SANCION N° 4606 de 2026
REF.: APLICA SANCIÓN A RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
VISTOS
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Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL ϯϱϯϴ͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°2.684 de 2026; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°1.500 de 2023, y N°266 de 2026.
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Lo dispuesto en los artículos 44, 57 y 58 del DFL N° 251 de 1931, Ley de Seguros, y en la Norma de Carácter General N°471 ;͞NCG NΣϰϳϭ͟Ϳ.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
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Por Oficio Ordinario N°85.876, de 23 de abril de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DG“CM͟Ϳ remitió a la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ una denuncia en contra de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A. ;͞RĞŶƚĂ͕͟ ͞ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ͕͟ ͞ůĂ AƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂ͟ o ͞ůĂ “ŽĐŝĞĚĂĚ͟Ϳ͕ por la comercialización de seguros efectuada por el intermedio de un corredor que no contaba con inscripción vigente en el registro que, al efecto, lleva esta Comisión.
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Posteriormente, por medio de Oficio Ordinario N°89.195, de 29 de abril de 2025, la DGSCM remitió a la Unidad de Investigación una nueva denuncia en contra de la Compañía, por la renovación de 4 pólizas de seguros gestionadas por 4 agentes de ventas, que no se encontraban vigentes dentro de la nómina que es reportada periódicamente a esta Comisión.
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Mediante Resolución UI N°29/2025, de 12 de mayo de 2025, se inició una investigación para determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de una infracción.
RESOLUCION EXENTA: 4606 Santiago, 30 de abril de 2026 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780
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A su vez, y con motivo del Oficio Reservado UI N°1.220/2025, de 10 de octubre de 2025, que formuló cargos a Renta Nacional, en sus descargos, la Aseguradora dio cuenta de la existencia de nuevos casos de emisión de pólizas por intermedio de corredores cuya inscripción se encontraba cancelada en el registro correspondiente.
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Mediante presentación de 11 de noviembre de 2025, la Compañía formuló una autodenuncia referida a que (i), en el período comprendido entre 2021 y 2025, comercializó otras 41 pólizas por medio de 19 corredores de seguros no identificados previamente, a pesar de encontrarse canceladas sus respectivas inscripciones en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros; y (ii) entre julio de 2024 y junio de 2025, la Compañía comercializó pólizas a través de un agente no informado previamente, que había sido eliminado de las correspondientes nóminas que Renta envió sin actualizar a este Servicio en el período en que tales pólizas fueron colocadas.
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Mediante Resolución UI N°82/2025, de 13 de noviembre de 2025, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de una infracción.
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Mediante Resolución UI N°2 de 9 de enero de 2026, la Unidad de Investigación resolvió ͞ACUMÚLESE el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado mediante el Oficio Reservado UI N° 1.530/2025 al procedimiento administrativo sancionatorio iniciado mediante el Oficio Reservado UI N° 1.220/2025, continuando este último vigente para las siguientes etapas del procedimiento͘͟
I.1. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI durante la investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
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Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., RUT 94.510.000-1, es una compañía de seguros sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ.
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Por Resolución N°2.669, de 19 de mayo de 2021, este Servicio determinó, entre otros, la cancelación de la inscripción en el Registro de Auxiliares de Comercio de Seguros, del corredor de seguros persona natural Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, por no haber acreditado ante la CMF la contratación de la garantía exigida por las normas aplicables, para el ejercicio de la actividad de intermediación.
En dicha resolución se indicó que: ͞Las personas individualizadas no podrán realizar nuevas intermediaciones, de ningún tipo de seguros, manteniendo sus obligaciones y responsabilidades para con los asegurados, por las intermediaciones que ya hubieren realizado͘͟
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 2/41
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Entre mayo de 2021 y enero de 2025, Renta comercializó, al menos, 293 pólizas intermediadas por el corredor Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, a pesar de encontrarse cancelada su inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, de acuerdo con la información proporcionada por la misma Aseguradora.
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El 9 de agosto de 2023, la Compañía emitió la Póliza N°1346342-1, la que fue comercializada a través de la Sra. Vilma Flores López, a pesar de haber sido eliminada de la nómina de agentes de ventas que la Aseguradora remitió desactualizada a este Servicio, correspondiente a agosto de 2023 y, por ende, no formaba parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
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El 23 de octubre de 2023, la Compañía emitió la Póliza N°1365094-1, la que fue comercializada a través de la Sra. Sandra Opazo Muñoz, a pesar de haber sido eliminada de la nómina de agentes de ventas que la Aseguradora remitió desactualizada a este Servicio, correspondiente a octubre de 2023 y, por ende, no formaba parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
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El 28 de noviembre de 2023, la Compañía emitió la Póliza N°1373937-1, la que fue comercializada a través del Sr. Felipe Tomás Ramos Calvo, a pesar de haber sido eliminado de la nómina de agentes de ventas que la Aseguradora remitió desactualizada a este Servicio, correspondiente a noviembre de 2023 y, por ende, no formaba parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
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El 18 de abril de 2024, la Compañía emitió la Póliza N°1414179-1, la que fue comercializada a través de la Sra. Naldy Olivares Gatica, a pesar de haber sido eliminada de la nómina de agentes de ventas que la Aseguradora remitió desactualizada a este Servicio, correspondiente a abril de 2024 y, por ende, no formaba parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
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Mediante las 9 resoluciones singularizadas a continuación, dictadas entre el 19 de mayo de 2021 y el 23 de agosto de 2024, este Servicio canceló la inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, entre otros, de los corredores de seguros que se individualizan en el siguiente cuadro:
N° Nombre Corredor Resolución Cancelación Fecha Resolución 1 Elena Loty Reyes González 2669 19-05-2021 2 Franny Mónica Avendaño Ávila 2669 19-05-2021 3 Manuel Pita Ramos 2669 19-05-2021 4 Tesla Corredores de Seguros SpA 2669 19-05-2021 5 Juan Cristóbal Cura Seda 4952 07-09-2021 6 Consolidachile SpA 3009 17-05-2022 7 Marcelo Esteban Durán Valderrama 3009 17-05-2022 8 Claudia Patricia Zepeda Aguirre 3922 24-06-2022 9 Claudia Marcela Flores Águila 9009 23-12-2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 3/41
10 Brzovic & Tellería Limitada 3158 05-05-2023 11 Germán Andrés Bruna Rogner 3158 05-05-2023 12 Mando Integral SpA 3158 05-05-2023 13 Rialto Corredores de Seguros SpA 3158 05-05-2023 14 Jorge Eduardo Niedmann Matamala 4013 02-05-2024 15 Corredora de Seguros Diemer y Vial Limitada 4423 14-05-2024 16 Salome Victoria Rozzi Cruz 4423 14-05-2024 17 Fabiola Sepúlveda Retamales 7718 23-08-2024
- Entre enero de 2022 y diciembre de 2024, Renta comercializó 28 pólizas intermediadas por los corredores previamente señalados, a pesar de encontrarse, en todos los casos, canceladas sus respectivas inscripciones en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, de acuerdo con la información proporcionada por la misma Aseguradora y que se detalla en el siguiente cuadro:
N°
Nombre
Fecha
emisión
1
Elena Loty Reyes González
23-05-2022
2
Manuel Pita Ramos
17-02-2022
3
Juan Cristóbal Cura Seda
12-01-2022
4
Juan Cristóbal Cura Seda
02-05-2022
5
Claudia Flores Águila
24-04-2023
6
Claudia Zepeda Aguirre
25-04-2023
7
Franny Mónica Avendaño Ávila
11-01-2023
8
Franny Mónica Avendaño Ávila
12-01-2023
9
Franny Mónica Avendaño Ávila
12-01-2023
10
Franny Mónica Avendaño Ávila
29-05-2023
11
Salome Victoria Rozzi Cruz
25-09-2024
12
Salome Victoria Rozzi Cruz
25-09-2024
13
Salome Victoria Rozzi Cruz
25-09-2024
14
Germán Andrés Bruna Rogner
24-09-2024
15
Fabiola Sepúlveda Retamales
21-12-2024
16
Fabiola Sepúlveda Retamales
21-12-2024
17
Jorge Eduardo Niedmann Matamala
04-09-2024
18
Marcelo Esteban Durán Valderrama
29-04-2023
19
Mando Integral SpA
23-06-2023
20
Consolidachile SpA
13-08-2022
21
Consolidachile SpA
26-10-2022
22
Corredora de Seguros Diemer y Vial Ltda.
22-11-2024
23
Tesla Corredores de Seguros SpA
23-02-2022
24
Tesla Corredores de Seguros SpA
23-06-2022
25
Tesla Corredores de Seguros SpA
24-08-2022
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FOLIO: RES-4606-26-66148-X
SGD: 2026040299780
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26 Tesla Corredores de Seguros SpA 01-12-2022 27 Rialto Corredores de Seguros SpA 28-09-2023 28 Brzovic & Tellería Limitada 30-04-2023
- Entre noviembre de 2024 y enero de 2025, la Compañía emitió 9 pólizas que fueron comercializadas a través del Sr. Cristhian Tabilo Rojas, a pesar de haber sido eliminado de la nómina de agentes de ventas que la Aseguradora remitió desactualizadas a este Servicio en los meses señalados, y, por ende, no formaba parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros. El detalle de dichas pólizas se muestra en el cuadro que a continuación se inserta, remitido por la propia Sociedad:
I.2. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Durante la investigación el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió los siguientes medios probatorios:
- Oficio Ordinario N°85.876, de 23 de abril de 2025, por medio del cual la DGSCM formuló una denuncia en contra de Renta, por comercializar seguros a través de un corredor de seguros no inscrito en el registro respectivo. A esta denuncia, la DGSCM acompañó los siguientes antecedentes: 1.1. Oficio Ordinario N°29.787, de 5 de febrero de 2025, por el cual este Servicio requirió a la Compañía:
͞ϭ͘ - Confirmar que don Jose [sic] Wladimir Arrue [sic] Yañez [sic], Rut 9.584.843-5, realizó intermediaciones de pólizas de seguros de esa compañía, durante los años 2022 y 2023. 2.- Informar si don Jose [sic] Wladimir Arrue [sic] Yañez [sic], Rut 9.584.843-5, ha realizado intermediaciones de pólizas de seguros de esa compañía, desde el año 2024 a la fecha del presente oficio. 3.- Indicar el número de las pólizas intermediadas por don Jose [sic] Wladimir Arrue [sic] Yañez [sic], Rut 9.584.843-5, desde el año 2022 a la fecha del presente oficio, detallando dicha información por año de suscripción y si se tratan de renovaciones (stock) o nuevas contrataciones (flujo). Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 5/41
1.2. Presentación de la Sociedad, de 10 de febrero de 2025, por la que respondió el Oficio ordinario N°29.787, informando, en lo que interesa, lo siguiente:
͞;͙Ϳ Ğů “ƌ͘ JŽƐĠ WůĂĚŝŵŝƌ AƌƌƵĠ YĂŹĞnj [sic] ;͙Ϳ ƌĞĂůŝnjſ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĐŝſŶ ĚĞ ƉſůŝnjĂƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ĐŽŶ la compañía los años 2022 y 2023, la que fue informada a la comisión de acuerdo con la Circular 1266, en ambos años. Para los años 2024 y hasta el mes de Enero [sic] de 2025, continuó intermediando pólizas, siendo su código cerrado el 01.02.2025 tras detectar que no mantenía registro vigente en la CMF. Respecto de la cantidad de pólizas intermediadas, desde el 2024 a la fecha, el detalle es el siguiente:
La continuidad del estado de habilitación del código de intermediación del Sr. Arrué en la ĐŽŵƉĂŹşĂ ƐĞ ĚĞďĞ Ă ƵŶĂ ĚĞĨŝĐŝĞŶĐŝĂ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ĚĞ ĐſĚŝŐŽƐ ;͙Ϳ͘͟ (Énfasis agregado). 1.3. Oficio Ordinario N°35.659, de 12 de febrero de 2025, por el cual la DGSCM solicitó a Renta información respecto de los controles establecidos para evitar que situaciones como la del Sr. Arrué se repitan en lo sucesivo.
1.4. Presentación de 17 de febrero de 2025, por la que la Aseguradora respondió el Oficio Ordinario N°35.659.
- Oficio Ordinario N°89.195, de 29 de abril de 2025, por medio del cual la DGSCM formuló una nueva denuncia en contra de Renta, por comercializar seguros a través de agentes de ventas de seguros no inscritos en el registro respectivo. A esta denuncia, la DGSCM acompañó los siguientes antecedentes: Ϯ͘ϭ͘ IŶĨŽƌŵĞ GGAIRNG NΣϬϲͬϮϰ͕ ͞RĞǀŝƐŝſŶ EƐƉĞĐŝĂů ƐŽďƌĞ CƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂƐ ĞŶ ůĂ NCG NΣϰϳϭ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;CMFͿ͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϯϬ ĚĞ octubre de 2024. En la sección II. Resultado de la Revisión, en lo que interesa, se indica:
͞EŶ ŶƵĞƐƚƌĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ͕ LJ Ăů ĐŽŵƉĂƌĂƌ ůĂƐ ŶſŵŝŶĂƐ ĞŶǀŝĂĚĂƐ Ă ůĂ CMF ĐŽŶ ůŽƐ ůŝďƌŽƐ ĚĞ ƉƌŽĚƵĐĐŝſŶ͕ se pudo advertir que existen 04 renovaciones de pólizas que fueron gestionadas por agentes de ventas, los cuales al momento de la suscripción no se encontraban vigentes dentro de la ŶſŵŝŶĂ ƋƵĞ ĞƐ ƌĞƉŽƌƚĂĚĂ Ăů ĞŶƚĞ ƌĞŐƵůĂĚŽƌ͘͟ (Énfasis agregado). 2.2. Copia de las pólizas y certificados gestionados por agentes no inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros identificados en el informe singularizado previamente.
2.3. Acta de sesión del Comité de Auditoría de la Sociedad, de 15 de enero de 2025. En el punto V. Varios del acta, se dio cuenta de lo siguiente:
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͞Revisión Especial sobre Cumplimiento de disposiciones contenidas en NCG N°471 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) Esta revisión estuvo orientada a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la CMF, como también, proporcionar una opinión sobre el flujo de información, riesgos y controles de las actividades que comprenden este proceso. ;͙Ϳ ƐĞ ŚĂ ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂĚŽ ƵŶĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ƋƵĞ ƌĞƋƵŝĞƌĞ ĂƚĞŶĐŝſŶ ƉŽƌ ƉĂƌƚĞ ĚĞů ĄƌĞĂ ƌĞƐƉŽŶƐĂďůĞ͗ establecer un control efectivo para identificar y depurar a los intermediarios (agentes internos) no vigentes que aún permanecen registrados en los sistemas de la compañía. Se detectaron 4 casos que existió emisión de póliza (renovaciones), en cuyos casos el agente había sido eliminado ĚĞů ƌĞŐŝƐƚƌŽ͕ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂŶĚŽ ĨĂůƚĂ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ĞŶ ĞƐƚĞ ƉƌŽĐĞƐŽ͘͟ 2.4. Oficio Ordinario N°17.145, de 23 de enero de 2025, por el cual la DGSCM solicitó antecedentes relativos a los 4 casos detectados de comercialización de pólizas a través de agentes no inscritos en el registro respectivo.
2.5. Presentación de 30 de enero de 2025, por la cual Renta respondió el Oficio N°17.145. En su respuesta, la Aseguradora incorporó el siguiente cuadro, en el que se detallan los casos de comercialización de pólizas a través de agentes no inscritos:
La Compañía señaló que: ͞LĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĚĞƚĞĐƚĂĚĂ ƐĞ ƉƌŽĚƵũŽ ƉŽƌ ƵŶ ĞƌƌŽƌ ĞŶ ůĂ ĞũĞĐƵĐŝſŶ ĚĞ procedimiento, pues los agentes involucrados no se bloquearon adecuadamente en los sistemas de la compañía, una vez cancelados sus códigos, hecho que permitió la emisión de estas pólizas. La póliza 1414179-1 fue emitida en la sucursal Antofagasta, por falta de bloqueo del código del agente y las otras tres pólizas, si bien los agentes estaban bloqueados en el sistema central, no había sucedido lo mismo en la plataforma de intermediarios (SGI), que permite la renovación ĞůĞĐƚƌſŶŝĐĂ ĚĞ ƉſůŝnjĂƐ͘͟ 3. Oficio Reservado UI N°559/2025, de 13 de mayo de 2025, por el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Compañía, lo siguiente:
͞ŝ͘ Singularizar todas las pólizas intermediadas (nuevas y renovaciones) por el Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, entre el 19.05.2021 y el 31.12.2021. ii. Remitir copia de todas las comunicaciones sostenidas por usted; la sociedad de su gerencia, y los empleados de la Aseguradora con el Sr. Arrué, entre el año 2021 y la fecha del presente oficio reservado. iii. Informar si, respecto de las pólizas intermediadas por el Sr. Arrué entre el 19.05.2021 y la fecha del presente oficio reservado, se denunciaron siniestros con cargo a aquellas. En la afirmativa, deberá singularizar dichos siniestros y señalar cuál fue la participación del Sr. Arrué en ellos, desde la denuncia hasta el fin del proceso de liquidación (denuncias, solicitudes y/o Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 7/41
entrega de antecedentes, consultas, presentación de impugnaciones, etc.), acompañando los
antecedentes que den sustento a su respuesta.
iv. Señalar si, desde el 19.05.2021 y hasta la fecha del presente oficio reservado, la Aseguradora
ha recibido reclamos, denuncias o presentaciones respecto del Sr. Arrué y, en su caso, deberá
remitir copia de aquellas y de las respuestas entregadas por la Compañía.
v. Atendido que el Sr. Arrué intermedió pólizas sin contar con inscripción vigente en el Registro
que, al efecto, lleva este Servicio, deberá especificar las medidas tomadas por la Aseguradora y
su administración, para evitar que circunstancias como ésta se reiteren. Dado lo anterior, deberá
acompañar copia de los manuales, políticas, procedimientos o documentos en los que consten
las medidas adoptadas, así como registros de su implementación, puesta en marcha y personas
y áreas responsables.
vi. Informar si, con ocasión del caso del Sr. Arrué, se detectaron otros casos de intermediación
realizados por corredores sin registro vigente, en el período comprendido entre el 01.01.2022 y
la fecha del presente oficio reservado. En su caso, se requiere indicar los nombres de los
corredores y números de pólizas nuevas y renovaciones efectuadas, por año, acompañando
copia de las mismas.
vii. Informar si el caso del Sr. Arrué fue tratado en reuniones de directorio, comités o en alguna
otra instancia, remitiendo copia de las actas o documentos en lo que ello conste.
viii. Informar el tipo de relación (comercial, laboral o de otra naturaleza) de la Compañía con las
Sras. Naldy Olivares Gatica, Sandra Marlene Opazo Muñoz, Vilma Alejandra Flores López y el Sr.
Felipe Tomás Ramos Calvo, vigencia de aquella y, en su caso, motivos por los cuales se puso
término, acompañando copia de los antecedentes que sustenten su respuesta.
ix. Señalar hechos y circunstancias de la eliminación del registro de agentes de ventas de la
Compañía de las Sras. Naldy Olivares, Sandra Opazo, Vilma Flores y el Sr. Felipe Ramos.
x. Indicar si respecto de las pólizas renovadas que fueron gestionadas por las Sras. Naldy Olivares,
Sandra Opazo, Vilma Flores y el Sr. Felipe Ramos, habiendo sido eliminados como agentes de
ventas de la Aseguradora, se denunciaron siniestros con cargo a aquellas. En la afirmativa,
deberá singularizar dichos siniestros y señalar cuál fue la participación de cada una de esas
personas en ellos, desde la denuncia hasta el fin del proceso de liquidación (denuncias, solicitudes
y/o entrega de antecedentes, consultas, presentación de impugnaciones, etc.), acompañando los
antecedentes que den sustento a su respuesta.
xi. Atendido que las Sras. Naldy Olivares, Sandra Opazo, Vilma Flores y el Sr. Felipe Ramos
intermediaron renovaciones de pólizas sin haber sido informados como agentes de ventas de
Renta, deberá especificar las medidas tomadas por la Aseguradora y su administración, para
evitar que circunstancias como ésta se reiteren. Dado lo anterior, deberá acompañar copia de
los manuales, políticas, procedimientos o documentos en los que consten las medidas adoptadas,
así como registros de su implementación, puesta en marcha y personas y áreas responsables.
xii. Informar si, con ocasión del caso de las Sras. Naldy Olivares, Sandra Opazo, Vilma Flores y el
Sr. Felipe Ramos, se detectaron otros casos de intermediación realizados por agentes de ventas
no informados por la Compañía, en el período comprendido entre el 12.06.2022 y la fecha del
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presente oficio reservado. En su caso, se requiere indicar los nombres de tales agentes y números de pólizas nuevas y renovaciones efectuadas, por año, acompañando copia de estas. xiii. Informar si los casos de las Sras. Naldy Olivares, Sandra Opazo, Vilma Flores y el Sr. Felipe Ramos fueron tratados en reuniones de directorio, comités o en alguna otra instancia, remitiendo copia de las actas o documentos en lo que ello conste. xiv. Remitir los datos de contacto de las Sras. Naldy Olivares, Sandra Opazo, Vilma Flores y de los Sres. José Arrué y Felipe Ramos, incluyendo, al menos, sus casillas de correo electrónico y números de teléfono móvil. džǀ͘ RĞŵŝƚŝƌ ĐƵĂůƋƵŝĞƌ ŽƚƌŽ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞ ĂƐŽĐŝĂĚŽ Ă ůĂ ŵĂƚĞƌŝĂ͘͟ 4. Oficio Reservado UI N°592/2025, de 20 de mayo de 2025, por el cual la Unidad de Investigación reiteró a la Aseguradora la solicitud de información requerida por el Oficio Reservado UI N°559/2025.
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Presentación de 20 de mayo de 2025, por medio de la cual la Sociedad respondió lo requerido por los Oficios Reservado UI N°559/2025 y N°592/2025.
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Oficio Reservado UI N°660/2025, de 4 de junio de 2025, por el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Compañía, lo siguiente:
͞ϭ͘ EŶ ƐƵ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ŝŶĚŝĐſ͗ ͞;͙Ϳ ŝŶĨŽƌŵĂŵŽƐ ƋƵĞ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞů “ƌ͘ AƌƌƵĠ ŶŽ ŚĂ ƐŝĚŽ ƚƌĂƚĂĚŽ ĞŶ
reuniones de directorio, comités ni en otras instancias hasta la fecha. No obstante, atendido el
oficio reservado remitido, la Compañía ha dispuesto incluir el tema en la sesión correspondiente
Ăů ƉƌĞƐĞŶƚĞ ŵĞƐ͕ Ă ĨŝŶ ĚĞ ďŽƌĚĂƌůŽ LJ ĂŶĂůŝnjĂƌ ůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ƌĞƋƵĞƌŝĚŽƐ͘͟
Dado lo anterior, deberá remitir copia del acta de la sesión de directorio en la que se haya tratado
el asunto en comento. La misma información deberá ser remitida en caso de que la situación de
las Sras. Naldy Olivares Gatica, Sandra Marlene Opazo Muñoz, Vilma Alejandra Flores López y
del Sr. Felipe Tomás Ramos Calvo hubiese sido tratada en alguna sesión de directorio u otra
instancia.
2. Indicar los montos de las comisiones y otros incentivos pagados por la sociedad de su gerencia
a las Sras. Naldy Olivares Gatica, Sandra Marlene Opazo Muñoz, Vilma Alejandra Flores López y
a los Sres. Felipe Tomás Ramos Calvo y José Wladimir Arrué Yáñez, relativos a las pólizas
intermediadas por tales personas sin contar con inscripción vigente en los Registros de Agentes
de Ventas y de Corredores de Seguros que lleva este Servicio, según corresponda. Las cifras
deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas para cada persona y por año.
3. Informar los montos de prima recibida por la Aseguradora por las pólizas intermediadas
(nuevas y renovaciones) por las 5 personas individualizadas en el punto precedente y en las
condiciones allí señaladas. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y
ĚĞƐĂŐƌĞŐĂĚĂƐ ƉŽƌ ĐĂĚĂ ƉĞƌƐŽŶĂ LJ ƉŽƌ ĂŹŽ͘͟
7. Declaración de la Sra. Vilma Alejandra Flores López, de 9 de junio de 2025, prestada ante la
Unidad de Investigación.
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Al consultársele si ͞ha tenido o tiene relación Renta Nacional Compañía de Seguros Generales
S.A. En la afirmativa, para que señale naturaleza de dicha relación, duración y, en su caso, los
ŵŽƚŝǀŽƐ ƉŽƌ ůŽƐ ƋƵĞ ƚĞƌŵŝŶſ͕͘͟ la declarante, indicó:
͞TƌĂďĂũĠ ĐŽŶ RĞŶƚĂ ŚĂƐƚĂ ŚĂĐĞ ƵŶ ĂŹŽ ĂƚƌĄƐ͘ “Ăůş ƉŽƌƋƵĞ Ăů ƌĞŶĚŝƌ ƵŶ ĞdžĂŵĞŶ ƉĂƌĂ ƐĞƌ ĂŐĞŶƚĞ ĚĞ
ventas y me fue mal y no volví a ser agente. Fue decisión de la compañía porque al rendir el
examen, no me fue bien y no me dieron el Código.
A ƐƵ ƉƌĞŐƵŶƚĂ͕ ŶŽ ƌĞĐƵĞƌĚŽ ďŝĞŶ ƉƵĞĚĞ ƐĞƌ ƋƵĞ ŵĞ ŚĂLJĂŶ ŶŽƚŝĨŝĐĂĚŽ ƉŽƌ ĐŽƌƌĞŽ͘͟
Luego, al pedírsele indicar ͞Ɛŝ ĨƵĞ ŶŽƚŝĨŝĐĂĚŽ ĚĞů ƚĠƌŵŝŶŽ ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ĚĞ ƉƌĞƐƚĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞƌǀŝĐŝŽƐ
;ƚĠƌŵŝŶŽ ĚĞů ĐſĚŝŐŽ ĚĞ ĂŐĞŶƚĞͿ LJ͕ ĞŶ ƐƵ ĐĂƐŽ͕ ĐƵĄŶĚŽ ƐĞ ǀĞƌŝĨŝĐſ ĞůůŽ LJ ƉŽƌ ĐƵĄů ŵĞĚŝŽ͕͟ la Sra.
Flores respondió:
͞YŽ ĐƌĞŽ ƋƵĞ ĨƵŝ ŶŽƚŝĨŝĐĂĚĂ͘ CŽŵŽ ĚĞũĠ ĚĞ ƚƌĂďĂũĂƌ ĞŶ ƚĞŵĂƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ LJĂ ŶŽ ĐŽŶƐĞƌǀŽ ŶŝŶŐƵŶŽ
de los correos. Esto habrá sido hace un año, año y medio, dos años.
A su pregunta, trabajé con un código a través de boletas de honorarios.
Luego de que me cancelan el código no recuerdo si intermedié alguna póliza.
A ƐƵ ƉƌĞŐƵŶƚĂ͕ ůĂ “ƌĂ͘ EůŝƐĂďĞƚŚ GĂůŝŶĚŽ ĞƐ ĂŵŝŐĂ ŵşĂ͘͟
8. Declaración de la Sra. Naldy Olivares Gatica, de 10 de junio de 2025, prestada ante la Unidad
de Investigación.
Al consultársele ͞Ă ƋƵĠ ƐĞ ĚĞĚŝĐĂ͕ ĚſŶĚĞ ƚƌĂďĂũĂ LJ ĚĞƐĚĞ ĐƵĄŶĚŽ͟, la Sra. Olivares respondió: ͞TƌĂďĂũŽ ĞŶ ƐĞŐƵƌŽƐ ĚĞƐĚĞ ŚĂĐĞ ŵĄƐ Ž ŵĞŶŽƐ ϯϬ ĂŹŽƐ͕ ƚƌĂďĂũŽ ĐŽŶ ǀĂƌŝĂƐ ĐŽŵƉĂŹşĂƐ ũƵŶƚŽ Ă ŵŝ hijo quien es corredor de seguros, Víctor Campillay Olivares. Con él trabajo hace como tres años. Antes también trabajaba como agente de seguros en varias compañías como Mapfre, Liberty, anteriormente trabajaba con Sura y otras, últimamente trabajo con Renta. Todo a través del ĐſĚŝŐŽ ĚĞ ŵŝ ŚŝũŽ͘͟ A continuación, al pedírsele señalar ͞Ɛŝ ŚĂ ƚĞŶŝĚŽ Ž ƚŝĞŶĞ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ RĞŶƚĂ NĂĐŝŽŶĂů CŽŵƉĂŹşĂ de Seguros Generales S.A. En la afirmativa, para que señale naturaleza de dicha relación, ĚƵƌĂĐŝſŶ LJ͕ ĞŶ ƐƵ ĐĂƐŽ͕ ůŽƐ ŵŽƚŝǀŽƐ ƉŽƌ ůŽƐ ƋƵĞ ƚĞƌŵŝŶſ͕͟ la declarante respondió: ͞TƵǀĞ ƌĞůĂĐŝſŶ ĐŽŶ ůĂ ĐŽŵƉĂŹşĂ ĚĞƐĚĞ ŚĂĐĞ ĐŽŵŽ ϱ Ž ϲ ĂŹŽƐ͘ LĂ ŵĂLJŽƌ ĐĂŶƚŝĚĂĚ ĚĞ ŵŝƐ ŶĞŐŽĐŝŽƐ los tenía en Sura y cuando Renta se instaló en Antofagasta yo conocía a las personas que comenzaron a trabajar en Renta desde Sura, específicamente en esa época a Paola Godoy y comencé a trabajar con la compañía. Ahí tenía contrato de prestación de servicios y eso duró unos tres años. Aproximadamente a mitad de año, del 2022 no estoy segura, cuando Mauricio Guzmán aún era gerente, deben ser dos o tres años y me entregaron una carta en una reunión y me informaron que la Superintendencia solicitó que no hubiera más agentes sin cuarto medio y me rescindieron el contrato de prestación de servicios. Posterior a eso, terminé mi enseñanza media. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 10/41
Como mi hijo trabajaba con Renta, yo comencé a ingresar los negocios con mi hijo, porque no
podía dejar de trabajar y así hemos seguido trabajando. Yo con mi hijo no tengo un contrato, él
ŵĞ ƉĂŐĂ ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ƋƵĞ LJŽ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝŽ͕ ůŽ ŚĂĐĞ ƉŽƌ ĂLJƵĚĂƌŵĞ͘͟
Finalmente, al requerírsele indicar ͞si fue notificada del término del contrato de prestación de
ƐĞƌǀŝĐŝŽƐ ;ƚĠƌŵŝŶŽ ĚĞů ĐſĚŝŐŽ ĚĞ ĂŐĞŶƚĞͿ LJ͕ ĞŶ ƐƵ ĐĂƐŽ͕ ĐƵĄŶĚŽ ƐĞ ǀĞƌŝĨŝĐſ ĞůůŽ LJ ƉŽƌ ĐƵĄů ŵĞĚŝŽ͕͟
la declarante respondió:
͞EƐƚŽ ŚĂďƌşĂ ƐŝĚŽ͕ ĐŽŵŽ LJĂ ŝŶĚŝƋƵĠ ƉŽƌ ůŽƐ ƌĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽƐ͘
A su pregunta, respecto de la póliza de Jazmín Valdés Cubillos, este nombre me suena, la póliza
es mía pero la renovación debe ser un error de Renta.
Nunca se ha renovado de forma automática y se volvió a renovar este año por segunda vez, estas
deberían estar a nombre de mi hijo y debió ser un error de Renta, eso debería estar a nombre de
mi hijo.
A su pregunta respecto de la comisión de esta póliza, la compañía no me pagó. Desde que
terminaron mi contrato que no recibo pagos de la compañía.
A ƐƵ ƉƌĞŐƵŶƚĂ͕ LJŽ ŐĞƐƚŝŽŶĠ ůĂƐ ƌĞŶŽǀĂĐŝŽŶĞƐ͘͟
9. Declaración del Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, de 10 de junio de 2025, prestada ante la Unidad
de Investigación.
En esta ocasión, al consultársele ͞Ă ƋƵĠ ƐĞ ĚĞĚŝĐĂ͕ ĚſŶĚĞ ƚƌĂďĂũĂ LJ ĚĞƐĚĞ ĐƵĄŶĚŽ͕͟ Ğů “ƌ͘ AƌƌƵĠ respondió: ͞Como corredor de seguros, independiente, desde el 2012 y el 2022, creo suspendieron mi código por no presentar mis pólizas de garantía dentro de plazo. Estuve inscrito como corredor de seguros persona natural desde el 2012 y, creo, hasta el 2022. Actualmente también me dedico a la venta de seguros, a través de algunos colegas y, en este minuto, con ninguna compañía. Tengo clientes antiguos y nuevos y esos seguros los intermedio usando el código de un amigo corredor de seguros. Para solicitar cotizaciones de seguros, generar la propuesta y al emitir la propuesta uso el código de mi amigo corredor. Yo hago toda la gestión, pero la póliza aparece generada por el corredor que sí está inscrito. No tengo relación laboral o de prestación de servicios, actúŽ ĐŽŵŽ ͞ŵĞĚŝŽ ƉŽůůŽ͘͟ Eů ĐŽƌƌĞĚŽƌ ŝŶƐĐƌŝƚŽ ŶŽ gana comisiones por lo que yo intermedio, lo hace para ayudarme; no comparto mis comisiones con él. Trabajo con tres compañías, en estricto rigor dos, pero la opción de tres. Las aseguradoras son Suramericana Generales, Renta Nacional Generales. En Mapfre tengo la opción, pero no he hecho ventas para esa compañía. También en algún minuto también pude trabajar con Continental. En Renta Nacional y también en un tiempo con Continental, podía hacer gestiones directamente ante las compañías por mis clientes, aunque figurara en las pólizas el corredor que sí cuenta con código vigente. Eů ĐŽƌƌĞĚŽƌ ŝŶƐĐƌŝƚŽ ĐŽŶ Ğů ƋƵĞ ƚƌĂďĂũŽ ĞƐ ůĂ “ƌĂ͘ CůĂƌĂ LĂŐƵŶĂ͘͟ (Énfasis agregado). Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 11/41
Cabe señalar que, respecto de esta consulta, por correo electrónico de 12 de junio de 2025, el
Sr. Arrué solicitó considerar lo siguiente como parte de su declaración:
͞DĞƐĚĞ ĞŶĞƌŽ ĐƵĂŶĚŽ LJĂ ŶŽ ƉƵĚĞ ƚƌĂďĂũĂƌ ĐŽŶ ŵŝ ĐſĚŝŐŽ ŚĞ ŐĞƐƚŝŽŶĂĚŽ ĞŶ ƵŶ ƉĂƌ ĚĞ
oportunidades algunos seguros con otro corredor a quien solicitó [sic] cotizaciones y su gestión
con algunas compañías para su emisión, una vez emitida la póliza ella ha tenido la generosidad
ĚĞ ƉĂŐĂƌŵĞ ůĂ ĐŽŵŝƐŝſŶ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ ĂLJƵĚĂƌŵĞ͘͟
A continuación, al preguntársele ͞Ɛŝ ŚĂ ƚĞŶŝĚŽ Ž ƚŝĞŶĞ ƌĞůĂĐŝſŶ RĞŶƚĂ NĂĐŝŽŶĂů CŽŵƉĂŹşĂ ĚĞ
Seguros Generales S.A. En la afirmativa, para que señale naturaleza de dicha relación, duración
LJ͕ ĞŶ ƐƵ ĐĂƐŽ͕ ůŽƐ ŵŽƚŝǀŽƐ ƉŽƌ ůŽƐ ƋƵĞ ƚĞƌŵŝŶſ͟, el declarante indicó:
͞RĞŶƚĂ ĨƵĞ ůĂ ƉƌŝŵĞƌĂ ĐŽŵƉĂŹşĂ ĐŽŶ ůĂ ƋƵĞ ƚƌĂďĂũĠ ĐŽŵŽ ĐŽƌƌĞĚŽƌ LJ ĚĞ ĂŚş ĞŶ ŵĄƐ͕ ƚƌĂďĂũĠ ƚŽĚŽ
Ğů ƚŝĞŵƉŽ ĐŽŶ ĞůůŽƐ ŵĂLJŽƌŝƚĂƌŝĂŵĞŶƚĞ ;͙Ϳ͘ TƌĂďĂũĂŵŽƐ ŚĂƐƚĂ ůĂ ƐƵƐƉĞŶƐŝſŶ ĚĞů ĐſĚŝŐŽ͕ LJĂ ƋƵĞ ĚĞ
ahí ya no pude trabajar más con ellos. Sin embargo, después de un tiempo, la Compañía me
permitió seguir trabajando con ellos y figuraba como corredor en las pólizas; actualmente para
intermediar, lo hago a través del código de la Sra. Laguna.
En algún momento, pensé que me habían permitido seguir intermediando bajo la figura de
agente libre, es decir, como agente de ventas, pero no era así; nunca firmamos un contrato de
prestación de servicios.
Una vez que me notificaron la eliminación del Registro, la Compañía no me comunicó nada, no
me hizo observación. Yo tampoco le avisé a la Aseguradora sobre este tema.
En algún minuto, mi ejecutiva en la Compañía me dijo que no podía ingresar documentación
porque el código estaba bloqueado; fue el año pasado, a fin de año.
Durante de 2025, hubo que reemitir unas pólizas y anular otras, para normalizar esa situación.
Entiendo que la Compañía tuvo que rehabilitar mi código de manera temporal para salvar la
situación y no perjudicar al cliente afectado.
A su pregunta, con respecto a Continental pasó más o menos lo mismo que con Renta.
DĞƐĐŽŶŽnjĐŽ Ɛŝ RĞŶƚĂ LJ CŽŶƚŝŶĞŶƚĂů ƐĂďşĂŶ ĚĞ ůĂ ĐĂŶĐĞůĂĐŝſŶ ĚĞ ŵŝ ŝŶƐĐƌŝƉĐŝſŶ͘͟
10. Presentación de 11 de junio de 2025, por medio de la cual la Sociedad respondió lo requerido
por el Oficio Reservado UI N°660/2025.
- Oficio Reservado UI N°1.079/2025, de 8 de septiembre de 2025, por el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Compañía:
͞;͙Ϳ ƌĞŵŝƚŝƌ ĐŽƉŝĂ ĚĞ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ƉſůŝnjĂƐ ŝŶƚĞƌŵĞĚŝĂĚĂƐ ;ŶƵĞǀĂƐ LJ ƌĞŶŽǀĂĐŝŽŶĞƐͿ ƉŽƌ Ğů “ƌ͘ JŽƐĠ WůĂĚŝŵŝƌ AƌƌƵĠ YĄŹĞnj͕ ĞŶƚƌĞ Ğů ϭϵ͘Ϭϱ͘ϮϬϮϭ LJ Ğů ϯϭ͘Ϭϭ͘ϮϬϮϱ͟
-
Presentación de 11 de septiembre de 2025, por medio de la cual la Sociedad respondió lo requerido por el Oficio Reservado UI N°1.079/2025, acompañando la información solicitada.
-
Presentación de 11 de noviembre de 2025, por medio de la cual la Compañía formuló una autodenuncia.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 12/41
A su presentación, Renta acompañó los siguientes antecedentes:
ŝ͘ DŽĐƵŵĞŶƚŽ ƐŝŶŐƵůĂƌŝnjĂĚŽ ĐŽŵŽ ͞MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ GGAIRNG NΣϬϵͬϮϱ͕͟ ĚĞ ϯ ĚĞ ŶŽǀŝĞŵďƌĞ ĚĞ
ϮϬϮϱ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ăů ͞IŶĨŽƌŵĞ ĚĞ RĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ IŶƚĞƌŵĞĚŝĂƌŝŽƐ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ ʹ Renta Nacional
GĞŶĞƌĂůĞƐ͘͟ EŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞III͘ HĂůůĂnjŐŽƐ ĚĞ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ͕͟ Ğů ƌĞĨĞƌŝĚŽ ŝŶĨŽƌŵĞ͕ Ğn lo que interesa,
señala:
͞;͙Ϳ
2. Por otra parte, se realizó una revisión en la que se extrajeron, desde la página web de la
Comisión para el Mercado Financiero (CMF), todas las resoluciones relacionadas con la
cancelación y/o suspensión del código de los corredores. Posteriormente, esta información fue
contrastada con los libros de producción correspondientes, considerando además que los casos
identificados estuvieran o no incluidos en la Circular N°1266.
Adicionalmente, para el desarrollo de esta revisión se aplicaron los siguientes criterios
específicos:
ڹ Emisiones de pólizas que posteriormente fueron anuladas por la Compañía, producto de
controles posteriores realizados por Renta Nacional.
ڹ Emisiones de pólizas emitidas dentro del mismo mes en que se dictó la resolución
correspondiente.
ڹ Emisiones de pólizas emitidas por corredores (personas naturales) que posteriormente
realizaron un cambio de rut a persona jurídica.
Como resultado de este análisis, se pudo advertir lo siguiente:
a) Se identificaron 19 corredores que, de acuerdo con los libros de producción, registran un total
de 41 pólizas emitidas con posterioridad al cierre de sus respectivos códigos de intermediario
(Ver Anexo N°1).
b) Finalmente, se observa que no existe una trazabilidad fidedigna en el Sistema SUN-Menú
Comisiones-Intermediarios, referente a los movimientos realizados por el área de Operaciones
respecto al estado de vigencia de los corredores.
c) Al comparar las nóminas de agentes remitidas a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
con los registros de producción, se identificaron emisiones de pólizas gestionada[s] por un agente
de venta que, al momento de la suscripción, no se encontraba vigente dentro de la nómina
ƌĞƉŽƌƚĂĚĂ Ăů ĞŶƚĞ ƌĞŐƵůĂĚŽƌ͘͟
ŝŝ͘ DŽĐƵŵĞŶƚŽ ƐŝŶŐƵůĂƌŝnjĂĚŽ ĐŽŵŽ ͞MĞŵŽƌĄŶĚƵŵ GGAIRNG NΣdždžͬϮϱ͕͟ ĚĞ ϯϬ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ
ϮϬϮϱ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ůĂ ͞RĞǀŝƐŝſŶ EƐƉĞĐŝĂů ƐŽďƌĞ CƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂƐ
ĞŶ NCG NΣϰϳϭ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;CMFͿ͘͟ EŶ ůĂ ƐĞĐĐŝſŶ ͞II. Resultado de
ůĂ RĞǀŝƐŝſŶ͕͟ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ͕ ĞŶ ůŽ ƋƵĞ ŝŶƚĞƌĞƐĂ͕ ƐĞŹĂůĂ͗
͞ڹ Actualmente, la Compañía mantiene un total de 60 agentes de venta, los cuales provienen del período anterior y fueron objeto de revisión durante el año 2024. En consecuencia, la información reportada a la CMF se encuentra debidamente respaldada por los registros internos que mantiene Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 13/41
ڹ Durante la revisión efectuada, y al comparar las nóminas de agentes remitidas a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) con los registros de producción, se identificaron emisiones de pólizas gestionada por un agente de venta que, al momento de la suscripción, no se encontraba ǀŝŐĞŶƚĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůĂ ŶſŵŝŶĂ ƌĞƉŽƌƚĂĚĂ Ăů ĞŶƚĞ ƌĞŐƵůĂĚŽƌ͘͟ iii. Acta de rechazo de antecedentes, de 11 de noviembre de 2025, firmada por la encargada de Colaboración Compensada de la Unidad de Investigación, en la que, en lo pertinente, se indica:
͞En Santiago, a 11 de noviembre de 2025, y teniendo en consideración la solicitud de acogerse al beneficio de Colaboración del Presunto Infractor presentada el día 10 de noviembre del ƉƌĞƐĞŶƚĞ ĂŹŽ ƉŽƌ ƉĂƌƚĞ ĚĞ RĞŶƚĂ NĂĐŝŽŶĂů “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ ;͙Ϳ ƐĞ ůĞƐ ŝŶĨorma lo siguiente por el equipo de Colaboración Compensada: Que, teniendo a la vista los antecedentes presentados con fecha 10 de noviembre de 2025, y la multa aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero mediante Resolución Exenta N° 5099 de 11 de agosto de 2022 ascendente a 526,5 U.F., por infracción a la letra b) punto 4 de la Circular N°1.584, se ha decidido NO admitir la solicitud formal de Colaboración del Presunto Infractor, en virtud que la postulación no reúne los requisitos mínimos dispuestos por el artículo ϱϴ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣ Ϯϭ͘ϬϬϬ͘͟ 14. Oficio Reservado UI N°1.396/2025, de 19 de noviembre de 2025, por el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Compañía, en lo que interesa, lo siguiente:
i. Remitir copia de las 41 pólizas comercializadas por la sociedad de su gerencia, por intermedio ĚĞ ůŽƐ ϭϵ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ ŝŶĚŝǀŝĚƵĂůŝnjĂĚŽƐ ĞŶ Ğů AŶĞdžŽ NΣϭ ĚĞů ͞IŶĨŽƌŵĞ RĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ Intermediarios de Seguros ʹ RĞŶƚĂ NĂĐŝŽŶĂů GĞŶĞƌĂůĞƐ͕͟ ĚĞ ϯ ĚĞ ŶŽǀŝĞmbre de 2025.
ŝŝ͘ IŶĚŝǀŝĚƵĂůŝnjĂƌ Ăů ĂŐĞŶƚĞ ĚĞ ǀĞŶƚĂƐ ĂůƵĚŝĚŽ ĞŶ Ğů ŝŶĨŽƌŵĞ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞RĞǀŝƐŝſŶ EƐƉĞĐŝĂů ƐŽďƌĞ Cumplimiento de disposiciones contenidas en NCGN°471 de la Comisión para el Mercado FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;CMFͿ͕͟ ĚĞ ϯϬ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϱ͘ DĞ ŝŐƵĂů͕ ĨŽƌŵĂ͕ ĚĞďĞƌĄ ƐŝŶŐƵůarizar y remitir copia de todas las pólizas comercializadas (nuevas y renovaciones) por Renta a través de dicho agente en el período en el que no contaba con inscripción vigente en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
iii. Informar el tipo de relación (comercial, laboral o de otra naturaleza) de la Compañía con el agente aludido, vigencia de aquella y, en su caso, motivos por los cuales se puso término, acompañando copia de los antecedentes que sustenten su respuesta.
iv. Indicar los montos de las comisiones y otros incentivos pagados por la sociedad de su gerencia: (i) a los 19 corredores de seguros, relativos a las 41 pólizas intermediadas por éstos y comercializadas por Renta, a pesar de encontrarse canceladas sus inscripciones en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros canceladas; y (ii) al agente de ventas aludido, relativos a las pólizas colocadas a través de él por la Aseguradora, a pesar de no contar con inscripción vigente en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva este Servicio. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas para cada persona y por año.
v. Informar los montos de prima recibida por la Aseguradora por: (i) las 41 pólizas colocadas (nuevas y renovaciones) por los corredores de seguros referidos precedentemente; y (ii) las pólizas nuevas y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 14/41
renovaciones) comercializadas a través del agente de ventas aludido en [sic] previamente. Las cifras deberán ser señaladas en Unidades de Fomento y desagregadas por cada persona y por año.
vi. Informar si, respecto de las pólizas intermediadas por los corredores y el agente referidos en los numerales i. y ii. precedentes, se denunciaron siniestros con cargo a aquellas. En la afirmativa, deberá singularizar dichos siniestros y señalar cuál fue la participación de los correspondientes corredores y agente de ventas en ellos, desde la denuncia hasta el fin del proceso de liquidación (denuncias, solicitudes y/o entrega de antecedentes, consultas, presentación de impugnaciones, etc.), acompañando los antecedentes que den sustento a su respuesta.
vii. Señalar si, en los períodos en los que se verificó la comercialización de pólizas por medio de corredores y agentes de ventas no inscritos en los correspondientes registros y hasta la fecha del presente oficio reservado, la Aseguradora ha recibido reclamos, denuncias o presentaciones respecto de tales corredores y agente y, en su caso, deberá remitir copia de aquellas y de las respuestas entregadas por la Compañía.
viii. Especificar las medidas tomadas por la Aseguradora y su administración, para evitar que circunstancias como las indicadas en su autodenuncia se reiteren. Dado lo anterior, deberá acompañar copia de los manuales, políticas, procedimientos o documentos en los que consten las medidas adoptadas, así como registros de su implementación, puesta en marcha y personas y áreas responsables.
ix. Informar si los hechos objeto de la autodenuncia fueron tratados en reuniones de directorio, comités o en alguna otra instancia, remitiendo copia de las actas o documentos en lo que ello ĐŽŶƐƚĞ͘͟
- Presentación de 26 de noviembre de 2025, por medio de la cual la Sociedad respondió lo requerido por medio del Oficio Reservado UI N°1.396/2025.
A su presentación, la Aseguradora acompañó los antecedentes requeridos. En cuanto a la prima recibida por Renta por las 41 pólizas comercializadas por intermedio de los corredores a que hace referencia, se indicó que dicha cifra ascendió a UF1.263,10.-, según el siguiente detalle:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 15/41
En cuanto a la prima recibida por la comercialización de seguros a través del Sr. Cristhian Tabilo, Renta informó: ͞LĂ ƉƌŝŵĂ ƌĞĐĂƵĚĂĚĂ ƉŽƌ ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ ƉŽƌ ůĂ ǀĞŶƚĂ ƌĞĂůŝnjĂĚĂ ƉŽƌ Ğů “ƌ͘ TĂďŝůŽ͕ ĂƐĐŝĞŶĚĞ Ă UF 12,58. Si bien se identificaron 9 pólizas, identificadas en el punto anterior, 8 de ellas fueron anuladas, lo que implica que no existió recaudación de prima al resƉĞĐƚŽ͘͟
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
En virtud de los hechos y prueba anteriormente descritos, a través de los Oficios Reservados UI N°1.220 y N°1.530, de fecha 10 de octubre de 2025 y 16 de diciembre de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. en los siguientes términos:
- Oficio Reservado UI N°1.220 de 2025.
͞Considerando lo previsto en los artículos 22, 24 N°1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular los siguientes cargos a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 16/41
i. Infracción grave y reiterada a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 del DFL N°251 con relación al artículo 58 de ese mismo cuerpo legal, toda vez que, entre mayo de 2021 y enero de 2025, la Aseguradora comercializó, al menos, 293 pólizas por intermedio del Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, a pesar de encontrarse su inscripción en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros cancelada en todo el período en que se colocaron los seguros, no encontrándose, por tanto, habilitado para el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo con la información proporcionada por la misma Aseguradora y que se detalla en el Anexo al presente Oficio Reservado.
ii. Infracción reiterada a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 57 del DFL N°251 y a la Sección I de la Norma de Carácter General N°471, toda vez que la Aseguradora comercializó, al menos, 4 pólizas a través de, al menos, 4 agentes de ventas de seguros que habían sido eliminados de las correspondientes nóminas que Renta envió sin actualizar, a este Servicio en los períodos en que tales pólizas fueron colocadas y, por tanto, no estaban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros ni habilitados para la venta de seguros, según se detalla en el siguiente cuadro:
- Oficio Reservado UI N°1.530 de 2025
͞Considerando lo previsto en los artículos 1°, 3°, 22, 24 N°1 y 45 y siguientes de la Ley N°21.000, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular los siguientes cargos a Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A.:
i. Infracción grave y reiterada a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 del DFL N°251 con relación al artículo 58 de ese mismo cuerpo legal, toda vez que, entre enero de 2022 y diciembre de 2024, la Aseguradora comercializó, al menos, 28 pólizas intermediadas por 17 corredores, a pesar de encontrarse, en todos los casos, canceladas sus respectivas inscripciones en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros en todo el período en el que se colocaron los seguros, no encontrándose, por tanto, habilitados para el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo con la información proporcionada por la misma Compañía y que se detalló en el número 3 de la Sección II del presente Oficio Reservado.
ii. Infracción reiterada a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 57 del DFL N°251 y a la Sección I de la Norma de Carácter General N°471, toda vez que la Aseguradora N° Nombre Agente Número Póliza Fecha Emisión Póliza 1 Vilma Flores 1346342-1 09.08.2023 2 Sandra Opazo 1365094-1 23.10.2023 3 Felipe Ramos 1373937-1 28.11.2023 4 Naldy Olivares 1414179-1 18.04.2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 17/41
comercializó, al menos, 9 pólizas a través del Sr. Cristhian Tabilo Rojas, agente de ventas que había sido eliminado de las nóminas que la Aseguradora remitió a este Servicio correspondiente a cada uno de los meses en que tales pólizas fueron colocadas y, por ende, no estaba inscrito en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros ni habilitado para la venta de seguros, según se detalló en el número 4 de la Sección II del presente Oficio Reservado.͟
II.2. ANÁLISIS DE LOS OFICIOS DE CARGOS
El Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en los Oficios de Cargos:
- Oficio Reservado UI N°1.220 de 2025:
͞A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, con relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo siguiente:
La DGSCM formuló dos denuncias en contra de Renta; la primera de ellas, efectuada por el Oficio Ordinario N°85876, de 23 de abril de 2025, estaba referida a la comercialización de 251 pólizas de seguro realizada por la Sociedad entre los años 2022 y 2025, por intermedio del corredor de seguros Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, cuya inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, se encontraba cancelada desde el 19 de mayo de 2021.
Posteriormente, a través del Oficio Ordinario N°89195, de 29 de abril de 2025, la DGSM efectuó una segunda denuncia en contra de la Aseguradora, esta vez, asociada a la comercialización de 4 pólizas de seguro, realizada a través de 4 agentes de ventas que habían sido eliminados de las nóminas que las compañías aseguradoras deben remitir actualizadas periódicamente a este Servicio y, por tanto, no estaban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros al momento de la venta de tales seguros.
Atendido el tenor de las denuncias recibidas, por medio del Oficio Reservado UI N°559/2025, de 13 de mayo de 2025, cuyos requerimientos fueron reiterados por el Oficio Reservado UI N°592/2025, de 20 de mayo de 2025, se requirió a la Aseguradora, entre otros: ͞i. Singularizar todas las pólizas intermediadas (nuevas y renovaciones) por el Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, entre el 19.05.2021 y el ϯϭ͘ϭϮ͘ϮϬϮϭ͘͟
Así, por presentación de 20 de mayo de 2025, a través de la cual la Sociedad respondió lo requerido por los Oficios Reservado UI N°559/2025 y N°592/2025, Renta informó que, entre el 19 de mayo y el 31 de diciembre de 2021, el Sr. Arrué había intermediado 42 pólizas.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 18/41
De este modo, a las 251 pólizas indicadas en la denuncia de la DGSM, se sumaron otras 42 que fueron intermediadas durante el año 2021, en fechas posteriores a la cancelación de la inscripción del Sr. Arrué en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, totalizando 293 pólizas comercializadas por Renta, con la participación del Sr. Arrué, en el período comprendido entre el 19 de mayo de 2021 y enero de 2025.
- De la comercialización de seguros por intermedio de corredores de seguros no inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
El inciso primero del artículo 57 del DFL N°251 establece que: ͞LŽƐ seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de ĠƐƚĂƐ͘͟ A su turno, el artículo 58 del citado DFL N°251, establece las exigencias para el desarrollo de la actividad de intermediación de seguros, disponiéndose al efecto que: ͞PĂƌĂ ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos ;͙Ϳ͘͟
De las normas citadas se tiene que las compañías aseguradoras pueden comercializar seguros por intermedio de corredores y que éstos, para explotar el giro de corretaje, necesariamente, deben encontrarse inscritos en el Registro mencionado y observar una serie de exigencias dispuestas legal y normativamente.
En la especie, consta que, entre mayo de 2021 y enero de 2025, Renta colocó, al menos, 293 seguros por intermedio del Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, cuya inscripción se encontraba cancelada en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros desde el 19 de mayo de 2021, vulnerado de ese modo, las normas que regulan la comercialización de seguros.
- De la comercialización de seguros a través de agentes de ventas no inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
El inciso primero del artículo 57 del DFL N°251 establece que: ͞LŽƐ seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de ĠƐƚĂƐ͘͟ Más adelante, el inciso tercero de la disposición citada señala ƋƵĞ͗͟ Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes.
A su turno, la Sección I de la Norma de Carácter General N°471, en lo que interesa, dispone:
͞La inscripción de la nómina de agentes que por cuenta de la compañía de seguros solicitante comercialicen o vendan seguros, deberá ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. La nómina cuya inscripción se Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 19/41
solicite cada mes deberá contener la lista completa de agentes de ventas debidamente individualizados ;͙Ϳ͘ La referida nómina deberá contener a aquellos agentes que fueron informados en nóminas anteriores y que permanecen prestando funciones a la compañía, y aquellos que se incorporan por primera vez a la misma. Si un agente deja de prestar funciones para la compañía en un determinado mes, este deberá ser eliminado de la nómina que se presenta al mes inmediatamente posterior. La nómina que se remita cada mes deberá contener los cambios que ocurrieren en los datos de identificación de aquellos que se mantuvieron en dicha nómina. En caso que no existieran cambios en la nómina entre un mes y otro, la compañía igualmente deberá remitirla a la Comisión, no teniendo este acto cobro alguno. La referida nómina será inscrita en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva esta Comisión. Las compañías serán responsables de que la nómina que se remita a este Servicio cada mes se encuentre actualizada, esto es, que contemple la eliminación de aquellos agentes que ya no presten servicios a la compañía, incorpore a los nuevos agentes y actualice la información de identificación previamente remitida si así fuere el ĐĂƐŽ͘͟
De las normas transcritas se tiene, en primer lugar, que las compañías aseguradoras pueden comercializar seguros a través de agentes de ventas, quienes, para desarrollar su actividad, deben encontrarse inscritos en el Registro de Agentas de Ventas de Seguros y cumplir una serie de requisitos.
En segundo término, se observa que, para efectos de realizar la inscripción de los agentes en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, mensualmente, las compañías deben individualizarlos en una nómina que las respectivas aseguradoras remitirán a este Servicio.
En último término, de acuerdo con la normativa citada, las compañías, tienen la responsabilidad de que la nómina que cada mes se remite a la CMF se encuentre actualizada, realizando las incorporaciones y eliminaciones que sean procedentes para cada período.
En la especie, consta que Renta comercializó las siguientes pólizas, en las fechas que en cada caso se indica, por medio de agentes de ventas que habían sido eliminados de las nóminas que la Aseguradora remitió a este Servicio correspondiente a cada uno de los meses respectivos y, por ende, no formaban parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros, vulnerado de ese modo, las normas que regulan la comercialización de seguros:
N° Nombre Agente Número Póliza Fecha Emisión Póliza 1 Vilma Flores 1346342-1 09.08.2023 2 Sandra Opazo 1365094-1 23.10.2023 3 Felipe Ramos 1373937-1 28.11.2023 4 Naldy Olivares 1414179-1 18.04.2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 20/41
- Oficio Reservado UI N°1.530 de 2025:
͞A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, con relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo siguiente:
En su presentación de 11 de noviembre de 2025, la Compañía formuló una autodenuncia referida a que (i), en el período comprendido entre 2021 y 2025, Renta comercializó otras 41 pólizas por medio de 19 corredores de seguros, a pesar de encontrarse sus respectivas inscripciones en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros canceladas al momento de colocarse tales seguros; y (ii) entre julio de 2024 y junio de 2025, la Compañía comercializó pólizas a través de un agente que había sido eliminado de las correspondientes nóminas que Renta envió sin actualizar, a este Servicio en el período en que tales pólizas fueron colocadas.
Atendido el tenor de la presentación de Renta, por medio del Oficio Reservado UI N°1.396/2025, de 19 de noviembre de 2025, se requirió a la Aseguradora, entre otros:
1.1 Remitir copia de las 41 pólizas comercializadas por la sociedad de su gerencia, por intermedio de los 19 corredores de seguros individualizados en el Anexo N°1 del ͞IŶĨŽƌŵĞ Revisión de Intermediarios de Seguros ʹ Renta Nacional GĞŶĞƌĂůĞƐ͕͟ de 3 de noviembre de 2025.
1.2 Individualizar al agente de ventas aludido en el informe denominado ͞RĞǀŝƐŝſŶ Especial sobre Cumplimiento de disposiciones contenidas en NCGN°471 de la Comisión para el Mercado Financiero ;CMFͿ͕͟ de 30 de octubre de 2025. De igual, forma, deberá singularizar y remitir copia de todas las pólizas comercializadas (nuevas y renovaciones) por Renta a través de dicho agente en el período en el que no contaba con inscripción vigente en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
Así, por presentación de 26 de noviembre de 2025, Renta respondió el Oficio Reservado UI N°1.396/2025. De la revisión de la información allegada, se pudo precisar, tanto el período en el que se verificaron los hechos objetos de la autodenuncia, como el número de corredores involucrados y de pólizas comercializadas por su intermedio. Así, se pudo establecer que, entre enero de 2022 y diciembre de 2024, Renta comercializó 28 pólizas intermediadas por 17 corredores, a pesar de encontrarse, en todos los casos, canceladas sus respectivas inscripciones en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, según se detalló en la Sección II del presente Oficio Reservado.
Por su parte, en cuanto al agente de ventas consultado, se señaló que correspondía al Sr. Cristhian Tabilo Rojas. A su respecto, también se precisó el período en el que se verificaron los hechos. Así, se constató que, fue entre noviembre de 2024 y enero de 2025, que la Compañía emitió 9 pólizas que fueron comercializadas a través del Sr. Cristhian Tabilo Rojas, a pesar de haber sido eliminado de las nóminas de agentes de ventas que la Aseguradora remitió desactualizadas a este Servicio en los meses señalados, y, por ende, no formaba parte del Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 21/41
Registro de Agentes de Ventas de Seguros y cuyo detalle se encuentra en la Sección II del presente Oficio Reservado.
- De la comercialización de seguros por intermedio de corredores de seguros no inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
El inciso primero del artículo 57 del DFL N°251 establece que: ͞LŽƐ seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de ĠƐƚĂƐ͘͟ A su turno, el artículo 58 del citado DFL N°251, establece las exigencias para el desarrollo de la actividad de intermediación de seguros, disponiéndose al efecto que: ͞PĂƌĂ ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos ;͙Ϳ͘͟
De las normas citadas se tiene que las compañías aseguradoras pueden comercializar seguros por intermedio de corredores y que éstos, para explotar el giro de corretaje, necesariamente, deben encontrarse inscritos en el Registro mencionado y observar una serie de exigencias dispuestas legal y normativamente.
En la especie, consta que, entre enero de 2022 y diciembre de 2024, Renta comercializó 28 pólizas intermediadas por 17 corredores, a pesar de encontrarse, en todos los casos, canceladas sus respectivas inscripciones en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, según se detalló en la Sección II del presente Oficio Reservado, vulnerado de ese modo, las normas que regulan la comercialización de seguros.
- De la comercialización de seguros a través de un agente de ventas no inscrito en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros.
El inciso primero del artículo 57 del DFL N°251 establece que: ͞LŽƐ seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de ĠƐƚĂƐ͘͟ Más adelante, el inciso tercero de la disposición citada señala ƋƵĞ͗͟ Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes.
A su turno, la Sección I de la Norma de Carácter General N°471, en lo que interesa, dispone:
͞La inscripción de la nómina de agentes que por cuenta de la compañía de seguros solicitante comercialicen o vendan seguros, deberá ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. La nómina cuya inscripción se solicite cada mes deberá contener la lista completa de agentes de ventas debidamente individualizados ;͙Ϳ͘ La referida nómina deberá contener a aquellos agentes que fueron Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 22/41
informados en nóminas anteriores y que permanecen prestando funciones a la compañía, y aquellos que se incorporan por primera vez a la misma. Si un agente deja de prestar funciones para la compañía en un determinado mes, este deberá ser eliminado de la nómina que se presenta al mes inmediatamente posterior. La nómina que se remita cada mes deberá contener los cambios que ocurrieren en los datos de identificación de aquellos que se mantuvieron en dicha nómina. En caso que no existieran cambios en la nómina entre un mes y otro, la compañía igualmente deberá remitirla a la Comisión, no teniendo este acto cobro alguno. La referida nómina será inscrita en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva esta Comisión. Las compañías serán responsables de que la nómina que se remita a este Servicio cada mes se encuentre actualizada, esto es, que contemple la eliminación de aquellos agentes que ya no presten servicios a la compañía, incorpore a los nuevos agentes y actualice la información de identificación previamente remitida si así fuere el ĐĂƐŽ͘͟
De las normas transcritas se tiene, en primer lugar, que las compañías aseguradoras pueden comercializar seguros a través de agentes de ventas, quienes, para desarrollar su actividad, deben encontrarse inscritos en el Registro de Agentas de Ventas de Seguros y cumplir una serie de requisitos.
En segundo término, se observa que, para efectos de realizar la inscripción de los agentes en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, mensualmente, las compañías deben individualizarlos en una nómina que las respectivas aseguradoras remitirán a este Servicio.
En último término, de acuerdo con la normativa citada, las compañías, tienen la responsabilidad de que la nómina que cada mes se remite a la CMF se encuentre actualizada, realizando las incorporaciones y eliminaciones que sean procedentes para cada período.
En la especie, consta que Renta comercializó las siguientes pólizas, en las fechas que en cada caso se indica, por medio del Sr. Cristhian Tabilo, agente de ventas que había sido eliminado de las nóminas que la Aseguradora remitió a este Servicio correspondiente a cada uno de los meses respectivos y, por ende, no formaba parte del Registro de Agentes de Ventas de Seguros, vulnerado de ese modo, las normas que regulan la comercialización de seguros:
͟.
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II.3. MEDIOS DE PRUEBA.
Por medio de Oficio Reservado UI N°31 de fecha 9 de enero de 2026, se decretó la apertura de un término probatorio. Durante dicho término, la defensa rindió las siguientes pruebas:
Prueba Testimonial:
- Declaración del Sr. Mauricio Aguirre Carrera, Gerente de TI de la Aseguradora, de 16 de enero de 2026 cuyas partes más relevantes se exponen a continuación:
Al consultársele cómo se corrigió la falla del sistema SGI que no replicaba los bloqueos aplicados en el sistema central, señaló que ͞;͙Ϳ los procesos de tarificación que se realizaban en línea, así como en la renovación en SGI hoy validan el estado de vigencia del colaborador en línea y si no está vigente, le impiden operar. Lo mismo ocurre en el proceso de validación de ƉſůŝnjĂƐ͘͟
- Declaración de la Sra. Carolina Gema Hernández Gómez, subgerente de operaciones y procesos, de 16 de enero de 2026, cuyas partes más relevantes se exponen a continuación:
Al consultársele cómo se realizaba la verificación de habilitación de corredores y agentes antes de 2021, señaló que: ͞Hay que tener en consideración que antes del 2021, los agentes no debían ser autorizados por la comisión. Hasta antes de ese período, en la verificación de estado de habilitación de corredores se realizaba contra la recepción de resoluciones publicadas por la comisión y también se hacía una revisión contra la prevalidación del envío de la Circular N°1266, que para el año 2021, dentro de los corredores que informó como no vigentes, no se encontraba el Sr. José AƌƌƵĠ͘͟
Al consultársele cómo se corrigió la falla del sistema SGI que no replicaba los bloqueos aplicados en el sistema central, señaló que ͞se habilitó una segunda validación que revisa el estado de habilitación de un corredor y de un agente, al momento de procesar la emisión de una póliza o su ƌĞŶŽǀĂĐŝſŶ͘͟
II.4. INFORME DEL FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°140 de 16 de febrero de 2026, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
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II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
-
Mediante Oficio Reservado N°58.417, de fecha 24 de marzo de 2026, se citó a audiencia a la defensa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538, la que se celebró el día 2 de abril de 2026.
-
Con fecha 6 de abril de 2026, la Compañía presentó antecedentes complementarios, señalando que los montos de prima involucrados constituían una fracción extremadamente reducida del volumen global de prima vendida por la aseguradora y que dichas cifras debían ser consideradas marginales en términos relativos, especialmente cuando se las pondera frente a la magnitud del negocio asegurador considerado en su conjunto.
III. NORMAS APLICABLES
- Incisos primero a quinto del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, sobre ͞CŽŵƉĂŹşĂƐ de seguros, sociedades anónimas y bolsas de ĐŽŵĞƌĐŝŽ͕͟ que establecen:
͞AƌƚşĐƵůŽ 57.- Los seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.
Podrán ser agentes de ventas las personas que se dediquen a la comercialización o venta de seguros por cuenta de una compañía, no pudiendo prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora en cada grupo de seguros, a excepción de los agentes de ventas de compañías que, conforme a lo señalado en el artículo 11 de esta ley, cubran riesgos de crédito, los que podrán, a su vez, prestar servicios en una entidad aseguradora del primer grupo que no esté facultada para cubrir estos riesgos.
Tales agentes deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes.
Serán de responsabilidad de la entidad aseguradora las infracciones, errores u omisiones en que puedan incurrir los agentes de ventas en el desempeño de su actividad.
Los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros, que deben asesorar a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciéndole las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 25/41
verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo ƉƌŽƉƵĞƐƚŽ͘͟
- Inciso primero del artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, sobre ͞CŽŵƉĂŹşĂƐ de seguros, sociedades anónimas y bolsas de ĐŽŵĞƌĐŝŽ͕͟ que dispone:
͞AƌƚşĐƵůŽ 58.- Para ejercer su actividad, los corredores de seguros deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve la Superintendencia y cumplir con los siguientes requisitos:
a) ser chileno o extranjero radicado en Chile con carnet de extranjería al día y ser mayor de edad;
b) tener intachables antecedentes comerciales;
c) acreditar los conocimientos suficientes sobre el comercio de seguros, en la forma y periodicidad que disponga la Superintendencia mediante norma general y, además, estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes;
d) constituir una garantía, mediante boleta bancaria o la contratación de una póliza de seguro que determine la Superintendencia por un monto no inferior a la suma más alta entre 500 unidades de fomento o el 30% de la prima neta de los contratos de seguros intermediados en el año inmediatamente anterior, con un máximo de 60.000 unidades de fomento, para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados que contraten por su intermedio.
e) En el caso de las personas jurídicas, haberse constituido legalmente en Chile con este objeto específico y acreditar la contratación de la garantía a que se refiere la letra precedente. Además, sus administradores y representantes legales deberán reunir los requisitos exigidos precedentemente, salvo el de la letra anterior, y no registrar las inhabilidades previstas en esta ley. Los administradores, representantes legales o empleados de la persona jurídica no podrán ejercer en forma independiente el corretaje de seguros, ni trabajar para una compañía de seguros ni para otra persona dedicada al corretaje de ƐĞŐƵƌŽƐ͘͟
- Sección I de la Norma de Carácter General N°471, que ͞RĞŐƵůĂ la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de “ĞŐƵƌŽƐ͕͟ que reza:
͞La inscripción de la nómina de agentes que por cuenta de la compañía de seguros solicitante comercialicen o vendan seguros, deberá ser solicitada previo al inicio de funciones de dichos agentes y dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes. La nómina cuya inscripción se solicite cada mes deberá contener la lista completa de agentes de ventas debidamente individualizados. En el caso de las compañías del segundo grupo, deberá indicar si éstos comercializan o no seguros de rentas vitalicias en los términos señalados en la Ficha Técnica. La referida nómina deberá contener a aquellos agentes que fueron informados en nóminas Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 26/41
anteriores y que permanecen prestando funciones a la compañía, y aquellos que se incorporan por primera vez a la misma. Si un agente deja de prestar funciones para la compañía en un determinado mes, este deberá ser eliminado de la nómina que se presenta al mes inmediatamente posterior. La nómina que se remita cada mes deberá contener los cambios que ocurrieren en los datos de identificación de aquellos que se mantuvieron en dicha nómina. En caso que no existieran cambios en la nómina entre un mes y otro, la compañía igualmente deberá remitirla a la Comisión, no teniendo este acto cobro alguno.
La referida nómina será inscrita en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros que lleva esta Comisión.
Las compañías serán responsables de que la nómina que se remita a este Servicio cada mes se encuentre actualizada, esto es, que contemple la eliminación de aquellos agentes que ya no presten servicios a la compañía, incorpore a los nuevos agentes y actualice la información de identificación previamente remitida si así fuere el ĐĂƐŽ͘͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.
- La defensa presentó descargos al Oficio Reservado UI N°1.220 de 2025, con fecha 10 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:
En torno a las pólizas intermediadas por el señor Arrué, precisa que, de acuerdo con la normativa, las compañías de seguros son sociedades anónimas especiales con objeto exclusivo de asumir riesgos mediante la emisión de pólizas, actividad que requiere autorización expresa de la CMF, agregando que los seguros pueden ser contratados directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.
Expone que los corredores de seguros, inscritos en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, actúan como intermediarios independientes, asesorando a potenciales tomadores y aseguradores, no pudiendo asumir riesgos ni comprometerse contractualmente, debiendo, además, prestar asesoría profesional, pues su rol es facilitar la contratación de seguros en beneficio del asegurado, colaborando cuando corresponde con la aseguradora.
Destaca que la labor principal del corredor es brindar asesoría al contratante, para la adquisición de coberturas adecuadas a su perfil, explicando las condiciones del contrato y prestar asistencia durante la vigencia del seguro, especialmente en caso de siniestro, pudiendo, además, colaborar con la aseguradora en la verificación de antecedentes relevantes del riesgo.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 27/41
De lo anterior, señala que los corredores no asumen el riesgo del contrato de seguro ni participan en la ejecución de las obligaciones indemnizatorias, ͞su actuación Ͷaun cuando se produzca en condiciones de inhabilitaciónͶ no afecta la esencia ni la estabilidad del producto asegurado, ni genera un riesgo sistémico para el consumidor final͟, ni genera un riesgo para el asegurado, que mantiene intacto su derecho a la cobertura contratada, pues la obligación de indemnización recae exclusivamente en la compañía de seguros.
Hace presente que la intermediación o corretaje también debe ajustarse al principio de la buena fe, que exige a todas las partes actuar con honestidad, transparencia y lealtad, que implica la obligación mutua de revelar todos los antecedentes relevantes y no ocultar información que afecte el riesgo o las condiciones del contrato, agregando que tiene especial relevancia en la relación entre las compañías de seguros y los corredores, pues existe una legítima expectativa de que quienes se presentan como intermediarios cumplen con los requisitos legales, confianza respaldada por la práctica reiterada y aceptada, conforme a la costumbre mercantil reconocida como fuente formal del derecho por el artículo 4° del Código de Comercio.
De ese modo, concluye que la apariencia de legalidad y la habitualidad del trato comercial constituyen elementos relevantes, particularmente si la relación se ha desarrollado de manera continua, transparente y sin perjuicio para los asegurados, lo que resulta pertinente para el presente caso, en el que la compañía mantuvo vínculos con un corredor cuya inhabilitación no fue comunicada por éste, y cuya actuación se dio en un contexto de confianza legítima.
En torno a lo anterior, afirma que por Resolución Exenta N°2.669 de 2021, de la Comisión, se canceló la inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros de 104 corredores, entre los que se encuentra el Sr. José Wladimir Arrué Yáñez, quien no informó a la Compañía sobre la cancelación de su inscripción, según consta en las comunicaciones intercambiadas entre ambas partes y que fueron remitidas a la CMF, omisión, que si bien no exime a la Compañía de sus deberes de control, explica que se haya mantenido la relación comercial bajo la presunción de vigencia del registro, conforme a la práctica habitual del sector y a la confianza legítima que se deposita en los intermediarios, sin que concurriera dolo de parte de la Compañía ni tampoco perjuicio a los asegurados.
Manifiesta que antes del año 2021, contaba con un sistema de control manual para la
verificación de la vigencia de los corredores de seguros, basado principalmente en la revisión
periódica de registros y comunicaciones individuales, el que si bien cumplía las exigencias
normativas, implicaba una mayor exposición al riesgo operativo, lo que motivó que a partir del
año 2022, se iniciara un proceso de fortalecimiento de sus controles internos, orientado a
profesionalizar la gestión de intermediarios y reducir la posibilidad de errores, a cuyo efecto, se
implementó una revisión mensual de las resoluciones publicadas por la Comisión, bloqueando
en los sistemas internos a los corredores cuya inscripción haya sido cancelada, e informando
dicha situación a través de los ejecutivos comerciales, bloqueo que impide la emisión de pólizas
y endosos, y en caso de requerirse la gestión de un endoso vinculado a producción vigente, se
habilita temporalmente al corredor, seguido de un nuevo bloqueo.
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Expresa que, en febrero de 2025, se incorporó un control adicional, consistente en una revisión automatizada diaria de las resoluciones publicadas el día anterior, lo que permite detectar cancelaciones de inscripción de forma más oportuna y aplicar el bloqueo correspondiente, impidiendo la emisión de documentos a través de la red comercial tradicional, aunque el sistema permite la habilitación temporal para la emisión de endosos, requiriéndose una acción manual para restablecer el bloqueo. Además, ͞se identificó que el estado de inhabilitación no era validado por los procesos de carga de pólizas emitidas a través de canales alternativos en los cuales se realizan cotizaciones en línea͟, lo que fue parcialmente subsanado en mayo de 2025, mediante una mejora que permite gestionar endosos sin habilitar al corredor, manteniendo el bloqueo para la emisión de nuevas pólizas.
Expone que la situación del Sr. Arrué se originó en un contexto de control manual que presentaba limitaciones, luego de lo cual adoptó medidas para corregirlas, profesionalizar sus procesos y reforzar sus sistemas de verificación.
Precisa que con motivo de la investigación iniciada por la Comisión, la Compañía instruyó a la Unidad de Auditoría Interna la revisión del proceso de habilitación y control de intermediarios de seguros, lo que ha implicado la implementación de medidas orientadas a fortalecer la automatización, consistencia y oportunidad de la información, buscando eliminar la dependencia de procesos manuales y asegurar una respuesta inmediata ante modificaciones en el estado de inscripción de los intermediarios.
A dicho efecto, se desarrolló un mecanismo de verificación automatizada entre los datos de corredores habilitados para operar en el sistema de la Compañía y la información publicada por la Comisión, lo que permite detectar cualquier diferencia entre ambos registros, generando una alerta automática que es enviada a los responsables del área de operaciones. Además, se está implementando la automatización del proceso de cambio de estado en el sistema, por lo que, adicionalmente a la generación de la notificación, se modifica el estado del corredor inactivado por la Comisión, minimizando la intervención manual.
Asimismo, se ha proyectado el desarrollo de un servicio de consulta externa que permita a otros colaboradores verificar si un corredor específico se encuentra habilitado para operar con Renta Nacional, para lo que se creará una API que podrá integrarse en otros aplicativos, permitiendo validar en tiempo real el estado del corredor y generar alertas inmediatas, servicio cuya implementación estaría prevista para noviembre de 2025.
Por otra parte, manifiesta que, como resultado de la investigación iniciada por la Comisión, el Comité de Auditoría del Directorio encargó a la Unidad de Auditoría Interna la revisión del proceso de habilitación de corredores, proceso que permitió detectar nuevos casos de emisión de pólizas por parte de corredores cuyo código se encontraba inhabilitado o suspendido.
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En relación con la situación del señor Arrué, expone que, entre mayo de 2021 y enero de 2025, la Compañía comercializó al menos 293 pólizas intermediadas por dicha persona, cuya inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros se encontraba cancelada, precisando que opera con una red de más de 1.800 corredores de seguros y que entre los años 2020 y 2022, se canceló la inscripción de 466 corredores, época en la que la Compañía contaba con controles de carácter manual.
Hace presente que la proporción de casos respecto del universo total de operaciones denota una desviación aislada, reiterando que la persona antes indicada no informó a la Compañía sobre la cancelación de su inscripción, generándose una equivocada presunción de habilitación para intermediar seguros. Esta situación ͞se vio favorecida por un contexto operativo en el que, hasta el año 2021, existía una práctica institucional consistente en que las compañías eran notificadas directamente cuando un corredor dejaba de operar͟.
Expresa que la comercialización de pólizas por intermedio del corredor indicado operó bajo la convicción legítima de que cumplía con los requisitos legales y, en particular, su inscripción vigente en el Registro, reconociendo un error en la aplicación del procedimiento de control, situación que no puede atribuirse dolo ni negligencia grave a la aseguradora, pues actuó dentro de los parámetros de diligencia esperable y confianza legítima.
En ese sentido, afirma que la aseguradora y los asegurados actuaron creyendo razonablemente que el corredor se encontraba habilitado para intermediar seguros, error que fue inducido por el corredor, quien no informó su inhabilitación, generando una apariencia de legalidad, en la que la compañía actuó de buena fe y sin perjuicio alguno para los asegurados, agregando que el corredor reconoció haber trabajado, al menos, con tres aseguradoras, demostrando el carácter colectivo del error y la existencia de una práctica extendida en el mercado.
En otro orden de consideraciones, expone que la política sancionatoria de la Comisión se orienta a la corrección y disuasión de conductas que puedan impactar negativamente en el funcionamiento del mercado financiero, por lo que no basta con la existencia de una infracción formal para justificar una sanción, se requiere que ésta tenga una gravedad relevante y que sus consecuencias puedan afectar el desarrollo, estabilidad o transparencia del mercado financiero, la participación de sus agentes o la confianza del público en el sistema.
En ese sentido, manifiesta que la aplicación de sanciones debe ponderar la naturaleza, contexto y consecuencias del hecho imputado, así como que éste pueda generar distorsiones o perjuicios relevantes.
Al efecto, señala que la producción atribuible al Sr. Arrué resultó marginal, pues el corredor nunca superó el umbral del 0,10% de la prima total, situándose en rangos que carecen de materialidad lo que demuestra que no existe un riesgo sistémico ni una práctica que comprometa la estabilidad de la Compañía.
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Además, precisa que no se generaron distorsiones en la participación de agentes, ni se comprometió la fe pública, ya que los contratos fueron ejecutados y cumplidos en su totalidad, de forma que la aplicación de una multa no se ajustaría al principio de proporcionalidad, pues la infracción carece de impacto en el mercado, no generó perjuicios a terceros y fue corregida apenas fue detectada.
A mayor abundamiento, sostiene que la conducta imputada no es calificada como delito, pues el artículo 48 del DFL N° 251 sanciona con multa a quienes actúen como corredores de seguros sin estar inscritos en el registro correspondiente, y también a quienes, a sabiendas, les faciliten los medios para hacerlo, por lo que respecto de la Compañía no concurre el supuesto contemplado en la noma, pues actuó sin conocimiento ni intención de facilitar el ejercicio irregular de la actividad de corretaje, y la omisión en la detección de la cancelación fue producto de una falla operativa en los controles internos, situación que fue corregida al tomar conocimiento de la irregularidad, mediante el cierre del código de intermediación y la implementación de medidas de mejora.
A continuación, expone que, si bien se comercializaron 293 pólizas, no se verificó perjuicio para los asegurados ni para terceros. La compañía cumplió con todas las obligaciones contractuales derivadas de dichas pólizas y no obtuvo beneficios económicos indebidos, correspondiendo que este aspecto sea evaluado atendiendo a los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, lo que determina que no resulte adecuada la aplicación de una multa en el presente caso.
Además, agrega que la Compañía ha colaborado con la Comisión, y que no ha infringido instrucciones impartidas por ésta ni ha entregado información inexacta, así como tampoco ha obtenido beneficio económico derivado de la infracción, generado un daño o riesgo al mercado o afectado su funcionamiento, requisitos contemplados en la Política Sancionatoria de la Comisión. Tampoco se han recibido reclamos ni denuncias por parte de asegurados.
En torno a la comercialización de pólizas a través de agentes de ventas no inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros, la Compañía reconoce los hechos y, además, ha proporcionado antecedentes precisos, veraces y comprobables que representaron un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes.
Ahora bien, señala que los casos detectados corresponden a renovaciones de contratos previamente vigentes, no a nuevas contrataciones, por lo que no se trata de operaciones de colocación inicial, sino de continuidad contractual con asegurados existentes y que la emisión de dichas pólizas se originó en una falla en la plataforma de gestión de intermediarios utilizada por la Compañía.
Además, sostiene que la infracción atribuida involucra solo cuatro pólizas, dentro de un universo de miles de operaciones mensuales, lo que determina una baja materialidad, agregando que no generó perjuicio a los asegurados, lo que, a la luz de lo ya expuesto en torno a la Política Sancionatoria, determina que las conductas no resulten sancionables. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 31/41
- La defensa presentó descargos al Oficio Reservado UI N°1.530, con fecha 8 de enero de 2026, en los siguientes términos:
En primer lugar, hace presente que la cancelación de la inscripción en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros no extingue las obligaciones del corredor respecto de las pólizas intermediadas con anterioridad, las cuales continúan vigentes, y que la Compañía dio cumplimiento con sus obligaciones frente a los asegurados, garantizando la vigencia y ejecución de las pólizas.
En estos casos, hace presente que la cancelación de la inscripción no fue comunicada oportunamente por los corredores, lo que explica que se haya mantenido la relación comercial bajo la presunción de vigencia, conforme a la práctica habitual del sector y a la confianza legítima que se deposita en los intermediarios.
En este punto, explica nuevamente los controles desarrollados, y reconoce los hechos descritos, pero agregando que no afectó los principios esenciales que protegen al consumidor, la estabilidad del mercado ni la fe pública.
Al efecto, hace presente que reconoció los hechos mediante una autodenuncia y ha colaborado con la Comisión, entregando los antecedentes requeridos y adoptando medidas concretas para reforzar sus controles internos, precisando que la situación corresponde a una desviación aislada en un conjunto de más de 1.800 corredores y miles de pólizas, de forma que no se trata de una práctica sistemática, sino de un error puntual sin impacto material.
Manifiesta que la Compañía y los asegurados actuaron bajo el principio de buena fe, confiando en la apariencia de legalidad, atendido que la cancelación de la inscripción no fue informada por los intermediarios, por lo que también se configuraría un error común, entendido como aquella situación en que todos los intervinientes obran bajo una creencia compartida y razonable de cumplimiento normativo, inducida por la omisión del tercero.
Asimismo, invoca similares argumentos a los ya expuestos en el numeral anterior en relación con la Política Sancionatoria de la Comisión, los que se dan por reproducidos.
Señala que la intervención de los 17 corredores involucrados fue absolutamente marginal, pues entre 2021 y 2024, la prima recaudada por pólizas intermediadas por dichos corredores asciende a UF 640,18, frente a un total de UF 12.250.563. En ese sentido, sostiene que, dada su baja materialidad, el presente caso debe someterse al principio de proporcionalidad, debiendo ponderarse, además, que no se generaron distorsiones en la participación de agentes, ni se comprometió la fe pública, manifestando, al igual que en el descargo antes reseñado, que la conducta no es calificada como delito.
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Asimismo, expone que este caso que implica la comercialización de 29 pólizas, no se verificó perjuicio para los asegurados ni para terceros, que ha existido colaboración con la Comisión, así como entrega de información completa y fidedigna por parte de la Compañía. Agrega que tampoco ha obtenido un beneficio económico ni ha habido afectación al mercado o reclamos de asegurados.
Por otra parte, hace presente que de acuerdo con el artículo 38 N° 8 del DL N°3.538, para la determinación del rango y el monto de las multas, debe ponderarse especialmente ͞la colaboración que el fiscalizado haya prestado ;͙Ϳ antes o durante la investigación͟, y que en este caso la investigación se originó en una autodenuncia, manteniendo, además, la cooperación activa durante el presente proceso.
En torno a la situación del agente de ventas Sr. Cristhian Tabilo, precisa que prestó servicios para Renta Nacional en calidad de agente de ventas, constituyendo posteriormente la sociedad de corretaje CYR Corredores de Seguros SpA. Agrega que se produjo un error administrativo, pues las pólizas que motivan el procedimiento presentan fechas de emisión posteriores a la habilitación de la sociedad CYR.
En efecto, nueve pólizas fueron inicialmente renovadas cuando el agente ya no ejercía como tal, por lo que fueron anuladas y traspasadas a la producción de CYR, y una póliza mantuvo su vigencia, correspondiente a una renovación cuyo período comenzó el 16 de noviembre. En consecuencia, para efectos prácticos y reales, la situación observada se circunscribe exclusivamente a una póliza, cuya prima asciende a 12,58 UF.
Lo anterior, demuestra que el hecho observado corresponde a una situación puntual, acotada y carente de impacto material, originada en un error administrativo sin intención de eludir la normativa y que las pólizas corresponden a renovaciones de contratos previamente vigentes, no a nuevas contrataciones. En consecuencia, no se trata de operaciones de colocación inicial, sino de continuidad contractual con asegurados existentes.
Finalmente, señala que la infracción involucra solo una póliza, dentro de un universo de miles de operaciones mensuales, cuya prima asciende a UF 12,58, cifra que, comparada con la prima total vendida por la Compañía en 2024, representa una proporción estadísticamente irrelevante.
IV.2. ANÁLISIS.
- En relación con lo expuesto en los descargos y en los antecedentes del expediente administrativo, debe precisarse en primer término que la Compañía no controvirtió haber comercializado 321 pólizas a través de 18 corredores no habilitados y 5 pólizas a través de 5 agentes de ventas seguros no incorporados en las nóminas remitidas a la Comisión.
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En efecto, en torno a la primera de las situaciones observadas, la Compañía señala en sus descargos:
A su vez, respecto de la situación de los agentes expone:
Cabe señalar que, para los efectos de la sanción a aplicar, se considerará lo dispuesto en el ĂƌƚşĐƵůŽ ϲϭ ĚĞů DL ϯ͘ϱϯϴ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶĞ ƋƵĞ ͞El Consejo no podrá sancionar a un infractor luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometer el hecho constitutivo de una infracción o de ocurrir la omisión sancionada͕͟ ƉůĂnjŽ ƋƵĞ ƐĞ ŝŶƚĞƌƌƵŵƉĞ Ă Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 34/41
partir de la fecha de notificación del Oficio de Cargos, de modo que se excluirán aquellas operaciones que excedan ese período contado desde la formulación de cargos.
De ese modo, los incumplimientos acreditados en el presente procedimiento y reconocidos por la Compañía, permiten establecer que, entre octubre de 2021 y enero de 2025, la Compañía comercializó 291 pólizas, a través de 18 corredores cuyas inscripciones no estaban vigentes, y que comercializó 5 pólizas a través de 5 agentes de venta no inscritos.
Cabe precisar que las compañías sólo pueden comercializar seguros a través de los canales que ĚŝƐƉŽŶĞ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϱϳ ĚĞů DFL NΣ Ϯϱϭ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ ͞directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas͕͟ ĚĞ ĨŽƌŵĂ ƚĂů ƋƵĞ ŶŽ ĞƐ ƉŽƐŝďůĞ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂƌ ƐĞŐƵƌŽƐ ƉŽƌ ŽƚƌĂ ǀşĂ. Ello importa que la revisión de la vigencia de la inscripción de los corredores de seguros y agentes de venta constituye una carga para cualquier compañía de seguros.
En este sentido, la carga que recae sobre las compañías, respecto de los corredores de seguros no constituye una exigencia meramente formal, sino una consecuencia directa de la existencia de un Registro público previsto en los artículos 57 y 58 del DFL N° 251. En efecto, la posibilidad de comercializar seguros por intermedio de corredores supone necesariamente que las aseguradoras adopten medidas destinadas a verificar la vigencia de la inscripción, deber que se materializa precisamente a través de la revisión del Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, lo que no ocurrió en este caso.
Por otra parte, con motivo del presente procedimiento fue posible constatar que la Compañía no cumplió con el deber de mantener actualizado el Registro de Agentes de Venta de Seguros correspondiente, de forma tal que, pese a afirmar que existían mecanismos de revisión, lo cierto es que éstos no detectaron las situaciones observadas.
En lo que respecta a la adopción de medidas destinadas a evitar la reiteración de situaciones similares, tales actuaciones no desvirtúan la infracción ya consumada.
Por el contrario, dichas medidas confirman que la Compañía no contaba con controles apropiados y que es una obligación, por el giro que desarrolla, adoptar medidas que permitan garantizar el cumplimiento normativo.
- Debe precisarse, además, que corresponde que las entidades fiscalizadas adopten las medidas tendientes a cautelar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas a que se encuentran sujetas, de forma tal que el cumplimiento de las referidas exigencias es una carga propia del giro de la Compañía, las que son obligaciones de cumplimiento permanente.
En ese orden de consideraciones, las Compañías se encuentran obligadas a desarrollar la
comercialización de seguros, ya sea directamente, o mediante corredores o agentes que,
cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa, se encuentren incorporados en el
registro pertinente, con el objeto de cautelar que dicha actividad se ajuste a los parámetros
contemplados en la normativa.
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Respecto a la política sancionatoria, cabe hacer presente que ésta constituye un marco general que no limita las facultades de la Comisión en el desarrollo de su actividad. En todo caso, los incumplimientos investigados, a diferencia de lo alegado por la defensa, implicaron un número importante de pólizas y dieron pie a la intervención en el mercado asegurador, de corredores y agentes no habilitados.
-
Respecto a la situación del señor Tabilo, quien pasó de ser agente de ventas a ser titular de una sociedad corredora de seguros, se tendrá presente lo alegado por la compañía en cuanto reconoce que respecto a una póliza se configura la infracción imputada.
-
En los términos expuestos, se rechazarán los descargos.
-
Finalmente, respecto a las circunstancias para determinar la entidad de la sanción a aplicar, es menester señalar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo.
DĞ ĞƐƚĞ ŵŽĚŽ͕ ĞŶ Ğů AĐĄƉŝƚĞ VI ͞DĞĐŝƐŝſŶ͟ ĚĞ ĞƐƚĂ RĞƐŽůƵĐŝſŶ “ĂŶĐŝŽŶĂƚŽƌŝĂ ƐĞ ĐŽŶƚŝĞŶĞŶ ƚŽĚĂƐ las consideraciones en relación con las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL N°3.538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIONES
Una de las principales características de la industria aseguradora nacional es la importancia que revisten los corredores y agentes de venta de seguros en la comercialización de seguros y, por consiguiente, la normativa que rige dicha actividad, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, en el Decreto Supremo N° 1.055 de 2012 del Ministerio de Hacienda, y en la Norma de Carácter General N°471, ha puesto especial énfasis en regular esa actividad, de modo que sólo pueda ser ejercida por quienes se encuentren habilitados para ello.
En el presente procedimiento sancionatorio se han detectado situaciones que dan cuenta de que la Compañía incumplió las disposiciones normativas que rigen la comercialización de seguros. En efecto, ha quedado demostrado que la Compañía comercializó pólizas por intermedio de corredores cuyas inscripciones en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros se encontraban canceladas, de modo que no estaban habilitados para ese giro, así como la venta de pólizas por parte de agentes no incorporados en el registro respectivo, por lo que tampoco se encontraban habilitados.
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Cabe destacar que las compañías de seguros deben verificar que quienes actúan como corredores ostenten efectivamente dicha calidad, toda vez que las aseguradoras se encuentran legalmente sujetas al imperativo de comercializar seguros únicamente a través de corredores debidamente habilitados, lo que no ocurrió en este caso.
Así también, deben verificar que sus agentes de ventas sean incorporados al Registro pertinente, que los habilita para la venta de seguros, por cuenta de la Compañía.
Finalmente, hay que destacar que los incumplimientos detectados, se prolongaron por un largo período de tiempo, entre octubre de 2021 y enero de 2025.
VI. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. ha incurrido en las siguientes infracciones:
i. Infracción reiterada a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 del DFL N°251 con relación al artículo 58 de ese mismo cuerpo legal, toda vez que, entre octubre de 2021 y enero de 2025, la Aseguradora comercializó 291 pólizas por intermedio de 18 corredores, a pesar de encontrarse sus inscripciones en Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros canceladas en todo el período en que se colocaron los seguros, no encontrándose, por tanto, habilitados para el ejercicio de la actividad de corretaje de seguros, de acuerdo con la información proporcionada por la Aseguradora.
ii. Infracción reiterada a los incisos primero y tercero del artículo 57 del DFL N°251 y a la Sección I de la NCG N°471, pues la Aseguradora comercializó 5 pólizas a través de 5 agentes de ventas de seguros que habían sido eliminados de las correspondientes nóminas que Renta envió sin actualizar a este Servicio en los períodos en que tales pólizas fueron colocadas, de forma que no estaban inscritos en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros ni habilitados para la venta de seguros.
- Que para efectos de determinar la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable, especialmente:
2.1.
La gravedad de la conducta:
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La conducta constitutiva de la infracción da cuenta de un incumplimiento manifiesto de las normas sobre comercialización de seguros, toda vez que la Compañía comercializó pólizas de seguros por intermedio de personas que no ostentaban la calidad de corredor de seguros ni de agente de ventas, lo que afecta el correcto funcionamiento del mercado, al dar pie a que intervengan en una actividad especialmente regulada, personas no habilitadas para ello, toda vez que sólo pueden comercializar seguros quienes cumplan con las condiciones técnicas para ello y se incorporen al Registro.
2.2.
El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo
hubiere:
Con motivo de la comercialización de seguros a través de corredores y agentes no inscritos, la Compañía recibió primas por UF 7.727,75.
2.3.
El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe
pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Es necesario destacar que la conducta desplegada por la Compañía importa un riesgo al correcto funcionamiento del mercado de seguros y a la confianza en sus partícipes, al permitir que intervengan en la comercialización personas no habilitadas y que, por lo mismo, no cumplen los estándares técnicos para su función.
Atendida su importancia para el correcto funcionamiento del mercado, es que esta contratación se debe realizar únicamente a través de los canales que el legislador ha autorizado expresamente para estos efectos, acorde con el artículo 57 del D.F.L. N° 251.
2.4.
La participación de los infractores en la misma:
La participación de la Compañía ha sido acreditada a través de los distintos medios de prueba que se han aportado al proceso.
2.5.
El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su
fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión, se registra la siguiente sanción a la investigada en los últimos 5 años:
• Resolución Exenta N°5.099 de 2022, multa de 562,5 Unidades de Fomento, por infracción a la Circular N°1584.
2.6.
La capacidad económica de los infractores:
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De acuerdo con la información contenida en los estados financieros a diciembre de 2025, la Compañía presentó un patrimonio de M$46.796.609.
2.7.
Las sanciones aplicadas con anterioridad en similares circunstancias:
Este Servicio ha aplicado en circunstancias similares, las siguientes sanciones.
i. Resolución Exenta N°263 de 2015, por medio de la cual se aplicó sanción de censura a
BCI Seguros Generales S.A. por infracción al artículo 57 del DFL N°251.
ii. Resolución Exenta N°2.400 de 2016, por medio de la cual se aplicó sanción de censura
a AIG Chile Compañía de Seguros Generales S.A., por infracción al artículo 57 del DFL
N°251.
iii. Resolución Exenta N°421 de 2023, por medio de la cual se aplicó sanción de multa de
UF 400 a Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., por infracción a la
Circular N°1.716, artículos 3, 57 y 58 del D.F.L. N°251 y a la NCG N°349.
iv. Resolución Exenta N°1.447 de 2026, por medio de la cual se aplicó sanción de multa
de UF 200 a Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., por infracción a los
artículos 57 y 58 del DFL N°251.
v. Resolución Exenta N°1.771 de 2026, por medio de la cual se aplicó sanción de multa
de UF 100 a Seguros Generales Suramericana S.A., por infracción al artículo 57 del DFL
N°251 y a la NCG N°471.
vi. Resolución Exenta N°2.224 de 2026, por medio de la cual se aplicó sanción de multa
de UF 100 a Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., por
infracción a los artículos 57 y 58 del DFL N°251 y a la NCG N°471.
vii. Resolución Exenta N°2.234 de 2026, por medio de la cual se aplicó sanción de multa
de UF 100 a Metlife Chile Seguros De Vida S.A., por infracción al artículo 57 del DFL
N°251, a la NCG N°471 y a la Circular N°2.123.
2.8.
La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la
investigación que determinó la sanción:
Debe dejarse constancia que el investigado reconoció su participación en las conductas que motivan este procedimiento y, asimismo, con fecha 11 de noviembre de 2025 efectuó una autodenuncia a la Unidad de Investigación.
Si bien la Compañía no cumplía las condiciones del artículo 58 del DL N°3.538, los antecedentes aportados permitieron una investigación temprana y con ello, facilitó la investigación desarrollada, lo que será considerado favorablemente a efectos de determinar la sanción pecuniaria que resulte aplicable.
- Que, en virtud de lo expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 39/41
Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°494, de 30 de abril de 2026, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
-
Aplicar a RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 150 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 57 y 58 del DFL N° 251y a la Sección I de la Norma de Carácter General N°471.
-
Remítase a la sancionada copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
-
En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N°3.538, díctese la resolución respectiva.
-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 40/41
Catherine Tornel León Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4606-26-66148-X SGD: 2026040299780 Página 41/41