Normativa CMF

SANCION N° 5388 de 2023

APLICA SANCIÓN A LAS ENTIDADES QUE INDICA

REF.:
APLICA SANCIÓN A LAS ENTIDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022;

2) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;

3) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N°431.

4) Lo dispuesto en la Ley N° 20.285.

5) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

Esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N°364 de 2014 vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, percatándose de las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. Punto 2.2.2 de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014, vigente a la época de los hechos, que dispone: RESOLUCION EXENTA: 5388 Santiago, 31 de julio de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580

͞Las entidades a las que se refiere el siguiente numeral 2.2 (Empresas Públicas), deberán proporcionar a esta Superintendencia la información contenida en la sección II de la Norma de Carácter General N° 30 y sus modificaciones posteriores, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa, exceptuando el listado trimestral de accionistas, y toda la información referente a los valores de oferta pública, su inscripción y transacciones en la bolsa de valores.

A su vez, deberán enviar copia de la constancia de la recepción por parte de la Contraloría General de la República o la Contraloría Regional, según corresponda, de la entrega de la Declaración de Intereses, de acuerdo a Oficio Circular N° 349 de fecha 21 de junio de 2006, tanto de la entidad como de sus directores y gerentes. Lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha del envío de la declaración a la respectiva Contraloría, en los términos señalados en el referido Oficio Circular.

Además, deberán informar a esta Superintendencia cualquier renuncia, nombramiento o reemplazo de los Directores o Gerentes obligados a efectuar Declaración de intereses o Declaración de Patrimonio, dentro del plazo de 3 días hábiles de producida, en los términos señalados en el referido Oficio Circular.͟

  1. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

͞Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:

PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo y septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario ͞

  1. Artículo 10° de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, que dispone que:
    ͞LĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ Ă ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞ ĞƐƚĞ ĂƌƚşĐƵůŽ͕ cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentran sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůĂ ůĞLJ NΣ ϭϴ͘Ϭϰϲ͘͟

  2. Punto IV. de la Circular N° 1924, de 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL.

  3. Oficio Circular N° 809, acerca de Plazos de envío de Información Financiera en distintos formatos, entre otros. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 2/15

III. INFRACCIONES A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA

III.1. FÁBRICA Y MAESTRANZA DEL EJERCITO, RUT N° 61.105.000-3. Se ha imputado la siguiente infracción:

  1. Con fecha 5 de enero de 2023, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N°23/2023, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.

  2. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA DE 75 U.F.

  3. Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

  4. Con fecha 20 de enero de 2023, la entidad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 3/15

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 4/15

  1. Con fecha 24 de abril de 2023, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°526/2023, mediante el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

III.2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A., RUT N° 76.984.428 ʹ 7. Se ha imputado la siguiente infracción:

  1. Con fecha 5 de enero de 2023, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N°34/2023, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.

  2. En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 5/15

la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

  1. Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

  2. Con fecha 3 de febrero de 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

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  1. Con fecha 24 de abril de 2023, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°529/2023, mediante el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado: ͞Eů ſƌŐĂŶŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ƋƵĞ ŝŶŝĐŝĞ Ž ƚƌĂŵŝƚĞ ƵŶ procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o ƐƵ ĚĞƐĂĐƵŵƵůĂĐŝſŶ͘͟

Teniendo en consideración la íntima conexión existente entre los distintos procedimientos analizados, producto de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los procedimientos detallados en la Sección III anterior, para ser todos resueltos en esta Resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, para efectos de la presente Resolución, corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua, a que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, toda vez que la información financiera que debe remitirse, permite conocer en forma oportuna la situación financiera de la entidad. Así, al no presentar esta información o al no remitirla de forma oportuna, priva de información relevante para la toma de decisiones y transparencia de este tipo de entidades al resto de los actores de mercado.

  2. . Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las entidades han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  3. Que, en razón de lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 8/15

  4. Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 dispone:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

i. La gravedad de la infracción, en el sentido de que las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio y el público en general, no cuentan con toda la información relevante para la debida transparencia de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, así como para la toma de decisiones.

ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que las sociedades infractoras hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.

iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que el público en general, cuente con toda la información relevante de una entidad inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes.

iv. No se ha desvirtuado la participación que cabe a las Investigadas.

v. Revisados los antecedentes de este Servicio, no se han aplicado sanciones a las entidades investigadas en los últimos 5 años.

vi. En cuanto a la capacidad económica de los infractores, a marzo de 2023:

 Fondo de Infraestructura S.A. registra un patrimonio de M$239.133.032. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 9/15

 Fábricas y Maestranzas del Ejército registra un patrimonio de M$37.799.629.

vii. Este Servicio ha sancionado conductas similares por incumplimiento de envío de información, según se detalla a continuación:

Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. CENSURA 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. CENSURA 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. CENSURA 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. CENSURA 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. CENSURA 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. CENSURA

Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF. 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. CENSURA 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.
CENSURA 4 OVALLE CASINO RESORT S.A
CENSURA 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. CENSURA 7 AGUAS SAN PEDRO S.A.
CENSURA

Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. CENSURA 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. CENSURA 5 CALAFQUEN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. CENSURA 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO S.A. CENSURA 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. CENSURA 8 PATAGON LAND ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. 50 UF 9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. CENSURA 10 VENTURANCE S.A. CENSURA 11 ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. CENSURA 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A 80 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 10/15

13 SBA CAPITAL S.A. CENSURA

Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF. 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF. 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF. 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF.

Administradoras de Fondos de Inversión Privado y Administradora General de Fondos ʹ Resolución N° 5624 de 2022 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF. 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF. 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF. 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF. 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF. 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF. 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF. 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF. 9 GESTORA S.A. Censura. 10 HB INVERSIONES S.A. Censura. 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF. 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. Censura. 13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF. 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura. 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF. 16 BUREO S.A. 420 UF. 17 CRONCAPITAL S.A. 30 UF. 18 TARAPACÁ S.A. 420UF 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF. 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura. 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura. 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura. 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF. 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF. 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF. 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 11/15

Administradoras de Fondos de Inversión Privado ʹ Resolución N° 5051 de 2019 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura. 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura. 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura. 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF. 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF. 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF. 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF. 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura. 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura. 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF. 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura. 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura. 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF. 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF. 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura. 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura. 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura. 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF. 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF. 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura. 21 ADMINISTRADORA V&V S.A. 120 UF. 22 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. Censura. 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF. 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF. 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF. 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura. 27 CHILE VALORA S.A. Censura. 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura. 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF. 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF. 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF. 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura. 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF. 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF. 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura. 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF. 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF. 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF. 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura. 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 12/15

Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución N°4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS CENSURA 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CENSURA

Administradora de Fondos Privados ʹ Resolución N°257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. CENSURA

Administradora de Fondos Privados ʹ Resolución N°255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. CENSURA

Entidades Informantes ʹ Resolución N°3713 de 2023 SANCIÓN 1 COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A. 135 UF

viii. Que, las entidades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia del procedimiento, y que para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N° 128 de 28 de julio de 2023, dictó esta Resolución.

41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura. 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura. 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura. 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura. 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura. 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF. 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura. 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura. 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura. 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura.

Entidades Informantes ʹ Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. CENSURA 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. CENSURA 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 13/15

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.

  2. Aplicar a las entidades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en relación con la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 FÁBRICA Y MAESTRANZA DEL EJÉRCITO 75 UF 2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. CENSURA.

  1. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  2. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.

El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.

Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 14/15

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5388-23-21447-V SGD: 2023070319580 Página 15/15