SANCION N° 5074 de 2021
REF.: APLICA SANCIÓN A FONDO ESPERANZA SPA. RESOLUCIÓN EXENTA N° VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018. 2) Lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis, 6 ter, 31 y 33 de la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero. CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS I.1. ANTECEDENTES GENERALES 1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.010, anualmente se establece la nómina de Instituciones Colocadoras de Créditos Masivos a ser fiscalizadas en el cumplimiento de la Tasa Máxima Convencional, en adelante “TMC” para el año siguiente de su publicación. En la nómina de los años 2017 y 2018 Fondo Esperanza SPA., en adelante e indistintamente, “Fondo Esperanza”, se encontraba comprendida en la misma. 2.- La fiscalización y determinación de operaciones que podrían exceder la TMC vigente a un determinado periodo, se realiza mediante el análisis del Archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información, correspondiente a operaciones de crédito pactados en cuotas, que son enviadas por instituciones crediticias, distintas a bancos y sociedades de apoyo al giro sujetos a fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). 3.- Del análisis de la información referida precedentemente, se obtiene evidencia de operaciones que podrían haber sido realizadas en exceso de TMC, para posteriormente corroborar dicha información mediante el análisis de una muestra de 75 operaciones proporcionales y representativas de la totalidad de las operaciones excedidas, a fin de depurar la información analizada y así obtener de manera fidedigna la totalidad de las operaciones excedidas de TMC. Santiago, 10 de septiembre de 2021 92107870 5074
4.- Producto del proceso anteriormente referido, la Unidad de Fiscalización de Tasa Máxima Convencional, en adelante UFTMC dependiente de la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras de este Organismo, elaboró el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo Esperanza SPA N°54/2019 que da cuenta de los hallazgos del proceso de fiscalización. 5.- Con fecha 23 de julio de 2019, la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras remitió a la Unidad de Investigación el Memorándum N° 57, acompañando el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo Esperanza SPA. N°54/2019, en la cual se da cuenta de la existencia de operaciones de crédito en dinero pactado en cuotas en moneda nacional no reajustable por importes menores o iguales a 200 UF y por plazos mayores o iguales a 90 días, con tasas presuntamente excedidas de TMC, por parte de Fondo Esperanza SPA, lo cual infringiría lo dispuesto en el artículo 6 Bis de la Ley N° 18.010. 6.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. N° 3.538, con fecha 30 de septiembre de 2019, mediante Resolución UI N°63/2019, se inició una investigación para esclarecer los hechos informados por la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, mediante el Memorándum N°57. 7.- En relación con lo previamente expuesto, con fecha 20 de enero de 2020, a través de Oficio Reservado UI N° 67, y de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 33 de la Ley N° 18.010, se solicitó informe a Fondo Esperanza respecto de las operaciones presuntamente excedidas de TMC, el que fue evacuado con fecha 04 de febrero del año 2020. Adicionalmente, en ese informe, Fondo Esperanza se autodenunció por 733 operaciones que excederían la Tasa Máxima Convencional. 8.- Con fecha 05 de noviembre de 2020, se envió el Oficio Reservado UI N°1234 al Departamento de Fiscalización de Servicios Financieros de la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante DFSF, solicitando el análisis respecto a la información remitida por Fondo Esperanza el 04 de febrero del 2020 y el Archivo Excel remitido por Fondo Esperanza con fecha 21 de septiembre de 2020, el cual fue evacuado por la UFTMC el 13 de noviembre del 2020 mediante el Memorándum N°5-2020. 9.- Con fecha 23 de julio de 2019 y 09 de enero de 2020, la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras remitió a la Unidad de Investigación los Memorándums N°55 y 92-20, respectivamente, los cuales acompañan las Acta Error de Información D92 Fondo Esperanza SPA 47/2019 y 06/2020, en las cuales se da cuenta de la existencia de errores en la información contenida en el Archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información, específicamente en los campos críticos “monto de la operación” y “plazo contractual”, las cuales corresponden a operaciones de crédito pactado en
cuotas, lo cual infringiría lo dispuesto en la Carta Circular N° 3/2014, en relación al inciso segundo del artículo 31 de la Ley N° 18.010. 10.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. N° 3.538, con fecha 25 de marzo de 2020, mediante Resolución UI N°18/2020, se inició investigación y decidió acumular este procedimiento con el iniciado mediante Resolución UI N°63/2019, ello con el fin de esclarecer los hechos informados por la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, mediante los Memorándums N°55 y 92-20. 11.- Adicionalmente, con fecha 13 de enero de 2021 la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras remitió a la Unidad de Investigación el Memorándum N° 110/2021, que acompañó el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo Esperanza SPA. N°21/2020 en la cual se da cuenta de la existencia de operaciones de crédito en dinero pactado en cuotas en moneda nacional no reajustable por importes menores o iguales a 200 UF y por plazos mayores o iguales a 90 días, con tasas presuntamente excedidas de TMC, por parte de Fondo Esperanza, lo cual infringiría lo dispuesto en el artículo 6 Bis de la Ley N° 18.010. 12.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. N° 3.538, con fecha 2 de febrero de 2021, mediante Resolución UI N°5/2021, se inició investigación y decidió acumular este procedimiento con el iniciado mediante Resolución UI N°63/2019, ello con el fin de esclarecer las operaciones autodenunciadas por Fondo Esperanza SPA con fecha 04 de febrero de 2020 y los hechos informados por la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras en el Memorándum N°110/2021. I.2. HECHOS. Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos: 1.- Fondo Esperanza SPA es una institución que se encuentra registrada bajo el Código SBIF 2529, y conforme lo dispuesto en las Resoluciones N° 334 de 15 de julio de 2015, N° 240 de 22 de julio de 2016, N°366 de 21 de julio del 2017 y N°353 del 24 de julio de 2018 está comprendida en la nómina de instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero masivas sujetas a la fiscalización de la CMF (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre del 2019, incorporación que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de Julio de 2015, 29 de Julio de 2016, 28 de Julio de 2017 y 28 de julio de 2018, respectivamente. 2.- De los procedimientos de fiscalización realizados a operaciones de crédito pactado en cuotas, que podrían exceder la TMC, en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018 y entre el 15 de abril al 14 de noviembre del 2019, se detectaron 279 operaciones y 576 operaciones,
respectivamente, efectuadas por Fondo Esperanza, que excederían dicha tasa al momento a partir del cual se devengaron los respectivos intereses, correspondientes a operaciones de crédito pactada en cuotas, no reajustables en moneda nacional de 90 días o más. 3.- Para verificar la información recibida de operaciones de crédito pactado en cuotas, que podrían exceder la TMC, se requirió para cada periodo fiscalizado los respaldos de 75 operaciones seleccionadas proporcionalmente para cada período y tramos de tasa. En definitiva, para el período comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018, se corroboró la aplicación de intereses en exceso de la tasa máxima convencional vigente en 74 operaciones revisadas de un total de 75; y para el período comprendido entre el 15 de abril al 14 de noviembre del 2019, se corroboró la aplicación de intereses en exceso de la tasa máxima convencional vigente en las 75 operaciones revisadas. 4.- Las 74 operaciones de crédito pactado en cuotas, que exceden la TMC en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio 2018, son las siguientes: Fecha de operación Identificaci ón de la operación o línea de crédito Identificado r del producto RUT del deudor Monto de la operación Monto en UF Número de cuotas pactada s Plazo Tasa de interés mensua l TMC Mensua l Exces o $ Exces o (%) 06-03- 2018 2028268 CDC 8771816-6 1.355.367 50,29 12 5,70 3,00% 2,44% 24.299 0,56% 08-03- 2018 2031261 CDC 7376299-5 1.350.894 50,10 12 5,77 3,00% 2,44% 24.219 0,56% 08-03- 2018 2031231 CDC 19388553-5 1.350.860 50,10 24 5,73 3,00% 2,44% 23.096 0,56% 21-03- 2018 2045589 CDC 10505795-4 1.350.827 50,09 12 5,67 3,00% 2,45% 23.503 0,53% 22-03- 2018 2048966 CDC 13108890-6 1.350.827 50,09 12 5,73 3,00% 2,45% 23.574 0,55% 26-03- 2018 2051252 CDC 13942440-9 1.350.827 50,09 12 5,67 3,00% 2,45% 23.525 0,55% 26-03- 2018 2051253 CDC 15886718-4 1.350.827 50,09 12 5,67 3,00% 2,45% 23.525 0,55% 27-03- 2018 2055394 CDC 8718554-0 1.351.061 50,10 12 5,90 3,00% 2,45% 25.222 0,55% 29-03- 2018 2059985 CDC 10555039-1 1.352.695 50,16 28 6,70 3,00% 2,45% 26.552 0,55% 29-03- 2018 2059317 CDC 17735317-5 1.350.928 50,10 24 5,83 3,00% 2,45% 22.685 0,55% 02-04- 2018 2062409 CDC 9584018-3 1.351.061 50,10 12 5,87 3,00% 2,45% 25.202 0,55% 03-04- 2018 2066114 CDC 10223519-3 1.351.028 50,10 12 5,87 3,00% 2,45% 24.940 0,55%
03-04- 2018 2066118 CDC 10452742-6 1.351.028 50,10 12 5,87 3,00% 2,45% 24.940 0,55% 04-04- 2018 2065341 CDC 10967871-6 1.350.961 50,10 12 5,80 3,00% 2,,45% 24.425 0,55% 04-04- 2018 2067022 CDC 16294591-2 1.350.961 50,10 12 5,77 3,00% 2,45% 24.425 0,55% 05-04- 2018 2071454 CDC 13504347-8 1.350.894 50,09 12 5,77 3,00% 2,45% 23.787 0,55% 06-04- 2018 2071145 CDC 10405917-1 1.350.860 50,09 24 5,77 3,00% 2,45% 22.684 0,55% 06-04- 2018 2071139 CDC 7265516-8 1.350.860 50,09 24 5,77 3,00% 2,45% 22.684 0,55% 09-04- 2018 2075455 CDC 13646817-0 1.350.894 50,09 24 5,73 3,00% 2,45% 22.935 0,55% 10-04- 2018 2076809 CDC 14606738-7 1.350.894 50,09 12 5,70 3,00% 2,45% 23.787 0,55% 10-04- 2018 2077307 CDC 16866765-5 1.350.894 50,09 24 5,70 3,00% 2,45% 22.935 0,55% 11-04- 2018 2078907 CDC 17448787-1 1.350.995 50,09 12 5,80 3,00% 2,45% 24.702 0,55% 11-04- 2018 2078777 CDC 120923698- 4 1.350.961 50,09 12 5,77 3,00% 2,45% 24.416 0,55% 12-04- 2018 2084964 CDC 11612667-2 1.350.894 50,08 24 5,77 3,00% 2,45% 22.970 0,55% 12-04- 2018 2084960 CDC 12612010-9 1.350.894 50,08 24 5,77 3,00% 2,45% 22.970 0,55% 16-04- 2018 2090448 CDC 9284959-7 1.350.860 50,07 24 5,67 2,95% 2,38% 23.615 0,57% 17-04- 2018 2094447 CDC 7851373-K 1.351.061 50,07 12 5,87 2,95% 2,38% 26.271 0,57% 18-04- 2018 2094745 CDC 13016856-6 1.350.860 50,06 24 5,67 2,95% 2,38% 23.593 0,57% 19-04- 2018 2097607 CDC 10027146-K 1.352.695 50,13 14 6,70 2,95% 2,38% 28.811 0,57% 19-04- 2018 2097264 CDC 8442605-9 1.350.860 50,06 12 5,73 2,95% 2,38% 24.559 0,57% 23-04- 2018 2103372 CDC 7060043-9 1.350.928 50,05 12 5,73 2,95% 2,38% 25.071 0,57% 23-04- 2018 2101345 CDC 13614665-3 1.352.662 50,11 14 6,60 2,95% 2,38% 28.531 0,57% 25-04- 2018 2106494 CDC 7567083-4 1.350.860 50,04 12 5,67 2,95% 2,38% 24.484 0,57% 25-04- 2018 2106129 CDC 8088249-1 1.350.860 50,04 12 5,67 2,95% 2,38% 24.484 0,57% 26-04- 2018 2111052 CDC 6395738-0 1.350.894 50,04 12 5,67 2,,95% 2,38% 23.676 0,57%
26-04- 2018 2110036 CDC 10962626-0 1.350.894 50,04 24 5,77 2,95% 2,38% 23.676 0,57% 26-04- 2018 2110033 CDC 9813773-4 1.350.894 50,04 24 5,77 2,95% 2,38% 23.676 0,57% 26-04- 2018 2110032 CDC 12294582-0 1.350.894 50,04 24 5,77 2,95% 2,38% 23.676 0,57% 30-04- 2018 2112679 CDC 8644771-1 1.351.028 50,03 24 5,87 2,95% 2,38% 25.094 0,57% 30-04- 2018 2112683 CDC 15137110-8 1.351.028 50,03 24 5,87 2,95% 2,38% 25.094 0,57% 30-04- 2018 2112685 CDC 14335678-7 1.351.028 50,04 24 5,97 2,95% 2,38% 25.094 0,57% 30-04- 2018 2115628 CDC 13389786-0 1.350.525 50,01 11 5,37 2,95% 2,38% 23.747 0,57% 02-05- 2018 2119116 CDC 9789203-2 1.352.763 50,09 14 6,70 2,95% 2,38% 29.482 0,57% 02-05- 2018 2118044 CDC 15137499-9 1.352.327 50,07 13 6,27 2,95% 2,38% 27.687 0,57% 02-05- 2018 2118041 CDC 15486626-4 1.352.327 50,07 13 6,27 2,95% 2,38% 27.687 0,57% 02-05- 2018 2118037 CDC 12775357-1 1.352.327 50,07 13 6,27 2,95% 2,38% 27.687 0,57% 02-05- 2018 2116656 CDC 9208735-2 1.351.028 50,02 12 5,83 2,95% 2,38% 25.978 0,57% 02-05- 2018 2118624 CDC 14106303-0 1.351.028 50,02 12 5,83 2,95% 2,38% 25.978 0,57% 02-05- 2018 2118616 CDC 13415665-1 1.351.028 50,02 12 5,83 2,95% 2,38$ 25.978 0,57% 02-05- 2018 2116621 CDC 6625075-K 1.435.685 53,16 24 5,67 2,95% 2,38% 25.075 0,57% 02-05- 2018 2116627 CDC 15700847-1 1.435.685 53,16 24 5,67 2,95% 2,38% 25.075 0,57% 02-05- 2018 2116623 CDC 12508278-5 1.435.685 53,16 24 5,67 2,95% 2,38% 25.075 0,57% 07-05- 2018 2124133 CDC 15884802-3 1.351.061 50,01 24 5,87 2,95% 2,38% 25.391 0,57% 07-05- 2018 2123875 CDC 7858732-6 1.351.061 50,01 12 5,87 2,95% 2,38% 26.293 0,57% 07-05- 2018 2123211 CDC 13873596-6 1.351.061 50,01 12 5,87 2,95% 2,38% 26.293 0,57% 09-05- 2018 2127102 CDC 8602306-7 1.352.293 50,05 13 6,23 2,95% 2,38% 27.474 0,57% 14-05- 2018 2134303 CDC 19223813-7 1.352.360 50,02 13 6,30 2,95% 2,38% 28.034 0,57% 17-04- 2018 2093370 CDC 18819286-6 1.305.168 48,37 12 5,80 3,00% 2,96% 1.675 0,04%
17-04- 2018 2093353 CDC 6939306-3 1.305.168 48,37 12 5,80 3,00% 2,96% 1.675 0,04% 17-04- 2018 2093371 CDC 6658576-K 675.207 25.03 12 5,80 3,00% 2,96% 867 0,04% 17-04- 2018 2093375 CDC 6018545-K 645.088 23,91 12 5,80 3,00% 2,96% 827 0,04% 17-04- 2018 2093381 CDC 13611619-3 370.038 13,71 12 5,80 3,00% 2,96% 475 0,04% 17-04- 2018 2093377 CDC 15139955-1 367.227 13,61 12 5,80 3,00% 2,96% 472 0,04% 17-04- 2018 2093352 CDC 15142229-2 256.649 9,51 12 5,80 3,00% 2,96% 330 0,04% 17-04- 2018 2093373 CDC 12787960-5 206.451 7,65 12 5,80 3,00% 2,96% 265 0,04% 17-04- 2018 2093350 CDC 9232443-5 156.252 5,79 12 5,80 3,00% 2,96% 200 0,04% 17-04- 2018 2093363 CDC 17184231-K 106.053 3,93 12 5,80 3,00% 2,96% 136 0,04% 17-04- 2018 2091059 CDC 6749320-6 1.345.327 49,86 12 5,63 3,00% 2,96% 1.623 0,04% 17-04- 2018 2091053 CDC 11058869-0 1.028.824 38,13 12 5,63 3,00% 2,96% 1.241 0,04% 17-04- 2018 2091061 CDC 17082972-7 206.317 7,65 12 5,63 3,00% 2,96% 249 0,04% 17-04- 2018 2091063 CDC 19220098-9 204.309 7,57 12 5,63 3,00% 2,96% 246 0,04% 17-04- 2018 2092252 CDC 15518114-1 3800.431 14,10 14 3,47 3,00% 2,96% 285 0,04% 17-04- 2018 2092255 CDC 18125496-6 254.038 9,42 14 3,47 3,00% 2,96% 191 0,04% 16-05- 2018 2137769 CDC 9071114-8 1.352.192 50,01 13 6,13 2,95% 2,40% 25.799 0,55% 5.- A partir de lo anterior, para el periodo comprendido entre 15 de febrero al 14 de junio de 2018, se comprobó un total de 279 operaciones excedidas de TMC, las que se encuentran detalladas en el Anexo N° 1 disponible en el expediente administrativo. 6.- Las 75 operaciones de crédito pactado en cuotas, que exceden la TMC en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 14 de noviembre del 2019, son las siguientes: Período TMC Fecha de operación N°
de Operación Id del producto RUT Monto Monto en UF Número de cuotas Plazo Tasa de interés TMC Mensual (%) Exces o Tasa (%) Exces o ($)
(%) 14-04- 2019 15-04- 2019 2531189 CDC 8.937.306-9 3843308 139,28 12 12,13 2,43% 2,35% 0,08% 20.156 15-04- 2018 16-04- 2019 2536612 CDC 8.319.033-7 869625 31,51 16 3,97 3,01% 2,94% 0,07% 1.332 15-04- 2019 16-04- 2019 2336615 CDC 8.332.466-k 285457 10,31 16 3,97 3,01% 2,94% 0,07 436 15-04- 2019 16-04- 2019 2536619 CDC 9.471.900-3 260484 9,44 16 3,97 3,01% 2,94% 0,07% 399 15-04- 2018 17-04- 2019 2546332 CDC 17.302.804- 0 1435685 52,01 12 5,90 2,93% 2,35% 0,58% 27.812 15-04- 2019 02-05- 2019 2569535 CDC 10.105.322- 9 1435685 51,88 12 5,87 2,93% 2,35% 0,58% 27.812 15-06- 2019 18-05- 2019 2614720 CDC 23.715.102- k 5056987 181,67 12 12,10 2,36% 2,32% 0,04% 13.707 15-07- 2019 18-07- 2019 2640290 CDC 15.318.680- 4 2427550 86,84 18 18,23 2,32% 2,30% 0,02% 4.831 14-08- 2019 14-08- 2019 2694685 CDC 15.222.704- 3 2020098 72,24 10 10,03 2,29% 2,28% 0,01 1.329 14-08- 2019 14-08- 2019 2696276 CDC 10.622.690- 3 1203973 43,06 18 4,47 2,88% 2,86% 0,02% 431 14-08- 2019 14-08- 2019 2696282 CDC 7.260.814-3 309594 11,07 18 4,47 2,88% 2,86% 0,02% 111 14-08- 2019 14-08- 2019 2696298 CDC 14.094.471- 8 265108 9,48 18 4,47 2,88% 2,86% 0,02% 95 15-10- 2019 15-10- 2019 2765280 CDC 16.991.989- 5 256647 9,14 10 5,00 2,83 2,81% 0,02% 114 15-10- 2019 15-10- 2019 2765281 CDC 17.187.151- 4 406324 14,48 10 5,00 2,83% 2,,81% 0,02% 181 15-10- 2019 15-10- 2019 2765282 CDC 12.469.940- 1 653423 23.28 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 291 15-10- 2019 15-10- 2019 2765283 CDC 13.612.845- 0 102756 3,66 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02 46 15-10- 2019 15-10- 2019 2765284 CDC 8.653.989-6 723655 25,78 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 322 15-10- 2019 15-10- 2019 2765285 CDC 15.127.185- 5 306812 10,93 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 136 15-10- 2019 15-10- 2019 2765286 CDC 7.074.012-5 156316 5,57 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 70 15-10- 2019 15-10- 2019 2765287 CDC 12.870.957- 6 256647 9,14 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 114 15-10- 2019 15-10- 2019 2765288 CDC 16.335.401- 2 1107337 39,46 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 230 15-10- 2019 15-10- 2019 2765289 CDC 11.762.641- 5 366191 13,05 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 163
15-10- 2019 15-10- 2019 2765290 CDC 14.325.290- 6 256647 9,14 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 114 15-10- 2019 15-10- 2019 2765291 CDC 10.002.536- 1 516688 18,41 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 230 15-10- 2019 15-10- 2019 2765292 CDC 16.627.472- 9 256647 9,14 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 114 15-10- 2019 15-10- 2019 2765293 CDC 10.486.270- 5 236581 9,14 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 105 15-10- 2019 15-10- 2019 2765294 CDC 19.007.401- 3 92723 3,3 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 41 15-10- 2019 15-10- 2019 2765295 CDC 7.426.322-4 306812 10,93 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 136 15-10- 2019 15-10- 2019 2765296 CDC 15.420.574- 8 366191 13,05 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 163 15-10- 2019 15-10- 2019 2765297 CDC 15.669.769- 9 416357 14,84 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 185 15-10- 2019 15-10- 2019 2765298 CDC 18.073.832- 0 476556 16,98 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 212 15-10- 2019 15-10- 2019 2765299 CDC 19.082.857- 3 506655 18,05 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 225 15-10- 2019 15-10- 2019 2765300 CDC 14.179.159- 1 206481 7,36 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 92 15-10- 2019 15-10- 2019 2765301 CDC 8.272.142-8 156316 5,57 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 70 15-10- 2019 15-10- 2019 2765391 CDC 7.388.750-k 1103642 39,32 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 454 15-10- 2019 15-10- 2019 2765392 CDC 8.576.349-0 745654 26,57 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 306 15-10- 2019 15-10- 2019 2765393 CDC 14.407.665- 6 406013 14,47 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 166 15-10- 2019 15-10- 2019 2765394 CDC 7.292.808-3 750637 26,75 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 308 15-10- 2019 15-10- 2019 2765395 CDC 8.602.467-5 537568 19,15 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 221 15-10- 2019 15-10- 2019 2765396 CDC 12.983.447- 1 410996 14,64 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 168 15-10- 2019 15-10- 2019 2765397 CDC 12.548.990- 7 350798 12,5 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 144 15-10- 2019 15-10- 2019 2765398 CDC 18.218.862- K 410996 14,64 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 168 15-10- 2019 15-10- 2019 2765399 CDC 18.259.354- 0 410996 14,64 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 168 15-10- 2019 15-10- 2019 2765400 CDC 13.754.017- 7 301642 10,75 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 124 15-10- 2019 15-10- 2019 2765401 CDC 13.413.754- 1 161179 5,74 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 66
15-10- 2019 15-10- 2019 2765402 CDC 17.770.585- 3 410996 14,64 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 168 15-10- 2019 15-10- 2019 2765403 CDC 17.908.984- K 330731 11,78 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 138 15-10- 2019 15-10- 2019 2765404 CDC 15.064.470- 4 410996 14,64 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 168 15-10- 2019 15-10- 2019 2765405 CDC 12.024.996- 7 191278 6,82 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 79 15-10- 2019 15-10- 2019 2765406 CDC 17.971.471- K 191278 6,82 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 79 15-10- 2019 15-10- 2019 2765407 CDC 13.460.753- K 410996 14,64 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 168 15-10- 2019 15-10- 2019 2765408 CDC 11.248.457- 4 410996 14,64 20 4,90 2,83% 2,81% 0,02% 168 15-10- 2019 15-10- 2019 2765810 CDC 13.137.788- 6 1087271 38,74 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 483 15-10- 2019 15-10- 2019 2765811 CDC 17.510.372- 4 1092359 38,92 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 486 15-10- 2019 15-10- 2019 2765812 CDC 5.350.112-5 416357 14,84 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 185 15-10- 2019 15-10- 2019 2765814 CDC 4.926.213-2 416357 14,84 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 185 15-10- 2019 15-10- 2019 2765815 CDC 9.059.678-0 1027072 36,6 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 457 15-10- 2019 15-10- 2019 2765818 CDC 16.505.480- 6 573158 20,42 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 255 15-10- 2019 15-10- 2019 2765820 CDC 6.664.911-3 156316 5,57 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 70 15-10- 2019 15-10- 2019 2765823 CDC 12.976.193- 8 1349524 48,09 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 601 15-10- 2019 15-10- 2019 2765824 CDC 10.213.769- 8 156316 5,57 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 70 15-10- 2019 15-10- 2019 2765826 CDC 10.232.843- 4 416357 14,84 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 185 15-10- 2019 15-10- 2019 2765828 CDC 11.182.236- 0 826410 29,45 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 367 15-10- 2019 15-10- 2019 2765833 CDC 7.149.687-2 751233 26,77 10 5,00 2,83% 2,81% 0,02% 334 15-10- 2019 15-10- 2019 2766026 CDC 15.201.280- 2 465797 16,6 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 202 15-10- 2019 15-10- 2019 2766032 CDC 12.385.551- 5 146004 5,2 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 63 15-10- 2019 15-10- 2019 2766036 CDC 6.184.525-9 457771 16,31 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 199 15-10- 2019 15-10- 2019 2766038 CDC 19.579.492- 8 415632 14,81 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 181
15-10- 2019 15-10- 2019 2766039 CDC 17.371.295- 2 102639 3,66 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 45 15-10- 2019 15-10- 2019 2766044 CDC 14.903.429- 3 306532 10,92 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 133 15-10- 2019 15-10- 2019 2766045 CDC 15.201.948- 3 306532 10,92 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 133 15-10- 2019 15-10- 2019 2766047 CDC 11.987.408- 4 311550 11,1 10 4,93 2,83% 2,81% 0,02% 135 15-10- 2019 15-10- 2019 2766181 CDC 13.354.409- 7 1344437 47,9 10 4,87 2,83% 2,81% 0,02% 568 15-10- 2019 15-10- 2019 2766184 CDC 18.029.299- 3 1344437 47,9 10 4,87 2,83% 2,81% 0,02% 568 15-10- 2019 16-10- 2019 2766216 CDC 12.140.014- 6 2547256 90,76 18 18,27 2,24% 2,23% 0,01% 2.431 7.- A partir de lo anterior, para el periodo comprendido entre el 15 de abril al 14 de noviembre del 2019, se comprobó un total de 576 operaciones excedidas de TMC, las que se encuentran detalladas en el Anexo N° 2 disponible en el expediente administrativo. 8.- Las mencionadas 279 y 576 operaciones de crédito pactado en cuotas para los periodos entre 15 de febrero al 14 de junio de 2018 y entre el 15 de abril al 14 de noviembre del 2019, respectivamente, corresponden a un mismo producto, por lo que presentan características de idéntica naturaleza que permiten entenderlas como parte de un conjunto homogéneo conforme al cuadro que se adjunta a continuación, y que las divide de acuerdo a un periodo determinado de vigencia de una TMC: a) período 15 de febrero al 14 de junio de 2018: Período N° Operaciones 15-02-2018 – 14-03-2018 10 15-03-2018 -13-04-2018 83 14-04-2018 – 14-05-2018 181 15-05-2018 – 14-06-2018 5 b) Período 15 de abril al 14 de noviembre del 2019: Período Operaciones de 90 días o más Total <= a 50 UF
a 50 UF y <= a 200 UF 15-04-2019 al 14-05-2019 20 20 40 15-06-2019 al 14-07-2019 2 2
15-07-2019 al 13-08-2019
3
2
14-08-2019 al 13-09-2019
25
5
30
15-10-2019 al 14-11-2019
496
5
501
Total
541
35
576
9.- Adicionalmente, la UFTMC revisó la información contenida en el
registro 00 del Archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Sistema de
Información de este Organismo, y para los años 2016, 2017 y 2018 se seleccionó
una muestra de operaciones bajo criterios estadísticos donde se llevaron a cabo
agrupaciones en función del tipo de operación, estableciendo la revisión de 380
operaciones por cada agrupación y año, repartiéndolas entre las instituciones en
función de su participación en el universo total de transacciones.
10.- En concordancia con lo anterior, para Fondo Esperanza SPA, se
seleccionaron 33 operaciones del registro 00 del Archivo D92 para el año 2016, 31
para el año 2017 y 27 para el año 2018 respecto de las cuales se solicitaron
documentos de respaldo. Como resultado de la revisión documental, se determinó
que existían errores de información para el año 2016, asociado al campo “plazo
contractual” en 22 operaciones y en el campo asociado al “monto de la operación”
en 2 operaciones; para el año 2017 se detectaron errores asociados al campo
“monto de la operación” en 26 operaciones; y para el año 2018 se determinó que
existían errores de información asociados al campo “monto de la operación” en 26
operaciones.
11.- Los errores contenidos en la muestra de operaciones
seleccionadas para el año 2016, son los siguientes:
Fecha de
Operación
Número de
Operación
Id. del
Product
o
Monto de la
operación
($)
N° de
cuota
s
Plazo
Tasa de
interés
mensual
(%)
Plazo
según
respald
o
Monto de
operación
según
respaldo
($)
04-01-2016
292811
D92
$1.158.972
9
4,17
3,00
4,23
Ok
01-07-2016
LD1618500104
D92
$354.048
20
4,67
3,00
4,80
Ok
01-07-2016
LD1618300890
D92
$2.520.006
12
12,17
2,42
12,33
Ok
28-06-2016
LD1618000001
D92
$1.056.964
1
5,10
-
5,17
Ok
11-04-2016
LD1609201446
D92
$684.711
12
5,60
3,00
5,73
Ok
11-04-2016
LD1609500074
D92
$2.520.273
12
12,30
2,42
12,47
Ok
01-02-2016
LD1603200001
D92
$939.370
24
5,77
3,00
5,83
Ok
01-02-2016
LD1603200001
D92
$939.370
24
5,77
3,00
5,83
Ok
05-02-2016
LD1603600582
D92
$2.526.273
14
14,43
2,42
14,57
$2.520.210
02-05-2016
LD1612300039
D92
$525.788
8
3,70
3,00
3,77
Ok
02-05-2016
LD1612300040
D92
$525.788
8
3,70
3,00
3,77
Ok
02-05-2016
LD1612300037
D92
$2.520.210
16
16,30
2,42
16,37
Ok
01-06-2016
LD1615300663
D92
$620.849
10
4,77
3,00
4,83
Ok
01-06-2016
LD1615300661
D92
$3.568.178
22
22,37
2,42
22,43
Ok
01-03-2016
LD1606200001
D92
$363.239
18
4,33
3,00
4,40
Ok
01-03-2016
LD1606100615
D92
$2.520.210
16
15,53
2,42
15,60
Ok
12-01-2016
LD1601200591
D92
$4.850.445
24
24,40
2,42
24,47
$4.838.804
14-10-2016
LD1628801235
D92
$414.247
10
4,70
3,00
4,83
Ok
14-10-2016
LD1628801236
D92
$255.443
10
4,70
3,00
4,83
Ok
14-10-2016
LD1628801256
D92
$5.040.420
24
24,27
2,42
24,40
Ok
16-08-2016
LD1623000720
D92
$304.404
8
3,70
3,00
3,77
Ok
15-09-2016
LD1626000001
D92
$306.715
12
5,60
3,00
5,77
Ok
15-07-2016
LD1619800023
D92
$254.941
17
4,23
3,00
4,37
Ok
15-07-2016
LD1619800024
D92
$362.677
17
4,23
3,00
4,37
Ok
15-07-2016
LD1619701211
D92
$2.520.273
12
12,80
2,42
12,93
Ok
12.- Los errores contenidos en la muestra de operaciones
seleccionadas para el año 2017, son los siguientes:
Fecha de
Operación
Número de
Operación
Id. del
Product
o
Monto de la
operación
($)
N° de
cuotas
Plazo
Tasa de
interés
mensual
(%)
Plazo
según
respaldo
Monto de
operación
según
respaldo ($)
13-03-2017
1628714
D92
$2.167.794
18
18,13
2,4200
18,20
$2.100.000
15-03-2017
1626733
D92
$300.993
9
4,06
3,0000
4,13
$300.000
15-03-2017
1626763
D92
$300.993
9
4,06
3,0000
4,13
$300.000
15-03-2017
1630711
D92
$2.541.221
18
17,90
2,4200
17,97
$2.500.000
13-04-2017
1672033
D92
$300.595
12
3,00
3,0000
3,17
$300.000
13-04-2017
1674038
D92
$214.299
16
3,76
3,0000
3,93
$213.733
13-04-2017
1658531
D92
$2.021.007
24
24,23
2,4200
ok
$2.000.000
15-05-2017
1716382
D92
$1.007.059
14
3,26
3,0000
3,33
$1.004.400
16-05-2017
1718075
D92
$2.544.862
22
22,20
2,4200
22,27
$2.500.000
15-06-2019
1744065
D92
$266.203
7
3,30
2,9800
ok
$265.500
15-06-2017
1744629
D92
$2.526.054
12
12,03
2,3700
ok
$2.500.000
17-07-2017 1767232 D92 $888.847 16 3,73 2,9700 3,80 $886.500 17-07-2017 1767233 D92 $888.847 16 3,73 2,9700 3,80 $886.500 17-07-2017 1763966 D92 $2.536.226 12 12,06 2,3700 12,07 $2.500.000 05-09-2017 1838019 D92 $2.021.007 18 18,33 2,3800 18,40 $2.000.000 14-09-2017 1851483 D92 $259.503 10 4,73 3,0000 4,93 $254.667 14-09-2017 1851484 D92 $259.503 10 4,73 3,0000 4,93 $254.667 16-10-2017 1869383 D92 $3.556.910 24 23,96 2,3800 24,03 $3.500.000 19-10-2017 1872881 D92 $300.794 13 3,06 2,9900 3,20 $300.000 15-11-2017 1900691 D92 $300.993 19 4,43 2,9900 4,50 $300.000 15-11-2017 1900768 D92 $300.993 19 4,43 2,9900 4,50 $300.000 15-11-2017 1900774 D92 $300.993 19 4,43 2,9900 4,50 $300.000 15-11-2017 1900780 D92 $300.993 19 4,43 2,9900 4,50 $300.000 15-11-2017 1898151 D92 $5.071.049 22 21,96 2,3800 21,97 $5.000.000 15-12-2017 1978153 D92 $478.040 12 5,80 2,9800 5,93 $460.000 15-12-2017 1974276 D92 $2.544.115 18 18,16 2,3800 18,30 $2.500.000 13.- Los errores contenidos en la muestra de operaciones seleccionadas para el año 2018, son los siguientes: Fecha de Operación Número de Operación Id. del Product o Monto de la Operación ($) Plazo contractua l Tasa
de interés (%) Monto
según respaldo 03-01-2018 1993634 CDC $ 2.528.698 15,16 2,3800 2.500.000 15-01-2018 1997374 CDC $ 3.450.932 12,16 2,3800 3.400.000 18-01-2018 2000350 CDC $ 1.103.642 4,66 3,0000 1.100.000 15-02-2018 2016193 CDC $ 640.782 4,56 3,0000 620.000 16-02-2018 2017225 CDC $ 1.514.064 8,93 2,3800 1.500.000 15-03-2018 2034934 CDC $ 300.794 3,26 3,0000 300.000 15-03-2018 2036669 CDC $ 2.528.698 15,16 2,3800 2.500.000 16-04-2018 2085451 CDC $ 105.114 4,83 2,9500 100.000 16-04-2018 2084713 CDC $ 2.528.493 12,06 2,3600 2.500.000 25-05-2018 2147249 CDC $ 247.426 3,46 2,9600 240.000
25-05-2018 2148886 CDC $ 2.547.149 18,80 2,3800 2.500.000 18-06-2018 2164774 CDC $ 300.794 3,10 2,9400 300.000 18-06-2018 2165024 CDC $ 2.020.038 9,96 2,3500 2.000.000 17-07-2018 2189730 CDC $ 300.595 3,00 2,9100 300.000 19-07-2018 2189241 CDC $ 3.558.044 18,16 2,3500 3.500.000 24-08-2018 2258487 CDC $ 491.555 3,73 2,9500 480.000 24-08-2018 2258823 CDC $ 3.540.177 17,70 2,3600 3.500.000 20-09-2018 2285781 CDC $ 1.304.304 4,96 2,9100 1.300.000 20-09-2018 2287186 CDC $ 2.540.294 11,90 2,3200 2.500.000 16-10-2018 2303491 CDC $ 1.345.327 5,63 2,9300 1.300.000 16-10-2018 2302537 CDC $ 2.038.001 15,13 2,3500 2.000.000 15-11-2018 2343533 CDC $ 1.025.434 4,90 2,9300 1.000.000 15-11-2018 2343560 CDC $ 415.090 4,90 2,9300 400.000 15-11-2018 2338488 CDC $ 2.041.002 18,10 2,3400 2.000.000 17-12-2018 2415220 CDC $ 300.794 3,70 2,9500 300.000 26-12-2018 2436579 CDC $ 2.022.958 18,88 2,3700 2.000.000 I.3
ANTECEDENTES
RECOPILADOS
DURANTE
LA INVESTIGACIÓN Durante la investigación, se recopilaron una serie de elementos probatorios, los que fueron enviados por la UFTMC de la Dirección de Conducta de Mercado de la CMF a la Unidad de Investigación, a través del Intendente de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, mediante Memorándums N°55, N°57, N°92-20 y N°110-2021 de 23 de julio de 2019, 09 de enero de 2020 y 13 de enero de 2021, respectivamente. Los elementos probatorios relativos al cumplimiento de la Ley N° 18.010, y que fueron materia de formulación de cargos, son los siguientes: 1.- Respecto del periodo de fiscalización de operaciones de crédito pactado en cuotas, comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018: a) Documentación de respaldo de las siguientes operaciones:
202826 8 209044 8 211662 7 203126 1 209444 7 211662 3 203123 1 209474 5 212413 3 204558 9 209760 7 212387 5 204896 6 209726 4 212321 1 205125 2 210337 2 212710 2 205125 3 210134 5 213430 3 205539 4 210649 4 209337 0 205998 5 210612 9 209335 3 205931 7 211105 2 209337 1 206240 9 211003 6 209337 5 206611 4 211003 3 209338 1 206611 8 211003 2 209337 7 206534 1 211267 9 209335 2 206702 2 211268 3 209337 3 207145 4 211268 5 209335 0 207114 5 211562 8 209336 3 207113 9 211911 6 209105 9 207545 5 211804 4 209105 3 207680 9 211804 1 209106 1 207730 7 211803 7 209106 3 207890 7 211665 6 209225 2 207877 7 211862 4 209225 5 208496 4 211861 6 213776 9 208496 0 211662 1 b) Cuadro Excel Resumen de archivo D92; c) Cuadro Excel con el total de excesos del Archivo D92; d) Copia de carta en que se designó a encargado de relacionarse con la Comisión para el Mercado Financiero. e) Pagarés, tablas de desarrollo y liquidación de crédito. 2.- Respecto del periodo de fiscalización de operaciones de crédito pactado en cuotas, comprendido entre el 15 de abril y el 14 de noviembre del 2019: a) Documentación de respaldo de las siguientes operaciones: 2531189 2765293 2765407 2536612 2765294 2765408 2536615 2765295 2765810 2536619 2765296 2765811 2546332 2765297 2765812 2569535 2765298 2765814 2614720 2765299 2765815 2640290 2765300 2765818 2694685 2765301 2765820 2696276 2765391 2765823 2696282 2765392 2765824 2696298 2765393 2765826 2765280 2765394 2765828 2765281 2765395 2765833 2765282 2765396 2766026 2765283 2765397 2766032 2765284 2765398 2766036 2765285 2765399 2766038 2765286 2765400 2766039 2765287 2765401 2766044 2765288 2765402 2766045 2765289 2765403 2766047 2765290 2765404 2766181 2765291 2765405 2766184 2765292 2765406 2766216 b) Cuadro Excel Resumen de archivo D92; c) Cuadro Excel con el total de excesos del Archivo D92; d) Copia de carta en que se designó a encargado de relacionarse con la Comisión para el Mercado Financiero. e) Correo electrónico con respuesta de Fondo Esperanza a observaciones comunicadas por esta Comisión.
g) Pagarés, tablas de desarrollo y liquidación de crédito. 3.- Respecto del periodo de fiscalización del Registro 00 del Archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información relativos a los años 2016 y 2017: a) Carta enviada por la ex SBIF a Fondo Esperanza, con errores asociados a las operaciones del año 2016. b) Respuesta de la entidad por errores asociados a operaciones del año 2016. c) Copia de la Carta mediante la cual el Gerente General de Fondo Esperanza nombra al encargado de relacionarse con la ex SBIF. d) Correo enviado a Fondo Esperanza con errores detectados en operaciones del año 2017. 4.- Respecto del periodo de fiscalización del Registro 00 del Archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información relativos a los años 2018: a) Carta enviada por esta Comisión a Fondo Esperanza, con errores asociados a las operaciones del año 2016. b) Respuesta de la entidad por errores asociados a operaciones del año 2016. c) Copia de la Carta mediante la cual el Gerente General de Fondo Esperanza nombra al encargado de relacionarse con la Comisión Para el Mercado Financiero. d) Correo enviado a Fondo Esperanza con errores detectados en operaciones del año 2018. 5.- Con fecha 20 de enero de 2020, a través de Oficio Reservado UI N° 67, de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 33 de la Ley N° 18.010 se solicita un informe a Fondo Esperanza respecto de las operaciones presuntamente excedidas de TMC, el que fue evacuado con fecha 04 de febrero del 2020. En dicho informe se autodenuncia por 773 operaciones de crédito que exceden la TMC vigente, adicionales a las informadas en el Oficio Reservado UI N°67, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019. 6.- Con fecha 14 de septiembre de 2020, funcionarios de la Unidad de Investigación enviaron correo electrónico a Martin Sepulveda Porzio, Gerente de Riesgo de Fondo Esperanza, solicitando la remisión en un archivo Excel de las 773 operaciones de crédito que exceden la TMC respecto de las cuales se autodenunciaron en su presentación de 04 de febrero del 2020, el cual fue contestado el 21 de septiembre de 2020, y que se detallan en el Anexo N° 3 disponible en el expediente administrativo.
7.- Con fecha 05 de noviembre de 2020, se envía el Oficio Reservado UI N°1234 al Departamento de Fiscalización de Servicios Financieros de la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante DFSF, que remite el archivo Excel enviado por Fondo Esperanza el 21 de septiembre del 2020, y se le realizan las siguientes preguntas en relación a la información del archivo Excel: 1- Si las operaciones auto denunciadas del año 2018, coinciden o no, con las operaciones denunciadas en el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo Esperanza SPA. N°54/2019 y si estas fueron informadas en los archivos D91 del año 2018. 2- Si las operaciones auto denunciadas del año 2019, fueron informadas en los archivos normativos D91 del año 2019. 8.- Con fecha 13 de noviembre de 2020 el DFSF remite Memorándum N°5/2020 contestando el Oficio Reservado UI N°1234 el 05 de noviembre del 2020, informando lo siguiente: a) 301 operaciones del archivo Excel son del año 2018 todas ellas informadas en los archivos D92 del año 2018, de las cuales 279 corresponderían a las incluidas en el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo Esperanza SPA. N°54/2019 y las 22 operaciones restantes, de acuerdo con los datos entregados por Fondo Esperanza, no estarían excedidas. b) 751 operaciones del archivo Excel son del año 2019, de los cuales 571 operaciones fueron informadas en los archivos normativos D92 del año 2019 pero 181 no fueron reportadas en los archivos antes señalados. Además, señalan que revisadas las operaciones presuntamente excedidas del archivo D92 informadas por Fondo Esperanza en el año 2019, hay 6 operaciones sobre TMC que no se encontrarían en el archivo que remiten. 9.- Con fecha 08 de febrero de 2021, funcionarios de DFSF remiten mediante correo electrónico a funcionarios de la Unidad de Investigación, 4 archivos Excel con el análisis que efectuaron en el Memorándum N°5/2020 del 13 de noviembre de 2020, y que se individualizan a continuación: 1- Archivo Excel con las 751 Operaciones de crédito pactado en cuotas del año 2019 autodenunciadas por Fondo Esperanza con Tasas Superiores a la TMC Vigente, las que se encuentran en el Anexo N° 4 disponible en el expediente administrativo. 2- Archivo Excel con las 570 operaciones de crédito pactado en cuotas del año 2019 autodenunciadas por Fondo Esperanza que coinciden con las operaciones de crédito pactado en cuotas del año 2019 denunciadas en el “Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC vigente Fondo Esperanza SPA. 21/2020” elaborada por la UFTMC el 26 de noviembre del 2020, las que se encuentran en el Anexo N° 5 disponible en el expediente administrativo.
3- Archivo Excel con las 6 operaciones sobre TMC del año 2019 que están señaladas en “Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC vigente Fondo Esperanza SPA. 21/2020” pero no en la autodenuncia de Fondo Esperanza, las que se encuentran en el Anexo N° 6 disponible en el expediente administrativo. 4- Archivo Excel con las 181 operaciones sobre TMC del año 2019 autodenunciadas por Fondo Esperanza que no fueron reportadas en los archivos normativos D92 del año 2019, las que se encuentran en el Anexo N° 7 disponible en el expediente administrativo. También rectifican que las operaciones de crédito de dinero pactadas en cuotas autodenunciadas por Fondo Esperanza que coinciden con las operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas del año 2019 denunciadas en el “Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC vigente Fondo Esperanza SPA. 21/2020” elaborada por la UFTMC el 26 de noviembre del 2020, son 570 operaciones y no 571. II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 152, de fecha 25 de febrero de 2021, que rola a fojas 069 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Fondo Esperanza SPA., en los siguientes términos: “En virtud lo previsto en los artículos 1, 3, 22, 24 N° 1, 45 y siguientes, y 67 de la Ley N° 21.000; y lo dispuesto en los artículos 6 y 6 bis, 31 y 33 de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero, se procede a formular cargos a Fondo Esperanza, por cuanto, los hechos descritos en el Capítulo II de acuerdo con el análisis realizado en el Capítulo V del presente Oficio Reservado, infringen lo previsto en el artículo 6 bis de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero. respecto de las siguientes operaciones: 1) 279 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC vigente, descritas previamente. 2) 751 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2019, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC Vigente, autodenunciadas por Fondo Esperanza con fecha 04 de febrero de 2020. 3) 6 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en los periodos comprendidos entre el 15 de abril de 2019 al 14 de noviembre del 2019, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC Vigente. Adicionalmente, se formula cargos a Fondo Esperanza SPA por infringir el artículo 31 de la ley 18.010 y la Circular N° 1 Entidades de créditos fiscalizados por la Ley N° 18.010, por no informar en los archivos normativos 181 operaciones del año 2019.”
II.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos en los siguientes términos: “De los antecedentes considerados en el Capítulo I, de los hechos descritos en el Capítulo II, de los elementos probatorios mencionados en el Capítulo III, en relación con las normas citadas en el Capítulo IV de este oficio reservado, es posible observar que, en la especie, Fondo Esperanza SPA en 279 y 576 operaciones de crédito pactado en cuotas efectuadas en los periodos comprendidos entre el 15 de febrero y 14 de Junio de 2018 y entre el 15 de abril al 14 de noviembre del 2019, respectivamente, se excedió en el cobro de la TMC vigente para todos los periodos analizados. Es así como, Fondo Esperanza en cada una de las 279 y 576 operaciones de crédito pactado en cuotas, cobró una tasa de interés superior a la máxima convencional establecida para la categoría de montos y plazos para la operación respectiva en el periodo fiscalizado, conforme se detalla en el Anexo N° 1 y N° 2 que se encuentran disponibles en el expediente administrativo formado al efecto. También con fecha 04 de febrero de 2020, Fondo Esperanza evacúa informe solicitado a través de Oficio Reservado UI N° 67, de acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 33 de la Ley N° 18.010, en el cual se auto denunció por 773 operaciones de crédito que exceden la TMC, en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019. El archivo Excel remitido a esta Unidad el día 21 de septiembre del 2020, con las 1.052 operaciones sobre TMC autodenunciadas por Fondo Esperanza para el periodo entre el 01 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. De esas 1.052 operaciones, 301 corresponden al periodo 01 de enero y 31 de diciembre del año 2018 y se contienen en el Anexo N°3; y 751 son operaciones del periodo entre el 01 de enero y 31 de diciembre del año 2019, estas últimas detalladas en el Anexo N°4. A su turno, de las 301 operaciones sobre TMC autodenunciadas por Fondo Esperanza para el periodo entre el 01 de enero y 31 de diciembre del año 2018, 279 operaciones coinciden con las incluidas en el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC Vigente Fondo Esperanza SPA. N°54/2019 y las 22 operaciones restantes, que no coinciden con el acta antes mencionada y que luego de revisadas por el DFSF, se informó a esta Unidad que dichas operaciones no se encontraban excedidas de TMC, por lo tanto, no habría operaciones auto denunciadas por Fondo Esperanza, en exceso de la TMC para el periodo entre el 01 de enero y 31 de diciembre del año 2018. Por su parte, respecto a las 751 operaciones sobre TMC autodenunciadas por Fondo Esperanza para el periodo entre el 01 de enero y 31 de diciembre del año 2019, 570 operaciones coinciden con las 576 operaciones sobre TMC incluidas en el Acta Operaciones con Tasas Superiores a la TMC vigente Fondo Esperanza SPA. 21/2020 y solo 6 operaciones del acta antes mencionada no coinciden con las operaciones autodenunciadas por Fondo Esperanza, las que están detalladas en el Anexo N°6-. Teniendo en consideración lo antes señalado y que la autodenuncia de Fondo Esperanza fue previa al envió del Memorándum 110/2021 a esta Unidad
por parte de la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, se
considera que las 570 operaciones que coinciden tanto en la autodenuncia de Fondo
Esperanza, como en el Memorándum 110/2021, deben ser consideradas como
autodenunciadas por Fondo Esperanza. Dichas operaciones están detalladas en el
Anexo N°5.
También es posible indicar que, de las 751 operaciones
autodenunciadas por Fondo Esperanza para el periodo entre el 01 de enero y 31 de
diciembre del año 2019, solo 570 operaciones fueron informadas en los archivos
normativos D92 del año 2019, las restantes 181 operaciones sobre TMC
autodenunciadas -que se encuentran detalladas en el Anexo N°7- no fueron
reportadas en los archivos antes señalados lo que impidió que la UFTMC pudiera
analizar dichas operaciones y detectar si aplicaban Tasas Superiores a la TMC
Vigente.
Lo anterior queda de manifiesto en las muestras de operaciones de
crédito pactado en cuotas revisadas por la UFTMC para el periodo comprendido
entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018 en el cual de las 75 operaciones que
componen la muestra analizada, 74 operaciones aplicaban tasas superiores a la
TMC Vigente y en la muestra revisada para el periodo entre el 15 de abril y el 14 de
noviembre del 2019, donde las 75 operaciones que componían la muestra
analizada, aplicaban tasas superiores a la TMC Vigente. Al respecto, es preciso
recalcar que todas las operaciones analizadas corresponden a un producto de la
misma naturaleza y de carácter homogéneo.
Adicionalmente, de la revisión del Registro 00 del Archivo D92 del
Sistema de Deudores del Manual de Sistema de Información, se pudo constatar error
de información asociado al campo “plazo contractual” en 24 operaciones, durante el
año 2016, error relativo al campo “monto de la operación” en 26 operaciones,
durante el año 2017 y error de información asociado al campo “monto de la
operación” en 26 operaciones, durante el año 2018 lo que denota que existía una
falta de mantención correctiva y oportuna de los archivos normativos a través de los
cuales se fiscaliza la TMC, lo que aumenta el riesgo asociado a que se realicen
operaciones con tasas de interés presuntamente excedidas, y que éstas sean
informadas con tasas bajo la TMC respectiva, o con otro dato erróneo que determine
otra TMC a aplicar, lo que impide que la CMF detecte dichas situaciones y, en
consecuencia, cumpla con el mandato que le impone la Ley.”
II.3. INFORME DEL FISCAL.
Mediante Oficio Reservado UI N° 493/2021 de fecha 24 de mayo de
2021, rolante a fojas 0179 del expediente administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose
realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de
la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión
fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a Fondo
Esperanza.
II.4. OTROS ANTECEDENTES.
Por Oficio Reservado N° 42949, de fecha 17 de junio de 2021, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 24 de junio de 2021. III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas: III.1. Artículo 6° de la Ley N° 18.010, que establece: “Tasa de interés corriente es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las operaciones que realicen en el país, con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, como asimismo, por el monto de los créditos, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Cada vez que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en virtud de lo señalado en este inciso, establezca límites nuevos o modifique los existentes deberá, mediante resolución fundada, caracterizar los segmentos de crédito considerados, especificando el volumen, tasas de interés corrientes y tasas de interés habituales de operaciones efectivas y sustitutas, entre otros aspectos relevantes. Al crear o modificar un límite, la Superintendencia podrá usar como referencia para establecer la tasa de interés corriente de cada segmento nuevo o modificado, la tasa de una o un conjunto de operaciones financieras que, combinadas, logren un perfil de pagos similar al que tendrían las operaciones del segmento nuevo o modificado. En caso de usar tal referencia, deberá hacerlo por un plazo máximo de doce meses prorrogable por una sola vez. Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en la página web de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación. Para determinar el promedio que corresponda, la Superintendencia podrá omitir las operaciones sujetas a refinanciamientos o subsidios u otras que, por su naturaleza, distorsionen la tasa del mercado. No podrá estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: 1) 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según determine la Superintendencia para cada tipo de operación de crédito de dinero, y 2) la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en 2 puntos porcentuales anuales ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional.” III.2. Artículo 6 bis de la Ley N° 18.010, que dispone:
“Para aquellas operaciones de crédito de dinero denominadas en moneda nacional no reajustable, por montos iguales o inferiores a 200 unidades de fomento, por plazos mayores o iguales a noventa días, y que no correspondan a aquellas exceptuadas por el artículo 5º, no podrá estipularse un interés cuya tasa exceda a la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención para las operaciones de crédito de dinero denominadas en moneda nacional no reajustable por montos mayores a 200 e inferiores a 5.000 unidades de fomento y por plazos mayores o iguales a noventa días, incrementada en un término aditivo cuyo valor será de: i) 14 puntos porcentuales sobre base anual, en las operaciones superiores a 50 unidades de fomento. ii) 21 puntos porcentuales sobre base anual, en aquellas operaciones por montos iguales o inferiores a 50 unidades de fomento. Se denomina segmento a cada agrupación de operaciones originada en la distinción por monto establecida en el inciso anterior. La Superintendencia deberá determinar y publicar la tasa de interés corriente de cada uno de los segmentos señalados y del conjunto de ellos. Asimismo, la Superintendencia deberá publicar trimestralmente la tasa de interés promedio ponderado por montos, de aquellas operaciones comprendidas en el inciso primero de este artículo cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas o del capital, más los reajustes e intereses que correspondan en su caso, directamente de la remuneración del deudor o de la pensión que éste tenga derecho a percibir, ya sea en virtud de descuento legal o convencional. La mencionada Superintendencia podrá establecer mediante normativa la información periódica que deberán entregarle los bancos y las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, según son definidas en el artículo 31 de esta ley, con el fin de cumplir la tarea encomendada por este inciso. En las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas o del capital, más los reajustes e intereses que correspondan en su caso, directamente de la pensión que tenga derecho a percibir el deudor, el interés máximo convencional que podrá estipularse será la tasa de interés corriente para operaciones en moneda nacional no reajustable por montos mayores a 200 e inferiores a 5.000 unidades de fomento y por plazos iguales o mayores a noventa días, incrementada en 7 puntos porcentuales sobre base anual. Deberán sujetarse a lo dispuesto en este inciso aquellas operaciones cuyo pago sea realizado mediante deducciones efectuadas al amparo de lo prescrito por la ley Nº 18.833 y aquellas cuyo origen sea meramente convencional, ya sea: (i) por existir entre la entidad pagadora de pensión y la entidad otorgante de crédito un convenio para efectuar las referidas deducciones y siempre que el descuento haya sido autorizado por el pensionado, y (ii) por ser la misma entidad pagadora de pensión la que actúa en calidad de acreedor en la respectiva operación de crédito de dinero.” III.3. Artículo 6 ter de la Ley N° 18.010, que señala: “La tasa máxima convencional a aplicar a los créditos que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito previamente pactada se establecerá en función del monto máximo autorizado para dichas operaciones en la convención que les dio origen y del tiempo que se hubiere pactado en ella para hacer uso de la línea rotativa o refundida, según sea el caso, y
corresponderá a aquella vigente al momento a partir del cual se devenguen los respectivos intereses. Para efectos de determinar la tasa máxima convencional a aplicar en los créditos a que se refiere el inciso precedente, se entenderá que las modificaciones en el tiempo pactado o en el cupo autorizado para la respectiva línea de crédito que se realicen a la convención que da origen al crédito, o las renovaciones que se hicieren a ésta, constituyen una nueva convención. Para las operaciones de crédito que se efectúen en cuotas, la tasa máxima convencional a aplicar se establecerá en función al monto y plazo de la operación respectiva, y corresponderá a aquella vigente al momento de efectuarse la misma. Lo dispuesto en los incisos primero y segundo se aplicará igualmente a las líneas de crédito que acceden a una cuenta corriente bancaria.” III.4. Artículo 31 de la Ley N° 18.010, que dispone: “Son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva aquellas que, habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, cumplan con las condiciones y requisitos que se establezcan mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Dicho decreto no podrá establecer requisitos que importen sumas totales por montos globales anuales de operaciones de crédito de dinero inferiores a 100.000 unidades de fomento o un número inferior o igual a mil operaciones anuales, sin perjuicio de que a su respecto establezca que dichos montos globales deban ser determinados para conjuntos de personas relacionadas, según este término es definido en el artículo 100 de la ley Nº 18.045. Las señaladas instituciones estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y solamente en relación a las operaciones a que se refieren los artículos 6º bis y 6º ter, y de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artículo. Ello, sin perjuicio de las demás funciones y facultades que otras disposiciones de esta ley otorgan a la mencionada Superintendencia. La Superintendencia deberá solicitar a todas las instituciones mencionadas en este artículo, información de todas las operaciones sujetas a un interés máximo convencional de acuerdo a las disposiciones de esta ley, disociada de los datos que permitan la identificación del deudor respectivo, con las periodicidades y en los formatos que determine mediante norma de carácter general, pudiendo distinguir entre tipos de instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva. Esta información incluirá también toda suma que, en forma periódica, esporádica, o por una sola vez, recibe o tiene derecho a recibir del deudor, la institución cuando presta servicios por actos complejos, complementarios a la operación de crédito de dinero o diferentes de tal operación. Con todo, cuando la Superintendencia detectare una posible infracción a las disposiciones referidas en el inciso primero, ésta podrá requerir la información que permita identificar al deudor, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de dichas normas. La Superintendencia deberá elaborar y publicar un compendio estadístico semestral que resuma la información recolectada en virtud del presente inciso.
Asimismo, sobre la base de la información señalada en el inciso anterior, y utilizando parámetros objetivos y comparables, la Superintendencia deberá elaborar y publicar, al menos semestralmente, índices que permitan al público comparar los precios entre los principales productos de crédito de dinero o vinculados a ellos que adquieran grupos significativos de personas naturales y empresas de menor tamaño que realizan las operaciones de crédito de dinero identificadas en los artículos 6º bis y 6º ter. Para tal efecto, la Superintendencia deberá precisar la información que deberán entregarle las instituciones oferentes de dichos créditos sujetas a las disposiciones del presente artículo, las variables que se considerarán en cada índice, la periodicidad de las mediciones, las metodologías de apoyo, la forma de comunicación de los resultados y las demás materias que estime necesarias para el cumplimiento de esta función. La Superintendencia y el Servicio Nacional del Consumidor podrán intercambiar información relativa a las operaciones de crédito de dinero afectas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para lo cual deberán suscribir un convenio de intercambio de información. Para dichos efectos, los datos deberán entregarse siempre disociados de los titulares a que dichos datos se refieren y con pleno respeto a lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. El Servicio de Impuestos Internos comunicará a la Superintendencia, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones colocadoras de fondos que cumplan las condiciones establecidas en el inciso primero. La Superintendencia confeccionará anualmente la nómina de las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva que quedarán sujetas a lo dispuesto en este artículo durante el año calendario siguiente, y notificará a cada una de dichas instituciones de la circunstancia de estar incluidas en la referida nómina antes del 30 de julio de cada año. Los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y toda otra persona que, con ocasión de lo dispuesto en la presente ley, haya tenido acceso a la información a que se refiere el presente artículo, deberán mantener absoluta reserva de la misma y no podrán darla a conocer a terceros ni aún después de haber cesado en sus cargos. La infracción a esta prohibición será sancionada con la pena señalada en los artículos 246 y 247 del Código Penal.” III.5. Artículo 33 de la Ley N° 18.010, que establece: “Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley y en el artículo 472 del Código Penal, las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva que incurrieren en infracción a lo dispuesto en la presente ley, en relación a las operaciones a que se refieren los artículos 6º bis, 6º ter ó 31, o de las normas que la Superintendencia emita en cumplimiento de dichas disposiciones, podrán ser objeto por parte de ésta, de una o más de las siguientes sanciones: 1) Amonestación o censura. 2) Multa a beneficio fiscal de hasta 5.000 unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto antes expresado.
El monto específico de la multa a que se refiere el número 2) precedente se determinará apreciando fundadamente la gravedad y consecuencias del hecho, el capital involucrado en las operaciones respectivas y si el infractor hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos doce meses. Esta circunstancia no se tomará en cuenta en aquellos casos en que la reiteración haya determinado por sí sola el aumento del monto de la multa básica. Previamente a aplicar alguna de las sanciones establecidas en este artículo, la Superintendencia requerirá un informe de la entidad involucrada, a la cual, además, podrá solicitar la remisión de los antecedentes que estime pertinentes respecto del hecho u operaciones de que se trata. Para ello, establecerá un plazo máximo de veinte días hábiles, quedando facultada para imponer la respectiva sanción en caso de no recibir los antecedentes requeridos en tiempo y forma.” III.6. Circular N° 1 Entidades de créditos fiscalizados por la Ley N° 18.010, que en lo pertinente señala: “Con el objeto de contar con los antecedentes para las labores de fiscalización según la modalidad establecida en la Ley N° 18.010, como asimismo para la preparación de los estudios y las publicaciones que se exigen en ella, las instituciones deberán entregar la información que se menciona en el Anexo N° 1 de esta Circular, la cual corresponde a datos que periódica o esporádicamente deben ser generados y transmitidos a esta Superintendencia utilizando los formatos y los medios electrónicos que allí se indican”. IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS IV.A. DESCARGOS La defensa expone como antecedente previo, que es una institución de desarrollo social creada en el año 2001 al alero del Hogar de Cristo, dedicada a la entrega de un servicio microfinanciero integral, que considera tanto financiamiento con fines productivos, así como educación financiera y redes de apoyo en diversos ámbitos de desarrollo, que nace como respuesta a la limitada oferta de créditos existente en ese momento para personas vulnerables que desarrollaban microemprendimientos y que eran excluidos del sistema crediticio tradicional. En ese sentido, señalan que, desde su fundación, tras registrar un crecimiento sostenido ante una creciente demanda, y reconociendo la limitada capacidad de escalar su modelo, en el año 2011 se incorporan a la propiedad de la Fundación de Microfinanzas BBVA (FMBBVA España), la que buscaba traspasar su experiencia en la industria financiera y así generar un modelo de negocios sostenible y escalable en el tiempo, pero manteniendo un énfasis en el desarrollo social, acotando que desde la incorporación a la propiedad de FMBBVA España, iniciaron una etapa de crecimiento, ampliando la cobertura geográfica hasta alcanzar los 125.000 clientes, distribuidos en 56 oficinas de Arica a Chiloé, expresando que dicho crecimiento estuvo acompañado por constantes mejoras en infraestructura, equipos y sistemas, poniendo especial énfasis en el fortalecimiento de las áreas de automatización de procesos, protección al cliente, seguridad de la información y cumplimiento normativo y de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo y Crimen Organizado. Agregan que en marzo de 2017 se habilitó un nuevo core bancario (BanTotal), el cual, si bien les permitió dar respuesta a la creciente demanda,
implicó importantes desafíos en procesos de migración y adaptación a nuevas tecnologías. Con motivo del estallido social y luego la pandemia por covid-19, se vieron en la necesidad de cambiar el foco de crecimiento y mejora, por el fuerte impacto que dichos eventos causaron en los emprendedores producto de las restricciones adoptadas por la autoridad, lo que les obligó a ir en apoyo de sus clientes vigentes, a cuyo efecto tomaron una serie de medidas de carácter financiero y social, entre las que se destacan: congelamiento de pagos por 3 meses, condonación de saldos, reprogramación de créditos, participación en la alianza Chile Comparte en la entrega de alimentos e insumos, coordinación junto a la Cámara de Producción y Comercio (CPC) en la venta de mascarillas de microempresarios de su red, lo que implicó un significativo esfuerzo, en línea con la creación o adaptación de metodologías de trabajo, desarrollo de sistemas y adecuación de procesos que originalmente se ejecutaban de forma presencial, a lo que se ha sumado un escenario de ajustes presupuestarios y adecuación de dotación, de manera de reducir el impacto financiero de la crisis sanitaria y resguardar la sostenibilidad institucional. En lo que respecta a los cargos formulados “Fondo Esperanza se allana a los cargos formulados en el Oficio Reservado UI n.º 152/2021, esto es, reconocemos y confirmamos que efectivamente se han cometido las infracciones señaladas. De ese modo, en lo relativo al cobro de intereses en exceso de la TMC vigente en 279 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de Junio de 2018, informan que realizaron un análisis completo de las operaciones del año 2018, arrojando como resultado que de las 307.591 operaciones de crédito cursadas durante ese año, sólo en 279 casos se detectó el cobro de una tasa de interés que excedía la Tasa Máxima Convencional, las que corresponden solo al 0,09% del total de operaciones realizadas el año 2018, indicando las siguientes causas del cobro en exceso: 1- En 219 casos el monto bruto del crédito excedía el límite de UF 50, sin embargo, la tasa cobrada era la vigente para el tramo de créditos por un monto menor a UF 50. Esta situación se generó debido a un error en las reglas definidas por el core bancario de Fondo Esperanza que limitaban los montos
máximos, ya que el parámetro antes señalado fue fijado teniendo en considerando el monto líquido a desembolsar y no el monto bruto. Señala que la desviación respecto a las UF 50 es marginal (menor a UF 3), el que se explica por la contabilización de gastos anexos, como impuesto de timbres y estampillas, comisiones y seguros. 2- En los restantes 60 casos, la documentación fue impresa antes de la fecha de cambio mensual de TMC, no siendo actualizada al modificarse el interés vigente. Para el caso particular de estas operaciones, la documentación fue impresa los días 11 y 12 de abril (miércoles y jueves), mientras que la contabilización de la operación fue realizada con fecha 17 de abril (martes), habiéndose registrado un cambio de TMC el día 14 de abril (sábado). Esta situación se debe a un error humano, ya que es política de Fondo Esperanza que toda la documentación impresa con fecha anterior a un cambio de tasa debe ser generada nuevamente, de manera de considerar eventuales cambios en las condiciones crediticias. De ese modo, expresan que los cobros en exceso se atribuyen exclusivamente a una deficiencia en procesos puntuales, no existiendo, en ningún caso, una práctica sistematizada que buscara realizar cobros por sobre lo estipulado en el marco normativo. Los cobros en exceso de este período ascienden a $4.889.719, lo que han sido restituidos debidamente reajustados, por un monto de $5.021.000. En lo que dice relación con el cobro de intereses en exceso de la TMC vigente respecto a 751 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas, contenidas en una autodenuncia, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2019, señala que realizaron una revisión de las 286.806 operaciones cursadas durante el año 2019, y detectaron 773 operaciones de crédito en las cuales la tasa cobrada excedía la TMC, y cuyas causas son las siguientes: 1- En 677 casos se detectó que la actualización de la TMC del día 15 de octubre de 2019 fue realizada con desfase, lo que generó que para el 100% de las operaciones cursadas ese día se registrara un exceso de 20 puntos base por sobre la TMC fijada para el período (tasa cobrada de 33,9% vs TMC de 33,7%). 2- En 77 casos se repite la incidencia detectada en el año 2018, por la cual no se actualizó la documentación impresa para firma una vez registrado un cambio en la TMC. 3- En 19 casos se repite la incidencia detectada en el año 2018, en la cual al considerar gastos anexos al crédito (impuestos, comisiones, seguros), se excede el límite de UF 50, cobrándose una tasa de interés que supera la TMC fijada para el período. Señala que decidió autodenunciarse por las operaciones antes señaladas en la respuesta al Oficio Reservado UI N° 67, pero que con motivo del Oficio Reservado UI N° 151/2020, se ajustó el monto autodenunciado a 751 operaciones de crédito, producto de la corrección de la tasa de interés considerada en 22 operaciones cursadas el año 2019. Exponen que para el periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2019 el monto de intereses cobrados en exceso de la TMC vigente ascendió a $893.003, monto que reajustado alcanza la suma de $1.122.000, que están en proceso de restitución.
Por otra parte, respecto del cobro de intereses en exceso de la TMC vigente en 6 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en los periodos comprendidos entre el 15 de abril de 2019 al 14 de noviembre del 2019, indica que revisó la situación puntual de cada uno de los seis casos no considerados en la autodenuncia y que advirtieron que en los seis casos se repite la incidencia detectada en el año 2018, esto es, no se actualizó la documentación impresa para firma una vez registrado un cambio en la TMC, añadiendo que el monto de intereses cobrado en exceso de TMC vigente en el periodo entre 15 de abril de 2019 al 14 de noviembre del 2019, en estas seis operaciones asciende a $47.576, los que se encuentran en proceso de restitución, debidamente reajustados. En relación con la omisión de informar en los archivos normativos 181 operaciones del año 2019, señala que el cobro de interés por sobre la TMC pactada para el período en estas operaciones no informadas, se debe a un retraso en la contabilización de operaciones durante los primeros días de disturbios del denominado “estallido social” (17 y 18 de octubre de 2019), toda vez que los pagarés habían sido impresos antes de la fecha de cambio de TMC, no realizando la respectiva actualización de documentación. El no haber informado estas operaciones de crédito en el respectivo reporte D92, se debió a que efectuaron desembolsos a través de canales no definidos formalmente en sus sistemas (transferencia en cuenta corriente/vista), debido al cierre de oficinas de proveedores externos de servicios, a causas de los disturbios registrados en el país. El referido canal no estaba parametrizado en la programación que realiza el reporte D92, por lo que estos créditos no fueron registrados, acotando que el referido canal fue utilizado de forma extraordinaria con la finalidad de no retrasar el proceso de desembolso de clientes que ya habían oficializado créditos, lo que generó un doble error, por una parte, al contabilizar créditos de forma tardía, y por la otra, al utilizar canales que no estaban considerados en su sistema. Reiteran que la omisión de informar en el reporte D92, así como el cobro en exceso de TMC en estos casos, se deben a un evento externo de carácter puntual y excepcional, sin intención de incumplir la normativa, agregando que ya corrigió la parametrización del programa que realiza el reporte D92. Solicitan que se imponga la menor sanción posible, toda vez que los incumplimientos se deben a errores involuntarios, en su mayoría a errores de sistema, y en ningún caso responden a la voluntad de incumplir la normativa vigente, añadiendo que el monto implicado en estas infracciones y el número de operaciones afectadas respecto del total de operaciones de cada año dan cuenta de que se trata de situaciones aisladas. A mayor abundamiento, se refieren a su allanamiento, a cuyo efecto señalan que debe ser considerado para fijar el monto de la multa, agregando que la conducta no resulta grave, por cuanto afectó a un número marginal de casos, 0,09 para el año 2018 y 0,26 para el año 2019, y por un monto muy bajo, que representa sólo el 0,02% del total de sus ingresos por intereses, a cuyo efecto agregan que los montos fueron restituidos o se encuentran en proceso de restitución. Concluyen que no ha sido objeto de sanción en los últimos 12 meses.
Adicionalmente, solicitan que se les aplique lo previsto en el artículo 58 del D.L. N° 3.538, respecto de las 751 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas autodenunciadas en la que se cobró intereses en exceso de la TMC vigente, en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2019. En relación a los errores en la información del archivo D92 del Sistema de Deudores del Manual de Información de la CMF para los años 2016, 2017 y 2018, respecto de los cuales no se formularon cargos, respecto a las diferencias en plazos contractuales informados en D92 y respaldos físicos, señala que para el desembolso de microcréditos, no dispone de cuentas corrientes entregadas a sus clientes, motivo por el cual la totalidad de los desembolsos son realizados a través de empresas externas, a cuyo efecto y como resultado del impacto sobre la continuidad operacional del cierre de oficinas de proveedores durante las contingencias de estallido social y pandemia Covid 19, tuvo que comenzar a explorar canales alternativos, como son el desembolso a través de vale vista o abono en cuenta corriente/vista en banco a elección del cliente, sin embargo, para el período bajo análisis, la utilización de canales alternativos era de carácter excepcional, siendo el canal formalmente definido el desembolso a través de red de proveedores externos. Hacen presente que en estos casos existe un desfase de dos días hábiles entre la fecha de contabilización y la fecha en la que se realiza el desembolso, que se origina por el tiempo de ejecución del proceso interno de generación y validación de nóminas de pago, así como por el traspaso de los recursos a empresas externas encargadas del desembolso. En ese sentido, señalan que para no traspasar a sus clientes el costo por el desfase inherente al proceso de desembolso, realizan el devengo de intereses desde la fecha de desembolso, correspondiente al momento en el que el socio efectivamente cuenta con los recursos, y no desde la fecha de contabilización, por lo que las condiciones comerciales de plazo y tasa quedan definidas desde la fecha de contabilización, pero el devengo de intereses se realiza a partir de dos días hábiles posteriores a esa fecha, situación que es informada al cliente al momento de firmar su pagaré. Respecto de diferencias en montos contractuales informados en D92 y respaldos físicos, el monto bruto de los microcréditos entregados por Fondo Esperanza se compone de seis ítems, de los cuales algunos son de carácter obligatorio y otros dependen del monto del crédito y opciones tomadas por los mismos clientes al contratar productos microfinancieros. Ahora bien, al migrar al nuevo core bancario en marzo 2017, se definió presentar en la hoja resumen de Carga Anual Equivalente (CAE) el desglose total del crédito junto a todos los ítems antes mencionados, mientras que para los pagarés se definió presentar sólo el monto líquido, lo que podría ser interpretado como un error en los montos contractuales, en caso de no tener presente lo antes expuesto, Finalmente, a fojas 173 y 174 del expediente administrativo, señala:
IV.B. ANÁLISIS En primer término, debe dejarse establecido que, de conformidad a lo señalado en los descargos, el investigado se allana a los cargos formulados por Oficio Reservado UI N° 152 de 2021, por lo que deben tenerse por acreditadas las infracciones imputadas.
Así para las operaciones ejecutadas durante los años 2018 y 2019, y los 6 casos no incluidos en la autodenuncia, señala: En lo que se refiere a los defectos en la entrega de información, agrega: Enseguida, cabe precisar que el reconocimiento de los hechos imputados, por parte de Fondo Esperanza, no lo libera de la responsabilidad por infringir regulaciones expresas y específicas de la Ley N° 18.010, al cobrar intereses en exceso de la TMC y omitir informar operaciones en los archivos normativos correspondientes. Por otra parte, y atendido lo precedentemente expuesto, las consideraciones señaladas por la infractora respecto de la implementación de medidas correctivas y la devolución de los montos cobrados en exceso no permiten liberarla de responsabilidad, pues éstas sólo tuvieron efecto una vez puestas en marcha, subsistiendo los incumplimientos objeto de la formulación de cargos. Los demás argumentos planteados por Fondo Esperanza, no permiten desvirtuar los cargos formulados, pues las explicaciones formuladas, dan cuenta que efectivamente se cobraron intereses por sobre la TMC o se omitió informar operaciones, vulnerando la normativa vigente y las exigencias de fiscalización.
Por lo demás, es una carga propia del giro de esta entidad, sujetarse a las regulaciones de TMC y de envío de información a la CMF, las que son obligaciones de cumplimiento permanente. V. CONCLUSIONES Cabe manifestar, en primer término, que la fiscalización de la TMC se enmarca en el deber de esta Comisión de velar por que las instituciones sujetas a su fiscalización cumplan con las leyes, estatutos y reglamentos que las rigen. En la especie, se observa un incumplimiento a disposiciones que tienen por objeto resguardar a quienes, como deudores, se encuentran amparados por la TMC, así como el incumplimiento de normas que atienden a fiscalizar el cumplimiento de esa norma protectora. Enseguida, debe tenerse presente que con arreglo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 18.010, en caso de que se aplique una sanción de multa, el monto específico “se determinará apreciando fundadamente la gravedad y consecuencias del hecho, el capital involucrado en las operaciones respectivas y si el infractor hubiere cometido otras infracciones de cualquier naturaleza en los últimos doce meses. Esta circunstancia no se tomará en cuenta en aquellos casos en que la reiteración haya determinado por sí sola el aumento del monto de la multa básica”, pudiendo señalarse en este caso que el cobro de intereses por sobre la Tasa Máxima Convencional es un ilícito administrativo establecido en la Ley N° 18.010, que, en el presente caso, afectó a un amplio número de clientes de Fondo Esperanza. Asimismo, debe ponderarse que los intereses cobrados en exceso para las 1.036 operaciones de crédito pactadas en cuotas, realizadas en el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre del 2019, ascienden a $5.829.298. Finalmente, y tal como se señaló anteriormente, debe tenerse presente que Fondo Esperanza restituyó o se encuentra en proceso de restituir los intereses cobrados en exceso. VI. DECISIÓN VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que Fondo Esperanza SPA, incurrió en la infracción a lo “lo previsto en el artículo 6 bis de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero. respecto de las siguientes operaciones: 1) 279 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de junio de 2018, en las cuales
Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC vigente, descritas previamente. 2) 751 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2019, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC Vigente, autodenunciadas por Fondo Esperanza con fecha 04 de febrero de 2020. 3) 6 operaciones de crédito de dinero pactado en cuotas en los periodos comprendidos entre el 15 de abril de 2019 al 14 de noviembre del 2019, en las cuales Fondo Esperanza cobró intereses en exceso de la TMC Vigente. Adicionalmente, se formula cargos a Fondo Esperanza SPA por infringir el artículo 31 de la ley 18.010 y la Circular N° 1 Entidades de créditos fiscalizados por la Ley N° 18.010, por no informar en los archivos normativos 181 operaciones del año 2019.” Inmobiliaria Loma La Cruz, por no enviar archivos D91, D92 y D93, multa de UF 150. Servicios Frigoríficos Serviexport, por no enviar archivos D91, D92 y D93, multa de UF 150. SIF Inversiones, por no enviar archivos D91, D92 y D93, multa de UF 150. Comercial Zumo y Compañía Limitada, por no enviar archivos normativos D92 y D93, multa de UF 150, Resolución N° 4223/2021 Inversiones 7° Región S.A., por exceso TMC, multa de UF 100, Resolución N°2639/2020. Banco Bice, por exceso TMC, multa de UF 398,05, Resolución N°2955/2020. CAT Administradora de Tarjetas S.A., por exceso TMC, multa de UF 40, Resolución N°6839/2020. Inversiones LP S.A., por exceso TMC, multa de UF 50, Resolución N°234/2021. Itaú Corpbanca, por exceso TMC, multa de UF 2.764, Resolución N°1558/2021. Sociedad Emisora de Tarjetas CYD Sociedad Anónima, por exceso de TMC, multa de UF 400, Resolución N° 2719/2021. VI.3. Que, la decisión contenida en los numerales anteriores se adopta con el voto en contra del Comisionado señor Mauricio Larraín Errázuriz, quien estima que los incumplimientos no revisten de entidad suficiente, toda vez que, por una parte, no representan una cantidad relevante de operaciones respecto de la totalidad de operaciones de los años en cuestión, ni alcanzan un monto relevante respecto de la totalidad de las operaciones de dichos períodos. Adicionalmente, considera la adopción de medidas para corregir las situaciones que derivaron en los incumplimientos y la restitución de los montos cobrados en exceso.
Finalmente, tuvo presente la naturaleza de las operaciones y
actividades de Fondo Esperanza SPA, esto es, que corresponden a operaciones de
micro financiamientos para personas que no tienen acceso a otras fuentes de
crédito, de forma tal que ha de considerarse junto con la baja materialidad de la
infracción, el rol que cumple esta entidad apoyando a personas vulnerables que
desarrollan microemprendimientos y que no tienen acceso al sistema crediticio
tradicional
Por lo anterior, considera que los cargos debieran ser desestimados.
VI.4. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo
considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas
contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°252, de 9 de
septiembre de 2021, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y
los comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz, doña
Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictaron esta
Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO, CON ACUERDO DE LOS COMISIONADOS KEVIN COWAN LOGAN,
BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU,
RESUELVE:
1. Aplicar a Fondo Esperanza SPA., la sanción de multa a
beneficio fiscal de UF 250.- (doscientas cincuenta unidades de fomento), por
la infracción a los artículos 6 Bis y 31 de la Ley N°18.010 y la Circular N° 1 Entidades
de créditos fiscalizados por la Ley N° 18.010.
2. Adoptado con el voto en contra del Comisionado Sr. Mauricio
Larraín, quien estuvo por levantar los cargos por los motivos indicados en la Sección
VI.3 de esta Resolución.
3. Adoptado con el voto en contra del Comisionado Sr. Joaquín
Cortez, quien comparte la decisión de sancionar, pero estima que amerita la sanción
de Censura.
4. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución
Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
5. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma
prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.
6. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de
esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de
efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la
Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la
presente multa, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma.
- Se hace presente que, contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. 0 000000 962557 ID: 372265 http://extranet.sbif.cl/VerificacionFirmaDigital Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud. GERARDO BRAVO RIQUELME SECRETARIO GENERAL COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO