SANCION N° 4288 de 2018
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REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A CARLOS F. MARÍN
ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA, A CARLOS MARÍN
ORREGO Y A RODRIGO MARÍN ORREGO Y CIERRA SIN
SANCION INVESTIGACION RESPECTO DE ANDRÉS MARÍN
ORREGO
SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
RESOLUCIÓN EXENTA N° 4288
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos primero, cuarto y quinto transitorio de la Ley N° 21.000; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 10 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en los artículos 3°, 4° y 28 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538 de 1980, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a su texto vigente al inicio de este procedimiento sancionatorio; en los artículos 3°, 5°, 20 N° 4, 52 y 67 del D.L. N° 3.538, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000; en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 02 de 21 de diciembre de 2017; en el Decreto Supremo N° 1.207 del año 2017 y N°437 del año 2018, ambos del Ministerio de Hacienda; y en el Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018.
2) Lo dispuesto en los artículos 24, 27, 29, 32, 53, 58 y 59 letra a) de la Ley N°18.045; en las Normas de Carácter General N° 16 y N° 18; y en la Circulares N° 695 y N° 1992.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1 ANTECEDENTES GENERALES
- Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, en adelante “CMO Corredores”, “CMO” o la “Corredora”, es una sociedad anónima que figuraba inscrita desde el año 1983 en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de este Servicio bajo el N°051.
Según da cuenta la información proporcionada a este Servicio por CMO Corredores, ésta cuenta con oficinas comerciales en la ciudad de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar.
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Asimismo, de acuerdo a la información proporcionada a este Servicio por CMO Corredores, ésta posee dos socios, siendo el controlador de la sociedad el Sr. Carlos Fernando Marín Orrego, quien posee el 99,995% de participación de esa Corredora, en tanto que el Sr. Rodrigo Claudio Marín Orrego posee el resto de la participación.
- Según la información que figura a esta fecha en el registro de directores, administradores y liquidadores de esta Comisión, el Sr. Carlos Marín Orrego detenta el cargo de presidente del directorio de CMO Corredores; y los Sres. Rodrigo Marín Orrego y Andrés Marín Orrego detentan el cargo de directores de esa sociedad.
En cuanto a la administración de CMO Corredores, el Sr. Rodrigo Marín Orrego detenta el cargo de gerente general y representante legal, en tanto que el Sr. Andrés Marín Orrego, el de gerente de operaciones.
- A través de presentación realizada el día 6 de junio de 2016 ante este Servicio, CMO Corredores informó que a contar del 7 de junio de 2016 sólo realizaría operaciones de intermediación, de aquellas que requieren un patrimonio de U.F. 6.000.
Mediante presentación de 2 de noviembre de 2016, CMO Corredores informó a este Servicio que:
“(…) esta Sociedad ha dejado de realizar operaciones de intermediación de valores para terceros y por lo mismo ha cambiado su objeto y nombre. Como consta en la reforma estatutaria cuya escritura se adjunta, el nombre de la sociedad será en lo sucesivo Inversiones CFM S.A.
En atención a lo expuesto, y con el mérito de lo establecido en los artículos 24 y 27 de la Ley N°18.045, solicitamos a Usted que se proceda a cancelar la inscripción que la sociedad tiene en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, bajo el N°51.”
- Con fecha 2 de noviembre de 2016, CMO Corredores presentó un hecho esencial a este Servicio informando, en síntesis, lo siguiente:
a) Que, CMO había solicitado a la Comisión que cancelara su inscripción como corredor de bolsa debido a que había dejado de realizar operaciones de intermediación de valores para terceros y, por lo mismo, había cambiado su objeto social y su nombre, como consta en el acta de junta extraordinaria de accionistas, cuya copia adjuntó.
b) Que, esa sociedad estaba implementando una serie de medidas tendientes a informar a sus clientes del cese de sus operaciones como intermediario de valores y a terminar en forma ordenada cualquier operación de intermediación que se pudiere encontrar en desarrollo.
- En atención a los antecedentes informados por CMO Corredores en las presentaciones citadas precedentemente, esta Comisión, el mismo día 2 de noviembre
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de 2016, procedió a recabar información adicional sobre la situación de esa Corredora mediante
conversación telefónica con el Presidente del Directorio de CMO Corredores, Sr. Carlos Marín Orrego. En
este contexto, el Sr. Carlos Marín informó que la Corredora tenía aproximadamente 60 clientes a los
cuales se les adeudaba una suma que no estaba claramente determinada, y que podía fluctuar entre mil
y dos mil millones de pesos, sin indicar el concepto por el cual se generaron esas acreencias. Indicó
además que le estaba solicitando a los clientes un plazo adicional de 60 días para hacerles una propuesta
de pago, con el objeto de evitar la quiebra de la entidad.
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También con el propósito de obtener mayores antecedentes relacionados con la situación de CMO Corredores, el mismo día 2 de noviembre de 2016, esta Comisión realizó una inspección in situ a las oficinas de esa Corredora ubicadas en Santiago. En dicho contexto, en reunión con el Sr. Rodrigo Marín Orrego, gerente general de CMO Corredores, éste señaló que la Corredora tenía clientes cuyo número desconocía, a los cuales se les adeudaba una cifra que él estimaba entre 400 y 600 millones de pesos, que correspondían a captaciones de dinero que había realizado su hermano Carlos Marín Orrego con clientes de Valparaíso, indicando que desconocía mayores detalles. Agregó en dicha ocasión que parte de esas deudas se pagarían con venta de bienes. Durante la inspección a la oficina de Santiago de esa Corredora, se solicitó además al Sr. Rodrigo Marín Orrego, los estados financieros y la determinación de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora, los cuales no fueron proporcionados, argumentando el Sr. Marín que éstos contenían errores, por cuanto no consideraban las deudas con los clientes antes mencionados. Además, el Sr. Rodrigo Marín afirmó que los indicadores de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora, considerando las cuentas adeudadas a los clientes, no darían cumplimiento a la normativa vigente.
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Mediante presentación de fecha 3 de noviembre de 2016, la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, en adelante “Bolsa de Corredores” o “Bolsa de Valparaíso”, informó a este Servicio que, en atención al hecho esencial enviado por CMO Corredores el pasado 2 de noviembre, procedió a la suspensión de dicha Corredora, solicitándole a ésta abstenerse de realizar cualquier tipo de operación.
I.2. Gestiones posteriores realizadas por este Organismo
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En atención a los hechos descritos previamente, en particular el hecho esencial de fecha 2 de noviembre de 2016, así como también de los antecedentes recabados por este Servicio que decían relación con las dificultades que enfrentaría la Corredora para el pago de obligaciones contraídas con sus clientes, se procedió a poner en conocimiento del Ministerio Público y remitir los antecedentes correspondientes a los hechos ocurridos en CMO Corredores que pudieren ser constitutivos de delito mediante Oficio Reservado N°1.012 de 3 de noviembre de 2016.
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En virtud del hecho esencial comunicado por CMO Corredores, de 2 de noviembre de 2016, esta Comisión mediante Oficio Reservado N°1.013 de 3 de noviembre de 2016, solicitó a la Bolsa de Valparaíso el detalle de las acciones realizadas en virtud del citado hecho esencial, así como la información recabada en cuanto a:
a) Si el citado intermediario mantenía a la fecha compromisos pendientes o activos de propiedad de sus clientes; y, de ser efectivo, para que señalara la naturaleza de los mismos, montos involucrados, y la identificación de dichos clientes.
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b) Si la Corredora contaba con activos suficientes para hacer frente a las referidas obligaciones.
c) Si ese intermediario de valores mantenía vigente la garantía por un monto de 4.000 unidades de fomento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°18.045.
d) Existencia de juicios y otras acciones en que se encontrare comprometida la Corredora, con especificación de origen, montos y provisiones efectuadas.
e) Reclamos recibidos de parte de clientes.
Asimismo, respecto de los clientes de la Corredora, se requirió a la Bolsa de Valparaíso informar los valores que esa entidad bursátil mantenía en custodia, identificando el nombre completo y RUT de cada cliente, emisor y número de acciones.
Finalmente, se le solicitó comunicar a esta Comisión los procedimientos de revisión que procedería a realizar a CMO Corredores, para efectos de conocer su real situación.
- Con fecha 3 de noviembre de 2016, funcionarios de este Servicio tomaron declaración al Sr. Rodrigo Marín Orrego, gerente general de CMO Corredores.
A través de Oficio Reservado N°1.016 de fecha 3 de noviembre de 2016, esta Comisión solicitó la siguiente información al Sr. Rodrigo Marín Orrego:
a) Obligaciones de CMO que se encontraban pendientes de pago o liquidación a la fecha de tal oficio, detallando el concepto, monto, RUT y nombre de los clientes, contrapartes u otros acreedores y plazo de vencimiento.
b) Activos disponibles para hacer frente a las citadas obligaciones detallando el concepto, monto y plazo en que se pueden liquidar. c) Medidas adoptadas o por adoptar para cumplir con las obligaciones pendientes y el plazo dispuesto para ello.
d) Determinación de los índices de liquidez, solvencia patrimonial y patrimonio depurado al cierre de los días 30 de septiembre, 28 de octubre y 2 de noviembre de 2016 y estados financieros a las mismas fechas. e) Reclamos o requerimientos recibidos de clientes y que estaban pendientes de ser resueltos en su totalidad a la fecha de ese oficio, indicando la fecha de recepción, motivos y solución propuesta a éstos.
f) Información que se le había proporcionado a los clientes a propósito de la referida solicitud de cancelación de inscripción y del pago o liquidación de las deudas que mantenía la Corredora con éstos, indicando el medio utilizado para ello.
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g)
Existencia de juicios y otras acciones en las que se
encontrare comprometida la Corredora con especificación de origen, montos y provisiones efectuadas.
h) Existencia de instrumentos financieros u otros activos de propiedad de terceros, identificando el instrumento o activo, número de unidades, valor de mercado, RUT y nombre del cliente.
- Mediante presentación de fecha 4 de noviembre de 2016, la Bolsa de Valparaíso dio respuesta al Oficio Reservado N°1.013 informando, en síntesis, para cada una de las consultas efectuadas, lo siguiente:
a) Que, hasta el momento, había tomado las siguientes acciones: i) la suspensión de la Corredora a contar del mismo día miércoles 2 de noviembre de 2016. Además, informa que el mismo día, se puso en conocimiento de todos los corredores de esa bolsa, la suspensión de que fuera objeto la corredora Carlos F. Marín Orrego S.A.; ii) el día 3 de noviembre de ese año, el gerente general, y la vicepresidenta de esa bolsa concurrieron a la Fiscalía Local de Valparaíso, para efectuar una denuncia por los hechos acaecidos, con la finalidad de que se iniciare una investigación formal atendida su gravedad.
b) Que, se encontraba realizando las investigaciones pertinentes y a la espera de la información solicitada a la Corredora para determinar la existencia de compromisos pendientes o activos de propiedad de sus clientes, como también la naturaleza de los mismos, montos involucrados, y la identificación de dichos clientes (nombre completo y RUT).
c) Que, hasta ese momento, ignoraba si la Corredora contaba con activos suficientes para hacer frente a las referidas obligaciones, y no disponía de dicha información en forma oficial y fehaciente, salvo por las afirmaciones proporcionadas en forma verbal por don Carlos Marín Orrego, quién informó al directorio de la bolsa, que se encontraba en una situación de insolvencia.
d) Que, en cuanto a la garantía, adjuntó copia de Póliza de Seguro de Garantía por 4.000 U.F. N° 216101927, tomada a favor de esa bolsa en la compañía de seguros Continental y con vencimiento el 29 de marzo de 2017, y, además, el contrato de prenda sobre la acción de la Corredora a favor de esa bolsa.
e) Que, en cuanto a la existencia de juicios y otras acciones en que se encontrare comprometida la Corredora, señala que sólo se contaba con la información proporcionada directamente por el Sr. Marín, respecto a su incorporación, como tercero coadyuvante en el proceso Rol C-882-2014 del 5° Juzgado Civil de Valparaíso, sobre demanda en juicio sumario en contra de la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa Electrónica de Chile por competencia desleal.
f) Que, en cuanto a la existencia de reclamos recibidos de parte de clientes, adjuntó ocho reclamos efectuados por clientes de la Corredora, recibidos por su Departamento de Custodia, entre los días 2 y 3 de noviembre de 2016. Todos estos reclamos decían relación con depósitos a plazo en pesos y en dólares con vencimientos próximos a cumplirse que la Corredora había tomado para sus clientes, pero que, al ser solicitados los fondos a la intermediaria, éstos
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no les fueron entregados. Añade que a esa fecha no existían reclamos por cartera de acciones, porque
dicha Corredora no manejaba custodia de acciones de terceros.
g) En cuanto a la información requerida sobre valores que la Bolsa de Valparaíso mantenía en custodia por clientes de la Corredora, adjuntó cuadratura del Depósito Central de Valores y Sistema de la Bolsa de Corredores de Valparaíso, como asimismo la Cartera de Acciones en Custodia al 3 de noviembre de 2016, pertenecientes a personas naturales y jurídicas que eran intermediadas por la Corredora.
h) Finalmente, en cuanto a los procedimientos de revisión, además de las acciones informadas, señaló que en sesión extraordinaria de directorio de la bolsa celebrada el día 3 de noviembre de ese año, se decidió realizar una auditoría externa independiente a la Corredora para conocer su real situación.
- Con fecha 7 de noviembre de 2016, el Sr. Rodrigo Marín Orrego realizó una presentación a esta Comisión en respuesta al Oficio Reservado N°1.016, indicando:
a) Que, según sus antecedentes, a la fecha CMO Corredores mantiene pendientes de pago las cotizaciones previsionales de los trabajadores de la oficina de Bandera 230, Santiago. Asimismo, indicó que se encuentra pendiente de pago el arriendo del local ubicado en Bandera 230, Santiago. Respecto de obligaciones pendientes de pago o liquidación en Viña del Mar y/o Valparaíso, señaló que no ha recibido información.
b) Que, según sus antecedentes, CMO Corredores dispone del 40% del local ubicado en calle Bandera 230, Santiago.
c) Que, las medidas adoptadas para hacer frente a las citadas obligaciones pendientes corresponden a la venta del 40% del local ubicado en calle Bandera 230, comuna de Santiago, en un plazo que aún no podía determinar, y que ha solicitado su valorización para los efectos de enajenarlo.
d) Que, a la solicitud de información relativa a los índices de liquidez, solvencia patrimonial y patrimonio depurado, y según la información proporcionada por la oficina de Valparaíso, adjuntó los índices correspondientes al cierre del día 30 de septiembre de 2016.
e) Que, no posee información respecto de reclamos o requerimientos recibidos por parte de clientes que se encuentren pendientes de resolución a esa fecha.
f) Que, la información proporcionada a los clientes respecto de la solicitud de cancelación de inscripción de la Corredora, fue publicada en la página web de CMO Corredores. Asimismo, indicó que en cada una de las sucursales se puso a disposición de los clientes dicha información. Respecto del pago o liquidación de las deudas que mantiene la Corredora, señaló que no se ha podido entregar información dado que ello depende de la venta del local.
g) Que, a esa fecha, no existían juicios u otras acciones en las que se encontrare comprometida la sociedad.
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h) Que, CMO no mantiene instrumentos financieros u otros activos de propiedad de terceros.
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A través de Oficio Reservado N°1.034 de fecha 7 de noviembre de 2016, se citó al Sr. Carlos Marín Orrego a prestar declaración ante este Servicio; requerimiento que no fue atendido.
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Mediante presentación de 7 de noviembre de 2016, la Bolsa de Valparaíso complementó su respuesta al Oficio Reservado N° 1.013, acompañando un listado interno de clientes de CMO Corredores.
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Con fecha 8 de noviembre de 2016, a través de Oficio Ordinario N° 27.968, este Servicio hizo presente al gerente general de CMO Corredores que, en su respuesta al Oficio Reservado N°1.016, recibida con fecha 7 de noviembre de 2016, y respecto a las consultas efectuadas por este Organismo acerca de las obligaciones que mantenía la Corredora con terceros, ésta no se refirió a las deudas que mantenía con clientes, y que sobre la situación financiera, sólo remitió los índices correspondientes al cierre del día 30 de septiembre de 2016.
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Con fecha 14 de noviembre de 2016, a través de Oficio Reservado N°1.075, se citó nuevamente al Sr. Carlos Marín Orrego a prestar declaración ante este Servicio para el día 18 de noviembre de 2016, citación que tampoco fue atendida.
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Con fecha 14 de noviembre de 2016, a través de Oficio Reservado N°1.076, se citó al Sr. Mario Zúñiga, empleado de esa Corredora, a prestar declaración ante este Servicio para el día 18 de noviembre de 2016, citación que no fue atendida.
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Mediante presentación de 15 de noviembre de 2016, la Bolsa de Valparaíso complementó su respuesta al Oficio Reservado N°1.013, acompañando un listado con nombres de clientes que se habían presentado personalmente en dependencias de esa bolsa, reclamando la devolución de dineros que entregaron a CMO en la sucursal de Viña del Mar, para ser invertidos en depósitos a plazo que dicha Corredora nunca realizó y que no les fueron devueltos.
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Posteriormente, a través de presentación de fecha 23 de noviembre de 2016, el Sr. Carlos Marín Orrego excusó su inasistencia a la citación efectuada por Oficio Reservado N°1.075, manifestando que se encontraba en “la imposibilidad legal de hacerlo, por cuanto la Superintendencia de Valores por medio de su Superintendente, procedió [mediante la denuncia efectuada con fecha 3 de noviembre de 2016] a radicar la investigación de los hechos relacionados con la Corredora Carlos Marín Orrego S.A. en el Ministerio Público de Santiago (…)”, por lo que, a su juicio, en dicha institución [Ministerio Público] se prestarían las declaraciones que correspondan, debiendo esta Comisión abstenerse de conocer el asunto.
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Con fecha 29 de noviembre de 2016, a través de Oficio Reservado N°1.123, esta Comisión dio respuesta a la presentación realizada por el Sr. Carlos Marín Orrego
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el día 23 de noviembre, citándolo nuevamente a prestar declaración ante este Servicio para el día 5 de
diciembre; requerimiento que tampoco fue atendido.
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Mediante presentación de 5 de diciembre de 2016, la Bolsa de Valparaíso complementó su respuesta al Oficio Reservado N°1.013, adjuntando las actas de sesiones extraordinarias de directorio de la Bolsa de Corredores, celebradas el día 3 de noviembre de 2016 y que dicen relación con el caso de CMO Corredores. Además, adjuntó información de prensa aparecida en el diario El Mercurio de Valparaíso.
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En presentación de fecha 5 de diciembre de 2016, en respuesta al Oficio Reservado N°1.123, el Sr. Carlos Marín Orrego reiteró que, dada la circunstancia de haber sido denunciado ante el Ministerio Público, esta Comisión lo habría prejuzgado, por lo cual se habría optado por prescindir de la investigación administrativa que le hubiera permitido confirmar a esta Comisión si efectivamente existían o no los hechos denunciados. Además, agrega que no puede ser sancionado por ilícitos penales y administrativos puesto que ello vulnera el principio non bis in ídem.
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A través de Oficio Reservado N°011, de 6 de enero de 2017, se solicitó al Sr. Jaime Retamal H., Fiscal Adjunto de la Fiscalía Delitos de Alta Complejidad, de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, acceso a la evidencia recopilada en la causa RUC 1601054404-5, referida a hechos que tienen que ver con CMO Corredores.
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A través de Oficio Reservado N°013, de fecha 6 de enero de 2017, se solicitó al Sr. Arie Gelfenstein F., gerente general de la Bolsa de Valparaíso, el libro diario, libro mayor y balances contables de CMO Corredores, referidos al periodo comprendido entre los años 2014 y 2016.
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A través de Oficio N°012017/FAC/19183, de 12 de enero de 2017, el fiscal Sr. Jaime Retamal H. emitió una Instrucción Particular al Jefe del Laboratorio de Criminalística Central (LACRIM), disponiendo el acceso a la evidencia incautada en la investigación en comento, en respuesta a solicitud realizada por esta Comisión a través de Oficio Reservado N°011.
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A través de presentación de fecha 13 de enero de 2017, la Bolsa de Corredores dio respuesta al Oficio Reservado N°013, informando que esa bolsa provee de un servicio adicional de software contable pero que no es responsable por el uso que del mismo efectúen los corredores. Agrega que CMO Corredores utilizaba este software, pero que no está en su conocimiento si la información que ingresaban a este sistema es fidedigna y completa o refleja verdaderamente su contabilidad, expresando que es dicha información la que adjunta de acuerdo a lo solicitado en el citado Oficio.
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Mediante presentación de 19 de enero de 2017, la Bolsa de Valparaíso complementó su respuesta al Oficio Reservado N°1.013, adjuntando un archivo con la recopilación de la información sobre accionistas afectados, documentación varia e información del caso aparecida en la prensa.
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Con fecha 20 de enero de 2017, y en atención a lo referido en el numeral 17 del presente apartado de esta Resolución, funcionarios de este Servicio, se reunieron con el Sr. Jorge Calisto M., perito contador de la Sección Contabilidad Forense del Laboratorio
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de Criminalística Central (LACRIM) de la Policía de Investigaciones de Chile con el propósito de recopilar
antecedentes relacionados con CMO Corredores. Al respecto, los documentos solicitados fueron:
a)
Oficio Ordinario N°2.996, de la Brigada Investigadora
de Delitos Económicos dirigido al Laboratorio de Criminalística Central, de fecha 1 de diciembre de 2016,
a través del cual, entre otros, se detallan las especies y documentos incautados a CMO Corredores desde
sus oficinas de Santiago y Viña del Mar.
b)
Listado detallado de la información recibida por esa
institución, preparado por el perito Sr. Jorge Calisto.
c)
Informe semestral de auditoría interna de CMO
Corredores, preparado por Karina Villarroel Gallegos, contador auditor, de diciembre 2014.
d)
Copias de facsímil de documento denominado
“Certificado de Venta de Instrumento Financiero” (copia Cliente y copia Consejero).
e)
Cartolas
bancarias
de
CMO
Corredores
pertenecientes a la cuenta mantenida en Corpbanca, del periodo septiembre 2016 (13 páginas).
f)
Copia de 2 cheques de la cuenta corriente mantenida
en Corpbanca, emitidos por CMO a la orden de CMO.
g)
Registro de CMO Corredores denominado “Retiros
Efectivo”, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016, en el que se registraban los retiros
de dinero realizados por el Sr. Carlos Marín Orrego.
h)
Registros de CMO Corredores, referidos al día 20 de
octubre de 2016: (i) Acreditación Transferencia Electrónica de Datos (envío de índices por SEIL); (ii)
Planilla Cuadratura Pesos; y (iii) Contabilización Depósitos y Giros Bancarios.
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A través de Oficio Reservado N°067, de fecha 23 de enero de 2017, se solicitó al Fiscal de Viña del Mar, Sr. Lionel González G., acceso a la evidencia recopilada en la causa RUC 1601036689-9, referida a hechos atingentes a CMO Corredores.
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Con fecha 24 de enero de 2017, funcionarios de este Servicio se reunieron con el Fiscal de Viña del Mar, Sr. Lionel González G., en dependencias de la Fiscalía de Viña del Mar, con el objeto de recopilar antecedentes relacionados con CMO Corredores, incautados por la Policía de Investigaciones de Chile. En dicha reunión se solicitó copia del respaldo mantenido por CMO Corredores del envío, a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia correspondientes al mes de septiembre de 2016, el cual fue entregado en soporte de disco compacto. Posteriormente, se inspeccionó físicamente la documentación incautada a CMO Corredores, almacenada en las bodegas de la Fiscalía de Viña del Mar, consistentes en 126 cajas, gestiones que constan en el documento “Acta Reunión con el señor Lionel González, Fiscal de Viña del Mar” y en el documento “Acta de entrega de documentación” ambas de fecha 24 de enero de 2017.
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A través de correo electrónico de 30 de enero de 2017, se solicitó al Sr. Víctor Arriagada Mauna, Subprefecto del Laboratorio de Criminalística Central (LACRIM) de la Policía de Investigaciones de Chile, acceso a la siguiente información, que forma parte de la causa RUC 1601054404-5:
a) N.U.E. N°4359839: Disco duro marca Western Digital, Pendrive marca Kingston, color rojo, y Pendrive marca Kingston, color negro.
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b)
N.U.E. N°4359840: PC genérico, color negro, PC
genérico, color negro, con logo “Clio”, PC genérico, color negro, con adhesivo con letras “WF”, PC
genérico, con adhesivo “cámaras”, CD respaldo, y Disco duro marca Samsung, modelo SP0822N, 80GB.
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Con fecha 1 de febrero de 2017, a través de correo electrónico enviado a esta Comisión por Tatiana Cárdenas Q., funcionaria del Departamento de Informática de la Bolsa de Valparaíso, se adjuntaron archivos con balances tributarios de CMO Corredores, referidos a los meses de enero a octubre de 2016, ello en complemento a respuesta de requerimiento realizado en Oficio Reservado N°013.
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A través de correo electrónico de fecha 7 de febrero de 2017, se solicitó al Sr. Lionel González G., Fiscal Adjunto de la Fiscalía Viña del Mar, copia de registros contables de CMO Corredores referidos al mes de octubre de 2015.
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Con fecha 7 de febrero de 2017, a través de correos electrónicos enviados por Tatiana Cárdenas Q. a esta Comisión, la Bolsa de Valparaíso adjuntó archivos con balances tributarios de CMO Corredores, referidos a los meses de enero a diciembre de 2015. Lo anterior en complemento de respuesta a requerimiento realizado en Oficio Reservado N°013.
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Con fecha 16 de febrero de 2017, esta Comisión retiró desde las dependencias de la Fiscalía, ubicadas en calle Teatinos N°950, piso 6, ciudad de Santiago, un disco compacto con la información solicitada el pasado 7 de febrero al Sr. Lionel González G., Fiscal Adjunto de la Fiscalía Viña del Mar.
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Con fecha 22 de febrero de 2017, el Sr. Marcelo Álvarez, jefe de la sección Info Ingeniería del Laboratorio de Criminalística Central (LACRIM) de la Policía de Investigaciones de Chile, puso a disposición de esta Comisión, copia de los antecedentes solicitados a través de correo electrónico de 30 de enero de 2017.
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A través de correo electrónico de fecha 28 de abril de 2017, se solicitó al Sr. Lionel González G., Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Viña del Mar, acceso a la carpeta investigativa RUC 1601036689-9, referida a la investigación de CMO Corredores.
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Con esa misma fecha, 28 de abril de 2017, el Sr. Lionel González G. concedió acceso a la carpeta investigativa RUC 1601036689-9.
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A través de Oficio Reservado N°454 de 9 de mayo de 2017, se solicitó al Sr. Jaime Retamal Herrera, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, dar acceso y proporcionar copia de la carpeta investigativa RUC 1601054404-5 referida a la investigación de CMO Corredores.
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Con fecha 22 de mayo de 2017, a través de correo electrónico enviado por Luis Henríquez S., se concedió acceso a la carpeta investigativa RUC 1601054404-
I.3. Operaciones realizadas por CMO Corredores con sus clientes
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I.3.1. Denuncias a esta Comisión, en adelante “CMF”
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Con fecha 17 de noviembre de 2016, esta Comisión, a través de la plataforma de consultas y reclamos que mantiene en su sitio web institucional, recibió diversos reclamos en contra de CMO Corredores por parte de las señoras Magaly Otárola Barría, Isabel Candia Delgado, Johanna Haase Ramírez y Claudia Soto Herrera. Por dichas presentaciones, denunciaron que esa Corredora no les devolvió los recursos financieros entregados por ellas a ese intermediario, los cuales alcanzarían aproximadamente a $46 millones, a través de operaciones que fueron respaldadas por un documento denominado “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”.
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En ese sentido, la Sra. Claudia Soto Herrera señala en su denuncia que, dado que el día 2 de noviembre de 2016 se informó que la Corredora dejaba de prestar servicios, concurrió a CMO Corredores a solicitar la devolución de sus dineros, sin resultados favorables. Al respecto, la Sra. Soto adjuntó como medio de prueba, copias de documentos denominados “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, cuyo detalle se expone a continuación. Conjuntamente con ello, se expone el “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Sra. Claudia Soto Herrera N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa Periodo Valor inversión Valor a pagar 58080716 Banco Santiago 11-03-2016 15-04-2016 0,62 $500.000 $503.092 58080156 Banco Santiago 24-03-2016 28-04-2016 0,62 $1.000.000 $1.006.183 Total valorizado al 02-11-2016 1.509.275
- La Sra. Isabel Candia Delgado indicó en su denuncia, que en el año 2015 depositó sus ahorros en la Corredora, en instrumentos en pesos y dólares, y que con frecuencia renovaba los depósitos y compraba dólares. Señaló que el Sr. Mario Zúñiga, empleado de la Corredora, era la persona que efectuaba la captación de los dineros, que la Sra. Purísima Villarroel Gallegos era la cajera de la misma y que el Sr. Hugo Caneo Ponce era quien efectuaba los depósitos en los diferentes bancos. Al respecto, la Sra. Candia adjuntó como prueba de sus dichos, copias de los siguientes documentos denominados “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, los cuales corresponderían a la última renovación que realizó de su inversión. El detalle de los mismos se expone a continuación, junto al “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Sra. Isabel Candia Delgado
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N° Boleta
Depósito
a
plazo
Fecha
Emisión
Fecha
Vencimiento
Tasa
periodo
Valor
inversión
Valor a pagar
59281933
Banco
Internacional
10-10-2016
14-11-2016
0,61
$23.188.397
$23.329.073
59281932
Banco
Internacional
10-10-2016
14-11-2016
0,1
US$9.877
US$9.887
Total valorizado al 02-11-2016
$29.767.290
- La Sra. Magaly Otárola Barría indicó en su presentación que, desde fines del mes de octubre de 2015 comenzó a depositar sus dineros en la Corredora, siendo siempre atendida por el Sr. Mario Zúñiga Altamirano. Agregó que a fines del mes de octubre de 2015 depositó por primera vez $8.000.000 y que en cada vencimiento se dirigía a la Corredora a renovar su depósito con una tasa entre 0,52% y 0,54%. Expresó que el día 1 de julio 2016 transfirió a CMO, desde la cuenta corriente de su esposo en el Banco Falabella, la suma de $1.600.000, alcanzando el total depositado a $ 9.954.807. Añade que, posteriormente, el día 31 de agosto de 2016 transfirió a CMO, desde la cuenta corriente de su esposo en el Banco Falabella, la suma de $600.000, alcanzando la suma depositada en CMO Corredores a $10.666.213. Luego, el día 3 de octubre de 2016 renovó su depósito a 35 días con una tasa de 0,63%, alcanzando la suma de $10.797.166, con vencimiento para el día 7 de noviembre de 2016; dinero que, al vencimiento de este depósito, no fue devuelto. Al respecto, la Sra. Otárola adjuntó como prueba de sus dichos, copia del documento denominado “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, el cual correspondería a la última renovación que realizó de su inversión, cuyo detalle se expone a continuación, junto al “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre Sra. Magaly Otárola Barría N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281850 Banco Internacional 03-10-2016 07-11-2016 0,63 $10.729.570 $10.797.166 Total valorizado al 02-11-2016 $10.797.166
- La Sra. Johanna Haase Ramírez indicó en su denuncia, que fue estafada por la empresa Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, por cuanto realizó depósitos a plazo en esta institución y que, al momento de querer retirar su dinero, esta empresa ya no existía. Expresa que el primer depósito a plazo fue por la suma de $1.000.000 efectuado alrededor de julio de 2015, y, posteriormente fue depositando poco a poco todos los meses hasta lograr la suma de $4.000.000. En el mes de septiembre de 2016, realizó otro depósito por $600.000. Indica que siempre hablaba directamente con el contador de la Corredora, quien hacía la papeleta de depósito y luego le
13
entregaba el dinero a la cajera. Indica que el depósito de $603.536 tenía vencimiento el día 2 de
noviembre de 2016, en tanto que el depósito de $4.052.558, tenía vencimiento el día 11 de noviembre
de 2016. Finalmente, señala, que el día 2 de noviembre del 2016 fue a cobrar su dinero y la oficina de la
Corredora se encontraba cerrada, con un papel que informaba que había que ir a la oficina de Valparaíso.
Agrega que, junto con otros afectados, concurrieron a dicha oficina y hablaron con Carlos Marín Orrego,
quien les dijo que él lamentablemente no tenía sus dineros, que no podía devolverlos y que le dieran
tiempo. Al respecto, la Sra. Haase adjuntó como prueba de sus dichos, copia de los siguientes
documentos denominados “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, los cuales corresponderían
a la última renovación que realizó de sus inversiones, cuyo detalle se expone a continuación, junto al
“total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho
esencial.
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Sra. Johanna Haase Ramírez N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281765 Banco Internacional 29-09-2016 02-11-2016 0,59 $600.000 $603.536 59281837 Banco Internacional 07-10-2016 11-11-2016 0,61 $4.028.121 $4.052.558 Total valorizado al 02-11-2016 $4.656.094
- Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 2016, el Sr. Héctor Paz Garrido y la Sra. Ana Pérez Villalón presentaron un reclamo ante este Servicio en contra de CMO Corredores, denunciando, en resumen, que con fechas 16, 21 y 29 de septiembre de 2016 realizaron tres inversiones en dicha Corredora, cuyos depósitos habrían sido tomados en el Banco Internacional, según dan cuenta los Certificados de Venta de Instrumento Financiero que adjuntaron. Indicaron que la primera inversión fue tomada por la suma de $31.327.202, la segunda por $12.572.753 y la tercera por US$40.180. Al respecto, el Sr. Garrido y la Sra. Pérez adjuntaron como prueba de sus dichos, copia de los siguientes documentos denominados “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, los cuales corresponderían a la última renovación que realizaron de sus inversiones, cuyo detalle se expone a continuación, junto al “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Héctor Paz Garrido y Sra. Ana Pérez N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar
14
59281352
Banco
Internacional
16-09-2016
21-10-2016
0,62
$31.134.686
$31.327.202
59281697
Banco
Internacional
21-09-2016
26-10-2016
0,62
$12.495.489
$12.572.753
59281910
Banco
Internacional
29-09-2016
03-11-2016
0,1
US$40.141
US$40.180
Total valorizado al 02-11-2016
$70.064.367
- Con fecha 30 de noviembre de 2016, la Sra. Gladys Gajardo Fuentealba presentó un reclamo ante este Servicio en contra de CMO Corredores, denunciando, en resumen, que no le habían devuelto los dineros invertidos en dicha Corredora. Indica que, ante la imposibilidad de recuperar sus dineros, el día 3 de noviembre de 2016 se dirigió al Banco Internacional, depositario de sus dineros de acuerdo a lo indicado en el recibo entregado por la Corredora, y que una ejecutiva del banco le habría informado que esa plata no estaba en el banco, y que más aún, en atención a que dichos dineros se depositaban a nombre de Carlos Marín Orrego, ella no podía entregarle información al respecto. Por último, dejó constancia que los saldos informados por CMO Corredores como adeudados a ella, no serían correctos, ya que ella revisó sus recibos de inversiones y notó que la suma informada es menor a su inversión real. Al respecto, la Sra. Gajardo adjuntó como prueba de sus dichos, copia de los siguientes documentos denominados “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, a su nombre, y también a nombre de Humberto Rodríguez Gajardo, los cuales corresponderían a las inversiones realizadas en CMO Corredores, cuyo detalle se expone a continuación, junto al “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Sra. Gladys Gajardo Fuentealba N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 5,99E+08 Banco Santiago 02-09-2013 07-10-2013 0,56 $1.200.000 $1.206.720 59281939 Banco Internacional 28-09-2016 27-12-2016 0,25 US$3.239 US$3.247 Total valorizado al 02-11-2016 $3.321.101
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Humberto Rodríguez Gajardo N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar
15
59292004
Banco
Internacional
21-09-2016
26-10-2016
0,58
$9.194.812
$9.248.448
59282006
Banco
Internacional
22-09-2016
27-10-2016
0,58
$2.885.484
$2.902.316
Total valorizado al 02-11-2016
$12.150.764
- Con fecha 15 de junio de 2017, el Sr. Rodrigo Rojas Montecinos entregó a esta Comisión copias de respaldos de operaciones realizadas en CMO Corredores por su persona y por su padre, el Sr. Ariel Rojas A., durante los años 2013 a 2016. Además, indicó que, llegada la fecha de los vencimientos, la Corredora se negó a hacer devolución de los dineros. A continuación, se exponen tablas con detalles de las últimas renovaciones realizadas por los señores Rodrigo Rojas y Ariel Rojas, junto al “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Rodrigo Rojas Montecinos N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281750 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,66 $62.678.035 $63.091.710 59281751 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,66 $42.283.825 $42.562.898 59281752 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,66 $15.675.426 $15.778.884 59281753 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,66 $59.540.256 $59.933.222 59281754 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,66 $91.632.894 $92.237.671 59281755 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,10 US$18.610 US$18.629 59281756 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,1 US$28.597 US$28.626 59281757 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,1 US$15.269 US$15.284 Total valorizado al 02-11-2016 $314.328.531
16
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Ariel Rojas Adam N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281758 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,1 US$5.477 US$5.482 59281759 Banco Internacional 27-09-2016 02-11-2016 0,66 $40.256.667 $40.522.361 Total valorizado al 02-11-2016 $44.092.130
I.3.2. Denuncias de clientes de CMO Corredores realizadas a la Bolsa de Valparaíso
- La Bolsa Valparaíso, a través de su presentación de fecha 4 de noviembre de 2016, en respuesta a Oficio Reservado N°1.013 de esta Comisión, entre otros, adjuntó diversas denuncias en contra de CMO Corredores realizadas por clientes de ese intermediario de valores. Dichos antecedentes dan cuenta de hechos que responden al mismo modus operandi relatado previamente, vale decir, clientes que entregaron dineros a la Corredora, y a los cuales la intermediaria les entregó un “Certificado de Venta de Instrumento Financiero” en comprobante de dicha inversión, las cuales se habrían renovado en el tiempo, pero que al momento en que los clientes concurrieron a cobrarlos, no obtuvieron respuesta. A continuación, se expone el detalle de la información contenida en las copias de “Certificados de Venta de Instrumento Financiero” adjuntados por la Bolsa Valparaíso, los cuales en algunos casos coinciden con los reclamos recibidos por este Organismo, junto al “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
a) Magaly Otárola Barría
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Magaly Otárola Barría N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281850 Banco Internacional 03-10-2016 07-11-2016 0,63 $10.729.570 $10.797.166 Total valorizado al 02-11-2016 $10.797.166
b) Isabel Candia Delgado
17
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Isabel Candia Delgado N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281609 Banco Internacional 08-09-2016 10-10-2016 0,55 $23.060.488 $23.188.397 59281608 Banco Internacional 08-09-2016 10-10-2016 0,09 US$9.868 US$9.877 Total valorizado al 02-11-2016 $29.620.102
c) Johanna Haase Ramírez
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Johanna Haase Ramírez N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281765 Banco Internacional 29-09-2016 2-11-2016 0,59 $600.000 $603.536 59281837 Banco Internacional 07-10-2016 1-11-2016 0,61 $4.028.121 $4.052.558 Total valorizado al 02-11-2016 $4.656.094
d) Claudia Soto Herrera
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Claudia Soto Herrera N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 58080716 Banco Santiago 11-03-2016 15-04-2016 0,62 $500.000 $503.092 58080156 Banco Santiago 24-03-2016 28-04-2016 0,62 $1.000.000 $1.006.183 Total valorizado al 02-11-2016 $1.509.275
e) Gladys Gajardo Fuentealba
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Gladys Gajardo F. N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar
18
59281939
Banco
Internacional
28-09-2016
27-12-2016
0,25
US$3.239
US$3.247
Total valorizado al 02-11-2016
$2.114.381
f) Humberto Rodríguez Gajardo
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Humberto Rodríguez G. N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59292004 Banco Internacional 21-09-2016 26-10-2016 0,58 $9.194.812 $9.248.448 59282006 Banco Internacional 22-09-2016 27-10-2016 0,58 $2.885.484 $2.902.316 Total valorizado al 02-11-2016 $12.150.764
g) Eileen Malo Herrera
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Eileen Malo Herrera N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimient o Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281764 Banco Internacional 28-09-2016 02-11-2016 0,62 $6.271.377 $6.310.155 Total valorizado al 02-11-2016 $6.310.155
h) Norma y/o Addis Mal Herrera
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Norma y/o Addis Mal Herrera N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281763 Banco Internacional 28-09-2016 02-11-2016 0,62 $17.204.684 $17.311.066 Total valorizado al 02-11-2016 $17.311.066
- La Bolsa Valparaíso, a través de su presentación de 15 de noviembre de 2016, en complemento a su respuesta de Oficio Reservado N°1.013 de esta Comisión, entre otros, adjuntó denuncias adicionales y reenvió aquellas presentadas con fecha 4 de noviembre ante esta Comisión, en contra de CMO Corredores, realizadas por clientes de ese intermediario de valores. A
19
continuación, se expone el detalle de la información contenida en las copias de “Certificados de Venta
de Instrumento Financiero” adjuntados, junto al “total valorizado” estimado por esta Comisión, a la fecha
en que CMO Corredores remitió el hecho esencial.
a) Domingo Albuerno González
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Domingo Albuerno González N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 58182093 Banco Internacional 20-07-2016 25-08-2016 0,61 $34.500.000 $34.709.300 Total valorizado al 02-11-2016 $34.709.300
b) Juan Camper Ringler
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Juan Camper Ringler N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar E+08 Banco Santiago 22-08-2014 26-09-2014 0,55 US$9.540 US$9.549 Total valorizado al 02-11-2016 $6.218.118
c) Carlos Godoy Vásquez y/o Érica Espinoza Basulto y Susana Espinoza Basulto
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Carlos Godoy V. y/o Érica Espinoza B. N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281937 Banco Internacional 17-10-2016 21-11-2016 0,62 $95.775.322 $96.367.533 59281009 Banco Internacional 17-10-2016 21-11-2016 0,63 $64.716.512 $65.124.226 59281936 Banco Internacional 12-10-2016 16-11-2016 0,1 €8.898 €8.907 Total valorizado al 02-11-2016 $167.913.795
d) Érica Espinoza Basulto y/o Carlos Godoy Vásquez
20
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Érica Espinoza B. y/o Carlos Godoy Vásquez
N° Boleta
Depósito
a
plazo
Fecha
Emisión
Fecha
Vencimiento
Tasa
periodo
Valor
inversión
Valor a pagar
59281935
Banco
Internacional
11-10-2016
15-11-2016
0,1
US$7.018
US$7.025
59281931
Banco
Santiago
11-10-2016
15-11-2016
0,1
US$1.748
US$1.750
59281934
Banco
Internacional
11-10-2016
15-11-2016
0,1
US$1.139
US$1.140
Total valorizado al 02-11-2016
$6.456.450
e) Susana Espinoza Basulto y/o Érica Espinoza Basulto
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Susana Espinoza B. y/o Érica Espinoza B. N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281610 Banco Internacional 15-09-2016 20-10-2016 0,62 $3.949.910 $3.974.334 Total valorizado al 02-11-2016 $3.974.334
f) Waldo Kretschmer y Cecilia Urrutia
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Waldo Kretschmer y Cecilia Urrutia N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281244 Banco Internacional 15-08-2016 21-09-2016 0,62 $34.886.902 $35.102.038 59281634 Banco Internacional 05-09-2016 10-10-2016 0,1 US$5.061 US$5.066 Total valorizado al 02-11-2016 $38.400.916
g) Magali Pestán Valencia y/o Jean Molinari
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Magali Pestán Valencia y/o Jean Molinari N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar
21
59281005
Banco
Internacional
17-10-2016
21-11-2016
0,62
$4.770.739
$4.800.238
59281005
Banco
Internacional
17-10-2016
21-11-2016
0,62
$4.270.739
$4.297.146
59281013
Banco
Internacional
19-10-2016
23-11-2016
0,62
$16.300.529
$16.401.321
Total valorizado al 02-11-2016
$25.498.705
h) Roberto Ovalle y /o Roberto Del Río Viñuela
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Roberto Ovalle y /o Roberto Del Río Viñuela N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 58182772 Banco Santiago 01-06-2016 06-07-2016 0,1 US$19.527 US$19.546 Total valorizado al 02-11-2016 $12.727.964
i) Héctor Paz Garrido y Ana Pérez Villalón
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Héctor Paz Garrido y Ana Pérez Villalón N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281352 Banco Internacional 16-09-2016 21-10-2016 0,62 $31.134.686 $31.327.202 59281697 Banco Internacional 21-09-2016 26-10-2016 0,62 $12.495.489 $12.572.753 59281910 Banco Internacional 29-09-2016 03-11-2016 0,1 US$40.141 US$40.180 Total valorizado al 02-11-2016 $70.064.367
j) Carmen Gloria Polanco Hurtado
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Carmen Gloria Polanco Hurtado N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar
22
58182769
Banco
Internacional
15-06-2016
20-07-2016
0,58
$8.469.859
$8.519.267
58182770
Banco
Internacional
17-06-2016
22-07-2016
0,58
$3.282.616
$3.301.765
Total valorizado al 02-11-2016
$11.821.032
h) Blanca Pestán Valencia y/o Car Cabrera
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Blanca Pestán Valencia y/o Car Cabrera N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281008 Banco Internacional 17-10-2016 21-11-2016 0,63 $28.532.541 $28.712.296 Total valorizado al 02-11-2016 $28.712.296
i) Angélica y/o Ma Rodríguez Von Bergen
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Angélica y/o Ma Rodríguez Von Bergen N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 59281347 Banco Internacional 07-09-2016 12-10-2016 0,58 $1.876.827 $1.887.775 Total valorizado al 02-11-2016 $1.887.775
j) Hilda Videla
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Hilda Videla N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimient o Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 58182137 Banco Internacional 13-05-2016 18-06-2016 0,1 US$5.122 US$5.127 Total valorizado al 02-11-2016 $3.338.600
k) Rina Vilches y/o Gabriela Vilches
23
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Rina Vilches y/o Gabriela Vilches
N° Boleta
Depósito
a
plazo
Fecha
Emisión
Fecha
Vencimiento
Tasa
periodo
Valor
inversión
Valor a pagar
58182506
Banco
Internacional
27-07-2016
30-08-2016
0,62
$60.470.924
$60.844.836
Total valorizado al 02-11-2016
$60.844.836
l) Gabriela Vilches y/o Luis Saldivia
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Gabriela Vilches y/o Luis Saldivia N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 5559994 Banco Santiago 05-02-2016 11-03-2016 0,64 $3.120.000 $3.140.020 59980130 Banco Santiago 17-06-2015 22-07-2015 0,58 $15.500.000 $15.590.417 Total valorizado al 02-11-2016 $18.730.437
m) Guillermo Yungue Garrido
Certificados de Venta de Instrumento Financiero a nombre de Guillermo Yungue Garrido N° Boleta Depósito a plazo Fecha Emisión Fecha Vencimiento Tasa periodo Valor inversión Valor a pagar 58182097 Banco Internacional 21-07-2016 25-08-2016 0,61 $8.000.000 $8.048.533 Total valorizado al 02-11-2016 $8.048.533
I.3.3. Denuncia del Banco Internacional
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Con fecha 11 de noviembre de 2016, María José González M., Fiscal interina del Banco Internacional, informó a este Servicio a través de correo electrónico, que diversos clientes de CMO Corredores llegaron a las oficinas de ese banco ubicadas en la ciudad de Viña del Mar, con el fin de reclamar el pago de las inversiones realizadas en la citada Corredora.
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Con fecha 21 de noviembre de 2016, el Sr. Mario Chamorro Carrizo, gerente general de Banco Internacional, denunció ante el Ministerio Público los siguientes hechos: “El viernes 4 de noviembre de 2016 concurrieron a la sucursal de Viña del Mar del Banco Internacional 7 personas, con el objeto de cobrar una supuesta inversión que la Corredora de Bolsa
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Carlos Marín habría efectuado en el Banco Internacional. Para ello, se valían de diversos certificados de
inversión emitidos por la referida Corredora de Bolsa, los que indican que en el banco que represento
estarían invertidos sus dineros, en la forma de “Depósitos a Plazo”.
Dicha denuncia indica además que el lunes 7 y el martes 8 de noviembre de 2016, “concurrieron más personas al banco con el mismo objeto, totalizando un grupo de 18 personas aproximadamente. Como se dijo, todas ellas presentaron un Certificado de Venta de Instrumento Financiero emitido por la Corredora, que daría cuenta de la supuesta inversión.”
Asimismo, expresa que “revisados los registros de clientes del banco y de operaciones, se pudo constatar que dichos dineros no fueron jamás invertidos en el Banco Internacional. Más aún, ni la Corredora, ni sus accionistas, ni el representante de aquella son actualmente clientes del banco.” En dicha denuncia, se acompañan los siguientes documentos presentados por el banco: a) Documento denominado "Certificado de Venta de Instrumento Financiero" número 58182061-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de 12 de julio de 2016, con vencimiento al 16 de agosto de 2016, por el cual dicha Corredora pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de $5.273.214.- (cinco millones doscientos setenta y tres mil doscientos catorce pesos), a nombre de doña Aída Edith Duvvestein Saavedra. b) Documento denominado "Certificado de Venta de Instrumento Financiero" número 4678806-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de 27 de junio de 2016, con vencimiento al 1 de agosto de 2016, por el cual dicha Corredora pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de $6.941.935.- (seis millones novecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y cinco pesos), a nombre de doña Aída Edith Duvvestein Saavedra. c) Documento denominado "Certificado de Venta de Instrumento Financiero" número 59281746-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de 27 de septiembre de 2016, con vencimiento al 2 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de $13.130.951.- (trece millones cientos treinta mil novecientos cincuenta y un pesos), a nombre de don Rodolfo Ernest y/o Denisse Leazarnora. d) Documento denominado "Certificado de Venta de Instrumento Financiero" número 59281862-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de 4 de octubre de 2016, con vencimiento al 8 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de $59.318.122- (cincuenta y nueve millones trescientos dieciocho mil ciento veintidós pesos), a nombre de doña María Alicia Benavente Sepúlveda. e) Documento denominado "Certificado de Venta de Instrumento Financiero" número 59281862-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de 7 de octubre de 2016, con vencimiento al 11 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
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$39.490.012.- (treinta y nueve millones cuatrocientos noventa mil doce pesos), a nombre de doña María
Alicia Benavente Sepúlveda.
f) Documento denominado "Certificado de Venta de
Instrumento Financiero'' número 7817860-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de
27 de septiembre de 2016, con vencimiento al 2 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora
pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
$59.544.547.- (cincuenta y nueve millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete
pesos), a nombre de doña María Alicia Benavente Sepúlveda.
g) Documento denominado "Certificado de Venta de
Instrumento Financiero" número 59281047, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de
25 de octubre de 2016, con vencimiento al 25 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora
pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
$15.189.595.- (quince millones ciento ochenta y nueve mil quinientos noventa y cinco pesos), a nombre
de don Roberto Benavente / doña Adelaida Sepúlveda.
h) Documento denominado "Certificado de Venta de
Instrumento Financiero" número 5,93E+08 (sic), emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego,
de 21 de octubre de 2016, con vencimiento al 25 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora
pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
$30.189.000.- (treinta millones ciento ochenta y nueve mil pesos), a nombre de don Roberto Benavente
/ doña Adelaida Sepúlveda.
i) Documento denominado "Certificado de Venta de
Instrumento Financiero" número 59281856, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de
10 de octubre de 2016, con vencimiento al 14 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora
pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
US$55.307.- (cincuenta y cinco mil trescientos siete dólares americanos), a nombre de don Roberto
Benavente / doña Adelaida Sepúlveda.
j) Documento denominado "Certificado de Venta de
Instrumento Financiero" número 59281901-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de
6 de octubre de 2016, con vencimiento al 10 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora pretendía
dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
$10.124.049.- (diez millones ciento veinticuatro mil cuarenta y nueve pesos), a nombre de don Juan Pablo
González Benavente.
k) Documento denominado "Certificado de Venta de
Instrumento Financiero" número 59281049-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de
26 de octubre de 2016, con vencimiento al 30 de noviembre de 2016, por el cual dicha Corredora
pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
$37.900.790.- (treinta y siete millones novecientos mil setecientos noventa pesos), a nombre de Fedora
Clara Ascui Pérez.
l) Documento denominado "Certificado de Venta de
Instrumento Financiero" número 59282005-0, emitido por la Corredora de Bolsa Carlos Marín Orrego, de
22 de septiembre de 2016, con vencimiento al 27 de octubre de 2016, por el cual dicha Corredora
pretendía dar cuenta de haberse tomado en el Banco Internacional un Depósito a Plazo por la suma de
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$2.902.316.- (dos millones novecientos dos mil trescientos dieciséis pesos), a nombre de don Humberto
Maur Rodríguez Gajardo.
2. El mismo día 21 de noviembre de 2016, a través de correo
electrónico, el Banco Internacional puso en conocimiento de esta Comisión la denuncia previamente
señalada.
I.4. Testimonios obtenidos del Sr. Carlos Marín Orrego, funcionarios de CMO y de personal de la Bolsa de Valparaíso.
- Con fecha 5 de noviembre de 2016, la Bolsa de Valparaíso, en respuesta al Oficio Reservado N°1.013 de la CMF, adjuntó actas de sesiones extraordinarias de directorio celebradas el día 3 de noviembre de 2016 por esa bolsa de valores a propósito de la situación que afectaba a CMO Corredores. Es así que, en la primera sesión de ese día, se dejó constancia en acta, de la explicación que dio el Sr. Carlos Marín Orrego a los miembros del directorio de esa bolsa de valores por los hechos ocurridos en CMO Corredores, de cuyo texto es pertinente destacar lo siguiente:
“(…) su Corredora comenzó a experimentar en el tiempo un deterioro progresivo de su situación económica, como consecuencia de diversas situaciones de mercado y de medidas adoptadas por la autoridad económica, que lo obligó a liquidar tanto bienes propios de ésta, como personales, e incluso recurrir a fondos proporcionados por sus parientes cercanos, para hacer frente a sus gastos y obligaciones, llegando en un momento a una situación de insolvencia insostenible que lo llevó a utilizar los fondos recibidos de sus clientes, para ser invertidos en depósitos a plazos en moneda nacional y en dólares, hasta llegar al día de hoy a una cifra cercana a los 1.600 millones de pesos que no puede devolver a los inversionistas por carecer de los fondos para ello. Expone además que en ningún caso ha obrado de mala fe, que no hará abandono del país, y que hará frente a todas las consecuencias que se deriven de sus acciones, tal como se lo habría manifestado a sus clientes, con quienes habría adoptado el compromiso de palabra de tratar de devolverles su dinero en la medida que el saldo del patrimonio de la corredora y del suyo propio se lo permitan.
El Director Don Gabriel Urenda pregunta al señor Marín en qué producto u operación están comprometidos los dineros de los clientes, a lo cual contesta que son depósitos a plazo que nunca se efectuaron.
El señor Director Patricio Centeno le formula al señor Marín consultas relacionadas con el problema de la corredora, a las cuales éste responde que todas las operaciones efectuadas fueron sin una intención predeterminada.
A su vez la Directora y Vicepresidenta manifiesta su molestia por el daño que esto ocasionará a la Bolsa, cuando se haga pública esta situación, atendida su calidad de corredor, director y presidente de la misma, recriminándole el no haber renunciado antes al Directorio y a su cargo de Presidente, y por no haber sincerado estas conductas con el Directorio, o al menos con el Gerente. Don Carlos Marín le responde que no dijo nada a nadie y menos al Gerente porque ello implicaba comprometerlos en el problema de la corredora, lo que nunca quiso hacer.
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Finalmente, el Sr. Marín manifiesta que por su situación
deberá dejar el cargo de Director de la Bolsa y de Presidente, renunciando expresamente en el acto a
ambos cargos, renuncia que es aceptada por el Directorio.”
- En la citada acta de sesión extraordinaria de directorio se dejó además constancia, de las palabras emitidas por el Sr. Arie Gelfenstein, gerente general de la Bolsa de Valparaíso: “(…) los hechos no son exactamente como fueron expuestos por el Sr. Marín. Explica que cuando llegó el día martes 2 de noviembre en curso a la Bolsa, la empleada de la Corredora Marín, Srta. Hortensia Henríquez, le informó que ésta no había abierto sus puertas y que su personal desconocía los motivos por los cuales se les había dado esa instrucción el día anterior. Dice el Gerente que no le pareció regular ni reglamentario el cierre de la corredora, por tanto pidió hablar con el Sr. Marín, pero se le informó que llegaría a las 14:00 horas a su oficina.
Sin embargo, alrededor de las 10:30 a 11:00 horas de ese día, recibió un Hecho Esencial que envió la citada corredora a la Superintendencia de Valores y Seguros, diciendo que ellos dejaban de ser corredores de bolsa según una reunión de accionistas que habían realizado y que pasaban a denominarse Carlos Marín Inversiones, aspecto que aumentó la incertidumbre ya que eso no está entregado a la voluntad de la corredora sino que es la Superintendencia con aprobación de la Bolsa de Valores, que tras un largo proceso de fiscalización puede decretar esto, lo anterior sumado a que empezaron a llegar algunos clientes de la corredora a la gerencia de la Bolsa diciendo que querían conversar con don Carlos Marín porque tenían que hacer unos rescates de depósito a plazo, y que los empleados les dijeron que no podían pagarles.
El Sr. Gerente sigue con su narración de los hechos, agregando que, justo en ese momento llegó don Carlos Marín a su oficina en este edificio y empieza a atender y dar explicaciones a los clientes que se encontraban en ese minuto. Sólo a la salida de esos clientes se pudo juntar con don Carlos Marín y preguntarle derechamente qué estaba ocurriendo. Éste preguntó si podían conversar después de almuerzo, a lo cual exigió una respuesta inmediata. Luego de oírle una larga introducción excusadora se confesó diciendo que ha tenido problemas de dinero y que las captaciones que hacía de clientes en depósitos a plazo, que la Bolsa no tenía registrados, y que él tampoco había informado, ni a esta, ni a la Superintendencia. Explicó que había captado estas platas sin tener los depósitos a plazo correspondientes y por tanto haciendo uso propio de ese dinero, conducta que viene registrando hace un buen tiempo, sin que nadie se pudiera percatar de este hecho.
Inmediatamente le preguntó el Gerente, cómo era posible que él, -don Carlos Marín o su Corredora-, con su vasta experiencia y con lo que esto implica, haya realizado las actividades incorrectas que me confesó, pues no existe justificación alguna para lo que hizo, especialmente porque la Bolsa y esta Gerencia siempre han tenido el mayor cuidado con las inversiones y transacciones que realizan los clientes de cada uno de los corredores.
Conocida la confesión del Sr. Marín, el gerente recuerda que inmediatamente informó telefónicamente a los directores, recibiendo la orden de suspender a la corredora, comunicando esta decisión como Hecho Esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros. Como así también la realización de una Reunión de Directorio Extraordinaria para que el propio Señor Marín diera también esta explicación al Directorio.
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Que en virtud de lo expuesto, le solicitó formalmente la entrega dentro de 2 días, esto es, hasta el Viernes 4 de noviembre en curso, de todas las obligaciones pendientes o deudas que mantenga con clientes de cualquier índole, indicando tipo de operación, monto, fecha de vencimiento e identificación del cliente, todo ello por comunicación interna N°654 del 2 de Noviembre del 2016, la cual fue recibida por el personal de la corredora el mismo día.
Agrega que en el día de hoy, 3 de noviembre de 2016, en la mañana, se pudo percatar junto al personal de la Bolsa, que don Carlos Marín comenzó a recibir a clientes, algunos previamente citados por él, desconociendo lo que conversó con ellos. Sin embargo, algunos concurrieron a la Oficina de Custodia de la Bolsa, para consultar sobre el saldo de sus acciones, comentando en ese momento que el dinero invertido por ellos en la corredora no podían retirarlo por carecer de los fondos, y que don Carlos Marín les manifestó que se quedaran tranquilos, porque su intención era llegar a un acuerdo de pago.”
- El día 3 de noviembre de 2016, el Sr. Rodrigo Marín Orrego, gerente general y representante legal de CMO Corredores, prestó declaración ante funcionarios de este Servicio, realizando, entre otras, las siguientes afirmaciones:
“Mi hermano ofrecía depósitos a plazo (DP) a nombre de la corredora a clientes, desconozco los montos involucrados, puede que se hayan renovado en 60, 90 días, no sé el plazo correcto. Con esos dineros no se tomaron DP u otro instrumento con ningún Banco e Institución Financiera.
La deuda en Viña se originó por DP que no se pagaron ni renovaron, era una deuda personal de mi hermano, Carlos Marín.
La deuda con clientes se estuvo pagando por un tiempo, a través de la cuenta corriente de la corredora que manejaba en forma personal mi hermano, la situación se volvió incontrolable. En esas cuentas mi hermano también tenía parte de su patrimonio personal, en acciones, etc.
Respecto del número de clientes involucrados, desconoce la cantidad.”
Consultado respecto de la documentación de soporte que se utilizaba en las operaciones, el Sr. Rodrigo Marín indicó: “Se utilizaban boletas a nombre de la corredora.”
Interrogado acerca de cómo se registraban estas operaciones en la contabilidad y cómo se consideraban en los reportes de estados financieros y condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia informados a la Comisión, respondió: “que está casi absolutamente seguro que no se encuentran registradas en la contabilidad ni en dichos reportes, al ser una deuda personal de su hermano.”
- Posteriormente, en declaración prestada por el Sr. Rodrigo Marín Orrego con fecha 16 de noviembre de 2016 ante el Sr. Jaime Retamal Herrera, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Alta Complejidad de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en relación con la contabilización de las operaciones de la Corredora, indicó: “Efectivamente, cuando me fiscalizó la corredora, no se hizo entrega de los estados financieros ni de las condiciones de patrimonio, liquidez y
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solvencia de la Corredora de Bolsa, debido a que la documentación se encontraba con errores, dado que
existían operaciones que no se encontraban incluidas en la contabilidad, que probablemente tendría el
patrimonio bajo, y las condiciones de liquidez y solvencia patrimonial no se ajustaría a la normativa
vigente. Quiero aclarar que hacia atrás si podía entregar la información. Yo no manejaba la información
financiera, estaba todo en Viña, y al contador no se lo podía ubicar.”
Consultado respecto del origen de las operaciones no contabilizadas, el Sr. Rodrigo Marín declaró: “Efectivamente, el problema existente decía relación con el pago de clientes que derivaban de unas "CAPTACIONES" por aproximadamente por un monto de 400 a 600 millones de pesos. Yo no sabía este tema. Después supe a través de mi hija que estas captaciones se hacían a través del Banco Internacional, mi hija trabaja en el Banco Internacional, es abogado”. Consultado respecto de la relación de la Corredora con el citado banco, indicó: “La corredora de Santiago no operaba con el Banco Internacional, se dejó de operar hace más de cinco años atrás. Ni la oficina de Viña ni la de Valparaíso operaban con Banco Internacional”
Consultado el Sr. Rodrigo Marín respecto de las citadas “captaciones”, declaró: “Efectivamente, en relación con la CAPTACIÓN DE DINERO DE CLIENTES, donde se les decía que se tomaría un depósito a plazo, ESOS INSTRUMENTOS NO SE TOMABAN probablemente se operaba con las cuentas corrientes de las oficinas de Valparaíso y Viña del Mar. Estas captaciones no se podían tomar porque somos intermediadores de valores, dejamos de operar por cuenta propia, no podíamos tomar estos depósitos, el giro del negocio lo permitía, para ello necesitábamos un patrimonio mínimo, y ese patrimonio para tomarlo no lo teníamos.”
Además, el Sr. Marín indicó: “Estas captaciones de dinero de clientes, de instrumentos que no se tomaban, no debían ser contabilizados, por el motivo que ya señalé”.
- En acta de sesión extraordinaria de directorio de la Bolsa de Valparaíso, de fecha 3 de noviembre de 2016, se dejó constancia de la entrevista realizada al Sr. Mario Zúñiga Altamirano, empleado de la Corredora, de la cual se pueden destacar los siguientes pasajes:
“(…) expuso que esta situación de insolvencia se arrastraba por mucho tiempo, que ya existía a la fecha en que ingresó a trabajar para la corredora hace muchos años atrás, y que tanto él como los demás empleados de la sucursal de Viña del Mar sospechaban del manejo irregular de los dineros de los clientes, ya que las inversiones en depósitos a plazo y en dólares -según narró este funcionario de la corredora - eran recibidas de manera informal, entregándoles a los inversionistas un simple recibo, de carácter privado y no oficial, registrado solo en un sistema interno, operaciones que se efectuaban sin registrarlas en los libros de la corredora, ni informarlas a la Bolsa, ni tampoco reconocidas en sus Balances.
Señaló además que estas operaciones eran de pleno conocimiento tanto de Carlos Marín, como de sus hermanos Andrés y Rodrigo Marín Orrego, porque los retiros mensuales eran mucho mayores a los ingresos.
Agregó que esta situación había deteriorado su salud, motivo por el cual se le dieron recurrentemente licencias médicas, incluso por períodos de seis meses, y que al ser consultado por qué no había informado estas operaciones, respondió que no lo hizo por la necesidad de conservar su trabajo, y que por su edad, le sería imposible conseguir otro, pero que ya no soportaba esta situación y el perjuicio a los clientes, por lo que estaba dispuesto a colaborar en todo lo que fuere necesario y asumir su responsabilidad y las consecuencias que se derivaren para él.”
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- Por otra parte, en declaración prestada con fecha 17 de noviembre de 2016, por el Sr. Mario Zúñiga Altamirano, ante el Fiscal Sr. Jaime Retamal Herrera, en relación al envío de los estados financieros de la Corredora a la Comisión para el Mercado Financiero, indicó:
“En el mes de octubre, don Carlos Marín Orrego se negó en enviar la FECU a la SVS”
“Se negó a enviar la FECU a la SVS porque la contadora María Fernanda Valdebenito le iba a poner en la contabilidad, lo que debía, que eran 2.000 millones. De hecho María Fernanda Valdebenito con Purísima Villarroel, se quedaron varios días de octubre hasta las 23:00 confeccionando la FECU, la que finalmente no envió.”
“El origen de esta deuda de 2.000 millones son depósitos que se tomaron por Carlos Marín Orrego a clientes, y que no se pagaron a los Bancos, eran depósitos a plazo que se tomaron aparentemente a nombre del Banco Internacional, pero que nunca fueron remitidos al Banco Internacional. Carlos Marín Orrego no ha tenido relación comercial con el Banco Internacional, la tuvo hace muchos años atrás. No toma fondos mutuos para el Banco, nada.”
Consultado el Sr. Zúñiga respecto a los citados depósitos a plazo, declaró: “Yo desde que llegué a la oficina, hace 28 años se tomaban depósitos a plazo, ahora no sé si se pagaban o no, los depósitos los tomaban los captadores, en Viña, en Santiago también, en Valparaíso no se tomaban depósito. Los clientes tomaban un depósito a nombre de un Banco, y se les entregaba un recibo por parte de la corredora, donde se detallaba el monto del depósito, el Banco y la tasa, se ponía timbre y firma de la corredora, la caja ponía timbre de pago, y yo firmaba. La plata ingresaba a las cuentas corrientes de la corredora, se depositaba en el Banco, en el Banco de Chile, Corpbanca, o Santander, todos a nombre de la corredora. En una oportunidad Carlos Marín Orrego pidió que se depositara en su cuenta del Banco Scotiabank la suma de 15 millones de pesos, y en su cuenta del Banco Santander, la suma de 25 millones de pesos, tengo un mensaje de whatsapp con esta instrucción de Carlos Marín Orrego, de fecha 05 de Febrero de 2016, que dice: Mario, ojo depositar 25 en Santander, y 15 en Scotiabank"
Continuó declarando: “Que yo sepa la plata que se recibía de los clientes no se invertía, y cuando un cliente retiraba se le pagaba su depósito, el problema es que después ya no había plata.”
“Los depósitos eran a plazo fijo entre 30 y 90 días, con una tasa del 0,52% mensual. Los clientes retiraban parcialmente sus depósitos, o totalmente, y con los depósitos se cubrían los retiros, o sea con la plata de caja, esto era un bicicleteo o una estafa piramidal.”
“Los clientes eran todos muy antiguos que le tenían mucha confianza a Carlos Marín Orrego, yo creo que demasiada confianza, todos profesionales o empresarios de la V Región, o de-Viña, gente de trabajo, no empresas. Del listado de clientes, eran más o menos 80; y los montos involucrados eran aproximadamente 1.600 millones.”
Consultado el Sr. Zúñiga respecto del registro de los depósitos a plazo, declaró: “El registro de clientes de los depósitos a plazo estaba en un pendrive blanco que estaba junto con el computador Toshiba mío, un notebook, no recuerdo modelo, de color plateado, este notebook fue retirado por Carlos Marín Orrego, el último día hábil de Octubre, 28 o 29 de Octubre. Yo no estaba en la oficina, simplemente se llevó el notebook y el pendrive, desde entonces no los he visto
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más. En el pendrive blanco hay una planilla de cálculo que fue creada por Rodrigo Marín, de hecho dice
en alguna parte Rodrigo Marín.”
- A mayor abundamiento, el Sr. Mario Zúñiga declaró ante
las funcionarias policiales, Comisario Salma Salomón Jara y Subcomisario Schlomit Méndez Agramunt, en
la causa RUC 1601054404-5, sobre cuáles eran los rubros de inversión en los que tomaba parte CMO
Corredores, indicando: “Yo al menos conozco los siguientes: a) Compra y venta de moneda extranjera y
monedas de oro, b) Intermediación en mercado accionario c) intermediación en fondos mutuos, d)
asesoría financiera y e) intermediación financiera” “(…) En el caso de la intermediación financiera, la
corredora de bolsa interviene captando fondos, que pueden ser en pesos, dólar o euro, o bien en documentos endosables.”. Luego agregó “A todas luces el que reportaba mayor utilidad era de la intermediación financiera.”
Consultado el Sr. Zúñiga si los informes de liquidez y solvencia, la FECU y el balance anual, incluían las operaciones por intermediación financiera, respondió: “No. De ninguna manera”
Luego, ante la pregunta acerca de si podía el Sr. Rodrigo Marín ignorar que los índices de liquidez y solvencia omitían las operaciones por intermediación financiera, el Sr. Zúñiga indicó: “Imposible. Lo explico de esta forma. Rodrigo Marín me entregó, por medio de José Sandoval, que es su brazo derecho, un pen drive que contenía un software diseñado para registrar los ingresos por intermediación financiera. Ese pen drive, me lo entregó el año 2007 u o 2008, con el tiempo lo reemplacé pero conservando la información. El último de ellos fue el que se llevó la PDI. Además yo mantengo un respaldo de esa información en un notebook que también tiene la PDI. Pues bien, esa información se tradujo en un listado que entregué a Arie Gelfenstein, mismo que ahora usted me exhibe, y dice listado A). Ese listado era de conocimiento de Rodrigo Marín. Dicho listado contiene el nombre de todos los inversionistas y las sumas de dinero que se le adeudan y por cierto el dinero que era necesario contar para los rescates diarios”.
“Si Rodrigo Marín sabía de ese listado, no podría ignorar que esa gran cantidad de dinero no venía reflejada en los índices de liquidez y solvencia, y los restantes balances.”
En ese mismo sentido, consultado el Sr. Zúñiga para que grafique con un ejemplo el conocimiento que Rodrigo Marín tenía acerca de los rescates por intermediación financiera y de los fondos para cubrirlos, éste declaró: “Un buen ejemplo es el caso de Rodrigo Rojas, quien es un inversionista que tiene varios depósitos a plazo, por la suma cercana a los $400.000.000. Su nombre aparece en el listado de la letra A que indiqué en la pregunta anterior. Ese cliente solicitó un rescate anticipado de fondos por $92.000.000. Como se trataba de una cantidad importante yo envié un correo a Don Carlos Marín informándole del rescate adelantado, teniendo como reacción Rodrigo Marín dejar pasar esta situación puesto que no contaban con esa cantidad de dinero en las cuentas, como asimismo la actitud de Carlos Marín fue solicitar plazo al cliente.”
Luego, ante la pregunta ¿Tiene conocimiento que se hicieran operaciones de intermediación financiera por los montos captados?, Zúñiga indicó: “Hoy puedo decir que no lo hacían, pero en el tiempo que los hechos ocurrían yo pensaba que las inversiones se practicaban como estaba convenido con los clientes.”
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- En declaración prestada con fecha 14 de noviembre de 2016, por la Sra. Purísima Villarroel Gallegos, administrativa de CMO Corredores, ante los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, Comisario Sandra Elgueta Sanhueza y el Inspector Walter Echeverría Yáñez, en relación con las operaciones realizadas por ese intermediario, indicó: “Sobre los hechos que se investigan, debo señalar que la última semana de octubre comencé a notar algo extraño porque no había fondos y vinieron 2 clientes por depósitos a plazo que correspondía pagar y no se hizo. Se les aplazó y eso nunca había ocurrido.”
“En los días siguientes vino mucha gente a preguntar por sus depósitos a plazo, que tomaban aquí. Mario Zúñiga Altamirano recibía y depositaba en los bancos en cuentas de Carlos Marín Orrego. No era escondido, era algo normal que se hacía por instrucción de Carlos Marín Orrego. Supe por la ex - administradora de esta oficina, Gladys Gajardo, cédula de identidad N°6.565.958-1, que también tomó depósitos, que en los bancos no hay nada a su nombre. Eso a mí no me extraña, porque yo escribía los comprobantes de depósito por orden de Mario Zúñiga o Caroline Roubike que eran los jefes de oficina, correspondiéndole a Hugo Caneo Ponce, el junior, ir a depositar. No eran movimientos diarios."
No hay copia en documento autocopiativo. Hay un registro digital en planilla Excel y tal vez algunas fotocopias en las cajas. Al cliente se le extendía una copia de color amarillo con la que venía a retirar o renovar. Los pagos se podían hacer con cheque o vale vista, desde cuenta más cercana al cliente, mayoritariamente Banco de Chile N°10147716-03 en pesos.
Esta última semana con los otros empleados hemos comentado que este es el tema irregular, lo cual también me consta por los clientes que han venido y lo han señalado a raíz de conversaciones con sus abogados.
El 16 de octubre de 2016 me hicieron llegar la planilla Excel de clientes de los depósitos a plazo que yo nunca antes había visto, aunque sí conozco a los clientes. Don Mario quería que la imprimiera y la completara porque faltaban datos personales. La suma de las inversiones que hice alcanza a $1.659.945.230.
- En declaración prestada con fecha 20 de diciembre de 2016, por la Sra. Purísima Villarroel Gallegos, ante el Fiscal Jaime Retamal Herrera, en relación con las operaciones realizadas por ese intermediario, indicó: “La actividad de la oficina de Viña era compra y venta de dólares, de euros, pesos argentinos, y monedas de oro chilena. Además se hacían compra y venta de acciones, éramos intermediaros entre el cliente y la compañía. Además hacíamos captación de depósitos a plazo, la mayoría de estos fondos se depositaban en el Banco de Chile.
No se tomaban depósitos a plazo ante el Banco Internacional, don Mario Zuñiga mandaba a imprimir las boletas de depósitos de los clientes, y las boletas de los clientes decían Banco Internacional. La Corredora de Bolsa no tiene cuenta corriente con el Banco Internacional. A las boletas de los clientes que decían Banco Internacional, yo les ponía el timbre de caja por la inversión, y por las renovaciones, se emitía una nueva boleta.
No, nunca se fue un depósito del dinero de los clientes al Banco Internacional, el dinero se iba a la cuenta corriente de la corredora Carlos Marín Orrego, excepto cuando Carlos Marín solicitaba a Mario Zuñiga dinero o fondos, en que Mario Zuñiga le depositaba en efectivo a la cuenta corriente personal de Carlos Marín en el Banco Santander. Yo recuerdo que se hacían
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depósitos en efectivo en la cuenta personal de Carlos Marín, lo recuerdo porque yo era la ayudante, me
ordenaban, y yo hacía un comprobante de caja de egreso.”
La última semana de octubre de 2016, llegaron dos clientes que querían retirar todos sus fondos, uno de ellos era don Rodolfo Leal, eran varios (sic) 13 millones de pesos y fracción, la otra clienta era la Sra. Gladys Gajardo, también quería retirar fondos. Los postergaron para la primera semana de noviembre, y eso nunca había pasado, le dijeron que tenían que cumplirse las fechas de vencimiento. El otro cliente fue Rodrigo Rojas Montecinos, quien quería que le compraran acciones con un vencimiento del depósito que sumaban 90 millones, y nunca se le compraron las acciones. A estos clientes nunca se les devolvió el dinero, fue en la última semana de octubre.
Yo lo que puedo decir de mi parte es que todos los fondos que llegaban por depósitos a plazo eran depositados en las cuentas de la corredora, o en la cuenta personal de Carlos Marín, el Banco Internacional no está en la contabilidad.
En relación con los deudores de la Corredora por depósitos a plazo, Carlos Marín le pidió un listado de deudores en octubre a Mario Zúñiga. Yo nunca había visto este listado de deudores con anterioridad. Debido a que era un documento que no sumaba cifras, Carlos Marín me solicitó traspasar la información, escribirla toda de nuevo en una planilla Excel, por lo cual atendido que era doble trabajo, le pedí que me consiguiera la información a Carlos Marín, finalmente recibí un correo electrónico con la información de parte de Carlos Marín Olaya, quien es el hijo de Carlos Marín Orrego, era un archivo en Excel que estaba sumado, yo con ese archivo fui llenando teléfonos y correos electrónicos, y esta información la saqué del archivo que tenía de compra y venta de acciones de los clientes, del sistema TELNEX, con el Rut de cliente aparece toda la información. También rescaté información de un cuaderno en que anotaba diariamente información de los clientes y tipo de cambio. La suma de deudas de clientes, en la planilla excel que acabo de comentar, era de aproximadamente 1.600 millones de pesos.
Rodrigo Marín Orrego, enviaba los talonarios de los depósitos a plazo a través de Juan Carlos Contreras, que era el tesorero, de tal forma que él tenía conocimiento de los depósitos.
Frente a la revisión de mi cuenta de correo, puedo advertir un correo enviado con fecha 27 de Octubre de 2016, con los índices de liquidez, solvencia y patrimonio del día 27.10.2016, este correo fue enviado a las cuentas de correo de Rodrigo Marín Orrego, Carlos Marín Orrego, Juan Carlos Contreras y Matilde Coromina. Luego de revisar la planilla Excel adjunta, autorizando su descarga, puedo advertir que estos indicadores no reflejan la deuda de 1.600 millones que comenté más arriba. Este correo, de índices diarios yo lo enviaba todos los días, esas órdenes, y este correo siempre lo enviaba a Rodrigo Marín Orrego, Carlos Marín Orrego, Juan Carlos Contreras y Matilde Coromina. El correo lo enviaba a Matilde Coromina para que ella subiera la información a la página web de la Corredora. Esta información de la planilla, con índices de liquidez, solvencia y patrimonio era enviada por mí en horas de la tarde, todos los días, luego de la revisión de Mario Zúñiga, conversado con Carlos Marín Orrego, eran ellos quienes me daban el OK.
Efectivamente hay un número importante de clientes que producto de todo esto se quedaron sin sus ahorros, la mayoría es gente de tercera edad, que tenían ahorros de su vida, incluso amigos de Carlos Marín Orrego, me recuerdo de Sandro Solari, además Italo Solari. Hay clientes que tenían su jubilación en esos fondos, y que no han recuperado nada, recuerdo a Carlos Godoy y su señora Érica Espinoza. Además la Sra. Carla Davanzo.”
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- En declaración prestada con fecha 21 de noviembre de 2016, por la Sra. María Fernanda Valdebenito Godoy, quien se desempeñaba como asesora contable a honorarios de la Corredora, ante el Fiscal Jaime Retamal Herrera, en relación con las operaciones realizadas por ese intermediario, indicó:
“Yo nunca vi dentro de los antecedentes contables la existencia de captaciones por depósitos a plazo del Banco Internacional, porque los captadores en Viña o Santiago hacían ingresos por operaciones en curso, y eso significaba que eran agentes colocadores de fondos mutuos, por lo cual la gente podía dejar la plata para inversión en fondos mutuos o acciones. La corredora era agente de fondos mutuos Security y Principal, las comisiones que se percibían eran altas, como tres millones de pesos mensuales, eran por muchas transacciones o de alto valor.
Yo nunca supe que Carlos Marín Orrego estaba tomando fondos de terceros a nombre del Banco Internacional. Yo sé que la corredora de bolsa no tenía cuenta corriente en el Banco Internacional. Yo vi que había egresos al Banco Security y Principal, pero jamás vi egresos al Banco Internacional.
Mario Zúñiga me entregó un listado de los clientes a los que se le debía dinero, no sé cuántos clientes eran, estaba el listado, no recuerdo el número de clientes, pero las deudas alcanzaban a los 2.000 millones al 30 de septiembre de 2016. Carlos Marín Orrego no me dijo que no se presentaba la FECU por el monto de deudas, nosotros lo podemos deducir, él me dijo que se iba a presentar el hecho esencial a la SVS, en el cual la corredora dejaba de operar.
Yo creo que efectivamente los retiros de fondos se cubrían con nuevos depósitos. Efectivamente, los clientes de Carlos Marín Orrego eran todos muy antiguos, y le tenían mucha confianza, incluso había amigos, los que aparecen en el listado de Mario Zúñiga son todos de la V Región, las oficinas se movían con las operaciones de Viña y Santiago, Valparaíso era más de hacer trámites.
Recuerdo la existencia de un pendrive blanco en la oficina de Viña, donde estaba el listado de clientes, era propiedad de Mario Zúñiga, deudas que no estaban registradas en la contabilidad.
Si se hubieran registrado deudas por 2.000 millones en la contabilidad, la corredora no habría tenido patrimonio para responder, y no cumpliría con los requisitos mínimos para operar, o sea, hubiera sido suspendida en su operación por la SVS.”
I.5. Envío de información a la Comisión y al mercado 1. En declaración prestada por la Sra. Purísima Villarroel Gallegos ante el Fiscal Jaime Retamal Herrera, con fecha 20 de diciembre de 2016, en relación al envío de información a este Servicio, indicó: “Yo cuadraba diariamente la caja de Viña, y esta información la enviaba a Iván Godoy que es el cajero de la oficina de Valparaíso, y con mi caja él cuadraba su caja, y esa información se iba a la oficina de Santiago a Juan Carlos Contreras que era el tesorero, quien consolidaba la información, y luego Juan Carlos Contreras enviaba un correo con toda la información consolidada, eran los saldos de todos los Bancos, y el efectivo disponible, y con toda esta información,
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esperaba que Carlos Marín y Mario Zúñiga me entregaran los datos para llenar la información de los
índices de liquidez, solvencia y patrimonio y enviarla a la SVS. Quiero aclarar que yo llenaba la
información, era un formato de la SVS, con la información que me era entregada, la información que
requería la SVS a través del sistema SEIL era: Patrimonio Depurado, Activos disp. y realizables hasta 7
días, Pasivos ex. hasta 7 días, Liq. Gral, Patrimonio líquido, Pasivos exigibles, Razón de endeudamiento,
Monto cobertura patrimonial, y cob. patrimonial.
Yo conozco a María Fernanda Valdebenito, ella prestaba
servicios a honorarios a Carlos Marín, le prestaba servicios contables, ella es la contadora auditora. Ella
preparaba la información contable de la Corredora Carlos Marín, y yo era la ayudante de ella por la tarde,
le ayudaba a digitar comprobantes contables que se emitían.
Nosotros utilizamos el sistema contable de la Bolsa de
Valores, es un sistema computacional DOS, se llama Telnex, todos esos registros están en los servidores
de la Bolsa, puede hablar con Tatiana Cárdenas, que es la jefe de informática de la Bolsa. Los respaldos
contables estaban en la oficina de Viña, allí llegaba toda la información, la caja de Santiago y de
Valparaíso.
Efectivamente, junto con María Fernanda Valdebenito
utilizábamos una planilla Excel donde se registraba la información, se registraban los ingresos y egresos
de caja diarios, de las tres cajas, y esa planilla me arrojaba los asientos contables, que se ingresaban en
el sistema de contabilidad, esta planilla ya estaba hecha cuando yo llegué, la hizo María Fernanda
Valdebenito, yo ayudaba a llenarla.
Efectivamente,
conjuntamente
con
María
Fernanda
Valdebenito llenábamos la información de la FECU, la ficha estadística codificada uniforme, es un
formato, la que se presentaba a Carlos Marín Orrego y Mario Zuñiga. Carlos Marín revisaba esta
información, y con su aprobación se enviaba a la Superintendencia de Valores. Todo esto pasaba por la
aprobación de Carlos Marín, Rodrigo Marín o Andrés Marín.
Rodrigo Marín subía la información de los estados
financieros a la página de la corredora Carlos Marín, y además contestaba los oficios de la
Superintendencia de Valores, era el gerente general, llegaba todo a sus correos, los correos de la Super
de Valores llegaban a él como prioridad.
Los estados financieros se enviaban a la SVS en forma
electrónica, mediante un archivo XML.
Efectivamente a mí me pasaban los índices de liquidez y
solvencia aprobados por Carlos Marín y Mario Zuñiga, y yo era la encargada de ingresarlos al sistema
SEIL, por eso yo usaba la clave SEIL, que estaba caducada en septiembre, yo le avisé a Mario Zúñiga, quien
me dijo que llamara al Supevisor de la SVS que era Alex González, la clave que utilizaba era como nombre
de usuario 1481V8214, la clave de usuario MAR230. Esta clave también se utilizaba para enviar
trimestralmente los estados financieros a la SVS.
Efectivamente yo ayudé en la preparación de la contabilidad
para presentar los estados financieros en Septiembre de 2016, los cuales finalmente no fueron
presentados ante la SVS. El tema del envío de los estados financieros lo hablaba María Fernanda
Valdebenito con Carlos Marín y Mario Zúñiga. La decisión de porque no la tengo. Yo creo que Rodrigo
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Marín tenía conocimiento de la situación de la corredora a través de Carlos Marín, o de don Mario Zuñiga.
Los Marín siempre tuvieron conocimiento de todo.
Frente a la revisión de mi cuenta de correo, puedo advertir
un correo enviado con fecha 27 de Octubre de 2016, con los índices de liquidez, solvencia y patrimonio del
día 27.10.2016, este correo fue enviado a las cuentas de correo de Rodrigo Marín Orrego, Carlos Marín
Orrego, Juan Carlos Contreras y Matilde Coromina. Luego de revisar la planilla Excel adjunta, autorizando
su descarga, puedo advertir que estos indicadores no reflejan la deuda de 1.600 millones que comenté
más arriba. Este correo, de índices diarios yo lo enviaba todos los días, esas las órdenes, y este correo
siempre lo enviaba a Rodrigo Marín Orrego, Carlos Marín Orrego, Juan Carlos Contreras y Matilde
Coromina. El correo lo enviaba a Matilde Coromina para que ella subiera la información a la página web
de la Corredora. Esta información de la planilla, con índices de liquidez, solvencia y patrimonio era enviada
por mí en horas de la tarde, todos los días, luego de la revisión de Mario Zúñiga, conversado con Carlos
Marín Orrego, eran ellos quienes me daban el OK. Se agrega una impresión de este correo a mi
declaración. Además esta información se enviaba al correo marinorrego@gmail.com, que corresponde al
correo personal de Carlos Marín Orrego.
Ahora revisando mis correos pude advertir de un correo de
fecha 24 de Octubre de 2016, mandé este correo a Carlos Marín Orrego y Rodrigo Marín Orrego, porque
nadie me contestaba el teléfono, tampoco Mario Zúñiga me lo contestaba, el correo señala que: "Se
informa que los índices del día 24 de Julio del 2016 No alcanzan el mínimo legal para ser enviados a la
S.V.S..", en realidad se trata de los índices del 24 de Octubre de 2016, no del 24 de Julio, pero
efectivamente los índices estaban incumpliendo la norma de la SVS, no alcanzaba el mínimo legal en
cuanto a patrimonio líquido. Autorizo para imprimir este correo y descargar las planillas excel adjuntas.
Las planillas Excel adjuntas señalan Índices Diarios Octubre 2016.xls, y Detalle Patrimonio Depurado
2016.xlsx, y fueron enviados a Rodrigo Marín y Carlos Marín.
Si uno revisa la planilla de índices diarios, aparece que para
el día 24 de Octubre de 2016, como patrimonio líquido lo siguiente: Patrimonio Líquido 1.292, o sea
$1.292.000, y el mínimo legal exigible a esa fecha eran 6.000 UF, equivalían a $157.498.020.”
2. Tal como se indicó previamente, el Sr. Mario Zúñiga
declaró en el contexto de la causa RUC N°1601054404-5, ante las funcionarias policiales Comisario Salma
Salomón Jara y Subcomisario Schlomit Méndez Agramunt, ocasión en que exhibió una cadena de
mensajes vía Whatsapp del día 1 de noviembre de 2016 entre Carlos Marín Orrego y el Sr. Zúñiga,
relativos, entre otras cosas, al envío de la FECU a la CMF, el cual fue remitido vía correo electrónico a la
Fiscalía.
3. Adicionalmente señaló en dicha declaración que Carlos
Marín Orrego se negó a enviar la FECU a la CMF porque la contadora Sra. María Fernanda Valdebenito
iba a poner en la contabilidad lo que la Corredora debía, que eran 2.000 millones. De hecho, comenta
que la Sra. María Fernanda Valdebenito junto con la Sra. Purísima Villarroel se quedaron varios días de
octubre hasta las 23:00 horas confeccionando la FECU, la que finalmente no se envió.
Por otra parte, declaró que Rodrigo Marín Orrego y Andrés
Marín Orrego sabían lo que pasaba en la Corredora, o sea, que ambos sabían que Carlos Marín Orrego
tenía deudas por depósitos a plazos que no se pagaban a los bancos y que tampoco se contabilizaban.
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4. Por su parte, como ya se indicó previamente, en
declaración prestada con fecha 16 de noviembre de 2016, por el Sr. Rodrigo Marín Orrego, ante el Fiscal
Sr. Jaime Retamal Herrera, éste indicó en relación con la contabilización de las operaciones de la
Corredora que: “Yo creo que el SEIL lo llevaba Mario Zúñiga, y tenía como ayudante a la Purísima, en la
práctica era la Purísima, ella se metía al SEIL, no sé con qué clave. Yo creo que nunca me metí a SEIL, tengo
clave.”
“No sé porque el hecho esencial no lo comunicaron Mario
Zuñiga ni Purísima Villarroel. Mario Zuñiga desapareció en esta época, es trabajador directo de la
corredora, y es el contador, hasta la fecha no he tenido noticias de él, no he podido ubicarlo, toda la
contabilidad se llevaba en Viña, era el contador, y llevaba la contabilidad, entiendo que cuando
empezaron a surgir problemas, porque clientes de Viña fueron a cobrar platas y no había plata, Zuñiga
desapareció, por eso Zúñiga no estaba cuando se comunicó el hecho esencial.
Efectivamente, cuando me fiscalizó la corredora, no se hizo
entrega de los estados financieros ni de las condiciones de Patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora
de Bolsa, debido a que la documentación se encontraba con errores, dado que existían operaciones que
no se encontraban incluidas en la contabilidad, que probablemente tendría el patrimonio bajo, y las
condiciones de liquidez y solvencia patrimonial no se ajustaría a la normativa vigente. Quiero aclarar que
hacia atrás si podía entregar la información. Yo no manejaba la información financiera, estaba todo en
Viña, y al contador no se lo podía ubicar.
Efectivamente, en relación con la Captación de Dinero de
Clientes, donde se les decía que se tomaría un depósito a plazo, esos instrumentos no se tomaban
probablemente se operaba con las cuentas corrientes de las oficinas de Valparaíso y Viña del Mar. Estas
captaciones no se podían tomar porque somos intermediadores de valores, dejamos de operar por cuenta
propia, no podíamos tomar estos depósitos, el giro del negocio lo permitía, pero para ello necesitábamos
un patrimonio mínimo, y ese patrimonio para tomarlo no lo teníamos.
Estas captaciones de dinero de clientes, de instrumentos que
no se tomaban, no debían ser contabilizados, por el motivo que ya señalé.”
5. Conforme a la exigencia establecida en la Circular N°1.992
de 2010 y la información en poder de la CMF, consta que CMO Corredores envió a esta Comisión los
estados financieros correspondientes al periodo comprendido entre el año 2011 y el 26 de diciembre de
2017, fecha del Oficio de formulación de cargos, en las siguientes oportunidades:
Estados Financieros de CMO Corredores referidos al : Fecha de recepción 30 de junio de 2016 28-07-2016 31 de marzo de 2016 29-04-2016 31 de diciembre de 2015 27-02-2016 30 de septiembre de 2015 28-10-2015
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30 de junio de 2015
28-07-2015
31 de marzo de 2015
30-04-2015
31 de diciembre de 2014
27-02-2015
30 de septiembre de 2014
30-10-2014
30 de junio de 2014
31-07-2014
31 de marzo de 2014
30-04-2014
31 de diciembre de 2013
28-02-2014
30 de septiembre de 2013
29-10-2013
30 de junio de 2013
31-07-2013
31 de marzo de 2013
26-04-2013
31 de diciembre de 2012
28-02-2013
30 de septiembre de 2012
31-10-2012
30 de junio de 2012
28-07-2012
31 de marzo de 2012
28-04-2012
31 de diciembre de 2011
29-03-2012
30 de septiembre de 2011
22-11-2011
30 de junio de 2011
27-08-2011
31 de marzo de 2011
30-05-2011
-
Conforme a la exigencia establecida en la Norma de Carácter General N°18, en relación con la Circular N°695 de 1987, es posible establecer que CMO Corredores envió oportunamente a esta Comisión, a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), la información sobre condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia hasta el 27 de octubre de 2016, fecha esta última que correspondió a la última vez en que cumplió dicho deber.
-
Dentro de los antecedentes enviados por CMO en tal sentido, remitió los exigidos en el Anexo 1 de la Circular N° 695, entre los que se encuentra la obligación de informar el monto del patrimonio depurado, respecto del cual, a modo de ejemplo, se expone aquel informado por CMO Corredores el último día de cada mes del año 2016:
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FECHA
PATRIMONIO
DEPURADO (M$)
31-01-2016
440.860
29-02-2016
407.746
31-03-2016
407.746
30-04-2016
407.746
31-05-2016
371.126
30-06-2016
343.124
31-07-2016
301.377
31-08-2016
276.212
30-09-2016
250.951
27-10-2016
242.572
I.6. No envío de condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia
-
Conforme se indicó previamente, el día 27 de octubre de 2016 fue la última vez en que CMO Corredores envió a esta Comisión las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia.
-
En consideración a que la Corredora no cumplió con la citada instrucción que, conforme la referida Circular N°695 de 1987 exige el envío periódico de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, esta Comisión requirió y reiteró la remisión de dicha información en las siguientes oportunidades:
a) Con fecha 3 de noviembre de 2016, en el contexto de la declaración realizada por el Sr. Rodrigo Marín Orrego a funcionarios de este Servicio, se le solicitó las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia a esa fecha, requerimiento ante el cual el Sr. Marín indicó que no podía proporcionarlo;
b) El mismo día 3 de noviembre de 2016, a través de Oficio Reservado N°1.016, se solicitó a esa Corredora, entre otras, la determinación de los índices de liquidez, solvencia patrimonial y patrimonio depurado al cierre de los días 30 de septiembre, 28 de octubre y 2 de noviembre de 2016. Al respecto, en su respuesta de fecha 7 de noviembre de 2016, CMO Corredores solo adjuntó los índices correspondientes al cierre del día 30 de septiembre de 2016;
40
c) Los días 2 y 4 de noviembre de 2016, esta Comisión efectuó una acción de fiscalización en las oficinas de esa Corredora, oportunidad en la cual, entre otros, le solicitó las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, información que fue otorgada en términos insuficientes toda vez que no entregó los índices referidos a los días 28 de octubre, y 2, 3 y 4 de noviembre de 2016;
d) Con fecha 8 de noviembre de 2016, a través de Oficio Ordinario N°27.968, se informó a esa Corredora, entre otros, que a esa fecha no había remitido a este Servicio las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia referidas a los días 28 de octubre, y 2, 3, 4 y 7 de noviembre de 2016.
Atendido lo anterior, con fecha 11 de noviembre de 2016, mediante Resolución Exenta N°4.643, este Servicio suspendió la inscripción de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por el plazo de 90 días, considerando entre otros, que a la fecha de esa Resolución dicho intermediario no había remitido a este Servicio las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia referidas a los días 28 de octubre, y 2, 3, 4 y 7 de noviembre de 2016.
El día 9 de febrero de 2017 este Servicio emitió la Resolución Exenta N°691, mediante la cual prorrogó la suspensión de la inscripción de CMO Corredores en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de esta Comisión, por un plazo adicional de 90 días, considerando, entre otros, que a esa fecha esa Corredora no había remitido a este Servicio las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia desde el día 28 de octubre de 2016 al día 8 de febrero de 2017.
Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2.066 de fecha 10 de mayo de 2017, esta Comisión prorrogó la suspensión de la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores a la sociedad CMO Corredores hasta por el plazo de 180 días, considerando, entre otros, que a esa fecha la Corredora no había remitido a este Servicio las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia desde el día 28 de octubre de 2016 al día 9 de mayo de 2017.
Luego, mediante Resolución Exenta N°5.349 de 3 de noviembre de 2017, esta Comisión prorrogó la suspensión de la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores a la sociedad CMO Corredores hasta por el plazo de 5 días, considerando, entre otros, que a esa fecha la Corredora no había remitido a este Servicio las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia referidas desde el día 28 de octubre de 2016 al día 2 de noviembre de 2017.
Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 5474 de 13 de noviembre de 2017, fue cancelada del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva este Servicio, la inscripción de la corredora antes indicada.
- A la fecha del Oficio de formulación de cargos, el 26 de diciembre de 2017, esta Comisión no había recibido de parte de la Corredora, las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia desde que fue suspendida su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de esta Comisión en razón de ello.
I.7. No envío de estados financieros
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1. Conforme se puede observar en la tabla expuesta en el
punto 5, del apartado I.5 de esta Resolución, el último estado financiero remitido por CMO Corredores a
este Servicio, correspondió a aquel referido al 30 de junio de 2016, el cual fue enviado el día 28 de julio
de ese mismo año.
2. Al respecto, los referidos estados financieros de CMO
Corredores fueron solicitados y exigidos por esta Comisión en reiteradas ocasiones, a saber:
a) Con fecha 3 de noviembre de 2016, en declaración
realizada por el Sr. Rodrigo Marín Orrego a funcionarios de este Servicio, se le solicitó los estados
financieros de CMO Corredores a esa fecha, requerimiento ante el cual el Sr. Marín indicó que no podía
proporcionarlo;
b) El mismo día 3 de noviembre de 2016, a través de Oficio
Reservado N°1.016, se solicitó a CMO Corredores, entre otros, los estados financieros al cierre de los días
30 de septiembre, 28 de octubre y 2 de noviembre de 2016, requerimiento que no fue atendido por esa
Corredora;
c) Los días 2 y 4 de noviembre de 2016, esta Comisión
efectuó una acción de fiscalización en las oficinas de esa Corredora, oportunidad en la cual, entre otros,
se solicitó los estados financieros al cierre de los días 30 de septiembre, 28 de octubre y 2 de noviembre
de 2016, requerimiento que no fue atendido por esa Corredora;
d) Con fecha 8 de noviembre de 2016, a través de Oficio
Ordinario N°27.968, se informó a esa Corredora, entre otras, que a esa fecha no había remitido a este
Servicio los estados financieros referidos al 30 de septiembre de 2016;
Por lo anterior, como ya se ha señalado, con fecha 11 de
noviembre de 2016, mediante Resolución Exenta N°4.643, esta Comisión suspendió la inscripción de
Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de
Valores por el plazo de 90 días, considerando entre otros, que a la fecha de esa Resolución dicho
intermediario no había remitido a este Servicio los estados financieros referidos al 30 de septiembre de
2016.
Luego, el día 9 de febrero de 2017, este Servicio emitió la
Resolución Exenta N°691, mediante la cual prorrogó la suspensión de la inscripción de CMO Corredores
en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de esta Comisión, por un plazo adicional de
90 días, considerando, entre otros, que a esa fecha esa Corredora no había remitido a este Servicio los
estados financieros referidos al 30 de septiembre de 2016.
Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2.066 de 10
de mayo de 2017, esta Comisión prorrogó la suspensión de la inscripción en el Registro de Corredores de
Bolsa y Agentes de Valores a la sociedad CMO Corredores hasta por el plazo de 180 días, considerando,
entre otros, que a esa fecha esa Corredora no había remitido a este Servicio los estados financieros
referidos al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo del año 2017.
Luego, mediante Resolución Exenta N°5.349 de 3 de noviembre de 2017, esta Comisión prorrogó la suspensión de la inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores a la sociedad CMO Corredores hasta por el plazo de 5 días, considerando,
42
entre otros, que a esa fecha la Corredora no había remitido a este Servicio los estados financieros
referidos al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de
septiembre de 2017.
Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 5474 de 13 de noviembre de 2017, fue cancelada del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva este Servicio, la inscripción de la corredora antes indicada.
I.8. Suspensión y cancelación de la Corredora en el Registro que lleva esta Comisión 1. Como se ha visto, con fecha 8 de noviembre de 2016, a través de Oficio Ordinario N°27.968, este Servicio hizo presente al gerente general de CMO Corredores que en su respuesta al Oficio Reservado N°1.016, recibida con fecha 7 de noviembre de 2016, y respecto de las consultas efectuadas por este Organismo acerca de las obligaciones que mantenía la Corredora con terceros, ésta no se refirió a las deudas que mantenía con clientes, y que sobre la situación financiera, sólo remitió los índices correspondientes al cierre del día 30 de septiembre de 2016. Adicionalmente, se le señaló que los días 2 y 4 de noviembre de 2016, esta Comisión efectuó una acción de fiscalización en las oficinas de la Corredora en que, entre otros temas, se solicitó antecedentes referidos a la situación financiera de la Corredora, la cual fue otorgada en términos insuficientes. A mayor abundamiento, se le indicó que hasta el día 8 de noviembre esa sociedad no había remitido a este Servicio los estados financieros referidos al 30 de septiembre de 2016, exigidos mediante la Circular N°1.992 de 2010, así como tampoco las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia referidas a los días 28 de octubre, y 2, 3, 4 y 7 de noviembre de 2016. Además, se le manifestó que lo expuesto denota un incumplimiento a lo requerido en la sección III y IV de la Norma de Carácter General N°16 y número 2 de la sección III de la Norma de Carácter General N°18 de 1986, por cuanto la sociedad no había demostrado ante este Servicio que cumplía con el patrimonio mínimo y con las condiciones de liquidez y solvencia requeridos en la Norma de Carácter General N°18, en relación con lo señalado en las letras d) e i) del artículo 26 de la Ley N°18.045. Por otra parte, se le hizo presente que la solicitud de cancelación voluntaria de la Corredora en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, no es impedimento a los requerimientos efectuados por este Servicio señalados precedentemente, por cuanto la tramitación de dicha solicitud requiere un proceso de revisión de la situación financiera del intermediario para constatar, entre otros aspectos, que no mantiene compromisos pendientes con clientes. Atendido lo anterior, se le indicó que dichos hechos podían configurar la causal de suspensión o cancelación de la Corredora del Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de esta Comisión, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 36 de la Ley N° 18.045, y que, conforme a sus atribuciones contempladas en la letra a) del artículo 4° del D.L. N°3.538 de 1980, se le instruyó informar las medidas que adoptaría para subsanar el incumplimiento mencionado.
43
2. Como también se ha visto, mediante Resolución Exenta
N°4.643, de fecha 11 de noviembre de 2016, esta Comisión suspendió la inscripción de CMO Corredores
de Bolsa en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por el plazo de 90 días, considerando
entre otros, que a la fecha de esa Resolución dicho intermediario no había remitido a este Servicio los
estados financieros referidos al 30 de septiembre de 2016, exigidos mediante la Circular N°1.992 de 2010;
así como tampoco había remitido las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia exigidas por la
Norma de Carácter General N°18 de 1986, referidas a los días 28 de octubre, y 2, 3, 4 y 7 de noviembre
de 2016, información diaria que debe ser enviada de acuerdo a lo dispuesto por la Circular N°695 de
1987; y que, además, a esa fecha este Servicio no había recibido respuesta al Oficio Ordinario N°27.968
de 8 de noviembre de 2016.
En dicha Resolución se señaló expresamente que CMO
Corredores no podía realizar operaciones de su giro exclusivo, ni realizar nuevas operaciones que
implicaran la tenencia temporal o permanente de activos de clientes tales como custodia de valores,
administración de cartera, utilización de mandatos para aporte y rescate de cuotas de fondos, comisiones
específicas para la compraventa de valores extranjeros, operaciones de compraventa de moneda
extranjera y operaciones de derivados, con excepción de aquellas que correspondían a operaciones y
compromisos pendientes de liquidación a la fecha de la Resolución y ventas de instrumentos de cartera
propia para el cumplimiento de las operaciones y compromisos citados.
3. Como asimismo se ha expuesto, el 9 de febrero de 2017,
este Servicio emitió la Resolución Exenta N°691, mediante la cual prorrogó la suspensión de la inscripción
de CMO Corredores en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de esta Comisión, por un
plazo adicional de 90 días, en los mismos términos dispuestos por la Resolución Exenta N°4.643 de fecha
11 de noviembre de 2016.
En tal sentido, en la Resolución en cuestión se indica, entre
otros, que: (i) a la fecha de la misma, el intermediario no ha remitido a este Servicio, los estados
financieros referidos al 30 de septiembre de 2016 exigidos por la Circular N° 1.992 de 2010, como
tampoco las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia exigidas por la Norma de Carácter General
N° 18 de 1986, en relación con la Circular N° 695 de 1987, desde el día 28 de octubre de 2016 al día 8 de
febrero de 2017; y (ii), a esa fecha, este Servicio aún no ha recibido respuesta al Oficio Ordinario N° 27.968
de 8 de noviembre de 2016, mediante el cual se formularon una serie de requerimientos a la Corredora.
4. Como también se mencionó, mediante Resolución Exenta
N°2.066 de fecha 10 de mayo de 2017, esta Comisión prorrogó la suspensión de la inscripción en el
Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores a la sociedad CMO Corredores hasta por el plazo
adicional de 180 días, en los mismos términos dispuestos por la Resolución Exenta N°4.643 y N°691, de
fecha 11 de noviembre de 2016 y 9 de febrero de 2017, respectivamente.
En dicha Resolución se indicó, entre otras, que: (i) a esa
fecha, el intermediario no ha remitido a este Servicio los estados financieros referidos al 30 de septiembre
y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo del año 2017 exigidos por la Circular N°1.992 de 2010,
como tampoco las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia exigidas por la Circular N°695 de 1987
en relación con la Norma de Carácter General N°18 de 1986, desde el día 28 de octubre de 2016 al día 9
de mayo de 2017; y, (ii) a esa fecha, este Servicio aún no había recibido respuesta al Oficio Ordinario N°
27.968 de 8 de noviembre de 2016, mediante el cual se formularon una serie de requerimientos a la
Corredora.
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5. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°5.349 de
fecha 3 de noviembre de 2017, esta Comisión prorrogó la suspensión de la inscripción en el Registro de
Corredores de Bolsa y Agentes de Valores a la sociedad CMO Corredores hasta por el plazo adicional de
5 días, en los mismos términos dispuestos por la Resolución Exenta N°4.643, N°691 y N°2.066, de fecha
11 de noviembre de 2016, 9 de febrero de 2017 y 10 de mayo de 2017, respectivamente.
En dicha Resolución se indicó, entre otras, que: (i) a esa
fecha, el intermediario no ha remitido a este Servicio los estados financieros referidos al 30 de septiembre
y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del año 2017 exigidos
por la Circular N°1.992 de 2010, como tampoco las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia
exigidas por la Circular N°695 de 1987 en relación con la Norma de Carácter General N°18 de 1986,
referidas desde el día 28 de octubre de 2016 al día 2 de noviembre de 2017; y, (ii) a esa fecha, este
Servicio aún no había recibido respuesta al Oficio Ordinario N° 27.968 de 8 de noviembre de 2016,
mediante el cual se formularon una serie de requerimientos a la Corredora.
6. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 5474 de 13
de noviembre de 2017, este Servicio canceló la inscripción de CMO Corredores del Registro de Corredores
de Bolsa y Agentes de Valores de este Organismo, en atención a que dicho intermediario ha persistido
en incumplir lo dispuesto en la Sección III y IV de la NCG N° 16 y el número 2 de la Sección III de la NCG
N° 18, por cuanto la sociedad no ha demostrado ante este Servicio que cumple con el patrimonio mínimo
y con las condiciones de liquidez y solvencia requeridos en la NCG N° 18, en relación a lo señalado en las
letras d) e i) del artículo 26 de la Ley N° 18.045.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1 FORMULACIÓN DE CARGOS
En virtud de los hechos anteriormente descritos, a través del Oficio Reservado N° 1378 de 26 de diciembre de 2017, que rola a fojas 1264 del expediente administrativo, este Servicio formuló cargos a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa y a los señores Carlos Marín Orrego, Rodrigo Marín Orrego y Andrés Marín Orrego, por existir antecedentes que permitirían presumir que habían cometido las siguientes infracciones:
“1. Eventual comisión de la conducta prohibida establecida en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, ya que tal como se ha analizado en el numeral 1 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos Marín Orrego, accionista mayoritario y presidente del directorio de la Corredora, Rodrigo Marín Orrego, gerente general, representante legal y director, y Andrés Marín Orrego, gerente de operaciones y director de la Corredora, habrían realizado transacciones ficticias, al recaudar fondos de los clientes de la Corredora, para fingir la realización de operaciones de compra de instrumentos financieros, las que nunca se materializaron, apropiándose de los dineros de los mismos, los cuales iban a parar directamente a las cuentas de la intermediaria y del Sr. Carlos Marín, beneficiándose de dichos ingresos, los que no fueron restituidos a sus clientes. Dichas captaciones de dinero no fueron contabilizadas en los registros de la Corredora, ni en ningún registro oficial de la misma, y por ende, no fueron informadas a la SVS ni al mercado”.
45
“2.
Eventual comisión de la conducta prohibida en la letra
a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N°
695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010. Tal como se ha analizado en el numeral 2 del acápite III del presente
Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos Marín Orrego, accionista mayoritario y presidente del directorio
de la Corredora, Rodrigo Marín Orrego, gerente general, representante legal y director, y Andrés Marín
Orrego, gerente de operaciones y director de la Corredora, todos familiares entre sí, habrían
proporcionado maliciosamente antecedentes falsos a esta Superintendencia y al público en general
referidos a: (i) el patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, razón de
endeudamiento y razón de cobertura patrimonial, al menos entre el 4 de enero y el 27 de octubre de 2016,
y (ii) los estados financieros referidos al 31 de marzo, y 30 de junio de 2016, toda vez que los antecedentes
mencionados previamente serían falsos ya que no incluirían los montos recaudados por CMO Corredores
a sus clientes, correspondientes a las operaciones de venta de instrumentos financieros que no realizaron
y que representaba parte del pasivo que detentaba la Corredora”.
“3.
Eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de
Carácter General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma
de Carácter General N°18 y a la Circular N°695 de esta Superintendencia.
Tal como se ha analizado en el numeral 3 del acápite III del
presente Oficio, CMO Corredores a contar del día 28 de octubre de 2016 dejó de informar a esta
Superintendencia las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia patrimonial, establecidas en los
numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18, en relación con las
Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N°16. Lo anterior permite establecer que CMO y su
gerente general habrían infringido lo establecido en la Circular N°695 de 1987 y en el N°5 de la Sección V
de la Norma de Carácter General N°16 en relación con el artículo 29 de la Ley N°18.045”.
“4.
Eventual infracción de lo dispuesto en el artículo 32
letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo, toda
vez que, tal como se expuso en el numeral 4 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y su
gerente general, no han enviado a esta Superintendencia los estados financieros referidos al 30 de
septiembre y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del
presente año”.
“5.
Eventual infracción de lo establecido en el artículo 28
del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal. Tal
como se ha expuesto en el numeral 7 del acápite I del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos
Marín Orrego y Rodrigo Marín Orrego, habrían incumplido las instrucciones contempladas en el Oficio
Reservado N°1.016 de 3 de noviembre de 2016 y en el Oficio Ordinario N°27.968, de 8 de noviembre de
2016, por cuanto a la fecha aún no han enviado la información relativa a las deudas que mantienen con
sus clientes, ni los estados financieros solicitados, ni las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia
que les fueron requeridas. Lo anterior, se ve agravado teniendo en consideración que a través de las
Resoluciones Exentas N° 4.643, N°691, N°2.066 y N°5.349, de 11 de noviembre de 2016, y de 9 de febrero,
10 de mayo y 3 de noviembre de 2017, respectivamente, mediante las cuales se suspendió a la Corredora
del Registro de Corredores y Agentes de Valores, se le hizo patente que a la fecha de dichas Resoluciones
aún no había cumplido con el deber de enviar los estados financieros y las condiciones de patrimonio,
liquidez y solvencia requeridas por la normativa al respecto”.
46
II.2 OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO
-
A fojas 1339, consta la solicitud de prórroga de plazo para formular sus descargos por Rodrigo Marín Orrego y Andrés Marín Orrego, así como la designación de apoderado por éste último.
-
A fojas 1352, consta el Oficio Reservado N° 44 de fecha 05 de enero de 2018, por el cual se accedió a la solicitud de ampliación de plazo del número anterior y se tuvo presente el poder conferido.
-
A fojas 1356, consta la solicitud de ampliación de plazo de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa y Carlos Marín Orrego, así como la designación de apoderados.
-
A fojas 1371, se reiteró que para efectos de acceder al sistema SEIL y obtener acceso al expediente, se debía acompañar lo indicado en el Oficio Reservado N° 44 de fecha 05 de enero de 2018.
-
A fojas 1374, se complementó la presentación que rola a fojas 1356.
-
A fojas 1388, consta el Oficio Reservado N° 83 de fecha 11 de enero de 2018, por el que se accedió a la solicitud de ampliación de plazo que rola a fojas 1356 y se tuvo por acreditada la personería para actuar en representación de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa y Carlos Marín Orrego.
-
A fojas 1392, consta la solicitud de Rodrigo y Andrés Marín Orrego para la entrega de los formularios SEIL.
-
A fojas 1393, consta un escrito mediante el cual Rodrigo Marín Orrego, designó “abogado Patrocinante y apoderado para que me represente en este procedimiento, al abogado Alvaro Marin Orrego”.
-
A fojas 1394, el apoderado del Sr. Andrés Marín Orrego formuló descargos y solicitó la apertura de un término probatorio.
-
A fojas 1425, consta el Oficio Reservado N° 109 de fecha 12 de enero de 2018, por el que se tuvo por formulados los descargos del Sr. Andrés Marín Orrego y se requirió en relación al término probatorio que, previo a resolver, señalara los hechos que deseara acreditar, así como los medios de prueba de los cuales pretendiera valerse.
-
A fojas 1428, consta el Oficio Reservado N° 110 de fecha 12 de enero de 2018, que requirió que previo a resolver lo presentado a fojas 1394, se diera cumplimiento estricto al artículo 22 de la Ley N° 19.880.
47
12. A fojas 1431, consta la devolución del sobre dirigido a
Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, que contenía el Oficio Reservado N° 1378 de fecha 26
de diciembre de 2017.
-
A fojas 1503, el mandatario de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa y Carlos Marín Orrego formuló descargos y solicitó la apertura de un término probatorio.
-
A fojas 1516, el apoderado de Andrés Marín Orrego solicitó copias de los Oficios Reservados N° 109 y 110 de fecha 12 de enero de 2018.
-
A fojas 1520, consta la designación de apoderado por Rodrigo Marín Orrego.
-
A fojas 1524, consta el Oficio Reservado N° 10 de la Unidad de Investigación de fecha 25 de enero de 2018, por el que se tuvo por formulados los descargos de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa y Carlos Marín Orrego, y en relación a la apertura de un término probatorio, previo a resolver se solicitó señalar específica, detallada y pormenorizadamente los hechos que desea acreditar en el procedimiento, así como los medios de prueba de los cuales pretende valerse.
-
A fojas 1529, consta el Oficio Reservado N° 21 de fecha 26 de enero de 2018, por el que se accedió a la petición de copias de los Oficios Reservados Nos 109 y 110, se tuvo presente la designación de apoderado por Rodrigo Marín Orrego y se informó que se deberán ratificar los descargos, en representación de Rodrigo Marín Orrego.
-
A fojas 1532, consta un recurso de reposición y en subsidio un recurso jerárquico, presentado por el representante de Rodrigo y Andrés Marín Orrego en contra del Oficio Reservado de fecha 12 de enero de 2018, solicitando: a) Declarar la nulidad de la resolución impugnada; b) Dar lugar, a la realización de las diligencias solicitadas; c) Abrir un término probatorio; y d) Recibir prueba de testigos.
-
A fojas 1542, el representante de Carlos F. Marín Orrego S.A. y Carlos Marín Orrego, solicitó una ampliación de plazo para presentar los medios de prueba de los cuales pretende valerse.
-
A fojas 1544, consta el Oficio Reservado UI N° 07 de fecha 06 de febrero de 2018, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición y jerárquico y aclarar el hecho a probar propuesto.
-
A fojas 1549, consta el Oficio Reservado UI N° 09 de fecha 07 de febrero de 2018, mediante el cual se accede a la solicitud de ampliación del plazo requerida a fojas 1542.
48
22. A fojas 1554, el apoderado de Carlos F. Marín Orrego
S.A. Corredores de Bolsa y Carlos Marín Orrego cumple con lo ordenado y enuncia los hechos que
pretende acreditar y los medios que pretende valerse al efecto.
-
A fojas 1556, consta el Oficio Reservado UI N° 22 de fecha 16 de febrero de 2018, el cual resolvió que previo a proveer a lo expuesto a fojas 1554, deberá singularizar los documentos que pretende acompañar, indicando a que fiscalías y organismos jurisdiccionales solicitará que se remitan oficios y materias sobre los que versan los mismos.
-
A fojas 1559, el apoderado de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa y Carlos Marín Orrego cumple con lo ordenado y solicita oficiar al Ministerio Público y al 7° Juzgado de Garantía.
-
A fojas 1561, consta el Oficio Reservado UI N° 38 de fecha 26 de febrero de 2018, mediante el cual se reitera lo proveído en el Oficio Reservado N° 26 de fecha 26 de enero de 2018, “en cuanto ordena que el Sr. Álvaro Marín Orrego deberá ratificar los descargos presentados con fecha 11 de enero de 2018, en representación del Sr. Rodrigo Marín Orrego”, así como lo instruido en Oficio Reservado N° 07 de 06 de febrero de 2018, en cuanto se insta a aclarar el hecho a probar.
-
A fojas 1563, consta el Oficio Reservado UI N° 39 de fecha 26 de febrero de 2018, mediante el cual se tienen presente los hechos respecto de los cuales se solicita un término probatorio, propuestos a fojas 1559 y se resuelve oficiar, según lo solicitado a fojas 1559, al iniciarse el periodo probatorio.
-
A fojas 1567, consta el Oficio Reservado UI N° 54 de fecha 07 de marzo de 2018, mediante el cual rechaza la solicitud de apertura un término probatorio y se tienen por no presentados los descargos de Rodrigo Marín Orrego dentro de plazo.
-
A fojas 1571, consta el Oficio Reservado UI N° 55, de fecha 07 de marzo de 2018, por medio del cual se acumula el procedimiento y se abre un término probatorio de 10 días hábiles para la defensa de Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa y Carlos Marín Orrego, oficiándose al efecto.
-
A fojas 1575, consta el Oficio Reservado UI N° 60 de fecha 08 de marzo de 2018, mediante el cual se solicita información al 7° Juzgado de Garantía de Santiago.
-
A fojas 1578, consta el Oficio Reservado UI N° 61, de fecha 08 de marzo de 2018, mediante el cual se solicitó información al Sr. Fiscal Adjunto, Jaime Retamal, de la Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad.
-
A fojas 1581, consta la respuesta a lo solicitado en el número anterior, rechazándose la solicitud de información presentada por el Fiscal de la Unidad de Investigación.
III. NORMAS APLICABLES
49
Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas.
1) LEY N° 18.045 DE MERCADO DE VALORES
“Artículo 29.- Los corredores de bolsa y agentes de valores, deberán cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de aplicación general que dictará especialmente en relación a la naturaleza de las operaciones, su cuantía, el tipo de instrumentos que se negocien y la clase de intermediarios a que deben aplicarse.”
“Artículo 32.- Los corredores de bolsa y los agentes de valores estarán obligados, de acuerdo a las normas de carácter general que imparta la Superintendencia, y sin perjuicio de sus otras atribuciones a: c) Enviar a la Superintendencia los estados financieros que éste solicite en la forma y periodicidad que determine, la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por auditores independientes”
“Artículo 53.- Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.”
“Artículo 58. Inciso Final. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Superintendencia tomen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, salvo en lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos, el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, sólo se contará desde que la Superintendencia haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, todo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones.”
“Artículo 59.- Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo:
a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley”
2) DECRETO LEY N° 3.538 DE 1980 QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (CONFORME A SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 15 DE ENERO DE 2018)
“Artículo 4°. Corresponde a la Superintendencia velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, y, sin perjuicio de las facultades que éstos le otorguen, está investida de las siguientes atribuciones generales:
(…)
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d) Examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o
actividades fiscalizados y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes
y explicaciones que juzgue necesarios para su información.
Podrá pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime
convenientes para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos.
Igualmente, podrá solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario
para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.
(…)”
“Artículo 28.- Las personas o entidades diversas de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, pero sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes sanciones”.
3) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 16 QUE ESTABLECE NORMAS DE INSCRIPCION PARA LOS AGENTES DE VALORES Y CORREDORES DE BOLSA. DEROGA NORMAS DE CARACTER GENERAL QUE INDICA
SECCIÓN III PATRIMONIO MINIMO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL
“Las personas naturales o jurídicas en la solicitud de inscripción deberán demostrar que cumplen con el patrimonio mínimo y con los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general.”
SECCIÓN IV CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE REQUISITOS
“Los agentes de valores y los corredores de bolsa, deberán cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en la presente norma, debiendo efectuar las actualizaciones correspondientes cada vez que se produzca algún cambio en la información exigida en ella. Asimismo los intermediarios de valores deberán comunicar a la Superintendencia, dentro del primer día hábil siguiente, cualquier incumplimiento a esta norma.”
SECCIÓN V INFORMACIÓN ESPECIAL
“Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán proporcionar a la Superintendencia dentro de los plazos que se indican, la siguiente información:
- Los intermediarios de valores deberán presentar estados financieros y cumplir con los requisitos de información, en la forma y periodicidad y conforme a las instrucciones que establezca la Superintendencia.”
4) NORMA DE CARÁCTER GENERAL N°18 DE 1986:
LOS NÚMEROS 2 Y 3 DE LA SECCIÓN I DE LA NCG N°18:
51
“2. Índices de liquidez
2.1. Liquidez general: el pasivo exigible inmediato, esto es, aquellas obligaciones exigibles en un plazo inferior o igual a 7 días, no podrá ser superior al activo disponible y realizable en igual plazo, una vez deducido de este último el saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario.”
“3. Índices de solvencia
3.1. Cobertura patrimonial: el patrimonio líquido del intermediario no podrá ser inferior a su monto de cobertura patrimonial. El patrimonio líquido del intermediario y su monto de cobertura patrimonial se determinarán conforme a lo dispuesto en la sección II de la presente norma.
Cuando el monto de cobertura patrimonial supere el 80% del patrimonio líquido, el intermediario debe dar aviso por escrito a esta Superintendencia antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquél en que se presentare esta situación. Mientras dicho monto exceda el porcentaje aludido, el intermediario no podrá efectuar operaciones que le signifiquen un aumento en la relación arriba indicada, con excepción de aquellas que estuvieren comprometidas con anterioridad o de aquellas cuya no realización compromete la continuidad de las operaciones del intermediario. Asimismo, durante este período el intermediario deberá enviar diariamente a esta Superintendencia y a las bolsas o asociaciones de agentes de valores de las cuales sea miembro, un informe referido a las condiciones de liquidez y solvencia que mantiene, el que deberá contener a lo menos la siguiente información:
(…)
3.2. Razón de endeudamiento: el pasivo exigible del intermediario no podrá ser superior en más de 20
veces a su patrimonio líquido, definido este último de acuerdo a lo dispuesto en la sección II de esta norma.
En todo caso, para estos efectos se deberá sumar o restar al pasivo exigible lo siguiente: …”
EL N°1 DE LA SECCIÓN II DE LA NCG N° 18 QUE, EN LO PERTINENTE, SEÑALA:
“1. Patrimonio líquido
Se entenderá por patrimonio líquido del intermediario el valor que resulte de sumar o restar al total de activos, los siguientes montos:
( - ) Menos el saldo total del pasivo.”
EL N°1 DE LA SECCIÓN III DE LA NCG N° 18 QUE, EN LO PERTINENTE, SEÑALA:
“III. DISPOSICIONES GENERALES
- Aviso y sanciones
52
Cuando un corredor de bolsa o agente de valores incurra por cualquier causa en incumplimiento de alguna
de las condiciones prescritas en la sección I de esta norma, deberá dar aviso por escrito a esta
Superintendencia antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que se cometió la infracción.”
4) CIRCULAR N° 695 DE 1987 QUE ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL
“Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General Nº 18, sobre condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, y la Circular Nº632 de 1 de julio de 1986, sobre determinación del monto de cobertura patrimonial, ha estimado necesario instruir a los intermediarios de valores, para que envíen diariamente a esta Superintendencia, y a las bolsas de valores de las que sean miembros un estado relativo a sus condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1.
En la elaboración de dicho informe deberá darse estricto y cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa antes señalada.
El estado diario debe enviarse a este Organismo Fiscalizador a través del Módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea), disponible en el sitio web de esta Superintendencia www.svs.cl, de acuerdo a las instrucciones establecidas para tales efectos en la Norma de Carácter General Nº117, de 20 de abril de 2001, o la que la modifique o reemplace, y en esta Circular, y a las bolsas de valores a través de los mecanismos que éstas dispongan especialmente para estos efectos.”
5) CIRCULAR N° 1992 DE 2010 QUE ESTABLECE MODELO DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO A IFRS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES. DEROGA CIRCULAR N°579 DE 31.12.1985
“Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y su moneda de presentación deberá ser el peso chileno; en caso de tener una moneda funcional distinta deberá convertir sus saldos a pesos chilenos de acuerdo a lo establecido por la NIC 21. Las cifras de los estados financieros deberán ser expresadas en miles de pesos.
El plazo de entrega será hasta el último día del mes siguiente a la fecha de cierre de cada período señalado, con excepción de los estados financieros anuales, que deben presentarse hasta el último día del bimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual correspondiente”
IV DESCARGOS Y ANÁLISIS
IV.A. CARLOS F. MARÍN ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA Y SR. CARLOS MARÍN ORREGO.
IV.A.1 Eventual comisión de la conducta prohibida establecida en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores
- Cargos
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“1.
Eventual
comisión
de
la
conducta
prohibida
establecida en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, ya que tal
como se ha analizado en el numeral 1 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos
Marín Orrego, accionista mayoritario y presidente del directorio de la Corredora, Rodrigo Marín Orrego,
gerente general, representante legal y director, y Andrés Marín Orrego, gerente de operaciones y director
de la Corredora, habrían realizado transacciones ficticias, al recaudar fondos de los clientes de la
Corredora, para fingir la realización de operaciones de compra de instrumentos financieros, las que nunca
se materializaron, apropiándose de los dineros de los mismos, los cuales iban a parar directamente a las
cuentas de la intermediaria y del Sr. Carlos Marín, beneficiándose de dichos ingresos, los que no fueron
restituidos a sus clientes. Dichas captaciones de dinero no fueron contabilizadas en los registros de la
Corredora, ni en ningún registro oficial de la misma, y por ende, no fueron informadas a la SVS ni al
mercado”.
- Descargos
En los descargos se señala que:
“Las conductas de recaudación de fondos y eventual apropiación de éstos se encuentran siendo investigadas en sede penal, por lo que no procede que sean investigadas ni sancionadas en sede administrativa”. Agrega que “pretender sancionar a don Carlos Marín Orrego por un tipo infraccional distinto pero basado en los mismos hechos constituiría una vulneración del denominado principio non bis in ídem…”, citando al efecto una publicación de Cristián Román Cordero, la sentencia N° 244 de 1996, así como los números 479 y 480 del año 2006, todas del Excmo. Tribunal Constitucional, junto con el dictamen N° 28.226 de 2007, de Contraloría General de la República.
De esta forma, agrega que “…la limitación que en este caso rige respecto a las facultades de esa Comisión reviste no sólo una prohibición de orden sustantivo, sino también una limitación de orden procesal, que obliga a ese Servicio a inhibirse de continuar conociendo de estos hechos luego de su denuncia al Ministerio Público”, argumentando a este respecto la denuncia al Ministerio Público mediante Oficio Reservado N° 1012 de fecha 3 de noviembre de 2016 y lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 18.045, en relación con el artículo 176 del Código Procesal Penal, indicando que “…es claro que con posterioridad a la denuncia no corresponde hacer una investigación administrativa ni aplicar sanción, porque de lo contrario carecería de sentido que se haya establecido esta regla de excepción”. Finalizando con la cita a los artículos 1, 3 y 4 del Código Procesal Penal.
Más adelante alega la “Incompetencia de ese Servicio para sancionar a INVERSIONES CFM S.A.(antes "CARLOS F. MARIN ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA") y a sus administradores o representantes”, haciendo referencia al principio de legalidad del artículo 7 de la Constitución Política de la República y señalando que “La competencia de la Superintendencia para aplicar sanciones aplica sólo respecto de "Las personas o entidades diversas de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, pero sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia", así como “Las sanciones a los administradores o representantes de una entidad fiscalizada derivan de la potestad sancionatoria que la Superintendencia detenta respecto a tal entidad fiscalizada”. Por lo tanto,
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alega que esta Comisión carece de facultades para sancionar, por la pérdida del carácter de entidad
fiscalizada, lo que tuvo lugar mediante la Resolución Exenta N°5474 de 13 de noviembre de 2017, por lo
que agrega, “Tampoco corresponde sancionar a los administradores ni apoderados de la Sociedad, porque
como hemos visto la facultad para hacerlo deriva de la facultad de sancionar a la respectiva entidad
fiscalizada, requisito que no concurre en este caso”
Así también invoca la “Prescripción de la acción
sancionatoria”, y que “…se debe aplicar el plazo de prescripción de 6 meses establecido para las faltas en
el artículo 94 del Código, que conforme al artículo 95 de la misma norma "empieza a correr desde el día
en que se hubiere cometido el delito", plazo que se encuentra ampliamente vencido en este caso”.
Por último, reclama que “Las infracciones descritas en el
artículo 53 inciso primero de la Ley N° 18.045 se perfeccionan sólo si existe manipulación de mercado y
este requisito no concurre en este caso”. Sustenta lo anterior indicando que “todos los autores que se han
referido a la naturaleza jurídica del precepto en comento, le atribuyen un carácter manipulativo al artículo
53 de la Ley 18.045, de modo que el tipo descrito en el citado artículo considera como operaciones ficticias
sólo aquellas que impliquen una conducta de manipulación de mercado por medio de la cual se hayan
distorsionado los mecanismos con que el mercado determina naturalmente los precios a objeto de
obtener una ganancia mediante operaciones que se verifiquen con posterioridad”, para luego presentar
un cuadro comparativo entre un antiguo Reglamento de la Bolsa de Comercio y el precepto equivalente
en la Ley N° 18.045.
3. Análisis
Tanto CMO Corredores como Carlos Marín Orrego habrían realizado transacciones ficticias, al recaudar fondos de los clientes de la Corredora, para fingir la realización de operaciones de compra de instrumentos financieros, las que nunca se materializaron, apropiándose de los dineros de los clientes, los cuales iban a parar directamente a las cuentas de la intermediaria y del Sr. Carlos Marín.
Al respecto, se pudo constatar que CMO efectuaba operaciones por las cuales recibió dinero en pesos o en dólares de sus clientes, haciéndoles creer que se tomaban depósitos a plazo a su favor en el Banco Internacional o en el Banco Santiago, aparentando que realizaba una operación de intermediación a través de la Corredora, que consistía en una venta de instrumento financiero, la cual nunca se realizó. Para tales efectos, por cada operación, se entregaba a sus clientes un documentado denominado “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, el cual aparentaba respaldar su inversión.
En el referido documento denominado “Certificado de Venta de Instrumento Financiero” se identificaba la “fecha de inversión” – que correspondía a la fecha en que el cliente realizaba la supuesta inversión o entregaba el dinero a la Corredora-; la “fecha de vencimiento” que correspondía a la fecha en que vencía el supuesto depósito a plazo aparentemente vendido al cliente; “nombre del banco emisor del depósito a plazo”, que en los casos observados cita al Banco Internacional o Banco de Santiago; “N° Dias”, que correspondía al número de días entre la fecha en que se tomaba el depósito y su vencimiento; “Tasa- Periodo”, que correspondería a la tasa de interés del periodo supuestamente considerado en la inversión; “Tasa- 30 días”, que correspondería la tasa de interés proporcional a 30 días; “Valor Total”, que correspondería la monto inicial de la inversión aparentemente realizada por el cliente; “Diferencia” que correspondía al monto de los intereses que
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generaría la supuesta inversión en el periodo estipulado”, “Valor Pagar” que correspondería al monto
final de la supuesta inversión, es decir la inversión inicial más los intereses. Dicho documento incluía el
logo, razón social, timbre de la Corredora y la firma de un funcionario de la misma.
Según consta de los antecedentes recabados en el proceso, dichas operaciones, que no eran registradas en la contabilidad de la Corredora, sino llevadas fuera de los registros contables, alcanzaban un monto no inferior a $1.600 millones de pesos, afectando a aproximadamente 80 clientes de la corredora.
Asimismo, consta en el expediente administrativo que la recepción de recursos financieros que CMO realizó de parte de sus clientes, para aparentar que realizaría operaciones de compra de instrumentos financieros constituyeron una ficción, toda vez que la Corredora nunca realizó las inversiones comprometidas en depósitos a plazo y tampoco registró esas operaciones en su contabilidad.
Dichas operaciones nunca tuvieron por objeto efectuar transacciones para sus de clientes, por lo que se trata de transacciones ficticias, esto es, operaciones que representando frente a sus clientes una supuesta inversión en instrumentos financieros, en los hechos no se materializaron, simulando transacciones que no se ejecutaron.
De esto dan cuenta diversos antecedentes que obran en el expediente administrativo, incluyendo los reclamos formulados por clientes de la Corredora ante esta Comisión y ante la Bolsa de Valparaíso, que rolan a fojas 40 a 54, 125 a 270 e incorporados a fojas 315, y los “Certificados de Venta de Instrumentos Financieros”, que rolan por ejemplo de fojas 339 a 342 del expediente administrativo, así como de fojas 382 a 385, los que dan cuenta de depósitos a plazo que habrían sido tomados en el Banco Internacional, entidad con la cual la corredora no efectuaba operaciones.
De igual modo, la declaración del Sr. Rodrigo Marín Orrego, gerente general de la Corredora, a fojas 20, quién señaló (número 61 del Oficio de Formulación de Cargos) “Mi hermano ofrecía depósitos a plazo (DP) a nombre de la corredora a clientes… Con esos dineros no se tomaron DP u otro instrumento con ningún Banco e Institución Financiera”, agregando a fojas 22 que “indicó que está casi absolutamente seguro que no se encuentran registradas en la contabilidad ni en dichos reportes, al ser una deuda personal de su hermano” (Cargos p. 28).
Del mismo modo, en declaración del Sr. Hugo Caneo, chofer de la Bolsa de Valparaíso y junior de CMO Corredores, cuya declaración consta a fojas 254 a 257 de la carpeta investigativa de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, agregada a estos autos según constancia de fojas 1553, se señaló lo siguiente: “Don Arie me comentó que habían llegado clientes, por unas boletas de depósito que eran falsas porque decían que se depositaba en el Banco Internacional, pero eso nunca ocurrió, ya que nunca fui a depositar dinero al Banco Internacional en todos estos años” agregando a la pregunta siguiente “De lo que yo sé la Corredora Carlos Marín no tenía relación comercial con el Banco Internacional, eso era ficticio. Sé que la corredora tenía fondos mutuos en el Security, pero son el Santiago, no en Viña”.
Confirma lo expuesto en la declaración anterior, la denuncia realizada por el Banco Internacional, que consta en el aparatado I.3.3. de la presente resolución (número 57 del Oficio de Cargos), en especial la referencia hecha por su gerente general, de que “revisados los
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registros de clientes del banco y de operaciones, se pudo constatar que dichos dineros no fueron jamás
invertidos en el Banco Internacional. Más aún, ni la Corredora, ni sus accionistas, ni el representante de
aquella son actualmente clientes del banco.”.
Consta también en la sesión extraordinaria de directorio de
fecha 03 de noviembre de 2016, de la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores S.A., que el Gerente General
de dicha plaza bursátil, señaló sobre Carlos Marín Orrego, a fojas 277 y 547 del expediente administrativo
(número 60 del Oficio de Formulación de Cargos) que “…se confesó diciendo que ha tenido problemas de
dinero y que las captaciones que hacía de clientes en depósitos a plazo, que la Bolsa no tenía registrados,
y que él tampoco había informado, ni a ésta, ni a la Superintendencia. Explicó que había captado estas
platas sin tener los depósitos a plazo correspondientes y por tanto haciendo uso propio de ese dinero,
conducta que viene registrando hace un buen tiempo, sin que nadie se pudiera percatar de este hecho.”
Agrega la declaración rendida por doña Purísima Villarroel,
que desempeñó las funciones de cajera, en relación con la compra y venta de divisas, y administrativa
contable, en las oficinas de Viña del Mar, quien ante la Fiscalía de Alta Complejidad, Fiscalía
Metropolitana Centro Norte con fecha 20 de diciembre de 2016, que consta a fojas 440 a 449 de la
carpeta investigativa de dicha Fiscalía, que se encuentra incorporada a estos autos de acuerdo a la
constancia de fojas 1133 (así como en el número 67 del Oficio de Formulación de Cargos), lo siguiente:
“No, nunca se fue un depósito del dinero de los clientes al Banco Internacional., el dinero se iba a la cuenta
corriente de la corredora Carlos Marín Orrego excepto cuando Carlos Marín solicitaba a Mario Zuñiga
dinero o fondos, en que Mario Zuñiga le depositaba en efectivo a la cuenta corriente persona de Carlos
Marín en el Banco Santander. Yo recuerdo que se hacían depósitos en efectivo en la cuenta personal de
Carlos Marín, lo recuerdo porque yo era la ayudante, me ordenaban, y yo hacía un comprobante de caja
de egreso” agregando más adelante “En relación con los deudores de la Corredora por depósitos a plazo,
Carlos Marín le pidió un listado de deudores en octubre, a Mario Zuñiga… Carlos Marín me solicitó
traspasar la información, escribirla toda de nuevo en una planilla Excel… Luego de acceder en este
instante a mi cuenta de correo ya señalada pude revisar que efectivamente el día 24 de Octubre de 2016,
a las 23:11 envie a Carlos Marin Orrego, y a Carlos Marín Olaya un archivo Excel con el detalle de las
deudas en pesos, dólares y euros, y con tipo de cambio observado, lo que da un total de $1.647.794.466.”
Más adelante en la misma declaración, expresó “Ahora revisando mis correos pude advertir un correo de
fecha 24 de Octubre de 2016, mandé este correo a Carlos Marín Orrego y Rodrigo Marín Orrego, porque
nadie me contestaba el teléfono, tampoco Mario Zúñiga me lo contestaba, el correo señala que: “Se
informa que los índices del día 24 de Julio del 2016 No alcanzan el mínimo legal para ser enviados a la
S.V.S.”, en realidad se trata de los índices del 24 de Octubre de 2016…”.
En el mismo sentido, conforme a declaración ante el fiscal
Jaime Retamal Herrera con fecha 17 de noviembre de 2016, incorporada a estos autos conforme consta
a fojas 1127 del expediente administrativo (que asimismo consta en la página 31, número 64, del Oficio
de Formulación de Cargos), el señor Mario Zúñiga, quien es presentado como contador en algunas
declaraciones, aunque el mismo define sus funciones como aquellas de captar clientes, compra y venta
de dólares o moneda extranjera, y todo lo que es atención de público, señaló que “El origen de esta deuda
de 2.000 millones son depósitos que se tomaron por Carlos Marín Orrego a clientes, y que no se pagaron
a los Bancos, eran depósitos a plazo que se tomaron aparentemente a nombre del Banco Internacional,
pero que nunca fueron remitidos al Banco Internacional… Que yo sepa la plata que se recibía de los
clientes no se invertía, y cuando un cliente retiraba se le pagaba su depósito, el problema es que después
ya no había plata… Los clientes retiraban parcialmente sus depósitos, o totalmente, y con los depósitos
se cubrían los retiros, o sea con la plata de caja, esto era un bicicleteo o una estafa piramidal”.
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Las declaraciones y antecedentes antes referidos permiten
acreditar la participación directa del Sr. Carlos Marín Orrego y CMO Corredora en la realización de la
conducta infraccional descrita en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045, esto es, efectuaron
transacciones ficticias de valores por un monto no inferior a $1.600 millones de pesos en perjuicio de
aproximadamente 80 inversionistas, circunstancia que no ha sido desvirtuada ni controvertida.
Ahora bien, respecto a la alegación del non bis in ídem, vale la pena destacar que en los descargos no se citan ni se hace referencia a ninguna disposición que expresamente prohíba, ya sea ante conductas similares o incluso idénticas, que concurra simultáneamente la sanción penal y la sanción administrativa o que de algún modo restrinja las atribuciones sancionatorias conferidas expresamente a la Comisión para el Mercado Financiero en cuanto organismo fiscalizador encargado de velar por el cumplimiento de las leyes y normas que rigen el mercado de valores. Es más, el inciso final del artículo 58 de la Ley N° 18.045, dispone “Cuando en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de la Superintendencia tomen conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos señalados en los artículos 59 y 60 de esta ley, salvo en lo referente a la conducta ministerial de sus subalternos, el plazo de 24 horas a que se refiere el artículo 176 del Código Procesal Penal, sólo se contará desde que la Superintendencia haya efectuado la investigación correspondiente que le permita confirmar la existencia de tales hechos y de sus circunstancias, todo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones” (énfasis agregado).
Así también, mediante Oficio Reservado N° 1123 de fecha 29 de noviembre de 2016, se señaló “Del tenor literal de las disposiciones previamente citadas [artículos 55 y 58 inciso final de la Ley N° 18.045], se desprende que las actividades propias de investigación que el Ministerio Público pueda realizar conforme a sus atribuciones, no limitan en modo alguno las facultades de fiscalización otorgadas a esta Superintendencia por el D.L. N° 3.538 de 1980 y en la citada Ley N° 18.045. En efecto, conforme a estas normas, y como ya ha sido además reconocido por la doctrina y jurisprudencia, las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de esta Superintendencia pueden coexistir con la eventual responsabilidad penal asociada a infracciones de los mercados de valores y seguros, así como con la responsabilidad civil por posibles perjuicios incurridos”.
En este contexto, resulta necesario recordar que el artículo 4° del D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros – previo a su modificación por la Ley N°21.000 de 2017- establecía como una obligación de la “Superintendencia velar porque las personas o instituciones fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan”, facultándola entre otras materias para “a) Interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas y fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento”. A su vez, el artículo 28 del mismo cuerpo legal agregaba que “Las personas o entidades diversas de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, pero sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes sanciones”, señalando en su inciso final “Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán ser
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aplicadas a la sociedad, empresa, entidad, personas jurídicas o naturales, administradores o
representantes, según lo determine la Superintendencia.” Tales disposiciones se encuentran contenidas
en términos similares en el texto del citado Decreto Ley reemplazado por el artículo primero de la Ley N°
21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero- sucesora legal de la Superintendencia de
Valores y Seguros-, en los artículos 1° inciso tercero, 5 N° 1 y 37.
De este modo, conforme al principio de legalidad que rige a la administración pública consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, el actuar de la Comisión para el Mercado Financiero se debe fundamentar y sujetar en la ley para el ejercicio de sus diversas funciones –en lo que aquí interesa, para la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones a las leyes y normas sujetas a su fiscalización y para cursar una sanción administrativa.
Por lo anterior, se debe asentar que este descargo no puede ser acogido, pues no se invoca ninguna disposición normativa en cuya virtud pueda verse excusado de su responsabilidad administrativa, particularmente si se tiene presente que no plantea alegaciones o argumentos en que niegue la comisión de los hechos por los cuales ha sido formulado de cargos.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que tampoco se aportan antecedentes que den cuenta de haber sido objeto de condena en un proceso penal, por infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045, de modo que tampoco concurren elementos que permitan verificar un supuesto “non bis in ídem”.
En relación a su afirmación de una suerte de inhibición que debe mantener este Servicio en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 58 de la Ley N°18.045, dicho inciso hace alusión solo a la denuncia que se debe efectuar en virtud del artículo 176 del Código Procesal Penal y no limita la posibilidad de instruir un procedimiento administrativo al respecto y las eventuales medidas que finalmente se adopten en virtud del mismo, lo que se ve reafirmado cuando el artículo 58 establece expresamente “todo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones”.
En cuanto a la alegación de incompetencia, ella será descartada, ya que no ha sido disputado que los formulados de cargos CMO Corredora y Carlos Marin Orrego, al momento de cometer las conductas infraccionales, eran una corredora de bolsa sometida a fiscalización de ese Servicio, y Presidente y director de la misma, respectivamente. En efecto, debe hacerse presente que Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, fue inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores con fecha 03 de enero de 1983 y que su inscripción fue cancelada con fecha 13 de noviembre de 2017, mediante la Resolución Exenta N° 5474 de la misma fecha, produciéndose los hechos descritos en el Oficio de formulación de cargos y en esta Resolución, a lo menos desde enero del año 2016, esto es, mientras CMO era una entidad sujeta a la fiscalización de este Servicio. De esta manera, el proceso seguido en contra de la sociedad y su presidente se ha incoado contra ellos en calidad de sujetos fiscalizados mientras cometieron las conductas.
A su vez, la alegación de prescripción será descartada, toda vez que no resultan aplicables los plazos de prescripción establecidos por el Código Penal para las sanciones que puede, en el marco de sus atribuciones, imponer este Servicio, las que se rigen los plazos establecidos para dicho efecto en su Ley Orgánica, a saber, el D.L. N°3.538.
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A estos efectos, el artículo 33 del citado Decreto ley vigente
a la fecha de los hechos imputados disponía que “La Superintendencia no podrá aplicar multa a un
infractor, luego de transcurridos cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el
hecho penado o de ocurrir la omisión sancionada.
La acción de cobro de una multa prescribe en el plazo de dos
años contados desde que se hizo exigible, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de este decreto
ley”.
Así, dado que Ley ha establecido una regla de caducidad
especial de cuatro años para las infracciones que eran de conocimiento y competencia de la entonces
Superintendencia de Valores y Seguros, habrá que estarse a ella para efectos de determinar la eventual
extinción de la responsabilidad del infractor.
Por ello, se debe desechar la alegación de aplicar reglas de
caducidad o prescripción supletorias, toda vez que la Ley ha dispuesto una norma especial de caducidad
a la que atenerse.
A mayor abundamiento, podemos señalar que la aplicación
de las reglas del Derecho Común (Código Penal) debe darse sólo ante la ausencia de norma especial
expresa. En la especie, existe dicha norma, esto es, el antiguo artículo 33 del D.L. N° 3.538, actualmente
artículo 61, que permite a la entonces Superintendencia aplicar sanciones de multa a los fiscalizados
dentro de los 4 años siguientes al término de la comisión del ilícito, volviendo improcedente la aplicación
supletoria del plazo de 6 meses de prescripción para las faltas.
Por otra parte, la alegación referida a que la infracción descrita en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 requeriría una manipulación de mercado, será descartada, ya que la disposición aludida establece “Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas”. En tal sentido, dentro de los elementos de la norma infringida se alude a la realización de transacciones ficticias, pero no se requiere la supuesta “manipulación de mercado”, de modo que no corresponde limitar el claro tenor literal del inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 y adicionar un elemento no contemplado en la norma infringida.
Sobre el particular, además, de acuerdo a lo expresado en este apartado, consta suficientemente en el expediente administrativo que el Sr. Carlos Marín y CMO Corredores incurrieron en la conducta prohibida descrita en el citado artículo 53, inciso primero, que establece que “Es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas”. Ello, toda vez que la Corredora captó fondos de clientes, para realizar operaciones de compra de instrumentos financieros, las que nunca se materializaron, procediendo en cambio a apropiarse de los dineros entregados por los clientes, los cuales iban a parar directamente a las cuentas de la intermediaria y del Sr. Carlos Marín, sin que fueran restituidos a sus clientes. Consta asimismo el rol que tuvo el Sr. Carlos Marín Orrego en el diseño del esquema de captación de recursos financieros, instruyendo directamente a algunos de los dependientes de la Corredora, para que actuaran de forma tal que a ante los clientes apareciera como
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si se estuviera realizando una operación de intermediación financiera, cuando en realidad los recursos
recibidos eran utilizados en beneficio de la Corredora o del propio Sr. Carlos Marín, sin que se
materializara la compra de instrumento financiero alguno.
Por su parte, en el caso de la Corredora, se utilizó parte
importante de su estructura organizacional, sus dependientes y cuentas corrientes para la
materialización de las operaciones ficticias, las cuales no quedaban registradas en su contabilidad ni en
la información financiera que reportaba a esta Comisión y al mercado en general, para evitar que estas
conductas ilícitas pudieran ser detectadas.
IV.A.2 Eventual comisión de la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010
- Cargos
“2. Eventual comisión de la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010. Tal como se ha analizado en el numeral 2 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos Marín Orrego, accionista mayoritario y presidente del directorio de la Corredora, Rodrigo Marín Orrego, gerente general, representante legal y director, y Andrés Marín Orrego, gerente de operaciones y director de la Corredora, todos familiares entre sí, habrían proporcionado maliciosamente antecedentes falsos a esta Superintendencia y al público en general referidos a: (i) el patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial, al menos entre el 4 de enero y el 27 de octubre de 2016, y (ii) los estados financieros referidos al 31 de marzo, y 30 de junio de 2016, toda vez que los antecedentes mencionados previamente serían falsos ya que no incluirían los montos recaudados por CMO Corredores a sus clientes, correspondientes a las operaciones de venta de instrumentos financieros que no realizaron y que representaba parte del pasivo que detentaba la Corredora”.
- Descargos
En esta parte, la defensa del Sr. Carlos Marín señala que “La eventual comisión del delito de entrega maliciosa de antecedentes falsos se encuentra siendo investigada en sede penal, por lo que no procede que sea investigada ni sancionada en sede administrativa.” En relación a este descargo, la defensa manifiesta que “…ya consta a ese Servicio, don Carlos Marín Orrego ha sido formalizado en un proceso criminal por el supuesto delito de entrega de informaciones falsas, fundado precisamente en los mismos hechos que han dado lugar a esta imputación del Oficio de Cargos.
Por lo tanto en virtud del principio non bis in ídem no corresponde que su Servicio pretenda sancionar a don Carlos Marín Orrego por los hechos en comento, imputando exactamente el mismo delito que denunció al Ministerio Público.
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Esta limitación reviste no sólo una prohibición de orden
sustantivo, sino también una limitación de orden procesal…”, reiterando en lo demás los argumentos
formulados al primer cargo.
Así también, se reiteran los argumentos formulados
respecto del primer cargo en lo que se refiere a la “Incompetencia de ese Servicio para sancionar a
INVERSIONES CFM S.A. (antes "CARLOS F. MARIN ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA") y a sus
administradores o representantes” y a la “Prescripción de la acción sancionatoria”, reitera los argumentos
ya descritos.
Por otra parte, la defensa señala que “Las infracciones
descritas en la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045 se perfeccionan sólo si existe actuación
"maliciosa" y este requisito no concurre en este caso”, y que “Esta exigencia expresa de "malicia" consiste
implica que para configurar la infracción se requiere que el órgano sancionador demuestre el
conocimiento del infractor sobre la antijuridicidad” para luego citar a don Juan Pablo Mañalich, y agregar
“…en este caso sería de cargo de la Superintendencia demostrar la malicia con que el supuesto actor
debería haber actuado, lo cual no se ha acreditado en este caso”.
- Análisis
En relación a las alegaciones planteadas respecto de non bis in ídem, incompetencia de este Servicio para sancionar y prescripción de la acción sancionatoria, serán descartadas por los argumentos indicados en la sección IV.A.1 número 3 de esta Resolución.
Por otra parte, respecto la alegación de que las infracciones descritas en la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, se perfecciona solo si existe una actuación “maliciosa”, cabe destacar que tanto el Sr. Carlos Marín Orrego como CMO Corredora , tal como se ha señalado en el número 3 de la sección IV.A.1 y según consta en este expediente, tuvieron participación directa en la realización de las transacciones ficticias, sin que se registraran en la contabilidad de la Corredora los recursos captados de sus clientes con ocasión de estas operaciones. Por lo tanto, al no incorporar estas transacciones en la información financiera de la Corredora, el Sr. Carlos Marín Orrego sabía plenamente que esta información no reflejaba la realidad de la corredora de bolsa, pese a lo cual, se siguieron remitiendo a la Comisión y al mercado, bajo su responsabilidad como Director, antecedentes financieros falsos.
Al no registrar en la contabilidad de la Corredora los recursos captados de los clientes mediante la figura ficticia de “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, se afectó la veracidad e integridad de la información financiera enviada a este Servicio, toda vez que las cifras referidas a la cuenta de pasivo “21.05.00” correspondiente a “Otras cuentas por pagar” en la que debió registrarse el pasivo con los clientes, y la cuenta de resultado “30.60.03”, correspondiente a “Otros ingresos (gastos)”, en la que debió reflejarse la pérdida patrimonial asociada al reconocimiento de las deudas con los clientes, cuya presentación está contemplada en el Anexo 2 de la Circular N° 1992 de 2010, así como la determinación de las condiciones de patrimonio liquidez y solvencia de la Corredora, no consideraban la deuda que CMO mantenía con sus clientes por estas operaciones ficticias; lo que permitió a dicha intermediaria informar índices que se encontraban dentro de los parámetros exigidos por la NCG N°18, impidiendo de esta forma a este Servicio tomar conocimiento de la verdadera situación en que se encontraba la Corredora.
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En tal sentido, la entrega de la información falsa relativa a los estados financieros y las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora debe ser entendida como maliciosa, toda vez que considerando el número y monto de operaciones ficticias cuestionadas que no fueron consideradas en la contabilidad de la Corredora, es posible concluir que ello fue deliberadamente planeado para evitar que esta situación fuese detectada por este Servicio.
La entrega maliciosa de antecedentes falsos a esta Superintendencia (en el momento de la comisión del ilícito) y al mercado en general se corrobora toda vez que no se contabilizaban los montos correspondientes a las operaciones cuestionadas, ya que estas solo constaban en registros extracontables, almacenados en soportes alternativos, no se guardaban copias de los respaldos entregados a los clientes de las operaciones y existía una estructura orgánica diseñada al efecto, para elaborar los estados financieros e informar condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia falsas, que aparentaban ante esta Comisión y el mercado, que la Corredora cumplía con la normativa vigente.
Se debe tener presente que el Sr. Carlos Marín Orrego detentaba la calidad de director y presidente del directorio de CMO Corredora, por lo que fue plenamente responsable de la información falsa enviada a esta Comisión, aún más si se considera la declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de la información incorporadas en los informes trimestrales y anuales que deben enviar los corredores.
Así también, se encuentra acreditado en el expediente que la Corredora y Sr Carlos Marín Orrego habrían incurrido en entrega de información falsa a la Comisión y al Mercado en relación al reporte diario de índices de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora, por cuanto en el cálculo de estos índices no se reflejaban los pasivos contraídos con los clientes en virtud de los recursos captados a través de las operaciones ficticias cuestionadas. De haberse incluido tales operaciones, los índices reportados habrían reflejado incumplimiento de los parámetros normativos que utiliza este Servicio para monitorear situación financiera de intermediarios, según costa del recalculo del patrimonio depurado de la Corredora considerando la deuda que mantenía CMO con sus clientes productos de las operaciones cuestionadas, según consta a fojas 1325 del expediente administrativo.
En esta parte, se debe recordar que la letra a) del artículo 59 de la Ley N° 18.045, sanciona a “a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley”. Así, bajo la responsabilidad del Presidente del Directorio, fue proporcionada información falsa a este Servicio, dado que la falsedad emanaba justamente, de las operaciones realizadas por el Sr. Carlos Marín, quien, a sabiendas, no permitía su incorporación en los registros contables de la Corredora. Lo anterior, puede ser observado en la declaración de doña Hortensia Henríquez Núñez, encargada del departamento de acciones de la oficina de Valparaíso, que rola a fojas 517 de la Carpeta Investigativa de la Fiscalía Centro Norte, agregada al expediente administrativo a fs. 1133, , quien señaló “En la oficina de Viña del Mar se tomaban fondos mutuos, y me enteré en la reunión con Carlos Marín del mes de noviembre en que nos entregó la carta de los clientes, me enteré que habían depósitos a plazo, pero era algo oculto, que solamente sabían algunas personas…”.
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Así también, don Mario Zúñiga en declaración rendida ante el Fiscal de Viña del Mar, don Lionel González González, que consta a en el anexo N° 22, tomo II, de la Carpeta Investigativa de la Fiscalía en cuestión y en la página 32, número 65, del Oficio de Formulación de Cargos, a quien se le preguntó si “¿Los informes de liquidez y solvencia, la FECU y el balance anual, incluían las operaciones por intermediación financiera?”, responde “No. De ninguna manera”.
A su vez, la declaración prestada por doña Purísima Villarroel que rola a fojas 440 de la Carpeta Investigativa de la Fiscalía Centro Norte, agregada al expediente administrativo a fs. 1133 y página 35 número 69 del Oficio de Cargos, señaló, que “Efectivamente, conjuntamente con María Fernanda Valdebenito llenábamos la información de la FECU, la ficha estadística codificada uniforme, es un formato, la que se presentaba a Carlos Marín Orrego y Mario Zuñiga. Carlos Marín revisaba esta información, y con su aprobación se enviaba a la Superintendencia de Valores. Todo esto pasaba por la aprobción de Carlos Marín, Rodrigo Marín o Andrés Marín”.
En el mismo orden de ideas, se puede observar que el Informe Pericial efectuado por la Policía de Investigaciones, cuyos antecedentes constan en el Tomo V, fojas 402 a 405, de la Carpeta Investigativa llevada por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, incorporados a estos autos a fojas 1533, señaló en los números 2 y 4 de las conclusiones, lo siguiente:
“En el punto 1.2, se establece en relación a las deudas registradas hasta el mes de octubre del 2016, según se consignó en el informe de Acreditación Transferencia Electrónica de Datos, Envio Condiciones de Liquidez y Solvencia Patrimonial, a la Superintendencia de Valores y Seguros del día 27.0CT.016, en sintonía a lo reflejado por el Balance General al 31.0CT.016, que la empresa Carlos MARIN ORREGO S.A. registra pasivos exigibles por la cantidad de $169.692.000, consignándose que no se registran en la contabilidad Otras Deudas con terceros o que estén relacionados con Depósitos a Plazo”
“EI punto 1.4, señala que en cuanto a los índices de Liquidez y Solvencia, se pudo comprobar que los montos se aumentaron ficticiamente, y para los días 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24.0CT.016, se agregó la cantidad de $1.830.044.000, aumentando el rubro Disponible en efectivo, montos que no se reflejan en la cajas respectivas, de tal manera que esta maniobra se realizó para alcanzar el Patrimonio Líquido que exige la S.V.S, y así operar sin problemas, en tal sentido la corredora debía presentar un activo disponible y realizable hasta siete días, además se consigna que no se incluyeron las deudas por los pasivos que generaron los Depósitos a Plazo de los clientes.”
Debe considerarse, además, que la Corredora también incurrió en esta conducta, toda vez que, en su calidad de fiscalizada estaba obligada a proporcionar
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información y era titular de la misma. En tal sentido, la ley es clara no solo sobre el deber de entrega,
sino que ésta tiene que ser veraz, calidad que la ley ha considerado como un bien jurídico a proteger,
estableciendo una sanción administrativa en el evento de su incumplimiento. Así también, se debe
consignar que CMO Corredores fue parte de las operaciones ficticias no incorporadas en la información
financiera, de modo que no puede excluirse su responsabilidad por la entrega de información falsa.
Lo anterior da cuenta de la realización de la conducta infraccional descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045, tanto por parte de don Carlos Marín Orrego como de la Corredora, desde el momento que el Sr. Carlos Marín Orrego y la Corredora efectuaron transacciones ficticias de valores, las que fueron excluidas de la información financiera que fue remitida a este Servicio.
En los términos expuestos, los descargos serán rechazados, toda vez que CMO Corredores y don Carlos Marín Orrego infringieron las disposiciones antes citadas.
IV.A.3 Eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de Carácter General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 y a la Circular N°695 de esta Superintendencia (actual Comisión para el Mercado Financiero)
- Cargos
“3. Eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de Carácter General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 y a la Circular N°695 de esta Superintendencia. Tal como se ha analizado en el numeral 3 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores a contar del día 28 de octubre de 2016 dejó de informar a esta Superintendencia las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia patrimonial, establecidas en los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18, en relación con las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N°16. Lo anterior permite establecer que CMO y su gerente general habrían infringido lo establecido en la Circular N°695 de 1987 y en el N°5 de la Sección V de la Norma de Carácter General N°16 en relación con el artículo 29 de la Ley N°18.045”.
- Descargos
En esta parte, nuevamente se reclama la “Incompetencia de ese Servicio para sancionar a INVERSIONES CFM S.A. (antes "CARLOS F. MARIN ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA") y a sus administradores o representantes” y la “Prescripción de la acción sancionatoria”, en los términos antes descritos. Adicionalmente se alega “Falta de materialidad de esta eventual infracción e imposibilidad fáctica para cumplir con la remisión de estos antecedentes”, ya que al ser suspendida la sociedad a contar del 11 de noviembre de 2016 y posteriormente cancelada el día 13 de noviembre de 2017, “en los hechos resultaba inoficioso que la Sociedad continuara remitiendo las
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condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia patrimonial. Además, el cumplimiento de esta obligación
resultaba materialmente imposible en el contexto de los múltiples acontecimientos y requerimientos que
fueron surgiendo en el contexto de la investigación penal que se originó a partir de la denuncia formulada
por la Superintendencia con fecha 3 de noviembre de 2016”.
- Análisis
Las alegaciones de incompetencia y prescripción de la acción sancionatoria serán rechazadas en los términos ya latamente referidos.
Por otra parte, la alegación de falta de materialidad de la infracción e imposibilidad fáctica para cumplir con la remisión de los antecedentes, será descartada, ya que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.045 “Los corredores de bolsa y agentes de valores, deberían cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de aplicación general”. Esta exigencia se ha materializado a su vez, en las Normas de Carácter General N° 16, 18 y Circular N° 695, las que exigen presentar periódicamente la información en este caso, omitida. Así la NCG N° 16 establece “Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán proporcionar a la Superintendencia dentro de los plazos que se indican, la siguiente información:
- Los intermediarios de valores deberán presentar estados financieros y cumplir con los requisitos de información, en la forma y periodicidad y conforme a las instrucciones que establezca la Superintendencia”.
A su vez la NCG N° 18, exige “Asimismo, durante este período el intermediario deberá enviar diariamente a esta Superintendencia y a las bolsas o asociaciones de agentes de valores de las cuales sea miembro, un informe referido a las condiciones de liquidez y solvencia que mantiene, el que deberá contener a lo menos la siguiente información” y “Cuando un corredor de bolsa o agente de valores incurra por cualquier causa en incumplimiento de alguna de las condiciones prescritas en la sección I de esta norma, deberá dar aviso por escrito a esta Superintendencia antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que se cometió la infracción.”
Finalmente, la Circular N° 695 dispone que se “ha estimado necesario instruir a los intermediarios de valores, para que envíen diariamente a esta Superintendencia, y a las bolsas de valores de las que sean miembros un estado relativo a sus condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1”.
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Por lo tanto, mientras un corredor de bolsa se mantenga
vigente en el registro respectivo, deberá proporcionar la información requerida por la normativa citada.
Así, no existe norma alguna que permita el incumplimiento de estas obligaciones en circunstancias como
la invocada en los descargos.
Adicionalmente se debe tener presente el hecho de no haber proporcionado estos antecedentes, no solo constituye un incumplimiento normativo, sino que una lesión al mercado y a los inversionistas, ya que se les ha negado un elemento clave el cual es contar con información suficiente y veraz.
Se debe agregar que dicha información fue requerida en diversas oportunidades. La primera de ellas, con fecha 03 de noviembre de 2016, de manera personal a su gerente general y a la sociedad mediante el Oficio Reservado N° 1016, adjuntando en su respuesta solo los índices de fecha 30 de septiembre de 2016. Lo mismo fue requerido los días 02 y 04 de noviembre de 2016, mediante acciones de fiscalización, las cuales no fueron suficientes, toda vez que no entregó los índices referidos a los días 28 de octubre, y 2, 3 y 4 de noviembre de 2016. En el mismo sentido, el día 08 de noviembre de 2016, mediante el Oficio Ordinario N° 27.968, se informó que no se había remitido a este Servicio las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia referidas a los días 28 de octubre, y 2, 3, 4 y 7 de noviembre de 2016. Por último, las Resoluciones Exentas Nos 4.643, 691, 2.066 y 5.349, todas de fechas 11 de noviembre de 2016, 09 de febrero de 2017, 10 de mayo de 2017 y 03 de noviembre de 2017, fue mantenida esa medida por la falta de envío de los índices de patrimonio, liquidez y solvencia desde el día 28 de octubre de 2016.
En los términos expuestos, los descargos serán rechazados, toda vez que CMO Corredores infringió las disposiciones antes citadas, al no remitir, en las oportunidades correspondientes, la información periódica establecida en la normativa antes citada.
IV.A.4 Eventual infracción de lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo
- Cargos
“4. Eventual infracción de lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo, toda vez que, tal como se expuso en el numeral 4 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y su gerente general, no han enviado a esta Superintendencia los estados financieros referidos al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del presente año”.
- Descargos
En esta parte, nuevamente se reclama la “Incompetencia de ese Servicio para sancionar a INVERSIONES CFM S.A. (antes "CARLOS F. MARIN ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA") y a sus administradores o representantes”, la “Prescripción de la acción sancionatoria”, y la
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“Falta de materialidad de esta eventual infracción e imposibilidad fáctica para cumplir con la remisión de
estos antecedentes”, en los términos antes descritos.
- Análisis
Las alegaciones de incompetencia y prescripción de la acción sancionatoria, serán rechazadas en los términos ya latamente referidos.
Por otra parte, la alegación de falta de materialidad de la infracción e imposibilidad fáctica para cumplir con la remisión de los antecedentes será descartada, ya que de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 32 de la Ley N° 18.045 los corredores de bolsa deberán “c) Enviar a la Superintendencia los estados financieros que éste solicite en la forma y periodicidad que determine, la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por auditores independientes”. Esta exigencia se ha materializado a su vez, en la Circular N° 1992 que establece que “Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y su moneda de presentación deberá ser el peso chileno; en caso de tener una moneda funcional distinta deberá convertir sus saldos a pesos chilenos de acuerdo a lo establecido por la NIC 21. Las cifras de los estados financieros deberán ser expresadas en miles de pesos.
El plazo de entrega será hasta el último día del mes siguiente a la fecha de cierre de cada período señalado, con excepción de los estados financieros anuales, que deben presentarse hasta el último día del bimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual correspondiente”. Por lo tanto, mientras un corredor de bolsa se mantenga vigente en el registro respectivo, deberá proporcionar la información requerida por la normativa citada, de modo que no existe ninguna norma que permita el incumplimiento de estas obligaciones en circunstancias como la invocada en los descargos.
Adicionalmente se debe tener presente que el hecho que no fueran proporcionado estos antecedentes no solo constituye un incumplimiento normativo, sino que una lesión al mercado y a los inversionistas, ya que se les ha negado un elemento clave el cual es contar con información suficiente y veraz.
Por lo demás, esta información fue reiteradamente requerida en los términos indicados en el punto anterior.
En los términos expuestos, los descargos serán rechazados, toda vez que CMO Corredores infringió las disposiciones antes citadas, al no remitir en las oportunidades correspondientes, la información periódica establecida en la normativa antes citada.
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IV.A.5 Eventual infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal, según su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018.
- Cargos
“5. Eventual infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal. Tal como se ha expuesto en el numeral 7 del acápite I del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos Marín Orrego y Rodrigo Marín Orrego, habrían incumplido las instrucciones contempladas en el Oficio Reservado N°1.016 de 3 de noviembre de 2016 y en el Oficio Ordinario N°27.968, de 8 de noviembre de 2016, por cuanto a la fecha aún no han enviado la información relativa a las deudas que mantienen con sus clientes, ni los estados financieros solicitados, ni las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia que les fueron requeridas. Lo anterior, se ve agravado teniendo en consideración que a través de las Resoluciones Exentas N° 4.643, N°691, N°2.066 y N°5.349, de 11 de noviembre de 2016, y de 9 de febrero, 10 de mayo y 3 de noviembre de 2017, respectivamente, mediante las cuales se suspendió a la Corredora del Registro de Corredores y Agentes de Valores, se le hizo patente que a la fecha de dichas Resoluciones aún no había cumplido con el deber de enviar los estados financieros y las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia requeridas por la normativa al respecto”.
- Descargos
En esta parte, nuevamente se reclama la “Incompetencia de ese Servicio para sancionar a INVERSIONES CFM S.A. (antes "CARLOS F. MARIN ORREGO S.A. CORREDORES DE BOLSA") y a sus administradores o representantes”, la “Prescripción de la acción sancionatoria”, y la “Falta de materialidad de esta eventual infracción e imposibilidad fáctica para cumplir con la remisión de estos antecedentes”, en los términos antes descritos.
- Análisis
Las alegaciones de incompetencia, de prescripción de la acción sancionatoria, y de falta de materialidad, serán rechazadas en los términos ya latamente referidos.
A estos efectos, se debe recordar que el artículo 28 del D.L. N° 3.538, vigente a la fecha de los hechos investigados, disponía “Las personas o entidades diversas de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, pero sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes sanciones”, de modo que esta disposición facultaba expresamente a la antigua Superintendencia a sancionar el “incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta”. A su vez, la letra d) del artículo 4 del mismo Decreto Ley, facultaba a la Superintendencia a “requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información”, así como “pedir la ejecución y
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presentación de balances y estados financieros” y “solicitar la entrega de cualquier documento, libro o
antecedente”.
Adicionalmente, se debe recordar que las disposiciones
recién citadas, mantienen su vigencia en los artículos 37 y 5 número 4, respectivamente, del texto
actualmente vigente del D.L. N° 3.538.
De este modo, los descargos serán rechazados, toda vez que
CMO Corredores, infringió las instrucciones específicas emanadas de este Organismo, impartidas en uso
de facultades legales expresas.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, dado que las instrucciones referidas en este cargo no fueron dirigidas al Sr. Carlos Marín Orrego, respecto a esta persona se levantará el cargo.
IV.B. SR. RODRIGO MARÍN ORREGO Y SR. ANDRÉS MARÍN ORREGO:
IV.B.1 Eventual comisión de la conducta prohibida establecida en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores
- Cargo
“1. Eventual comisión de la conducta prohibida establecida en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, ya que tal como se ha analizado en el numeral 1 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos Marín Orrego, accionista mayoritario y presidente del directorio de la Corredora, Rodrigo Marín Orrego, gerente general, representante legal y director, y Andrés Marín Orrego, gerente de operaciones y director de la Corredora, habrían realizado transacciones ficticias, al recaudar fondos de los clientes de la Corredora, para fingir la realización de operaciones de compra de instrumentos financieros, las que nunca se materializaron, apropiándose de los dineros de los mismos, los cuales iban a parar directamente a las cuentas de la intermediaria y del Sr. Carlos Marín, beneficiándose de dichos ingresos, los que no fueron restituidos a sus clientes. Dichas captaciones de dinero no fueron contabilizadas en los registros de la Corredora, ni en ningún registro oficial de la misma, y por ende, no fueron informadas a la SVS ni al mercado”.
- Descargos
Con respecto al cargo correspondiente a incurrir en la conducta prohibida del inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045, alega que no se habría respetado el principio de bilateralidad de la audiencia, ya que los antecedentes con los cuales se formulan los cargos son en su mayoría, transcripciones parciales de declaraciones prestadas ante del Ministerio Público, por terceros, en una instancia sin carácter de juicio, respecto de las cuales no ha tenido “ni la más remota posibilidad de contrainterrogar”, agregando que los registros respectivos, ni siquiera
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tendrían valor en un juicio oral, conforme a lo dispuesto por el artículo 334 del Código Procesal Penal,
citando incorrectamente el artículo en comento.
Sin perjuicio de lo referido en el párrafo anterior, señala que
se observa una carencia de antecedentes que permitan acreditar lo referido a la conducta prohibida en
el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 18.045, en atención que no se verifica en la formulación de
cargos información alguna que acredite o haga mención que dichos directores y gerentes ofrecieron a
alguna persona, cualquier transacción que tenga el carácter de ficticia. Se agrega que todas éstas fueron
realizadas por Mario Zúñiga y que no hay prueba testimonial que sitúe las operaciones en algún lugar
distinto que Viña del Mar.
Asimismo, que no hay prueba que acredite que los fondos
entraron a la cuenta corriente de la corredora, y menos que de allí se hubiesen desviado a otras cuentas,
salvo la de CMO.
Se hace presente que, a lo largo de la formulación de cargos,
no se relacionan los hechos con Andrés Marín Orrego (con excepción de 3 alusiones), ya que todas las
declaraciones se entienden referidas a Carlos Marín Orrego y a Mario Zúñiga. De las alusiones a Rodrigo
Marín Orrego, no se sigue que él conociera de la celebración de las operaciones prohibidas o la nómina
de los clientes o, por último, que fuera quién instruyera a los dependientes para el llenado del documento
denominado “Certificado de Venta de Instrumento Financiero”, sino que solo el envío del talonario
respectivo, los que venían en blanco.
Se adiciona que, de las declaraciones vertidas, éstas solo se
verifican en relación a operaciones en Viña del Mar y de ellas no hay referencia a Andrés o Rodrigo Marín
Orrego, es más no participaban y las desconocían.
También expresan que Mario Zúñiga era quien recibía y
depositaba el dinero en cuentas de Carlos Marín Orrego, así como, que, en relación al dinero tomado, no
había nada a nombre de CMO Corredores en los bancos.
Del mismo modo en el caso de Rodrigo Marín Orrego, la
defensa se sustenta en que la confección del listado con el número de personas que tomaron los
depósitos a plazo, fue solicitada por Carlos Marín a Mario Zúñiga y a Purísima Villarroel, no a su gerente
general, puesto que debería haberla tenido, pero ese no fue el caso, puesto que la información era
controlada y administrada solamente por don Carlos Marín Orrego y por Mario Zúñiga, en cuyo caso,
algún pendrive con esa información nunca fue derivado.
En relación a la referencia de que Rodrigo Marín Orrego
enviaba los talonarios que fueron empleados para los depósitos a plazo, se puede señalar que estos eran
enviados en blanco desde Santiago, pero para ser utilizados en operaciones que se podían realizar,
conforme a la Ley. Pensaba que los depósitos a plazo se tomaban sin custodia, de manera lícita y que la
corredora podía continuar tomando los depósitos a plazo, aunque desconocía que se estuvieran
simulando la toma de depósitos a plazo.
Finalmente agrega que recién en octubre de 2016, verificó
la existencia de problemas, ante la solicitud de dinero o clientes para cubrir las operaciones.
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3. Análisis
Si bien existen declaraciones de personas, como don Mario Zúñiga (número 65 del Oficio de Cargos) o de doña Purísima Villarroel (número 67, del Oficio de Cargos) que señalan “Si Rodrigo Marín sabia de ese listado, no podía ignorar que esa gran cantidad de dinero no venia reflejada en los índices de liquidez y solvencia, y los restantes balances” y “Rodrigo Marin Orrego, enviaba los talonarios de los depósitos a plazo a través de Juan Carlos Contreras, que era el tesorero, de tal forma que él tenía conocimiento de los depósitos”, respectivamente, no figuran en el expediente, otros antecedentes que permitan acreditar la participación del Sr. Rodrigo Marín en las operaciones ficticias cuestionadas o de que den cuenta de que el haya tenido un efectivo conocimiento de las mismas. Tampoco aparecen antecedentes que den cuenta de la participación de don Andrés Marín. Es más, las declaraciones como las de Mario Zúñiga (número 64 del Oficio de Cargos), quien señala “El origen de esta deuda de 2.000 millones son depósitos que se tomaron por Carlos Marín Orrego a clientes, y que no se pagaron a los Bancos, eran depósitos a plazo que se tomaron aparentemente a nombre del Banco Internacional, pero que nunca fueron remitidos al Banco Internacional. Carlos Marín Orrego no ha tenido relación comercial con el Banco Internacional, la tuvo hace muchos años atrás. No toma fondos mutuos para el Banco, nada”, apuntan a una acción desarrollada por Carlos Marín Orrego.
Por lo tanto, con respecto a este cargo, el descargo será acogido, dado que no constan en el expediente antecedentes que permitan llegar a la convicción que los señores Rodrigo Marín Orrego y Andrés Marín Orrego hayan tenido participación en las operaciones ficticias imputadas en esta parte.
IV.B.2 Eventual comisión de la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010
- Cargo
“2. Eventual comisión de la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010. Tal como se ha analizado en el numeral 2 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos Marín Orrego, accionista mayoritario y presidente del directorio de la Corredora, Rodrigo Marín Orrego, gerente general, representante legal y director, y Andrés Marín Orrego, gerente de operaciones y director de la Corredora, todos familiares entre sí, habrían proporcionado maliciosamente antecedentes falsos a esta Superintendencia y al público en general referidos a: (i) el patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial, al menos entre el 4 de enero y el 27 de octubre de 2016, y (ii) los estados financieros referidos al 31 de marzo, y 30 de junio de 2016, toda vez que los antecedentes mencionados previamente serían falsos ya que no incluirían los montos recaudados por CMO Corredores a sus clientes, correspondientes a las operaciones de venta de instrumentos financieros que no realizaron y que representaba parte del pasivo que detentaba la Corredora”.
72
- Descargos
Alega que la formulación de cargos emplea “términos vagos
e imprecisos” para señalar cuales fueron los antecedentes falsos proporcionados, es más, agrega que
toda la información acompañada a esta Comisión fue enviada por Mario Zúñiga, quien “manejada,
manipulaba y adulteraba toda la información contable y financiera”. Del mismo modo complementan
que Andrés Marín no pudo entregar los antecedentes, ya que jamás tuvo clave para ingresar los
antecedentes y que Rodrigo Marín, aunque tenía clave, jamás hizo uso de ella. Se adiciona que “la norma
que se dice infringida, requiere de una acción positiva, consistente en la entrega, lo que elimina que la
infracción sea realizada por omisión”.
En relación a la existencia de un pendrive con la información
sobre los clientes, se expresa que Rodrigo Marín Orrego ignoraba la existencia del listado y el contenido
en dicho pendrive, que esta era información conocida y administrada únicamente por Carlos Marín
Orrego y por Mario Zúñiga.
También se alega que la deuda de Viña del Mar por los
depósitos a plazo, se originaron por deudas personales de Carlos Marín Orrego, que estuvo pagando un
tiempo con la cuenta corriente de la Corredora, que su hermano Carlos Marín manejaba en forma
personal, estando seguro que esas operaciones se generaban en Viña y que no se encontraban
registradas en la contabilidad, así como, consideradas en los reportes de estados financieros y
condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia.
Del mismo modo, Rodrigo Marín Orrego no manejaba la
información financiera, la cual estaba toda concentrada en Viña, y en su momento no podía ubicar al
contador.
Sobre las captaciones, se expresó que “…estos instrumentos
no se tomaban probablemente se operaba con las cuentas corrientes de las oficinas de Valparaíso y Viña
del Mar”, confirmando que tales operaciones no se podían realizar porque la Corredora era intermediara
de valores y ya no operaba por cuenta propia, no obstante que el giro lo permitía, no tenía el patrimonio
mínimo para realizarlo.
Se expone que ellos decidieron separar territorialmente los
negocios, de esta forma Rodrigo Marín estaba a cargo de la oficina de Santiago y Carlos Marín de la de
Valparaíso y Viña del Mar, mientras Andrés Marín era gerente de operaciones de la de Valparaíso.
Asimismo, Carlos Marín tenía poder amplio para representar a la corredora y Rodrigo Marín jamás adoptó
decisiones importantes respecto de la misma, ya que era Carlos Marín “el que defendía su patrimonio”.
Por lo que sus funciones se limitaron a ser el jefe de la oficina de Santiago.
Dentro de sus funciones, no le correspondía calcular ni
aprobar los índices de Liquidez, Patrimonio y Solvencia, ni efectuar los balances o Estados Financieros,
los que se realizaban por Fernanda Valdebenito y Purísima Villarroel, la cual era visada y aprobada por
Mario Zúñiga (no obstante que indica que tenía habilitado SEIL y dichas personas subieron información
con su clave, aunque en alguna oportunidad lo pudo hacer él), antecedentes sobre los cuales no tenía
por qué dudar atendido que no era su función y responsabilidad, y mucho menos su especialidad.
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Que la oficina de Santiago no tomaba depósitos a plazo
desde el año 2008 y que el patrimonio de Carlos Marín y el de la corredora estaban mezclados.
Entre otras cosas, señala que no se envió la FECU del mes de septiembre por instrucciones de Carlos Marín, por no ser correctos los datos y para no seguir entregando información falsa.
- Análisis
Respecto al empleo de términos vagos e imprecisos, cabe señalar que el Oficio de cargos señaló con toda precisión cuales fueron los antecedentes falsos proporcionados a esta Comisión y porque éstos resultaban ser falsos. Cabe destacar al respecto que las operaciones ficticias realizadas por la Corredora, que ascendían según los antecedentes que constan en el expediente a una suma no inferior a $1.600 millones de pesos, no estaban reflejadas en la contabilidad, viéndose alterada la información financiera que fue proporcionada a este Servicio e impactando en forma directa en el cálculo de índices. En dicho sentido, y como ya se ha expuesto latamente con anterioridad, CMO Corredores no registró en su contabilidad los recursos financieros captados de sus clientes con ocasión de las operaciones cuestionadas de “venta de depósitos a plazo”. Lo anterior es sin perjuicio del lato desarrollo en los apartados 151 a 161 del Oficio de Formulación Cargos, por lo que éstos y su análisis, fueron suficientemente desarrollados, explicitados y presentados.
Del mismo modo, se deben rechazar las alegaciones de una falta de conocimiento del envío de información falsa a esta Comisión, ya que con fecha 17 de marzo de 2017, conforme a declaración prestada por Rodrigo Marín Orrego ante el fiscal Jaime Retamal Herrera, la cual consta a fojas 449 y que fuera incorporada a estos autos a fojas 1133, expresó “Efectivamente yo tomé conocimiento del correo de 24 de Octubre de 2016, enviado por Purisima Villarroel, en que se indica que el patrimonio no alcanzaba al mínimo legal para ser enviado a la SVS. No me recuerdo si se mandaron los índices a la SVS. A su pregunta. Efectivamente el día 24 de Octubre de 2016, se envió información falsa a la SVS en cuanto a patrimonio mínimo, porque lo declara Purísima, pero yo no sabía. Frente al correo que se me exhibe de 24 de Octubre de 2016, folio 439 puedo señalar que efectivamente yo sabía que ese día no había patrimonio mínimo para informar a la SVS. Yo creo que no se solución. La decisión de informar falsamente a la SVS debe haberla tomado Carlos Marín Orrego” (énfasis agregado).
Lo anterior da cuenta que el gerente general y representante legal don Rodrigo Marín Orrego, tuvo conocimiento de que la información relativa a los índices de patrimonio, liquidez y solvencia para el periodo del 24 al 27 de octubre de 2016, que fueron remitidas, contenían información falsa, configurándose a su respecto, la infracción descrita en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045, para el período e información indicada.
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Cabe agregar, que el Sr. Rodrigo Marín Orrego era director
y gerente general de la corredora de bolsa, por lo tanto, representante legal y responsable del envío de
la información a este Servicio. En esta parte, se debe recordar que la letra a) del artículo 59 de la Ley N°
18.045, sanciona a “a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos
falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo
dispuesto en esta ley”, de modo que bajo la responsabilidad del Gerente General y Director don Rodrigo
Marín, fue proporcionada información falsa a este Servicio, en relación a la Norma de Carácter General
N°18 y la Circular N° 695, quien reconoce esa falsedad para el período indicado.
Sin embargo, en relación al Sr. Andrés Marín Orrego, no se
verifican en estos autos antecedentes que den cuenta que tenía conocimiento acerca de las operaciones
ficticias cuestionadas y que supiera que la información que se remitía a esta Comisión era falsa, por lo
que se levantará este cargo a su respecto.
IV.B.3 Eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de Carácter General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 y a la Circular N°695 de esta Superintendencia.
- Cargo
“3. Eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de Carácter General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 y a la Circular N°695 de esta Superintendencia.
Tal como se ha analizado en el numeral 3 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores a contar del día 28 de octubre de 2016 dejó de informar a esta Superintendencia las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia patrimonial, establecidas en los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18, en relación con las Secciones III y IV de la Norma de Carácter General N°16. Lo anterior permite establecer que CMO y su gerente general habrían infringido lo establecido en la Circular N°695 de 1987 y en el N°5 de la Sección V de la Norma de Carácter General N°16 en relación con el artículo 29 de la Ley N°18.045”.
- Descargos
Se señala que es requisito sine qua non que Rodrigo Marín
se encontraba en imposibilidad física y moral de entregar la información, y que la misma persona no era
la encargada de realizar la entrega, así como, desconocía absolutamente la existencia de los depósitos en
la oficina de Viña del Mar.
Del mismo modo se agrega que le era moralmente
imposible entregar la información, ya que en virtud del artículo 1461 del Código Civil, este es un acto
contrario a las leyes, aún más si se sabía que a las fechas que se le reprocha, sabía que ella no iba a ser
precisa, inconsistente e inexacta, por lo que sería falsa.
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Por otra parte, en octubre de 2016, una vez que le fue
solicitado dinero para cubrir las operaciones de clientes, recibió un correo de doña Purísima Villarroel,
indicándole que los índices estaban bajos, correspondiendo a la primera vez que se enteró de que
estaban alterados.
Finalmente, no se envió la FECU del mes de septiembre por
instrucciones de Carlos Marín Orrego, por no ser correctos los datos y para no seguir entregando
información falsa.
- Análisis
En relación a la supuesta imposibilidad física y moral para remitir los antecedentes, se debe señalar que el Sr. Rodrigo Marín Orrego detentó los cargos de director y gerente general de la corredora y, en consecuencia, representante legal de la misma, por lo que él era el responsable para el envío de la información requerida en virtud de los artículos 29 y 32 letra c) de la Ley N° 18.045, sus Normas de Carácter General y Circulares que regulan la materia. Por lo anterior, no es causal para eximirse de los deberes impuestos por la ley, la falta de antecedentes o constatar los defectos de la información, ya que, en uno u otro caso, era la obligación del gerente general, reunir o corregir en su caso la información, para así enviarla a este Servicio en cumplimiento de las obligaciones normativas.
Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.045 “Los corredores de bolsa y agentes de valores, deberían cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Superintendencia establezca mediante normas de aplicación general”. Esta exigencia se ha materializado a su vez, en las Normas de Carácter General N° 16, 18 y Circular N° 695, las que exigen presentar periódicamente la información en este caso, omitida. Así la NCG N° 16 establece “Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán proporcionar a la Superintendencia dentro de los plazos que se indican, la siguiente información:
- Los intermediarios de valores deberán presentar estados financieros y cumplir con los requisitos de información, en la forma y periodicidad y conforme a las instrucciones que establezca la Superintendencia”.
A su vez la NCG N° 18, exige “Asimismo, durante este período el intermediario deberá enviar diariamente a esta Superintendencia y a las bolsas o asociaciones de agentes de valores de las cuales sea miembro, un informe referido a las condiciones de liquidez y solvencia que mantiene, el que deberá contener a lo menos la siguiente información” y “Cuando un corredor de bolsa o agente de valores incurra por cualquier causa en incumplimiento de alguna de las condiciones prescritas en la sección I de esta norma, deberá dar aviso por escrito a esta Superintendencia antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquel en que se cometió la infracción.”
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Finalmente, la Circular N° 695 dispone que se “ha estimado necesario instruir a los intermediarios de valores, para que envíen diariamente a esta Superintendencia, y a las bolsas de valores de las que sean miembros un estado relativo a sus condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 1”.
Por lo tanto, mientras un corredor de bolsa se mantenga vigente en el registro respectivo, deberá proporcionar la información requerida por la normativa citada, de modo que no existe ninguna norma que permita el incumplimiento de estas obligaciones en circunstancias como la invocada en los descargos.
Adicionalmente se debe tener presente, que el hecho que los antecedentes no fueran proporcionados, no solo constituye un incumplimiento normativo, sino que una lesión al mercado y a los inversionistas, ya que se les ha negado un elemento clave el cual es contar con información suficiente y veraz.
Dado que la conducta imputada se ha materializado en una contravención a normas que establecen obligaciones de entrega de información financiera esta Comisión y al mercado en general, no es posible levantar los cargos formulados al Sr. Rodrigo Marín.
En los términos expuestos, los descargos serán rechazados, toda vez que el Sr. Rodrigo Marín, en su calidad de Gerente General, responsable del envío de información periódica a este Servicio, infringió las disposiciones antes citadas, al no remitir en las oportunidades correspondientes, la información establecida en la normativa antes citada.
IV.B.4 Eventual infracción de lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo
- Cargo
“4. Eventual infracción de lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo, toda vez que, tal como se expuso en el numeral 4 del acápite III del presente Oficio, CMO Corredores y su gerente general, no han enviado a esta Superintendencia los estados financieros referidos al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del presente año”.
- Descargos
En esta parte, la defensa no ha formulado descargos específicos.
- Análisis
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Sin perjuicio de no haberse formulado descargos en este
punto, resultan igualmente aplicables los argumentos contemplados para la infracción anterior.
Así, en relación a la supuesta imposibilidad física y moral para remitir los antecedentes, se debe señalar que el Sr. Rodrigo Marín Orrego detentó los cargos de director y gerente general de la corredora y, en consecuencia, en calidad de representante legal de la misma era el responsable para el envío de la información requerida en virtud de los artículos 29 y 32 letra c) de la Ley N° 18.045, sus Normas de Carácter General y Circulares que regulan la materia. Por lo anterior, no es causal para eximirse de los deberes impuestos por la ley, la falta de antecedentes o constatar defectos de la información, ya que, en uno u otro caso, era la obligación del gerente general, reunir la información o corregirla en su caso, para así enviarla a este Servicio, en cumplimiento de las obligaciones normativas que le competen.
Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 32 de la Ley N° 18.045 los corredores de bolsa deberán “c) Enviar a la Superintendencia los estados financieros que éste solicite en la forma y periodicidad que determine, la cual podrá exigirles que ellos sean objeto de auditoría por auditores independientes”.
Esta exigencia se ha materializado a su vez, en la Circular N° 1992 que establece que “Los estados financieros estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y su moneda de presentación deberá ser el peso chileno; en caso de tener una moneda funcional distinta deberá convertir sus saldos a pesos chilenos de acuerdo a lo establecido por la NIC 21. Las cifras de los estados financieros deberán ser expresadas en miles de pesos.
El plazo de entrega será hasta el último día del mes siguiente a la fecha de cierre de cada período señalado, con excepción de los estados financieros anuales, que deben presentarse hasta el último día del bimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual correspondiente”.
Por lo tanto, mientras un corredor de bolsa se mantenga vigente en el registro respectivo, deberá proporcionar la información requerida por la normativa citada, de modo que no existe ninguna norma que permita el incumplimiento de estas obligaciones en circunstancias como las descritas.
Adicionalmente se debe tener presente, que el hecho que los antecedentes no fueran proporcionados no solo constituye un incumplimiento normativo, sino que una lesión al mercado y a los inversionistas, ya que se les ha negado un elemento clave el cual es contar con información suficiente y veraz.
Dado que la conducta imputada se ha materializado en una contravención a normas que establecen obligaciones, no es posible levantar los cargos formulados al Sr. Rodrigo Marín.
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En los términos expuestos, el Sr. Rodrigo Marín, en su calidad de Gerente General, responsable del envío de información periódica a este Servicio, infringió las disposiciones antes citadas, al no remitir en las oportunidades correspondientes, la información establecida en la normativa antes citada.
IV.B.5 Eventual infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal, según su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018.
- Cargo
“5. Eventual infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal. Tal como se ha expuesto en el numeral 7 del acápite I del presente Oficio, CMO Corredores y los Sres. Carlos Marín Orrego y Rodrigo Marín Orrego, habrían incumplido las instrucciones contempladas en el Oficio Reservado N°1.016 de 3 de noviembre de 2016 y en el Oficio Ordinario N°27.968, de 8 de noviembre de 2016, por cuanto a la fecha aún no han enviado la información relativa a las deudas que mantienen con sus clientes, ni los estados financieros solicitados, ni las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia que les fueron requeridas. Lo anterior, se ve agravado teniendo en consideración que a través de las Resoluciones Exentas N° 4.643, N°691, N°2.066 y N°5.349, de 11 de noviembre de 2016, y de 9 de febrero, 10 de mayo y 3 de noviembre de 2017, respectivamente, mediante las cuales se suspendió a la Corredora del Registro de Corredores y Agentes de Valores, se le hizo patente que a la fecha de dichas Resoluciones aún no había cumplido con el deber de enviar los estados financieros y las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia requeridas por la normativa al respecto”.
- Descargo
En esta parte, la defensa no ha formulado descargos específicos.
- Análisis
Dado que no se han formulado descargos al incumplimiento de instrucciones específicas emitidas por este Servicio, derivadas a su vez de la infracción a las normas que imponen deberes de información, el cargo será mantenido. Lo anterior, considerando que el incumplimiento imputado al gerente general, no ha sido controvertido, más aún, considerando su calidad de representante legal de una corredora de bolsa fiscalizada por esta Comisión, al momento de cometer las infracciones.
A estos efectos, se debe recordar que el artículo 28 del D.L. N° 3.538, vigente a la fecha de los hechos investigados, disponía “Las personas o entidades diversas de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, pero sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas
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específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes sanciones”, de
modo que esta disposición facultaba expresamente a la antigua Superintendencia a sancionar el
“incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta”.
A su vez, la letra d) del artículo 4 del mismo Decreto Ley,
facultaba a la Superintendencia a “requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los
antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información”, así como “pedir la ejecución y
presentación de balances y estados financieros” y “solicitar la entrega de cualquier documento, libro o
antecedente”.
Adicionalmente, se debe recordar que las disposiciones
recién citadas, mantienen su vigencia en los artículos 37 y 5 número 4, respectivamente, del texto
actualmente vigente del D.L. N° 3.535.
De este modo, el Sr. Rodrigo Marín, Gerente General de la Corredora, incumplió las instrucciones específicas emanadas de este Organismo, impartidas en uso de facultades legales expresas, en orden a remitir a este Servicio información relativa a las deudas que la Corredora mantenía con sus clientes, los estados financieros e índices de patrimonio, liquidez y solvencia de CMO Corredores que les fueron requeridos.
V. CONDUCTAS INFRACCIONALES
En resumen, de acuerdo a los antecedentes recabados, se han verificado las siguientes infracciones a las disposiciones legales y normas respecto de las cuales se formularon cargos mediante el Oficio Reservado N°1.378 de 2017:
- Incurrir en la conducta prohibida del inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Respecto de esta infracción, corresponde sancionar al señor Carlos Marín Orrego y a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, por cuanto, como ha quedado acreditado en el expediente administrativo, efectuaron transacciones ficticias con depósitos a plazo en perjuicio de los clientes de la Corredora.
En cuanto a los demás directores y gerentes de la Corredora a los que se le imputa haber incurrido en esta conducta prohibida por la ley, el cargo será levantado, ya que, como se ha explicado previamente, no se verifican antecedentes suficientes que den por acreditada la participación de los señores Rodrigo Marín Orrego y Andrés Marín Orrego en la realización de transacciones ficticias antes referidas
- Incurrir en la conducta prohibida de la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045, en relación a los antecedentes requeridos por (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010.
Respecto de este cargo, corresponde sancionar al Sr. Carlos Marín Orrego y a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, por cuanto fueron responsables de
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proporcionar información, sabiendo que ésta era falsa, sobre los estados financieros y los índices de
patrimonio, liquidez y solvencia, los cuales no se ajustaban a la realidad, al haber mantenido registros
extracontables y no haber reflejado en la información a remitir a este Servicio el estado real de sus deudas
producto de la realización de operaciones ficticias con depósitos a plazo.
En el caso de Rodrigo Marín Orrego, gerente general y
director, fue responsable de proporcionar información, sabiendo que ésta era falsa, sobre los índices de
patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora, constando que ello se verificó entre los días 24 a 27 de
octubre del año 2016. A estos efectos, el gerente general reconoce saber que la información
proporcionada en este período era falsa.
Por su parte, se levantará el cargo respecto del señor
Rodrigo Marín Orrego por la entrega de información falsa correspondiente a los estados financieros, así
como índices de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora para los periodos anteriores, por estimar
que no se cuenta con antecedentes suficientes respecto de su conocimiento, a la fecha de envío de la
información, de que ella era falsa.
En cuanto a Andrés Marín Orrego, el cargo será levantado por estimar que no se cuenta con antecedentes suficientes respecto de su conocimiento, a la fecha de envío de la información, de que esta era falsa.
- Infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de Carácter General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 y a la Circular N°695 de esta Comisión.
Respecto de esta infracción, corresponde sancionar al señor Rodrigo Marín Orrego y a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, por no haber proporcionado la información financiera requerida por las normas citadas, a contar del día 28 de octubre de 2016, hasta el día 10 de noviembre de 2017.
- Infracción de lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo.
Respecto de esta infracción, corresponde sancionar al señor Rodrigo Marín Orrego y a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, por no haber enviado los estados financieros referidos al 30 de septiembre y 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del año 2017.
- Infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 -previo al reemplazo de su texto por el artículo primero de la Ley N° 21.000- en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal.
Respecto de esta infracción, corresponde sancionar al señor Rodrigo Marín Orrego y a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, por no haber dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Servicio, mediante el Oficio Reservado N°1.016 de 3 de noviembre de 2016 y en el Oficio Ordinario N°27.968, de 8 de noviembre de 2016, por cuanto no
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fue remitida la información, relativa a las deudas que la corredora mantenía con sus clientes, ni los
estados financieros solicitados, ni las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia que les fueron
requeridas.
Por otra parte, el cargo será levantado respecto del Sr. Carlos Marín Orrego, por cuanto, tal como se ha indicado, las instrucciones fueron dirigidas a la Corredora y a su Gerente General y no al Presidente del directorio.
VI. DE LAS CIRCUNSTANCIAS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Que, para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en atención los siguientes parámetros:
a) La Intermediación de Valores
Debe señalarse que las conductas a sancionar en el presente proceso sancionatorio dan cuenta de infracciones graves a las normas que rigen a los intermediarios de valores conforme a la Ley de mercado de valores, en especial de aquellas obligaciones propias de las corredoras de bolsa, así como ilícitos que afectan gravemente la fe pública y los intereses de los inversionistas.
Es del caso señalar que las corredoras de bolsa son agentes de vital importancia para el mercado de valores, cuya labor resulta fundamental para el adecuado funcionamiento del mercado en el que participan, en cuanto permiten el acceso de las personas al mercado de valores. Reconociendo su importancia, la Ley de Mercado de Valores regula la actividad desarrollada por los corredores de bolsa, la que solo puede ser realizada por entidades que estén inscritas en el registro que para ese efecto lleva esa Comisión, recayendo sobre ellas una serie de obligaciones.
En relación a los deberes de conducta, tienen la prohibición de realizar operaciones ficticias, acción particularmente grave en cuanto involucra una utilización indebida del mercado de valores para fines ajenos al interés de los inversionistas. Adicionalmente, dentro de esas obligaciones se incluye el reporte de información financiera de la Corredora tanto a la Comision como al público en general para dar a conocer la situación financiera de la entidad, sus actividades y compromisos. Asimismo, dicho marco normativo exige a los corredores mantener condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, información que tiene como fin último permitir a las inversiones tener conocimiento de la salud financiera del intermediario, al que confiará sus activos. Solo en la medida que dicha información sea exacta y correcta, los inversionistas podrán tomar decisiones apropiadas. Es así como esa información resulta de vital importancia para este Servicio para efectos de fiscalizar y monitorear el comportamiento de los intermediarios, como para los inversionistas para efectos de evaluar la robustez financiera del intermediario a quien han confiado el destino de sus ahorros, de forma de poder tomar acciones informadas con el propósito de resguardar su patrimonio.
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En el caso de autos, se han verificado dos grupos de
infracciones: en primer lugar, aquellas relativas a la realización de operaciones ficticias; y, en segundo
lugar, las correspondientes a la preparación y envío de información financiera de la sociedad, necesaria
para verificar –por parte de este Servicio y del público en general- el correcto funcionamiento de un
intermediario de valores y prevenir actos como los incurridos por la corredora.
Atendido que la realización de conductas ilícitas como los actos investigados afecta precisamente estos dos núcleos, resulta necesaria la aplicación de medidas sancionatorias para castigar, prevenir y disuadir la ocurrencia de situaciones similares.
El actuar de la Corredora y CMO en cuanto a captar recursos de sus clientes aduciendo la compra de instrumentos financieros que no llegaban a materializar, infringe la prohibición de realizar operaciones ficticias.
Por su parte, al no registrar en la contabilidad los pasivos contraídos con los clientes a través de las referidas operaciones ficticias, en claro incumplimiento de la normativa y consecuentemente, enviar y comunicar falsamente a esta Comision y al mercado en general los estados financieros y las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora, hizo que CMO Corredores se presentara con una situación que no se condecía con su realidad financiera, lo que claramente afectó la transparencia que debe primar en el mercado.
Es así, como CMO y CMO Corredores comunicaron información falsa, la que justamente tenía por objeto evitar que el mercado estuviere enterado de su situación financiera, impidiendo finalmente que los inversionistas pudieran tomar medidas para proteger sus recursos.
Las infracciones constatadas en esta investigación son de
aquellas que restan credibilidad al mercado, afectando la confianza de los potenciales inversionistas que
acceden al mercado y que tienen en consideración la información pública difundida por los sujetos
fiscalizados.
De este modo, para un adecuado funcionamiento del
mercado es esencial que los intermediarios de valores tengan presente que uno de los primeros deberes
es velar por el interés de sus clientes.
Así, actuar en un sentido contrario solo debilita la confianza de los inversionistas y disminuye el dinamismo del mercado de capitales, fundamental para el desarrollo de la economía y el sistema financiero. Por ello, el legislador ha buscado sancionar expresamente una serie de conductas que implican traicionar la confianza de los inversionistas y por lo mismo el interés público comprometido en la transparencia del mercado.
Es por ello, que cuando una corredora, sus directores o gerentes, vulneran las normas que rigen esta actividad, no sólo dañan el patrimonio individual de los inversionistas, sino que afectan la confianza del mercado en general y por esta vía, se lesiona la intermediación de valores en el mercado financiero.
b) Sr. Carlos Marín Orrego
83
Las conductas del Sr. Carlos Marín Orrego, como autor de
los ilícitos deben estimarse de la máxima gravedad. No solo pueden ser constitutivas de delito, sino que
implicaron efectos adversos en la fe pública, así como en la información financiera que se proporcionaba
a los inversionistas y a este Órgano fiscalizador.
A esto se suma que las conductas infraccionales no fueron producto de un actuar descuidado o negligente, sino consecuencia de decisiones tomadas voluntaria y conscientemente en contra de los intereses de sus clientes, contraviniendo las más básicas obligaciones de quien fiduciariamente es comisionado para invertir los recursos de terceros, como se ha consignado en esta Resolución.
Así también, debe considerarse que los antecedentes dan cuenta que fueron captados recursos de los inversionistas mediante las operaciones ficticias, los que fueron distraídos por el Sr. Carlos Marín Orrego en su interés.
Su actuar deliberado, tuvo un efecto directo en decenas de personas, quienes vieron disminuir o desaparecer sus ahorros, por cuanto se efectuaron una serie de operaciones ficticias que causaron perjuicio a sus clientes, utilizando la licencia que este Servicio otorga a los corredores, para utilizar los fondos captados en su solo beneficio, generando una disparidad esencial entre lo informado a este Servicio y las transacciones ficticias que no fueron comunicadas. Así, este tipo de conductas, importan un impacto en la fe pública depositada en quienes reciben una licencia de la autoridad para intermediar recursos de terceros, lo que afecta la confianza en el sistema financiero como un todo.
Debe destacarse además que el Sr. Carlos Marín detentaba el cargo de Presidente de la Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores S.A. de Valparaíso, de modo que, en su calidad de máxima autoridad de esa plaza bursátil, era esperable de él un comportamiento acorde a las mejores prácticas y no contrario a ellas. Su falta no sólo puede afectar a las demás intermediarias, sino que además ha debilitado la confianza que el mercado y el público en general debe tener en las bolsas de valores que ordenan y regulan la actividad bursátil, en orden al correcto comportamiento de sus miembros.
Sin perjuicio de los elementos antes consignados, en la estimación del monto de la multa se considerará, como parte de la evaluación de su capacidad económica, los recursos que el Sr. Carlos Marín Orrego y la corredora distrajeron para su interés propio, desde los recursos entregados por sus clientes para ser invertidos.
Finalmente, queda acreditando que no hubo colaboración alguna del Sr. Carlos Marín Orrego a la actividad investigadora de este Servicio. Es más, actuó de manera contumaz y desconoció las potestades de este Servicio, negándose a prestar declaración o aportar antecedentes o información al proceso, lo que se estimará al evaluar el monto de la sanción.
c) Sr. Rodrigo Marín Orrego
Las conductas del director y gerente general de CMO Corredores han de estimarse graves. A la vista de lo sucedido, su responsabilidad en que se proporcionara información falsa a este Servicio sobre los índices de patrimonio, liquidez y solvencia de la Corredora,
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denotan de su parte una falta total de control, considerando sus deberes legales como gerente general y
director de la corredora.
Sobre el particular, no es eximente ni disminuye el reproche, el acuerdo que señala habrían adoptado los directores de CMO Corredores en cuanto a dividir las operaciones en sucursales para revisar y supervigilar, únicamente lo realizado en “sus oficinas”. El Sr. Rodrigo Marín era el gerente general y representante legal de la corredora, y no únicamente de la sucursal de Santiago, del mismo modo la licencia le fue otorgada a la corredora, no a la sede de Santiago, por lo que su rol fiduciario y deberes que tal calidad entrañan han de entenderse con la corredora y todos sus clientes.
De este modo, las conductas del Sr. Carlos Marín Orrego hubieran sido detectables si ese director y gerente general hubiera cumplido los roles que les correspondían en atención al cargo y posición que detentaban en la corredora. Resulta de gravedad las propias aserciones del Sr. Rodrigo Marín, mediante las cuales manifestó desconocimiento (con excepción de los índices del 24 al 27 de octubre de 2016) y falta de supervisión de las actividades de la corredora, contraviniendo obligaciones fundamentales de quien tiene a su cargo la dirección de instituciones que intermedian valores dentro de una bolsa, como se ha consignado en esta Resolución.
No obstante lo anterior, ha de considerarse para efectos de
determinar la sanción aplicable al director y gerente general antes mencionado, que en el expediente
administrativo no se lograron recabar antecedentes suficientes que generaran convicción, de su
participación en las operaciones ficticias.
Sin embargo, le es imputable la falta de envío de los
antecedentes financieros de la Corredora a esta Comision mientas la entidad estuvo suspendida.
Finalmente, no hubo colaboración de este director a la actividad investigadora de este Servicio que considerar para graduar el monto de la sanción. Adicionalmente, del monto de la multa se considerará, como parte de la evaluación de su capacidad económica, que consta en la carpeta investigativa que la persona en cuestión declaró que por sus funciones recibió un sueldo bruto de $4.000.000 mensual.
d) Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, actualmente Inversiones CFM S.A.
En su caso, la gravedad de las conductas está dada en participar en la transacción ficticia de valores, con la finalidad de utilizar esos recursos en interés de la corredora y su presidente, y no de los inversionistas.
Por su parte, resultan igualmente graves las infracciones relativas a la falta de entrega de información financiera relevante de la Corredora en forma veraz, íntegra y oportuna, que resulta relevante tanto para este Servicio como para el mercado en general para conocer su real estado, lo que incide directamente en la capacidad de fiscalización por parte de esta Comisión y en la toma de decisiones financieras por parte de los agentes de mercado e inversionistas.
Por otra parte, incumplir las instrucciones de esta Comisión, como las que se advierten en este expediente también constituye una infracción grave, por cuanto
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dificulta la labor de supervisión de este Servicio y en este caso particular, afecta la disponibilidad de
información financiera de la Corredora.
La gravedad de estas conductas que se encuentran acreditadas en este expediente, se manifiesta en las acciones realizadas por la Corredora y el Sr. Carlos Marín en perjuicio de aproximadamente 80 inversionistas perjudicándolos en un monto superior a $1.600 millones de pesos, y que al no reflejar dichas transacciones en la información financiera de la Corredora, dichas actuaciones no fueran detectables ni controlables.
Al igual que en los otros casos citados, ello tuvo un efecto directo en los inversionistas, quienes vieron disminuir o desaparecer sus ahorros, por cuanto las inversiones que se decían realizar, nunca se materializaron. Este tipo de conductas, además de representar un efecto económico importante para las personas afectadas, importan un impacto en la fe pública depositada en quienes reciben una licencia de la autoridad, para intermediar valores, lo que impacta en la confianza en el sistema como un todo.
Adicionalmente, de los antecedentes aportados se observa que la Corredora fue beneficiada, ya que al no incorporar las operaciones ficticias en su contabilidad aparecía dando cumplimiento a los requerimientos de patrimonio, liquidez y solvencia necesarios para continuar sus operaciones como Corredora, de modo que la falta de información fidedigna facilitó la operación de la entidad por un tiempo superior, al que su real estado financiero hubiere permitido.
Finalmente, no se observa colaboración por parte de la Corredora a la actividad investigadora de este Servicio, que considerar para graduar el monto de la sanción. Es más, la sociedad no dio cumplimiento a las instrucciones requeridas por esta Comisión. Asimismo, del monto de la multa se considerará, como parte de la evaluación de su capacidad económica, los recursos que el Sr Carlos Marín y la corredora distrajeron para su interés, desde los recursos entregados para su inversión.
e) Elementos comunes a los formulados de cargos
Revisados los antecedentes de este Servicio, no se observa que los formulados de cargos hayan sido previamente sancionados por esta Comisión por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización.
f) Otras sanciones aplicadas por la Superintendencia, actualmente Comisión para el Mercado Financiero.
Revisados los antecedentes de este Servicio, debe darse cuenta que a la fecha se han sancionado conductas similares incurridas por corredoras de bolsa, sus directores y ejecutivos, en cuanto a realización de operaciones ficticias y entrega de información falsa, por uno o más de los ilícitos formulados de cargos en el presente expediente, cuyas resoluciones, durante los últimos 10 años, son:
- Resolución Exenta N° 254 de 29 de abril de 2011: Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., Sres. Serrano Parot, De Val Gutiérrez, Fuenzalida Barraza, Núñez Sepúlveda.
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Resolución Exenta N°343 de 03 de septiembre de 2012: CB Corredores de Bolsa S.A. y Sr. Eduardo Romo Martínez.
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Resolución Exenta N°402 de 08 de septiembre de 2016: MBI Corredores de Bolsa S.A.
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Resolución Exenta N°605 de 03 de febrero de 2017: Intervalores Corredores de Bolsa y Sres. Urenda Salamanca y González Chambers.
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Resolución Exenta N° 3558 de 27 de julio de 2017: ICB Corredores de Bolsa S.A., Sres. Carlos Grossman, Orestes Palma, Kurt Herzko, Patricio Riquelme y Alfredo Segal.
VII. DECISIÓN
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Que, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros.
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Que, en virtud de lo señalado en el N°1 anterior, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que:
a. Don Carlos Marín Orrego ha incurrido en las siguientes infracciones:
i. Comisión de la conducta prohibida establecida en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, por haber realizado transacciones ficticias.
ii. Comisión de la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010, por proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general referidos a: (i) el patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial, al menos entre el 4 de enero y el 27 de octubre de 2016, y (ii) los estados financieros referidos al 31 de marzo, y 30 de junio de 2016.
b. Don Rodrigo Marín Orrego ha incurrido en las siguientes infracciones:
i. Comisión de la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695, correspondiente a proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general referidos a: el patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial, entre el 24 y el 27 de octubre de 2016.
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ii. Infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de Carácter
General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter
General N°18 y a la Circular N°695 de esta Superintendencia por no remitir información de las condiciones
de patrimonio, liquidez y solvencia patrimonial.
iii. Infracción de lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo, por no remitir los estados financieros referidos al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del año 2017.
iv. Infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 –previo al remplazo de su texto por el artículo primero de la Ley N° 21.000- en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal, por el incumplimiento de instrucciones, contempladas en el Oficio Reservado N°1.016 de 3 de noviembre de 2016 y en el Oficio Ordinario N°27.968, de 8 de noviembre de 2016.
c. Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredoras de Bolsa ha incurrido en las siguientes infracciones:
i. Comisión de la conducta prohibida establecida en el inciso primero del artículo 53 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, por haber realizado transacciones ficticias. ii. Comisión de la conducta prohibida en la letra a) del artículo 59 de la Ley N°18.045 en relación a (i) la Norma de Carácter General N°18 y la Circular N° 695; y, (ii) la Circular N°1.992 de 2010, por proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a esta Comisión y al público en general referidos a: (i) el patrimonio depurado, patrimonio líquido, índice de liquidez general, razón de endeudamiento y razón de cobertura patrimonial, al menos entre el 4 de enero y el 27 de octubre de 2016, y (ii) los estados financieros referidos al 31 de marzo, y 30 de junio de 2016.
iii Infracción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.045, en relación con lo dispuesto en las Secciones III, IV y V, en su número 5, de la Norma de Carácter General N°16, todas ellas en relación a los numerales 2.1, 3.1 y 3.2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°18 y a la Circular N°695 de esta Superintendencia, por no remitir información de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia patrimonial.
iv. Infracción de lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a lo establecido en la Circular N°1.992 de este Organismo, por no remitir los estados financieros referidos al 30 de septiembre y al 31 de diciembre del año 2016, y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del año 2017.
v. Infracción de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 –previo al remplazo de su texto por el artículo primero de la Ley N° 21.000 en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal, por no haber cumplido las instrucciones contempladas en el Oficio Reservado N°1.016 de 3 de noviembre de 2016 y en el Oficio Ordinario N°27.968, de 8 de noviembre de 2016.
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- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°82, de 25 de septiembre de 2018, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y sus Comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro y don Mauricio Larraín Errázuriz, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, RESUELVE:
-
Aplicar a don Carlos Marín Orrego la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 14.000, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 53 inciso primero y 59 letra a) de la Ley N°18.045, en relación a la Norma de Carácter General N°18, la Circular N° 695 y la Circular N°1.992.
-
Aplicar a Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa, actualmente Inversiones CFM S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 12.000, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago por infracción a los artículos 53, 59 letra a), 29 y 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a la Normas de Carácter General N°16 y 18, la Circular N° 695 y la Circular N°1.992 de 2010; así como el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 – previo al remplazo de su texto por el artículo primero de la Ley N° 21.000- en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal.
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Aplicar a don Rodrigo Marín Orrego la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 3.000, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 59 letra a), 29 y 32 letra c) de la Ley N° 18.045, en relación a la Normas de Carácter General N°16 y 18, la Circular N° 695 y la Circular N°1.992; así como el artículo 28 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 –previo al remplazo de su texto por el artículo primero de la Ley N° 21.000- en relación a la letra d) del artículo 4 de ese mismo cuerpo legal.
-
Ciérrese sin sanción la investigación abierta en contra de Andrés Marín Orrego, y archívese a su respecto la presente investigación.
-
Remítase a las personas antes individualizadas, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
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El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000.
-
El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.
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8. Se hace presente que contra la presente Resolución
procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, conforme
su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, el que debe ser interpuesto ante la
Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de
la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980 -
reformado-, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del
plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de
Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó
total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere
el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Firma recuperable X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta
Firma recuperable X COMISIONADA Firmado por: Rosario Celedón Forster
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO