SANCION N° 442 de 2013
REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDAD QUE INDICA. SANTIAGO, 0 7 NOV 2002 RESOLUCIÓN EXENTA No 442 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3’, letra d), y 27 del D.L. N” 3.538 de 1980; en los artículos 3’ y 4’ del D.L. No 1.328 de 1976; en los artículos 13, letra a) y 15, letra a), del D.S. N” 249 de 1982 y en la letra F de la Circular N” 1.608 de 5 de julio de 2002. CONSIDERANDO: l.- Que en revisión efectuada por esta Superintendencia al Fondo Mutuo Santander Rentamás, administrado por Santander S.A. Administradora de Fondos Mutuos, originada por el reclamo de un partícipe de dicho fondo, se han detectado las siguientes irregularidades: a.- Que la sociedad Santander S.A. Administradora de Fondos Mutuos, a través de su Agente Colocador de cuotas Banco Santander, no dio cumplimiento a los procedimientos y formalidades que la normativa vigente dispone para la suscripción de cuotas de fondos mutuos, toda vez que con fecha 30 de noviembre de 2001, un partícipe del Fondo Mutuo Santander Rentamás, pidió se diera curso a tres solicitudes de inversión a nombre de tres inversionistas distintos, sin embargo consta en el registro del fondo sólo una solicitud de inversión, a nombre de uno de los partícipes, la cual además no contiene la firma correspondiente del partícipe o algún representante del mismo. El incumplimiento de las formalidades de suscripción constituye una infracción al artículo 4” del Reglamento de Fondos Mutuos y a la Circular No 1.608 de 5 de julio de 2002. b.- Dado que la sociedad recibió el aporte por la suscripción de cuotas de tres partícipes, en el Fondo Mutuo Santander Rentamás, se vulneró lo dispuesto en el artículo 13, letra a), y en el artículo 15, letra a), del D.S. No 249 de 1982, toda vez que se recibió el aporte de los tres inversionistas y sólo uno de ellos adquirió la calidad de aportante. 2.- Que los hechos descritos en el numeral anterior, de la presente Resolución, fueron debidamente representados a la administradora mediante Oficio N”4.615 de fecha 27.06.2002, la cual reconoció en carta de 3 de julio de 2002 que el procedimiento presentó errores de tipo administrativo que originaron la situación descrita.
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