SANCION N° 4948 de 2022
REF.:
APLICA SANCIÓN DE MULTA A CLUB
DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DEPORTIVA
PROFESIONAL.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 3871 de 2022; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda del año 2022, en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020;
2) Lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 201 de 2006.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
Esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 201 de 2006 (NCG N° 201) que establece Obligaciones de Información Continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, percatándose de las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
II. NORMATIVA APLICABLE.
Norma de Carácter General N° 201 de 2006, que ͞Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales͗͟
RESOLUCION EXENTA: 4948 Santiago, 04 de agosto de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900
- La letra A.1 del punto 2.1 de la NCG N°201 dispone que la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas Profesionales, entre ella, la memoria anual͗ ͞Deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.
A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de los fondos de deporte profesional͘͟
- Eů ƉƵŶƚŽ Ϯ͘Ϯ ĚĞ ůĂ NCG NΣ ϮϬϭ ƉƌĞƐĐƌŝďĞ ƋƵĞ͗ ͞Los informes trimestrales, correspondientes a marzo, junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD͘͟
III. INFRACCIONES A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA DE CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, RUT N°76.007.872-7.
1.Según el Oficio Reservado UI N° 1241 de 2021, complementado por Oficio Reservado UI N°249 de 2022, esta sociedad no ha remitido, o ha remitido fuera de plazo, la siguiente información:
Esa Declaración de Responsabilidad se refiere al período marzo de 2021.
- Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 1241, con un requerimiento de procedimiento simplificado a CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA SOCIEDAD Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 2/10
ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, el cual fue complementado mediante Oficio Reservado UI N°249 de 15 de marzo de 2022, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.
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En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 80 UF.
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Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
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Con fecha 30 de diciembre de 2021, la sociedad requerida, representada por su presidente don Enrique Ferry Campodónico, admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
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Con fecha 30 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1409, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 3/10
de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Con fecha 15 de marzo de 2022, mediante Oficio Reservado UI N°249, se complementó el requerimiento simplificado precisando la infracción imputada y el alcance de la admisión de responsabilidad.
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Mediante Oficio N°24.725, de fecha 25 de marzo de 2022, la Comisión devolvió a la Unidad de Investigación los antecedentes, que habían sido enviados mediante Oficio Reservado UI N° 1409 de 30 de diciembre de 2021, ya que había sido detectada una imprecisión en el recuadro que resume las infracciones imputadas y en consideración, además, a que la escritura de personería acompañada por la sociedad no acreditaba poder suficiente.
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Con fecha 19 de abril de 2022, Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., por medio de don Carlos Ferry Campodónico ratificó la admisión de responsabilidad efectuada con fecha 30 de diciembre de 2021, teniendo en consideración la aclaración indicada en Oficio Reservado UI N°249 de 2022, sin acreditar poder en dicha oportunidad:
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Con fecha 29 de abril de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°450, complementando el Oficio Reservado UI N°1409 de 30 de diciembre de 2021, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 4/10
con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
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Con fecha 27 de mayo de 2022, el Presidente del Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P. adjuntó escritura pública mediante la cual acredita el poder de don Carlos Ferry Campodónico.
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Con fecha 8 de junio de 2022, Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., debidamente representada por medio de don Carlos Ferry Campodónico admite nuevamente responsabilidad:
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Con fecha 14 de junio de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N° 661, complementando el Oficio Reservado UI N°450 de 29 de abril de 2022 y el Oficio Reservado UI N°1409 de 17 de noviembre del 2021, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 5/10
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Finalmente, con fecha 14 de julio de 2022, Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., debidamente representada por medio de don Carlos Ferry Campodónico remitió una nueva declaración de responsabilidad.
IV. DECISIÓN.
- Que, para efectos de la presente resolución corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las sociedades anónimas en general, y las sociedades anónimas deportivas profesionales en este caso, toda vez que tanto la información financiera anual, como los reportes trimestrales Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 6/10
que deben remitirse, permiten contar con información oportuna de la situación financiera de la entidad.
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Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente a la sociedad por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que la sociedad objeto de este procedimiento, ha incurrido en la infracción imputada y acreditada.
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Que, en razón de lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538.
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Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 de 2018 dispone a estos efectos:
͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:
i. La gravedad de la infracción, en el sentido de que la conducta sancionada significa que tanto este Servicio, como los accionistas de la sociedad infractora y el público en general, no cuentan con toda la información relevante necesaria para la toma de decisiones.
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ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que la sociedad infractora haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.
iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, la infracción imputada implica un riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones.
iv. No se ha desvirtuado la participación que cabe a las Investigada.
v. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años, constan las siguientes sanciones previas respecto de la sociedad investigada:
Resolución N°949 de 14 de febrero de 2019, multa de UF 130. Resolución N°271 de 12 de enero de 2018, multa de UF 150.
vi. En cuanto a la capacidad económica de la infractora, de acuerdo a la información contenida en la última Memoria Anual remitida a este Servicio, la sociedad presenta el siguiente patrimonio:
CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. al 31 de diciembre 2021, M$470.375.
vii. Este Servicio ha sancionado conductas similares incurridas por sociedades anónimas deportivas, entre las que se pueden considerar las Resoluciones Exentas N° 5979 del año 2021, N°1564 y N°3625 del año 2022, las cuáles aplican las siguientes sanciones:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 U.F. 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 U.F. 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P. 90 U.F. 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 U.F. 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P. 50 U.F. 8 CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P. 80 U.F. 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 U.F. 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 U.F. 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 U.F. 12 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 13 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 U.F. 14 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 U.F. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 8/10
15 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 U.F. 16 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 17 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F.
viii. Que, además, se tiene presente que la sociedad admitió por escrito su responsabilidad, en los hechos materia del procedimiento, y que, para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538, esto es, si el incumplimiento detectado fue subsanado dentro de los 30 días siguientes a su notificación y si la infractora ha sido sancionada previamente por la Comisión.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 299 de 4 de agosto de 2022, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
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Aplicar a la sociedad CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. la sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a UF 80 (Ochenta Unidades de Fomento), por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2 de la Norma de Carácter General N°201 de 2006.
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Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
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El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 9/10
ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4948-22-15117-S SGD: 2022080305900 Página 10/10