Normativa CMF

SANCION N° 531 de 2026

APLICA SANCIÓN A HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN LEASING S.A.

REF.: APLICA SANCIÓN A HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN LEASING S.A.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3.538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1983 de 2025; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N° 1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°30 ;͞NCG ϯϬ͟Ϳ; en la Norma de Carácter General N°4ϳϱ ;͞NCG ϰϳϱ͟Ϳ; en el Oficio Circular N°809 de 2013; y en la Circular N°1924 de 2009.

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ ĞŶ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϯ ĚĞů TşƚƵůŽ IV ĚĞů DL NΣ ϯ͘ϱϯϴ ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

  1. Que, esta Comisión para el Mercado Financiero (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ, en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la Sección I, número 2, letra c. de la Norma de Carácter General N°475, en relación con lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30, que establecen obligaciones de información continua a las entidades informantes, detectó las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

  2. Que, mediante Oficio Reservado N°89.142 de fecha 29 de abril de 2025 (͞ůĂ DĞŶƵŶĐŝĂ͟), la DŝƌĞĐĐŝſŶ GĞŶĞƌĂů ĚĞ “ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ;͞DG“CM͟Ϳ ĚĞŶƵŶĐŝſ ĂŶƚĞ Ğů FŝƐĐĂů RESOLUCION EXENTA: 531 Santiago, 09 de enero de 2026 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-531-26-32713-H SGD: 2026010016595

ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞FŝƐĐĂů͟ Ž ͞UI͟Ϳ ůŽƐ ŚĂůůĂnjŐŽƐ ŽďƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ supervisión antes referido.

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. Lo dispuesto en la Sección I, número 2, letra c. de la Norma de Carácter General N° 475:

͞Đ͘ OƚƌĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ŝŶĨŽƌŵĂŶƚĞƐ ĚŝƐƚŝŶƚĂƐ ĚĞ ůĂƐ ŵĞŶĐŝŽŶĂĚĂƐ ĞŶ ůĂƐ ůĞƚƌĂƐ ĂŶƚĞƌŝŽƌĞƐ

Las entidades informantes deberán remitir a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información:

a) Estados financieros anuales preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o su sigla en idioma inglés IFRS) o por IFRS Pyme y auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva esta Comisión, y remitidos en los plazos establecidos en la Sección II de la Norma de Carácter General N°30. Adicionalmente, las entidades deberán cumplir con la sección IV de la Circular N°1.924 de 2009.

b) Memoria anual de la entidad informante, para lo cual podrá emplear el formato y contenido mínimo regulado por la sección II de la Norma de Carácter General N° 30, si así lo estima pertinente, y remitirla en los plazos establecidos en esa sección.

c) Tratándose de sociedades anónimas:

a. El número de accionistas, al 31 de diciembre de cada año, lo que deberá informar a más tardar hasta el último día hábil del mes siguiente a esa fecha.
b. La identificación del controlador de la entidad informante, junto a la información a que ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞ Ğů ůŝƚĞƌĂů Ă ĂŶƚĞƌŝŽƌ͘͟

  1. Lo dispuesto en la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

͞LŽƐ ƉůĂnjŽƐ ĚĞ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ LJ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ LJ ĂŶƵĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƉůĂnjŽƐ͗͟
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  1. Lo dispuesto en el punto IV. de la Circular N°1.924 de 2009, que imparte normas sobre presentación de información financiera preparada bajo IFRS de las sociedades inscritas en el Registro de Valores.

  2. Lo dispuesto en el Oficio Circular N°809 de 2013, sobre envío de información, que señala que ͞ĞŶ ĂƋƵĞůůĂƐ ƐŝƚƵĂĐŝŽŶĞƐ ĞŶ ƋƵĞ ĞƐƚĞ OƌŐĂŶŝƐŵŽ FŝƐĐĂůŝnjĂĚŽƌ ŚĂLJĂ ƌĞƋƵĞƌŝĚŽ ƋƵĞ ůĂ información sea remitida en distintos medios o formatos, el envío de aquélla sólo en uno de éstos no exime a la entidad de la obligación de enviarla en todos los demás medios o formatos ƌĞƋƵĞƌŝĚŽƐ LJ ĞŶ ůŽƐ ƉůĂnjŽƐ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽƐ ƉĂƌĂ ĞůůŽ͟.

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 931 de fecha 28 de julio de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3.538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CENSURA͟.

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

  3. Mediante presentación de fecha 21 de noviembre de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.442 de fecha 28 de noviembre de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. DECISIÓN.

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que la sociedad requerida admitió su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 475, llegando al convencimiento que la sociedad objeto de este procedimiento, ha incurrido en la infracción imputada y acreditada.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N°3.538 y en la NCG N°426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, la NCG N°426 dispone:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos ĐŽŶƚĞŵƉůĂĚŽƐ ĞŶ ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-531-26-32713-H SGD: 2026010016595 Página 7/11

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3.538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 475, conforme a la cual deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.

No obstante, en la especie, la sociedad pasó por alto sus deberes de información continua, al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera.

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información oportuna de la real situación financiera de la sociedad y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales obstaculizaron el correcto flujo de información continua que tal entidad debe remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de resguardar los fines encomendados por el legislador.

4.4. La participación del infractor en la misma:

La sociedad admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

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4.5 El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión no se observan sanciones previas impuestas al Investigado en los últimos 5 años.

4.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo con la información disponible, a septiembre de 2025, la sociedad cuenta con un patrimonio total de M$5.212.945.

4.7. Sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Entidades Informantes ʹ Resolución 11.494 de 2025 SANCIÓN 1 CENTELLA TRANSMISIÓN S.A. Censura 2 DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELÉCTRICA MATAQUITO S.A. Censura 3 TRANSCHILE CHARRÚA TRANSMISIÓN S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 7.223 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 80 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A. Censura 3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO 35 U.F. 4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BÍO BÍO S.A. Censura 5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. Censura 6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. Censura 7 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. Censura 8
AGUAS SAN PEDRO S.A. 35 U.F. 9 OVALLE CASINO RESORT S.A. 95 U.F.

Entidades Informantes ʹ Resolución 5.386 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. Censura 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. Censura 4 LOS R S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 3.289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 3.003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-531-26-32713-H SGD: 2026010016595 Página 9/11

Entidades Informantes ʹ Resolución 4.065 de 2021 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. Censura 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura

4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

Que, el Investigado admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, materia del Requerimiento de Procedimiento Simplificado formulado por el Fiscal de la UI.

  1. En virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos, y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N°478 de 8 de enero de 2026, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN LEASING S.A., RUT N° 99.566.540-9, la sanción de CENSURA, por infracción a lo dispuesto en la Sección I, número 2, letra c., de la Norma de Carácter General N°475, en relación con la Sección II, Título I, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30.

  2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N°3.538, díctese la resolución respectiva.

Entidades Informantes ʹ Resolución 3.003 de 2023 SANCIÓN 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. Censura 7 AGUAS SAN PEDRO S.A.
Censura
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  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-531-26-32713-H SGD: 2026010016595 Página 11/11