Normativa CMF

SANCION N° 5099 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 6, 5, 20 N°4, 36, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538 ;͞DL N°3538͟Ϳ, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2) Lo dispuesto en letra b) punto 4 de la Circular N°1.584 de 2002 ;͞Circular 1584͟Ϳ͕ que Establece normas respecto a la garantía que deben constituir los corredores de seguros para el desempeño de su actividad.

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General NΣϰϮϲ ĚĞ ϮϬϭϴ ;͞NCG 426͟Ϳ͕ ƋƵĞ DĞƚĞƌŵŝŶĂ ůĂƐ ŝŶĨƌĂĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ŵĞŶŽƌ ĞŶƚŝĚĂĚ ƋƵĞ ƐĞƌĄŶ sometidas al Procedimiento Simplificado.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1 ANTECEDENTES GENERALES

  1. Mediante Oficio Nº 71.369, de fecha 31 de agosto del año 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DG“M͟Ϳ informó Ăů FŝƐĐĂů ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞FŝƐĐĂů͟ Ž ͞UI͟Ϳ las siguientes infracciones a la normativa sujeta a la fiscalización de la CMF:

En el marco del proceso de reporte de envío de información de compañías de seguros, sobre las contrataciones anuales de pólizas de garantía y RESOLUCION EXENTA: 5099 Santiago, 11 de agosto de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419

responsabilidad civil, correspondiente al período 2021-2022, para corredores de seguros, la DGSCM revisó los antecedentes disponibles en las bases de datos de esta Comisión, así como los remitidos en formato físico y correo electrónico, por Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. ;͞IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͕͟ ͞RĞŶƚĂ NĂĐŝŽŶĂů͕͟ ͞CŽŵƉĂŹşĂ͟ Ž ͞AƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂ͟Ϳ y los corredores, detectándose que la Aseguradora no habría dado cumplimiento a lo establecido en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, en cuanto no informó a esta Comisión, a más tardar al día hábil siguiente, por medio de la plataforma SEIL, las pólizas contratadas por 198 corredores de seguros, emitidas para el período 2021-2022. Al respecto, según lo informado por la DGSCM, 235 pólizas (correspondientes a 145 corredores) fueron informadas sólo por el corredor de seguros, y 77 (correspondientes a 53 corredores) fueron comunicadas por la Compañía, en respuesta al Oficio Ordinario N°27.432, de 28 de abril de 2021.

En el contexto de dicho procedimiento de fiscalización, con fecha 28 de abril de 2021, la DGSCM, envió el Oficio Ordinario N°27.432 a la sociedad, solicitándole informar la emisión de pólizas de garantía y responsabilidad civil para los corredores de seguros que indicó en un archivo Excel que se acompañó, que habían sido informadas a esta Comisión por los intermediarios que las contrataron, pero no por Renta Nacional. Además, consultó por aquellos corredores de seguros que no figuraban con pólizas de garantía en los sistemas de la Comisión.

Con fecha 3 de mayo de 2021, la Compañía respondió el Oficio Ordinario N°27.432, acompañando un archivo en formato Excel con los antecedentes requeridos.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°16/2022, de fecha 6 de enero de 2022, enviado por la UI a la DGSCM, se requirió, en lo pertinente, lo siguiente:

͞1. ;͙Ϳ ;ŝͿ ĞŶǀŝĂƌ ƵŶ ůŝƐƚĂĚŽ ŝŶĚŝĐĂŶĚŽ ĐĂĚĂ ƵŶĂ ĚĞ las pólizas no informadas, señalando de forma separada si corresponden a pólizas de responsabilidad civil o garantía, e indicar qué corredor contrato cada póliza; y (ii) remitir todos los antecedentes que den cuenta del incumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, respecto de las referidas pólizas.

ϲ͘ ;͙Ϳ ƐŝŶŐƵůĂƌŝnjĂƌ ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ƋƵĞ ŶŽ ĨƵĞƌŽŶ informadas por Renta Nacional a esta Comisión en el periodo 2020-2021, en los términos prescritos en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, y acompañar los antecedentes que ƐĞĂŶ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞƐ LJ ĞŶ ůŽƐ ƋƵĞ ĐŽŶƐƚĞ ůĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ Ă ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ĂůƵĚŝĚĂ͘͘͟

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°17/2022, de fecha 06 de enero de 2022, reiterado en el Oficio Reservado UI N°64/2022, de fecha 19 de enero de 2022, enviados por la UI a Renta Nacional, se requirió la siguiente información:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 2/17

͞1. Remitir archivo en formato Excel con la totalidad de la producción de pólizas de garantía y de responsabilidad civil para corredores de seguros emitidas por la Compañía, con vigencia para el período 2021-2022, indicando (i) nombre corredor; (ii) Rut; (iii) tipo de persona (natural o jurídica); (iv) número de póliza; (v) tipo de póliza; (vi) fecha de emisión; (vii) fecha en que su contratación fue comunicada a este Servicio, según lo prescrito en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584; y, en su caso, (viii), el número de días de retraso con que se informó la emisión a la CMF; (ix) medio por el cual se comunicó a este Servicio la emisión de las pólizas; y (x) los motivos del retraso.

Informar sobre las medidas implementadas por la sociedad de su gerencia para resguardar que las pólizas de garantía y responsabilidad civil para corredores de seguros que emite, sean informadas a esta CMF según lo prescrito en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, acompañando los manuales, instructivos, actas o cualquier ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĞŶ ůŽ ƋƵĞ ĞůůŽ ĐŽŶƐƚĞ͘͟
4. Mediante Oficio Ordinario N°5.190, de fecha 17 de enero de 2022, la DGSCM remitió la información solicitada en el Oficio Reservado UI N°16/2022.

En lo que respecta a lo requerido en el punto 6 del Oficio Reservado UI N° 16/2022, relativo a la singularización de las pólizas no informadas dentro del plazo normativo estipulado, para el período 2020-2021, la DGSCM remitió la presentación de fecha 20 de mayo de 2020, por medio de la cual, la Sociedad dio respuesta al Oficio Ordinario N° 20.603, de 15 de mayo de 2020. En la referida presentación, la Compañía indicó, en lo que interesa, lo siguiente: ͞ϯ͘ LĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ĐŽŶƚƌĂƚĂĚĂƐ Ğů ̺à ϯϬ ĚĞ Ăďƌŝů [de 2020] no fueron informadas por omisión. 4. El día 18 de mayo [de 2020] se realiza un chequeo de la información despachada vía SEIL, detectándose que no habían recibido los registros de ƉſůŝnjĂƐ ĚĞ ůŽƐ ĚşĂƐ ϭϱ LJ ϯϬ ĚĞ Ăďƌŝů͕ ƉŽƌ ƚĂŶƚŽ͕ ƐĞ ƌĞĞŶǀşĂ ƚŽĚĂ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͘͟

Sumado a lo anterior, se remitió archivo Excel, que Renta Nacional acompañó a su citada respuesta, en la que figuran 29 pólizas contratadas por corredores de seguros, para el período 2020-2021, que no fueron enviadas dentro del plazo establecido para ello. 5.- Por presentación de fecha 21 de enero de 2022, Renta Nacional dio respuesta a lo solicitado por medio de los Oficios Reservados UI N°17/2022 y UI N° 64/2022, adjuntando la siguiente información:

͞1- Conforme a lo requerido en el primer punto de vuestro oficio se adjunta archivo Excel con la totalidad de la producción de pólizas de garantía y de responsabilidad civil para corredores de seguros emitidas por Renta Nacional para el período 2021-2022, correspondientes a 2.580 pólizas, respecto del cual se inserta el siguiente resumen: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 3/17

2- Respecto de los medios implementados por la Compañía para resguardar el cumplimiento de lo estipulado en el número 4 de la Circular N° 1.584 de la CMF, podemos informar que desde el año 2016 contamos con un manual de cumplimiento normativo, Código Interno NR003, que se adjunta, en el cual en su punto 6.1 se asigna a la jefatura de operaciones de la aseguradora la obligación de informar a la CMF acerca de las pólizas de garantías y responsabilidad civil de corredores según lo contenido en la circular LJĂ ĐŝƚĂĚĂ͘͟ 6. Mediante Oficio Reservado UI N°132/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional, se requirió lo siguiente:

͞1-Remitir copia de los reportes de errores que señaló haber enviado a la mesa de ayuda SEIL en su respuesta al Oficio Reservado UI N° 17/2022, de 21 de enero del año 2022, con relación al informe tardío de 409 pólizas de garantía y responsabilidad civil emitidas por la sociedad de su gerencia y contratadas por corredores de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 4/17

ƐĞŐƵƌŽƐ͕ ůŽ ƋƵĞ͕ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůŽ ƋƵĞ ŝŶĚŝĐſ ͞;͙Ϳ ƐĞ ƉƌŽĚƵũŽ ƉŽƌ ƵŶ ĞƌƌŽƌ ĞŶ Ğů ƐŝƐƚĞŵĂ ĚĞ ƉƌĞ- validación de archivos en SEIL que consistía en que esta pre-validación no se realizaba y el propio sistema SEIL bloqueaba el envío de la información͘͟ DĞ ŝŐƵĂů ŵĂŶĞƌĂ͕ ƐĞ ƌĞƋƵŝĞƌĞ ĂĐŽŵƉĂŹĂƌ copia de las respuestas evacuadas por la mesa de ayuda.

  1. En su respuesta al Oficio Reservado UI N° 17/2022, de 21 de enero del año 2022, señaló que no se remitieron a esta Comisión 151 pólizas de garantía y responsabilidad civil al día hábil siguiente de la emisión de la póliza como estipula la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, debido a un error SEIL. Teniendo presente dicha aseveración, se requiere informar cuál error SEIL se produjo y señalar si informó a la mesa de ayuda SEIL dicho error; en caso afirmativo, deberá enviar copia de los reportes que remitió a la mesa de ayuda SEIL y las respuestas emitidas.͟

  2. Mediante presentación de fecha 22 de febrero de 2022, la Sociedad dio respuesta al Oficio Reservado UI N°132/2022, adjuntando la información solicitada y señalando lo siguiente:

͞PŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĞ ĚĂŵŽƐ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ăů requerimiento de la Unidad de Investigación de la CMF, en el cual se nos solicita complementar la respuesta al Oficio Reservado 17/2022, adjuntando las copias de los informes de errores que enviamos a la mesa de ayuda SEIL relativos a los errores en el sistema de pre-validación informado, y la copia de las respuestas evacuadas por la mesa de ayuda.

  1. Respecto de las 409 pólizas de garantía y responsabilidad civil informadas tardíamente a la CMF se procede a adjuntar todas las comunicaciones con la mesa de ayuda SEIL, en donde se manifiestan los errores informados en nuestra anterior respuesta.

  2. En lo relacionado a las 151 pólizas de garantía y responsabilidad civil no remitidas al día hábil siguiente de la emisión de la póliza, se informaron dos tipos de errores; el primero de anulación, porque las pólizas habían sido emitidas con errores, y el segundo, en donde se señala que el Rut del corredor ya registraba pólizas contratadas con la Compañía. Se adjuntan los respaldos de estos reportes asociados a 93 pólizas no remitidas. Los 58 casos restantes obedecen a pólizas de corredores nuevos. Cabe señalar que respecto de aquellos no aplica para la Compañía la obligación de informar al día hábil siguiente de la emisión de la póliza, pues es obligación del propio corredor presentarla a la CMF una vez aceptada su solicitud de inscripción en el registro de corredores. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado en el ĂƌƚşĐƵůŽ ϰ ůĞƚƌĂ ĂͿ ĚĞ ůĂ ĐŝƌĐƵůĂƌ ϭϱϴϰ ĚĞ ϮϬϬϮ ĚĞ ůĂ CMF ƋƵĞ ƌĞŐƵůĂ ĞƐƚĂ ŵĂƚĞƌŝĂ͘͟

  3. Mediante Oficio Reservado UI N°255/2022, de fecha 15 de marzo de 2022, enviado por la UI a la DGSCM, se requirió lo siguiente:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 5/17

͞ϭ͘ RĞŵŝƚŝƌ ůŽƐ ĐŽŵƉƌŽďĂŶƚĞƐ ĚĞ ƌĞĐĞƉĐŝſŶ ĞŶ Ğů sistema SEIL de las pólizas de garantía y responsabilidad civil para corredores de seguros emitidas por Renta Nacional, para el periodo 2021-2022, que su Dirección señala no fueron informadas en el plazo estipulado en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584.

  1. Informar si, respecto del envío de las pólizas previamente singularizadas, Renta Nacional reportó a esta Comisión problemas con SEIL; en la afirmativa, se solicita: (i) indicar los problemas o errores informados por la Compañía; (ii) señalar las fechas en que dichos problemas o errores fueron comunicados a esta Comisión; (iii) singularizar las pólizas que la Aseguradora sostuvo no habrían podido remitirse, a causa de los errores referidos; (iv) remitir los respectivos reportes de errores por Renta Nacional a la mesa de ayuda de SEIL; (v) señalar las fechas en que los inconvenientes fueron solucionados; (vi) indicar las fechas en que se comunicó a la Aseguradora que los problemas se encontraban resueltos; y (vii) remitir comprobante de la comunicación enviada a la Compañía, indicando que los ŝŶĐŽŶǀĞŶŝĞŶƚĞƐ ƐĞ ĞŶĐŽŶƚƌĂďĂŶ ƐŽůƵĐŝŽŶĂĚŽƐ͘͟

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°258/2022, de fecha 16 de marzo de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional, se solicitó lo que a continuación se indica: ͞1. Remitir los comprobantes de envío a esta Comisión, de la información correspondiente a las pólizas de garantía y de responsabilidad civil para corredores de seguros emitidas por la sociedad de su gerencia para el periodo 2021-2022, singularizadas en el Anexo adjunto al presente Oficio.

  3. Teniendo presente el archivo Excel acompañado a su respuesta al Oficio Reservado N°64/2022, deberá remitir copia de los reportes enviados a la mesa de ayuda de SEIL, por medio de los cuales informó el error en el proceso de prevalidación de archivos de las 409 pólizas de garantía y de responsabilidad civil para corredores de seguros, que señaló haber comunicado con retraso de 3 días, respecto del plazo prescrito en la letra b) del ŶƷŵĞƌŽ ϰ ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϭ͘ϱϴϰ͘͟

  4. Mediante presentación de fecha 21 de marzo de 2022, la Aseguradora respondió el Oficio Reservado UI N°258/2022, adjuntando la información solicitada y señalando lo siguiente:

͞1. Adjunto 4 archivos en formato pdf y 4 en formato txt, correspondientes a los comprobantes de envío de las pólizas singularizadas en el Anexo descrito en el punto 1 del presente oficio.

  1. Al respecto, es necesario indicar que, aparte del set de correos electrónicos enviados en nuestra respuesta anterior, mi representada no guardó registro de reportes enviados a la mesa de ayuda SEIL (limitados a una simƉůĞ ͞ŝŵƉƌĞƐŝſŶ ĚĞ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 6/17

ƉĂŶƚĂůůĂ͟ ĚĞ ůĂ ǀĞŶƚĂŶĂ ĞŵĞƌŐĞŶƚĞ ĚĞ ƌĞĐĞƉĐŝſŶͿ͕ LJ ĠƐƚĂ͕ ĚĞďŝĚŽ Ă ĐŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ƉƌŽŐƌĂŵĂĐŝſŶ͕ ƚĂŵƉŽĐŽ ŝŶĨŽƌŵſ ůĂ ƌĞĐĞƉĐŝſŶ ĚĞ ŶƵĞƐƚƌŽƐ ƌĞƉŽƌƚĞƐ Ž ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐ͘͟

En lo relativo al punto 1.-, se remitieron los archivos nominados ͞PCϮϬϮϭϬϯϮϱ ʹ Envio CMF ʹ OK͘ƉĚĨ͕ ͞PCϮϬϮϭϬϯϮϱ͘ƚdžƚ͖͟ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϳ ʹ Envio CMF ʹ OK͘ƉĚĨ͕͟ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϳ͘ƚdžƚ͖͟ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϵ ʹ Envio CMF ʹ OK͘ƉĚĨ͕͟ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϵ͘ƚdžƚ͖͟ LJ ͞PCϮϬϮϭϬϰϮϴ ʹ Envio CMF ʹ OK͘ƉĚĨ͕͟ PCϮϬϮϭϬϰϮϴ͘ƚdžƚ͘͟

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°399/2022, de fecha 18 de abril de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional, se requirió ͞RĞŵŝƚŝƌ ĐŽƉŝĂ ĚĞ ůŽƐ correos enviados por el sistema SEIL, confirmando la recepción de cada uno de los 4 archivos en formatos PDF y TXT, acompañados a esta Comisión, en su presentación de fecha 16 de marzo de ϮϬϮϮ͕ ĞŶ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ăů ƉƵŶƚŽ ϭ ĚĞů OĨŝĐŝŽ RĞƐĞƌǀĂĚŽ UI NΣϮϱϴͬϮϬϮϮ͘͟

  2. Mediante presentación de fecha 22 de abril de 2022, la Compañía respondió el Oficio Reservado UI N°399/2022, adjuntando parte de la información solicitada y señalando lo siguiente:

͞EŶ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă ůŽ ƌĞƋƵĞƌŝĚŽ ĞŶ Ğů OĨŝĐŝŽ ƐĞŹĂůĂĚŽ en la referencia, adjuntamos copia de los correos enviados por el sistema SEIL, confirmando la recepción de 2 de los 4 archivos en formato PDF y TXT, acompañados en nuestra presentación de fecha 16 de marzo de 2022.

En el caso de los correos de confirmación de los días 29/03/2021 y 08/04/2021, no contamos con dichos respaldos [͞PCϮϬϮϭϬϯϮϱ͟ LJ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϳ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ]͘͟ (Énfasis agregado).

De acuerdo a lo informado por la Compañía, ésta no cuenta con los comprobantes de envío dentro del plazo normativo dispuesto para ello, ŵĞĚŝĂŶƚĞ ůĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ “EIL ĚĞ ůŽƐ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ͞PCϮϬϮϭϬϯϮϱ͟ LJ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϳ͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂƐ Ϯϵ ĚĞ marzo y 8 de abril de 2021, respectivamente, los cuales contenían, en total, 322 pólizas de garantía y de responsabilidad civil para corredores de seguros, emitidas para el período 2021- 2022.

I.2.- HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:

Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., RUT N°94.510.000-1, infringió la exigencia normativa establecida en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, al no haber informado diariamente, y a más tardar, el día hábil siguiente a la emisión de la póliza, vía SEIL, la contratación de (i) 29 pólizas de garantía y responsabilidad Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 7/17

civil, por corredores de seguros, para el período 2020-2021, detalladas en el Anexo 1 del Oficio Reservado UI N° 619 de 3 de junio de 2022 y (ii) 322 pólizas de garantía y responsabilidad civil por corredores de seguros, para el período 2021-2022, cuyo detalle se encuentra en los Anexos N° 2 y N° 3 del citado Oficio. En efecto, la Aseguradora no remitió dentro del plazo y en la forma dispuesta por la normativa, la información relativa a la contratación de (i) 29 pólizas de garantía y responsabilidad civil por corredores de seguros, para el período 2020-2021, singularizadas en el archivo Excel enviado por la Sociedad con fecha 20 de mayo de 2020; (ii) 116 pólizas identificĂĚĂƐ ĞŶ ůŽƐ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ͞PC20210325 ʹ Envio CMF ʹ OK͘ƉĚĨ͟ LJ ͞PCϮϬϮϭϬϯϮϱ͘ƚdžƚ͕͟ ĚĞ Ϯϵ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϭ͖ LJ ;ŝŝŝͿ ϮϬϲ ƉſůŝnjĂƐ ƐŝŶŐƵůĂƌŝnjĂĚĂƐ ĞŶ ůŽƐ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϳ ʹ Envio CMF ʹ OK͘ƉĚĨ͟ LJ ͞PCϮϬϮϭϬϰϬϳ͘ƚdžƚ͕͟ ĚĞ Ϭϴ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϭ͘ EŶ ůŽ ƌĞůĂƚŝǀŽ a los archivos referidos en los números (ii) y (iii), éstos fueron acompañados por la Sociedad en su presentación de fecha 21 de marzo de 2022, recibida en respuesta al Oficio Reservado UI N° 258/2022, de 16 de marzo de 2022.

I.3.- ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Los medios de prueba aportados al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:

  1. Copia de Oficio Ordinario Nº 71.369, de fecha 31 de agosto del año 2021, remitido por la DGSCM a la UI.

  2. Oficio Reservado UI N°16/2022, de fecha 06 de enero de 2022, enviado por la UI a la DGSCM

  3. Oficio Reservado UI N°17/2022, de fecha 06 de enero de 2022 enviado por la UI a Renta Nacional.

  4. Oficio Ordinario N°5.190, de fecha 17 de enero de 2022, en el que la DGSCM remitió la información solicitada en el Oficio Reservado UI N°16/2022.

  5. Oficio Reservado UI N°64/2022, de fecha 19 de enero de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional.

  6. Presentación de Renta Nacional de fecha 21 de enero de 2022, en la que dio respuesta a lo solicitado por medio de los Oficios Reservados UI N°17/2022 y UI N° 64/2022.

  7. Oficio Reservado UI N°132/2022, de fecha 15 de febrero de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 8/17

  1. Presentación de Renta Nacional de fecha 22 de febrero de 2022, en la que dio respuesta al Oficio Reservado UI N°132/2022.

  2. Oficio Reservado UI N°255/2022, de fecha 15 de marzo de 2022, enviado la UI a la DGSCM.

  3. Oficio Reservado UI N°258/2022, de fecha 16 de marzo de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional.

  4. Presentación de Renta Nacional, de fecha 21 de marzo de 2022, en la que respondió el Oficio Reservado UI N°258/2022.

  5. Oficio Reservado UI N°399/2022, de fecha 18 de abril de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional.

  6. Presentación de Renta Nacional, de fecha 22 de abril de 2022, en la que respondió el Oficio Reservado UI N°399/2022.

  7. Oficio Reservado UI N°619/2022, de fecha 03 de junio de 2022, enviado por la UI a Renta Nacional, notificando Requerimiento en Procedimiento Simplificado.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1 REQUERIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.

Mediante Oficio Reservado UI N°619 de fecha 3 de junio de 2022 ;͞Requerimiento͟Ϳ, el Fiscal formuló un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción se someterá a las reglas del procedimiento simplificado. Para tal efecto, se requirió a la Investigada admitir su responsabilidad mediante Procedimiento Sancionatorio Simplificado, en los siguientes términos: ͞Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. infringió la exigencia normativa establecida en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, al no haber informado diariamente, y a más tardar, el día hábil siguiente a la emisión de la póliza, vía SEIL, la contratación de (i) 29 pólizas de garantía y responsabilidad civil, por corredores de seguros, para el período 2020-2021, detalladas en el Anexo 1 del presente Oficio Reservado y (ii) 322 pólizas de garantía y responsabilidad civil por corredores de seguros, para el período 2021-2022, cuyo detalle se encuentra en los Anexos N° 2 y N° 3 del presente Oficio Reservado͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 9/17

Se le señaló a la Compañía que para el caso de ͞Admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita en el punto 1.1 precedente, en cuyo caso, por haber admitido responsabilidad en estos hechos, este Fiscal solicitará al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 526,5 U.F.͘͟

Para la determinación de la sanción ofrecida, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.

II.2 ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Mediante presentación de fecha 7 de julio de 2022, la Investigada admitió su responsabilidad por escrito en los siguientes términos:

͞Conforme a lo establecido en el artículo 55 inciso segundo del Decreto Ley N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, vengo, en nombre de mi representada Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., en reconocer responsabilidad en los hechos descritos en el OFICIO RESERVADO UI N° 619/2022, siendo efectivo el retardo en la entrega de información conforme a la normativa respecto de la cantidad de pólizas de garantía y responsabilidad civil de corredores durante los períodos 2020-2021 y 2021-2022.

Hago especialmente presente que la información respecto de este retraso y las razones que lo fundamentan, ya han sido informadas a la Fiscalía de la CMF en los oficios que precedieron al presente requerimiento, aportando Renta Nacional toda la información solicitada por vuestra parte, existiendo una colaboración oportuna y plena del lado de la Compañía.͘͟

Adicionalmente, la Investigada solicitó tener en consideración las siguientes circunstancias para la determinación de la sanción aplicable:

A. Consideración en base el procedimiento aplicable.

Al respecto, se sostuvo que el Procedimiento Simplificado supone que los hechos presuntamente infraccionales sean de menor entidad, es decir, no son considerados como graves ni por la ley ni por la propia Comisión para el Mercado Financiero.

Se agregó, que respecto de las 29 pólizas informadas fuera del plazo dispuesto para ello en el período 2020-2021, ello fue subsanado el 18 de mayo de 2020, es decir, con antelación al Oficio Reservado UI N° 64/2022, de 19 de enero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 10/17

de 2022, que fue la primera comunicación relativa a esta materia, recibida por Renta Nacional. En cuanto a las 322 pólizas, correspondientes al período 2021-2022, fueron regularizadas el día 22 de abril de 2022, al cuarto día, por lo que, según lo señalado por la Aseguradora, en ambos casos, la situación se habría solucionado dentro del plazo dispuesto en el número 1 del artículo 54 de la Ley de la CMF.

Por otro lado, la Compañía alegó que no ha sido sancionada por conductas similares.

B. Consideración en base a la Política Sancionadora de la CMF.

A este respecto, la Aseguradora señaló que, de acuerdo a la política sancionadora de la CMF, se consideran como conductas sujetas a sanción aquellas que afecten el funcionamiento del mercado, agregando que:

͞LŽƐ ŚĞĐŚŽƐ ƉŽƌ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ƐĞ ŶŽƐ ƌĞĂůŝnjſ ĞƐƚĞ requerimiento, que por lo demás se encuentran reconocidos, y se aportó por parte de Renta Nacional todos los antecedentes para esclarecerlos, no constituyen un hecho que sea susceptible de perjudicar el funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, ni tampoco produce perjuicios a la participación de agentes ni daños a la fe pública.

En efecto, si bien se cometió el error de no informar dentro de 24 horas respecto de un número menor de ƉſůŝnjĂƐ ;͙Ϳ ĠƐƚĂƐ ƐĞ ĞŶĐŽŶƚƌĂďĂŶ ƉůĞŶĂŵĞŶƚĞ ǀŝŐĞŶƚĞƐ ƉĂƌĂ ƌĞƐŐƵĂƌĚĂƌ Ă ůŽƐ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ;͙Ϳ͘͟

A continuación, la Compañía citó los criterios establecidos en la política sancionadora para la aplicación de una sanción, indicando que Renta Nacional no ha obtenido beneficio económico alguno; no ha perjudicado el funcionamiento del mercado ni la fe pública; no ha sido sometida a sanciones previamente; y ha colaborado con la CMF en el transcurso de la investigación, por lo que, a su juicio, no se dan los supuestos considerados por la propia CMF para el establecimiento de sanciones.

C. Rol de Renta Nacional respecto de la emisión de pólizas de corredores.

Con relación a esta materia, la Aseguradora señaló tener un rol preponderante en el mercado asegurador en la emisión de pólizas de corredores de seguros, siendo líder en este ámbito a nivel nacional. A mayor abundamiento, indicó que de las aproximadamente 2.700 pólizas emitidas para el período 2021-2022, Renta Nacional suscribió 1.744 de ellas.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 11/17

D. Jurisprudencia de la CMF.

En este punto, la Aseguradora alegó que, en la jurisprudencia reciente de la CMF, consta la aplicación de multas inferiores a compañías de seguros, respecto de casos que habrían revestido mayor gravedad.

En tal sentido, la Compañía citó la Resolución Exenta N° 1.502, que sancionó ͞ƵŶĂ ƐĞƌŝĞ ĚĞ ŝƌƌĞŐƵůĂƌŝĚĂĚĞƐ ĐŽŵĞƚŝĚĂƐ ƉŽƌ ůĂ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂ RĞĂůĞ CŚŝůĞ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ “͘A͘ ;͙Ϳ͕ ƌĞůĂƚŝǀĂƐ͕ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌĂƐ͕ Ă ŶŽ ŵĂŶƚĞŶĞƌ ƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞŵĞŶƚĞ respaldadas, con inversiones representativas, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ͕͘͟ con una multa de UF 400.-

Conclusión.

Finalmente, bajo este título, la Aseguradora solicitó ͞De acuerdo a lo expuesto, en virtud del reconocimiento de los hechos en este caso, el aporte realizado por la Compañía durante la investigación, y el carácter de los hechos investigados, solicito respetuosamente que se desestime la aplicación de una sanción de multa a mi representada, o en su defecto se considere una sanción inferior a la solicitada por el Fiscal.͟

II.3 INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado UI N°763 de fecha 11 de julio de 2022 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero su Informe Final del Procedimiento Sancionatorio Simplificado y el expediente administrativo, en el que propuso la siguiente multa:

͞En virtud de los antecedentes recabados, el requerimiento presentado en contra de la sociedad infractora Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., RUT N°94.510.000-1 y su expresa admisión de responsabilidad de fecha 07 de julio de 2022, este Fiscal estima que se debe tener por configurada la infracción imputada y se propone la aplicación de la sanción de multa de 526,5.- Unidades de Fomento͘͟

III. NORMAS APLICABLES.

La letra b) del punto 4 de la la Circular N°1.584 de 2002, que Establece normas respecto a la garantía que deben constituir los corredores de seguros para el desempeño de su actividad:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 12/17

͞Contratación y acreditación de la garantía.

b) Corredores con inscripción vigente:

Será obligación de los corredores inscritos contratar hasta el día 10 de abril, o hasta el día hábil siguiente si no fuere hábil, la boleta de garantía o la (s) póliza (s) de seguros a que se refiere esta circular.

Será obligación de las compañías de seguros emisoras de las pólizas, acreditar su contratación, informando diariamente a la Superintendencia, a más tardar el día hábil siguiente a la emisión de la póliza, la contratación de pólizas, mediante archivo plano, a través del Sistema de Información en Línea (SEIL) conforme a las instrucciones del anexo adjunto.

Además, el corredor de seguros, deberá informar a este Servicio, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo hecho, la contratación de la póliza o boleta bancaria, conforme al anexo adjunto a la presente circular.

En caso de constituirse boleta bancaria, será obligación del corredor presentar una copia de ella a la Superintendencia, hasta el día 11 de abril de cada año o hasta el día hábil ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͕ Ɛŝ ŶŽ ĨƵĞƌĂ ŚĄďŝů͘͘͟

IV. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio Simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.:

Infringió la exigencia normativa establecida en la letra b) del número 4 de la Circular N° 1.584, al no haber informado diariamente, y a más tardar, el día hábil siguiente a la emisión de la póliza, vía SEIL, la contratación de (i) 29 pólizas de garantía y responsabilidad civil, por corredores de seguros, para el período 2020-2021 y (ii) 322 pólizas de garantía y responsabilidad civil por corredores de seguros, para el período 2021-2022.

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio Simplificado, especialmente:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 13/17

2.1. La gravedad de la conducta:

La Investigada incumplió su obligación de informar las pólizas que emitió para garantizar la actividad de 351 corredores de seguros, exigida por la Circular 1584. Se trata, por tanto, de un caso en que el volumen de pólizas no informadas dentro de plazo resulta altísimo.

Además, debe considerarse que dicha obligación es de gran relevancia, por cuanto es un antecedente para la mantención del Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros que, en caso de no acreditarse, implica la eliminación del respectivo corredor de seguros.

En efecto, conforme al artículo 58 letra d) del D.F.L. N°251, los corredores de seguros deben constituir una garantía, mediante boleta bancaria o la contratación de una póliza de seguro, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes relativos a que la Investigada haya obtenido un beneficio a raíz de las conductas infraccionales.

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

En el caso de marras, si bien no se alcanzó a afectar el correcto funcionamiento del Mercado de Seguros, la conducta implica el riesgo que, ante la falta de información de las pólizas emitidas para garantizar la actividad de intermediación de seguros, se proceda a eliminar indebidamente a Corredores de Seguros del Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.

2.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en la infracción investigada.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 14/17

Revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, no figuran sanciones a la Investigada dentro de los últimos 5 años.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo a la información contenida en los estados financieros al 30 de junio de 2022, la Investigada presentó un patrimonio total de M$ 20.237.884.-

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:

De acuerdo a la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones similares:

 Resolución Exenta N°252 de fecha 17 de mayo de 2004, en que se aplicó sanción de Multa de 20 unidades de fomento, a Compañía de Seguros Aseguradora Magallanes S.A. por no informar las pólizas en tiempo y forma, a través del sistema SEIL.

 Resolución Exenta N°13 de fecha 9 de enero de 2007, en que se aplicó sanción de Multa de 60 unidades de fomento, a Compañía de Seguros ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A. por no informar las pólizas en tiempo y forma, a través del sistema SEIL.

 Resolución Exenta N°282 de fecha 12 de noviembre de 2014, en que se aplicó sanción de Multa de 60 unidades de fomento, a Compañía de Seguros Aseguradora Magallanes por no informar las pólizas en tiempo y forma, a través del sistema SEIL.

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Simplificado no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.

2.9. Si el supuesto infractor hubiere subsanado los incumplimientos detectados, dentro de los treinta días siguientes a su notificación:

La Investigada ƐĞŹĂůſ ƋƵĞ ͞ambos incumplimientos fueron resueltos dentro del plazo contemplado en el número 1 del artículo 54 del Decreto Ley Nro. 3.538͟. 3. Que, en razón de lo dispuesto en la letra h) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 15/17

que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538.

  1. Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 de 2018 dispone a estos efectos:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538͘͟

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°300 de fecha 11 de agosto de 2022, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 526,5.- (Quinientas Veintiséis coma cinco Unidades de Fomento) por infracción a la letra b) punto 4 de la Circular N°1.584.
  2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
    El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 16/17

Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5099-22-43533-T SGD: 2022080315419 Página 17/17