Normativa CMF

SANCION N° 431 de 2002

RECTIFICA RESOLUCION EXENTA Nro. 399 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

!‘]‘l I:l’\ I I ‘ill! 21 I ? \ ‘ji ()]! ‘) , \I L/ l’/ 1, REF: RECTIFICA RESOLUCION EXENTA No 399 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002. Santiago, 2 4 OCT 2002 RESOLUCIÓN EXENTA No 4 3 1 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3 letra g), 4 letra b), 28 del Decreto Ley N” 3.538; 57 del D.F.L. N” 251 de 1931; 10 del D.S. N” 863 de 1989, y antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO: Que se ha incurrido en un error de denominación en la resolución exenta N” 399 del 26 de septiembre de 2002, en el sentido de que, en dicha resolución se sanciono a “Falabella y Compañía Corredores de Seguros Limitada” no siendo en nombre exacto por el cual gira esa entidad. Que en consecuencia no le es aplicable la sanción a la infractora al existir el error de denominarla “Corredores de Seguros” en lugar de ‘Corredora de Seguros”. RESUELVO: l.- Rectifíquese la Resolución Exenta No 399 del 26 de septiembre de 2002, en su parte resolutiva por la siguiente denominación de la infractora: “Falabella y Compañía Corredora de Seguros Limitada”. 2.- Remítase a la sociedad corredora de seguros individualizada precedentemente copia de la presente resolución para su notificación y cumplimiento.

archívese. 3.- Infórmese al mercado asegurador, comuníquese y

CORREDORA DE . F (1 3 antiago, ll de octubre de 2002 Fernando Pérez Jiménez Jefe División Control de Intermediarios y Atención al Asegurado Superintendencia de Valores y Seguros Presente Ref.: Resolución exenta N” 399 De nuestra consideración: Hemos tomado conocimiento de la Resolución exenta N” 399, emanada del Señor Superintendente de Valores y Seguros, que fue comunicada a todo el mercado awg.q&=k ediante la cual ha aplicado una censura a “Falabella y Compañía CorrLJ dores d Seguros Limitada” en relación con un reclamo que habría presentado doña ’ ‘Inés Quintero Pérez, relacionado con la intermediación de un seguro de Vida de su cónyuge don Ricardo Valderrama Baeza. Como usted sabe, la sociedad que represento, que se encuentra debidamente registrada ante esa Superintendencia; ---no gira bajo el nombre o razón social de “Falabella y Compañía Corredores,,d’e Seguros Limitada”, y, según tenemos entendido, la sociedad objeto de-i5í censura no existe, de tal forma que dicha resolución no ha producido efecto, porque no individualiza correctamente al ente sancionado. En consecuencia, solicito a usted tenga a bien adoptar las medidas administrativas que correspondan, con el objeto de que dicha resolución sea corregida, a fin de que comience a producir efecto para los interesados en ella, en el sentido de señalar correctamente el nombre o razón social de la persona o sociedad censurada. A h u m a d a 1 7 9 P i s o 9
l Teléfono 390 6302 - Fax 390 6358 l S a n t i a g o C h i l e

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: A P L I C A S A N C I O N D E C E N S U R A A CORREDORA DE SEGUROS QUE INDICA. Santiago, 16 SEPZOOI RESOLUCION EXENTA No. 399’ !.# VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3” letra g), 4” letra b), 28 del Decreto Ley No. 3.538, de 1980; 57 del D.F.L. No. 251, de 1931; y 10, Nos. 1 y 2 del D.S. No. 863, 1989, antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO: 1) Que esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones citadas, conoció del reclamo que presentara ante este Servicio doña María Inés Quintero Pérez contra Falabella y Compañía Corredores de Seguros Limitada con relación a las infracciones que ésta cometió con ocasión de la intermediación del seguro de vida que habría propuesto contratar SLI cónyuge, don Ricardo Valderrama Baeza (Q.E.P.D.); 2) Que, con fecha ll de diciembre del 2000, el Sr. Valderrama suscribió una propuesta de seguro de vida que debía ser intermediada por la corredora con Cigna Compaííía de Seguros de Vida (Chile) y en virtud de la cual autorizó que las cuotas de la prima del seguro le fueran cargadas en su tarjeta de crédito CMR Falabella, de acuerdo a un convenio de pago periódico: 3) Que, requerida la corredora informó a este Servicio que la referida propuesta de seguro no fue ingresada a la compañía citada por cuanto la primera cuota de prima no se habría pagado de conformidad a la modalidad de pago convenida, debido a que la referida tarjeta de crédito se encontraba bloqueda por mora; 4) Que, siendo el pago de la primera cuota de prima una condición expresa y esencial para la contratación del seguro que se pretendía, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad que podría corresponder al tarjeta habiente respecto de la aptitud de pago de la tarjeta de crédito seííalada al efecto, la corredora no acreditó haber dado cumplimiento a su obligación de informar al proponente dicha condición esencial. A mayor abundamiento, el formulario de propuesta de seguro utilizado al efecto bajo la responsabilidad de la corredora no hizo mención a la existencia de tal condición; 5) Que, por otra parte, la corredora no ingresó la propuesta de seguro en la compañía citada ni informó de este hecho al proponente, el que falleció el día 7 de Mayo del 2001 sin haber sido advertido por la corredora respecto de SLI situación de no aseguramiento; TEATINOS 120 ’ 5” PISO . TELEFONO: (56-Z) 549 5900 . FAX: (56-Z) 549 5965 . CASILLA 2167 I SANTIAGO CHILE

. SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE 7) Que, en consecuencia, la actuación de la corredora ha importado la prestación de una asesoría deficiente que ha infringido lo dispuesto en los artículos 57 del D.F.L. No. 25 1, de 193 1, y 10, Nos. 1 y 2, del D.S. No. 863, de 1989, al no dar curso a la propuesta ni informar al proponente de esta situación. RESUELVO: l.- Aplícase a “Falabella y Compañía Corredores de Seguros Limitada”, por la infracción cometida, la sanción de censura. 2.- Remítase a la sociedad corredora de seguros individualizada precedentemente copia de la presente Resolución para su notificación. 3.- Infórmese al mercado asegurador, comuníquese y archívese. TEATINOS 120 I Sp PISO . TELEFONO: (56-Z) 549 5900 . FAX: (56-Z) 549 5965 . CASILLA 2167 . SANTIAGO CHILE