Normativa CMF

SANCION N° 5264 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A BLANCO Y VERDE S.A.D.P

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BLANCO Y VERDE S.A.D.P.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞D͘L͘ NΣϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3871 de 2022; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda del año 2022, en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2) La Norma de Carácter General N°201, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales ;͞NCG NΣϮϬϭ͟Ϳ͘

3) La Norma de Carácter General N°314, que Regula nueva forma de uso del Sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y fŝŶĂŶĐŝĞƌĂ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ŝŶƚĞƌŶĞƚ ;͞NCG NΣϯϭϰ͟Ϳ͘

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Mediante Oficio N°41.055 de fecha 3 de septiembre de 2020, Oficio N°64.934 de fecha 28 de diciembre de 2020 y Oficio N°5920 de fecha 28 de enero de 2021 ;͞Denuncia͟Ϳ, la Intendencia de Supervisión de Mercado de Valores ;͞ISMV͟Ϳ ĚĞŶƵŶĐŝſ ĂŶƚĞ Ğů Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ͕ infracciones a la Norma de Carácter General N° 201 del año 2006, en las que habría incurrido Blanco y Verde S.A.D.P. ;͞Investigada͟Ϳ y que se indican en la sección siguiente.

  2. Mediante Oficio Reservado N° 1.200 de fecha 11 de noviembre de 2021 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ se remitió Requerimiento de Procedimiento RESOLUCION EXENTA: 5264 Santiago, 19 de agosto de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378

Sancionatorio Simplificado a la Investigada, señalando que, en caso de admitir su responsabilidad, se solicitaría a este Consejo ;͞Consejo͟Ϳ de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ de una sanción de multa de 280 Unidades de Fomento (U.F.). 3. Con fecha 21 de enero de 2022, y dado que la Investigada no respondió el Requerimiento dentro de plazo, se notificó nuevamente mediante carta certificada el Requerimiento a la Investigada.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°575 de fecha 27 de mayo de 2022 ;͞Oficio de Cargos͟Ϳ͕ LJ ĞŶ ĂƚĞŶĐŝſŶ Ă ƋƵĞ ůĂ IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ŶŽ respondió el requerimiento ni admitió su responsabilidad, el Fiscal formuló cargos a la Investigada.

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°684 de fecha 22 de junio de 2022, se declaró rebelde a la Investigada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la CMF, abriéndose un término probatorio de 7 días hábiles.

  3. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°765 de fecha 11 de julio de 2022 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ͕ ƐƵ informe final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.

I.2. HECHOS.

De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos:

La Investigada no remitió la memoria anual ni los siguientes informes trimestrales según la forma y plazos establecidos en la NCG N°201:

Infracción Detectada N° del Oficio que Representa el Incumplimiento Información no enviada por la ODP, de acuerdo a la NCG N° 201 de 2006. Estado de la información, a la fecha del Requerimiento. No envío de Memoria correspondiente al año 2019. 30890, de fecha 21 de julio 2020. Memoria 2019 Pendiente a la fecha No envío de la información trimestral correspondiente a
marzo 2020. 30890, de fecha 21 de julio de 2020. A) No se recibió el Certificado de pago de Obligaciones Laborales y Previsionales; B) No se recibió Declaración de Responsabilidad; C) No se recibió Capital de Funcionamiento. A) Pendiente a la fecha

B) Pendiente a la fecha

C) Pendiente a la fecha Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378 Página 2/10

Infracción Detectada N° del Oficio que Representa el Incumplimiento Información no enviada por la ODP, de acuerdo a la NCG N° 201 de 2006. Estado de la información, a la fecha del Requerimiento. No envío de la información trimestral correspondiente a
junio 2020. 51405, de fecha 20 de octubre 2020. A) No se recibió el Certificado de pago de Obligaciones Laborales y Previsionales; B) No se recibió Declaración de Responsabilidad; C) No se recibió Capital de Funcionamiento. A) Pendiente a la fecha

B) Pendiente a la fecha

C) Pendiente a la fecha No envío de la información trimestral correspondiente a
septiembre 2020. 62572, de fecha 14
de diciembre de 2020. A) No se recibió el Certificado de pago de Obligaciones Laborales y Previsionales; B) No se recibió Declaración de Responsabilidad; C) No se recibió Capital de Funcionamiento. A) Pendiente a la fecha

B) Pendiente a la fecha

C) Pendiente a la fecha

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Para acreditar los hechos descritos precedentemente, durante la investigación el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:

  1. Oficio N°41.055 de fecha 3 de septiembre de 2020, de la ISMV.

  2. Oficio N°64.934 de fecha 28 de diciembre de 2020, de la ISMV.

  3. Oficio N°5.920 de fecha 28 de enero de 2021, de la ISMV.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, a través del Oficio Reservado UI N°575 de fecha 27 de mayo de 2022, el Fiscal formuló cargos Blanco y Verde S.A.D.P., en los siguientes términos:

͞De los antecedentes expuestos en el acápite I del presente oficio en relación a las obligaciones normativas referidas en el acápite III, esta Unidad de Investigación estima que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, BLANCO Y VERDE S.A.D.P. ha incurrido en la siguiente infracción, respecto de la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378 Página 3/10

cual se le formula cargos: incumplimiento reiterado de la obligación de envío de información prevista la letra A.1 del punto 2.1 y 2.2 de NCG N° 201 de 2006͘͟

II.2. DESCARGOS.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°684 de fecha 22 de junio de 2022, se declaró en rebeldía a la Investigada.

  2. La defensa de la Investigada no formuló descargos.

II.3. MEDIOS DE PRUEBA.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°684 de fecha 22 de junio de 2022, la UI abrió un término probatorio de 7 días hábiles.

  2. La defensa de la Investigada no rindió prueba en esta instancia administrativa.

II.4. INFORME DEL FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°765 de fecha 11 de julio de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.

II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

  1. Mediante Oficio Reservado N°56.503 de fecha 22 de julio de 2022, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, para el día 28 de julio de 2022.
  2. La defensa de la Investigada no compareció a la audiencia.

III. NORMAS APLICABLES.

  1. Letra A.1. del número 2.1., de la NCG N°201, la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas Profesionales, entre ellas la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378 Página 4/10

MĞŵŽƌŝĂ AŶƵĂů͕ ͞deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad. A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos del deporte profesional.͘͟

  1. Número 2.2., de la NCG N°201͕ ͞Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD.͘͟

  1. Norma de Carácter de General N° 314 que regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet.

IV. ANÁLISIS.

IV.1. ANÁLISIS CARGO: Infracción letra A.1., número 2.1., de la NCG N°201, sobre no envío de Memoria Anual del año 2019.

En primer lugar, como cuestión previa, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la letra A.1., número 2.1., de la NCG N°201, la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas Profesionales, entre ellas la Memoria Anual, deberá:

͙͞remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.

A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos del deporte profesional.͘͟

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En segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta ʹBlanco y Verde S.A.D.P.ʹ no remitió la Memoria Anual del año 2019.

Sobre el particular, consta en esta instancia administrativa que la Investigada no ha remitido la Memoria Anual correspondiente al año 2019, según los antecedentes que obran en el Oficio N°41.055 de fecha 3 de septiembre de 2020, de la ISMV; Oficio N°64.934 de fecha 28 de diciembre de 2020, de la ISMV; y, Oficio N°5.920 de fecha 28 de enero de 2021, de la ISMV.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Investigada no remitió la Memoria Anual correspondiente al año 2019, ni rindió prueba que permitiera desvirtuar la imputación.

IV.2. ANÁLISIS CARGO: Infracción número 2.2., de la NCG N°201, sobre no envío Información Trimestral de marzo, junio y septiembre de 2020.

En primer lugar, como cuestión previa, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el número 2.2., de la NCG N°201:

͞Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO
B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD.͘͟

En segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta ʹBlanco y Verde S.A.D.P.ʹ no remitió la Información Trimestral de marzo, junio y septiembre de 2020.

Sobre el particular, consta en esta instancia administrativa que la Investigada no remitió la Información Trimestral de marzo, junio y septiembre de 2020, según los antecedentes que obran en el Oficio N°41.055 de fecha 3 de septiembre de 2020, de la ISMV; Oficio N°64.934 de fecha 28 de diciembre de 2020, de la ISMV; y, Oficio N°5.920 de fecha 28 de enero de 2021, de la ISMV.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Investigada no remitió la Información Trimestral de marzo, junio y septiembre de 2020, ni rindió prueba que permitiera desvirtuar la imputación. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378 Página 6/10

V. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, se ha verificado la siguiente infracción respecto de Blanco y Verde S.A.D.P.:

incumplimiento reiterado de la obligación de envío de información prevista la letra A.1 del punto 2.1 y 2.2 de NCG N° 201 de 2006.

Lo anterior, por cuanto la Investigada no remitió a esta Comisión, la Memoria Anual correspondiente al año 2019 y la Información Trimestral correspondiente a marzo, junio y septiembre de 2020.

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

La conducta infraccional ha significado que esta Comisión no acceda a la información financiera de la Investigada a fin de supervigilarla, ni que sus accionistas y el público en general, cuenten con la información relevante y necesaria para la toma de decisiones.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes probatorios a este Procedimiento Sancionatorio que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de las conductas imputadas.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, la infracción imputada implica un riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones.

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2.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, se observa la siguiente sanción previa impuesta a la Investigada en los últimos 5 años:

• Resolución Exenta N°5979 de fecha 21 de octubre de 2021, que impuso sanción de multa de UF 170 a Blanco y Verde S.A.D.P. por no remitir la Memoria Anual de 2018, ni la información trimestral de marzo y septiembre de 2019.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo a la información contenida en la Memoria Anual de la Investigada al 31 de diciembre de 2018, ésta cuenta con un patrimonio total de M$-49.051.-

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:

Este Servicio ha sancionado conductas similares incurridas por sociedades anónimas deportivas, entre las que se pueden considerar las Resoluciones Exentas N° 5979 del año 2021, N°1564 y N°3625 del año 2022, las cuáles aplican las siguientes sanciones:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 U.F. 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 U.F. 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P. 90 U.F. 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 U.F. 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P. 50 U.F. 8 CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P. 80 U.F. 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 U.F. 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 U.F. 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 U.F. 12 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 13 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 U.F. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378 Página 8/10

14 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 U.F. 15 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 U.F. 16 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 17 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F.

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio, colaboración especial de la Investigada, quien se mantuvo rebelde durante el procedimiento. 3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°301, de 18 de agosto de 2022, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a Blanco y Verde S.A.D.P. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 280.- (Doscientas Ochenta Unidades de Fomento) por infracción a la letra A.1 del punto 2.1 y 2.2 de la Norma de Carácter General N° 201.

  2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.

El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378 Página 9/10

el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5264-22-26487-W SGD: 2022080324378 Página 10/10