Normativa CMF

SANCION N° 5386 de 2023

APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022. 2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N°431.

3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018.

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Esta Comisión para el Mercado Financiero (en adelante (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

RESOLUCION EXENTA: 5386 Santiago, 31 de julio de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. El número 2.4.2. de la NCG 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

͞LĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ƋƵĞ ŶŽ ƋƵĞĚĞŶ ĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚĂƐ dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes excepciones:
a) Informes y estados financieros anuales: Los informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, sólo deben remitirse a esta Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos ĞŶ ůĂ ůĞƚƌĂ ď͕ ĚĞů ĂƉĂƌƚĂĚŽ A͘ϰ͘ϭ͕ ĚĞů ŶƵŵĞƌĂů Ϯ͘͟

  1. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

͞LŽƐ ƉůĂnjŽƐ ĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ LJ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ LJ ĂŶƵĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƉůĂnjŽƐ͗͟

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A., RUT N°96.577.460-2.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 26 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 2/19

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϯϱ UF͘͟.

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

  3. Mediante presentación de fecha 18 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 3/19

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°527 de fecha 24 de abril de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. RUT N° 77.102.137-9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 29 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 4/19

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CENSURA.͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

  3. Mediante presentación de fecha 25 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 5/19

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°528 de fecha 24 de abril de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. RUT N°96.569.390-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°42 de fecha 6 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 20 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 6/19

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 7/19

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°530 de fecha 24 de abril de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.4 LOS R S.A. RUT N° 76.321.355-2.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°33 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 8/19

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición dĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 19 de abril de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Mediante Oficio Reservado UI N°531 de fecha 24 de abril de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 9/19

Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟

  2. En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG 426 dispone que:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 10/19

difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Sobre el particular, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 364, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.

No obstante, en la especie, las sociedades pasaron por alto sus deberes de información continua, ya sea al no presentar la información respectiva, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 11/19

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir, que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información respecto de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:

Sociedad Incumplimiento s Sanción anterior Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. 1 Si (1) Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. 1 No Explotaciones Sanitarias S.A.
1 No Los R S.A. 1 No Sociedad Sanciones previas Infracción Sanción Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. Resolución 615 de 2023 Número 2.4.2. de la NCG 364 Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 12/19

4.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo con la información disponible, aparece lo siguiente:

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. No No aplica No aplica Explotaciones Sanitarias S.A. No No aplica No aplica
Los R S.A. No

No aplica No aplica

Sociedad Antecedentes Tipo antecedente Capacidad Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. Si Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$6.393.477 Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$41.463.105
Explotaciones Sanitarias S.A.
Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$7.291.680 Los R S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2021. Patrimonio total US M$19.574

Entidades Informantes ʹ Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023 SANCIÓN Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 13/19

Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. Censura 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura

1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. Censura 7 AGUAS SAN PEDRO S.A.
Censura

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución 422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUEN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 50 UF
9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10
VENTURANCE S.A. Censura 11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 80 UF 13 SBA CAPITAL S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de 2022 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. 185 UF 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF
6 ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 105 UF
7 ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 14/19

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. Censura 13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF 16 BUREO S.A. 420 UF 17 CRONCAPITAL S.A. 30 UF 18 TARAPACÁ S.A. 420 UF 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051 de 2019 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 15/19

2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura 21 ADMINISTRADORA V&V S.A. 120 UF 22 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 16/19

Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538. 4.9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas. Ahora bien, respecto de la solicitud de Explotaciones Sanitarias S.A. de acogerse al beneficio de colaboración del artículo 58 del D.L. NΣ ϯϱϯϴ ƉŽƌ Ğů ͞no envío de parte de la información financiera respecto del trimestre 31/12/2021, dentro de los plazos otorgados por la NCG no431, específicamente el archivo XBRL͕͟ ĞůůŽ ŶŽ podrá ser considerado, atendido que no se trata de una infracción conocida en este procedimiento.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N° 128 de 28 de julio de 2023, dictó esta Resolución.

44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 17/19

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución. 2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.4.2. de la Norma de Carácter General 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en relación con la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

  1. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  2. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87.

Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

SOCIEDAD SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A.
CENSURA 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. CENSURA 4 LOS R S.A. CENSURA Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 18/19

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5386-23-83140-R SGD: 2023070319570 Página 19/19