió las disposiciones previstas en el número 2 del Título I, de la NCG N° 136, respecto de la tasa de interés pactada en la operación de 3 MHE, la cual excedió la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de dichas convenciones, así como lo instruido en la Circular N°1.713, que en su Sección I, ͞Información a presentar, periodicidad y forma de ĞŶǀşŽ͕͟ señala en el numeral 1 que debe informar los mutuos hipotecarios otorgados durante el período informado (Anexo N°1 de la Circular) y en el numeral 2 indica que debe informar cambio de administración y de estado (Anexo N°2 de la Circular), en lo pertinente, no cumplió con ambas obligaciones respecto de 10 MHE͘͟

II.3. DESCARGOS

Mediante presentaciones de fecha 18 de abril y 2 de junio, ambas de 2022, Caja Los Andes evacuó sus descargos.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. i. Mediante Oficio Reservado UI N° 620de 3 de junio de 2022, la Unidad de Investigación abrió un término probatorio de 12 días hábiles. Dicho término probatorio terminó el día 27 de junio de 2022. La defensa acompañó prueba documental junto con sus descargos. Durante el término probatorio no acompañó prueba documental adicional. ii. La prueba documental acompañada con fecha 18 de abril de 2022, fue la siguiente, de acuerdo a lo indicado por Caja Los Andes: 1. Copia de la escritura de Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 18 de junio de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera bajo el repertorio Nº7586/2019. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 17/31

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2. Copia del certificado que acredita la tasa de interés corriente y la tasa de interés máxima convencional a la fecha del otorgamiento de la escritura mencionada en el número 1 anterior. 3. Copia de la escritura de Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 25 de octubre de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar bajo el repertorio N° 6366/2021. 4. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y Litigios del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto de fecha 31 de diciembre de 2021. 5. Copia del comprobante de transferencia electrónica de fecha 2 de noviembre de 2021 realizada al Sr. Pablo Flores por la suma de $5.295.279. 6. Informe técnico suscrito por don Carlos Neira Carrasco, Subgerente de Sistemas de Caja Los Andes con fecha 18 de abril de 2022 referido a la imposibilidad de generar nuevas operaciones hipotecarias. 7. Copia del extracto del acta de la sesión de Directorio de fecha 28 de julio de 2020 N° 1054/07 y certificado de firma electrónica de fecha 27 de enero de 2021, mediante la cual se da cuenta de la decisión del Directorio de la Caja de Compensación de cesar en la colocación de MHE a contar del 1 de agosto de 2020, y de la decisión de modificar el Reglamento Particular de Crédito Social. 8. Copia de la carta Nº59 de fecha 28 de julio de 2020 mediante la cual se informa a esta Comisión la decisión de no seguir otorgando MHE. 9. Copia de la carta N°2749 S.S.S de fecha 28 de julio de 2020 dirigida a la Superintendencia de Seguridad Social por medio del cual se informa las modificaciones al Reglamento de Crédito Social y a la Política de Riesgo de Crédito. 10. Copia Carta N° 75 de 13 de octubre de 2021 mediante la cual se responde a esta Comisión Oficios Reservados N° 879 y 959 de 19 de agosto y 8 de septiembre de 2021. 11. Copia escritura pública de fecha 31 de marzo de 2021 donde consta la personería de don Nelson Rojas Mena para actuar en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. iii. La prueba documental acompañada con fecha 2 de junio de 2022, fue la siguiente, de acuerdo a lo indicado por Caja Los Andes: 1. Copia de la escritura de Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 28 de agosto de 2019 otorgada en la Notaría de El Loa- Calama de don José Miguel Sepúlveda bajo el repertorio N° 2437-2019. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 18/31

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2. Copia de la escritura de Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 26 de septiembre de 2019 otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña Camila Jorqueira Monardez bajo el repertorio N°4965-2019. 3. Copia de la escritura de Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 23 de septiembre de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera bajo el repertorio 13043-2019. 4. Copia del certificado que acredita la tasa de interés corriente y la tasa de interés máxima convencional de agosto de 2019. 5. Copia del certificado que acredita la tasa de interés corriente y la tasa de interés máxima convencional de septiembre de 2019. 6. Copia de la escritura de Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 28 de enero de 2022 otorgada en la Notaría de El Loa Calama de don Miguel Ángel Enrique Jiménez Segura bajo el repertorio N° 216/2022. 7. Copia de la escritura de Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 28 de octubre de 2021 otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Rodrigo Alonso Gutiérrez García bajo el repertorio N° 4865/2021. 8. Copia de la escritura de Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 20 de octubre de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar bajo el repertorio N° 6236/2021.
9. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y Litigios del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta de fecha 31 de marzo de 2022.
10. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y Litigios del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama de fecha 5 de abril de 2022. 11. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y Litigios del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto de fecha 31 de diciembre de 2021. 12. Copia del comprobante de transferencia electrónica de fecha 27 de octubre de 2021 realizada al Sr. Arancibia por la suma de $919.930. 13. Copia del comprobante de transferencia electrónica de fecha 11 de febrero de 2022 realizada al Sr. Miranda por la suma de $4.029.413. 14. Copia del comprobante de transferencia electrónica de fecha 27 de octubre de 2021 realizada a la Sra. Cortés por la suma de $887.736. 15. Informe técnico suscrito por don Carlos Neira Carrasco, Subgerente de Sistemas de Caja Los Andes con fecha 18 de abril de 2022 referido a la imposibilidad de generar nuevas operaciones hipotecarias. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 19/31

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16. Copia del extracto del acta de la sesión de Directorio de fecha 28 de julio de 2020 N° 1054/07 y certificado de firma electrónica de fecha 27 de enero de 2021, mediante la cual se da cuenta de la decisión del Directorio de la Caja de Compensación de cesar en la colocación de MHE a contar del 1 de agosto de 2020, y de la decisión de modificar el Reglamento Particular de Crédito Social. 17. Copia de la carta Nº 59 de fecha 28 de julio de 2020 mediante la cual se informa, a esta Comisión la decisión de no seguir otorgando MHE. 18. Copia de la carta N° 2749 S.S.S de fecha 28 de julio de 2020 dirigida a la Superintendencia de Seguridad Social por medio del cual se informa las modificaciones al Reglamento de Crédito Social y a la Política de Riesgo de Crédito. 19. Copia escritura pública de fecha 31 de marzo de 2021 donde consta la personería de don Nelson Rojas Mena para actuar en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. 20. Acta de compromiso y recomendación de colaboración compensada de la CMF de fecha 28 de abril de 2022. iv. Además, la defensa ofreció la siguiente prueba testimonial: 1. Con fecha 14 de junio de 2022, se tomó declaración al Sr. Jaime Henríquez Correa, ex Gerente de Productos Financieros de Caja Los Andes, quien confirmó lo señalado por la defensa en los descargos. 2. Con fecha 14 de junio de 2022, se tomó declaración al Sr. Francisco Javier Smith Covarrubias, Director de Cumplimiento de Caja Los Andes, quién confirmó lo señalado por la defensa en los descargos.

II.5. INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado UI N° 758 de fecha 8 de julio de 2022, rolante a fojas 01729 del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
II.6. OTROS ANTECEDENTES.

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Por Oficio Reservado N° 56504, de fecha 22 de julio de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 28 de julio de 2022.

III. NORMAS APLICABLES

Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:

III.1. Inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, que ͞EƐƚĂďůĞĐĞ normas relativas al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y al registro y operación de los agentes administradores de mutuos hipotecarios ĞŶĚŽƐĂďůĞƐ͕͟ que previene: ͞La tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones.͟

III.2. Inciso tercero del Título IV, de la Norma de Carácter General N° 136, que dispone:

͞La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las presentes instrucciones por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los agentes administradores, aplicando las sanciones que conforme a la ley correspondan.͟ III.3 Circular N° 1.713, que instruye el envío de información mensual de mutuos hipotecarios endosables.

Los Agentes Administradores deberán enviar a esta Superintendencia la siguiente información:

  1. Mutuos hipotecarios otorgados (Anexo Nº 1).

Registro tipo 2: mutuos otorgados. Contendrá información acerca de cada mutuo hipotecario otorgado por el Agente, por cuenta propia o de compañías aseguradoras y reaseguradoras, durante el período informado.

Cambio de administración y estado (Anexo N° 2)

Registro tipo 3: cambio de estado. Contendrá información de cada mutuo hipotecario en administración que haya pasado al estado de ͞ŶŽ ǀŝŐĞŶƚĞ͟.

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IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS

IV.A. DESCARGOS

Cabe precisar, en primer término, que en atención a que existieron dos oficios de cargos, Caja los Andes, el 18 de abril y 22 de junio evacuó sus descargos en relación con los Oficios UI N° 320/2022 y N° 522/2022, respectivamente, a cuyo efecto, debe precisarse que, debido a su similitud y a la acumulación de ambos procedimientos, serán abordados conjuntamente.
Respecto de los descargos, solicita en primer lugar tener por reproducidos los hechos relatados en ambas formulaciones de cargos, para a continuación precisar que el 28 de julio de 2020 el directorio de Caja Los Andes tomó el acuerdo de dejar de ofrecer créditos hipotecarios a contar del 1 de agosto de 2020, acordando, además, modificaciones al Reglamento Particular de Crédito Social y a la Política de Riesgo de Crédito, situaciones informadas a esta Comisión por carta N° 59 de fecha 28 de julio de 2020. Debido a lo anterior, se dispuso el bloqueo de los sistemas que permitían el registro de colocaciones de nuevos créditos hipotecarios. Ahora bien y en cuanto a las operaciones objeto de las formulaciones de cargo, hace presente que al detectar que involuntariamente se había otorgado el crédito con una tasa sobre la TMC, se procedió a regularizar y reintegrar los montos pagados en exceso por concepto de intereses, de acuerdo al siguiente detalle: i. MHE Nemotécnico N° 2019060012A028, por escritura de 25 de octubre de 2021, se pagó el MHE vigente y se otorgó un nuevo MHE con tasa de interés corriente 2,66% (conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 18.010), agregando que el 27 de octubre de 2021, se modificaron en el sistema de La Caja las condiciones del MHE original, pues al dejar de ofrecer MHE, sus sistemas informáticos se reprogramaron para impedir nuevas colocaciones y que el 2 de noviembre de 2021 se realizó una devolución al cliente por $5.295.279.- por concepto de intereses pagados en exceso en relación a los dividendos del 1 al 27, haciendo presente que el 28 de diciembre de 2021 se materializó la inscripción del nuevo MHE en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. ii. MHE Nemotécnico N° 2019080015A028, por escritura de 28 de enero de 2022, se pagó el MHE vigente y se otorgó un nuevo MHE con tasa de interés corriente 2,43% (conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 18.010), procediendo el 11 de febrero de 2022 a devolver al cliente por $4.029.413.-, por concepto de intereses pagados en exceso, añadiendo que el 5 de abril de 2022 se materializó la inscripción del nuevo MHE en el Conservador de Bienes Raíces de El Loa-Calama. iii. MHE Nemotécnico N° 2019090016A028, por escritura de 20 de octubre de 2021, se pagó el MHE vigente y se otorgó un nuevo MHE con tasa de interés corriente 2,81% (conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 18.010), realizando el 27 de octubre de 2021 devolución al cliente por $919.930.-, por concepto de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 22/31

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intereses pagados en exceso, añadiendo que el 28 de diciembre de 2021 se materializó la inscripción del nuevo MHE en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. iv. MHE Nemotécnico N° 2019090017A028, por escritura de 28 de octubre de 2021, se pagó el MHE vigente y se otorgó un nuevo MHE con tasa de interés corriente 2,81% (conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 18.010), procediendo el 27 de octubre de 2021 a efectuar una devolución al cliente por $887.736.-, por concepto de intereses pagados en exceso, agregando que el 31 de marzo de 2022 se materializó la inscripción del nuevo MHE en el Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Enseguida, señala que, para registrar las nuevas condiciones comerciales de las referidas operaciones, se modificaron las condiciones de los MHE originales en el sistema interno de la Caja Los Andes, pues, como se señalara anteriormente, no podían ingresar nuevos MHE en los sistemas, lo que determinó que los sistemas de La Caja reflejaron las adecuaciones comerciales y no el registro de nuevas colocaciones lo que, en su concepto, fue lo que realmente ocurrió. En efecto, desde el punto de vista técnico La Caja se encontraba imposibilitada de generar en los sistemas una nueva operación, ni reportar el prepago, ni la existencia de una nueva operación en los términos que instruye la Circular N°1713, toda vez que, por una parte, existían dos sistemas para colocar y gestionar un crédito hipotecario; un sistema externo, "Plataforma de procesamiento de créditos hipotecarios Nexit", software usado para colocación del crédito, y un sistema interno, "Sistema legado menú Andes" utilizado para la gestión posterior, como la generación del dividendo, emplanillado de la cuota y registro de la respectiva recaudación. Respecto del primero, el proveedor de dicho sistema desinstaló la plataforma, generándose un módulo de consulta, el que sigue operativo, exclusivamente con el objeto de gestionar operaciones celebradas con anterioridad a la desinstalación, oportunidad en la que no tenía conocimiento de los créditos otorgados sobre la TMC, y por otra, precisa que a partir de las 23:30 horas del 31 de julio de 2020, se bloqueó también la aplicación que permitía la integración con Nexit, para el ingreso de nuevas operaciones con el ͞“ŝƐƚĞŵĂ legado menú AŶĚĞƐ͕͟ concluyendo que comercialmente, adecuó las condiciones comerciales del MHE.
De ese modo, hace presente que, a pesar del otorgamiento de las nuevas escrituras de los MHE objeto de este procedimiento sancionatorio, La Caja se encontraba imposibilitada a nivel de sistemas y operacional y normativamente de tratar las nuevas escrituras de MHE como nuevas operaciones hipotecarias, debido a la circunstancia antes señalada, esto es, el término del producto hipotecario, la que había sido informada a esta Comisión, a la Superintendencia de Seguridad Social y a sus afiliados, que, además, motivó la modificación de su reglamento interno y de su política de riesgo. Manifiesta que, debido a tal imposibilidad, la primera opción que, de buena fe, consideró razonable, fue la celebración de una reprogramación, modificación de las condiciones del crédito con efectos no novatorios; lo que resultaba contrario a lo dispuesto en el N° 11 del Título I de la NCG N°136, que indica que la única forma de modificar las condiciones de un MHE es otorgando un nuevo crédito con cuyo Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 23/31

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producto se pague el que desea modificar, no obstante que desde un punto de vista material, la operación realizada consistió en una modificación de los términos comerciales y no la colocación de un nuevo MHE, lo que, resulta consistente con la normativa citada. Ahora bien, y con la finalidad de solucionar la situación en el corto plazo y de manera transparente, se celebraron nuevas escrituras de MHE modificando la tasa, y por tanto la cuota y el desarrollo de las respectivas deudas, reflejando dichos cambios en los sistemas internos de la Administradora como una modificación, pero no como una nueva operación, de forma que, a su juicio, no incurrió en la infracción prevista en la Circular N° 1.713, Anexo 2, a la obligación de informar el cambio de estado de los MHE N° 2014100173A028, 2014100174A028, 2014100175A028, 2014100177A028, 2015080086A028, 2019050010A028, 2019060013A028, 2019080015A028, 2019090016A028 y 2019090017A028 e Infracción prevista en la Circular N° 1.713, Anexo 1, a la obligación de informar el otorgamiento de 10 nuevos MHE mediante escrituras públicas emitidas durante el período, octubre de 2021 febrero de 2022, por cuanto una vez modificadas las condiciones de las operaciones hipotecarias, éstas fueron incorporadas en los sistemas de la Administradora, sin perjuicio que, no le era posible reflejar en los sistemas un pago anticipado de la deuda ni tampoco el otorgamiento de una nueva operación, explicación reiterada respecto de la infracción a la referida circular respecto del MHE N° 2019060012A028 en tanto no informó, conforme a la Circular N° 1.713, el pago anticipado del MHE ni el otorgamiento del nuevo mutuo. Expone que con arreglo a lo dispuesto en el N°11 del Título I de la NCG N° 136, Caja Los Andes modificó créditos ya otorgados, cuestión que reflejó como un cambio en sus condiciones comerciales, sin perjuicio que por un requisito normativo esa modificación haya sido materializada en la celebración de un nuevo MHE, de forma tal que una interpretación armónica de las reglas aplicables, llevaría a concluir que el actuar de la Caja Los Andes se ajustó a derecho, pues si solo se pueden modificar los MHE mediante la celebración de un nuevo MHE y el sistema permite informar cambios en sus condiciones comerciales, tales modificaciones resultan procedentes, resultando aplicable tal afirmación al caso en comento, con la finalidad que la autoridad fiscalizadora no entienda que hay colocaciones nuevas respecto de créditos cuyas condiciones únicamente están siendo alteradas. Finalmente, y respecto de la infracción al N°2 del Título I de la NCG 136, respecto de los MHE Nemotécnicos N° 2019060012A028, N° 2019080015A028, N° 2019090016A028 y N° 2019090017A028, se precisa que dicha situación obedeció a un error involuntario y a la deficiencia en la ejecución del control respecto a la fijación de la tasa, sin que implicara una política comercial o un actuar deliberado o con la intención de causar perjuicios al afiliado deudor del crédito, acotando que al verificar la situación, procedió a subsanarla, celebrando nuevas escrituras, restituyendo los montos cobrados en exceso, fijando la tasa de interés corriente vigente al momento de la celebración de cada nueva escritura.

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IV.B. ANÁLISIS

En primer término, debe dejarse establecido que, de conformidad a lo señalado en los descargos, el investigado no controvierte los hechos que motivaron las formulaciones de cargos contenidas en los Oficios Reservados UI N°320 y N°522, ambos de 2022.
En ese sentido, en primer término, y en relación con la infracción al N°2 del Título I de la NCG 136, respecto de los MHE Nemotécnicos N° 2019060012A028, N° 2019080015A028, N° 2019090016A028 y N° 2019090017A028, sin perjuicio de no haber refutado los cargos, y hacer presente que tal incumplimiento obedeció a un error involuntario y a un deficiente control en torno a la fijación de la tasa, así como que tal situación no corresponde a una política comercial o a un actuar deliberado o con la intención de causar algún tipo de perjuicio al afiliado deudor del crédito, cabe precisar que tal situación no lo libera de la responsabilidad por infringir regulaciones expresas y específicas de esta Comisión, contenidas en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, que dispone que ͞La tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones͟, al otorgar mutuos hipotecarios endosables cuya tasa excedía la Tasa Máxima Convencional.
A su vez, y en torno a que La Caja subsanó los cobros en exceso, celebrando nuevas escrituras y restituyendo tales montos, debe manifestarse que dichas medidas fueron adoptadas después que fueron solicitados antecedentes a La Caja, en el proceso de fiscalización e investigación.
Además, atendido lo precedentemente expuesto, las consideraciones señaladas por la infractora respecto de la implementación de dicha restitución, no permiten liberarla de responsabilidad, pues ésta sólo tuvo efecto una vez realizada, subsistiendo los incumplimientos objeto de la formulación de cargos.
Por otra parte, y en relación con la información que debe reportarse a esta Comisión, debe tenerse presente lo previsto en el N° III de la Circular N° 1.713 que dispone un ͞Pƌocedimiento de reenvío de ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͕͟ en cuanto a la posibilidad de reenvío de información respecto de MHE ya reportados a la CMF, el que no se refiere, en ningún caso, a información relacionada con la extinción o el otorgamiento de un nuevo mutuo.
A ese efecto, debe preciarse que tales reenvíos tienen por objeto corregir información mal reportada a esta Comisión, a cuyo efecto el error debe haber sido justificado por el agente administrador y autorizado por la Comisión, lo que resulta confirmado por lo dispuesto en los Anexos N° 1 y 2, de la Circular N° 1.713, que detallan la información que debe reportarse, relacionada con la emisión de nuevos MHE y cuando cambie de estado de un mutuo, esto es, por ejemplo, si ha pasado a no estar vigente, respectivamente. Esto último corresponde a la situación que se verificó en el caso de autos, la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 25/31

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cual debió comunicarse con arreglo a lo señalado en los Anexos N° 1 y N° 2 y no como un reenvío de información, toda vez que se trataba ya sea del otorgamiento de nuevos mutuos, como del pago de los anteriores, los que nunca fueron informados como exige la Circular 1.713.
Ahora bien, la situación operativa a que aluden los descargos, en cuanto a que los sistemas de la Caja no permitían reportar el otorgamiento de las nuevas operaciones, no es una justificación para no reportar adecuadamente a esta Comisión el cambio de estado realizado por la Administradora de los MHE originales y el otorgamiento de nuevos MHE. Tampoco resulta admisible lo alegado, en cuanto a que no existiría infracción al haber incorporado a sus sistemas los MHE como modificaciones en las condiciones de las operaciones hipotecarias originales, toda vez que ello no refleja la forma en que tales operaciones se efectuaron, esto es, otorgando un nuevo MHE que pague el anterior, lo que debe informarse a esta Comisión, realizando el cambio de estado de los MHE originales, por los pagos anticipados, así como también el ingreso de los nuevos MHE otorgados. Ello, porque la operación implica que el mutuo original que se prepaga, se extingue, en tanto nace a la vida del Derecho, en su reemplazo, un nuevo mutuo distinto al anterior.
Adicionalmente, cabe hacer presente en relación con lo antes expuesto, que corresponde que las entidades fiscalizadas adopten las medidas tendientes a cautelar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas a que se encuentran sujetas, de forma que previo a la adopción de cualquier decisión, debe ponderarse el impacto que tales decisiones en el cumplimiento de las referidas exigencias, situación que no ocurrió en la especie.
Finalmente, debe precisarse que es una carga propia del giro de esta entidad, sujetarse a las regulaciones de esta Comisión, las que son obligaciones de cumplimiento permanente.
Por todo lo antes expuesto, se rechazarán los descargos. V. CONCLUSIONES

En la especie, se observa un incumplimiento a disposiciones que tienen por objeto resguardar el otorgamiento de los mutuos hipotecarios endosables, particularmente, en relación con el cumplimiento de la regulación de la Tasa Máxima Convencional, que busca proteger a los deudores de una operación de crédito, así como la correcta emisión de los títulos que respaldarán las reservas técnicas de las Compañías de Seguro; y en cuanto a la información que debe reportarse a esta Comisión para el desarrollo de su labor de supervisión del mercado.

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VI. DECISIÓN

VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, incurrió en: a. Infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar los mutuos hipotecarios endosables Nemotécnicos N°2019060012A028 N°: 2019080015A028, 2019090016A028, y 2019090017A028 con tasa que excede la tasa máxima convencional. b. Infracción a la obligación de informar los mutuos hipotecarios otorgados, prevista en la Circular N°1.713, por cuanto, hasta febrero del presente año, la mutuaria no había enviado, en la forma que instruye dicha Circular, la información relativa tanto al pago anticipado del mutuo N°2019060012A028 como al otorgamiento del nuevo mutuo. c. Infracción prevista en la Circular N°1.713, Anexo 2, a la obligación de informar el cambio de estado de los siguientes 10 MHE N°: 2014100173A028, 2014100174A028, 2014100175A028, 2014100177A028, 2015080086A028, 2019050010A028, 2019060013A028, 2019080015A028, 2019090016A028 y 2019090017A028. d. Infracción prevista en la Circular N°1.713, Anexo 1, a la obligación de informar el otorgamiento de 10 nuevos MHE mediante escrituras públicas emitidas durante el período, octubre de 2021 - febrero de 2022. VI.2 Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración las siguientes circunstancias: i) En cuanto a la gravedad de las infracciones imputadas, la conducta ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una infracción a las regulaciones de esta Comisión, la cual no ha sido controvertida por el infractor y que implicó el otorgamiento de mutuos hipotecarios con una tasa que excede la TMC, norma encaminada a proteger a los deudores de los mutuos, así como no informar las operaciones de acuerdo a la normativa vigente, lo que impide el adecuado desarrollo de las actividades de supervisión de esta Comisión.
ii) Considerando que La Caja restituyó $11.132.358, respecto de los 4 MHE emitidos con infracción a la TMC (N° 62 del Oficio Reservado UI N° 758/2022), a los deudores, no resulta posible acreditar un beneficio económico como resultado de la infracción imputada.
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iii) Que, en lo que se refiere al riesgo o daño al mercado, ha de considerarse que el incumplimiento de las normas sobre Tasa Máxima Convencional (TMC) puede implicar un riesgo para los clientes, al verse expuestos a cobros superiores a los permitidos en la Ley, así como la deficiente información constituye una traba al ejercicio de las labores de supervisión que competen a esta Comisión, por no contar con información fidedigna y de acuerdo a la normativa, de las operaciones que se celebran.
iv) La participación del investigado en la infracción imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso. v) Adicionalmente, no consta que se hayan cursado sanciones al investigado en los últimos cinco años.
vi) En cuanto a la colaboración prestada, ha de considerarse que no se controvirtieron los hechos que sustentan las infracciones. Adicionalmente, el investigado se acogió al procedimiento de autodenuncia previsto en el artículo 58 del D.L. N° 3.538.
vii) De acuerdo a los estados financieros a junio de 2022, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes registra un patrimonio M$ 867.545.640.- viii) Este Servicio, ha aplicado sanciones por infracciones similares en los siguientes casos:  Inversiones 7° Región S.A., por exceso TMC, multa de UF 100, Resolución N°2639/2020.  Banco Bice, por exceso TMC, multa de UF 398,05, Resolución N°2955/2020.  CAT Administradora de Tarjetas S.A., por exceso TMC, multa de UF 40, Resolución N°6839/2020.  Inversiones LP S.A., por exceso TMC, multa de UF 50, Resolución N°234/2021.  Itaú Corpbanca, por exceso TMC, multa de UF 2.764, Resolución N°1558/2021.  Sociedad Emisora de Tarjetas CYD S.A., por exceso de TMC, multa de UF 400, Resolución N° 2719/2021.
 Hipotecaria Security Principal, infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, multa de UF 90, Resolución N° 5511/2021.
 Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios, infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, multa de UF 220, Resolución N° 350/2022. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 28/31

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 Comercial ZUMO y Compañía Limitada, no envío de respaldos de operaciones del registro 00 del archivo D92 y de los archivos normativos D92 y D93, multa de UF 150, Resolución N°4223/2021.

VI.3. Colaboración prestada al amparo del artículo 58 del Decreto Ley N°3.538. De acuerdo a los antecedentes que obran en autos, consta que con fecha 18 de abril de 2022, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes inició un proceso de colaboración al amparo del artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, poniendo en conocimiento de esta Comisión hechos que fueron investigados en este procedimiento.
La Caja proporcionó a la Unidad de Investigación, antecedentes que contribuyeron a constituir elementos de prueba, que permitieron fundar un segundo Oficio de Cargos.
Si bien ya se había iniciado una investigación por infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136 y a Circular N° 1713, la oportunidad de la autodenuncia permitió una investigación temprana, lo que será considerado favorablemente a efectos de determinar el porcentaje de la reducción de la sanción pecuniaria que resulte aplicable.
Por consiguiente, esta Comisión estima que, en relación a los hechos investigados, resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, y en atención a lo razonado precedentemente, se le otorgará una rebaja del 50% de la sanción pecuniaria que habría correspondido aplicar. La multa será expresada ya rebajada en la parte resolutiva de la presente Resolución.

VI.4. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°304, de 8 de septiembre de 2022, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Aplicar a Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 unidades de fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, como resultado de una rebaja del 50% a la multa de 100 unidades de fomento que correspondía aplicar por Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 29/31

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infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136 y a la Circular N° 1713.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada. 4. Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 30/31

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5832-22-93550-S SGD: 2022090353393 Página 31/31