Normativa CMF

SANCION N° 5626 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL.

REF.:
APLICA SANCIÓN DE MULTA A CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3871 de 2022; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda del año 2022, en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020;

2) Lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 201 de 2006.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

Esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 201 de 2006 ʹ en adelante NCG N° 201- que establece Obligaciones de Información Continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, percatándose de las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

II. NORMATIVA APLICABLE.

RESOLUCION EXENTA: 5626 Santiago, 02 de septiembre de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5626-22-99587-J SGD: 2022090344804

Norma de Carácter General N° 201 de 2006, que ͞Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales͗͟

  1. La letra A.1 del punto 2.1 de la NCG N°201 dispone que la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas Profesionales, entre ellas, la memoria anual͗ ͞Deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.

A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional͘͟

  1. Eů ƉƵŶƚŽ Ϯ͘Ϯ ĚĞ ůĂ NCG NΣ ϮϬϭ ƉƌĞƐĐƌŝďĞ ƋƵĞ͗ ͞Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD͘͟

III. INFRACCIONES CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, RUT N° 76.582.683-7.

  1. Según Oficio Reservado UI N° 1201 de 2021, complementado por Oficios Reservados UI N° 741 de 2022 y N° 837 de 2022, la sociedad no ha remitido, o ha remitido fuera de plazo, la siguiente información:

  2. Con fecha 11 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 1201, con un requerimiento de procedimiento simplificado a la sociedad, el cual fue complementado mediante Oficios Reservados UI N°741 de 7 de julio de 2022 y N° 837 de 22 de julio de 2022, toda vez que de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5626-22-99587-J SGD: 2022090344804 Página 2/9

acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.

  1. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 230 UF.

  2. Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

  3. Con fecha 18 de enero de 2022, 11 de julio de 2022, y 25 de julio de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

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  1. Con fecha 25 de julio de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°846, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

V. DECISIÓN.

  1. Que, para efectos de la presente resolución corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua a que están sujetas las sociedades anónimas en general, y las sociedades anónimas deportivas profesionales en este caso, toda vez que tanto la información financiera anual, como los reportes trimestrales Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5626-22-99587-J SGD: 2022090344804 Página 5/9

que deben remitirse, permiten contar con información oportuna de la situación financiera de la entidad.

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente a la sociedad por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que la sociedad objeto de este procedimiento, ha incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, en razón de lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538.

  3. Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 de 2018 dispone a estos efectos:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

i. La gravedad de la infracción, en el sentido de que la conducta sancionada significa que tanto este Servicio, como los accionistas de la sociedad infractora y el público en general, no cuentan con toda la información relevante necesaria para la toma de decisiones.

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ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que la sociedad infractora haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.

iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, la infracción imputada implica un riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones.

iv. No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.

v. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años, consta la siguiente sanción de la sociedad investigada:

 Resolución N° 5979 de 21 de octubre de 2021, multa de UF 170.

vi. En cuanto a la capacidad económica de la infractora, de acuerdo a la información contenida en la última Memoria Anual que fue remitida a este Servicio, la sociedad requerida presenta el siguiente patrimonio:

 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P., Patrimonio al 31 de diciembre de 2019, M$27.927.

vii. Este Servicio ha sancionado conductas similares incurridas por sociedades anónimas deportivas, entre las que se pueden considerar las Resoluciones Exentas N° 5979 del año 2021, N°1564, N°3625 y N° 4948 del año 2022, que aplican las siguientes sanciones:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 U.F. 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 U.F. 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P. 90 U.F. 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 U.F. 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P. 50 U.F. 8 CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P. 80 U.F. 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 U.F. 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 U.F. 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 U.F. 12 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 13 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 U.F. 14 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 U.F. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5626-22-99587-J SGD: 2022090344804 Página 7/9

15 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 U.F. 16 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 17 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 18 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 U.F.

viii. Que, además, se tiene presente que la sociedad admitió por escrito su responsabilidad, en los hechos materia del procedimiento, y que, para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 303, de 1 de septiembre de 2022, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO, RESUELVE:

  1. Aplicar a la sociedad CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. la sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a 230 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en la letra A.1 del punto 2.1 y punto 2.2 de la Norma de Carácter General N°201 de 2006.

  2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
    El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.

Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5626-22-99587-J SGD: 2022090344804 Página 8/9

contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5626-22-99587-J SGD: 2022090344804 Página 9/9