Normativa CMF

SANCION N° 5056 de 2023

APLICA SANCIÓN A PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

REF.: APLICA SANCIÓN A PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

  2. La Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712 ;͞LUF͟Ϳ.

  3. La Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores ;͞LMV͟ o ͞Ley 18.045͟).

  4. La Norma de Carácter General N°365, que Establece Contenidos Mínimos de Reglamentos y Textos de Contratos de Fondos, Regula Procedimiento de Depósito e Imparte Instrucciones respecto a las Modificaciones Introducidas a los Antecedentes Depositados ;͞NCG 365͟Ϳ͘

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

I.1. ANTECEDENTES GENERALES.

  1. Mediante Oficio Reservado N°105.516 de 30 de diciembre de 2021 ;͞Denuncia͟Ϳ͕ la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DGSCM͟Ϳ͕ denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟) a Principal Administradora General de Fondos S.A. ;͞Investigada͕͟ ͞Principal͕͟ ͞AGF͟ Ž ͞Administradora͟Ϳ͕ por cuanto los fondos mutuos RESOLUCION EXENTA: 5056 Santiago, 13 de julio de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402

denominados Fondo Mutuo Principal Vision Money Market, Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo y Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo (todos, los ͞Fondos͟Ϳ͕ mantenían en su cartera de inversiones, instrumentos emitidos por el emisor Enjoy S.A. que no se habrían ajustado a lo estipulado en sus respectivos reglamentos internos y a la normativa vigente.

  1. Que, mediante Resolución UI N°20 de 11 de marzo de 2022, el Fiscal dio inicio a una investigación para determinar si los hechos denunciados por la DGSCM podían ser constitutivos de una infracción.

  2. Que, mediante Oficio Reservado UI N°86 de fecha 17 de enero de 2023 (͞Oficio de Cargos͟), el Fiscal formuló cargos a la Investigada.

  3. Que, mediante presentación de fecha 24 de febrero de 2023 ;͞Descargos͟Ϳ͕ la Investigada evacuó sus Descargos.

  4. Que, mediante Oficio Reservado UI N°456 de fecha 11 de abril de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ƐƵ Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.

I.2. HECHOS.

De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos:

  1. Principal Administradora General de Fondos S.A., RUT N° 91.999.000-7, es una sociedad anónima administradora general de fondos vigente.

  2. La Investigada, en su calidad de sociedad administradora general de fondos, le corresponde, dentro de otros, la administración de los siguientes fondos:

a) Fondo Mutuo Principal Vision Money Market, taŵďŝĠŶ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞VŝƐŝŽŶ MŽŶĞLJ MĂƌŬĞƚ͕͟ ŶƷŵĞƌŽ ĚĞ ƌĞŐŝƐƚƌŽ FMϭϭϬϮϵϬ͕ ǀŝŐĞŶƚĞ͕ ĐƵLJŽ ŝŶŝĐŝŽ ĚĞ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ƐĞ ƌĞŵŽŶƚĂ Ăů ϰ ĚĞ ŶŽǀŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϭϵϴϬ͘ EƐƚĞ ĨŽŶĚŽ ŵƵƚƵŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ Ă ͞TŝƉŽ ϭ-FM͟ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ en instrumentos de deuda de corto plazo con duración inferior a 90 días.

b) Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo, ƚĂŵďŝĠŶ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞DĞƵĚĂ CŽƌƚŽ PůĂnjŽ͕͟ número de registro FM110275, vigente, cuyo inicio de operaciones es de fecha 18 de octubre ĚĞ ϮϬϬϮ͘ EƐƚĞ ĨŽŶĚŽ ŵƵƚƵŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ Ă ͞TŝƉŽ Ϯ-FM͟ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ en instrumentos de deuda de corto plazo con duración inferior a 365 días.

c) Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo͕ ƚĂŵďŝĠŶ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞DĞƵĚĂ MĞĚŝĂŶŽ PůĂnjŽ͕͟ ŶƷŵĞƌŽ ĚĞ ƌĞŐŝƐƚƌŽ FMϭϭϬϮϵϯ͕ ǀŝŐĞŶƚĞ͕ ĐƵLJŽ ŝŶŝĐŝŽ ĚĞ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĞƐ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϴ ĚĞ Ăďƌŝů Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 2/118

de 2006. EƐƚĞ ĨŽŶĚŽ ŵƵƚƵŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ Ă ͞TŝƉŽ ϯ-FM͟ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo.

  1. Con fecha 24 de abril de 2020, mediante la comunicación de un hecho esencial a la CMF, Enjoy S.A. informó que el directorio de esa sociedad acordó el inicio de un Procedimiento de Reorganización Judicial de acuerdo a la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, decisión que fue tomada en base a la situación financiera de la compañía, los flujos esperados y la situación de pago para con los acreedores de la sociedad.

  2. Al día 24 de abril de 2020, de acuerdo a la información proporcionada a esta CMF, Principal AGF mantenía instrumentos emitidos por Enjoy S.A. en los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", cuyo detalle se expone a continuación:

a) Fondo Mutuo Principal Vision Money Market

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 330.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 260.607.222 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 50.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 70.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 70.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 100.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 60.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 85.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 160.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 160.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 135.000.000

TOTAL 1.525.607.222

b) Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 3/118

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 6.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 9.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 600.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 650.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 3.051.867.808 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 150.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 230.000.000

TOTAL 4.696.867.808

c) Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 40.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 200.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 200.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 20.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 270.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 600.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 385.000.000

TOTAL 1.715.000.000

  1. De acuerdo a lo informado por Principal AGF, en respuesta a Oficio Reservado UI N°369/2022, al día 24 de abril de 2020 esa Administradora mantenía 59.716 partícipes en los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo".

  2. Adicionalmente, en la citada presentación, Principal AGF señaló que el día 25 de abril de 2020 envió a 7.990 partícipes de los fondos mutuos en comento, desde la casilla de correo electrónico servicioalcliente@mk.mail.principal.com, una comunicación a través de la cual Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 4/118

informó sobre el Procedimiento de Reorganización Judicial que afectaba a Enjoy S.A. y el impacto en el valor cuota de los fondos mutuos afectados, de acuerdo al siguiente formato:

  1. Con fecha 7 de mayo de 2020, no fue pagado el instrumento nemotécnico SNENJO080520 por Enjoy S.A, en el cual mantenían inversiones los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo".

  2. Con fecha 1 de septiembre de 2020, Principal AGF informó a la CMF las modificaciones de los reglamentos internos de los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", incorporando, entre otras, la siguiente modificación:

͞I MŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ĂƉůŝĐĂďůĞƐ Ă ůĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƐĞĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞů RĞŐůĂŵĞŶƚŽ IŶƚĞƌŶŽ͗ I.1. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. I.1.1 Características y diversificación de las inversiones: a) Respecto al punto 3.1 Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo: 1. Se incorpora el punto 1.h) Pagarés y/o instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas u otras entidades, con un porcentaje mínimo ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ĚĞ Ϭй LJ ƵŶ ƉŽƌĐĞŶƚĂũĞ ŵĄdžŝŵŽ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ĚĞ Ϯϱй͘͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 5/118

  1. De acuerdo a la información proporcionada por Principal AGF en respuesta al Oficio Reservado UI N°531/2022, la Administradora mantenía al día 1° de septiembre de 2020, 59.397 partícipes en los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo".

  2. Con fecha 2 de septiembre de 2020, los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo" adquirieron el instrumento SNENJO020322, emitido por Enjoy S.A., el cual tenía la característica que se transformaría en una futura serie de un bono convertible en acciones, esto para efectos de recuperar la inversión del instrumento SNENJO080520 impago.

  3. Con fecha 3 de septiembre de 2020, Principal AGF remitió un correo electrónico a 7.441 de los 59.397 partícipes de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", mediante el cual comunicó las modificaciones a los reglamentos internos de los mismos, realizadas con el propósito de ajustarlos para reflejar los requerimientos del Acuerdo de Reorganización Judicial que afectaba a la sociedad Enjoy S.A., adjuntando para ese efecto un enlace para que cada partícipe pudiera acceder al detalle de las modificaciones en los reglamentos internos de los citados fondos mutuos.

  4. Por su parte, de acuerdo a la información proporcionada a esta CMF, Principal AGF mantenía el instrumento SNENJO020322 en los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", cuyo detalle se expone a continuación:

a) Fondo Mutuo Principal Vision Money Market

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO020322 96.970.380 7 02-03-2022 357.968.239

TOTAL 357.968.239

b) Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO020322 96.970.380 7 02-03-2022 1.102.072.327

TOTAL 1.102.072.327

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 6/118

c) Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO020322 96.970.380 7 02-03-2022 402.407.332

TOTAL 402.407.332

  1. Con fecha 25 de enero de 2021, y producto de la participación en el Proceso de Reorganización Judicial del emisor Enjoy S.A. por parte de los fondos mutuos administrados por Principal AGF, el instrumento SNENJO080520 fue canjeado por los siguientes bonos:

a) BENJO-X: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie Q);

b) BENJO-Y: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie R);

c) BENJO-Z: Se intercambiarían por un bono de renta fija (Serie S).

  1. Con fecha 30 de abril de 2021, las series de bonos expuestas en el numeral anterior fueron prepagadas por el emisor con el siguiente canje:

a) BENJO-X a BENJO-Q (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119)

b) BENJO-Y a BENJO-R (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119)

c) BENJO-Z a BENJO-S (serie sin convertibilidad con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2030)

  1. A su vez, el mismo día 30 de abril de 2021 el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del bono BENJO-T, instrumento que posee la característica de ser convertible en acciones del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119.

  2. De acuerdo a la información proporcionada a esta CMF, Principal AGF mantenía al día 30 de abril 2021, instrumentos emitidos por Enjoy S.A. en los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", cuyo detalle se expone a continuación:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 7/118

a) Fondo Mutuo Principal Vision Money Market

NEMO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES BENJO-Q 96.970.380 7 14-08-2119 263.513.560 BENJO-R 96.970.380 7 14-08-2119 1.054.054.229 BENJO-S 96.970.380 7 14-08-2030 329.391.948 BENJO-T 96.970.380 7 14-08-2119 335.663.660

b) Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo

NEMO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES BENJO-Q 96.970.380 7 14-08-2119 811.275.883 BENJO-R 96.970.380 7 14-08-2119 3.236.226.747 BENJO-S 96.970.380 7 14-08-2030 1.014.094.854 BENJO-T 96.970.380 7 14-08-2119 1.033.403.498

c) Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo

NEMO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES BENJO-Q 96.970.380 7 14-08-2119 296.226.804 BENJO-R 96.970.380 7 14-08-2119 1.184.907.216 BENJO-S 96.970.380 7 14-08-2030 370.283.505 BENJO-T 96.970.380 7 14-08-2119 377.333.805

  1. Principal AGF, consultada a través de Oficio Reservado UI N°429/2022 sobre los medios empleados por esa Administradora para informar a los aportantes de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", respecto de los eventos de fecha 2 de septiembre de 2020, 25 de enero y 30 de abril de 2021, citados precedentemente, señaló: ͙͞ĞƐƚŽƐ ĂƐƉĞĐƚŽƐ ƐĞ comunicaron de manera general a los aportantes de los Fondos, sin hacer mención específica. Dicho lo anterior, mantuvimos informados a nuestros canales de venta sobre la situación del emisor Enjoy S.A., con el propósito de que pudiesen asesorar adecuadamente a nuestros clientes y responder consultas asociadas a esta situación, que por lo demás fue de dominio público y ƌĞĐŝďŝſ ĂŵƉůŝĂ ĐŽďĞƌƚƵƌĂ ĚĞ ůŽƐ ŵĞĚŝŽƐ ĚĞ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ͘͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 8/118

  1. En las fichas y folletos informativos referidas a los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", emitidos desde mayo de 2020 a abril de 2021, no se señaló de forma clara y suficiente las características de los fondos mutuos citados y los instrumentos que contenían las respectivas carteras de inversiones. En particular, no se indicó que se incurrió en un riesgo de crédito respecto del instrumento Enjoy S.A.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Durante la investigación el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:

  1. Oficio Reservado N°105.516 de 30 de diciembre de 2021, mediante el cual, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado adjuntó Informe Interno N°98/2021-O, elaborado por el Departamento de Auditoría de la División de Control de Fondos Patrimoniales, que da cuenta de un posible incumplimiento por parte de Principal Administradora General de Fondos S.A. al artículo 56 de la LUF y de la Circular N°1.578; ello por cuanto los fondos mutuos denominados "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", administrados por Principal AGF, no se ajustaron a lo estipulado en sus respectivos reglamentos internos y en la normativa vigente, al invertir en instrumentos emitidos por el emisor Enjoy S.A.. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

a) Informe Interno N°98/2021-O, elaborado por el Departamento de Auditoría de la División de Control de Fondos Patrimoniales de la Dirección de Transparencia de Mercado de Valores.

b) DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞AŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĚĞ ůĂ ĚĞŶƵŶĐŝĂ͘͟

c) Oficio Reservado N°46.423 de fecha 29.06.2021, enviado a Principal AGF, a través del cual se requirió a esa administradora que explique:

i.
Cómo se condice el hecho de mantener en su cartera de inversiones del "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market" los instrumentos emitidos por Enjoy S.A., con la definición del tipo de fondo en que mantienen participación sus aportantes y el que se ofrece a los inversionistas y al público.

ii.
Cómo la metodología aplicada para determinar la valorización diaria de los instrumentos canjeados con fecha 30 de abril de 2021, en razón de que forman parte de la cartera de inversiones de un Fondo Mutuo Tipo 1, se condice con las características de los mismos y con Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 9/118

los criterios de valorización contenidos en las normas IFRS para este tipo de instrumentos, esto es, valor razonable.

Adicionalmente, se requirió justificar las razones por las cuales esa administradora en la valorización del bono y de los bonos convertibles en acciones emitidos por Enjoy S.A. antes referenciados, consideró aplicar las disposiciones establecidas en la Circular N°1.990 de 2010.

iii.
Comunicaciones que la administradora ha entregado a los partícipes del "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market" en relación a las situaciones particulares que ha presentado, producto de su participación en el proceso de reestructuración judicial del emisor Enjoy S.A. y su inversión en los referidos instrumentos. Lo anterior, en relación, por ejemplo, a los efectos que se han producido en la rentabilidad del fondo.

iv.
Medidas o planes de acción que la administradora ha implementado y/o implementará a objeto de subsanar las situaciones antes representadas, teniendo en todo momento en consideración el mejor interés de los partícipes del "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market".

En específico, se requirió informar las medidas o planes de acción que esa administradora ha estimado tomar en relación a la posibilidad que tiene el "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", como tenedor de las series de nemotécnico "BENJOQ", "BENJO-R" y "BENJO-T", de convertir dichos instrumentos en acciones del emisor.

v.
En atención a la situación constatada en el "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo", se requiere que esa administradora informe lo solicitado en los numerales anteriores, en lo que corresponda y sea aplicable al citado fondo bajo su administración.

d) Respuesta de Principal AGF de fecha 6 de julio de 2021 al Oficio Reservado N° 46.423.

e) Complemento de respuesta de Principal AGF de fecha 6 de julio de 2021 al Oficio Reservado N° 46.423, a través de la cual acompañó copia del acta de sesión extraordinaria de directorio N°667, celebrada el día 5 de julio de 2021.

  1. Resolución UI N° 20/2022 de 11 de marzo de 2022, por medio de cual la UI inició una investigación para esclarecer los hechos denunciados por la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF mediante Oficio N°105.516 de 30 de diciembre de 2021, a fin de determinar si podían ser constitutivos de alguna infracción.

  2. Oficio Reservado UI N° 240/2022 de 14 de marzo de 2022, mediante el cual, el Fiscal de la Unidad de Investigación requirió a Principal AGF lo siguiente, respecto de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo":

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 10/118

a) Descripción de todas las medidas adoptadas por la Administradora para la buena gestión de los fondos citados, en relación a los eventos que afectaron al emisor Enjoy S.A., desde enero de 2020 a la fecha del requerimiento, adjuntando los correspondientes respaldos.

b) Descripción de las medidas adoptadas por la Administradora para informar de forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos en comento y sus modificaciones, desde el mes de abril de 2020 a la fecha del requerimiento.

c) Copia del registro de aportantes desde enero de 2020 a la fecha del Oficio, de los citados fondos.

d) Detalle de consultas y reclamos recibidos por esa Administradora respecto de los citados fondos, y las gestiones realizadas respecto de cada reclamo o consulta recibida, adjuntado sus respectivos respaldos y la vía de comunicación por la cual se recibió, desde el mes de enero de 2020 a la fecha del requerimiento.

  1. Presentación de Principal AGF de fecha 25 de marzo de 2022, a través de la cual la Investigada solicitó una ampliación del plazo para dar respuesta al Oficio Reservado N° 240/2022 de 14 de marzo de 2022.

  2. Oficio Reservado UI N° 324/2022 de 28 de marzo de 2022, por medio del que la UI accedió a la solicitud de prórroga de plazo formulada, prorrogándose hasta el día 1° de abril de 2022, inclusive.

  3. Respuesta de Principal AGF de fecha 1° de abril de 2022 al Oficio Reservado N° 240/2022, indicando y acompañando lo siguiente:

a) Anexo 1, en respuesta a la solicitud de descripción de todas las medidas adoptadas por la Administradora para la buena gestión de los fondos citados, con relación a los eventos que afectaron al emisor Enjoy S.A., desde enero de 2020 hasta la fecha del oficio.

b) Respecto de lo solicitado en el punto 2, señaló:

͞CŽƌƌĞŽ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽ ĂĚũƵŶƚŽ͕ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϱ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϬ͕ Ă ƉĂƌƚşĐŝƉĞƐ ŝŶĨŽƌŵĂŶĚŽ el inicio del Procedimiento de Reorganización Judicial de Enjoy S.A. a raíz de su situación financiera con referencia a las consecuencias esperables en los fondos que mantenían instrumentos de dicho Emisor en cartera.

Comunicación a nuestros canales de distribución y fuerza de venta respecto de la situación a través de un llamado en el que se contó con la participación del Gerente de Inversiones a fin de entregar información suficiente para que éstos pudiesen abordar las consultas y dudas de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 11/118

nuestros clientes, en el contexto de su labor de asesoría. Esto se realizó con fecha 27 de abril de 2020.

El día 7 de mayo de 2020 se realiza una nueva reunión con jefes de equipo y de sucursales para dar a conocer las novedades y responder posibles preguntas. Se reforzó también información a los canales de distribución y fuerza de venta respecto de la situación del emisor, nuevamente con ůĂ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ ĚĞů GĞƌĞŶƚĞ ĚĞ IŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͘͟

c) Anexo 2. Copia del registro de aportantes desde enero de 2020 hasta la fecha del Oficio, de los citados fondos.

d) Anexo 3. Detalle de consultas y reclamos recibidos por la Administradora respecto de los citados fondos, y las gestiones realizadas respecto de cada reclamo o consulta recibida, adjuntado sus respectivos respaldos y la vía de comunicación por la cual se recibió, desde el mes de enero de 2020 a la fecha del Oficio.

  1. Oficio Reservado UI N° 369/2022 de 6 de abril de 2022, por medio del cual, respecto de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", el Fiscal requirió a Principal AGF lo siguiente:

a) Copia del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2020, enviado a partícipes de esa Administradora, a través del cual se les remitió información respecto de la situación de Enjoy S.A., informando (i) Casilla de correo electrónico desde el cual se envió la referida comunicación; (ii) Fecha y hora de envío; (iii) Listado de aportantes a quienes fue enviada; y, (iv) Nombre de la persona que estuvo a cargo de gestionar el envío de esta comunicación.

b) Copia del Registro de aportantes al día 24 de abril de 2020 de los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", en los términos ordenados por la Norma de Carácter General N° 368 de 2014.

  1. Respuesta de Principal AGF de fecha 13 de abril de 2022 al Oficio Reservado N° 369/2022, indicando y acompañando lo siguiente:

a) Copia del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2020, enviado a partícipes de la Administradora, a través del cual se les remitió información respecto de la situación de Enjoy S.A. (Anexo 1)

La referida comunicación fue enviada desde la casilla servicioalcliente@mk.mail.principal.com, el sábado 25 de abril de 2020, a las 9:57 horas, y en el Anexo 2 se encuentra el listado de aportantes a quienes fue enviada.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 12/118

La persona que estuvo a cargo de gestionar el envío de esta comunicación fue la Sra. Francisca Rodríguez Mauret, Customer Experience Manager; correo electrónico servicioalcliente@mk.mail.principal.com.

b) Anexo 3. Copia del Registro de Aportantes al día 24 de abril de 2020 de los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", en los términos ordenados por la Norma de Carácter General N° 368 de 2014.

  1. Oficio Reservado UI N° 429/2022 de 22 de abril de 2022, por medio del cual el Fiscal de la Unidad de Investigación, respecto de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", requirió a Principal AGF lo siguiente:

a) Respecto del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2020 enviado a los partícipes de esa Administradora, a través del cual se les remitió información de la situación de Enjoy S.A., se requiere:

  • Nómina de los aportantes de los fondos mutuos individualizados a los cuales no se envió la citada comunicación;
  • Detalle de los motivos que expliquen el no envío referido en el punto anterior;
  • Detalle de otros medios empleados para informar a los aportantes que no recibieron la comunicación en comento, adjuntando los antecedentes que den cuenta de esa gestión.

b) Detalle de los medios empleados por esa Administradora para informar a los aportantes de los fondos mutuos citados sobre lo que a continuación se indica:

  • Destino de la inversión en el instrumento SNENJO080520. Lo anterior, toda vez que no fue pagada en la fecha de vencimiento inicialmente determinada;

  • De los siguientes eventos: (i) Con fecha 30 de abril de 2021 las series de bonos expuestas a continuación fueron prepagadas con el siguiente canje: BENJO-X por BENJO-Q (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14.08.2119); BENJO-Y por BENJO- R (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14.08.2119); y, BENJO-Z por BENJO-S (serie sin convertibilidad con fecha de vencimiento para el día 14.08.2030); y, (ii) El día 30 de abril de 2021, el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del instrumento BENJO-T, bono que posee la característica de ser convertible en acciones del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119.

c) Modificaciones realizadas en los reglamentos internos, folletos y otros antecedentes que tengan por objeto informar al público en general sobre las características de los fondos mutuos citados y los instrumentos que contenían las respectivas carteras de inversiones.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 13/118

d) Copia autorizada de las actas de sesiones de directorio de la sociedad, en los que consten la totalidad de sesiones ordinarias y extraordinarias efectuadas desde el año 2020 a la fecha, incluyendo, de haberlas, aquellas actas de sesiones de directorio reservadas para dicho periodo.

e) Copia del informe anual preparado por los auditores externos de esa Administradora, correspondiente a los años 2018 a 2021, en conformidad a lo señalado en el artículo 21 de la LUF.

  1. Presentación de Principal AGF de fecha 4 de mayo de 2022, a través de la cual la Investigada solicitó una ampliación del plazo para dar respuesta al Oficio Reservado N° 429/2022 de 22 de abril de 2022.

  2. Oficio Reservado UI N° 496/2022 de 6 de mayo de 2022, por medio del que la UI accedió la solicitud de prórroga de plazo formulada, prorrogándose hasta el día 11 de mayo de 2022, inclusive.

  3. Respuesta de Principal AGF de fecha 11 de mayo de 2022 al Oficio Reservado N° 429/2022, indicando y acompañando lo siguiente:

a) A lo solicitado en el punto 1, señaló que, respecto de los aportantes de los fondos mutuos a los cuales no se envió la citada comunicación, no se contaba en ese momento con correos electrónicos, pero dado que en general el impacto en sus inversiones era menor, no se realizaron gestiones adicionales. En todo caso, durante el proceso ha mantenido informados a sus asesores de la situación de Enjoy S.A., para que estén en condiciones de responder consultas de los clientes. Adicionalmente, informó que esa Administradora ha continuado realizando gestiones para obtener los correos electrónicos de los clientes.

b) A lo solicitado en el punto 2, señaló que estos aspectos se comunicaron de manera general a los aportantes de los fondos, sin hacer mención específica, y que mantuvo informados a sus canales de venta sobre la situación del emisor Enjoy S.A., con el propósito de que pudiesen asesorar adecuadamente a sus clientes y responder consultas asociadas a esta situación, que por lo demás fue de dominio público y recibió amplia cobertura de los medios de comunicación.

c) A lo solicitado en el punto 3, señaló que con fecha 9 de septiembre de 2020 se remitió correo electrónico a los partícipes de los Fondos mediante el cual se comunicaron las modificaciones a los reglamentos internos de los mismos, realizadas con el propósito de ajustarlos para reflejar los requerimientos del Acuerdo de Reorganización Judicial. Agregó que es importante precisar que el mail enviado fue el mismo para todos los Fondos, siendo solo un envío, que se hizo en forma paramétrica, es decir, a cada cliente se le mostraba el listado de los fondos en los que era partícipe en ese momento, por eso en el mail adjunto no se muestran todos los Fondos. Adjuntó en el Anexo 2 las cartas enviadas a esta Comisión con fecha 1 de septiembre de 2020, informando las modificaciones en los reglamentos internos de los Fondos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 14/118

y a las cuales los partícipes de los mismos tenían acceso en el enlace indicado en el punto anterior.

d) A lo solicitado en el punto 4, adjuntó los siguientes 29 archivos que contienen actas de sesiones de directorio de Principal AGF, según el siguiente detalle:

  1. 648.Acta.Directorio PAGF 01.2020
  2. 649.Acta.Directorio.PAGF.03.2020
  3. 650.Acta.Directorio.PAGF.04.2020
  4. 651.Acta.Directorio.PAGF.05.2020
  5. 652.Acta.Directorio.PAGF.06.2020
  6. 653.Acta.Ext.Directorio.PAGF.07.2020
  7. 654.Acta.Directorio.PAGF.07.2020
  8. 655.Acta.Directorio.PAGF.08.2020
  9. 656.Acta.Directorio.PAGF.09.2020
  10. 657.Acta.Directorio.PAGF.10.2020
  11. 658.Acta.Directorio.PAGF.11.2020
  12. 659.Acta.Ext.Directorio.PAGF.11.2020
  13. 660.Acta.Directorio.PAGF.12.2020
  14. 661.Acta.Directorio PAGF 01.2021.
  15. 662.Acta.Directorio.Ext.PAGF.03.2021
  16. 663.Acta.Directorio.PAGF.03.2021
  17. 664.Acta.Directorio.PAGF.04.2021 ʹ firmado
  18. 665.Acta.Directorio.PAGF.05.2021 ʹ firmado
  19. 666.Acta.PAGF.06.2021. ʹ firmado
  20. 667.Acta.Ext. Directorio.PAGF.07.21 ʹ firmado
  21. 668.Acta.Directorio.PAGF.07.2021 ʹ firmado
  22. 669.Acta.Directorio.PAGF.08.2021 ʹ firmado
  23. 670.Acta.Ext. Directorio.PAGF.09.21 ʹ firmado
  24. 671.Acta.Directorio.PAGF.09.2021 ʹ firmado
  25. 672.Acta.Directorio.PAGF.10.2021 ʹ firmado
  26. 673.Acta.Directorio.PAGF.11.2021 ʹ firmado
  27. 674.Acta.Directorio.PAGF.12.2021 ʹ firmado
  28. 675.Acta.Directorio.PAGF.01.2022 ʹ firmado
  29. 676.Acta.Directorio.PAGF.03.2022 ʹ firmado

e) A lo solicitado en el punto 5, adjuntó informe anual preparado por los auditores externos de la Administradora, correspondiente a los años 2018 a 2021.

  1. Complemento de respuesta de Principal AGF de fecha 13 de mayo de 2022 al Oficio Reservado N° 429/2022, indicando y acompañando lo siguiente:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 15/118

  • A lo solicitado en el punto 1, adjuntó archivo denominado "Anexo 1 Nómina Aportantes FFMM", que contiene la base de clientes aportantes de los fondos mutuos individualizados a los cuales no se envió la citada comunicación.

  • Oficio Reservado UI N° 531/2022 de 18 de mayo de 2022, mediante el cual, el Fiscal de la Unidad de Investigación respecto de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", requirió a Principal AGF lo siguiente:

a) Nómina de aportantes de los fondos mutuos individualizados al día 1 de septiembre de 2020.

b) Nómina de los aportantes de los fondos mutuos individualizados a los cuales se les envió la comunicación de fecha 3 de septiembre de 2020, que daba cuenta de las modificaciones que afectaban al Reglamento Interno.

c) Nómina de los aportantes de los fondos mutuos individualizados a los cuales no se envió la citada comunicación.

d) Detalle de los motivos que expliquen el no envío referido en el punto anterior.

e) Copia de los folletos publicitarios y otros antecedentes que tengan por objeto informar al público en general sobre las características de los fondos mutuos citados y los instrumentos que contenían las respectivas carteras de inversiones desde enero de 2020 a la fecha del requerimiento.

  1. Presentación de Principal AGF de fecha 25 de mayo de 2022, a través de la cual la Investigada solicitó una ampliación del plazo para dar respuesta al Oficio Reservado N° 531/2022.

  2. Oficio Reservado UI N° 573/2022 de 27 de mayo de 2022, mediante el cual, la UI accedió a la solicitud de prórroga de plazo formulada, prorrogándose hasta el día 3 de junio de 2022, inclusive.

  3. Respuesta de Principal AGF de fecha 3 de junio de 2022 al Oficio Reservado N°531/2022, indicando y acompañando lo siguiente:

a) A lo solicitado en el punto 1, adjuntó Nómina de aportantes de los Fondos al día 1 de septiembre de 2020.

b) A lo solicitado en el punto 2, adjuntó Nómina de aportantes de los Fondos a los cuales se les envió la comunicación de fecha 3 de septiembre de 2020, que daba cuenta de las modificaciones que afectaban a los reglamentos internos de cada uno.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 16/118

c) A lo solicitado en el punto 3, adjuntó Nómina de aportantes de los Fondos a los cuales no se envió la citada comunicación.

d) A lo solicitado en el punto 4, señaló ͞ƋƵĞ͕ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ůŽƐ ĐůŝĞŶƚĞƐ ĚĞ ůĂ ďĂƐĞ͕ ŶŽ ƐĞ ĐŽŶƚĂďĂ en ese momento con todos los correos electrónicos de los aportantes de los Fondos, situación que ha llevado a la Administradora a realizar gestiones tendientes a obtener los referidos correos electrónico. Adicionalmente, la Administradora mantuvo en su sitio web, el texto íntegro y actualizado de los reglamentos internos de los Fondos, para que estuviesen a disposición de los partícipes y público en general.

Por otro lado, la Administradora además de sus clientes, cuenta con alianzas comerciales con ƚĞƌĐĞƌŽƐ ;ůŽƐ ͞AŐĞŶƚĞƐ͟Ϳ͕ ƉĂƌĂ ŽĨƌĞĐĞƌ ůŽƐ FŽŶĚŽƐ͘ EŶ ĚŝĐŚĂƐ ĂůŝĂŶnjĂƐ ƐĞ ĂĐŽƌĚſ ĐŽŶƚƌĂĐƚƵĂůŵĞŶƚĞ que las comunicaciones normativas, cómo es el caso de las modificaciones a los reglamentos internos, deben realizarse por los Agentes a sus clientes, previo aviso de la Administradora. Sin embargo, para este caso en particular, no hemos logrado obtener los respaldos que certifiquen Ğů ĞŶǀşŽ ĚĞ ĚŝĐŚĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƉŽƌ ƉĂƌƚĞ ĚĞ ůŽƐ AŐĞŶƚĞƐ͘͟

  1. Complemento de respuesta de Principal AGF, de fecha 10 de junio de 2022, al Oficio Reservado N° 531/2022, acompañando los siguientes antecedentes en relación con lo solicitado en el punto 5:

a) 203 Fichas y folletos informativos del Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo, referidas a los años 2020 (85 archivos), 2021 (87 archivos) y 2022 (31 archivos).

b) 197 Fichas y folletos informativos del Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo, referidos a los años 2020 (82 archivos), 2021 (84 archivos) y 2022 (31 archivos).

c) 206 Fichas y folletos informativos del Fondo Mutuo Principal Vision Money Market, referidos a los años 2020 (85 archivos), 2021 (88 archivos) y 2022 (33 archivos).

Declaraciones

  1. Acta de declaración del Sr. Hugo Lavados Montes, de fecha 29 de noviembre de 2022, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación.

  2. Acta de declaración del Sr. José Antonio Llaneza Torrealba, director de Principal AGF, de fecha 30 de noviembre de 2022, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación.

Consultado el Sr. Llaneza de qué forma veló para que la información que la Administradora proporcionara a los aportantes fuera veraz, suficiente y oportuna de la forma establecida en el reglamento interno de los fondos mutuos, señaló:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 17/118

Respecto del evento de fecha 7 de mayo de 2020, oportunidad en que no fue pagado el instrumento SNENJO080520 por Enjoy S.A, en el cual mantenían inversiones los fondos mutuos Principal Vision Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo, el Sr. Llaneza declaró: ͞AŚş LJĂ ƐĞ ŚĂďşĂ ĞŶǀŝĂĚŽ ƵŶĂ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ ŝŶĚŝĐĂŶĚŽ ƋƵĞ Ğů ĞŵŝƐŽƌ EŶũŽLJ ƉƌĞƐĞŶƚĂďĂ dificultades porque se había acogido a reorganización judicial. No recuerdo si mandamos una comunicación adicional por el no pago, pero hubo mucho foco en la valorización de los fondos porque teníamos un evento de crédito relevante. Este evento se produce el día en que la compañía entra en reorganización judicial, el no pago del instrumento fue la consecuencia directa ƉĂƌĂ ŶŽƐŽƚƌŽƐ͘͟ (énfasis agregado)

Respecto las modificaciones realizadas en los reglamentos internos de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", informadas a la CMF con fecha 1 de septiembre de 2020, el Sr. Llaneza declaró: ͞AŚş ĞŶƚŝĞŶĚŽ ƋƵĞ ĐƵĂŶĚŽ ŚŝĐŝŵŽƐ ůĂ ŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽƐ ŝŶƚĞƌŶŽƐ ŵĂŶĚĂŵŽƐ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ ƉŽƌ ĞŵĂŝů ƉŽƌƋƵĞ ĞƐ ůŽ ƋƵĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ͘͟ (énfasis agregado)

En relación con el evento de fecha 2 de septiembre de 2020, en que los fondos mutuos en comento adquirieron el instrumento SNENJO020322, emitido por Enjoy S.A., el cual tenía la característica que se transformaría en un bono convertible en acciones, esto para efectos de recuperar la inversión del instrumento SNENJO080520 impago, el Sr. Llaneza declaró: ͞En el proceso de reorganización judicial se definió que quienes siendo miembros de la junta de acreedores y participaran en un financiamiento adicional para mejorar la situación de la compañía Enjoy, tendrían condiciones más favorables en el canje de instrumentos. No recuerdo los montos, pero nuestra decisión para maximizar el recupero fue participar en el instrumento de financiamiento adicional en condiciones equivalentes para cada fondo, para no privilegiar ningún fondo por sobre otro. No recuerdo si esto se comunicó a los partícipes, pero me parece que esto en términos generales fue tomado como una acción de inversión. No podría asegurar si esto fue comunicado a los partícipes.͟ (énfasis agregado)

Respecto del evento de fecha 25 de enero de 2021, y producto de la participación en el Proceso de Reorganización Judicial del emisor Enjoy S.A. por parte de los fondos mutuos administrados por Principal AGF, el instrumento SNENJO080520 fue canjeado por los siguientes bonos BENJO- X, BENJO-Y y BENJO-Z, el Sr. Llaneza señaló: ͞RĞĐƵĞƌĚŽ ƋƵĞ ƚŽĚŽƐ ĞƐƚŽƐ ďŽŶŽƐ ĞƌĂŶ ƉĂƌƚĞ ĚĞů procedimiento de canje, para llegar al bono convertible en acciones que nos permitiría salir de estas posiciones. No recuerdo que hayamos comunicado esto a los partícipes, sin embargo, ésta es una información bien sensible de comunicar, pues uno iba a comunicar posiciones que la compañía iba a tener a futuro. Me parece que es complejo decir qué posiciones de acciones iba a tener en el futuro, porque cualquier persona puede hacer el cálculo de eso. Lo más probable es que el mercado iba a entender la posición que en el futuro nosotros tendríamos en Enjoy, por lo tanto, no sé si era más bien información de inversiones que se revela bajo cierto procedimiento, más que información que se revela a los partícipes de manera proactiva. Este procedimiento de revelación sería a través de todos los mecanismos de información que se entregan a la CMF y que están disponibles para el mercado. Uno hace disclosure de emisores, de fondos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 18/118

internacionales de países, pero no entran a este nivel de detalle para incluir este tipo de ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞŶ ůŽƐ ĨŽůůĞƚŽƐ ŝŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽƐ͘͟ (énfasis agregado)

Respecto del evento de fecha 30 de abril de 2021, oportunidad en que las series de bonos expuestas en el numeral anterior fueron prepagadas por el emisor con el siguiente canje: BENJO- X a BENJO-Q; BENJO-Y a BENJO-R; y BENJO-Z a BENJO-S, el Sr. Llaneza señaló: ͞EĨĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ͕ de nuevo, esta es una situación sobreviniente porque corresponde al canje de los bonos definitivos que podían ser canjeados en acciones, y que fue definido por la reorganización judicial. No recuerdo si esto le fue comunicado a los partícipes.͟ (énfasis agregado)

Respecto del evento de fecha 30 de abril de 2021, oportunidad en que el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del instrumento BENJO-T, bono que posee la característica de ser convertible en acciones del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119, el Sr. Llaneza señaló: ͞EƐƚŽ ĞƐ ůĂ ŵŝƐŵĂ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ƋƵĞ Ğů anterior, este es el financiamiento adicional que fue prepagado en bonos convertibles de ƐŝŵŝůĂƌĞƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ ƋƵĞ ůŽƐ ĂŶƚĞƌŝŽƌĞƐ͘͟

Consultado el Sr. Llaneza de qué manera veló para que todos los partícipes de los fondos mutuos en comento recibieran la misma información por parte de la Administradora, específicamente respecto de la comunicación de 25 de abril de 2020, oportunidad en que informó el inicio del Procedimiento de Reorganización Judicial de Enjoy S.A a 7.990 aportantes, correspondiente a solo al 13.38% de los aportantes, el Sr. Llaneza señaló: ͞Eů ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ĚŝƌĞĐƚŽƌŝŽ ĞƐ ƋƵĞ ƐĞ había comunicado a los partícipes vía correo electrónico de la situación de Enjoy S.A. No recuerdo si se informó si se había avisado a todos los partícipes o solo a algunos͘͟ (énfasis agregado)

  1. Acta de declaración del Sr. Roberto Walker Hitschfeld, de fecha 2 de diciembre de 2022, prestada ante funcionarios de la Unidad de Investigación.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

Mediante Oficio Reservado UI N°86 de fecha 17 de enero de 2023, el Fiscal formuló cargos a Principal Administradora General de Fondos S.A., en los siguientes términos:

  1. Infracción reiterada a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a ůŽƐ ƉĂƌƚşĐŝƉĞƐ ĚĞ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů VŝƐŝŽŶ MŽŶĞLJ MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ CŽƌƚŽ PůĂnjŽ͟ LJ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ MĞĚŝĂŶŽ PůĂnjŽ͕͟ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂ ĞŶ Ğů artículo 18 de la Ley N°20.712 (LUF), por cuanto, la Administradora:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 19/118

a. No comunicó al 86,62% de los aportantes, correspondientes a 51.726 partícipes de dichos fondos, el hecho esencial de Enjoy S.A. de fecha 24 de abril de 2020, que daba cuenta del Acuerdo de Reorganización Judicial emprendido por esa compañía.

b. No comunicó a los aportantes de los citados fondos mutuos los eventos de fechas 7 de mayo de 2020; 2 de septiembre de 2020; 25 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, que afectaron al instrumento de Enjoy S.A. en el que los fondos mutuos individualizados mantenían inversiones.

  1. Infracción a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos, establecida en el artículo 18 de la Ley N°20.712 (LUF), en relación con lo previsto en el artículo 51 de la misma Ley y lo dispuesto en la sección III de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, por cuanto, la Administradora no comunicó al 87,47% de los aportantes, ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ă ϱϭ͘ϵϱϲ ƉĂƌƚşĐŝƉĞƐ ĚĞ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ŵƵƚƵŽƐ ͞FŽŶĚŽ MƵtuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ CŽƌƚŽ PůĂnjŽ͟ LJ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ MĞĚŝĂŶŽ PůĂnjŽ͕͟ ůĂƐ ŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂƐ Ă ůŽƐ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽƐ ŝŶƚĞƌŶŽƐ ĚĞ ůŽƐ ĐŝƚĂĚŽƐ ĨŽŶĚŽƐ͕ informadas a la CMF el día 1° de septiembre de 2020.

  2. Infracción al deber de entregar información completa al público en general en los folletos informativos o prospectos utilizados para la difusión de los fondos, sin inducir a error, equívocos o confusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LUF, en relación al punto IV.2 ͞FŽůůĞƚŽ ŝŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͟ ĚĞ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣ ϯϲϱ ĚĞ ϳ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϭϰ LJ ůŽ ƉƌĞǀŝƐƚŽ en el artículo 65 de la LMV, por cuanto, en el período comprendido entre mayo de 2020 y abril de 2021, los folletos informativŽƐ ĚĞ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů VŝƐŝŽŶ MŽŶĞLJ MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ CŽƌƚŽ PůĂnjŽ͟ LJ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ MĞĚŝĂŶŽ PůĂnjŽ͟ proporcionados por Principal AGF S.A., no contenían información clara y suficiente sobre las características esenciales de los mismos, que permitiese al público en general comprender la naturaleza y riesgo de la inversión.

II.2. ANÁLISIS CONTENIDO EN EL OFICIO DE CARGOS:

El Fiscal de la Unidad de Investigación fundamentó el Oficio de Cargos en los siguientes términos:

A. ͞RĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůĂ ŽďůŝŐĂĐŝſŶ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂƌ ĞŶ ĨŽƌŵĂ ǀĞƌĂnj͕ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ LJ ŽƉŽƌƚƵŶĂ Ă ůŽƐ partícipes de los fondos

  1. De acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la LUF, la Administradora tiene la obligación de informar, la cual consiste en que Principal AGF debe comunicar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 18.045. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 20/118

  2. Para el cumplimiento de esta obligación, la NCG N° 365, de 7 de mayo de 2014, dispone en diversas secciones el deber de informar a los aportantes, señalando que lo expresado en dicha normativa es la información mínima que corresponde otorgar a los partícipes y al público en general.

  3. De esta forma, los siguientes eventos relacionados con las inversiones en Enjoy S.A. de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", cambiaron las características de los fondos y constituían hechos esenciales, por resultar estos eventos importantes y necesarios, y de carácter indispensables para los aportantes e inversionistas al adoptar una decisión informada.

i.El Procedimiento de Reorganización Judicial que afectaba a Enjoy S.A. y el impacto en el valor cuota de los fondos mutuos afectados, de 24 de abril de 2020.

  1. El día 24 de abril de 2020, a las 08:09 a.m., a través de la comunicación de un hecho esencial a la CMF, la sociedad Enjoy S.A. dio a conocer que iniciaba un Procedimiento de Reorganización Judicial conforme a la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. De acuerdo a la citada comunicación, dicha decisión fue adoptada en base a la situación financiera de la Compañía, los flujos esperados para los próximos meses y la situación de pago para con los acreedores de la sociedad.

  2. Con motivo del hecho esencial anunciado por Enjoy S.A., el día sábado 25 de abril de 2020, a las 9:57 horas, Principal AGF envió a parte de sus partícipes una comunicación a través de correo electrónico, mediante la cual informó el inicio del Procedimiento de Reorganización Judicial debido a la situación financiera de la compañía Enjoy S.A., con el objetivo de que ésta pudiera hacer frente a sus acreedores, reestructurar sus pasivos, fijar un calendario de pagos acorde a los flujos proyectados y recuperar la normalidad en la operación.

  3. Principal AGF indicó en dicho correo electrónico que, algunos de los fondos mutuos administrados por ellos tenían inversiones en instrumentos de Enjoy S.A., pero que los fondos se encontraban diversificados, por lo que esperaban que el impacto de lo acaecido fuese acotado.

  4. De acuerdo a lo informado por la Administradora, el detalle al cierre del día 24 de abril de 2020, fue el siguiente, respecto de los fondos mutuos en análisis:

FONDO MUTUO VALOR CUOTA Vision Money Market -0,32% Deuda Corto Plazo -3,38% Deuda Mediano Plazo -1,65%

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 21/118

  1. Al día 24 de abril de 2020, de acuerdo a la información proporcionada a esta CMF, Principal AGF mantenía instrumentos emitidos por Enjoy S.A. en los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", cuyo detalle se expone a continuación:

a) Fondo Mutuo Principal Vision Money Market

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 330.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 260.607.222 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 50.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 70.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 70.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 100.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 60.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 85.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 160.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 160.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 135.000.000

TOTAL 1.525.607.222

b) Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 6.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 9.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 600.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 650.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 3.051.867.808 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 22/118

SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 150.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 230.000.000

TOTAL 4.696.867.808

c) Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 40.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 200.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 200.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 20.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 270.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 600.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 385.000.000

TOTAL 1.715.000.000

  1. En tanto que, el día 24 de abril de 2020, los fondos mutuos en análisis, administrados por Principal AGF estaban compuestos por 59.716 aportantes. Sin embargo, esta comunicación no fue enviada a todos los partícipes de los fondos mutuos en cuestión, sino que solo fue compartida a 7.990 aportantes de los fondos mutuos comprometidos, lo cual implica que sólo se comunicó al 13.38% de los aportantes, a cuyo respecto tenía la obligación de informar.

  2. De esta forma, la comunicación de este evento respecto de Enjoy S.A., el cual no solo daba cuenta de la situación de Enjoy S.A., sino que, del estado de las inversiones de los fondos mutuos, no fue informada a todos los partícipes del fondo, resultando tal medida contraria al trato justo que debe otorgarse a los clientes.

  3. A través del Oficio Reservado UI N°429/2022, se requirió a Principal AGF respecto del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2020 enviado a los partícipes de esa Administradora, la nómina de los aportantes de los fondos mutuos a los cuales no se envió la citada comunicación, los motivos de aquello, y el detalle de otros medios empleados para informar a los aportantes que no recibieron la comunicación en comento.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 23/118

  1. EŶ ƐƵ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϭ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϮ͕ ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ ƐĞŹĂůſ͗ ͞ϭ͘ AĚũƵŶƚĂŵŽƐ base de clientes solicitada. Hacemos presente que, respecto de los clientes de la base, no se contaba en ese momento con correos electrónicos, pero dado que en general el impacto en sus inversiones era menor, no se realizaron gestiones adicionales. En todo caso, durante el proceso hemos mantenido informados a nuestros asesores de la situación de Enjoy S.A., para que estén en condiciones de responder consultas de los clientes. Adicionalmente, podemos informar que esta Administradora ha continuado realizando gestiones para obtener los correos electrónicos ĚĞ ůŽƐ ĐůŝĞŶƚĞƐ͕ ĐŽŵŽ ƐĞ ĂƉƌĞĐŝĂ ĚĞ ůĂ ďĂƐĞ ŝŶĐůƵŝĚĂ ĞŶ Ğů AŶĞdžŽ ϭ͘͟

  2. De acuerdo a la base de datos aportada por la Administradora, individualizada como ͞AŶĞdžŽ ϭ NŽŵŝŶĂ AƉŽƌƚĂŶƚĞƐ FFMM͕͟ ƐĞ ĞƐƚĂďůĞĐŝſ ƋƵĞ ŶŽ ƐĞ ĞŶǀŝſ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ ĂůŐƵŶĂ ƐŽďƌĞ este hecho a 51.726 partícipes. De esta manera, la situación económica de Enjoy S.A. y cómo se vieron afectados las inversiones de los aportantes de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo" no fue informada a la mayoría de los aportantes, respecto de quienes Principal AGF tenía la obligación de informar conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la LUF, pues no solo decía relación con el valor cuota de una cartera de inversiones, sino también con las características de las inversiones de los citados fondos mutuos, estando obligada a divulgar estos hechos a los aportantes de sus fondos y al público en general.

  3. La explicación proporcionada por la Administradora resulta insuficiente para justificar por qué no se informó a 51.726 aportantes, pues la obligación de informar oportuna y suficientemente subsiste con independencia de si el impacto en las inversiones era menor o no, pues el artículo 18 de la LUF no realiza dicha distinción. Adicionalmente, es obligación de Principal AGF mantener la información de contacto de los aportantes de los fondos, conforme a lo dispuesto en la NCG N° 365 de 2014, la cual dispone el contenido mínimo del Reglamento IŶƚĞƌŶŽ͕ ŝŶĚŝĐĂŶĚŽ ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ I͘ϭ͘ RĞŐůĂŵĞŶƚŽ IŶƚĞƌŶŽ͕ ƋƵĞ ĞƐƚĞ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽ ĚĞďĞ ƌĞŐƵůĂƌ ͞I) Otra información relevante: a) Comunicaciones con los partícipes: deberá señalar el medio específico mediante el cual se proveerá al público y partícipes, la información del fondo requerida ƉŽƌ ůĞLJ LJ ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ǀŝŐĞŶƚĞ͘͟ PŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ͕ ĞŶ ůŽƐ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽs internos de los fondos ĂŶĂůŝnjĂĚŽƐ ƐĞ ĚŝƐƉŽŶĞ ƋƵĞ͗ ͞AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ƚƌĂƚĄŶĚŽƐĞ ĚĞ ŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ƌĞůĞǀĂŶƚĞƐ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ aquellas que modifiquen la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, las condiciones de rescatabilidad, remuneraciones o gastos y cualquier otra disposición que pueda afectar material y negativamente a los partícipes del fondo, además de ser comunicadas por la Sociedad Administradora a los partícipes del fondo mutuo en cuestión y al público en general a través del sitio web de la Sociedad Administradora (www.principal.cl) y del Agente (www.principal.cl), serán comunicadas directamente a los partícipes a más tardar al día hábil siguiente del depósito del reglamento interno correspondiente, por correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora para el partícipe o por carta dirigida a su domicilio en caso que el partícipe no haya indicado una dirección de correo electrónico͘͟ ;Ğů ĚĞƐƚĂĐĂĚŽ fue incorporado), por lo cual no resulta excusable su incumplimiento por no contar en ese momento con las casillas de correo electrónico de los partícipes.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 24/118

ii.Modificaciones realizadas en los reglamentos internos de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", informadas a la CMF con fecha 1 de septiembre de 2020.

  1. Con fecha 1° de septiembre de 2020 Principal AGF envió una comunicación a la CMF, mediante la cual indicó que los reglamentos internos de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo" habían sido modificados, incorporándose la siguiente modificación relevante para estos efectos:

En relación a la referencia, informamos a usted las modificaciones realizadas al Reglamento Interno:

I Modificaciones aplicables a las siguientes secciones del Reglamento Interno: I.1. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. I.1.1 Características y diversificación de las inversiones: a) Respecto al punto 3.1 Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo: 1. Se incorpora el punto 1.h) Pagarés y/o instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas u otras entidades, con un porcentaje mínimo de inversión de 0% y un porcentaje máximo de inversión de 25%.

  1. Luego, con fecha 3 de septiembre de 2020, Principal AGF envió una comunicación a parte de los aportantes de dichos fondos dando cuenta de la modificación a los reglamentos internos, lĂ ĐƵĂů ƐĞŹĂůĂďĂ͗ ͞CŽŶ Ğů ĨŝŶ ĚĞ ŵĂŶƚĞŶĞƌƚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĚŽ ĚĞ ƚŽĚŽ ůŽ ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚŽ ĐŽŶ ůŽƐ productos que mantienes con nosotros, te contamos que se han efectuado cambios en el reglamento interno de algunos de nuestros fondos mutuos Principal, incorporando la posibilidad de invertir en nuevos instrumentos financieros con el fin de flexibilizar las oportunidades de inversión:

;͙Ϳ

Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno comenzarán a regir a partir del 3 de octubre de 2020.

Además, entre el 3 de septiembre y el 2 de octubre de 2020, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas suscritas previo a la fecha de las modificaciones, sin que les sea aplicable algún costo por concepto de comisión, si los hubiere.

Ante cualquier duda comunícate con tu asesor o nuestra de área de Servicio al Cliente, llamando al 800201002 y desde celulares al +5628107017.

EƋƵŝƉŽ PƌŝŶĐŝƉĂů͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 25/118

  1. Al día 1° de septiembre de 2020, los fondos mutuos en análisis cuyo Reglamento Interno se modificó, estaba compuesto por 59.397 aportantes.

  2. El correo electrónico de fecha 3 de septiembre de 2020 se envió a 7.441 partícipes. De esta manera, no se envió esta comunicación a 51.956 partícipes, quedando sin información sobre las modificaciones de los reglamentos internos el 87,47% de los aportantes de los fondos.

  3. Al no enviar el correo electrónico a 51.956 aportantes, estos no contaron con información sobre los cambios experimentados por los Reglamentos Internos de sus fondos, infringiendo con ello la Administradora su deber de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 18.045, conforme al artículo 18 de la LUF.

  4. Esta obligación de informar está especialmente mencionada en el artículo 51 de la LUF, norma que señala expresamente que las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley.

  5. Por su parte, el artículo 49 de la LUF, prescribe que los contenidos mínimos tanto de los reglamentos internos como de la demás documentación que emplee la administradora en su relación con el inversionista, serán establecidos por la Comisión, mediante norma de carácter general. De igual manera, se regula la forma en que las administradoras remitirán los antecedentes objeto de depósito. Las administradoras serán responsables de que los contenidos de los reglamentos internos y documentación que depositen se ajusten a la legislación y normativa vigente y sean redactados en forma clara, entendible y no inductiva a error.

  6. La NCG N° 365 de ϮϬϭϰ ƐĞŹĂůĂ ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ II͘ ͞RĞŵŝƐŝſŶ ĚĞ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ŽďũĞƚŽ ĚĞ ĚĞƉſƐŝƚŽ͕͟ ƋƵĞ ůĂƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞďĞƌĄŶ ĞĨĞĐƚƵĂƌ Ğů ĚĞƉſƐŝƚŽ ĚĞů ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ fondos, de los reglamentos internos o el texto del contrato general de fondos cuyo depósito se quiera realizar, a través del Módulo SEIL y tales documentos deben estar conformes a los contenidos indicados en la misma normativa.

  7. PŽƌ ƐƵ ƉĂƌƚĞ͕ ůĂ ŵŝƐŵĂ NCG NΣ ϯϲϱ ĚĞ ϮϬϭϰ͕ ĞŶ ƐƵ ƉƵŶƚŽ III ͞MŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ general de fondos, reglamentos internos LJ ĐŽŶƚƌĂƚŽ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ͕͟ ĞƐƚĂďůĞĐĞ ƋƵĞ ůĂƐ modificaciones que se realicen, ya sea por cambios en las características de los fondos, por transformaciones o por exigencias normativas, deberán estar contenidas en un texto refundido que se deposite en su reemplazo de la misma forma indicada anteriormente, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 26/118

  8. Las modificaciones comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo. Lo anterior, salvo en el caso de fusiones, divisiones o transformaciones, o aumentos en las remuneraciones, gastos o comisiones, en cuyo caso el plazo será de 30 días corridos siguientes al día del depósito correspondiente.

  9. Sólo para estos efectos, se considerarán como una transformación de un fondo los cambios en las condiciones de rescatabilidad y política de inversión de éste, sin importar si la ocurrencia de ese cambio ya estaba contemplada en el reglamento interno, como es el caso del término del período de inversión de un fondo estructurado.

  10. EŶ ůŽ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞ͕ ůĂ NCG NΣ ϯϲϱ ĚĞ ϮϬϭϰ͕ ĞŶ Ğů ŵŝƐŵŽ ƉƵŶƚŽ III ĚĞ ͞MŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ͕ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽƐ ŝŶƚĞƌŶŽƐ LJ ĐŽŶƚƌĂƚŽ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ͕͟ ƉĄƌƌĂĨŽ tercero, dispone que las modificaciones relevantes realizadas al reglamento interno deberán ser comunicadas de manera directa a los partícipes al día hábil siguiente de dicho depósito, por los medios que el reglamento interno contemple al efecto. Para estos efectos, se entenderán por modificaciones relevantes, aquellas que alteran la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, las condiciones de rescatabilidad, remuneraciones o gastos, y cualquier otra disposición que pudiere afectar material y negativamente a los partícipes del fondo. Esa comunicación, al menos, deberá contener lo siguiente:

  11. El hecho de haberse efectuado una modificación en el reglamento interno, el contrato general o el reglamento general de fondos, y la fecha exacta en que tal modificación entrará en vigencia;

  12. La individualización del fondo y el documento modificado;

  13. Un resumen descriptivo de los cambios incorporados, presentado de manera clara y de fácil comprensión, de forma tal que de su sola lectura se puedan entender las materias que sufrieron cambios, cuáles son éstos y las potenciales implicancias que tendrán para el partícipe;

  14. Tratándose de la creación de series con menores remuneraciones o gastos que las previamente existentes, o que se le reduzcan dichas remuneraciones o gastos a una serie ya existente, deberá indicarse expresamente esta situación, individualizando la respectiva serie y sus costos;

  15. Un canal de contacto con la administradora para atender consultas.

  16. De acuerdo a la NCG N° 365 de 2014, toda modificación que se introduzca a los reglamentos internos, al texto del contrato general y al reglamento general de fondos ya depositados, la información a que se refiere la comunicación antes descrita, además deberá ser publicada de manera destacada en el sitio web de la administradora, a partir del día hábil siguiente del depósito respectivo y hasta que tales modificaciones hayan entrado en vigencia. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 27/118

  17. Adicionalmente, a partir de la fecha del depósito del texto refundido en reemplazo del registrado en la CMF, la administradora deberá informar a los potenciales nuevos partícipes del fondo, a través de sus ejecutivos de venta y los de sus agentes, acerca de la modificación incorporada en el reglamento interno, en el contrato general o el reglamento general de fondos respectivo, los principales cambios y la fecha en que entrarán en vigencia tales modificaciones.

  18. La falta de comunicación a todos los partícipes de la modificación del reglamento interno además de ser una infracción a lo dispuesto en los artículos 18, y 51 de la LUF y a la sección III de la NCG N° 365, constituye una infracción a lo dispuesto en el mismo Reglamento Interno de los fondos analizados, pues, tanto el reglamento interno modificado como el nuevo ĚĞƉŽƐŝƚĂĚŽ͕ ƐĞŹĂůĂŶ ĞŶ ůĂ ůĞƚƌĂ ͞H͘ OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE͘ CŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ Ă ůŽƐ partícipes͕͟ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗

͞TŽĚĂ ŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ ƋƵĞ ƐĞ ĞĨĞĐƚƷĞ ĞŶ Ğů ƉƌĞƐĞŶƚĞ RĞŐůĂŵĞŶƚŽ IŶƚĞƌŶŽ͕ ƐĞƌĄ ĐŽŵƵŶŝĐĂĚĂ Ăů público a través del sitio web de la Administradora www.principal.cl, comunicación que se efectuará a más tardar el día 21 hábil siguiente del depósito correspondiente, y por un período de a lo menos 10 días hábiles o 30 días en caso de transformaciones del fondo o modificación a las remuneraciones y gastos del fondo. Asimismo, tratándose de modificaciones relevantes, esto es, aquellas que modifiquen la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, las condiciones de rescatabilidad, remuneraciones o gastos y cualquier otra disposición que pueda afectar material y negativamente a los partícipes del fondo, además de ser comunicadas por la Sociedad Administradora a los partícipes del fondo mutuo en cuestión y al público en general a través del sitio web de la Sociedad Administradora (www.principal.cl) y del Agente (www.principal.cl), serán comunicadas directamente a los partícipes a más tardar al día hábil siguiente del depósito del reglamento interno correspondiente, por correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora para el partícipe o por carta dirigida a su domicilio en caso que el partícipe no haya indicado una dirección de correo electrónico. Toda comunicación que en virtud de la ley o la normativa administrativa deba ser enviada a los partícipes, se remitirá por correo electrónico o por carta en los términos indicados en el párrafo ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞ͘͟ LŽ ĚĞƐƚĂĐĂĚŽ ŶŽ ĞƐ Žriginal.

  1. Adicionalmente, al no haber enviado un correo electrónico a todos los aportantes, o en su defecto, una carta dirigida a su domicilio, no sólo se infringe la obligación de información a la que se debe la Administradora, sino que también implicó una vulneración del derecho de rescate sin que les sea aplicable algún cargo por concepto de remuneración a los partícipes, contemplado ĞŶ ůŽƐ RĞŐůĂŵĞŶƚŽƐ IŶƚĞƌŶŽƐ͕ ͞ϯ͘ RĞŵƵŶĞƌĂĐŝſŶ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞů ƉĂƌƚşĐŝƉĞ͕͟ ĚĞ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ŵƵƚƵŽƐ analizados:

͞EŶ ĐĂƐŽ ĚĞ ŵŽĚŝficación a este reglamento interno, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el período que transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de esta modificación, sin que sea aplicable deducción alguna por concepto de remuneración de cargo del partícipe, salvo que se trate de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 28/118

una disminución en la remuneración de la Administradora o en los gastos de cargo del Fondo, de ĐĂŵďŝŽƐ ĞŶ ůĂ ĚĞŶŽŵŝŶĂĐŝſŶ ĚĞů FŽŶĚŽ Ž ƐƵ ƉŽůşƚŝĐĂ ĚĞ ǀŽƚĂĐŝſŶ͘͟123

  1. Consultada al respecto la Administradora sobre los motivos por los cual no comunicó a todos los partícipes, señaló nuevamente que no contaba en ese momento con todos los correos electrónicos de los aportantes de los fondos, y explicó que la situación ha llevado a la Administradora a realizar gestiones tendientes a obtener los referidos correos electrónico. Adicionalmente, la Administradora señaló como medida, el mantener en su sitio web, el texto íntegro y actualizado de los reglamentos internos de los fondos, para que estuviesen a disposición de los partícipes y público en general.

  2. La mantención de los reglamentos internos actualizados de los fondos en cuestión en el sitio web de la Administradora, es parte de las obligaciones que se le impone por la ley, no constituyendo una circunstancia extraordinaria, ni un acto de comunicación que tenga la aptitud de subsanar la omisión de la Administradora que estamos examinando. Y con dicha medida, no se satisface por completo el mandato legal analizado, que exige que se comunique al aportante de manera directa las modificaciones realizadas al reglamento interno por correo electrónico o en su defecto por carta dirigida a su domicilio.

  3. De esta forma, la explicación proporcionada por Principal AGF no es suficiente para excusarla de no comunicar a 51.956 partícipes, correspondientes al 87,47% de los aportantes de los fondos, las modificaciones efectuadas a los Reglamentos Internos con fecha 1 de septiembre de 2020 y que cambiaron la política de inversión de los fondos, afectando con ello también el derecho de rescate de los aportantes sin que les sea aplicable algún cargo por concepto de comisión.

iii.Eventos vinculados a instrumentos emitidos por Enjoy S.A.

  1. Como se ha señalado anteriormente, conforme al artículo 18 de la LUF, la Administradora tiene la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra.

  2. Y ƚĂů ĐŽŵŽ ƐĞ ƐĞŹĂůſ ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ ͞ŝ͘ Eů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ RĞŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ JƵĚŝĐŝĂů ƋƵĞ afectaba a Enjoy S.A. y el impacto en el valor cuota de los fondos mƵƚƵŽƐ ĂĨĞĐƚĂĚŽƐ͕͟ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ 24 de abril de 2020 Enjoy S.A. comunicó el inicio de un proceso de reorganización de su

1 Reglamento Interno Fondo Mutuo Mediano Plazo, vigente desde 04-08-2017 hasta 01-10- 2020. Punto 3. Remuneración de cargo del partícipe, párrafo final. 2 Reglamento Interno De Fondo Mutuo Principal Vision Money Market, vigente desde 04-08- 2017 hasta 01-10-2020. Punto 3. Remuneración de cargo del partícipe, párrafo final. 3 Reglamento Interno De Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo, vigente desde 04-08-2017 hasta 01-10-2020. Punto 3. Remuneración de cargo del partícipe, párrafo final. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 29/118

patrimonio producto de su situación económica. Lo anterior afectó a los fondos mutuos administrados por Principal AGF, que mantenían inversiones en instrumentos de Enjoy S.A.

  1. Con fecha 25 de abril de 2020, Principal AGF envió un correo electrónico solo al 13,38% de los aportantes de los fondos en análisis respecto de quienes tenía el deber de informar, y en dicha comunicación la AdministradoƌĂ ƚĂŵďŝĠŶ ĞdžƉƌĞƐſ͗ ͞EƐƚĂƌĞŵŽƐ ŵŽŶŝƚŽƌĞĂŶĚŽ ĞƐƚĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĚĞ ĨŽƌŵĂ ƉĞƌŵĂŶĞŶƚĞ LJ ƚĞ ĞŶƚƌĞŐĂƌĞŵŽƐ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĚĂ LJ ŽƉŽƌƚƵŶĂ͘͟

  2. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes arribados a la presente investigación, la Administradora no entregó información actualizada y oportuna a los aportantes de los fondos mutuos en comento respecto de los siguientes eventos vinculados al emisor Enjoy S.A.:

a) Con fecha 7 de mayo de 2020, no fue pagado el instrumento de nemotécnico SNENJO080520 por Enjoy S.A, en el cual mantenían inversiones los fondos mutuos Principal Vision Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo.

b) Con fecha 2 de septiembre de 2020, los fondos mutuos Principal Vision Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo adquirieron el instrumento SNENJO020322, emitido por Enjoy S.A., el cual tenía la característica que se transformaría en una futura serie de un bono convertible en acciones, esto para efectos de recuperar la inversión del instrumento SNENJO080520 impago.

c) Con fecha 25 de enero de 2021, y producto de la participación en el Proceso de Reorganización Judicial del emisor Enjoy S.A. por parte de los fondos mutuos administrados por Principal AGF, el instrumento SNENJO080520 fue canjeado por los siguientes bonos:

 BENJO-X: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie Q);  BENJO-Y: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie R);  BENJO-Z: Se intercambiarían por un bono de renta fija (Serie S).

d) Con fecha 30 de abril de 2021 las series de bonos expuestas a continuación fueron prepagadas con el siguiente canje:

 BENJO-X por BENJO-Q (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14.08.2119);  BENJO-Y por BENJO-R (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14.08.2119) y;  BENJO-Z por BENJO-S (serie sin convertibilidad con fecha de vencimiento para el día 14.08.2030).

e) Con fecha 30 de abril de 2021 el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del bono BENJO-T, instrumento que posee la característica de ser convertible en acciones del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 30/118

  1. Por su parte, de acuerdo a la información proporcionada por Principal AGF a esta CMF, al 30 de septiembre de 2020 esa Administradora mantenía el instrumento SNENJO020322 en los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", cuyo detalle se expone a continuación:

FONDO NEMO FECHA VENCIM. UNIDADES Fondo Mutuo Principal Vision Money Market SNENJO020322 02-03-2022 357.968.239 Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo SNENJO020322 02-03-2022 1.102.072.327 Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo SNENJO020322 02-03-2022 402.407.332

  1. A su vez, de acuerdo a la información proporcionada a esta CMF, Principal AGF mantenía al día 30 de abril 2021, instrumentos emitidos por Enjoy S.A. en los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", cuyo detalle se expone a continuación:

a) Fondo Mutuo Principal Vision Money Market

NEMO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES BENJO-Q 96.970.380 7 14-08-2119 263.513.560 BENJO-R 96.970.380 7 14-08-2119 1.054.054.229 BENJO-S 96.970.380 7 14-08-2030 329.391.948 BENJO-T 96.970.380 7 14-08-2119 335.663.660

b) Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo

NEMO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES BENJO-Q 96.970.380 7 14-08-2119 811.275.883 BENJO-R 96.970.380 7 14-08-2119 3.236.226.747 BENJO-S 96.970.380 7 14-08-2030 1.014.094.854 BENJO-T 96.970.380 7 14-08-2119 1.033.403.498

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 31/118

c) Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo

NEMO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES BENJO-Q 96.970.380 7 14-08-2119 296.226.804 BENJO-R 96.970.380 7 14-08-2119 1.184.907.216 BENJO-S 96.970.380 7 14-08-2030 370.283.505 BENJO-T 96.970.380 7 14-08-2119 377.333.805

  1. A través del Oficio Reservado UI N° 240/2022 de fecha 14 de marzo de 2022, se solicitó a Principal AGF una descripción de las medidas adoptadas para informar de forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos en comento y sus modificaciones, desde el mes de abril de 2020 a la fecha del presente Oficio.

  2. En la respuesta de Principal AGF de fecha 1° de abril de 2022 se indicó lo siguiente:

͞PŽĚĞŵŽƐ ƐĞŹĂůĂƌ ƋƵĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞŶƚƌĞŐĂĚĂ ƉŽƌ ĞƐƚĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůĂ situación de Enjoy S.A. fue la siguiente:

Correo electrónico adjunto, de fecha 25 de abril de 2020, a partícipes informando el inicio del Procedimiento de Reorganización Judicial de Enjoy S.A. a raíz de su situación financiera con referencia a las consecuencias esperables en los fondos que mantenían instrumentos de dicho Emisor en cartera.

Comunicación a nuestros canales de distribución y fuerza de venta respecto de la situación a través de un llamado en el que se contó con la participación del Gerente de Inversiones a fin de entregar información suficiente para que éstos pudiesen abordar las consultas y dudas de nuestros clientes, en el contexto de su labor de asesoría. Esto se realizó con fecha 27 de abril de 2020.

El día 7 de mayo de 2020 se realiza una nueva reunión con jefes de equipo y de sucursales para dar a conocer las novedades y responder posibles preguntas. Se reforzó también información a los canales de distribución y fuerza de venta respecto de la situación del emisor, nuevamente con ůĂ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ ĚĞů GĞƌĞŶƚĞ ĚĞ IŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͘͟

  1. Mediante el Oficio Reservado UI N°429/2022 se consultó a la Administradora por el detalle de los medios empleados para informar a los aportantes de los fondos mutuos citados sobre los siguientes eventos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 32/118

a) El destino de la inversión en el instrumento SNENJO080520. Lo anterior, toda vez que no fue pagada en la fecha de vencimiento inicialmente determinada;

b) Los siguientes eventos:

i.Con fecha 30 de abril de 2021 las series de bonos expuestas a continuación fueron prepagadas con el siguiente canje: BENJO-X por BENJO-Q (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14.08.2119); BENJO-Y por BENJO-R (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14.08.2119); y, BENJO-Z por BENJO-S (serie sin convertibilidad con fecha de vencimiento para el día 14.08.2030);

ii.El día 30 de abril de 2021, el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del instrumento BENJO-T, bono que posee la característica de ser convertible en acciones del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119.

  1. En su respuesta de fecha 11 de mayo de 2022 al Oficio Reservado UI N° 429/2022, Principal AGF indicó que estos aspectos se comunicaron de manera general a los aportantes de los fondos, sin hacer mención específica; y que mantuvieron informados a los canales de venta sobre la situación del emisor Enjoy S.A., con el propósito de que pudiesen asesorar adecuadamente a los clientes y responder consultas asociadas a esta situación, que por lo demás fue de dominio público y recibió amplia cobertura de los medios de comunicación.

  2. De esta forma, Principal AGF señaló que dichos eventos se comunicaron de manera general, sin detallar ningún método de comunicación específico, como avisos en su página web, avisos en medios de comunicación masiva, envío de correos electrónicos, envío de cartas al domicilio de los aportantes, llamados telefónicos, comunicados en medios como radio, televisión, diarios, etc.

  3. De acuerdo a lo expresado por la Administradora, los partícipes de estos fondos no tuvieron conocimiento respecto de los distintos eventos que afectaron los instrumentos de Enjoy S.A., toda vez que la Administradora no otorgó información suficiente y oportuna a los aportantes. Así, conforme a lo señalado por Principal AGF, se mantuvieron informados a los canales de venta sobre la situación del emisor Enjoy S.A., con el propósito de que pudiesen asesorar adecuadamente a los clientes y responder consultas asociadas a esta situación, sin embargo nada hizo la Administradora para informar a los aportantes que no se contactaron con los canales de venta y por ende no tuvieron acceso a esta información que Principal AGF no puso a disposición de ellos a través de otros mecanismos, para que los aportantes pudieran decidir con datos adecuados y a tiempo, el destino de sus inversiones.

  4. De lo referido anteriormente, entendemos que Principal AGF no comunicó a los partícipes de los fondos mutuos en cuestión bajo su administración, y por ende no informó a los participantes de lo que ocurría, ya sea a través de correos electrónicos, cartas al domicilio registrado, avisos en su página web o etc., infringiendo así el deber de informar en forma veraz, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 33/118

suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9 y 10 de la ley Nº 18.045, conforme al artículo 18 de la LUF.

  1. Lo analizado en cada uno de los puntos i., ii. y iii. de este acápite, dice relación con la falta de comunicación de la Administradora para con los aportantes de los fondos en comento, sin perjuicio que el artículo 18 de la LUF hace exigible esta obligación respecto de los partícipes y el público general. Ahora bien, respecto de los partícipes, Principal AGF tiene un deber más intenso de comunicación, pues, en virtud del contrato general de administración de fondos, ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůŽ ƐĞŹĂůĂĚŽ ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ ͞CƵĂƌƚŽ͗ IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ Ăů PĂƌƚşĐŝƉĞ Ž AƉŽƌƚĂŶƚĞ͟ LJ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ las obligaciones que emanan de la naturaleza del encargo de los fondos, la Administradora siempre debe dar cuenta de su gestión a los aportantes, pues la sociedad administra los fondos por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes.

B. Respecto del deber de entregar información completa en los folletos informativos o prospectos, sin inducir a error, equívocos o confusión, que se utilicen en la difusión y publicidad de un valor de oferta pública

  1. El artículo 18 de la LUF señala que la Administradora también deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 18.045.

  2. Las cuotas de fondos de inversión son valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero y pueden ser comercializadas a partir del día siguiente hábil del depósito del reglamento interno del fondo y demás documentos exigidos por la CMF.

  3. De acuerdo al artículo 47 de la LUF, la comercialización de las cuotas del fondo deberá ajustarse a los requisitos de información que establece la CMF por norma de carácter general.

  4. Al tratarse de valores de oferta pública, rige para su comercialización lo señalado en el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores, de acuerdo con el cual, la publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan cualquier persona o entidades que participen en una emisión o colocación de valores, no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los valores de oferta pública o de sus emisores.

  5. De esta forma, los folletos informativos o prospectos que se utilicen para la difusión y propaganda de una emisión de valores, deben contener la totalidad de la información que la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 34/118

CMF haya determinado y no podrán difundirse si no hubieren sido previamente remitidos al registro de valores.

  1. La CMF en uso de las facultades entregadas por la LUF y por la LMV, regula la ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƋƵĞ ĚĞďĞ ĞŶƚƌĞŐĂƌƐĞ Ă ůŽƐ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶŝƐƚĂƐ ƉŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞ ůĂ NCG Nȗ ϯϲϱ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϳ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϭϰ͕ ƋƵĞ ͞EƐƚĂďůĞĐĞ ĐŽŶƚĞŶŝĚŽƐ ŵşŶŝŵŽƐ ĚĞ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽƐ LJ ƚĞdžƚŽƐ ĚĞ ĐŽŶƚƌĂƚŽƐ ĚĞ fondos, regula procedimiento de depósito e imparte instrucciones respecto a las modificaciones ŝŶƚƌŽĚƵĐŝĚĂƐ Ă ůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĚĞƉŽƐŝƚĂĚŽƐ͟ LJ ƋƵĞ ĞƐƚĄ ĚŝƌŝŐŝĚĂ Ă ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ƐŽĐŝĞĚĂĚĞƐ ƋƵĞ administran fondos mutuos y fondos de inversión.

  2. AƐş͕ ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ IV͘Ϯ ͞FŽůůĞƚŽ ŝŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͟ ĚĞ ůĂ NCG ĐŝƚĂĚĂ ĂŶƚĞƌŝŽƌŵente, señala que la sociedad administradora deberá proveer al partícipe, cada vez que éste efectúe aportes a un ĨŽŶĚŽ͕ ƵŶ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞FŽůůĞƚŽ IŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͟ ƌĞĚĂĐƚĂĚŽ ĞŶ ĞƐƉĂŹŽů͕ ƋƵĞ ĚĞďĞƌĄ contener en forma precisa y en un lenguaje no técnico, información clara y suficiente sobre las características esenciales del fondo, que permita a los inversores comprender su naturaleza y riesgos.

  3. Eů ĨŽůůĞƚŽ ŝŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ƚĂŵďŝĠŶ ƐſůŽ ͞ĨŽůůĞƚŽ͕͟ ĚĞďĞƌĄ ĞƐƚĂƌ Ă ĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞů público en general, en los lugares donde se comercialicen las cuotas del fondo, y en las oficinas de la administradora y de sus agentes, así como en la página web de la sociedad.

  4. La información contenida en el folleto debe ser actualizada con una antigüedad no superior a los 120 días.

  5. El folleto, previo a su difusión, deberá ser remitido a la Comisión para el Mercado Financiero.

  6. En particular, de acuerdo a lo dispuesto en la NCG 365 de 2014, en el punto IV.2, el folleto deberá contener la siguiente información:

  7. Identificación del fondo o de la serie en su caso y de la sociedad administradora.

  8. Objetivo del fondo: señalando en forma resumida el destino de la mayor parte de las inversiones.
  9. Tipo de inversionista del fondo: especificando el perfil del inversionista tipo, que en opinión de la administradora debiese invertir en el fondo.
  10. Riesgos inherentes a las inversiones: señalándose brevemente los riesgos específicos de invertir en el fondo.
  11. Existencia de beneficios tributarios: señalar la inversión respectiva en el fondo que podrá acogerse a algún beneficio tributario.
  12. Rendimientos históricos: incluyendo de manera gráfica y numérica la peor y mejor rentabilidad nominal, mensual y anual obtenida por el fondo o la serie, en los últimos 5 años o desde el inicio de las operaciones si fuera posterior; debiendo ser presentada comparativamente con la rentabilidad obtenida por el promedio de la industria para fondos del mismo tipo. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 35/118

  13. Simulación de escenarios: sobre la eventual rentabilidad nominal mensual y anual que tendría la inversión en el fondo o en la serie respectiva.

  14. Resumen de los costos: debiendo presentarse una tabla resumen comparativa de la tasa efectiva de gastos anual del fondo respecto de aquella más alta o más baja de los demás fondos del mismo tipo.
  15. Plazo de pago y de duración del fondo: señalándose destacadamente si el fondo es o no rescatable. En caso de no serlo debe señalarse si se contemplan materias que darán al partícipe derecho a retiro, en caso de ser rescatable se deberá mencionar el plazo de pago de rescates y duración del fondo.
  16. Fiscalización: señalándose que tanto la fiscalización del fondo como de la administradora corresponde a la CMF.
  17. Información del fondo: debe indicar el folleto los lugares en que se puede obtener información detallada del fondo, su reglamento interno, inversiones y rendimientos.

  18. Con relación a la comercialización de las cuotas del fondo, es importante señalar que el artículo 49 de la LUF permite que la CMF pueda, en cualquier momento, representar fundadamente a la administradora que sus reglamentos o contratos no se ajustan a la legislación vigente, y mediante resolución fundada podrá suspender la comercialización de las cuotas hasta el momento en que entren en vigencia las modificaciones que subsanen las observaciones que hubiese formulado la CMF a los reglamentos o contratos. Y en caso que la administradora continúe comercializando las cuotas o no subsane las observaciones en el plazo que indique la autoridad administrativa, el que no podrá ser inferior a dos días hábiles, la CMF podrá sin más trámite, proceder a la eliminación definitiva de los reglamentos o documentos del correspondiente Registro de Depósito y ordenar la liquidación del fondo.

  19. Expuestos estos antecedentes, es importante señalar que Principal AGF mantenía instrumentos emitidos por Enjoy S.A. en los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", y que también debió informar al público general, pues ahí se encontraban los potenciales nuevos inversionistas, los siguientes eventos que afectaban los fondos analizados:

Eventos que Principal AGF debió informar al público en general

  1. En concreto, las fichas y folletos informativos de Principal AGF deberían haber señalado la siguiente información en relación con la situación de los instrumentos Enjoy S.A.:

a. El Procedimiento de Reorganización Judicial que afectaba a Enjoy S.A. y el impacto en el valor cuota de los fondos mutuos afectados, de 24 de abril de 2020, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 1 del presente Oficio.

b. Con fecha 7 de mayo de 2020, no fue pagado el instrumento de nemotécnico SNENJO080520 por Enjoy S.A, en el cual mantenían inversiones los fondoƐ ŵƵƚƵŽƐ ͞PƌŝŶĐŝƉĂů Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 36/118

VŝƐŝŽŶ MŽŶĞLJ MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞DĞƵĚĂ CŽƌƚŽ PůĂnjŽ͟ LJ ͞DĞƵĚĂ MĞĚŝĂŶŽ PůĂnjŽ͕͟ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 2 de este Oficio.

c. Modificaciones realizadas en los reglamentos internos de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", informadas a la CMF con fecha 1 de septiembre de 2020, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 3 de este Oficio.

d. Con fecha 2 de septiembre de 2020, los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo" adquirieron el instrumento SNENJO020322, emitido por Enjoy S.A., el cual tenía la característica que se transformaría en una futura serie de un bono convertible en acciones, esto para efectos de recuperar la inversión del instrumento SNENJO080520 impago, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 4 de este Oficio.

e. Con fecha 25 de enero de 2021, y producto de la participación en el Proceso de Reorganización Judicial del emisor Enjoy S.A. por parte de los fondos mutuos administrados por Principal AGF, el instrumento SNENJO080520 fue canjeado por los siguientes bonos:

 BENJO-X: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie Q);  BENJO-Y: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie R);  BENJO-Z: Se intercambiarían por un bono de renta fija (Serie S).

Lo anterior, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 5. de este Oficio.

f. Con fecha 30 de abril de 2021 las series de bonos expuestas en el numeral anterior fueron prepagadas por el emisor con el siguiente canje:

 BENJO-X a BENJO-Q (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119)  BENJO-Y a BENJO-R (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119)
 BENJO-Z a BENJO-S (serie sin convertibilidad con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2030).

Lo anterior, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos informativos señalados en el Anexo N° 1, punto 6. de este Oficio.

g. El día 30 de abril de 2021, el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del instrumento BENJO-T, bono que posee la característica de ser convertible en acciones Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 37/118

del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 7. de este Oficio.

  1. De acuerdo a la NCG N° ϯϲϱ ĚĞ ϮϬϭϰ͕ ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ IV͘Ϯ͘ ͞FŽůůĞƚŽ ŝŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͕͟ ƐĞ ĞƐƚĂďůĞĐĞ que este documento debe proporcionar información clave a los potenciales inversionistas y a los partícipes, y dicha información debe ser clara y suficiente, expuesta en forma concisa y en un lenguaje no técnico (aquél que por su simplicidad no necesita de estudios específicos para su entendimiento), información sobre las características esenciales del fondo, o series de cuotas si correspondiere, que permita a los inversores comprender su naturaleza y riesgos y, por ende, tomar una decisión enterada acerca del fondo.

  2. De la revisión de los folletos remitidos por la Administradora a la CMF, en ninguno de estos folletos se comentó o se explicó que se incurrió en el riesgo de crédito, respecto de los instrumentos de Enjoy S.A. y tampoco se señaló cómo aquello impactó el valor de las cuotas o de las respectivas series.

  3. Eů FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů VŝƐŝŽŶ MŽŶĞLJ MĂƌŬĞƚ ĞƐ ƵŶ ĨŽŶĚŽ ͞TŝƉŽ ϭ-FM͟ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ Ğ instalación de deuda de corto plazo con duración inferior a 90 días. Por su parte, el Fondo Mutuo PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ CŽƌƚŽ PůĂnjŽ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞ Ă ͞TŝƉŽ Ϯ-FM͟ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ĞŶ ŝŶƐƚĂůĂĐŝſŶ ĚĞ ĚĞƵĚĂ ĚĞ corto plazo con duración inferior a 365 días. La duración de la cartera de inversiones del fondo debe ser menor o igual a los 365 días e invierten en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo.

  4. Al contener estos fondos mutuos inversiones que no cumplían con los requisitos de los fondos, dicha situación debió ser transparentada al público general e inversionistas, por tratarse de información esencial sobre las características de los fondos.

  5. Conforme a la normativa citada, el folleto informativo debe contener información sobre el tipo de inversionista del fondo, y para ello se debe considerar aspectos tales como horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y uso de los recursos, que en opinión de la administradora debiese invertir en el fondo respectivo. Esta información debe ser consistente con el tipo de fondos, la política de inversiones de los fondos mutuos y la rescatabilidad de la cuota.

  6. Al verse impactado los fondos mutuos Fondo Mutuo Principal Vision Money Market y Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo por el impago de Enjoy S.A. y luego, la sucesiva transformación del instrumento no pagado por instrumentos distintos, que no se ajustaban al tipo de fondo, ni a las políticas de inversiones de éstos, esta información debió ser explicitada y adecuada en los folletos informativos, lo cual no ocurrió en ninguno de los prospectos correspondientes a los periodos de los eventos analizados que dicen relación con los instrumentos de Enjoy S.A.

  7. Además, respecto del Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo, se incurrió en un riesgo de crédito no informado en los folletos al público en general. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 38/118

  8. De esta forma, Principal AGF no proporcionó información en las fichas y folletos informativos, de forma completa, y contenía declaraciones inductivas a error o a equívocos, pues la información entregada en los prospectos, al no explicar al público general y potenciales inversionistas de los fondos mutuos Fondo Mutuo Principal Vision Money Market, Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo y Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo, que se incurría en un riesgo de crédito mayor al explicitado, ya sea porque la cartera contenía inversiones que no se ajustaban al tipo de fondo mutuo (corto plazo) o la política de inversiones de los fondos o, ya sea porque el riesgo del instrumento era distinto al informado, todo lo cual es información ĞƐĞŶĐŝĂů ƉĂƌĂ ĐŽŵƉƌĞŶĚĞƌ ĐĂďĂůŵĞŶƚĞ ůĂ ŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ ĚĞ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ĞŶ ůŽƐ ƋƵĞ ƐĞ ŝŶǀŝĞƌƚĞ͘͘͟

II.3. DESCARGOS.

Que, con fecha de 24 de febrero de 2023, la Investigada evacuó sus Descargos.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°189 de fecha 27 de febrero de 2023, se decretó la apertura de un término probatorio de 15 días hábiles.

  2. Mediante presentación de fecha 8 de marzo de 2023, la Investigada se desistió de la deposición de todos los testigos ofrecidos, señalando a su respecto lo siguiente͗ ͞HĂ ƐŝĚŽ determinante para el presente desistimiento, el constatar con un más profundo estudio del expediente virtual 86/2023 que aquellos hechos respecto de los cuales pretendíamos emplear el medio de prueba indicado, se encuentran suficientemente probados y acreditados, de lo que se ƐŝŐƵĞ ƋƵĞ ƐĞƌşĂ ƵŶĂ ƉƌƵĞďĂ ƌĞĚƵŶĚĂŶƚĞ͘͘͟

  3. Mediante presentación de fecha 17 de marzo de 2023, la Investigada acompañó Informe sobre la calificación, requisitos y elementos integrantes de los hechos esenciales, elaborados por don Luis Oscar Herrera Larraín.

II.5. INFORME DEL FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del DL 3538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°456 de fecha 11 de abril de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 39/118

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

  1. Mediante Oficio Reservado N°36.981 de fecha 20 de abril de 2023, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del DL 3538, la que se celebró el día 27 de abril de 2023.

  2. Mediante presentación de 27 de abril de 2023, la defensa de la Investigada, acompañó:

a. Minuta de alegato. b. Presentación PowerPoint exhibida en la audiencia de alegatos.

III. NORMAS APLICABLES.

Los artículos 2, 15, 17, 18, 20, 34, 45, 48, 49, 50 y 51 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, que disponen:

͞AƌƚşĐƵůŽ Ϯ͘- Normativa aplicable y fiscalización de la Superintendencia. Los fondos y sus administradoras serán fiscalizados por la Superintendencia y se regirán por las disposiciones de esta ley, las del Reglamento y, en subsidio, por las que establezcan sus respectivos reglamentos internos.

La Superintendencia tendrá, para esos efectos, todas las facultades que le confiere su ley orgánica y podrá examinar sin restricción alguna todos los libros, carteras y documentos mantenidos por la administradora y solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan imponerse del estado y solvencia de la administradora, del desarrollo de la gestión de recursos efectuada por ésta y del estado de las inversiones del fondo, pudiendo ordenar las medidas que fueren necesarias, para corregir las deficiencias que encontrare.

No serán aplicables las disposiciones de esta ley a aquellos fondos regulados por leyes ĞƐƉĞĐŝĂůĞƐ͘͟.

͞Artículo 15.- Responsabilidad de la administradora. La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o aĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝĂƐ ƉĂƌĂ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ŐŝƌŽ͘͟.

͞Artículo 17.- Culpa leve y pago de indemnizaciones. La administradora, sus directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 40/118

negocios, para cautelar la obtención de los objetivos establecidos en el reglamento interno del fondo, en términos de la rentabilidad y seguridad de sus inversiones. La administración de cada fondo debe realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de éste y a que todas y cada una de las operaciones de adquisición y enajenación de activos que efectúe por cuenta del mismo, se hagan en el mejor interés del fondo.

La administradora podrá demandar a las personas que le hubieran ocasionado perjuicios al fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.

El mecanismo, forma y plazo por el cual dichas indemnizaciones serán enteradas al fondo o traspasadas a sus partícipes deberá estar establecido en el reglamento interno de cada fondo.

La administradora estará obligada a indemnizar al fondo o a los partícipes por los daños y perjuicios que ella o cualesquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren al fondo, como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualesquiera de las actuaciones prohibidas a que se refieren los artículos 22 y 23 de la presente ley. Las personas antes mencionadas que hubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables del reembolso, que incluirá el daño emergente y el lucro cesante.͘͟

͞Artículo 18.- Obligación de informar. La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.045. La información mínima que deberá ser difundida y la forma de comunicación que se deberá utilizar serán determinadas por ůĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ŶŽƌŵĂ ĚĞ ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŐĞŶĞƌĂů͘͟.

͞Artículo 34.- El Registro de Aportantes. La administradora será responsable por la custodia y mantención de un Registro de Aportantes, el que cumplirá con los términos y condiciones establecidos mediante norma de carácter general de la Superintendencia. En dicho Registro, que acreditará la titularidad de las cuotas del fondo respectivo, deberá constar el número de cuotas del que cada aportante es titular y la forma y oportunidad de su ingreso y salida del fondo, o de ůĂ ƐĞƌŝĞ ĞŶ ƐƵ ĐĂƐŽ͘͟

͞Artículo 45.- Contenido del reglamento interno. Cada fondo deberá contar con un reglamento interno en el que se establecerán los derechos, obligaciones y políticas que regirán a la ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ͕ Ăů ĨŽŶĚŽ LJ Ă ůŽƐ ƉĂƌƚşĐŝƉĞƐ ĚĞů ŵŝƐŵŽ͘͟.

͞Artículo 48.- Políticas del reglamento interno. Los fondos deberán contemplar en sus reglamentos internos, al menos, las siguientes políticas:

a) Política de Inversión: normas que deberá respetar la administradora en cuanto a los tipos de instrumentos, bienes y contratos en los que se invertirán los recursos del fondo, y en caso que Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 41/118

corresponda, sus clasificaciones de riesgo, contrapartes y mercados de negociación, con los límites pertinentes y tratamiento de excesos.

b) Política de Liquidez: normas que deberá observar la administradora, en lo que respecta a los requisitos que deberán cumplir las inversiones del fondo para contar con los recursos líquidos necesarios para cumplir con las obligaciones por las operaciones del fondo o el pago de rescate de cuotas.

c) Política de Endeudamiento: normas que deberá acatar la administradora en lo que respecta a las obligaciones que asumirá el fondo con terceros, con los límites correspondientes.

d) Política de Diversificación: normas que deberá obedecer la administradora, en relación con el grado de concentración máximo del fondo que se podrá mantener invertido en un instrumento, contrato o bien particular; en un tipo de instrumentos, contratos o bienes; en mercados específicos; o en cuanto a la relevancia relativa que cada uno de ellos podrá tener respecto del resto.

e) Política de Votación: normas que regirán el actuar de la administradora en el ejercicio del derecho a voto que le confieran al fondo sus inversiones, con las prohibiciones o restricciones que se establezcan al efecto.

f) Política de Gastos: normas que establecerán aquellos gastos y cobros que serán de cargo del fondo.

Estas políticas deberán ser consistentes y coherentes con aquellas normas que se definan en cuanto a la rescatabilidad de la cuota, al pago de la misma y al tipo de inversionistas a los que está dirŝŐŝĚŽ Ğů ĨŽŶĚŽ͘͟.

͞Artículo 49.- Ajuste del reglamento interno con la legislación vigente. Los contenidos mínimos tanto de los reglamentos internos como de la demás documentación que emplee la administradora en su relación con el inversionista, serán establecidos por la Superintendencia, mediante norma de carácter general. De igual manera, se regulará la forma en que las administradoras remitirán los antecedentes objeto de depósito.

Las administradoras serán responsables de que los contenidos de los reglamentos internos y documentación que depositen se ajusten a la legislación y normativa vigente y sean redactados en forma clara, entendible y no inductiva a error.

La Superintendencia podrá, en cualquier momento, representar fundadamente a la administradora que sus reglamentos o contratos no se ajustan a la legislación o normativa vigente. Asimismo, mediante resolución fundada podrá suspender la comercialización de las cuotas del fondo hasta el momento en que entren en vigencia las modificaciones que subsanan las observaciones que hubiese formulado la Superintendencia a los reglamentos o contratos, sin Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 42/118

perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que sean pertinentes. En caso que la administradora continuara comercializando las cuotas o no subsanara las observaciones en el plazo que indique la Superintendencia, el que no podrá ser inferior a dos días hábiles, ésta podrá, sin más trámite, proceder a la eliminación definitiva de los reglamentos o documentos del correspondiente Registro de Depósito y ordenĂƌ ůĂ ůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ĚĞů ĨŽŶĚŽ͘͟.

͞Artículo 50.- Reglamento general de fondos. En caso que la administradora gestione más de un fondo, deberá depositar, en la forma y condiciones establecidas en esta ley para los reglamentos internos, un reglamento general de fondos, que deberá abordar, al menos:

a) La forma de prorrateo de los gastos de administración entre los distintos fondos gestionados.

b) Los límites de inversión que se deberán respetar por la inversión conjunta de esos fondos y la forma y proporción en que se liquidarán los excesos de inversión.

c) La forma en que se resolverán los conflictos que pudieren producirse entre fondos, sus partícipes o la administración de los mismos.

d) Los beneficios especiales de los partícipes de fondos en relación al rescate de cuotas y su inmediato aporte en otro fondo administrado por la misma administradora.

e) Cualquiera otra mención que la Superintendencia determine mediante norma de carácter ŐĞŶĞƌĂů͘͟.

͞Artículo 51.- Modificaciones a los reglamentos. Las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley.

El plazo de esta comunicación y la entrada en vigencia de las modificaciones, así como la forma, formalidades y el contenido a que deberá sujetarse, serán determinados por la Superintendencia ŵĞĚŝĂŶƚĞ ŶŽƌŵĂ ĚĞ ĐĂƌĄĐƚĞƌ ŐĞŶĞƌĂů͘͟.

Los artículos 2, 3, y 65 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que disponen:

͞Artículo 2.- Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la Comisión, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que ƐĞ ůĞ ĐŽŶĨŝĞƌĞŶ ĞŶ ƐƵ ůĞLJ ŽƌŐĄŶŝĐĂ LJ ĞŶ Ğů ƉƌĞƐĞŶƚĞ ĐƵĞƌƉŽ ůĞŐĂů͘͟.

͞Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 43/118

cuotas de fondo mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.

Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de CŚŝůĞ͘͟.

͞Artículo 65.- La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan emisores, intermediarios de valores, bolsas de valores, corporaciones de agentes de valores y cualquiera otras personas o entidades que participen en una emisión o colocación de valores, no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los valores de oferta pública o de sus emisores.

Los prospectos y folletos informativos que se utilicen para la difusión y propaganda de una emisión de valores, deberán contener la totalidad de la información que la Comisión determine.

La información que se entregue tanto a los inversionistas como al público general, que contenga recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos, deberá cumplir con los requisitos que, mediante una norma de carácter general, establezca la Comisión para el Mercado Financiero, tanto en materia de difusión de conflictos de intereses como en lo relativo a los conocimientos y experiencia profesional de los responsables de dicha información.

La Comisión estará facultada para dictar las normas de aplicación general que sean conducentes a asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, y podrá, en caso de contravención a lo establecido en este artículo o en las normas generales que al respecto hubiere dictado, ordenar al infractor o al director responsable del medio de difusión que modifique o suspenda la ƉƵďůŝĐŝĚĂĚ͕ ƐŝŶ ƉĞƌũƵŝĐŝŽ ĚĞ ůĂƐ ĚĞŵĄƐ ƐĂŶĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ƉƌŽĐĞĚĂŶ͘͟.

El literal I) del punto I.1 Reglamento Interno, y el numeral III. Modificación de Reglamento General de Fondos, Reglamentos Internos y Contrato General de Fondos de la Norma de Carácter General N°365 de fecha 07 de mayo de 2014, que dispone:

͞I͘ CONTENIDO“ MÍNIMO“ DE LO“ REGLAMENTO“ INTERNO“͕ CONTRATO“ Y REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS

La presente sección establece la información mínima que deberán contener los reglamentos internos de los fondos mutuos y fondos de inversión, en adelante, los fondos, los textos tipo de los contratos general y de promesa a que se refiere esta Norma, así como las directrices que deberán observar las administradoras en su elaboración. Todos los documentos deben ser redactados en idioma español.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 44/118

Los reglamentos y contratos, deberán ser redactados en un lenguaje claro, no redundante y que facilite su lectura y comprensión por parte de los partícipes y potenciales inversionistas. En ese sentido, en la elaboración de esos documentos, la administradora deberá abstenerse de incorporar información que no sea relevante para el aportante, reiteraciones de textos o extractos de disposiciones contenidas en cuerpos legales, salvo en aquellos casos excepcionales que ello resulte necesario para la adecuada comprensión de la materia abordada.

El texto íntegro y actualizado de los documentos depositados en el Registro, deberá estar a disposición de los partícipes del fondo en el sitio web de la administradora y proporcionarse una copia sin costo alguno, en caso de serle solicitada.

Lo anterior, sin perjuicio que, al momento de comercializar las cuotas del fondo, la administradora por sí o por medio de sus agentes, debe tener a la vista y disposición del potencial aportante, el reglamento general de fondos y el reglamento interno del respectivo fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Superintendencia, con sus respectivas notas. En el caso de fondos no rescatables, además de la documentación antes descrita, deberá tener a disposición del potencial aportante, copia de la última sesión de directorio o de la asamblea de aportantes en que se acordaron las condiciones de nuevas emisiones de cuotas (precio de colocación, plazo de colocación, tratamiento de valores no suscritos, etc.) o modificaciones al reglamento interno que a la fecha respectiva no se hubieren depositado, según corresponda.

La administradora será responsable de adoptar las medidas y resguardos que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, ante requerimiento de este Servicio.

I.1 REGLAMENTO INTERNO

;͙Ϳ

I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE: deberán especificarse toda otra información y materias relevantes que no hayan sido abordadas en los literales anteriores del texto del reglamento interno. Para ello, deberán tenerse en consideración aspectos tales como, por ejemplo, la contratación de servicios externos y la información asociada a planes de ahorro para el financiamiento de estudios de educación superior de los referidos en la Circular N° 1.858 de 2008, o la que la modifique o reemplace. Además, deberá incluirse:

a. Comunicaciones con los partícipes: deberá señalar el medio específico mediante el cual se proveerá al público y partícipes, la información del fondo requerida por ley y la normativa ǀŝŐĞŶƚĞ͘͟

͞III͘ MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO GENERAL DE FONDO“͕ REGLAMENTO“ INTERNO“ Y CONTRATO GENERAL DE FONDOS Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 45/118

Las modificaciones que se introduzcan a los reglamentos internos, al texto del contrato general y al reglamento general de fondos ya depositados, ya sea por cambios en las características de los fondos, por transformaciones o por exigencias normativas, entre otras razones, deberán estar contenidas en un texto refundido que se deposite en su reemplazo de la misma forma indicada en la sección II anterior, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.

Las modificaciones comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito respectivo. Lo anterior, salvo en el caso de fusiones, divisiones o transformaciones, o aumentos en las remuneraciones, gastos o comisiones, en cuyo caso el plazo será de 30 días corridos siguientes al día del depósito correspondiente. No obstante, con el acuerdo unánime de todos los partícipes del fondo no rescatable, tales modificaciones comenzarán a regir en la fecha determinada al efecto por la asamblea correspondiente, la que en todo caso no podrá ser inferior a un día hábil siguiente contado desde el depósito respectivo. Sólo para estos efectos, se considerarán como una transformación de un fondo los cambios en las condiciones de rescatabilidad y política de inversión de éste, sin importar si la ocurrencia de ese cambio ya estaba contemplada en el reglamento interno, como es el caso del término del período de inversión de un fondo estructurado.

Las modificaciones relevantes deberán ser comunicadas de manera directa a los partícipes al día hábil siguiente de dicho depósito, por los medios que el reglamento interno contemple al efecto. Para estos efectos, se entenderán por modificaciones relevantes, aquellas que alteran la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, las condiciones de rescatabilidad, remuneraciones o gastos, y cualquier otra disposición que pudiere afectar material y negativamente a los partícipes del fondo. Esa comunicación, al menos deberá contener lo siguiente:

  1. El hecho de haberse efectuado una modificación en el reglamento interno, el contrato general o el reglamento general de fondos, y la fecha exacta en que tal modificación entrará en vigencia.

  2. La individualización del fondo y el documento modificado.

  3. Un resumen descriptivo de los cambios incorporados, presentado de manera clara y de fácil comprensión, de forma tal que de su sola lectura se puedan entender las materias que sufrieron cambios, cuáles son éstos y las potenciales implicancias que tendrán para el partícipe.

  4. Tratándose de la creación de series con menores remuneraciones o gastos que las previamente existentes, o que se le reduzcan dichas remuneraciones o gastos a una serie ya existente, deberá indicarse expresamente esta situación, individualizando la respectiva serie y sus costos.

  5. Un canal de contacto con la administradora para atender consultas.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 46/118

A su vez, para toda modificación que se introduzca a los reglamentos internos, al texto del contrato general y al reglamento general de fondos ya depositados, la información a que se refiere la comunicación antes descrita, además deberá ser publicada de manera destacada en el sitio web de la administradora, a partir del día hábil siguiente del depósito respectivo y hasta que tales modificaciones hayan entrado en vigencia.

Adicionalmente, a partir de la fecha del depósito del texto refundido en reemplazo del registrado en la Superintendencia, la administradora deberá informar a los potenciales nuevos partícipes del fondo, a través de sus ejecutivos de venta y los de sus agentes, acerca de la modificación incorporada en el reglamento interno, en el contrato general o el reglamento general de fondos ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽ͕ ůŽƐ ƉƌŝŶĐŝƉĂůĞƐ ĐĂŵďŝŽƐ LJ ůĂ ĨĞĐŚĂ ĞŶ ƋƵĞ ĞŶƚƌĂƌĄŶ ĞŶ ǀŝŐĞŶĐŝĂ ƚĂůĞƐ ŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͘͟.

La Sección IV͘ IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ Ă ůŽƐ IŶǀĞƌƐŝŽŶŝƐƚĂƐ͕ ĞŶ Ğů ĂĐĄƉŝƚĞ IV͘Ϯ͘ ͞IV͘Ϯ FOLLETO INFORMATIVO͟ ĚĞ ůĂ NCG 365 de fecha 7 de mayo de 2014, dispone lo siguiente:

͞LĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ ƉŽƌ Ɛş Ž ƉŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞ ƐƵƐ ĂŐĞŶƚĞƐ ŵĂŶĚĂƚĂƌŝŽƐ͕ ĚĞďĞƌĄ ƉƌŽǀĞĞƌ Ăů partícipe, cada vez que éste efectúe aportes a un fondo y de acuerdo al medio a través del cual ƐĞ ƌĞĂůŝĐĞ Ğů ĂƉŽƌƚĞ͕ ƵŶ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞FŽůůĞƚŽ IŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͕͟ Ğů ĐƵĂů ĚĞďĞƌĄ ĐŽŶƚĞŶĞƌ en forma concisa y en un lenguaje no técnico (aquél que por su simplicidad no necesita de estudios específicos para su entendimiento), información clara y suficiente sobre las características esenciales del fondo, o series de cuotas si correspondiere, que permita a los inversores comprender su naturaleza y riesgos y, por ende, tomar una decisión informada acerca del fondo. Dicho documento debe ser redactado en idioma español, sin perjuicio que, para efectos de la comercialización del fondo con extranjeros, la administradora pueda emplear, bajo su responsabilidad, documentos traducidos a otro idioma. En caso que el medio a través del cual se realizó el aporte no permita la entrega física o electrónica del folleto, la administradora deberá indicar al partícipe la existencia de ese folleto y el lugar donde éste podrá ser obtenido por aquél.

Dicho folleto deberá exponer la información de manera imparcial, clara, no engañosa ni inductiva a error, en un diseño, formato y medio llamativo, y en una extensión, que promueva su lectura y pueda ser comprendido independiente de la profesión, estudios o nivel de educación de la persona.

El folleto, además deberá estar a disposición del público en general en los lugares donde se comercialicen las cuotas del fondo, y en las oficinas de la administradora y de sus agentes, así como en la página web de la sociedad. Además, deberá ser remitido, junto al reglamento interno del fondo, a las bolsas de valores en donde se encuentren listadas sus cuotas o series de cuotas respectivas, para su correspondiente difusión.

Dicho folleto, al menos deberá tener información actualizada con una antigüedad no superior a los 120 días.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 47/118

La administradora será responsable de adoptar las medidas y resguardos que sean necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de entrega y difusión señaladas precedentemente, ante requerimiento de este Servicio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley N° 18.045, el folleto informativo deberá ser remitido a esta Superintendencia previo a su difusión. Lo anterior, deberá realizarse a través del módulo SEIL habilitado en el sitio web de este Servicio.

El folleto informativo deberá contener la siguiente información, no siendo aplicable a esta información las demás normas de publicidad que imparta o haya impartido la Superintendencia:

  1. Identificación del fondo, de la serie y de la sociedad administradora a que se refiere.

  2. En caso que el fondo tenga series de cuotas, se deberá destacar ese hecho, haciendo un llamado de atención al partícipe a informarse permanentemente de las características y diferencias de costos de todas las series del fondo existentes o futuras. Además de esta información, el folleto deberá identificar aquella serie que tiene menor remuneración, menor participación en las utilidades, o ambas, indicando ese hecho e informando que las características principales de dicha serie pueden ser consultadas en el folleto informativo respectivo.

  3. Objetivo del fondo: deberá señalar en forma resumida y descriptiva, el destino de la mayor parte de las inversiones o uso de los recursos del fondo

Tipo de inversionista del fondo: deberá especificar el perfil de inversionista tipo que, considerando aspectos tales como horizonte de inversión, tolerancia al riesgo y uso de los recursos, en opinión de la administradora debiese invertir en el fondo respectivo. Éste deberá ser consistente con el tipo de fondo, su objeto, políticas y rescatabilidad de la cuota.

En ese sentido, y no obstante el hecho que el fondo puede ser comercializado a una diversidad de inversionistas, el folleto informativo debe especificar qué tipo de perfil de inversionistas se tuvo en consideración al momento de estructurar su política de inversión y, además, podrá señalar bajo qué condiciones el fondo resulta adecuado para otro tipo de inversionista. Por ejemplo, si se trata de un fondo cuya estrategia de inversión es mantener los recursos en depósitos a plazo con una duración menor a 90 días, es probable que dicho fondo haya sido diseñado pensando en inversionistas que buscan mantener sus recursos en inversiones líquidas y menos riesgosas. A su vez, si el fondo tiene por objeto invertir principalmente en pequeñas empresas de Latinoamérica, entonces se pude presumir que el tipo de inversionista al que está dirigido al fondo es aquél más osado que quiere participar del riesgo y retorno potencial de las inversiones en ese tipo de empresas.

  1. Riesgos inherentes a las inversiones: deberá señalar y describir brevemente cuáles son los riesgos específicos de invertir en el fondo en base a la política de inversión y a la estrategia de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 48/118

administración; como, por ejemplo, riesgo de liquidez de las inversiones; riesgo de mercado y riesgo sectorial (eléctrico, nacional, países emergentes, etc.), según sea el caso. Además, deberá indicar otros riesgos que la administradora identifique, tales como aquellos inherentes a la realización de operaciones con contratos de derivados, si correspondiere. Por ejemplo, en el caso que el fondo invierta mayormente en instrumentos de deuda, el folleto debe referirse resumida y claramente acerca del hecho de que la inversión podría verse disminuida por las pérdidas que se producirán por aumentos en las tasas de interés y por los deterioros en la solvencia de las entidades en que se invirtió los recursos, evitando resumir tales riesgos con las solas expresiones ͞ƌŝĞƐŐŽ ĚĞ ĐƌĠĚŝƚŽ͟ LJ ͞ƌŝĞƐŐŽ ĚĞ ŵĞƌĐĂĚŽ͘͟ EŶ ƚĂů ƐĞŶƚŝĚŽ͕ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂ ĚĞďĞ ĞŵƉůĞĂƌ aquella descripción que, siendo lo suficientemente clara, simple y resumida, describa los riesgos principales de la inversión en el fondo respectivo.

  1. Existencia de beneficios tributarios: deberá señalar si la inversión en el fondo podrá acogerse a algún beneficio tributario.

  2. Rendimientos históricos: deberá incluirse, gráfica y numéricamente, la peor y mejor rentabilidad nominal mensual y anual, obtenida por el fondo o la serie, según corresponda, en los últimos 5 años, o desde el inicio de operaciones, o de la serie respectiva, en caso que tuviere una menor duración. Esta información, deberá ser presentada de manera comparativa con aquella obtenida por el promedio de la industria para fondos del mismo tipo. Para obtener el promedio de la industria, se podrá recurrir a una fuente de información que provea un tercero no relacionado a la sociedad.

En el caso de fondos que repliquen o esté condicionado su rendimiento al desempeño de un determinado índice, se debe incorporar además comparativamente información respecto al desempeño de ese índice para esos períodos.

Para efectos de la determinación de la rentabilidad mensual y anual del fondo se deberá emplear como base de cálculo un mes calendario y 12 meses con cierre al último día del último mes, respectivamente. La rentabilidad promedio de la industria se deberá calcular ponderando las rentabilidades individuales de cada fondo por la proporción que representa su patrimonio promedio en el de la industria, para el período respectivo.

  1. Simulación de escenarios: deberá incluirse, gráfica y numéricamente, una simulación favorable y desfavorable de la eventual rentabilidad nominal mensual y anual que tendría la inversión en el fondo, o serie según corresponda, estimada mediante el uso de una media aritmética móvil y desviación estándar tradicional, con un nivel de confianza del 95% de probabilidad en base a:

a) La rentabilidad nominal diaria obtenida en los últimos 5 años o desde el inicio de operaciones del fondo o serie; o

b) La rentabilidad nominal mensual y anual móvil obtenida en los últimos 5 años o desde el inicio de operaciones del fondo o serie, esto es, para períodos de 30 y 365 días respectivamente. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 49/118

La administradora, para efectos de escoger una de las dos bases de determinación de la rentabilidad, señaladas en las letras a) y b) anteriores, deberá privilegiar aquella que luego de emplearla permita que la simulación refleje de mejor manera el comportamiento presentado en el pasado por la rentabilidad mensual y anual del valor cuota del fondo o serie, según corresponda. Es decir, debe incorporar aquél escenario que incluya el mayor número de rentabilidades históricas obtenidas por el fondo o serie. Para tales efectos, se entenderá por media aritmética móvil, al promedio simple de los datos calculado en un período de tiempo que va desplazándose cada día de cálculo.

Asimismo, para efectos de lo dispuesto en la presente Sección, la rentabilidad corresponderá a la diferencia porcentual entre el valor cuota inicial y el valor cuota final, debidamente ajustada por las distribuciones de capital, ambos valores expresados en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial, publicado por el Banco Central de Chile, para el día siguiente al que se refiere cada valor cuota. A su vez, se entenderá por industria aquella agrupación de fondos que permita contar con al menos 20 de éstos gestionados por 5 o más administradoras, y que presentan características comunes en su inversión y rescatabilidad. En caso que no existiere una agrupación de fondos que cumpliere esa condición, deberá considerarse como industria a todos los fondos del mismo tipo, esto es, tipo de fondo mutuo, de aquellos establecidos en la Circular N° 1.578 de 2002, o la que la modifique o reemplace, o si es o no rescatable, en caso de fondos de inversión.

Para efectos de determinar los criterios de agrupación de fondos, las administradoras deberán propender a emplear criterios comunes entre sí.

Con el objeto de evitar que se pueda inducir a error al público respecto del hecho que esta información trata sólo de una estimación estadística, la administradora deberá presentar dicha información con aquellas leyendas y advertencias que sean necesarias para precisar que ésta es sólo una estimación para fines referenciales acerca del eventual comportamiento que con cierta probabilidad tendría el fondo si su desempeño histórico se repitiera en el futuro y que, se basa en datos históricos y supuestos que podrían no cumplirse. Lo anterior, junto a una breve reseña de cómo se efectúa el cálculo de ambos escenarios y los supuestos empleados, y una alusión a que la rentabilidad del fondo es esencialmente variable por lo que no es posible predecir su comportamiento futuro.

Con todo, se exceptuarán de la obligación de presentar la simulación de escenarios requerida por este numeral, aquellos fondos o series:

i.Que tengan un período de operación inferior a 12 meses;

ii.Que hubieren cambiado de tipo, mientras no hayan transcurrido 12 meses desde ocurrido dicho cambio;

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 50/118

iii.Para los que más del 10% de las rentabilidades mensuales y anuales móviles históricas obtenidas en el período de cálculo, sean inferiores al promedio menos dos desviaciones estándar o superiores al promedio más dos desviaciones estándar, para ambas bases de determinación de las rentabilidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores;

iv.Cuyo valor cuota no haya sufrido variaciones al menos 1 vez al mes y 12 veces en un año.

En el evento que se diere alguna de las condiciones mencionadas en los literales i a iv anteriores, en reemplazo de la estimación antes referida se deberá incorporar una leyenda que señale el hecho que ésta no se incluye y los motivos por los cuales ello ocurre. Por su parte, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el literal ii anterior, la simulación de escenarios sólo deberá incorporar el período en que el fondo ha estado en operaciones en el tipo respectivo.

  1. Resumen de los costos: deberá presentarse una tabla resumen comparativa de la tasa efectiva de gastos anual del fondo, o de la serie respectiva, o desde el inicio de operaciones en términos anualizados respecto de aquella más alta y más baja de las demás series o fondos del mismo tipo administrados por la sociedad y del promedio de la industria, indicando expresamente el tratamiento tributario del impuesto al valor agreŐĂĚŽ ƋƵĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĂ ;͞IVA IŶĐůƵŝĚŽ͟ Ž ͞EdžĞŶƚŽ ĚĞ IVA͟Ϳ͘ LĂ ƚĂƐĂ ĞĨĞĐƚŝǀĂ ĚĞ ŐĂƐƚŽƐ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞƌĄ Ă ůĂ ƉƌŽƉŽƌĐŝſŶ ƋƵĞ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂŶ ƚŽĚŽƐ ůŽƐ gastos que fueron incurridos por el fondo, incluida la remuneración de la administradora, en el patrimonio de éste antes de descontados los gastos. Para obtener el promedio de la industria, se podrá recurrir a una fuente de información que provea un tercero no relacionado a la sociedad. La tasa efectiva de gastos deberá contener todos los gastos en que incurrió el fondo en el período respectivo, incluidos aquellos inherentes a las inversiones del mismo, como por ejemplo la remuneración que pagó dicho fondo a la administradora de otro fondo en el que el primero mantuvo inversiones (inversión de fondos en fondos). Además, deberá incluirse una tabla con el monto o porcentaje máximo de remuneración, comisión y gastos que de conformidad al reglamento interno podrá cobrar la administradora o serán de cargo del fondo, o de la serie respectiva, según corresponda.

Para efectos de la determinación de la tasa efectiva de gastos, en el caso de las inversiones que realice el fondo en otros fondos, podrá alternativamente emplearse la tasa máxima de gastos y remuneración contenida en el reglamento interno del fondo en el que se invierten o invirtieron los recursos.

  1. Plazo de pago de rescates y de duración del fondo: deberá señalarse destacadamente si el fondo es o no rescatable y, en caso de no serlo, si contempla o no materias que darán al partícipe derecho a retiro. En caso de ser rescatable, se deberá mencionar el plazo de pago de rescates y de duración del fondo de acuerdo a lo señalado en el reglamento interno del fondo, según corresponda.

  2. Fiscalización: deberá señalarse que la fiscalización del fondo y de la administradora corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 51/118

  3. Información del fondo: deberá indicarse los lugares en dónde se puede obtener información detallada del fondo, su reglamento interno, de sus inversiones y sus rendimientos, mencionando al menos la página web de la administradora y de esta Superintendencia con indicación de sus respectivas URL, así como, un canal de contacto con la administradora para atender consultas.

En el evento que la información contenida en el folleto no refleje adecuadamente las características del fondo, tales como objetivo, beneficios, costos, riesgos, y rendimientos históricos o esperados, entre otros, la administradora deberá ajustar a la brevedad los folletos informativos en lo pertinente. No obstante, en el caso de folletos en papel, se podrá adjuntar un anexo al mencionado documento dando cuenta de los cambios respectivos, siendo de responsabilidad de la administradora que este hecho sea suficientemente informado a quienes accedan a éste.

Con todo, en el caso que se incorpora otra información al Folleto Informativo, distinta de la establecida en la presente Sección, a esta información adicional sí le será aplicable, en lo que resulte pertinente, las normas de publicidad que imparta o haya impartido la Superintendencia. No serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Sección IV.2, a fondos dirigidos ĞdžĐůƵƐŝǀĂŵĞŶƚĞ Ă ŝŶǀĞƌƐŝŽŶŝƐƚĂƐ ĐĂůŝĨŝĐĂĚŽƐ͘͟.

La Norma de Carácter General N°368 de 26 de septiembre de 2014, dispone que: ͞EƐƚĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ͕ ĞŶ ǀŝrtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante, la ley, y los artículos 11 y 13 del Reglamento de esa ley, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones respecto de la forma en que la administradora deberá llevar el Registro de Aportantes y su contenido mínimo.

La administradora deberá llevar un Registro de Aportantes por cada uno de los fondos que administre, a través de medios y sistemas que garanticen su integridad y confidencialidad a lo largo del tiempo y que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad. En el evento que la administradora decida subcontratar los servicios de registro, las entidades que se contraten deberán cumplir las condiciones antes descritas, no obstante que la responsabilidad por dicho cumplimiento seguirá siendo de la administradora.

El Registro de Aportantes deberá indicar permanente e inequívocamente, entre otros datos, quiénes son los titulares de las cuotas del fondo, o serie respectiva, y el número de cuotas de que cada uno de esos partícipes es titular. Además, deberá constar en el registro, todas las medidas precautorias, embargos o limitaciones del dominio que existen o hayan existido sobre la totalidad o parte de las cuotas del partícipe. Será responsabilidad de la administradora y sus directores adoptar las medidas que corresponda para que esto efectivamente así ocurra.

El Registro de Aportantes deberá permanecer actualizado y ser mantenido por la administradora mientras el fondo no se haya liquidado completamente. A su vez, deberá ser llevado a través de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 52/118

medios y sistemas que permitan dejar constancia de toda operación o evento que tenga efecto sobre el contenido del mismo. La información del registro deberá ser conservada hasta los 6 años posteriores a la liquidación del fondo respectivo. En el evento que la administradora sea disuelta, previo a su disolución deberá remitir todos los registros de aportantes de los fondos por ella administrados a esta Superintendencia.

Será responsabilidad de la administradora y sus directores que quien mantenga el registro por cuenta de ésta, deba efectuar las anotaciones que correspondan, dentro de las 24 horas siguientes en que la administradora haya tomado conocimiento del hecho que motiva dicha anotación.

El Registro de Aportantes, deberá quedar a disposición de los partícipes del respectivo fondo, tanto en las oficinas principales de la administradora como a través de sistemas que permitan a cada aportante acceder remotamente a la información relacionada con sus cuotas, contenida en ese registro. Tales sistemas de acceso remoto deberán permitir obtener información de a lo menos 12 meses antes de efectuada la consulta, relativa a los saldos de cuotas mantenidos o series de cuota según corresponda, y los movimientos de aportes y rescates ocurridos en el período consultado, e indicar al partícipe los medios o mecanismos a través de los que podrá consultar la información para un período más extenso. Corresponderá a la administradora generar los mecanismos de control que sean necesarios para permitir que el partícipe o quien éste autorice pueda acceder, en forma física o electrónica, exclusivamente a su información contenida en el registro y que sólo aquél, o a quien éste autorice, pueda acceder a la misma.

La propiedad de las cuotas se modificará formalmente en el Registro de Aportantes:

a) En caso de aportes, al momento en que el inversionista, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley y al artículo 7° del Reglamento, ha adquirido la calidad de aportante.

b) En caso de cesión de cuotas, al momento en que dicha cesión se haya notificado a la administradora en los términos establecidos en el artículo 11 del Reglamento. Con todo, los medios y sistemas que sean utilizados para la cesión de cuotas y para notificar física o electrónicamente a la administradora dicha cesión, deberán permitir identificar al menos formalmente al cedente y al adquirente de las cuotas, y acreditar que la información contenida en dicha notificación es auténtica e íntegra.

c) En caso de rescates o canjes de cuotas, al momento en que se curse la solicitud de rescate o materialice el canje, respectivamente.

d) En caso de disminuciones de capital mediante reducción del número de cuotas, al momento en que, conforme a la ley, se materialice dicha disminución.

e) En caso de sucesión por causa de muerte, las cuotas se anotarán al momento en que se exhiba a la administradora el testamento inscrito y la inscripción del auto de posesión efectiva, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 53/118

en caso de herencias testadas, o el certificado de posesión efectiva otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de herencias intestadas.

f) En caso de adjudicación, desde que se exhiba a la administradora el respectivo acto de adjudicación.

El Registro de Aportantes deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. Identificación: nombre completo o razón social y RUT del partícipe.

  2. Número de cuotas: número de cuotas del fondo, o la serie correspondiente, de que es titular el partícipe.

  3. Fecha, hora y forma del aporte: fecha y hora en que se adquirió la calidad de aportante, para cada uno de los aportes efectuados por el partícipe, y la forma en que se efectuó el aporte respectivo, esto es, si fue en dinero efectivo o vale vista bancario, en moneda nacional o extranjera, transferencia electrónica, cheque, instrumentos, bienes o contratos.

  4. Fecha, hora y forma de rescate: fecha y hora en que se cursó la solicitud de rescate de las cuotas, de cada uno de los rescates solicitados por el partícipe, y la forma y fecha en que se pagó cada uno de ellos, es decir, si fue en dinero efectivo o vale vista bancario, en moneda extranjera, transferencia de dinero, instrumentos, bienes o contratos.

  5. Fecha, hora y forma de transferencia: fecha y hora en que se transfirió el dominio de las cuotas a otro partícipe y si fue a través de sucesión, adjudicación, traspaso o canje.

  6. Gravámenes y prohibiciones: deberá incluirse información respecto de la constitución de gravámenes y derechos reales distintos al de dominio, embargos y medidas precautorias.

Asimismo, la administradora deberá mantener la siguiente información respecto a quienes han suscrito promesas de suscripción de cuotas o han efectuado solicitudes de aporte y rescate que están a la espera de ser efectivamente cursadas por la administradora, por estar pendiente su pago, abono, verificación de formalidades o la determinación del valor actualizado de la cuota del fondo para el cálculo del número respectivo de cuotas:

  1. Identificación: nombre completo o razón social y RUT del inversionista.

  2. Fecha y hora: fecha y hora de la solicitud.

  3. Tipo de solicitud: indicación de si la solicitud es de aporte o rescate.

  4. Razones por las que la solicitud de aporte o rescate estuvo en espera para ser cursada.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 54/118

  1. Fecha y hora de cursada: fecha y hora en que se cursó finalmente la solicitud.

La citada información, deberá ser mantenida en sistemas y medios que resguarden su integridad y confidencialidad. Tales sistemas deben permitir a la administradora proporcionar esa información a la Superintendencia tan pronto ésta la haya solicitado.͘͟

La Circular N° 1.578 de 17 de enero de 2002, que dispone:

͞EƐƚĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ ĞŶ ƵƐŽ ĚĞ ƐƵƐ ĨĂĐƵůƚĂĚĞƐ ůĞŐĂůĞƐ͕ ŚĂ ĞƐƚŝŵĂĚŽ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ ĞƐƚablecer una clasificación de fondos mutuos, conforme sea su política de inversiones, de acuerdo a la cual los fondos se deberán definir en sus Reglamentos Internos.

DEFINICIONES

I. Definiciones de Instrumentos

En la aplicación y cumplimiento de las instrucciones que dicta esta circular, deberán considerarse las siguientes definiciones:

  1. Instrumentos de Deuda de Corto Plazo Se deberá entender por "Instrumentos de Deuda de Corto Plazo" aquellos valores de oferta pública representativos de deuda cuyo plazo hasta su total extinción, no exceda los 365 días a la fecha de valorización del fondo.

  2. Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo Se deberá entender por "Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo" aquellos valores de oferta pública representativos de deuda cuyo plazo hasta su total extinción, exceda los 365 días a la fecha de valorización del fondo.

  3. Instrumentos de Capitalización Se deberá entender por "Instrumentos de Capitalización" aquellos valores de oferta pública representativos de capital tales como, acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, entre otros.

II. Definiciones de Tipos de Fondos Mutuos

Los Fondos Mutuos en su Reglamento Interno, deberán definirse como alguno de los tipos de fondos que se señalan a continuación:

  1. Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 55/118

Se deberá entender por "Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días" aquel fondo que, conforme a su Reglamento Interno, cumpla los siguientes requisitos:

Invierta en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo. La duración de la cartera de inversiones del fondo sea menor o igual a los 90 días.

  1. Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 365 días

Se deberá entender por "Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 365 días" aquel fondo que, conforme a su Reglamento Interno, cumpla los siguientes requisitos:

Invierta en instrumentos de deuda de corto plazo y en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo.

La duración de la cartera de inversiones del fondo sea menor o igual a los 365 días.

  1. Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo. Se deberá entender por "Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Mediano y Largo Plazo" aquel fondo que, conforme a su Reglamento Interno, cumpla con los siguientes requisitos:

Invierta en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo.

Defina una duración de la cartera de inversiones del fondo máxima y una mínima. Dicha información deberá estar contenida en la definición que adopte el fondo. En todo caso la duración mínima deberá ser superior a los 365 días.

;͙Ϳ

III. Aspectos adicionales a considerar en la definición de los fondos mutuos

Los fondos mutuos al momento de definirse en su Reglamento Interno como alguno de los señalados en la presente circular, deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

  • Si sólo contempla la inversión en valores nacionales, deberá incluir la expresión ͞ŶĂĐŝŽŶĂů͘͟
  • Si contempla la posibilidad de invertir en valores extranjeros corresponderá agregar el ƚĠƌŵŝŶŽ ͞ĞdžƚƌĂŶũĞƌŽ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 56/118

  • Si contempla la celebración de contratos de derivados, tanto bursátiles como ĞdžƚƌĂďƵƌƐĄƚŝůĞƐ͕ ĚĞďĞƌĄ ŝŶĐůƵŝƌ ůĂ ĞdžƉƌĞƐŝſŶ ͞ĚĞƌŝǀĂĚŽƐ͘͟

Para efectos de esta circular, se ĞŶƚĞŶĚĞƌĄ ƉŽƌ ͞ĚƵƌĂĐŝſŶ ĚĞ ƵŶ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽ͕͟ Ğů ƉƌŽŵĞĚŝŽ ponderado de los vencimientos de sus flujos de caja (cupones y principal), donde los ponderadores son el valor presente de cada flujo como una proporción del precio del instrumento LJ ƉŽƌ ͞ĚƵƌĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ĐĂƌƚĞƌĂ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͕͟ Ğů ƉƌŽŵĞĚŝŽ ƉŽŶĚĞƌĂĚŽ ĚĞ ůĂ ĚƵƌĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ instrumentos componentes de dicha cartera.

IV. Nombre de los fondos mutuos

Las administradoras de fondos mutuos al establecer el nombre a un fondo administrado por ella, deberán tener en consideración:

En caso de que estas sociedades lo estimen pertinente, el nombre de los fondos mutuos podrá considerar características de la definición que adopte cada uno de éstos, tales como duración de la cartera, porcentajes máximos y mínimos a invertir en instrumentos de capitalización, etc. En todo caso, el nombre del fondo mutuo no podrá contradecir o ser inconsistente con su definición.

El nombre de los fondos mutuos podrá hacer referencia a aspectos tales como: sectores específicos, áreas geográficas, actividades, etc., en la medida que su política de inversiones contemple que como mínimo invertirá un 60% de los activos del fondo en dichos sectores específicos, áreas geográficas, o actividades, etc.

Las administradoras de fondos mutuos al referirse a su objeto de inversión, podrán incluir los citados aspectos, en la medida que su política de inversiones los contemple.

Será responsabilidad del gerente general, velar permanentemente porque el nombre y las referencias al objeto de inversión del fondo no induzcan a error o confusión a los partícipes o inversionistas, respecto a la definición del tipo de fondo y a su política de inversión, y que no ĐŽŶƚƌĂǀĞŶŐĂŶ ĞƐƚŽƐ ĂƐƉĞĐƚŽƐ͘͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

Los Descargos evacuados por la defensa de la Investigada fueron del siguiente tenor:

͞IV. SOBRE LOS CARGOS FORMULADOS EN CONTRA DE PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Y SUS MÉRITOS

(A) PRINCIPAL AGF CUMPLIÓ PARCIALMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LOS CARGOS N°1, LETRA A), Y N°2 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 57/118

  1. Así se señaló en el acápite II de esta presentación, a lo largo del proceso de reorganización de Enjoy S.A. y la participación de Principal AGF con el objeto de salvaguardar los intereses de los partícipes de los Fondos afectados, la Compañía en dos oportunidades envió comunicaciones directas extraordinarias a sus clientes: primero, cuando Enjoy S.A. anunció que había solicitado la apertura de un procedimiento de reorganización concursal; y, segundo, cuando modificó los reglamentos internos de los Fondos afectados a fin de poder acceder a la mejor solución para pagarse la acreencia que tenía con Enjoy S.A., según lo dictado por el Acuerdo de Reorganización.

  2. En ambas ocasiones, sin perjuicio de la intención de Principal AGF de comunicar la información a la mayor cantidad de aportantes posible, el número total de personas cubiertas con el mensaje fue insuficiente, punto que la Compañía comprende y reconoce.

  3. Sin embargo, en ambos casos existieron empeños y claras acciones tendientes a cumplir con la normativa sobre deberes de información. Además, en ningún caso se generaron perjuicios o afectaciones al mercado de valores, ni se obtuvieron réditos económicos producto de cualquier omisión en que se haya incurrido.

A.1) Principal tomó especial cuidado y realizó acciones tendientes a informar sobre la solicitud de apertura de procedimiento de reorganización judicial ingresada por Enjoy S.A.

  1. El 24 de abril de 2020, inmediatamente después de tomar conocimiento de la noticia sobre la solicitud apertura de un procedimiento de reorganización judicial presentada por Enjoy S.A., Principal reaccionó con un robusto plan de contingencia.

  2. Como se señaló en los capítulos precedentes, la Compañía emprendió todas las gestiones potenciales para asegurar el máximo resarcimiento de la inversión. Se generó velozmente una mesa de trabajo para monitorear la situación, decidir acciones y comunicar lo que estaba sucediendo con los fondos afectados a sus partícipes.

  3. Se trataba, por un lado, de determinar cómo administrar la crisis que significaba la apertura de un procedimiento concursal por parte de una emisora por más de $7.800 millones de pesos; y, por el otro, cómo evaluar los impactos de esto y comunicarlos apropiadamente al público y los partícipes.

  4. El cargo N°1, letra a), formulado por la CMF en el Oficio Reservado UI N°86/2023, señala lo siguiente:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 58/118

  1. El cargo formulado concierne a la omisión parcial por parte de Principal de informar a los partícipes del hecho esencial relativo al Acuerdo de Reorganización de 24 de abril, falta en que la Compañía reconoce haber informado sólo parcialmente, dando cumplimiento incompleto a la regla contenida en el artículo 18 de la Ley N°20.712.

  2. Al respecto debe considerarse que la Compañía hizo un esfuerzo consciente por divulgar la información de forma veraz, oportuna y suficiente a sus aportantes, sin embargo, hubo una impensada descoordinación con su agente colocador, el Banco Falabella, que significó que un gran número de partícipes no recibieron la comunicación que se les pretendía enviar.

  3. Sostenemos que en aquellos días Principal se avocó primordialmente a lo sustantivo: identificó los riesgos relevantes y ahí concentró su mayor energía, orientando todos los controles de riesgos y mecanismos de solución hacia el propósito de mitigar los peligros relevantes para los fondos. Eran día difíciles, a la contingencia que presentaba Enjoy S.A. se sumaba la difícil situación del país que desde marzo de 2020 lo afectaba la pandemia de COVID-19. Como bien sabe el Sr. Fiscal, el 18 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Supremo N° 104/2020, en virtud del cual se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno. En ese contexto, surgieron relevantes desafíos en la forma de trabajar impuestos por la nueva realidad. Los trabajadores de la compañía, no obstante estar presentes todo lo que se pudo, debieron adecuarse a esa fecha al régimen de teletrabajo, contexto en el cual la observancia de la ritualidad formal de ciertas reglas de información quedó involuntariamente y por el apremio, rezagada respecto de los aspectos sustanciales de defensa y protección de los fondos expuestos.

  4. Sin embargo, el cumplimiento parcial no significa que Principal haya omitido por completo su obligación de informar. Resulta de toda justicia destacar tres aspectos en que la Compañía puso especial énfasis con la comunicación enviada a los aportantes ese día 25 de abril de 2020:

  5. Primero, se hizo un especial esfuerzo porque la información fuese veraz. Esto se evidencia en la información entregada por Principal a la CMF a lo largo de la investigación (11 Por ejemplo: folio 55, folio 67, folio 72, folio 89 del Expediente.) : no solamente se pone en conocimiento a los partícipes sobre el hecho esencial consistente en la solicitud de apertura de un procedimiento de reorganización judicial ingresada por Enjoy S.A.; sino que, además, se obtuvo una revalorización del instrumento nemotécnico SNENJO080520 por parte de una empresa externa y se calculó el impacto de esta nueva valorización en cada uno de los Fondos afectados, para dar la información más completa posible a los aportantes.
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 59/118

  6. Segundo, la información fue entregada con suma celeridad, con el fin de ser lo más oportuna posible. Tal y como consta en el Expediente (12 Folio 89 del Expediente.), la comunicación se envió a los aportantes el día siguiente al que Enjoy S.A. informó el hecho esencial. A mayor abundamiento, la comunicación del hecho esencial por parte de Enjoy S.A. ocurrió un día viernes; el personal de Principal, con la intención de hacer llegar la información lo antes posibles a sus aportantes, extendió su jornada de trabajo regular a la noche del viernes, haciendo envío de la comunicación el día sábado 25 de abril por la mañana, un día inhábil para el Mercado de Valores y para la Compañía.

  7. Tercero, Principal desplegó importantes recursos para lograr que la información fuese suficiente. Evidencia de esto es la gestión de Principal para obtener una nueva valorización del instrumento nemotécnico SNENJO080520 por parte de una empresa externa, y el cálculo del impacto de esta revalorización para cada fondo, buscando que cada partícipe informado pudiese contar con la información suficiente del impacto estimado que tendría un eventual procedimiento de reorganización judicial en cada uno de los Fondos afectados.

  8. Lo expuesto apunta en una clara dirección: Principal desplegó esfuerzos tendientes a cumplir con la norma del artículo 18 de la Ley N°20.712 que, sin perjuicio de que no lograron satisfacer de manera cabal lo que dicha regulación exige, demuestran una intención clara, acciones concretas y descartan un escenario de indolencia de la Compañía respecto de sus obligaciones. Por lo tanto, la sanción que se aplique a Principal debe ser de muy baja entidad.

(A.2) Principal tomó resguardos al momento de modificar los reglamentos internos de los Fondos afectados, especialmente en lo que respecta a la comunicación a los partícipes

  1. El Acuerdo de Reorganización Judicial acordado por la Junta de Acreedores en el procedimiento de reorganización concursal iniciado por Enjoy S.A. el 14 de agosto de 2020, fijó diversos caminos para asegurar que los acreedores de la empresa insolvente pudiesen ser paga- dos. Esta solución Ͷde naturaleza obligatoria para todos los acreedores y la empresa deudoraͶ contempló para Principal la conversión de su acreencia en bonos transitorios transables en el mercado de valores, que serían luego canjeados por bonos convertibles en acciones.

  2. Los bonos definitivos serían Ͷbajo condiciones normalesͶ convertidos en acciones a un precio de $15 pesos por acción. Sin embargo, si el acreedor participaba del financiamiento de Enjoy S.A. por medio de la suscripción del Crédito Puente, obtendría un precio significativamente mejor: órdenes de magnitud más conveniente ($3,75 pesos por acción). Por esto, como ya se explicó en el capítulo II de esta presentación, Principal tomó la decisión de participar en el Crédito Puente, para lo cual debía aportar una cantidad de dinero, a cambio de un pagaré que sería después prepagado con bonos convertibles en acciones al nuevo precio, más conveniente.

  3. Considerando que el pagaré que debía adquirirse para participar en el Crédito Puente Ͷ requisito ineludible si se quería optar a mejores condiciones de pago en el Acuerdo de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 60/118

Reorganización JudicialͶ no se encontraba dentro de los instrumentos que los Fondos afectados contemplaban como adquiribles en sus reglamentos internos, Principal decidió que, para no incurrir en incumplimientos, debía modificar dichos textos para incluir el pagaré (13 Esto será explicado en mayor detalle en los descargos sobre el cargo N°3, acápite B.2.).

  1. El 1° de septiembre de 2020, Principal AGF depositó las modificaciones a los reglamentos internos de los Fondos afectados (14 Folio 301-306 del Expediente.). Luego, el 2 de septiembre adquirió el pagaré, sellando de esta manera su participación en el Crédito Puente.

  2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N°20.712 y a la sección III de la norma de aplicación general N°365 de 7 de mayo de 2014 de la CMF, la Compañía informó a los partícipes de la modificación de los reglamentos internos de los Fondos afectados.

  3. El cargo N°2, formulado por la CMF en el Oficio Reservado UI N°86/2023, señala lo siguiente:

  4. Al igual que en el caso del cargo N°1, letra a), lo reprochado por la Comisión del Mercado Financiero es que la comunicación enviada por Principal AGF a sus partícipes no alcanzó al total de los aportantes, excluyendo a un 87,47%.

  5. En este caso del cargo N°1, letra a), la Compañía reconoce que sus esfuerzos, en aquellos complejos días, no alcanzaron para comunicarle a la totalidad de los partícipes sobre la modificación de los reglamentos internos de los Fondos afectados. A fin de no extender innecesariamente esta presentación, nos remitimos a lo señalado en los numerales 47° y siguientes de esta presentación.

  6. Sin embargo, también resulta procedente subrayar los esfuerzos realizados por Principal para enviar una comunicación que se ajustara a las regulaciones establecidas por la CMF en la Norma de Carácter General N°365 de 2014, que establece en su capítulo III, numerales 1 a 5, los contenidos que debe tener la comunicación:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 61/118

a. El haber realizado una modificación en el reglamento y la fecha en que entrará en vigencia, ĂŵďŽƐ͕ ĂƐƉĞĐƚŽƐ ĐŽŶƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů ĐŽƌƌĞŽ ĞŶǀŝĂĚŽ Ă ůŽƐ ƉĂƌƚşĐŝƉĞƐ͗ ƐĞ ƐĞŹĂůĂ͕ ͞ƐĞ ŚĂŶ ĞĨĞĐƚƵĂĚŽ cambios en el reglamento interno de algunos de nuestros fondŽƐ ŵƵƚƵŽƐ PƌŝŶĐŝƉĂů͖͟ ůƵĞŐŽ ƵŶ ƉĂƌ ĚĞ ƉĄƌƌĂĨŽƐ ŵĄƐ ĂĚĞůĂŶƚĞ ƐĞ ƐĞŹĂůĂ͗ ͞CŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ ůĂ ŶŽƌŵĂƚŝǀĂ ǀŝŐĞŶƚĞ͕ ůĂƐ modificaciones introducidas al Reglamento Interno comenzarán a regir a partir del 3 de octubre ĚĞ ϮϬϮϬ͘͟

b. La individualización del fondo y el documento modificado. Los dos correos entregados como ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ ĐŽŶƚŝĞŶĞŶ ĚĞƐƚĂĐĂĚŽƐ ĞŶ ůĞƚƌĂ ͞ŶĞŐƌŝƚĂ͟ ůŽƐ ŶŽŵďƌĞƐ ĚĞ ůŽƐ FŽŶĚŽƐ ĐƵLJŽ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ interno se modificó, además de señalarse que lo que se modificó fue el reglamento interno. Por lo demás, incluían un hipervínculo que dirigía al destinatario hacia la página web de Principal donde podía revisarse el reglamento y sus modificaciones.

c. Un resumen descriptivo de los cambios incorporados, presentado de manera clara y de fácil comprensión. Este elemento viene incorporado en el primer párrafo de la comunicación, cuando ƐĞ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ƐĞ ŵŽĚŝĨŝĐſ Ğů ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ ŝŶƚĞƌŶŽ ĚĞů FŽŶĚŽ ͞ŝŶĐŽƌƉŽƌĂŶĚŽ ůĂ ƉŽƐŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞ invertir en nuevos instrumentos financieros con el fin de flexibilizar las oportunidades de ŝŶǀĞƌƐŝſŶ͘͟ EƐƚĞ ƌĞƐƵŵĞŶ ĐŽŶƚŝĞŶĞ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ĐŽŵƉůĞƚĂ ůŽ ƋƵĞ ĨƵĞ ůĂ ƌĞĨŽƌŵĂ Ă ůŽƐ ƌĞŐůĂŵĞŶƚŽƐ internos: la inclusión del pagaré como instrumento a invertir, para posibilitar el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial.

d. Un canal de contacto con la administradora para atender consultas. Este elemento viene ŝŶĐŽƌƉŽƌĂĚŽ Ăů ĨŝŶĂů ĚĞ ůĂ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ͕ ĐƵĂŶĚŽ ƐĞŹĂůĂ ͞AŶƚĞ ĐƵĂůƋƵŝĞƌ ĚƵĚĂ ĐŽŵƵŶşĐĂƚĞ ĐŽŶ ƚƵ asesor o nuestra área de Servicio al Cliente, llamando al 800 20 10 02 y desde celulares al +562 ϮϴϭϬϳϬϭϳ͘͟

  1. Todo lo señalado en el párrafo anterior puede ser observado en los correos aportados como ejemplo en el expediente de esta investigación, en los folios N° 85-88. Esta evidente voluntad de cumplir con los estándares que la CMF establece, revelan que no existió por parte de Principal una distancia con la norma. Por el contrario, la Compañía hizo esfuerzos conscientes para cumplir con la regulación, pero, como se señaló en lo precedente, se produjo una impensada descoordinación con su agente colocador, el Banco Falabella, que significó que un gran número de partícipes no recibieron la comunicación que se les pretendía enviar.

  2. Por lo tanto, en el evento de que la CMF decida sancionar a Principal por el cargo N°2, solicitamos que la sanción aplicada sea de las de menor entidad, atendidas las circunstancias expresadas.

(B) PRINCIPAL AGF DEBE SER ABSUELTA DE LOS CARGOS N° 1, LETRA B), Y N° 3: LA COMPAÑÍA NO ESTABA OBLIGADA A INFORMAR DICHOS EVENTOS

  1. Tal como se explicó al inicio de esta presentación, varios de los hechos infraccionales abarcados por el Oficio de Formulación de Cargos, suponen una infracción al deber de informar Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 62/118

contemplado en el artículo 18 de la Ley Única de Fondos, que es inexistente. Esta es precisamente la situación de los hechos contemplados en los cargos N° 1, letra b), y N° 3.

(B.1) Los eventos comprendidos en el cargo N° 1, letra b), no debían ser informados a los aportantes de los fondos de conformidad al artículo 18 de la Ley Única de Fondos

  1. El cargo en cuestión fue formulado por la CMF de conformidad al siguiente tenor:

  2. De acuerdo con el oficio recién citado, este organismo fiscalizador estimó que Principal AGF incumplió con su obligación de informar a los aportantes de los fondos mutuos Vision Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo, los eventos ocurridos los días 7 de mayo de 2020; 2 de septiembre de 2020; 25 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021.

  3. Sin embargo, afirmamos categóricamente, y lo explicaremos en detalle, que dichos eventos no detentan las características reglamentarias y legales que la normativa exige para que deban ser informados a los aportantes de los fondos, de conformidad al artículo 18 de la Ley Única de Fondos, de manera tal que Principal AGF no incurrió en la infracción imputada, ni en ninguna otra. Un adecuado análisis bajo los criterios de los elementos cualitativos de los hechos esenciales y la prohibición de entregar información confusa o que pueda inducir a error, permiten llegar a esa conclusión.

(i) Detalle de los cuatro eventos contemplados en el cargo

  1. Para explicar cómo es que los cuatro eventos comprendidos en el cargo N° 1, letra b), no debían ser informados a los aportantes de los Fondos, es necesario primero entregar una breve relación de cada uno de ellos.

(a) El primero de los eventos que la CMF reprocha no haber informado oportunamente, ocurrió el 7 de mayo 2020, y consiste en el no pago del efecto de comercio (instrumento nemotécnico Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 63/118

SNENJO080520) emitido por Enjoy S.A., en el cual mantenían inversiones los fondos mutuos Visión Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo administrados por Principal.

En efecto, según fuera explicado anteriormente, los tres fondos en cuestión mantenían inversiones en el efecto de comercio nemotécnico SNENJO080520 emitido por Enjoy S.A., con fecha de vencimiento 7 de mayo de 2020. Antes de su vencimiento, específica-mente el 24 de abril del mismo año, nuestra representada tomó conocimiento de la solicitud de apertura de procedimiento de reorganización concursal presentada por Enjoy S.A., debido a su mal estado financiero. Atendida su relevancia, este evento Ͷla reorganización concursal de Enjoy S.A.Ͷ fue inmediatamente informada a los aportantes de los fondos afectados (15 Tal como fue explicado en el cargo anterior, esta comunicación no fue enviada a la totalidad de los aportantes de los fondos afectados.).

El 5 de mayo del mismo año se dictó la resolución judicial de reorganización, contemplada en el artículo 57 de la Ley N° 20.720, designándose veedor de Enjoy S.A. a don Patricio Jamarne. Luego, llegado el plazo del vencimiento acordado (esto es, el 7 de mayo de 2020), el efecto de comercio nemotécnico SNENJO080520 no fue pagado por Enjoy S.A. Esta circunstancia no fue novedad; con la dictación de la resolución de reorganización concursal y la designación de un veedor, la empresa deudora perdió la administración de sus bienes. De ahora en adelante, cualquier pago que involucrara recursos de Enjoy S.A. debía someterse rigurosamente al futuro Acuerdo de Reorganización al que llegasen los acreedores.

(b) El segundo evento que la CMF reprocha no haber informado oportunamente a los aportantes, fue el ocurrido el 2 de septiembre de 2020, que consiste en la adquisición por parte de los fondos afectados del pagaré nemotécnico SNENJO020322 emitido por Enjoy S.A. Este es el instrumento Ăů ƋƵĞ ŚĞŵŽƐ ůůĂŵĂĚŽ ƉƌĞǀŝĂŵĞŶƚĞ ͞CƌĠĚŝƚŽ PƵĞŶƚĞ͘͟

Resulta que, habiendo vencido el efecto de comercio nemotécnico SNENJO080520, la acreencia de Principal se transformó en una cuenta por pagar, que no podía ser transada en el mercado de valores. Por lo anterior, los esfuerzos de Principal y sus asesores legales se centraron en lograr que el Acuerdo de Reorganización les reconociera algún tipo de título transable, para así venderlos en el mercado y limitar las mermas de los fondos.

Esto precisamente se logró con el Acuerdo de Reorganización de 14 de agosto de 2020 (16 Acuerdo que consta en folio 172 de la causa rol N° C-6689-2020, conocida por el 8° Juzgado Civil de Santiago.). Por medio de éste, Principal obtuvo lo buscado: su acreencia, derivada del efecto de comercio vencido nemotécnico SNENJO080520, se transformaría en tres series de bonos transitorios: BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z. Más adelante, estos bonos transitorios serían canjeados por tres nuevas series de bonos: BENJO-Q, BENJO-R y BENJO-S; los dos primeros, convertibles en acciones de Enjoy S.A., y el tercero siendo de renta fija. En un principio, la convertibilidad de los bonos definitivos sería al precio de $15 pesos por acción, pero esto podría variar favorablemente, dependiendo de si los acreedores se sumasen o no al financiamiento ďƵƐĐĂĚŽ ƉŽƌ EŶũŽLJ “͘A͘ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞů ůůĂŵĂĚŽ ͞CƌĠĚŝƚŽ PƵĞŶƚĞ͘͟
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 64/118

El Crédito Puente se materializaría en un pagaré emitido por Enjoy S.A. con el objeto de aumentar con los fondos obtenidos su liquidez durante el proceso concursal, estableciendo montos mínimos de financiamiento por parte de cada acreedor que decidiera participar. De esta forma, cada acreedor que participara del Crédito Puente obtendría un pagaré, que sería prepagado por medio de un bono convertible en acciones, pero al precio de $3,75 pesos por acción.

Considerando la obligatoriedad del Acuerdo de Reorganización, y en vista de que la participación del Crédito Puente dejaría a los fondos afectados en una situación mucho más segura y provechosa, Principal tomó la decisión de concurrir al financiamiento y el 2 de septiembre de 2020 adquirió el instrumento nemotécnico SNENJO020322.

(c) El tercer suceso objeto de reproche por la CMF, consiste en no haber informado oportunamente a los aportantes de los fondos lo ocurrido el 25 de enero de 2021, esto es, el canje de la acreencia producto del efecto de comercio vencido nemotécnico SNENJO080520, por tres series de bonos transitorios: BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z.

Tal como se señaló, este canje fue una decisión adoptada en el Acuerdo de Reorganización de 14 de agosto de 2020, y, por ende, absolutamente obligatoria para la Compañía. Acorde al cronograma establecido, el 25 de enero de 2021 la deuda contenida en el efecto de comercio vencido nemotécnico SNENJO080520, fue canjeado por los bonos BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z ;ƚĂŵďŝĠŶ ůůĂŵĂĚŽƐ ͞ďŽŶŽƐ ƚƌĂŶƐŝƚŽƌŝŽƐ͟Ϳ͘ EƐƚŽƐ ŝŶƐƚƌƵŵĞŶƚŽƐ ƚĞŶşĂŶ ĚŽƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ ĚĞ ƐƵŵĂ relevancia: primero, eran títulos transables en el mercado de valores, de manera tal que Principal podía venderlos y recuperar la inversión; y segundo, transcurrido un plazo determinado, estos bonos transitorios serían canjeados nuevamente por una serie de tres nuevos bonos (BENJO-Q, BENJO-R y BENJO-S), los primeros dos, convertibles en acciones de Enjoy S.A., y el tercero, de renta fija.

(d) El cuarto evento reprochado por la autoridad se refiere a no haber informado oportunamente a los aportantes de los fondos lo sucedido el 30 de abril de 2021, consistente en el canje de los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z por los bonos BENJO-Q, BENJO-R y BENJO-S.

Fruto del canje señalado en la letra anterior, la Compañía adquirió los bonos transitorios. Tal como se explicó, al ser bonos y no una simple cuenta por cobrar, estos instrumentos eran transables en el mercado de valores. Así, desde el 25 de enero de 2021 en adelante, Principal dedicó todos sus esfuerzos en venderlos y recuperar lo antes posible la inversión, sin embargo, no fue posible (y prueba de ello hay en el Expediente, tal como se reconoce en el Oficio de Formulación de Cargos).

Así las cosas, tal como regulaba el Acuerdo de Reorganización y habiendo cumplido con el plazo de transitoriedad pactado, el día 30 de abril de 2021 los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z fueron canjeados por los bonos BENJO-Q, BENJO-R y BENJO-S (los dos primeros, convertibles en acciones de Enjoy S.A. y el tercero, de renta fija). En los meses que siguieron al Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 65/118

30 de abril de 2021, Principal gradualmente convirtió los bonos en acciones, las que vendió con el fin de recuperar la inversión y proteger así el interés de los fondos afectados. Prueba de esto también consta en el expediente administrativo (17 Así, según se dispone en los folios 7 y ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĚĞů ĞdžƉĞĚŝĞŶƚĞ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ͕ ͞ĚĞƐĚĞ ůĂ ĐĂƌƚĞƌĂ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ ƐĞŵĂŶĂů ƌĞŵŝƚŝĚĂ Ă ůĂ CMF, referida al 07.07.2021 los fondos de la sociedad ya no mantienen inversiones en los instrumentos de nemotécnicos antes mencionados [BENJO-Q y BENJO-R΁͘͟Ϳ.

  1. Sr. Fiscal, como puede ver, todos y cada uno de los eventos comprendidos en el cargo N° 1, letra b), tienen origen en el proceso de reorganización a la que se sometió el deudor de nuestra representada. Al dictarse la resolución de reorganización y designarse un veedor, Enjoy S.A. perdió la libre disposición de sus bienes y no pagó el efecto de comercio nemotécnico SNENJO080520 en el plazo correspondiente. Luego, consecuencia del Acuerdo de Reorganización pactado por los acreedores, nuestra representada (i) adquirió el pagaré nemotécnico SNENJO020322, (ii) canjeó el efecto de comercio vencido nemotécnico SNENJO080520 por los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z, y (iii) canjeó los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z por los bonos convertibles en acciones BENJO-Q y BENJO-R, y por el bono de renta fija BENJO-S.

(ii) Los eventos recién descritos no cumplen con los requisitos consagrados en el artículo 18 de la Ley Única de Fondos para ser informados a los aportantes

  1. La norma que se acusa infringida Ͷesto es, el artículo 18 de la Ley Única de FondosͶ dispone que la administradora debe informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley N° 18.045. La CMF estima que los cuatro eventos recién descritos constituyen hechos o información esencial relacionada con los fondos que Principal administra (fondos mutuos Visión Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo) y que, por ende, debían informarse a los aportantes.

  2. Según se explicará a continuación, la visión de la CMF en la materia es errada, dado que los eventos comprendidos en el presente cargo no revisten las características que el propio organismo regulador ha reconocido para aquella información que, de acuerdo con los artículos 9º y 10 de la Ley de Mercado de Valores, deba ser consŝĚĞƌĂĚĂ ͞ĞƐĞŶĐŝĂů͘͟

  3. “Ğ ƐĞŹĂůſ ĂŶƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ ƋƵĞ ůĂ ĚĞĨŝŶŝĐŝſŶ ůĞŐĂů ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞƐĞŶĐŝĂů ;͞ĂƋƵĞůůĂ ƋƵĞ ƵŶ ŚŽŵďƌĞ ũƵŝĐŝŽƐŽ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂƌşĂ ŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞ ƉĂƌĂ ƐƵƐ ĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐ ƐŽďƌĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ͟Ϳ ĞƐ ĂŵƉůŝĂ LJ subjetiva, y que, ante la falta de un listado taxativo, la propia Superintendencia de Valores y Seguros Ͷen ejercicio de su rol normativoͶ ha tenido que suplir el silencio del legislador. Así, a partir de la Resolución Exenta N° 279 de 30 de septiembre de 2015, la SVS estableció una doctrina ďĂƐĂĚĂ ĞŶ ͞ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĐƵĂůŝƚĂƚŝǀŽƐ͟ ƉĂƌĂ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌ Ɛŝ ƵŶ ŚĞĐŚŽ ĞƐ Ž ŶŽ ĞƐĞŶĐŝĂů͘

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 66/118

  1. Esta doctrina supone analizar la materia en cuestión: un determinado hecho, noticia o circunstancia de una sociedad adscrita al mercado de valores será considerada esencial, si a su rĞƐƉĞĐƚŽ ŚĂ ĞdžŝƐƚŝĚŽ ͞ĞdžƉĞĐƚĂĐŝſŶ ĞŶ Ğů ƉƷďůŝĐŽ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶŝƐƚĂ͘͟ “ĞŐƷŶ ůĂ ƌĞƐŽůƵĐŝſŶ ĚĞ ůĂ “V“͕ ƵŶĂ información considerada esencial debe tener alta connotación pública, debe haber agudizado la incertidumbre del mercado y debe ser haber sido difundida a través de canales no oficiales de una compañía, por ejemplo, a través de la prensa.

  2. Ninguno de los elementos mencionados se presenta en los eventos comprendidos en el cargo N° 1, letra b). Para efectos de orden, se explicará en dos grupos separados cómo es que ninguno de los cuatro eventos puede ser considerado como un hecho o información esencial.

  3. Primero: el evento de 7 de mayo de 2020. Este suceso (correspondiente al no pago del instrumento nemotécnico SNENJO080520) constituye un hecho que se deriva de uno anterior, y en el cual, por ende, se encuentra contenido en aquel: nos referimos a la solicitud de apertura de un procedimiento de reorganización judicial presentada por Enjoy S.A.

  4. Tal como se ha explicado en reiteradas oportunidades, antes del vencimiento del instrumento nemotécnico SNENJO080520, específicamente el 24 de abril del mismo año, nuestra representada tomó conocimiento de la solicitud de apertura de procedimiento de reorganización judicial presentada por Enjoy S.A., debido a su mal estado financiero. Considerando las características y la importancia de este evento ͶLJ ƌĞĐŽŶŽĐŝĠŶĚŽůĞ ůĂ ĐĂůŝĚĂĚ ĚĞ ͞ĞƐĞŶĐŝĂů͟Ͷ, Principal AGF envió, al día siguiente, una comunicación mediante correo electrónico dirigido a los partícipes de los fondos que contaban con inversiones en dicho instrumento, informando del procedimiento concursal que atravesaba la empresa emisora, las posibles consecuencias que tendría a futuro y el impacto que había tenido hasta ese momento en el valor de las cuotas de los fondos afectados.

  5. Una de las etapas de este proceso concursal es la dictación de la Resolución de Reorganización, regulada en el artículo 57 de la Ley N° 20.720. En el caso de Enjoy S.A., ello ocurrió con fecha 5 de mayo de 2020, designándose al veedor titular y estableciéndose el periodo de protección financiera concursal. Una de las principales consecuencias de este efecto es que, como medida cautelar y de restricción, el deudor queda sujeto a la intervención del veedor titular designado. Con ello, la empresa deudora pierde la administración de sus bienes en favor del veedor, quien actúa como representante y administrador de la sociedad. Cualquier pago con recursos de la empresa deudora debe, en consecuencia, atenerse a las decisiones del veedor y circunscribirse rigurosamente al Acuerdo de Reorganización al que lleguen posteriormente los acreedores.

  6. La intervención del veedor respecto de los bienes de Enjoy S.A., se produjo el 5 de mayo de 2020, es decir, dos días antes de la fecha de pago pactada para el instrumento nemotécnico SNENJO080520 (7 de mayo de 2020). Llegado dicho día, y atendidos los efectos del procedimiento concursal que estaba cursando la sociedad emisora, Enjoy S.A. no pagó el efecto de comercio adquirido por nuestra representada.
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 67/118

  7. La falta de pago del instrumento financiero no fue, sin embargo, un suceso inesperado; fue una consecuencia lógica Ͷy legal, por ciertoͶ del procedimiento de reorganización que estaba experimentando Enjoy S.A. y que fue comunicado por Principal AGF a los partícipes de los fondos afectados. No existía otro desenlace posible; la falta de pago del instrumento nemotécnico SNENJO080520 estuvo determinada en su totalidad por el inicio del procedimiento de reorganización judicial al que se sometió la empresa emisora.

  8. Por tal motivo, lo verdaderamente relevante ͶĂƋƵĞůůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ͞ƋƵĞ ƵŶ ŚŽŵďƌĞ ũƵŝĐŝŽƐŽ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂƌşĂ ŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞ ƉĂƌĂ ƐƵƐ ĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐ ƐŽďƌĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ͟Ͷ no era conocer si acaso Enjoy S.A. pagó o no pagó el efecto de comercio en la fecha de su vencimiento, sino que conocer oportunamente el inicio del procedimiento de reorganización judicial de la sociedad deudora. “ŝĞŶĚŽ ĠƐƚĂ ƌĞĂůŵĞŶƚĞ ůĂ ͞ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĞƐĞŶĐŝĂů͕͟ ŶƵĞƐƚƌĂ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂ ĐƵŵƉůŝſ ;18 Aunque imperfectamente, según se explicó en el cargo N° 1, letra A), pues, por una descoordinación impensada, la comunicación no se envió a la totalidad de los aportantes.) con el deber de informar, según dispone el artículo 18 de la Ley Única de Fondos.

  9. Segundo: los eventos de 2 de septiembre de 2020, 25 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021. Estos sucesos corresponden, respectivamente, a la adquisición del pagaré nemotécnico SNENJO020322, al canje del efecto de comercio vencido nemotécnico SNENJO080520 por los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z, y al canje de los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z por los bonos convertibles en acciones BENJO-Q y BENJO-R, y por el bono de renta fija BENJO-S.

  10. Estos eventos no deben ser informados porque ninguno cumple con los elementos cualitativos exigidos por el propio organismo regulador para los hechos esenciales de los artículos 9° y 10 de la Ley de Mercado de Valores. Estos tres eventos, Sr. Fiscal, consisten simplemente en la adquisición de instrumentos financieros Ͷtodos transables en el mercado de valoresͶ por parte de los fondos mutuos administrados por Principal AGF.

  11. ¿Debe acaso la administradora de fondos informar a los aportantes cada vez que se ad-quiere un título transable? ¿cada vez que vende una posición? ¿cada vez que canjea un instrumento por otro? Evidentemente no. Estas actuaciones son el día a día de una sociedad dedicada a la administración de fondos de terceros; transar valores en el mercado financiero e invertir los recursos del fondo constituye la actividad esencial de nuestra representada.

  12. Los hechos esenciales de los artículos 9° y 10 de la Ley de Mercado de Valores no están consagrados para abarcar los eventos cotidianos y propios del giro de la sociedad, sino que, por el contrario, apuntan a destacar con especial ímpetu aquellos puntuales hechos de inusual ocurrencia que, por sus características especiales y extraordinarias, puedan provocar un efecto anormal en la oferta de valores.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 68/118

  1. Todas las definiciones Ͷtanto legal como administrativaͶ apuntan a esto. De lo contrario, el artículo 9° de la Ley de Mercado de Valores no habría definido la información esencial como ͞ĂƋƵĞůůĂ ƋƵĞ ƵŶ ŚŽŵďƌĞ ũƵŝĐŝŽƐŽ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂƌşĂ ŝŵƉŽƌƚĂŶƚĞ ƉĂƌĂ ƐƵƐ ĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐ ƐŽďƌĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ͘͟ Tampoco habría dispuesto el organismo regulador que, a su respecto, deben concurrir elementos ƚĂůĞƐ ĐŽŵŽ ͞ĞdžƉĞĐƚĂĐŝſŶ ĞŶ Ğů ƉƷďůŝĐŽ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶŝƐƚĂ͕͟ ͞ĂůƚĂ ĐŽŶŶŽƚĂĐŝſŶ ƉƷďůŝĐĂ͕͟ ͞ŝŶĐĞƌƚŝĚƵŵďƌĞ ĚĞů ŵĞƌĐĂĚŽ͕͟ Ŷŝ ĐŽďĞƌƚƵƌĂ ͞Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ĐĂŶĂůĞƐ ŶŽ ŽĨŝĐŝĂůĞƐ ĚĞ ƵŶĂ ĐŽŵƉĂŹşĂ ;ƉŽƌ ĞũĞŵƉůŽ͕ Ă través de la ƉƌĞŶƐĂͿ͖͟ ƚŽĚŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĞdžŝŐŝĚŽƐ ƉŽƌ ůĂ “ƵƉĞƌŝŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ ĚĞ VĂůŽƌĞƐ LJ “ĞŐƵƌŽƐ ĞŶ Resolución Exenta N° 279, de 30 de septiembre de 2015.

  2. Nada hay de ellos en la simple adquisición de instrumentos financieros. El hecho de que Principal AGF adquiera un pagaré o canjee un efecto de comercio por un bono transitorio no provocará expectación en el público inversionista, ni agudizará la incertidumbre del mercado; no tendrá alta connotación pública y tampoco será un evento cubierto por la prensa especializada.

¿Por qué? Porque no son novedad. Son ͶreiteramosͶ gestiones del día a día en el mercado de valores.

(iii) Por el contrario, comunicar los eventos comprendidos en el cargo habría provocado confusión e incertidumbre al público

  1. Hay un antecedente adicional que debe ser considerado por la CMF al momento de ponderar los argumentos recién expuestos, y es que Principal, así como toda sociedad regulada por la Ley de Mercado de Valores, está sujeta a la prohibición de entregar información confusa, equívoca o que pueda inducir a error al público. El artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores dispone ƋƵĞ ůĂ ĚŝĨƵƐŝſŶ ƋƵĞ ƉŽƌ ĐƵĂůƋƵŝĞƌ ŵĞĚŝŽ ŚĂŐĂŶ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂƌŝŽƐ ĚĞ ǀĂůŽƌĞƐ ͞΀͙΁ ŶŽ ƉŽĚƌĄ ĐŽŶƚĞŶĞƌ declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ ĚĞ ůŽƐ ǀĂůŽƌĞƐ ĚĞ ŽĨĞƌƚĂ ƉƷďůŝĐĂ Ž ĚĞ ƐƵƐ ĞŵŝƐŽƌĞƐ͘͟

  2. Pues bien, lo anterior es lo que precisamente pretendió realizar Principal, es decir, no difundir información confusa que pretendiera inducir al error al público sobre la naturaleza de los bonos transitorios. Por lo demás, esta constituye una práctica habitual en la industria que consiste en informar los hechos esenciales, más no todos los procesos o tramites que se siguieron para enfrentar un incidente.

  3. Imagine, Sr. Fiscal, cuál habría sido la reacción de un aportante común y corriente Ͷno aquellos dedicados a las inversionesͶ si hubiera recibido una comunicación por parte de la sociedad administradora de los fondos en que mantiene inversiones, informando que los fondos mutuos Visión Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo adquirieron el instrumento de comercio nemotécnico SNENJO020322, que el efecto de comercio vencido nemotécnico SNENJO080520 fue canjeado por los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO- Z, y que, finalmente, dichos bonos transitorios fueron canjeados por los bonos convertibles en acciones de Enjoy S.A. BENJO-Q y BENJO-R, y por el bono de renta fija BENJO-S.
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 69/118

  4. Este no es el tipo de información que el legislador pensó al consagrar la obligación de informar al público en general y a los aportantes en particular mediante hechos esenciales. Comunicar el detalle de estas transacciones habría provocado innecesariamente una grave confusión al público, y los habría inducido, probablemente, a incertidumbre, confusión y alarma.

(iv) Conclusiones

  1. Habiendo explicado todo lo anterior, resulta meridianamente claro que los eventos comprendidos en el cargo N° 1, letra b), ocurridos los días 7 de mayo de 2020, 2 de septiembre de 2020, 25 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, no revisten las características exigidas tanto por la ley como por el organismo regulador para ser consideradas como hechos esenciales de con-formidad a los artículos 9° y 10 de la Ley de Mercado de Valores. Por lo anterior, Principal AGF no estuvo obligada a informarlos, y no incurrió, por ende, en la infracción artículo 18 de la Ley Única de Fondos.

(B.2) Principal AGF no se encontraba obligada a modificar la información presentada en sus folletos informativos de los Fondos afectados

  1. De igual manera que en el caso del cargo N°1, letra b), esta parte considera que el cargo N°3 exige una carga informativa injustificada sobre Principal AGF, puesto que los hechos que se pretenden se hubiesen incluido en los folletos informativos no corresponden a la información que debe ser incluida, según manda la ley.

  2. El cargo N°3 reza lo siguiente:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 70/118

  1. Claramente, el cargo N°3 hace referencia a una supuesta omisión al deber de información de Principal AGF por no haber dado información clara y suficiente sobre las características esenciales del fondo que permitiese al público en general comprender la naturaleza y el riesgo de la inversión. Es decir: la falta de información por parte de la Compañía estaría referida a características esenciales del fondo, que luego son lo que permitiría al público comprender la naturaleza y el riesgo de la inversión.

  2. Para complementar lo señalado en la formulación el cargo, es necesario acudir al análisis realizado en el Oficio Reservado UI N°86/2023, en su sección V.B, párrafo 107:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 71/118

  1. Es decir, la CMF pretende sancionar a Principal por no haber incluido en sus folletos informativos todos los momentos relevantes, sin distinción, ocurridos durante el procedimiento de reorganización judicial de Enjoy S.A. En particular: a. La solicitud de apertura de procedimiento de reorganización de Enjoy S.A. de 24 de abril de 2020 y su impacto en el valor de las cuotas.
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 72/118

b. El no pago del instrumento nemotécnico SNENJO080520 por parte de Enjoy S.A. el 7 de mayo de 2020.
c. Las modificaciones a los reglamentos internos de los Fondos afectados el día 1 de septiembre de 2020.
d. La adquisición del pagaré nemotécnico SNENJO020322 el día 2 de septiembre de 2020.
e. El canje del instrumento nemotécnico SNENJO080520 impago por los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z, el 25 de enero de 2021.
f. El prepago de los bonos transitorios BENJO-X, BENJO-Y y BENJO-Z por los bonos convertibles en acciones BENJO-Q y BENJO-R y el bono de renta fija BENJO-S, el 30 de abril de 2021.
g. El prepago del instrumento SNENJO020322 por el bono BENJO-T, convertible en acciones, el 30 de abril de 2021.

  1. En los siguientes capítulos, quedará claro que ninguno de esos eventos corresponde a la información que debe ser incluida en los folletos informativos, y que por tanto el cargo N°3 debe ser desestimado en su totalidad.

(i) Sobre el contenido que deben incluir los folletos informativos

  1. Los Fondos Mutuos deben, por ley, proveer de información a sus aportantes y al público en general mediante folletos informativos. En este sentido, el artículo 65 de la Ley N°18.045 en su ŝŶĐŝƐŽ ƐĞŐƵŶĚŽ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ůŽƐ ĨŽůůĞƚŽƐ ŝŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽƐ ͞ĚĞďĞƌĄŶ ĐŽŶƚĞŶĞƌ ůĂ ƚŽƚĂůŝĚĂĚ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƋƵĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ĚĞƚĞƌŵŝŶĞ͘͟ EƐƚĂ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ůĂ ƌĞĂůŝnjſ ůĂ CMF ĞŶ ƐƵ NŽƌŵĂ ĚĞ Carácter General N°365 de 2014, en la sección IV.2. Se trata de un listado extenso y detallado, que fue compendiado por la CMF en el Oficio Reservado UI N°86/2023 en el siguiente listado:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 73/118

(19 Páginas 39-40 del Oficio Reservado UI N°86/2023.)

  1. Tal como se aprecia en el listado recién transcrito, se trata de información de aspectos de carácter general y otros referidos a materias específicas acerca del fondo y de sus características: de su objetivo, riesgos inherentes, rendimientos históricos, simulación de escenarios, etc. Todos estos elementos hacen referencia a características, elementos, directrices, detalles administrativos. Ninguno, en cambio, se refiere a la información de eventos particulares o situaciones circunstanciales que puedan influir en la rentabilidad o fluctuación de cuota del fondo.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 74/118

  1. Al observar los folletos informativos acompañados por Principal AGF durante la investigación que dio lugar a la formulación de cargos del Oficio Reservado UI N°86/2023, disponibles todos en el Anexo 1 de dicho documento, es posible apreciar que cumplen con todos los requisitos que la misma CMF ha planteado en la Normativa de Carácter General N°365 de 2014, y por tanto que el cargo N°3 debe ser completamente desestimado.

  2. Luego, al detenerse en el listado de eventos que la CMF estima en su análisis que Principal debería haber incluido en los folletos informativos, queda inmediatamente en evidencia que no se trata del mismo tipo y clase de información exigida por las reglas. A continuación, explicaremos cómo es que cada uno de los hechos que la CMF estima deberían haber sido señalados en los folletos informativos no engarzan con lo impuesto por la Normativa de Carácter General N°365 de 2014.

(ii) Sobre cómo la información que la CMF afirma no se incluyó en los folletos informativos, no es exigida en la Normativa de Carácter General N°365 de 2014

  1. Según el análisis realizado por la CMF en el Oficio Reservado N°86/2023, los folletos informativos de los Fondos afectados deberían haber incluido una nota específica señalando que Enjoy S.A. inició un procedimiento de reorganización judicial, además de indicar el impacto que esto habría tenido en el valor las cuotas. Luego, deberían haber informado en particular de cada movimiento que Principal o Enjoy S.A. realizaran relativo al procedimiento de reorganización judicial y el Acuerdo de Reorganización alcanzado por los acreedores, so pena de incurrir en infracción al deber consagrado en el artículo 18 de la Ley N°20.712 y demás normas legales.

  2. Primero, es menester recordar que esta parte ya admitió que la primera parte de esa información constituye un hecho esencial y, como tal, Principal tenía el deber de informarlo a los partícipes del fondo, según mandata el artículo 18 de la Ley N°20.712, y así lo hizo. Esto no significa, sin embargo, que la Compañía haya tenido que modificar los folletos informativos de los Fondos afectados para incluir dicha información, por la sencilla razón de que ésta no hace referencia a ninguna característica esencial del fondo, ni tiene mayor impacto en la naturaleza o riesgo de la inversión, ni se refiere a ninguno de los aspectos que la Normativa de Carácter General N°365 de 2014.

  3. El evento del 24 de abril de 2020, si bien influyó en el valor de la cuota de cada uno de los Fondos afectados Ͷcomo fue informado por Principal a los partícipes el 25 de abril de 2020Ͷ, no puede ser considerado una característica esencial que haya debido ser incluida en los folletos informativos. Se trata de un evento particular, producto de un contexto global de crisis económica desencadenada por la pandemia de COVID-19, que, si bien produjo una reducción momentánea en los valores de cuota, no cambió la naturaleza del fondo, su política de inversión, ni el riesgo asociado.

  4. Luego, los eventos que siguieron al inicio del procedimiento de reorganización pueden ser descritos de la misma manera: ninguno de ellos mutó la política de inversiones de los Fondos Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 75/118

afectados, ni modificó necesariamente la naturaleza de éstos, ni el riesgo inherente. El único evento que efectivamente modificó los Fondos afectados fue justamente la adecuación de sus reglamentos internos, materia que fue publicada en el sitio web de Principal, informada directamente a los partícipes y depositada en la CMF; es decir, fue informada por todos los medios posibles, y no tenía entonces por qué estar incluida en los folletos informativos.

  1. El riesgo inherente de cada Fondo es establecido por su política de inversiones, no por los eventos particulares que ocurren a cada uno de los múltiples emisores de los instrumentos en que invierte dicho Fondo. Por tanto, si Enjoy S.A. inició un procedimiento de reorganización, y el Fondo declaraba desde antes que parte de sus inversiones se encontraba en bonos emitidos por empresas nacionales, el riesgo de que una de ellas cayera en insolvencia siempre existió. En este entendido, no puede concluirse que Principal debía informar de ese evento particular en el folleto informativo de los Fondos afectados, puesto que dicho riesgo es consustancial e inherente a todos los Fondos que siguen una política de inversión similar a los que analizamos.

  2. Es decir: la circunstancia particular de que una empresa emisora de bonos incurra en insolvencia y de comienzo a un procedimiento de reorganización judicial, no implica una modificación de la naturaleza o del riesgo inherente de los Fondos que tenían participación en algún instrumento emitido por la empresa insolvente. Entonces, no se sostiene la imputación contenida en el cargo N°3 por la CMF: que Principal, al omitir incluir la información sobre la reorganización de Enjoy S.A., habría incumplido la obligación de informar sobre las características esenciales de los Fondos afectados, y evitado que el público comprendiese la naturaleza y el riesgo de la inversión.

  3. En este mismo orden de ideas, las reglas comentadas precedentemente de la Normativa de Carácter General N°365 de 2014, están estructuradas bajo un hipotético racional de información dura, suficiente, veraz pero estricta, lo que implica que no debe tener extensiones y derivaciones a materias de giro diario, operación normal del día a día, aspectos estratégicos reservados de la compañía, o a condiciones que con toda seguridad generaran confusión e incertidumbre en los aportantes. El espíritu de la norma no apunta a ello, sería simplemente insensato. Así, existe un marco claro y acotado por las reglas para la comunicación, enderezado a evitar incertidumbre y perturbaciones en los mercados y sus participes.

  4. De todo lo anterior se concluye que Principal cumplió con informar sobre las características esenciales de cada Fondo afectado, permitiendo que el público comprendiese la naturaleza y riesgo de las inversiones, tal como será demostrado en el siguiente acápite.

(iii) Los folletos informativos y fichas emitidos por Principal para los Fondos afectados cumplen con los estándares fijados por la CMF en la Normativa de Carácter General N°365 de 2014

  1. En primer lugar, los folletos informativos cumplieron con toda la información que debían tener, acorde a lo señalado en la Normativa de Carácter General N°365 de 2014. Más adelante Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 76/118

se puede observar como ejemplo, un folleto informativo del Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo, en su Serie A, del tercer trimestre de 2020 (al cierre de agosto de 2020).

  1. Un análisis acabado de la imagen permite encontrar todos los componentes descritos por la normativa de la CMF: arriba identifica al Fondo, la serie a la que corresponde y a la sociedad administradora; luego, describe sucintamente el objetivo del Fondo, señalando el destino de las inversiones; procede después a señalar el tipo de inversionista al que apunta, incluyendo hasta el plazo recomendado y el riesgo a incurrir; incluye una sección en que se detallan los riesgos asociados; enumera los beneficios tributarios a que se puede acoger el partícipe; muestra en forma gráfica los rendimientos históricos del fondo, a distintas escalas para que el lector pueda comprender la evolución de la rentabilidad, incluyendo además mejor y peor rentabilidad en los últimos cinco años, comparada con el estándar de la industria; contiene un gráfico mostrando dos simulaciones de escenarios, de plazo un mes y un año; al costado derecho, hay una tabla en que se resumen los costos de la serie, de la industria, y el mínimo y máximo a la fecha; en la parte superior derecha del folleto, puede observarse la información sobre rescates, duración y plazo de éstos; incluye al final, en la parte inferior del folleto, información sobre la fiscalización de la industria por parte de la CMF; y, finalmente tiene también una sección donde se indica donde conseguir mayor información, incluyendo el sitio web de Principal, el sitio web de la CMF y los teléfonos de contacto:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 77/118

  1. Una revisión de los demás folletos informativos acompañados Ͷdisponibles en el Anexo 1 del Oficio Reservado UI N°86/2023 o en el Expediente Digital de la investigación, en la sección de AnexosͶ permite verificar que, en todos y cada uno de los casos, esta información está incluida, es veraz y además suficiente para comprender la naturaleza del Fondo, y el riesgo inherente a la inversión.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 78/118

  1. Lo señalado arriba debería permitir llegar a la rápida conclusión de que Principal no ha incurrido en incumplimiento de la normativa respecto de los folletos informativos, razón por la cual el cargo N°3 debe ser desestimado totalmente.

  2. A mayor abundamiento, y considerando que en la sección de análisis del Oficio Reservado UI N°86/2023 la CMF hace referencia no solamente a folletos, sino también a fichas, analizaremos una de ellas correspondiente al período fiscalizado. Específicamente, se contrastarán tres fichas del Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo que fueron puestas a disposición de los partícipes en la página web de la Administradora y mediante los Agentes Colocadores, durante el año 2021.

  3. Las fichas seleccionadas son la de enero de 2021, mayo de 2021, y diciembre de 2021. La razón para exponer estas fichas es la siguiente: el 30 de abril de 2021, Principal recibió los bonos BENJO series Q, R, S y T, en virtud del Acuerdo de Reorganización de Enjoy S.A. Los bonos de las series Q, R y T eran de una duración que excedía con creces la duración máxima del Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo, de 365 días; todos ellos tenían vencimiento a 98 años.

  4. Como ya se explicó en distintas presentaciones y a lo largo de este mismo escrito, esta no fue una decisión de inversión de Principal; se trató del sometimiento de la Compañía como acreedora al Acuerdo de Reorganización, del cual no podía sustraerse si quería defender sus posiciones y resarcirse de los fondos invertidos. Al observar las tres fichas destacadas, podrá apreciarse de forma clara que Principal fue plenamente transparente, indicando que sus Fondos excedían la duración máxima; tema que se reflejó de principio a fin. Además, y fundamentalmente, la evolución de este aspecto permitirá constatar que esta anomalía fue completamente circunstancial y no se volvió a repetir, elemento que permite aseverar con toda certeza que no hubo cambios en la política de inversión de Principal, ni una modificación a la naturaleza de los Fondos que alterara el riesgo inherente de éstos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 79/118

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 80/118

  1. Las fichas ilustran claramente lo señalado: primero, en enero de 2021, antes que ingresaran los bonos BENJO Q, R y T al patrimonio de los Fondos afectados, la duración del Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo estaba dentro de regla: 358 días. Luego, en junio de 2021, luego de que el 30 de abril de 2021 hubiesen ingresado aquellos bonos al Fondo afectado, la duración registró 2.275 días. Finalmente, en diciembre de 2021, luego de haber convertido los bonos y haber vendido las acciones, la duración del Fondo afectado se había normalizado, volviendo a los 294 días.

  2. Esta transición, además de demostrar que Principal siempre informó a través de las fichas sobre las características esenciales del Fondo, demuestran que la anomalía en la duración no fue más que eso: un episodio acotado y momentáneo, que necesariamente iba a ser corregida. Siempre el objetivo de dichos bonos fue ser convertidos en acciones para luego liquidarse: fue la manera más conveniente que Principal y el resto de los acreedores de su clase, encontraron para pagar los créditos que tenían sobre Enjoy S.A. en el Acuerdo de Reorganización, gestión que Ͷ ademásͶ finalmente resultó ser un éxito.

  3. La misma información puede verificarse al revisar el resto de las fichas acompañadas, disponibles en el Anexo 1 del Oficio Reservado UI N°86/2023, o en el Expediente Digital de la investigación, en la sección de Anexos.

(iv) Conclusiones

  1. El cargo N°3 debe ser desestimado en su totalidad, porque los antecedentes presentes en el Expediente no comprueban ni verifican un incumplimiento a la normativa sobre las referencia y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 81/118

elementos que deben contener los folletos informativos, acorde a la Normativa de Carácter General N°365 de 2014.

  1. En primer lugar, porque la información que la CMF juzga como ausente de los folletos informativos en el Oficio Reservado N°86/2023, no es aquella que su normativa exige incluir. La información que la CMF enumera se refiere a eventos particulares, dictados por circunstancias extraordinarias y que no representaban de ninguna manera las características esenciales de los Fondos afectados, ni afectaron su naturaleza o el riesgo inherente de sus inversiones.

  2. Segundo, los folletos acompañados por Principal y disponibles en el Expediente cumplen cabalmente con toda la información que debe tener un folleto informativo, acorde a lo señalado por la misma CMF en su Normativa de Carácter General N°365 de 2014, por cuanto incluyen todos y cada uno de los elementos que ésta enumera en su sección IV.2.

  3. Finalmente, y a mayor abundamiento, Principal informó de la evolución de los Fondos afectados mediante las fichas puestas a disposición en su página web y mediante los Agentes Colocadores, en las que se evidencia claramente la naturaleza circunstancial y transitoria de las gestiones relacionadas a la reorganización de Enjoy S.A., permitiendo arribar a la conclusión de que las características esenciales de los Fondos afectados, su naturaleza y el riesgo inherente de sus inversiones no variaron, por lo que no había necesidad de incluir dicha información en los folletos informativos.

  4. Por estos motivos, el Cargo N°3 debe ser totalmente desestimado, al no cumplirse la infracción acusada por la CMF.

V. ELEMENTOS QUE DEBEN SER PONDERADOS POR LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO PARA LA EVENTUAL IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN DE MULTA

  1. Sin perjuicio de los descargos expuestos en esta presentación, en el evento en que la CMF decida resolver el presente procedimiento sancionatorio con la imposición de una sanción de multa, hacemos presente que existen diversos elementos que deben ser considerados y que se encuentran contenidos en el artículo 38 de la Ley N° 21.000:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 82/118

  1. Pues bien, a continuación, se hará referencia a cómo es que las circunstancias legales recién reproducidas, deberán ser tenidas en consideración para el cálculo de una eventual multa en contra de Principal, en el hipotético caso que se decida sancionar por la imputación formulada en su contra.

(A) ACERCA DE LA BAJA GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS QUE SE LE IMPUTAN A PRINCIPAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

  1. Sobre este punto, es necesario destacar que la Comisión para el Mercado Financiero ha utilizado un conjunto de criterios para calificar la mayor o menor gravedad de una conducta sancionada. En particular, ha considerado la extensión en el tiempo de la conducta, su reiteración y la cantidad de normas infringidas, como elementos que permiten calificar a una conducta infractora como grave (20 Resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero N°: 4082, 4081, 4077, 4076, 4083, 4075, todas del 2020.)

  2. Pues bien, si aplicamos estos elementos a los hechos infraccionales denunciados necesariamente debe concluirse que las conductas por las que se pretende imputar a Principal son de baja gravedad. Veamos:

  3. En primer lugar, considérese que mediante el Oficio de Formulación de Cargos se ha imputado la infracción a una sola norma, esta es, la infracción a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos, establecida en el artículo 18 de la Ley N° 20.712. Si bien es cierto que la formulación comprende tres cargos por hechos distintos, en cada uno de ellos se reprocha la supuesta infracción de la misma norma.
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 83/118

  4. En segundo lugar, en cuanto a la extensión y reiteración de la infracción normativa, considérese que los eventos no informados por Principal a los aportantes de los fondos habrían todos derivado de un único hecho: la reorganización judicial solicitada por Enjoy S.A. y el acuerdo de reorganización al que llegaron los acreedores. Fue una situación única y excepcional, que no se había repetido previamente.

  5. En tercer lugar, no se ha provocado daño alguno a los clientes. Sin perjuicio de que este punto será explicado con mayor detalle en el próximo capítulo, desde ya debemos subrayar que la infracción que se imputa a nuestra representada dice relación únicamente con deberes de información para con los aportantes, sucesos que no tuvieron repercusión monetaria en los fondos que son administrados por mi representada.

  6. En definitiva, estos elementos demuestran que los hechos infraccionales por los que se pretende sancionar a nuestra representada constituyeron eventos aislados, de limitada duración y que no provocó ningún tipo de perjuicio a los aportantes.

(B) PRINCIPAL NO HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE BENEFICIO ECONÓMICO CON MOTIVO DE LA INFRACCIÓN

  1. En segundo lugar, debe considerarse por la Comisión para el Mercado Financiero que, producto de la falta de información en la que incurrió nuestra representada, Principal AGF no ha recibido ningún tipo de beneficio económico. La Compañía no se ha beneficiado de ninguna forma y no hay pieza del expediente administrativo que dé cuenta de ello.

(C) LA CONDUCTA DESPLEGADA POR PRINCIPAL NO HA CAUSADO UN DAÑO O RIESGO AL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO FINANCIERO, NI A LA FE PÚBLICA, Y TAMPOCO HUBO PERJUDICADOS A RAÍZ DE LAS ACCIONES DENUNCIADAS

  1. Los hechos infraccionales por los cuales la CMF pretende sancionar a nuestra representada no causaron un daño o riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública, ni a los aportantes de los fondos afectados por la reorganización judicial de Enjoy S.A.

  2. En primer lugar, debe tenerse en consideración que las tres imputaciones efectuadas en el presente proceso sancionatorio dicen relación únicamente con infracciones al deber de información que deben cumplir las administradoras para con los aportantes de los fondos y el público en general. Por su naturaleza, la transgresión a dichas normas no genera un perjuicio económico para los partícipes del mercado, y en ese sentido, el daño al correcto funcionamiento del mercado financiero es inexistente.

  3. El órgano administrativo especializado que denunció los hechos y provocó el inicio del presente procedimiento sancionatorio llegó a la misma conclusión. Así lo señaló el Departamento de Auditoría de la División de Control de Fondos Patrimoniales de la Dirección de Transparencia Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 84/118

de Mercado de Valores en los antecedentes de la denuncia adjuntados al Informe Interno N° 98/2021-O͗ ĞŶ ůĂ ĐĂƐŝůůĂ ͞EŶ ĐĂƐŽ ĚĞ ƐĞƌ ƉƌŽĐĞĚĞŶƚĞ͕ ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂƌ Ğů ŵŽĚŽ ĞŶ ƋƵĞ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ denunciados afectan el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del Mercado FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͕ ůĂ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĂŐĞŶƚĞƐ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ Ž Ğů ĐƵŝĚĂĚŽ ĚĞ ůĂ ĨĞ ƉƷďůŝĐĂ͕͟ ůŽƐ ĨƵŶĐŝŽŶĂƌŝŽƐ ĂƵĚŝƚŽƌĞƐ ƐĞŹĂůĂƌŽŶ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ƋƵĞ ͞EŶ ŽƉŝŶŝſŶ ĚĞ ĞƐƚĂ DŝǀŝƐŝſŶ ŶŽ ĂƉůŝĐĂƌşĂ ĞŶ ĞƐƚĞ ĐĂƐŽ͟ ;21 Folio 18 del expediente administrativo.).

  1. Este antecedente es de suma relevancia, Sr. Fiscal. Han sido los mismos funcionarios auditores de la División de Control de Fondos Patrimoniales quienes han concluido que los hechos denunciados no afectan el correcto funcionamiento, desarrollo ni estabilidad del mercado financiero, así como tampoco a los agentes del mercado ni a la fe pública.

  2. En segundo lugar, los aportantes de los fondos afectados por la reorganización de Enjoy S.A. no han sufrido ningún tipo de perjuicio económico con la transgresión de la norma que se acusa como infringida, esto es, el artículo 18 de la Ley Única de Fondos. En efecto, en los presentes expedientes sancionatorios no se está reprochando el incumplimiento a las normas relativas a la inversión de fondos propiamente tal (por ejemplo, que los productos de inversión adquiridos por Principal no se hayan ajustado a las políticas de riesgo o a la tipología de los fondos administrados), sino que, únicamente, se reprocha no haberse comunicado oportunamente a la totalidad de los aportantes una serie de eventos relacionados con la transacción de valores producto del acuerdo de reorganización de Enjoy S.A.

  3. Por su naturaleza, la transgresión a normas de este tipo Ͷtal como es la del artículo 18 de la Ley Única de FondosͶ no es susceptible de provocar un perjuicio económico para los partícipes de los fondos, por cuanto lo que se reprocha no es la inversión en sí, sino que la comunicación de dicho hecho.

  4. A mayor abundamiento, incluso si se considera que la transgresión al deber de informar ha influido de alguna manera en la decisión de los aportantes de mantener o no su inversión en los fondos, lo cierto es que, en autos, no se ha acreditado que las cuotas de los fondos mutuos de los aportantes hayan experimentado algún tipo de variación negativa. No hay pieza alguna en los presentes expedientes que den cuenta de lo anterior, de manera tal que cualquier sanción fundada en una supuesta disminución en el patrimonio de los aportantes, sería improcedente.

(D) PRINCIPAL AGF NO HA SIDO SANCIONADA EN LA ÚLTIMA DÉCADA POR INFRACCIONES A LAS NORMAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 85/118

  1. En lo que respecta a sanciones impuestas por la Comisión para el Mercado Financiero por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización, Principal Administradora General de Fondos S.A. no ha sido sancionada en la última década. Lo anterior deberá necesariamente ser considerado por el Sr. Fiscal al momento de resolver el procedimiento sancionatorio de autos, pues da cuenta de cómo nuestra representada cumple efectivamente con el estándar de conducta empresarial y legal que le es exigible.

(E) PRINCIPAL HA PRESTADO UNA ACTIVA COLABORACIÓN CON LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO DURANTE LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

  1. Durante todo el periodo de investigación, Principal ha exhibido un incontrovertible comportamiento colaborativo, transparente y llano a todas las solicitudes que ha hecho la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero, según se explicará en los números siguientes:

  2. Por Oficio Reservado N° 46.423, de 29 de junio de 2021, enviado por la CMF a Principal, se solicitó remitir una serie de antecedentes e información acerca los fondos mutuos Vision Money Market, Deuda Corto Plazo y Deuda Mediano Plazo, los cuales mantenían inversiones en el instrumento emitido por Enjoy S.A.

  3. A dicho oficio, Principal respondió mediante Carta GG 147/21, de 6 de julio de 2021, entregando la información solicitada por el organismo fiscalizador y acompañando todos los antecedentes requeridos.

  4. Por Oficio Reservado UI N° 240/2022, de 14 de marzo de 2022, la Unidad de Investigación de la CMF solicitó a Principal remitir la siguiente información: a) Descripción de todas las medidas adoptadas por la Administradora para la buena gestión de los fondos citados, en relación a los eventos que afectaron al emisor Enjoy S.A., desde enero de 2020 a la fecha del presente requerimiento, adjuntando los correspondientes respaldos; b) Descripción de las medidas adoptadas por esa Administradora para informar de forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos en comento y sus modificaciones, desde el mes de abril de 2020 a la fecha; c) Copia del registro de aportantes desde enero de 2020 a la fecha del Oficio, de los citados fondos; y d) Detalle de consultas y reclamos recibidos por esa Administradora respecto de los citados fondos, y las gestiones realizadas respecto de cada reclamo o consulta recibida, adjuntado sus respectivos respaldos y la vía de comunicación por la cual se recibió, desde el mes de enero de 2020 a la fecha.

  5. Tal como consta en los folios N° 66 y siguientes del expediente administrativo, por Carta GG 106/2022, de 1 de abril de 2022, Principal respondió a cada uno de los puntos solicitados por la Unidad de Investigación de la CMF, entregando la información solicitada y acompañando tres anexos: el primero, con los respaldos de todas las medidas adoptadas por la Administradora para la buena gestión de los fondos en cuestión; el segundo, con la copia del Registro de Aportantes Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 86/118

desde enero de 2020 hasta el 14 de marzo de 2022; y el tercero, con el detalle de las consultas y reclamos recibidos por la Administradora respecto de los citados fondos, y las gestiones realizadas por nuestra representada para cada uno de ellos.

  1. Por Oficio Reservado UI N° 369/2022, de 6 de abril de 2022, la Unidad de Investigación de la CMF requirió a Principal lo siguiente: a) Copia del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2020, enviado a partícipes de esa Administradora, a través del cual se les remitió información respecto de la situación de Enjoy S.A., informando (i) Casilla de correo electrónico desde el cual se envió la referida comunicación; (ii) Fecha y hora de envío; (iii) Listado de aportantes a quienes fue enviada; y, (iv) Nombre de la persona que estuvo a cargo de gestionar el envío de esta comunicación; y b) Copia del Registro de aportantes al día 24 de abril de 2020 de los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", en los términos ordenados por la Norma de Carácter General N° 368 de 2014.

  2. En respuesta, según consta en los folios N° 72 y siguientes del expediente administrativo, Principal envió la Carta GG 123/2022, de 13 de abril de 2022, entregando la información solicitada y acompañando nuevamente tres anexos: el primero, con copia del correo electrónico de fecha 25 de abril de 2020, enviado a partícipes de la Administradora, a través del cual se les remitió información respecto de la situación de Enjoy S.A.; el segundo, con la lista de distribución o listado de aportantes a quienes fue enviada; y tercero, con copia del Registro de Aportantes al día 24 de abril de 2020 de los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", en los términos ordenados por la Norma de Carácter General N° 368 de 2014.

  3. Luego, por Oficio Reservado UI N° 429/2022 de 22 de abril de 2022, la Unidad de Investigación de la CMF solicitó a Principal, nuevamente, una serie de antecedentes e informaciones específicas, todas las cuales fueron respondidas por la administradora Ͷtal como consta en folio N° 83 del expedienteͶ mediante Carta GG 152/2022, en que se adjuntaron los respectivos anexos.

  4. Por Oficio Reservado UI N° 531/2022 de 18 de mayo de 2022, la Unidad de Investigación de la CMF requirió a Principal lo siguiente: a) Nómina de aportantes de los fondos mutuos individualizados al día 1 de septiembre de 2020; b) Nómina de los aportantes de los fondos mutuos individualizados a los cuales se les envió la comunicación de fecha 3 de septiembre de 2020, que daba cuenta de las modificaciones que afectaban al Reglamento Interno; c) Nómina de los aportantes de los fondos mutuos individualizados a los cuales no se envió la citada comunicación; d) Detalle de los motivos que expliquen el no envío referido en el punto anterior; e) Copia de los folletos publicitarios y otros antecedentes que tengan por objeto informar al público en general sobre las características de los fondos mutuos citados y los instrumentos que contenían las respectivas carteras de inversiones desde enero de 2020 a la fecha. En cumplimiento de lo ordenado, y tal como consta en los folios N° 390 y siguientes, Principal Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 87/118

entregó cada uno de los antecedentes solicitados mediante Carta GG 163/2022, de 3 de junio de 2022.

  1. Finalmente, por requerimiento de la Unidad de Investigación de la CMF, las siguientes personas prestaron declaración: (i) el Sr. Mariano Ugarte del Solar, gerente general de Principal, prestó declaración ante la CMF el 12 de octubre de 2022; (ii) el Sr. Hugo Lavados Montes, director de Principal, prestó declaración con fecha 29 de noviembre de 2022; (iii) el Sr. José Antonio Llaneza Torrealba, director de Principal, prestó declaración con fecha 30 de noviembre de 2022; y (iv) el Sr. Roberto Andrés Walker Hitschfeld, presidente de Principal, prestó declaración ante la CMF el 2 de diciembre de 2022.

  2. De esta forma, con mucho respeto solicitamos al Sr. Fiscal que, dada la relevancia de la información entregada por Principal para fundar las imputaciones materia de estos ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ͕ ĐĂůŝĨŝƋƵĞ ůĂ ĐŽŶĚƵĐƚĂ ĐŽŵŽ ĐŽŶƐƚŝƚƵƚŝǀĂ ĚĞ ͞ĐŽůĂďŽƌĂĐŝſŶ ĞĨŝĐĂnj͕͟ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůŽƐ criterios utilizados por las cortes superiores de nuestro país para determinar que ella ha concurrido, (22 Así, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema, en sentencia Rol N° 4.076-2000, señaló , a propósito de una causa penal Ͷprocedimiento que guarda innegables similitudes con los procesos administrativos sancionatorios, en tanto se trata de diversas manifestaciones procesales del ius puniendiͶ ƋƵĞ ͞LĂ ĐŽůĂďŽƌĂĐŝſŶ ĞĨŝĐĂnj ĚĞďĞ ǀĞƌƐĂƌ ƐŽďƌĞ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ proporcionados por el reo, sin los cuales el delito o los responsables no habrían sido descubiertos, o por lo menos deben tener la significación de co fundamentos en unión de los otros datos de ĂƵƚŽƐ͘͟ EŶ Ğů ŵŝƐŵŽ ƐĞŶƚŝĚŽ͕ ĞŶ ĐĂƵƐĂ RŽů NΣ ϭ͘ϴϮϰ-2003, el propio Excmo. Tribunal sostuvo que, ƉĂƌĂ ƋƵĞ ĐŽŶĐƵƌƌĂ ůĂ ĐŽůĂďŽƌĂĐŝſŶ ĞĨŝĐĂnj͕ ͞΀͙΁ ĞƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ ƋƵĞ Ğů ŝŶƚĞƌĞƐĂĚŽ ŚĂLJĂ ƐƵŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽ datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan necesariamente a el ĞƐĐůĂƌĞĐŝŵŝĞŶƚŽ ĂůƵĚŝĚŽ͘͟Ϳ o, en su defecto, funde su decisión en que Principal cooperó lealmente en la investigación administrativa seguida por la Unidad de Investigación de la CMF.

  3. En definitiva, Principal ha prestado su colaboración desde el momento en que se dispuso del inicio de la investigación, proporcionando a la Unidad de Investigación, desde ese momento, información completa, necesaria y suficiente para poder fundamentar su formulación de cargos.

(F) LA SANCIÓN QUE ARRIESGA PRINCIPAL POR SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS INVESTIGADOS DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

  1. Según ha dicho el Contralor General de la República, Sr. Jorge Bermúdez Soto, en su célebre ƚƌĂƚĂĚŽ ͞DĞƌĞĐŚŽ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ GĞŶĞƌĂů͕ ͞ůĂ ƉƌŽƉŽƌĐŝŽŶĂůŝĚĂĚ ĐŽŶƐŝƐƚĞ ĞŶ ƋƵĞ ůĂ ƐĂŶĐŝſŶ ƋƵĞ ƐĞ va a aplicar como resultado de una infracción administrativa sea adecuada a la entidad o cuantía que ha tenido la infracción. Constituye un principio general del Derecho Administrativo que se ĞdžƚŝĞŶĚĞ Ă ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ĄƌĞĂƐ ĚĞ ůĂ ĂĐƚƵĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ĞŶƚƌĞ ĞůůĂƐ ůĂ ƐĂŶĐŝŽŶĂĚŽƌĂ͘͟ (23 BERMÚDEZ SOTO, Jorge (2014). Derecho Administrativo General. Santiago: Legal Publishing, p. 346.).

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 88/118

  1. Para que una sanción sea proporcional, debe cumplir con tres requisitos: (24 LOPERA MESA, GůŽƌŝĂ ;ϮϬϭϭͿ͘ ͞PƌŝŶĐŝƉŝŽ ĚĞ ƉƌŽƉŽƌĐŝŽŶĂůŝĚĂĚ LJ ĐŽŶƚƌŽů ĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů ĚĞ ůĂƐ ůĞLJĞƐ ƉĞŶĂůĞƐ͗ UŶĂ ĐŽŵƉĂƌĂĐŝſŶ ĞŶƚƌĞ ůĂƐ ĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂƐ ĚĞ CŚŝůĞ LJ CŽůŽŵďŝĂ͕͟ ĞŶ RĞǀista de Derecho de Valdivia, vol. 24, N° 2, p. 115.).

(1) Debe ser idónea, en tanto debe contribuir a logro de un fin legítimo;

(2) Debe ser necesaria, en tanto no deben existir otras alternativas que permitan lograr el mismo fin con un menor sacrificio para los derechos de los ciudadanos infractores; y

(3) Debe ser proporcional en sentido estricto, en cuanto el restablecimiento del derecho compense el sacrificio infligido por la sanción, esto es, el mal que importa la sanción impuesta no puede exceder el mal causado a través de la infracción que la determinó.

  1. Junto a lo anterior, atendido a que la supuesta comisión de estos diversos ilícitos administrativos derivan fáctica y normativamente de un mismo hecho que en teoría afectan un mismo bien jurídico, solicitamos al Sr. Fiscal, que proponga una sanción tendiente al mínimo previsto por nuestra legislación a efectos de que se respete un límite mínimo de proporcionalidad, y discrecionalidad administrativa, en la eventual sanción que pueda imponérsele a nuestra representada.

  2. Lo anterior, además de todo lo antes señalado, encuentra su sustento en nuestro sistema penal chileno, fuente y referencia del derecho administrativo sancionatorio, que establece un tratamiento privilegiado para el infractor, fundado en la necesidad de atenuación de la respuesta penal asignada a quien comete una pluralidad de delitos en concurso real, como un humanizador en el régimen de imposición y cumplimiento de penas conjuntas o sucesivas. Para ello, estimamos que el artículo 351 del Código Procesal Penal resulta ilustrativo, ya que sirve como la directriz cuyo objetivo es morigerar esa respuesta original a través de la asignación de una única pena agravada, pero inferior a la primaria.

  3. Como consecuencia de todo lo anterior, Sr. Fiscal, solicitamos que, para el hipotético caso de imponerse una sanción a Principal por los hechos infraccionales, no puede sino tenerse en consideración la entidad de la infracción imputada y el daño que ella pudo haber causado a los bienes jurídicos protegidos por la norma. De esta manera, una condena justa no podría sino tener en consideración la importancia cuantitativamente marginal de la infracción imputada, así como del bajo riesgo que de ella habría podido importar. Todo lo anterior, forzosamente tendrían que conducir a la imposición de una pena tendiente al mínimo previsto por la ley, para dar cuenta de cómo el órgano sancionador se adecua, efectivamente, a los límites a la discrecionalidad administrativa Ͷy a cualquier sanción ejercida por algún órgano públicoͶ que prevé nuestro ordenamiento jurídico.

VI. CONCLUSIONES

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 89/118

  1. Todo lo hasta aquí expuesto conduce necesariamente a la conclusión de que Principal Administradora General de Fondos S.A. no es merecedora de una sanción:

  2. Primero, porque lo cierto es que nuestra representada efectivamente cumplió Ͷaunque parcialmenteͶ con aquellas obligaciones cuya infracción se reprocha en los cargos N° 1, letra a), y N° 2. En ese sentido, se ha reconocido expresamente que, en ambos casos, existieron empeños y claras acciones por parte de la Compañía tendientes a cumplir con la normativa sobre deberes de información, pero por infortunados e indeseados problemas de coordinación Ͷ eventos únicos y aislados que no se han vuelto a repetirͶ, el número total de personas cubiertas con el mensaje fue insuficiente. Nuestra representada no niega lo anterior, sin embargo, estima que no es merecedora de una sanción y que la potestad punitiva que le corresponde a la CMF en este caso concreto resulta innecesaria.

  3. Segundo, porque nuestra representada no incurrió en las conductas infraccionales imputadas en los cargos N° 1, letra b), y N° 3. En efecto, los eventos comprendidos en el primero de ellos (ocurridos los días 7 de mayo de 2020, 2 de septiembre de 2020, 25 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021), no revisten las características exigidas tanto por la ley como por el organismo regulador para ser consideradas como hechos esenciales de conformidad a los artículos 9° y 10 de la Ley de Mercado de Valores, y en ese sentido, no fue necesario informarlos a los aportantes y al público en general. Misma situación se repite con el tercer cargo: de acuerdo con la normativa vigente, la Compañía no se encontraba obligada a modificar la información presentada en los folletos informativos de los fondos afectados.

  4. En conclusión, solicitamos respetuosamente a esta Comisión para el Mercado Financiero que desestime todos los cargos efectuados en contra de Principal Administradora General de Fondos S.A., o, en subsidio, que la multa impuesta sea la mínima posible, por cuanto concurren varias de las circunstancias atenuantes consagradas en el artículo 38 de la Ley N° 21.000͘͘͟

IV.2. ANÁLISIS.

IV.2.1. Cuestión preliminar: Aclaración previa atribuciones del Fiscal de la Unidad de Investigación y de este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.

Que, a este respecto, es menester aclarar que, conforme al artículo 24 del DL 3538, las atribuciones de investigar para comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización le corresponda a esta Comisión y formular cargos, son facultades exclusivas del Fiscal de la Unidad de Investigación y no de este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando la separación de funciones -de investigar y sancionar, respectivamente- que introdujo la Ley 21.000 al DL 3538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 90/118

Conforme a lo anterior, debe advertirse que, en aquella parte de los Descargos en que la defensa de la Investigada formula reproches a este Consejo y a la Comisión en relación con la investigación llevada a cabo y el análisis contenido en el Oficio de Cargos, deben entenderse dirigidas al Fiscal, órgano que investigó y formuló cargos en contra de Principal. Por el contrario, lo que le corresponde a este Consejo de la CMF -legalmente dotado de potestad sancionatoria- es resolver esta instancia administrativa, en específico, poner término al Procedimiento Sancionatorio mediante resolución fundada en los términos del artículo 52 del DL 3538.

IV.2.2. Análisis Cargo N°1 letra a):

Infracción reiterada a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los ƉĂƌƚşĐŝƉĞƐ ĚĞ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů VŝƐŝŽŶ MŽŶĞLJ MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ Principal Deuda Corto PlĂnjŽ͟ LJ ͞FŽŶĚŽ MƵƚƵŽ PƌŝŶĐŝƉĂů DĞƵĚĂ MĞĚŝĂŶŽ PůĂnjŽ͕͟ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂ ĞŶ el artículo 18 de la Ley N°20.712 (LUF), por cuanto, la Administradora:

No comunicó al 86,62% de los aportantes, correspondientes a 51.726 partícipes de dichos fondos, el hecho esencial de Enjoy S.A. de fecha 24 de abril de 2020, que daba cuenta del Acuerdo de Reorganización Judicial emprendido por esa compañía.

  1. Que, en primer lugar, cabe considerar, en relación a la infracción que se imputó a la investigada, lo dispuesto en el artículo 18 de la LUF ͞La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.045. La información mínima que deberá ser difundida y la forma de comunicación que se deberá utilizar serán determinadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.͘͟

Conforme a lo anterior, la información que las administradoras deben divulgar a los partícipes de los fondos y al público en general conforme al artículo 18 de la LUF corresponde a la siguiente:

i) Las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso; y,

ii) Cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a la que se refieren los artículos 9 y 10 de la LMV.

En relación con lo anterior, cabe señalar que de conformidad con el artículo 9 de la LMV, se considera información o hecho esencial lo siguiente: ͞La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 91/118

Se entiende por información esencial aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión͘͘͟

A su vez, el artículo 10 de la LMV, vigente a la época de los hechos, disponía en lo que interesa ͞Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar la información que establece la ley a la Superintendencia y al público en general con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine por norma de carácter general.

Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades comprendidas en él deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna, todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas y de sus negocios al momento que él ocurra o llegue a su conocimiento. Será responsabilidad del directorio de cada entidad adoptar una norma interna que contemple los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que aseguren dicha divulgación. La norma respectiva, deberá ajustarse a la norma de carácter general que dicte la Superintendencia͘͟

Es decir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la LMV, en relación con el artículo 18 de la LUF, las administradoras deben divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de las cuotas que ofrecen y comercializan, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.

En definitiva, le corresponde al directorio o administración de la entidad determinar si un hecho reviste el carácter de esencial conforme a los criterios precedentemente consignados, sin perjuicio de las potestades fiscalizadoras y sancionatorias que esta Comisión pueda ejercer a posteriori por no revelar al Mercado y a esta Autoridad un determinado hecho en dicho carácter.

  1. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -Principal-, no comunicó al 86,62% de los aportantes de los Fondos, el hecho esencial de Enjoy S.A. de fecha 24 de abril de 2020 que daba cuenta de la Reorganización Concursal de ese emisor de valores, especialmente, considerando que los Fondos administrados por la Investigada mantenían inversiones en dicho emisor:

Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:

1.) Que, con fecha 24 de abril de 2020, Enjoy S.A. informó en carácter de hecho esencial, el inicio de un Procedimiento de Reorganización Judicial dada la situación financiera de la compañía, los flujos esperados y la situación de pago para con los acreedores de la sociedad.

2.) Que, a esa fecha, esto es, al 24 de abril de 2020, los Fondos administrados por la Investigada, mantenían inversiones en los siguientes instrumentos emitidos por Enjoy S.A.: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 92/118

a) Fondo Mutuo Principal Vision Money Market

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 330.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 260.607.222 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 50.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 70.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 70.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 100.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 60.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 85.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 160.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 160.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 15.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 135.000.000

TOTAL 1.525.607.222

b) Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 6.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 9.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 600.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 650.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 3.051.867.808 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 150.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 230.000.000

TOTAL 4.696.867.808 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 93/118

c) Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo

NEMOTÉCNICO RUT EMISOR DV EMISOR FECHA DE VENC. UNIDADES SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 40.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 200.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 200.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 20.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 270.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 600.000.000 SNENJO080520 96.970.380 7 08-05-2020 385.000.000

TOTAL 1.715.000.000

3.) Que, con fecha 25 de abril de 2020, la Investigada remitió, desde la casilla de correo electrónico servicioalcliente@mk.mail.principal.com, una comunicación mediante la cual informó a los aportantes de los Fondos afectados sobre la Reorganización Concursal de Enjoy S.A. y el impacto en el valor cuota de los Fondos, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 94/118

4.) Que, a la información antes referida se le atribuyó el carácter de hecho esencial por la Investigada, en su calidad de administradora general de fondos, en los términos del artículo 18 de la LUF en relación con los artículos 9 y 10 de la LMV.

5.) Que, la información antes referida se comunicó a 7.990 partícipes de un total de 59.716 partícipes, lo que implicó que, en la especie, no se informara dicho hecho esencial al 86,62% de los aportantes de los Fondos afectados, esto es, a 51.726 partícipes.

En este orden de ideas, en Respuesta a Oficio Reservado UI N°369 de 2022, la Investigada remitió:

͞Lista de distribución o listado de aportantes a quienes fue enviada, que deberá incluir, al menos, el nombre completo y rut del aportante, y la casilla de correo electrónico; y Se adjunta como Anexo 2.

;͙Ϳ

Copia del Registro de Aportantes al día 24 de abril de 2020 de los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", en los términos ordenados por la Norma de Carácter General N° 368 de 2014. Se adjunta como Anexo 3͘͟

Del examen de esos antecedentes, aparece que, al 24 de abril de 2020, la Investigada mantenía 59.716 partícipes en los Fondos. No obstante, la comunicación en análisis fue remitida a la casilla de correo de tan solo 7.990 partícipes.

Adicionalmente, al evacuar sus Descargos, la Investigada reconoció que:

͙͞esta comunicación no pudo ser enviada al 100% de los partícipes del Fondo, porque desafortunadamente la base de datos no tenía registrados los correos electrónicos de todos los partícipes. Este problema se debió, en buena parte, a una lamentable descoordinación entre Principal y Banco FĂůĂďĞůůĂ͙͘͟

De lo anterior, este Consejo de la CMF concluye lo siguiente:

i.) Que, primero, en la especie, la Investigada infringió gravemente su deber de información contenido en el artículo 18 de la LUF, pues, no obstante haber atribuido el carácter de hecho esencial a la circunstancia conforme a la cual ͞Empresa ENJOY S.A. acordó el inicio de un Procedimiento de Reorganización Judicial debido a la actual situación financiera de la ĐŽŵƉĂŹşĂ͙͟ y que ͞si bien algunos de ellos fondos mutuos Principal están invertidos en instrumentos en esta compañía, es importante señalar que nuestros fondos están diversificados, por lo que le impacto de esta situación esperamos sea acotado͕͟ en definitiva, ello no fue informado al 86,62% de los aportantes de los Fondos afectados -esto es, un porcentaje altísimo Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 95/118

de afectados-, lo que significa que la Investigada no había adoptado los debidos resguardos para mantener una base de datos completa que le permitiera mantener un canal de comunicación con los aportantes y de esa forma cumplir con sus deberes de información.

ii) Que, segundo, es menester recordar que, conforme al artículo 18 de la LUF, las administradoras generales de fondos deben informar ͞en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general ͙ sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9° y 10 de la Ley N°18.045͘͟

No obstante, en el caso de marras, la Investigada no veló porque la totalidad de los aportantes de los Fondos fueran informados en las mismas condiciones sobre la Reorganización Concursal de Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota de los Fondos, a fin de que éstos pudieran adoptar una decisión fundada sobre si rescatar o no sus cuotas y, con ello, tutelar y resguardar equitativamente sus intereses, entre otros objetivos consagrados en la ley del ramo.

En efecto, según se ha venido razonando, dicho hecho esencial no fue comunicado al 86,62% de los aportantes de los Fondos que administra, correspondientes a 51.726 partícipes, pues, en definitiva, la Investigada no adoptó los resguardos que le permitieran cumplir con su obligación contenida en el artículo 18 de la LUF, afectando de ese modo a un número altísimo de sus clientes.

iii) Que, tercero, la LUF y la NCG 365 establecen un catálogo de deberes de información de las administradoras para con sus clientes a fin de tutelar el correcto funcionamiento del Mercado Financiero y los intereses envueltos, lo que implica que tales entidades deben conocer a sus aportantes y, como lógica consecuencia, disponer de las medidas y resguardos que sean necesarios para efectuar las comunicaciones requeridas a sus clientes.

Sin embargo y, frente a la situación planteada, la Investigada no desplegó medidas ni resguardos a fin de dar cumplimiento de la obligación señalada precedentemente.

  1. Que, en cuarto lugar, los Descargos evacuados por la defensa de la Investigada en este punto no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. En efecto:

1.) En cuanto a la alegación según la cual ͙͞la Compañía hizo un esfuerzo consciente por divulgar la información de forma veraz, oportuna y suficiente a sus aportantes, sin embargo, hubo una impensada descoordinación con su agente colocador, el Banco Falabella, que significó que un gran número de partícipes no recibieron la comunicación que se les pretendía enviar͕͟ será rechazada, por cuanto constituye una obligación de la Administradora, disponer de los medios de contacto de sus clientes, que le permitan cumplir sus deberes de información, de modo que no es eximente de la responsabilidad que se le imputó la circunstancia que haya alguna descoordinación con el agente colocador a que se refiere.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 96/118

La Investigada, en su calidad de administradora general de fondos y, por ende, una entidad fiscalizada por esta Comisión y destinataria de las normas cuya infracción se le imputó, es el sujeto responsable de la obligación contenida en el artículo 18 de la LUF a quien, dada las circunstancias del caso en particular, le correspondió cumplir con sus deberes de información para con los aportantes y partícipes de los Fondos, lo que no hizo en la forma precedentemente consignada.

En este sentido y, en lo que atañe a la responsabilidad de las administradoras por la función de administración de los fondos que les es inherente, el artículo 15 de la LUF dispone: ͞La responsabilidad por la función de administración es indelegable, sin perjuicio que las administradoras puedan conferir poderes especiales o celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del ŐŝƌŽ͘͟

De este modo, y conforme a la norma precedentemente citada, las administradoras de fondos son siempre responsables por la función de administración -actividad sujeta a la autorización de esta Comisión -, sin que la celebración de contratos de comercialización de cuotas de fondos permita alterar el deber de cuidado que la ley les impone en el desarrollo de su giro.

2.) En cuanto a la alegación según la cual ͙͞desplegó esfuerzos tendientes a cumplir con la norma del artículo 18 de la Ley N°20.712 que, sin perjuicio de que no lograron satisfacer de manera cabal lo que dicha regulación exige, demuestran una intención clara, acciones concretas LJ ĚĞƐĐĂƌƚĂŶ ƵŶ ĞƐĐĞŶĂƌŝŽ ĚĞ ŝŶĚŽůĞŶĐŝĂ ĚĞ ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ƐƵƐ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ͙͕͟ será rechazada, pues ello tampoco es un eximente de responsabilidad, sino una circunstancia que habría rodeado este caso en concreto y que, de ser efectiva, puede servir de base -entre otras consideraciones- para fijar el monto de la multa que se resuelve aplicar en los términos del artículo 38 del DL 3538.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y, según se ha venido razonando, en esta instancia administrativa no se acreditó que la Investigada haya desplegado la debida diligencia ni se aportaron antecedentes para esos efectos.

Por el contrario, la Investigada no comunicó el hecho que estimó esencial al 86,62% de los aportantes de los Fondos que administra -esto es, un altísimo número de clientes- y ello, por descoordinaciones que son producto de no mantener una base de datos que le permitiera conocer a sus clientes y con ello cumplir sus deberes de información; como, asimismo, tampoco adoptó medidas ni resguardos ante la situación planteada con el objeto de comunicar dicho hecho a los partícipes.

  1. Que, en atención a lo expuesto, se rechazarán los Descargos respecto del Cargo N°1 letra a).

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 97/118

IV.2.3. Análisis Cargo N°1 letra b):

Infracción reiterada a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Corto PůĂnjŽ͟ y ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Mediano PůĂnjŽ͕͟ establecida en el artículo 18 de la Ley N°20.712 (LUF), por cuanto, la Administradora:

No comunicó a los aportantes de los citados fondos mutuos los eventos de fechas 7 de mayo de 2020; 2 de septiembre de 2020; 25 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, que afectaron al instrumento de Enjoy S.A. en el que los fondos mutuos individualizados mantenían inversiones.

  1. Que, en primer lugar, para estos efectos y, por razones de economía procesal, se da por íntegramente reproducido lo ya razonado respecto del artículo 18 de la LUF contenido en el Acápite IV. número 2.2. de esta Resolución Sancionatoria.

  2. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar, por una parte, si los eventos relacionados a los instrumentos de Enjoy S.A. en los que los Fondos mantenían inversiones (de fecha 7 de mayo de 2020; 2 de septiembre de 2020; 25 de enero de 2021; y, 30 de abril de 2021), tuvieron el carácter de esenciales y, por tanto, debieron ser informados por la Investigada en los términos del artículo 18 de la LUF; y, por otra parte, si la Investigada no comunicó a los aportantes de los Fondos tales hechos.

Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:

1.) Que, con fecha 7 de mayo de 2020, no fue pagado el efecto de comercio -instrumento nemotécnico SNENJO080520- por Enjoy S.A., en el cual mantenían inversiones los Fondos.

2.) Que, con fecha 2 de septiembre de 2020, los Fondos adquirieron un pagaré -instrumento SNENJO020322- emitido por Enjoy S.A., el cual tenía la característica que se transformaría en una futura serie de un bono convertible en acciones. Lo anterior, con el objeto de recuperar la inversión del instrumento SNENJO080520 impago.

3.) Que, con fecha 25 de enero de 2021, y como consecuencia de la participación en el Proceso de Reorganización Judicial del emisor Enjoy S.A. por parte de los Fondos representados por la Investigada, el instrumento SNENJO080520 fue canjeado por los siguientes bonos:

a) BENJO-X: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie Q); b) BENJO-Y: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie R); y, c) BENJO-Z: Se intercambiarían por un bono de renta fija (Serie S).

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 98/118

4.) Que, con fecha 30 de abril de 2021, las series de bonos expuestas anteriormente fueron prepagadas por el emisor con el siguiente canje:

a) BENJO-X a BENJO-Q (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119); b) BENJO-Y a BENJO-R (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119); y, c) BENJO-Z a BENJO-S (serie sin convertibilidad con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2030)

A su vez, el mismo día 30 de abril de 2021 el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del bono BENJO-T, instrumento que posee la característica de ser convertible en acciones del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119.

5.) Que, la Investigada no comunicó tales hechos a los aportantes de los Fondos.

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la defensa de la Investigada controvierte que los eventos comprendidos en el Cargo N°1 letra b) deban ser informados a los aportantes de los FŽŶĚŽƐ ĞŶ ůŽƐ ƚĠƌŵŝŶŽƐ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϴ ĚĞ ůĂ LUF͕ ƉƵĞƐ ͞no revisten las características exigidas tanto por la ley como por el organismo regulador para ser consideradas como hechos esenciales de conformidad a los artículos 9° y 10 de la Ley de Mercado de Valores͘͟

i.) Que, primero, como cuestión preliminar cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la LMV, en relación con el artículo 18 de la LUF, las administradoras de fondos deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de las cuotas que ofrecen y comercializan, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.

A su vez, se deberá entender que la información es de carácter relevante o esencial cuando una persona juiciosa la consideraría importante para sus decisiones de inversión.

En relación con lo anterior, la Sección II., número 2.2., de la Norma de Carácter General N°30, ha dispuesto a este respecto y a ŵŽĚŽ ĞũĞŵƉůĂƌ ƋƵĞ ͞En la calificación de la información como hecho esencial se debe considerar, entre otros, aquellos eventos que sean capaces de afectar en forma significativa, por ejemplo, a: (i) los activos y obligaciones de la entidad; (ii) el rendimiento de los negocios de la entidad; y (iii) la situación financiera de la entidad͘͟

De lo anteriormente expuesto, debe concluirse que le corresponde en primer término, al directorio o administración de la entidad determinar si un hecho reviste el carácter de esencial, sin perjuicio de las potestades fiscalizadoras y sancionatorias que esta Comisión pueda ejercer a posteriori por no revelar al Mercado y a esta Autoridad un determinado hecho en dicho carácter.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 99/118

ii.) Que, segundo, debe aclararse que la información objeto de reproche en el Oficio de Cargos, se refiere a que la Investigada no comunicó a sus clientes -en carácter de hecho esencial y conforme al artículo 18 de la LUF- los eventos de fecha 7 de mayo de 2020, 2 de septiembre de 2020, 25 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, que afectaron los instrumentos Enjoy S.A. en los que los Fondos mantenían inversiones, los cuales, en resumen, guardan relación con que a raíz de la Reorganización Concursal de dicho emisor el efecto de comercio SNENJO080520 no fue pagado y que, en definitiva, dicho instrumento fue sustituido como consecuencia del Acuerdo de Reorganización por dos bonos convertibles en acciones y uno de renta fija.

iii.) Que, tercero, para determinar si dicha información reviste el carácter de esencial, a este respecto debe atenderse a la actividad de administración de fondos, en relación con los acontecimientos precedentemente consignados.

Sobre el particular, ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ăů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭΣ ůĞƚƌĂ ďͿ ĚĞ ůĂ LUF ƵŶ ĨŽŶĚŽ ĞƐ ƵŶ ͞patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que esta ley permita, cuya administración es de responsabilidad de una administradora͘͟

Es decir, los fondos son administrados por cuenta y riesgo de los partícipes, por una sociedad anónima especial, cuyo objeto exclusivo es la administración de recursos de terceros, de acuerdo con la LUF.

A su vez, los fondos invierten los aportes en un portafolio de distintos instrumentos, según su política de inversión, que se encuentra en el reglamento interno del fondo respectivo.

De esta forma, los partícipes efectúan aportes a los fondos -que quedan expresados en cuotas- para su administración e inversión en una cartera diversificada de instrumentos que se encuentran definidos.

En este orden de ideas, por regla general, la compra o venta de instrumentos para la cartera de un fondo -como ocurre en el caso de marras- respecto de los instrumentos en que los fondos mantienen inversiones, constituye parte del giro ordinario de la gestión del fondo, del mismo modo que el impago de un instrumento, es parte del riesgo asociado a la inversión en cuotas. Sumado esto a la circunstancia que el proceso de reorganización de Enjoy S.A. ya había sido informado, que los hechos que se imputa no comunicados eran consecuencia de la reorganización, y que adicionalmente, las explicaciones de la administradora parecen consistentes con los criterios expuestos, para no estimarlos como esenciales, es que no resulta procedente mantener la imputación formulada.

  1. Que, en atención a lo expuesto, se levantará el Cargo N°1 letra b).

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 100/118

IV.2.4. Análisis Cargo N°2:

Infracción a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos, establecida en el artículo 18 de la Ley N°20.712 (LUF), en relación con lo previsto en el artículo 51 de la misma Ley y lo dispuesto en la sección III de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, por cuanto, la Administradora no comunicó al 87,47% de los aportantes, correspondientes a 51.956 partícipes de los fondos mutuos ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Corto PůĂnjŽ͟ y ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Mediano PůĂnjŽ͕͟ las modificaciones realizadas a los reglamentos internos de los citados fondos, informadas a la CMF el día 1° de septiembre de 2020.

  1. Que, en primer lugar, para estos efectos y, por razones de economía procesal, se da por íntegramente reproducido lo ya razonado respecto del artículo 18 de la LUF y artículos 9 y 10 de la LMV -contenido en el Acápite IV. número 2.2. de esta Resolución Sancionatoria.

Adicionalmente, debe considerarse que conforme al artículo 51 de la LUF, ͞Las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley. El plazo de esta comunicación y la entrada en vigencia de las modificaciones, así como la forma, formalidades y el contenido a que deberá sujetarse, serán determinados por la Superintendencia mediante norma de carácter general͘͟

Conforme a lo anteriormente expuesto, nuestro marco normativo -en particular la NCG 365- ha regulado la forma y contenido mediante la cual las administradoras deben cumplir sus deberes de información, disponiendo que tales entidades son responsables de adoptar las medidas y resguardos necesarios para acreditar el cumplimiento de tales deberes; y, que en sus reglamentos internos deben señalar el medio específico mediante el cual se proveerá al público y partícipes la información del fondo y de la administradora requerida por ley y la normativa vigente.

En este orden de ideas y, dado que las modificaciones de los reglamentos internos de los fondos pueden incidir substancialmente en las características de éstos, el párrafo 3°, Sección III., de la NCG 365, ha dispuesto que toda modificación relevante a éstos, tales como aquellas que alteran la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, las condiciones de rescatabilidad, remuneraciones o gastos, o cualquier otra disposición que pudiere afectar material y negativamente a los partícipes del fondo, deben ser ͞comunicadas de manera directa a los partícipes͟ al día hábil siguiente del depósito del reglamento ante esta Comisión.

  1. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -Principal-, no comunicó al 87,47% de los aportantes de los Fondos que administra, correspondientes a 51.956 partícipes, las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 101/118

modificaciones realizadas a los Reglamentos Internos de los Fondos afectados, informadas a la CMF el 1 de septiembre de 2020:

Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre los siguientes hechos:

1.) Que, con fecha 1 de septiembre de 2020, la Investigada informó a esta Comisión las modificaciones de los Reglamentos Internos de los Fondos, incorporando, entre otras, la siguiente modificación:

͞I MŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ĂƉůŝĐĂďůĞƐ Ă ůĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƐĞĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞů RĞŐůĂŵĞŶƚŽ IŶƚĞƌŶŽ͗

I.1. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.

I.1.1 Características y diversificación de las inversiones:

a) Respecto al punto 3.1 Diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo:

  1. Se incorpora el punto 1.h) Pagarés y/o instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas u otras entidades, con un porcentaje mínimo de inversión de 0% y un porcentaje máximo de inversión de 25й͘͟.

2.) Que, con fecha 1 de septiembre de 2020, la Investigada mantenía 59.397 partícipes en los Fondos.

3.) Que, con fecha 3 de septiembre de 2020, la Investigada remitió un correo electrónico a 7.441 de los 59.397 partícipes de los Fondos, mediante el cual comunicó las modificaciones a los Reglamentos Internos de los mismos, realizadas con el propósito de ajustarlos para reflejar los requerimientos del Acuerdo de Reorganización Judicial que afectaba a la sociedad Enjoy S.A., adjuntando para ese efecto un enlace para que cada partícipe pudiera acceder al detalle de las modificaciones en los Reglamentos Internos de los citados fondos mutuos.

4.) Que, la información antes referida se comunicó a 7.441 de un total de 59.397 partícipes, lo que implicó que, en la especie, no se informara dicha modificación al 87,47% de los aportantes de los Fondos afectados, esto es, a 51.956 partícipes.

Que, en relación a lo precedentemente consignado, debe considerarse lo siguiente:

i.) Que, primero, en la especie, la Investigada infringió gravemente su deber de información contenido en los artículos 18 y 51 de la LUF, y párrafo 3°, Sección III., de la NCG 365, toda vez que, a pesar de modificar las Políticas de Inversión de los Fondos, en definitiva, ello no fue comunicado al 87,47% de los aportantes de los Fondos -esto es, un porcentaje altísimo de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 102/118

clientes afectados-, lo que, según se ha venido razonando, deja en evidencia que la Investigada no había adoptado los debidos resguardos para mantener una base de datos completa que le permitiera mantener un canal de comunicación directa con los aportantes y de esa forma cumplir con sus deberes de información.

ii) Que, segundo, lo anterior, también implica que la Investigada no veló porque la totalidad de los aportantes de los Fondos fueran informados en las mismas condiciones sobre las modificaciones a las Políticas de Inversión de los Fondos, a fin de que éstos pudieran adoptar una decisión fundada sobre si rescatar o no sus cuotas y, con ello, que sus clientes recibieran un trato equitativo e igualitario.

iii) Que, tercero, a este respecto resulta menester reiterar que la LUF y la NCG 365 establecen un catálogo de deberes de información de las administradoras para con sus clientes a fin de tutelar el correcto funcionamiento del Mercado Financiero y los intereses envueltos, lo que implica que tales entidades deben conocer a sus aportante y partícipes y, como lógica consecuencia, disponer de las medidas y resguardos que sean necesarios para efectuar las comunicaciones requeridas a sus clientes.

Sin embargo, a pesar que la Investigada con fecha 25 de abril de 2020 no comunicó a la totalidad de sus aportantes la Reorganización Concursal de Enjoy S.A., no implementó ningún resguardo para evitar que dicha situación volviera a ocurrir, pues, meses después, esto es, con fecha 3 de septiembre de 2020, nuevamente no comunicó a la totalidad de sus aportantes las modificaciones a las Políticas de Inversión de los Fondos.

  1. Que, en tercer lugar, los Descargos evacuados por la defensa de la Investigada en este punto no logran desvirtuar lo precedentemente razonado.

Para estos efectos y, por razones de economía procesal, se da por reproducido lo ya razonado respecto de los Descargos evacuados en esta parte por la defensa de la Investigada, que se encuentra contenido en el Acápite IV. número 2.2. de esta Resolución Sancionatoria.

Adicionalmente, se ha considerado lo siguiente:

1.) En cuanto a la alegación según la cual los Reglamentos Internos de los Fondos habrían sido modificados a fin de adquirir el pagaré durante la Reorganización de Enjoy S.A. a fin de sustituir el efecto de comercio impago, será rechazada, por cuanto los motivos de la modificaciones a las Políticas de Inversión resulta impertinente al cargo formulado en esta parte, el cual, guarda relación con que la Investigada no informó dicha circunstancia directamente a sus clientes según exigen la LUF y la NCG 365, a fin de resguardar sus intereses y pudieran decidir informadamente si mantener sus inversiones o rescatar las cuotas, lo que ha quedado acreditado en esta instancia administrativa y no fue controvertido por la defensa de la Investigada.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 103/118

2.) En cuanto a la alegación según la cual la Investigada habría realizado esfuerzos para enviar una comunicación que se ajustara a las regulaciones respectivas, que incluía la circunstancia de haberse realizado una modificación en los Reglamentos Internos y la fecha en que entrarían en vigencia, la individualización de los Fondos y el documento modificado, y un resumen descriptivo de los cambios incorporados, será rechazada, pues, en definitiva, dicha comunicación no fue informada directamente a la totalidad de los aportantes de los Fondos administrados por la Investigada según exigen los artículos 18 y 51 de la LUF y el párrafo 3, Sección III., de la NCG 365, cual es el quid del asunto.

  1. Que, en atención a lo expuesto, se rechazarán los Descargos respecto del Cargo N°2.

IV.2.5. Análisis Cargo N°3:

Infracción al deber de entregar información completa al público en general en los folletos informativos o prospectos utilizados para la difusión de los fondos, sin inducir a error, equívocos o confusión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LUF, en relación al punto IV.2 ͞FŽůůĞƚŽ ŝŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͟ de la Norma de Carácter General N° 365 de 7 de mayo de 2014 y lo previsto en el artículo 65 de la LMV, por cuanto, en el período comprendido entre mayo de 2020 y abril de 2021, los folletos informativos de los fondos ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Corto PůĂnjŽ͟ y ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Mediano PůĂnjŽ͟ proporcionados por Principal AGF S.A., no contenían información clara y suficiente sobre las características esenciales de los mismos, que permitiese al público en general comprender la naturaleza y riesgo de la inversión.

  1. Que, en primer lugar, y como cuestión preliminar, para estos efectos se da por reproducido lo ya razonado respecto del artículo 18 de la LUF y artículos 9 y 10 de la LMV contenido en el Acápite IV. número 2.2. de esta Resolución Sancionatoria.

CŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝĂŵĞŶƚĞ͕ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϲϱ ŝŶĐŝƐŽ ϭΣ ĚĞ ůĂ LMV ŚĂ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ƋƵĞ ͞La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan emisores, intermediarios de valores, bolsas de valores, corporaciones de agentes de valores y cualquiera otras personas o entidades que participen en una emisión o colocación de valores, no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquiera otras características de los valores de oferta pública o de sus emisores͘͟

A su vez, el artículo 3° de la LMV ĚŝƐƉŽŶĞ͗ ͞Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondo mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.͘͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 104/118

En lo pertinente para esta instancia administrativa, es menester destacar que de conformidad con los párrafos 1° y 2°, Sección IV.2., de la NCG 365, ůĂƐ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞďĞŶ ͞proveer al partícipe, cada vez que éste efectúe aportes a un fondo y de acuerdo al medio a través del cual se realice el aporte, ƵŶ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞FŽůůĞƚŽ IŶĨŽƌŵĂƚŝǀŽ͕͟ Ğů ĐƵĂů ĚĞďĞƌĄ ĐŽŶƚĞŶĞƌ en forma concisa y en un lenguaje no técnico (aquél que por su simplicidad no necesita de estudios específicos para su entendimiento), información clara y suficiente sobre las características esenciales del fondo, o series de cuotas si correspondiere, que permita a los inversores comprender su naturaleza y riesgos y, por ende, tomar una decisión informada acerca del fondo.

Dicho folleto deberá exponer la información de manera imparcial, clara, no engañosa ni inductiva a error, en un diseño, formato y medio llamativo, y en una extensión, que promueva su lectura y pueda ser comprendido independiente de la profesión, estudios o nivel de educación de la persona͘͘͟

En particular, los folletos informativos deben contener la siguiente información:

  1. Identificación del fondo o de la serie en su caso y de la sociedad administradora.
  2. Objetivo del fondo: señalando en forma resumida el destino de la mayor parte de las inversiones.
  3. Tipo de inversionista del fondo: especificando el perfil del inversionista tipo, que en opinión de la administradora debiese invertir en el fondo.
  4. Riesgos inherentes a las inversiones: señalándose brevemente los riesgos específicos de invertir en el fondo.
  5. Existencia de beneficios tributarios: señalar la inversión respectiva en el fondo que podrá acogerse a algún beneficio tributario.
  6. Rendimientos históricos: incluyendo de manera gráfica y numérica la peor y mejor rentabilidad nominal, mensual y anual obtenida por el fondo o la serie, en los últimos 5 años o desde el inicio de las operaciones si fuera posterior; debiendo ser presentada comparativamente con la rentabilidad obtenida por el promedio de la industria para fondos del mismo tipo.
  7. Simulación de escenarios: sobre la eventual rentabilidad nominal mensual y anual que tendría la inversión en el fondo o en la serie respectiva.
  8. Resumen de los costos: debiendo presentarse una tabla resumen comparativa de la tasa efectiva de gastos anual del fondo respecto de aquella más alta o más baja de los demás fondos del mismo tipo.
  9. Plazo de pago y de duración del fondo: señalándose destacadamente si el fondo es o no rescatable. En caso de no serlo debe señalarse si se contemplan materias que darán al partícipe derecho a retiro, en caso de ser rescatable se deberá mencionar el plazo de pago de rescates y duración del fondo.
  10. Fiscalización: señalándose que tanto la fiscalización del fondo como de la administradora corresponde a la CMF. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 105/118

  11. Información del fondo: debe indicar el folleto los lugares en que se puede obtener información detallada del fondo, su reglamento interno, inversiones y rendimientos.

  12. Que, en segundo lugar, asentado el marco legal y regulatorio que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta -Principal-, no entregó información completa en los folletos informativos utilizados para la difusión de los Fondos entre mayo de 2020 y abril de 2021.

A este respecto, no existe controversia en esta instancia administrativa sobre el contenido de los folletos informativos de los Fondos que fueron difundidos entre mayo de 2020 y abril de 2021 que constan en el Anexo N°1 del Oficio de Cargos; y que, asimismo, en tales no se contendría la información imputada por el Fiscal.

No obstante, la defensa de la Investigada controvierte que la información a que se refiere el Fiscal sea aquélla que se exige que contengan los folletos informativos de los fondos.

De este modo, corresponde ponderar cuál es la información objeto de reproche por el Fiscal y si ésta debía ser incluida en los folletos informativos:

i.) Que, primero, para estos efectos debe aclararse que el Fiscal, sostuvo como hecho fundante de la infracción que imputó en el Cargo N°3, el siguiente:

͞En las fichas y folletos informativos referidas a los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo", emitidos desde mayo de 2020 a abril de 2021, no se señaló de forma clara y suficiente las características de los fondos mutuos citados y los instrumentos que contenían las respectivas carteras de inversiones. En particular, no se indicó que se incurrió en un riesgo de crédito respecto del instrumento Enjoy S.A.͘͟

Conforme a lo anterior, en el Oficio de Cargos se imputó que los folletos informativos de los Fondos debieron contener la siguiente información:

͞1. El Procedimiento de Reorganización Judicial que afectaba a Enjoy S.A. y el impacto en el valor cuota de los fondos mutuos afectados, de 24 de abril de 2020, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 1 del presente Oficio.

  1. Con fecha 7 de mayo de 2020, no fue pagado el instrumento de nemotécnico SNENJO080520 ƉŽƌ EŶũŽLJ “͘A͕ ĞŶ Ğů ĐƵĂů ŵĂŶƚĞŶşĂŶ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ŵƵƚƵŽƐ ͞PƌŝŶĐŝƉĂů VŝƐŝŽŶ MŽŶĞLJ MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞DĞƵĚĂ CŽƌƚŽ PůĂnjŽ͟ LJ ͞DĞƵĚĂ MĞĚŝĂŶŽ PůĂnjŽ͕͟ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 2 de este Oficio.

  2. Modificaciones realizadas en los reglamentos internos de los fondos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 106/118

Deuda Mediano Plazo", informadas a la CMF con fecha 1 de septiembre de 2020, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 3 de este Oficio.

  1. Con fecha 2 de septiembre de 2020, los fondos mutuos "Fondo Mutuo Principal Vision Money Market", "Fondo Mutuo Principal Deuda Corto Plazo" y "Fondo Mutuo Principal Deuda Mediano Plazo" adquirieron el instrumento SNENJO020322, emitido por Enjoy S.A., el cual tenía la característica que se transformaría en una futura serie de un bono convertible en acciones, esto para efectos de recuperar la inversión del instrumento SNENJO080520 impago, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 4 de este Oficio.

  2. Con fecha 25 de enero de 2021, y producto de la participación en el Proceso de Reorganización Judicial del emisor Enjoy S.A. por parte de los fondos mutuos administrados por Principal AGF, el instrumento SNENJO080520 fue canjeado por los siguientes bonos:

 BENJO-X: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie Q);  BENJO-Y: Bono transitorio se intercambiarían por bono convertible en acciones (serie R);  BENJO-Z: Se intercambiarían por un bono de renta fija (Serie S).

Lo anterior, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 5. de este Oficio.

  1. Con fecha 30 de abril de 2021 las series de bonos expuestas en el numeral anterior fueron prepagadas por el emisor con el siguiente canje:

 BENJO-X a BENJO-Q (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119)  BENJO-Y a BENJO-R (serie convertible en acciones con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2119)
 BENJO-Z a BENJO-S (serie sin convertibilidad con fecha de vencimiento para el día 14 de agosto de 2030).

  1. El día 30 de abril de 2021, el instrumento SNENJO020322 fue prepagado mediante el canje del instrumento BENJO-T, bono que posee la característica de ser convertible en acciones del emisor y cuya fecha de vencimiento corresponde al 14 de agosto de 2119, de acuerdo a la revisión de las fichas y folletos señalados en el Anexo N° 1, punto 7. ĚĞ ĞƐƚĞ OĨŝĐŝŽ͟.

ii.) Que, segundo, la defensa de la Investigada al evacuar sus Descargos controvirtió que esos eventos correspondan a la información que debe ser incluida en los folletos informativos.

Lo anterior, por cuanto la Investigada afirma que los folletos deben contener:

͙͞información de aspectos de carácter general y otros referidos a materias específicas acerca del fondo y de sus características: de su objetivo, riesgos inherentes, rendimientos históricos, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 107/118

simulación de escenarios, etc. Todos estos elementos hacen referencia a características, elementos, directrices, detalles administrativos. Ninguno, en cambio, se refiere a la información de eventos particulares o situaciones circunstanciales que puedan influir en la rentabilidad o fluctuación de cuota del fondo͘͟

En particular, la defensa de la Investigada sostuvo que:

͞El evento del 24 de abril de 2020, si bien influyó en el valor de la cuota de cada uno de los Fondos afectados Ͷcomo fue informado por Principal a los partícipes el 25 de abril de 2020Ͷ, no puede ser considerado una característica esencial que haya debido ser incluida en los folletos informativos. Se trata de un evento particular, producto de un contexto global de crisis económica desencadenada por la pandemia de COVID-19, que, si bien produjo una reducción momentánea en los valores de cuota, no cambió la naturaleza del fondo, su política de inversión, ni el riesgo asociado.

Luego, los eventos que siguieron al inicio del procedimiento de reorganización pueden ser descritos de la misma manera: ninguno de ellos mutó la política de inversiones de los Fondos afectados, ni modificó necesariamente la naturaleza de éstos, ni el riesgo inherente. El único evento que efectivamente modificó los Fondos afectados fue justamente la adecuación de sus reglamentos internos, materia que fue publicada en el sitio web de Principal, informada directamente a los partícipes y depositada en la CMF; es decir, fue informada por todos los medios posibles, y no tenía entonces por qué estar incluida en los folletos informativos͘͘͟

iii.) Que, tercero, a este respecto debe considerarse que la Sección IV.2. de la NCG 365 define a los folletos como aquel documento de carácter informativo que contiene las características esenciales de un determinado fondo y que permite a los partícipes, aportantes y público en general comprender su naturaleza y riesgos y, por ende, tomar una decisión informada acerca del fondo.

En este orden de ideas, es posible advertir que los acontecimientos referidos en el Oficio de Cargos relacionados a los instrumentos de Enjoy S.A. en que los Fondos mantenían inversiones, guardan relación con eventos particulares y no, en cambio, respecto a las características esenciales de los Fondos, por lo que se levantará el Cargo N°3.

Además, debe considerarse que los acontecimientos ya referidos -como la Reorganización de Enjoy S.A. y la sustitución del efecto de comercio en el que los Fondos mantenían inversiones por otros instrumentos de deuda-, no significaron que se hayan alterado las características o riesgos inherentes de los Fondos y, por tanto, resulta innecesario modificar el contenido de los folletos informativos.

A mayor abundamiento, la finalidad de los folletos informativos es dar a conocer las características esenciales de un fondo, pero no son el medio de comunicación mediante el cual las administradoras de los fondos deban dar noticia a los partícipes, aportantes y público en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 108/118

general respecto de alguna particular circunstancia que afecte a sus inversiones, dado que, como se señalara a raíz de lo razonado en relación al Cargo N°1 letra b), la adquisición, venta, pago o impago de un determinado instrumento, son circunstancias de ordinaria ocurrencia en la gestión de los fondos.

  1. Que, en atención a lo expuesto, se levantará el Cargo N°3.

IV.2.6. Análisis Descargos evacuados en relación con los ͞Elementos que deben ser ponderados por la Comisión para el Mercado Financiero para la eventual imposición de una sanción de multa͘͟

  1. Que, en primer lugar, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.

De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por la Investigada, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.

  1. Que, en segundo lugar, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se ha tenido en consideración lo siguiente en cuanto a las alegaciones invocadas por la defensa de la Investigada en esta parte:

1.) Que, en cuanto a que las conductas infraccionales habrían sido de baja gravedad, será rechazada, pues, en la especie, la Investigada no informó a un altísimo número de sus clientes la Reorganización Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota de los Fondos como, asimismo, las modificaciones a las Políticas de Inversión de los Reglamentos Internos de tales Fondos.

Agrava lo anterior, que la Investigada a pesar de tomar conocimiento de sus deficiencias a este respecto, no adoptó ninguna medida para que dicha situación no volviera ocurrir, por cuanto meses después de no haber podido comunicar a sus aportantes la Reorganización de Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota, volvió a incurrir en el mismo defecto, al no comunicar las modificaciones a las Políticas de Inversión de los Reglamentos Internos a sus clientes, por los mismos motivos.

En definitiva, la Investigada no veló porque los aportantes de los Fondos tuvieran acceso a la misma información a fin de que tomaran una decisión fundada respecto a si mantener sus aportes o rescatar las cuotas frente a los eventos precedentemente consignado y, por tanto, que recibieran un trato igualitario y equitativo.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 109/118

2.) Que, en cuanto a que la Investigada no habría recibido ningún tipo de beneficio económico, se tendrá presente.

3.) Que, en cuanto a que las conductas infraccionales no habrían causado un daño o riesgo al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, ni a la fe pública, ni tampoco hubo perjudicados, será rechazada, pues, en la especie, se afectaron los intereses de los clientes quienes no fueron informados de la Reorganización Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota de los Fondos, ni tampoco de las alteraciones a las Políticas de Inversión de los Reglamentos Internos de tales Fondos -modificándose los instrumentos en que podían invertir-, pasando por alto de esa forma sus deberes de información que tienen por finalidad, entre otros, que los partícipes pudieran decidir informadamente si mantener su aportes o rescatar las cuotas frente a la situación planteada.

Por su parte, en cuanto a que el Departamento de Auditoría de la División de Control de Fondos Patrimoniales de la Dirección de Transparencia del Mercado de Valores habría estimado que los hechos denunciados no afectarían el correcto funcionamiento, desarrollo ni estabilidad del Mercado Financiero, será rechazada, por cuanto ello no considera todos los antecedentes abordados en el procedimiento sancionatorio, ni limita las facultades de este Consejo.

Asimismo, para estos efectos debe considerarse que le corresponde de forma exclusiva y excluyente a este Consejo, ponderar las circunstancias que rodearon el caso en particular a fin de determinar el quantum de la multa que resulta aplicable, conforme al mérito de los antecedentes y alegaciones vertidas durante este Procedimiento Sancionatorio.

4.) En cuanto a que la Investigada no habría sido sancionada en la última década por infracciones sometidas a la fiscalización de la CMF, se tendrá presente.

5.) En cuanto a que la Investigada habría prestado una colaboración activa con la CMF, será rechazada, pues, del examen de los antecedentes que obran en el expediente administrativo aparece que ésta se limitó a responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a lo que se encuentra legalmente obligada.

6.) En cuanto a que la sanción debe respetar el principio de proporcionalidad, debe tenerse presente que, el monto de la multa que se resuelve aplicar resulta necesario y ajustado atendida la naturaleza de las infracciones constatadas en este Procedimiento Sancionatorio, y se enmarca dentro del rango legal establecido por el legislador para estos efectos.

  1. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, en relación con las circunstancias que sirven de base para determinar el rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, debe estarse a lo razonado precedentemente y en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 110/118

V. CONCLUSIONES.

V.1. Marco legal y normativo.

Como cuestión preliminar, cabe destacar que uno de los objetivos que el legislador tuvo en cuenta al momento de regular los fondos y sus administradoras, fue -entre otros- la importancia que la información relativa a las características de tales fondos o a hechos esenciales respectos de éstos y sus administradoras significan para el correcto funcionamiento y desarrollo de dicha industria, puesto que, a través de su divulgación es posible proteger el interés de los partícipes, aportantes, inversionistas y público en general, a fin de que puedan adoptar una decisión en base a información veraz, suficiente y oportuna, especialmente, según se ha ventilado en esta instancia administrativa, que permita el conocimiento adecuado sobre las propiedades del producto y, asimismo, los acontecimientos que puedan influir en el valor cuota del respectivo fondo o alterar sus características.

En efecto, de conformidad con el artículo 18 de la LUF, cuya infracción se imputó a la Investigada, ͞La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra, y de las series de cuotas en su caso, y sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9º y 10 de la ley Nº 18.045. La información mínima que deberá ser difundida y la forma de comunicación que se deberá utilizar serán determinadas por la Superintendencia mediante norma de carácter general.͘͟

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la LMV, en relación con el artículo 18 de la LUF, las administradoras deben divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de las cuotas que ofrecen y comercializan, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.

A su vez, debe entenderse que la información es de carácter relevante o esencial cuando una persona juiciosa la consideraría importante para sus decisiones de inversión.

Por su parte debe considerarse que conforme al artículo 51 de la LUF, ͞Las modificaciones que se introduzcan al reglamento interno, reglamento general de fondos y demás documentación ya depositada, deberán ser comunicadas por la administradora a los partícipes del fondo y ser incorporadas al reglamento interno, cuyo texto refundido deberá ser depositado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley. El plazo de esta comunicación y la entrada en vigencia de las modificaciones, así como la forma, formalidades y el contenido a que deberá sujetarse, serán determinados por la Superintendencia mediante norma de carácter general͘͟ En este sentido, nuestro marco normativo -en particular la NCG 365- ha regulado la forma y contenido mediante la cual las administradoras deben cumplir sus deberes de información, disponiendo que tales entidades son responsables de adoptar las medidas y resguardos necesarios para su cumplimiento, y que, en sus reglamentos internos deben señalar el medio Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 111/118

específico mediante el cual se proveerá al público y partícipes la información del fondo y de la administradora requerida por ley y la normativa vigente.

Finalmente, dado que las modificaciones de los reglamentos internos de los fondos puede incidir substancialmente en las características de éstos, el párrafo 3°, Sección III, de la NCG 365 ha dispuesto que toda modificación relevante a éstos, tales como aquellas que alteran la política de inversión, diversificación, liquidez o endeudamiento, las condiciones de rescatabilidad, remuneraciones o gastos, o cualquier otra disposición que pudiere afectar material y negativamente a los partícipes del fondo, deben ser ͞comunicadas de manera directa a los partícipes͟ al día hábil siguiente del depósito del reglamento ante esta Comisión.

V.2. Hechos infraccionales.

Cargo N°1 letra a).

La Investigada infringió la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Corto PůĂnjŽ͟ y ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Mediano PůĂnjŽ͟, contenida en el artículo 18 de la LUF, por cuanto ͞NŽ comunicó al 86,62% de los aportantes, correspondientes a 51.726 partícipes de dichos fondos, el hecho esencial de Enjoy S.A. de fecha 24 de abril de 2020͟, que daba cuenta la Reorganización Concursal de dicho emisor.

En efecto, en la especie, la Investigada infringió gravemente su deber de información contenido en el artículo 18 de la LUF, pues, no obstante haber atribuido el carácter de hecho esencial a la circunstancia conforme a la cual ͞Empresa ENJOY S.A. acordó el inicio de un Procedimiento de Reorganización Judicial debido a la actual situación financiera de la ĐŽŵƉĂŹşĂ͙͟ y que ͞si bien algunos de ellos fondos mutuos Principal están invertidos en instrumentos en esta compañía, es importante señalar que nuestros fondos están diversificados, por lo que le impacto de esta situación esperamos sea acotado͕͟ en definitiva, ello no fue informado al 86,62% de los aportantes de los Fondos afectados, lo que deja en evidencia que la Investigada no había adoptado los debidos resguardos para mantener una base de datos completa que le permitiera mantener un canal de comunicación con los aportantes y de esa forma cumplir con sus deberes de información.

En este sentido, es menester recordar que, conforme al artículo 18 de la LUF, las administradoras de fondos deben informar ͞en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general ͙ sobre cualquier hecho o información esencial relacionada con la administradora o los fondos que administra, a que se refieren los artículos 9° y 10 de la Ley N°18.045͘͟

No obstante, en el caso de marras, la Investigada no veló porque la totalidad de los aportantes de los Fondos fueran informados en las mismas condiciones sobre la Reorganización Concursal de Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota de los Fondos, a fin de que éstos pudieran adoptar Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 112/118

una decisión fundada sobre si rescatar o no sus cuotas y, con ello, tutelar y resguardar equitativamente sus intereses, entre otros objetivos consagrados en la ley del ramo.

En efecto, según se ha venido razonando, dicho hecho esencial no fue comunicado al 86,62% de los aportantes de los Fondos que administra, correspondientes a 51.726 partícipes, afectando de ese modo a un número altísimo de sus clientes.

Cargo N°2.

La Investigada infringió la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los Fondos, establecida en el artículo 18 de la LUF, en relación con su artículo 51 y lo dispuesto en la Sección III. de la NCG 365, por cuanto ͞No comunicó al 87,47% de los aportantes, correspondientes a 51.956 partícipes de los fondos mutuos ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Corto PůĂnjŽ͟ y ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Mediano PůĂnjŽ͕͟ las modificaciones realizadas a los reglamentos internos de los citados fondos, informadas a la CMF el día 1° de septiembre de 2020.͘͟

La Investigada modificó las Políticas de Inversión de los Fondos, alterando de esa forma los instrumentos en los cuales podían invertir, lo que se trató de un cambio substancial y relevante a sus Reglamentos Internos que debió comunicarse directamente a los partícipes para que adoptarán una decisión informada sobre si mantener sus cuotas o rescatarlas, cual es una de las finalidades del deber de información en comento que ha consagrado el legislador.

En este sentido, este Consejo ha estimado que la Investigada infringió gravemente su deber de información contenido en los artículos 18 y 51 de la LUF, y párrafo 3°, Sección III., de la NCG 365, toda vez que, a pesar de modificar las Políticas de Inversión de los Fondos, en definitiva, ello no fue informado al 87,47% de los aportantes -esto es, un porcentaje altísimo de clientes afectados- que por cierto, deja en evidencia que la Investigada no había adoptado los debidos resguardos para mantener una base de datos completa que le permitiera mantener un canal de comunicación directa con los aportantes y de esa forma cumplir con sus deberes de información.

Lo anterior, también implica que la Investigada no veló porque la totalidad de los aportantes de los Fondos fueran informados en las mismas condiciones sobre las modificaciones a las Políticas de Inversión de los Fondos, a fin de que éstos pudieran adoptar una decisión fundada sobre si rescatar o no sus cuotas y, con ello, tutelar y resguardar que sus clientes recibieran un trato equitativo e igualitario.

Finalmente, no debe perderse de vista que, a pesar que la Investigada con fecha 25 de abril de 2020 no comunicó a la totalidad de sus aportantes la Reorganización Concursal de Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota de los Fondos, ésta no implementó ningún resguardo para evitar que dicha situación volviera a ocurrir, pues, meses después, esto es, con fecha 3 de septiembre de 2020, nuevamente no comunicó a la totalidad de sus aportantes las modificaciones a las Políticas de Inversión de los Fondos en razón del mismo defecto operacional. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 113/118

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que Principal Administradora General de Fondos S.A. ha incurrido en las siguientes infracciones:

1.1. Infracción reiterada a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Corto PůĂnjŽ͟ y ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Mediano PůĂnjŽ͕͟ establecida en el artículo 18 de la Ley N°20.712 (LUF), por cuanto, la Administradora:

No comunicó al 86,62% de los aportantes, correspondientes a 51.726 partícipes de dichos fondos, el hecho esencial de Enjoy S.A. de fecha 24 de abril de 2020, que daba cuenta del Acuerdo de Reorganización Judicial emprendido por esa compañía.

1.2. Infracción a la obligación de informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos, establecida en el artículo 18 de la Ley N°20.712 (LUF), en relación con lo previsto en el artículo 51 de la misma Ley y lo dispuesto en la sección III de la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, por cuanto, la Administradora no comunicó al 87,47% de los aportantes, correspondientes a 51.956 partícipes de los fondos mutuos ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Vision Money MĂƌŬĞƚ͕͟ ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Corto PůĂnjŽ͟ y ͞FŽŶĚŽ Mutuo Principal Deuda Mediano PůĂnjŽ͕͟ las modificaciones realizadas a los reglamentos internos de los citados fondos, informadas a la CMF el día 1° de septiembre de 2020.

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

Que debe considerarse que la Investigada no comunicó al 86,62% de los partícipes de los Fondos materia de este procedimiento -correspondientes a 51.726 aportantes- la Reorganización Concursal de Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota, considerando que los Fondos mantenían inversiones en dicho emisor, transgrediendo de ese modo el artículo 18 de la LUF.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 114/118

Tampoco comunicó al 87,47% de los partícipes de los Fondos en comento -correspondientes a 51.956 aportantes- las modificaciones a los Reglamentos Internos, no obstante que cambió las Políticas de Inversión de los Fondos incorporando nuevos instrumentos financieros, lo que debió ser informado directamente a los aportantes al tenor del artículo 18 de la LUF, en relación a su artículo 51 y la Sección III de la NCG 365.

Lo anterior, implica que la cantidad de aportantes afectados en el caso de marras es altísima, quienes no tuvieron la oportunidad de decidir si mantener o no sus aportes en los Fondos ante tales eventos, por lo que la Investigada pasó por alto que se resguardara una de las finalidades de los deberes de información consagrados por el legislador para estos efectos.

Asimismo, en esta parte, es menester destacar que la Investigada no veló porque la totalidad de sus clientes tuvieran acceso a la misma información y que, por tanto, recibieran un trato equitativo e igualitario.

A su vez, no debe perderse de vista que la Investigada no adoptó medidas ante la situación planteada a fin de comunicar a sus clientes la Reorganización Concursal de Enjoy y la modificación de las Políticas de Inversión de los Fondos, por lo que la infracción al artículo 18 de la LUF, en este caso en particular, ha de estimarse grave.

En efecto, a pesar que la Investigada con fecha 25 de abril de 2020 no comunicó a la totalidad de sus aportantes la Reorganización Concursal de Enjoy S.A. y su impacto en el valor cuota de los Fondos, ésta igualmente no implementó ningún resguardo para evitar que dicha situación infraccional volviera a ocurrir, pues, meses después, esto es, con fecha 3 de septiembre de 2020, nuevamente no comunicó a la totalidad de sus aportantes las modificaciones a las Políticas de Inversión de los Fondos.

Ello da cuenta que, pese a los defectos que existían en la información de contactos de clientes, Principal no adoptó ninguna medida para corregir esa deficiencia, mostrando un grave descuido, en lo que se refiere al cumplimiento de sus deberes de información, lo que agrava especialmente su infracción, atendido que uno de los componentes fundamentales del mercado de valores, es la correcta circulación de la información.

En definitiva, en este Procedimiento Sancionatorio se ha constatado que la Investigada, en su calidad de administradora general de fondos, no mantuvo una base de datos completa que le permitiera cumplir con sus deberes de información a fin de tutelar los intereses de los aportantes, partícipes y público en general, lo que resulta grave según se ha venido razonando.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 115/118

2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Que, las conductas infraccionales de la Investigada pusieron en riesgo los intereses de los partícipes y aportantes de los Fondos, pues, no fueron informados respecto del impacto en el valor cuota de los Fondos como consecuencia de las inversiones mantenidas en Enjoy S.A., entidad la cual solicitó su Reorganización Concursal, ni tampoco fueron informados sobre las modificaciones a la Políticas de Inversión contenidas en los Reglamentos Internos de los Fondos, en específico, sobre los tipos de instrumentos de inversión.

Lo anterior, implica que, en la especie, los partícipes y aportantes de los Fondos no contaron con la información que la Investigada debió proveer a fin de que decidieran si mantener o no sus aportes en los Fondos antes tales circunstancias.

Finalmente, no debe perderse de vista, que las conductas infraccionales suponen un riesgo para el correcto funcionamiento del Mercado Financiero, pues han implicado que una administradora general de fondos se desenvolviera sin disponer de los medios o resguardos a fin de cumplir sus deberes de información para con sus clientes y el público en general.

2.4. La participación de los infractores en la misma:

Que, no se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones sancionadas.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Que, revisados los archivos de esta Comisión, no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.

2.6. La capacidad económica de los infractores:

Que, de acuerdo con la información contenida en los estados financieros de la Investigada a marzo de 2023, ésta cuenta con un patrimonio total de M$8.817.565.-

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:

Que, revisados los archivos de esta Comisión, no se registran sanciones previas por similares circunstancias.

2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 116/118

Que, no se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°348 de 13 de julio de 2023, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a Principal Administradora General de Fondos S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 1.000.- Unidades de Fomento por infracción a los artículos 18 y 51 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, y la Sección III de la Norma de Carácter General N°365.
  2. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͕͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
  4. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 117/118

Mauricio Larraín Errázuriz Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-5056-23-33599-Y SGD: 2023070292402 Página 118/118