Normativa CMF

SANCION N° 5269 de 2018

APLICA SANCIÓN DE MULTA A BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.


SANTIAGO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

RESOLUCION EXENTA Nº 5269

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3° N° 4, 5°, 20 N° 4, 52 y 67 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en los artículos 3°, 4° y 27 del D.L. N° 3.538 de 1980, conforme a su texto vigente al inicio de este procedimiento sancionatorio; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 02 de 21 de diciembre de 2017; en el Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018 y en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017;

2) Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712; la Norma de Carácter General N° 365 de 2014 y en el artículo 65 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

I.1. Procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 106 de 20 de abril de 2018.

I.1.1. En virtud de las acciones de fiscalización llevadas a cabo por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, “SVS”), hoy Comisión para el Mercado Financiero (en adelante “CMF”) mediante Oficio Ordinario N° 18.024 de fecha 13 de agosto de 2013, se representó a BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. (en adelante “BICE”, la “Administradora” o la “AGF”) un incumplimiento de la Circular N° 2.027 de 2 de junio de 2011, dado que no remitió a la SVS el folleto informativo de la serie única del “Fondo Mutuo BICE EEUU”, que inició sus operaciones con fecha 12 de marzo de 2013. Asimismo, se representó a la AGF el incumplimiento a las instrucciones contenidas en dicha Circular, en lo referente al deber de actualización de los folletos informativos, toda vez que los antecedentes fueron enviados por última vez el 31 de marzo de 2013, en circunstancias que, conforme a lo dispuesto por

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la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General (NCG) N° 365 de 2014 la actualización periódica de los folletos informativos no puede superar los 120 días.

I.1.2. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N° 6.699 de fecha 2 de abril de 2015, se representó a la Administradora un incumplimiento a lo dispuesto en la Sección IV.2 de la NCG N° 365 de 2014, por cuanto no remitió a este Servicio los folletos informativos de la serie “D” de los fondos denominados “Fondo Mutuo BICE Brasil” y “Fondo Mutuo BICE Commodities”, los cuales habían iniciado sus operaciones con fecha 6 de marzo de 2015. Asimismo, se indicó a la AGF que la misma situación ya había sido representada mediante los Oficios Ordinarios N°s 18.024 de 2013 y 33.774 de 2014.

I.1.3. Con fecha 7 de abril de 2015, la Administradora contestó el Oficio Ordinario N° 6.699, señalando el proceso y medidas de control adoptadas en el pasado para la generación y carga de folletos informativos.

A lo anterior, agregó que, por un error administrativo, respecto de los folletos informativos de la serie “D” de los fondos denominados “Fondo Mutuo Bice Brasil” y “Fondo Mutuo Bice Commodities”, éstos no se remitieron a la SVS, y que para evitar que ello se repitiera, reforzó las medidas de control existentes. I.1.4. Posteriormente, mediante Oficio Ordinario N° 19.432 de fecha 19 de julio de 2017, la SVS representó nuevamente a la Administradora el incumplimiento de lo dispuesto en la Sección IV.2 de la NCG N° 365 de 2014, toda vez que los folletos informativos de las series “A” e “I” del fondo denominado “Fondo de Inversión Bice Deuda Latam”, y el folleto informativo de la serie “A” del fondo denominado “Fondo de Inversión Bice Renta Variable Internacional” fueron remitidos a la entonces SVS con fecha 7 de julio de 2017, en circunstancias que dichas series habían iniciado sus operaciones los días 5 y 6 de julio de 2017, respectivamente.

Además, se informó a esa sociedad que situaciones como éstas ya le habían sido representadas a través de los Oficios Ordinarios N°s 18.024 de 2013, 33.774 de 2014 y 6.699 de 2015, respecto de otros fondos y series de cuotas administrados por la AGF.

I.1.5. En virtud de los hechos descritos, a través de Oficio Reservado N° 106 de fecha 20 de abril de 2018, el Fiscal de la Unidad de Investigación de este Servicio formuló cargos a BICE por infracción reiterada a lo dispuesto por la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, por cuanto, respecto de la serie “D” del “Fondo Mutuo Bice Brasil” y del “Fondo Mutuo Bice Commodities”, las series “A” e “I” del “Fondo de Inversión Bice Deuda Latam” y la serie “A” del “Fondo de Inversión Bice Renta Variable Internacional”, no cumplió con la obligación del párrafo sexto de la Sección IV.2 de la referida norma, toda vez que no remitió a la entonces SVS los folletos informativos de las series de cuotas de los fondos referidos, en forma previa a su difusión, sino de manera posterior al inicio de la comercialización de dichas series de cuotas.

I.2. Procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 229 de 10 de julio de 2018.

I.2.1 Mediante presentación de fecha 15 de mayo de 2018, la Administradora formuló sus descargos a los cargos imputados por Oficio Reservado N° 106 de 2018, señalando en el primer otrosí de su presentación que venía en efectuar autodenuncia

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conforme lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la Ley N° 21.000, por hechos que constituían, a su juicio, un incumplimiento a lo prescrito en la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 7 de mayo de 2014, solicitando que dichas infracciones fueran consideradas como parte de los incumplimientos por los cuales se formularon cargos en virtud del Oficio Reservado N° 106 de 2018.

Al respecto, la Administradora indicó que con motivo de una revisión interna efectuada el 3 de mayo de 2018, se detectó que respecto de 18 fondos no se ingresaron a este Servicio las actualizaciones de los folletos informativos correspondientes, regularizando la situación el día 4 de mayo siguiente.

I.2.2. A través del Oficio Reservado N° 130 de 17 de mayo de 2018, la Unidad de Investigación tuvo por formulados los descargos y tuvo presente la autodenuncia de la AGF, e informó a ésta que no se accedería a su solicitud de considerar los hechos autodenunciados como parte de los incumplimientos por los cuales se formularon cargos en virtud del Oficio Reservado N° 106 de 2018, suspendiéndose la tramitación de dicho procedimiento administrativo entre tanto se iniciaba la investigación de los hechos contenidos en la autodenuncia de la Administradora.

I.2.3. Que, la Unidad de Investigación de este Servicio, tras informe solicitado a la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores constató que los 18 folletos señalados por la AGF habían perdido su vigencia el día 29 de abril de 2018 y que, no obstante, de los 18 folletos, 6 casos se trataban de documentación correspondiente a fondos de inversión dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados, respecto de los cuales rige la excepción dispuesta en el último párrafo de la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, conforme a la cual a dichos fondos no les son aplicables las disposiciones de la referida Sección. De tal modo, la actualización de folletos informativos fuera de plazo se habría verificado respecto de 12 folletos informativos.

I.2.4. En virtud de los hechos descritos, mediante Oficio Reservado N° 229 de 10 de julio de 2018, se procedió a formular cargos a la Administradora, por incumplimiento a la obligación contenida en el párrafo cuarto de la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, respecto de 12 folletos informativos.

I.2.5. La Administradora en sus descargos presentados con fecha 25 de julio de 2018, se allanó a los cargos formulados por este Servicio y solicitó que se informara en un solo acto al Consejo de esta Comisión sobre los hechos contenidos en los Oficios Reservados N°s 106 y 229 de 2018.

I.2.6. Mediante Oficio Reservado N° 305 de 31 de julio de 2018, la Unidad de Investigación de este Servicio procedió a informar a la Administradora que los procedimientos iniciados por Oficios Reservados N°s 106 y 229 se tramitarían conjuntamente y serían informados al Consejo de esta Comisión en un solo acto.

I.2.7. Mediante Resolución N° 08 de 2 de agosto de 2018, se acumularon los procedimientos administrativos antes señalados.

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II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1 FORMULACIÓN DE CARGOS.

II.1.1. A través de Oficio Reservado N° 106 de fecha 20 de abril de 2018 (“Oficio de Cargos N°1”), el Fiscal de la Unidad de Investigación de este Servicio formuló cargos a la AGF por existir antecedentes que permitían fundadamente establecer que BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A infringió “[…]reiteradamente la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, por cuanto, respecto de la serie “D” del “Fondo Mutuo Bice Brasil” y del “Fondo Mutuo Bice Commodities”, las series “A” e “I” del “Fondo de Inversión Bice Deuda Latam” y la serie “A” del “Fondo de Inversión Bice Renta Variable Internacional”, no cumplió con la obligación referida en el párrafo sexto de la Sección IV.2, toda vez que no remitió a la Superintendencia de Valores y Seguros los folletos informativos de las series de cuotas de fondos en comento, en forma previa a su difusión, sino de manera posterior al inicio de las operaciones de dichas series de cuotas y previa representación de este Organismo.”

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, 24 N° 1 y 45 de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, se formularon cargos a BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.: “[…] por cuanto no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, […]”

II.1.2. A través de Oficio Reservado N° 229 de fecha 10 de julio de 2018 (“Oficio de Cargos N°2”), el Fiscal de la Unidad de Investigación de este Servicio formuló cargos a la Administradora por estimar que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A cometió “[…]infracciones reiteradas a la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, por cuanto, respecto de los doce folletos individualizados en el numeral 5 del punto II de este oficio, no cumplió con la obligación referida en el párrafo cuarto de la Sección IV.2, toda vez que no actualizó en el sistema SEIL de la CMF dichos folletos informativos dentro del plazo de 120 días.”. Los fondos respecto de los cuales se imputó el incumplimiento señalado corresponden a los siguientes:
1. AINA Fondo de Inversión

Serie: Única 2. BICE Argentina Fondo de Inversión

Serie: Única 3. BICE Deuda Latam Fondo de Inversión

Serie: A 4. BICE Deuda Latam Fondo de Inversión

Serie: I 5. BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión

Serie: A 6. BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión

Serie: I 7. BICE Energías Renovables Fondo de Inversión

Serie: Única 8. BICE Inmobiliario II Fondo de Inversión

Serie: Única 9. BICE Inmobiliario III Fondo de Inversión

Serie: Única 10. BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión
Serie: A 11. BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión
Serie: I 12. Siglo XXI Fondo de Inversión

Serie: Única

De tal modo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22, 24 N° 1 y 45 del Decreto Ley N° 3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, se formularon cargos a BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.: “[…]por cuanto no ha dado

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cumplimiento a la obligación impuesta en el párrafo cuarto de la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014[…]”

II.2. OTROS ANTECEDENTES.

II.2.1. Procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 106 de 2018.

a) BICE, conforme consta a fojas 80, presentó sus descargos a los cargos formulados en el Oficio de Cargos N° 1, con fecha 15 de mayo de 2018.

b) A través de Oficio Reservado N° 130 de 17 de mayo de 2018, se informó a la sociedad que se tenían por formulados los descargos y presentada la autodenuncia, suspendiéndose la tramitación del procedimiento administrativo iniciado mediante el referido oficio.

c) Mediante Oficio Reservado N° 304 de 31 de julio de 2018, se informó la reanudación del procedimiento y su tramitación conjunta con el procedimiento iniciado mediante Oficio Reservado N° 229 de 2018, abriéndose un término probatorio de 10 días hábiles.

d) A través de Resolución UI N° 08 de 2 de agosto de 2018, se resolvió la acumulación de los procedimientos iniciados por Oficios Reservados N°s 106 y 229 de 2018.

e) Mediante presentación de 10 de agosto de 2018, que rola a fojas 96, la Administradora acompañó los siguientes documentos:

  • Documento denominado “Medidas de Control Implementadas”, en el cual se describen las medidas y controles adoptados por la AGF para mitigar el riesgo de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la NCG N° 365.

  • Copia de acta de sesión de Directorio de la AGF, celebrada el 18 de mayo de 2018.

  • Copia de la nueva “Política y Procedimiento de Información al Inversionista” aprobada por el Directorio de la Compañía, en la sesión señalada precedentemente.

II.2.2 Procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 229 de 2018.

a) Mediante Resolución UI N° 02 de 23 de mayo de 2018, la Unidad de Investigación de este Servicio resolvió iniciar una investigación para esclarecer los hechos autodenunciados por BICE mediante presentación de fecha 15 de mayo de 2018.

b) Mediante Oficio Reservado N° 134 de fecha 23 de mayo de 2018, la Unidad de Investigación solicitó información a la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores de esta Comisión en relación con los hechos autodenunciados por BICE.

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c) A través de Oficio Reservado N° 312 de 20 de junio de 2018, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores de este Servicio dio respuesta a lo requerido por la Unidad de Investigación.

d) Con fecha 9 de julio de 2018, se levantó acta de compromiso y recomendación, que rola a fojas 29, en donde consta que se informó a los representantes de BICE que se tuvo conocimiento de la autodenuncia y que mediante Resolución N° 02 de 2018 se procedió a iniciar investigación por los hechos mencionados por la AGF. Asimismo, se comunicó: - En qué consiste el beneficio de reducción de una eventual sanción contemplado en el artículo 58 de la Ley N° 21.000, el procedimiento a seguir para su obtención y se hizo entrega del documento “Política sobre Colaboración del Presunto Infractor”.

  • Que, el Fiscal de la Unidad de Investigación decidió acceder a la solicitud de BICE, y que recomendaría al Consejo de esta Comisión que, de mantenerse las circunstancias en que el interesado ha colaborado, otorgar a la AGF el beneficio de reducción del 80% de una eventual sanción.

  • Finalmente, se advirtió a la sociedad que, de descubrirse que la autodenuncia se basó en antecedentes falsos o fraudulentos, se dejaría sin efecto el acta levantada y se pondrían los antecedentes a disposición del Ministerio Público.

e) La Administradora mediante presentación de fecha 25 de julio de 2018, que rola a fojas 40, señaló a este Servicio que se allanaba a los hechos imputados, y solicitó al Fiscal de esta Comisión que informara en un solo acto al Consejo sobre los hechos contenidos en los Oficios de Cargos N°s 106 y 229 de 2018.

f) Mediante el Oficio Reservado UI N° 305 de fecha 31 de julio de 2018, se resolvió tener presente el allanamiento comunicado por la AGF, y se informó que los procedimientos iniciados mediante Oficios Reservados N°s 106 y 229 de 2018 serían tramitados conjuntamente.

g) Mediante Resolución UI N°08 de 2 de agosto de 2018, se resolvió la acumulación de ambos procedimientos.

II.2.3. Audiencia celebrada con fecha 26 de septiembre de 2018.

a) Mediante Oficio N° 25.043 de 14 de setiembre de 2018, este Servicio citó a la Administradora para audiencia del artículo 52 del Decreto Ley N° 3538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la ley N° 21.000, a celebrarse con fecha 26 de septiembre de 2018.

b) Con fecha 25 de septiembre, BICE dio respuesta al referido Oficio N° 25.043 de 2018, informando la asistencia a la audiencia.

c) Mediante Oficio N° 25.748 de 25 de septiembre de 2018, se tuvo presente la designación de representante para la audiencia citada.

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d) Con fecha 26 de septiembre de 2018 a las 12:30 horas se celebró audiencia en la cual BICE efectuó sus alegaciones ante el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero.

III. NORMAS APLICABLES.

III.1 El inciso segundo del artículo 47 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, dispone: "La comercialización de las cuotas del fondo deberá ajustarse a los requisitos de información que establecerá la Superintendencia por norma de carácter general, la que, además, podrá requerir el depósito de los prospectos o folletos que se entreguen al público para efectos de dicha comercialización.”

III.2. El inciso segundo del artículo 65 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores señala: “Los prospectos y folletos informativos que se utilicen para la difusión y propaganda de una emisión de valores, deberán contener la totalidad de la información que la Superintendencia determine y no podrán difundirse si no hubieren sido previamente remitidos al registro de valores.”

III.3. El inciso primero de la Sección IV.2. de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014 dispone que: "La sociedad administradora por sí o por medio de sus agentes mandatarios, deberá proveer al partícipe, cada vez que éste efectúe aportes a un fondo y de acuerdo al medio a través del cual se realice el aporte, un documento denominado "Folleto Informativo", el cual deberá contener en forma concisa y en un lenguaje no técnico (aquél que por su simplicidad no necesita de estudios específicos para su entendimiento), información clara y suficiente sobre las características esenciales del fondo, o series de cuotas si correspondiere, que permita a los inversores comprender su naturaleza y riesgos y, por ende, tomar una decisión informada acerca del fondo".

Por su parte, el inciso tercero de la citada Sección agrega que: "El folleto, además deberá estar a disposición del público en general en los lugares donde se comercialicen las cuotas del fondo, y en las oficinas de la administradora y de sus agentes, así como en la página web de la sociedad. Además, deberá ser remitido, junto al reglamento interno del fondo, a las bolsas de valores en donde se encuentren listadas sus cuotas o series de cuotas respectivas, para su correspondiente difusión".

A su vez, el inciso cuarto de la referida Sección IV. 2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014 establece: “Dicho folleto, al menos deberá tener información actualizada con una antigüedad no superior a los 120 días.”

El inciso sexto del referido apartado prescribe que: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 18.045, el folleto informativo deberá ser remitido a esta Superintendencia previo a su difusión. Lo anterior, deberá realizarse a través del módulo SEIL habilitado en el sitio web de este Servicio".

Finalmente, el inciso final de la Sección IV.2 señala que: “No serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Sección IV.2, a fondos dirigidos exclusivamente a inversionistas calificados.”

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IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. Descargos presentados por BICE en el procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 106 de 2018.

Que, conforme al mérito de los antecedentes descritos precedentemente, corresponde a este Servicio determinar si BICE INVERSIONES ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. incurrió en las infracciones por las cuales se le formularon cargos, para lo cual se atenderá a los descargos y prueba rendidas.

En sus descargos, presentados con fecha 15 de mayo de 2018, la Administradora señala:

  1. Que en el Oficio de Cargos se incurrió en un error al hacer referencia a la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, en circunstancias que esta norma es de fecha posterior al Oficio Ordinario N° 18.024 de 2013, en el cual se representó incumplimiento a la AGF en relación con el folleto informativo de la serie única del “Fondo Mutuo Bice EEUU” y, que, en su lugar correspondía hacer referencia a la Circular N° 2.027 de 2011.

Así también, señala que conforme a lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto Ley N° 3538 conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no corresponde la aplicación de sanciones a un infractor luego de 4 años transcurridos desde la fecha en que hubiere terminado de cometer el hecho constitutivo de una infracción o de ocurrir la omisión sancionada.

  1. Indica que la Administradora ha dado oportuna respuesta a los Oficios recibidos de parte de la SVS, precisando que respecto del Oficio Ordinario N° 6.699 de 3 (sic) de abril de 2015 la AGF contestó señalando el proceso y medidas de control adoptadas en el pasado para la generación y carga de folletos informativos, que consistieron, entre otras, en las siguientes:

“i) Descarga desde la plataforma del proveedor de folletos informativos de la información requerida para la generación de cada uno de los folletos;

ii) Revisión y control de los parámetros obtenidos en el proceso anterior, corrigiéndose aquellos que presentan diferencias;

iii) Generación a través de proveedor de archivos PDF para la publicación de los folletos informativos;

iv) Carga manual e individual en el sistema SEIL de los archivos PDF generados, validando su existencia en los registros de la SVS.

v) Carga de los folletos en el sitio web de Bice Inversiones.” 3. Agrega que, en respuesta al Oficio Ordinario N° 19.432 de 2017, la Administradora acompañó copia del referido Oficio y del certificado suscrito por los directores en donde se dejó constancia que fue leído en sesión de directorio de fecha 21 de julio de 2017. Asimismo, indica que con fecha 30 de agosto de 2017, BICE complementó su respuesta y adjuntó copia de escritura pública de fecha 24 de agosto de 2017 a la que se redujo el acta de sesión

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de directorio de 21 de julio del mismo año, en donde consta la lectura el Oficio Ordinario N° 19.432 de 2017, tal como fuera instruido por este organismo.

  1. Así también, la Administradora señala en sus descargos que los hechos por los cuales se le han formulado cargos se deben a un error absolutamente involuntario, sin que pueda atribuirse a una actuación deliberada de parte de la AGF, sus ejecutivos o representantes. Al respecto agrega que se trató de un error producido exclusivamente por una descoordinación de las áreas responsables de realizar el envío de los folletos y de sus respectivas actualizaciones conforme lo exigido por la normativa vigente.

  2. Indica que la Administradora se ha destacado por su apego a la normativa que rige la actividad que desarrolla, y que ha implementado procedimientos y protocolos para dar cumplimiento a la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, estableciendo controles y auditorías que le permitan verificar dicho cumplimiento.

En este sentido, agrega que la AGF ha trabajado en la elaboración de una política y un nuevo procedimiento de información al inversionista con el fin de cumplir íntegra y oportunamente con la normativa establecida por esta Comisión, señalando que en dicha política se definieron controles para verificar el cumplimiento de la normativa e incorporaron nuevas evidencias que permitan la constatación del cumplimiento.

Informa que la referida política sería sometida a la aprobación del directorio de la Administradora, con el fin que pueda ser implementada a cabalidad tan pronto se cuente con tal aprobación. Señala que, no obstante, ya ha reforzado las medidas tendientes a impedir que ocurran hechos como los que sustentan los cargos formulados por esta Comisión para el Mercado Financiero.

  1. BICE finaliza sus descargos solicitando que, en conformidad con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Decreto Ley N° 3538 conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, y demás normas pertinentes, se informe al Consejo de esta Comisión sobre el reconocimiento de los hechos por parte de la Administradora y acerca de las medidas que se han adoptado para dar estricto cumplimiento a la NCG N° 365 de 2014, a efectos que se aplique una sanción de censura, o bien, una multa por el monto más bajo en que derecho corresponda.

IV.2. Descargos presentados por BICE en el procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 229 de 2018.

Conforme consta de la presentación efectuada por la Administradora con fecha 25 de julio de 2018, y que rola a fojas 40 del expediente administrativo al que dio origen la autodenuncia presentada por la AGF, ésta última se allanó a los hechos imputados en el Oficio Reservado N° 229 de 2018.

IV.3. Análisis.

Que, en primer lugar, conforme el mérito de lo precedentemente expuesto, consta que BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. no ha controvertido los hechos que motivaron el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado mediante el Oficio de Cargos N° 1, ni su carácter de incumplimientos normativos.

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En este sentido, la Administradora se limitó a señalar en sus descargos que en respuesta al Oficio N° 6.699 de 2015 informó sobre las medidas adoptadas en el pasado para la generación y carga de folletos informativos y que, atendidas las deficiencias constatadas, se encontraba elaborando un nuevo procedimiento y política de información al inversionista, agregando que los hechos materia de cargos se debieron a errores involuntarios.

Al respecto, cabe señalar que es la contravención de la normativa aplicable a esa entidad la que justifica la atribución de responsabilidad administrativa. En tal sentido, es necesario considerar que el Derecho Administrativo Sancionador se materializa en virtud de deberes de conducta dirigidos a determinadas personas que se sitúan dentro de un determinado ámbito de regulación sobre el cual recaen las competencias de un órgano administrativo. De tal modo, en el contexto del Derecho Administrativo Sancionador, el incumplimiento no sólo se verifica cuando hay dolo o culpa del agente, sino que además cuando se constata la inobservancia de los deberes de conducta y cuidado establecidos por la normativa vigente.

Es por ello que se entiende como una necesidad para el buen desarrollo de esos ámbitos regulados, que las sanciones por actos u omisiones incurridas por las personas o entidades fiscalizadas que afecten a los bienes jurídicos en que ellos subyacen se apliquen por incumplimientos a los deberes de cuidado producto de dolo, culpa o mera inobservancia de la norma por parte del agente, pudiendo incluso sancionarse a personas jurídicas. Ello, se debe a que el foco de reproche en estos casos está dado fundamentalmente por la antijuridicidad de la conducta, radicándose el título de imputación principalmente en la concurrencia de responsabilidad infraccional por vulneración de norma.

Por otra parte, respecto del argumento de la AGF en relación con una presunta prescripción de las facultades sancionatorias de este Servicio, cabe señalar que en el caso correspondiente al incumplimiento representado en Oficio N° 18.024 de 2013, éste no fue materia de formulación de cargos, razón por la cual las alegaciones relativas al cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 61 del Decreto Ley N° 3538 conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán consideradas.

Luego, y en relación con los cargos formulados mediante el Oficio de Cargos N° 2, consta que la Administradora se ha allanado a los incumplimientos imputados por este Servicio, de modo que, se ha podido constatar que BICE ha incurrido en las conductas infraccionales que le han sido reprochadas, respecto de las cuales, como se ha dicho, son plenamente aplicables las atribuciones sancionatorias que corresponden a esta Comisión para el Mercado Financiero.

En suma, del expediente administrativo que se ha formado producto de la acumulación de los procedimientos sancionatorios iniciados mediante Oficios Reservados N° s 106 y 229 de 2018, se observa que la Administradora no ha esgrimido ninguna circunstancia que la libere de responsabilidad frente a los hechos que se le han imputado en los Oficios de Cargos, como tampoco ha controvertido la existencia de dichos incumplimientos.

No obstante lo anterior, cabe considerar que la Administradora, dentro de la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente al Oficio de Cargos N° 1, ha prestado colaboración durante la investigación efectuada y que, respecto de los cargos formulados en Oficio de Cargos N° 2, colaboró en los términos establecidos en el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538 conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000.

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V. CONCLUSIONES

De conformidad con la legislación vigente, y específicamente, en atención a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley que regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.720, la comercialización de cuotas de fondos debe ajustarse a los requisitos de información que establecerá este Servicio por norma de carácter general.

En cumplimiento del mandato legal contenido en el citado artículo 47, este Servicio estableció en la Sección IV de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, normas en relación con la información que debe ser provista por las administradoras de fondos a los partícipes o inversionistas al momento de la inversión. Dentro de dichos antecedentes, la Sección IV.2 se ha referido específicamente al caso del denominado “folleto informativo”, documento que tiene por finalidad proveer “[…] información clara y suficiente sobre las características esenciales del fondo, o series de cuotas si correspondiere, que permita a los inversores comprender su naturaleza y riesgos y, por ende, tomar una decisión informada acerca del fondo.”. Dichos folletos, conforme lo dispone el párrafo cuarto del apartado IV.2 de la NCG N° 365 deben tener una antigüedad no superior a 120 días y, de acuerdo a lo establecido en el párrafo sexto del mismo apartado, deben ser remitidos a este Servicio en forma previa a su difusión.

De tal modo, la norma requiere que los folletos informativos sean enviados a esta Comisión, en forma previa a que dicha información sea puesta a disposición de los inversionistas o, lo que es lo mismo, en forma previa a que las cuotas o series de cuotas de un fondo sean comercializadas.

Asimismo, la norma prescribe la obligación de mantener actualizados dichos folletos, estableciendo que dicha información no podrá tener una antigüedad superior a 120 días.

Al respecto, como se observa, tanto la Ley como las normas impartidas por este Servicio, han establecido mecanismos que buscan proveer a los inversionistas de información actualizada, completa, oportuna y fidedigna en relación con los instrumentos disponibles para inversión en el mercado, y esta Comisión, en su rol de órgano supervisor del mercado de valores del país, dispone de atribuciones legales que le permiten la fiscalización del cumplimiento de dicha obligación.

Luego, el no envío y la falta de actualización de un folleto informativo en la forma y plazos determinados por la normativa vigente, en primer lugar, vulneran disposiciones expresas fijadas sobre el particular, como son aquellas contenidas en los párrafos cuarto y sexto del apartado IV.2 de la NCG N° 365 y, en segundo lugar, producen un riesgo en cuanto a la información que las entidades fiscalizadas por este Servicio proveen y mantienen a disposición del mercado.

En este sentido, una conducta que resulte en el incumplimiento de las normas fijadas por esta Comisión, no sólo debe ser reprochada y sancionada por su contenido eminentemente infraccional, desde el punto de vista del incumplimiento imputable al actor, sino que, además, debe ser prevenida por el eminente riesgo que dicha conducta produce en el mercado de valores del país.

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En virtud de lo expuesto y de los antecedentes que se han tenido a la vista dentro del presente procedimiento administrativo sancionador, esta Comisión ha constatado que BICE ha incurrido en infracción a lo dispuesto por la NCG N° 365, Sección IV.2, párrafo sexto, al haber remitido los folletos informativos correspondientes a la serie “D” del “Fondo Mutuo Bice Brasil” y del “Fondo Mutuo Bice Commodities”, a las series “A” e “I” del “Fondo de Inversión Bice Deuda Latam” y la serie “A” del “Fondo de Inversión Bice Renta Variable Internacional” en forma posterior al inicio de operaciones y la comercialización de dichos fondos, en circunstancias que la norma administrativa antes individualizada mandata el envío de los referidos folletos a esta Comisión en forma previa a su difusión al público.

Asimismo, de los antecedentes que conforman el procedimiento administrativo materia de la presente resolución, esta Comisión ha llegado a la conclusión que BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. ha incurrido en infracción a lo dispuesto por la NCG N° 365, sección IV.2, párrafo cuarto, al no haber actualizado, conforme lo exigido por la referida norma, la información correspondiente a los folletos informativos de los siguientes fondos de inversión:

  1. AINA Fondo de Inversión

Serie: Única 2. BICE Argentina Fondo de Inversión

Serie: Única 3. BICE Deuda Latam Fondo de Inversión

Serie: A 4. BICE Deuda Latam Fondo de Inversión

Serie: I 5. BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión

Serie: A 6. BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión

Serie: I 7. BICE Energías Renovables Fondo de Inversión

Serie: Única 8. BICE Inmobiliario II Fondo de Inversión

Serie: Única 9. BICE Inmobiliario III Fondo de Inversión

Serie: Única 10. BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión
Serie: A 11. BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión
Serie: I 12. Siglo XXI Fondo de Inversión

Serie: Única

VI.
DECISIÓN.

VI.1. Respecto del procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 106 de 2018.

VI.1.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechas valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que respecto al envío de los folletos informativos correspondientes a la serie “D” del “Fondo Mutuo Bice Brasil” y del “Fondo Mutuo Bice Commodities”, a las series “A” e “I” del “Fondo de Inversión Bice Deuda Latam” y la serie “A” del “Fondo de Inversión Bice Renta Variable Internacional”, se ha verificado la infracción a lo dispuesto por el párrafo sexto de la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014.

VI.1.2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

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i. La gravedad de las conductas, por cuanto, corresponden a infracciones a la normativa dictada por este Servicio y que afectaron a folletos informativos de la serie “D” del “Fondo Mutuo Bice Brasil” y del “Fondo Mutuo Bice Commodities”, las series “A” e “I” del “Fondo de Inversión Bice Deuda Latam” y la serie “A” del “Fondo de Inversión Bice Renta Variable Internacional”, respectivamente, pese a que no constan en el expediente efectos adversos para el mercado.

ii. En atención a la naturaleza de la infracción, no se observa que BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. haya obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones a los plazos de envío de información a este Servicio, correspondiente a los folletos informativos antes referidos.

iii. El riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado de administración de fondos de terceros, en consideración a que BICE al no remitir los folletos informativos de las series que se comercializan, ha incurrido en una conducta que produce un riesgo en relación con la información que es puesta a disposición de los inversionistas. Por otra parte, se observa que no consta en el expediente administrativo formado en el presente procedimiento que dicha conducta haya causado perjuicios en el mercado o dado lugar a reclamos por parte de partícipes de los fondos en cuestión.

iv. Respecto de la participación de la AGF en las infracciones imputadas, consta en el expediente la omisión de BICE en el envío de los folletos informativos a este Servicio.

v. Respecto de la capacidad económica de la Administradora, se tiene en consideración su patrimonio a septiembre del año 2018.

vi. Conforme los antecedentes que conforman el presente procedimiento, se acreditó la colaboración del formulado de cargos, en atención al reconocimiento de los hechos e infracciones imputadas en el Oficio de cargos.

VI.2. Respecto del procedimiento administrativo iniciado mediante Oficio Reservado N° 229 de 2018.

VI.2.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que se ha verificado la infracción a lo dispuesto por el párrafo cuarto de la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, respecto a la actualización de los siguientes folletos informativos:

  1. AINA Fondo de Inversión

Serie: Única 2. BICE Argentina Fondo de Inversión

Serie: Única 3. BICE Deuda Latam Fondo de Inversión

Serie: A 4. BICE Deuda Latam Fondo de Inversión

Serie: I 5. BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión

Serie: A 6. BICE Deuda Nacional Fondo de Inversión

Serie: I 7. BICE Energías Renovables Fondo de Inversión

Serie: Única 8. BICE Inmobiliario II Fondo de Inversión

Serie: Única 9. BICE Inmobiliario III Fondo de Inversión

Serie: Única 10. BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión
Serie: A

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  1. BICE Renta Variable Internacional Fondo de Inversión
    Serie: I
  2. Siglo XXI Fondo de Inversión

Serie: Única

VI.2.2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

i. La gravedad de las conductas, por cuanto, corresponden a infracciones a la normativa dictada por este Servicio, referida a 12 folletos informativos y pese a que, en la especie, no constan en el expediente efectos adversos para el mercado.

ii. En atención a la naturaleza de la infracción, no se observa que BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. haya obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones a los plazos de actualización de información remitida a este Servicio correspondiente a los folletos informativos señalados en el numeral VI.2.1 precedente.

iii. El riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado de administración de fondos de terceros, en consideración a que BICE al no actualizar los folletos informativos de las series que se comercializan, ha incurrido en una conducta que produce un riesgo en relación con la información disponible para los inversionistas. Por otra parte, se observa que no consta en el expediente administrativo formado en el presente procedimiento que dicha conducta haya causado perjuicios en el mercado o dado lugar a reclamos de partícipes de los fondos en cuestión.

iv. Respecto de la participación de la AGF en las infracciones imputadas, consta en el expediente la omisión de BICE en la actualización de la información contenida en los folletos informativos enviados a este Servicio.

v. Respecto de la capacidad económica de la Administradora, teniendo en consideración su patrimonio a diciembre del año 2017.

vi. De acuerdo con los antecedentes que conforman el presente procedimiento, consta que BICE efectuó una autodenuncia amparándose en lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538 conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000.

vii. Al respecto, se estima que respecto de los hechos autodenunciados la Administradora aportó a la Comisión antecedentes que condujeron a la acreditación de los hechos constitutivos de infracción, lo que ha implicado que este Servicio no haya tenido la necesidad de dar inicio a un procedimiento de investigación que precisa normalmente de acciones de fiscalización, análisis e investigación de los hechos y, de tal modo, contribuyó al uso eficiente de los recursos de esta Comisión para el Mercado Financiero.

Así también, se ha constatado que junto con realizar la autodenuncia antes mencionada, la Administradora adoptó las medidas necesarias para regularizar el incumplimiento verificado, remitiendo las actualizaciones de los folletos informativos correspondientes.

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Con tales antecedentes, este Servicio estima que respecto de BICE y en relación con los hechos materia del Oficio de Cargos N°2, es aplicable el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538 conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, y en atención a la entidad de la
infracción y a que la autodenuncia se verificó dentro de un procedimiento sancionatorio ya iniciado en contra de BICE, se aplicará una rebaja del 50% de la multa que habría correspondido aplicar.

VI.3. Elementos Comunes.

VI.3.1. Respecto de aquellos parámetros para la determinación del monto de la sanción que son aplicables tanto al procedimiento sancionatorio iniciado mediante Oficio Reservado N° 106 de 2018, como a aquél iniciado mediante Oficio Reservado N° 229 de 2018, se observa:

i. Que, en relación con la existencia de sanciones previas aplicadas a BICE por parte de este Servicio se ha verificado que durante los últimos 5 años a la fecha no se han cursado sanciones a dicha Administradora.

ii. Que, este Servicio ha aplicado sanciones con anterioridad a otras entidades sujetas a su fiscalización, por incumplimientos a la Sección IV.2 de la NCG N° 365 de 2014, destacando las sanciones cursadas a sociedades Administradoras Generales de Fondos mediante Resoluciones Exentas N° 1.211 de 20 de marzo de 2017, N° 1.212 de 20 de marzo de 2017, N° 5.317 de 3 de noviembre de 2017, N° 5.904 de 4 de diciembre de 2017, N° 278 y 279 de 12 de enero de 2018 y N° 4.553 de 11 de octubre de 2018, lo que será estimado a fin de mantener una correcta proporcionalidad en el ejercicio de la facultad sancionatoria.

VI.4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°99, de 22 de noviembre de 2018, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro, don Kevin Cowan Logan y don Mauricio Larraín Errázuriz, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, KEVIN COWAN LOGAN Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, RESUELVE:

  1. Aplicar a BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 50, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto por el párrafo sexto de la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014 de este Servicio, respecto de los hechos referidos en el Oficio Reservado N° 106 de 2018.

  2. Aplicar a BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 40, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, como resultado de una rebaja del 50% a la multa de UF 80 que correspondía aplicar por infracción a lo dispuesto por el párrafo cuarto de la Sección IV.2 de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014 de este Servicio, respecto de los hechos referidos en el Oficio Reservado N° 229 de 2018.

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  1. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  2. El pago de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000.

  3. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.

  4. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Firma recuperable X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta

Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Rosario Celedón Forster Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan

Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO