Normativa CMF

SANCION N° 4282 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO FALABELLA

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO FALABELLA

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 8, 5, 20 N°4, 36, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda del año 2022, en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017 y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2) Lo dispuesto en artículo 65 de la Ley General de Bancos.

3) Lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas; y en el Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la Comisión para el Mercado Financiero.

4) Lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras; y Reglamento Operativo N°9, ambos del Banco Central de Chile.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Por Oficio Ordinario N° 60562, de 10 de agosto de 2021, la Dirección General de Supervisión Prudenciaů ;͞DG“P͟Ϳ de la Comisión para el MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ ƌĞŵŝƚŝſ Ăl Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ MŝŶƵƚĂ DĠĨŝĐŝƚ ĞŶ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ ĚĞ BĂŶĐŽ FĂůĂďĞůůĂ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ RESOLUCION EXENTA: 4282 Santiago, 08 de julio de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234

͞FĂůaďĞůůĂ͕͟ ͞Ğů BĂŶĐŽ͟ Ž ͞ůĂ IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͟), dando cuenta de un déficit en la reserva técnica mantenida para el período 09 de marzo al 08 de abril de 2021 específicamente para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo, en infracción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.

  1. Mediante Resolución UI N° 44/2021, de fecha 11 de agosto de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados, podían ser constitutivos de alguna de las infracciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.

  2. Mediante Oficio Reservado UI N° 55, de fecha 17 de enero de 2022 ;͞OĨŝĐŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ͟Ϳ͕ que rola a fojas 024 y siguientes del expediente administrativo, el Fiscal formuló cargos a Banco Falabella, RUT N° 96.509.660-4.

  3. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N° 458, de fecha 2 de mayo de 2022 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŶƐĞũŽ͟Ϳ el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.

I.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deben constituir por sus depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que reciban, como asimismo respecto de las sumas que deban destinar a pagar obligaciones a la vista que contraigan dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.

  1. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Bancos deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, en adelante RAN, y del Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF. Asimismo, deben observar lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) y su Reglamento Operativo N°9.

  2. Los bancos deben informar oportunamente al BCCh, la situación diaria de sus saldos contables, a efectos de determinar su obligación de constituir reserva técnica y el tipo de recursos elegibles que utilizarán para ello.
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  3. De acuerdo a lo informado por Banco Falabella mediante carta de fecha 31 de marzo de 2021, como consecuencia del paso a producción de mejoras en el sistema de transferencias, se generó un error en los saldos de algunas cuentas ĐŽŶƚĂďůĞƐ ĂƐŽĐŝĂĚĂƐ Ă ĚŝĐŚŽ ƐŝƐƚĞŵĂ͕ ůĂƐ ƋƵĞ ĨŽƌŵĂŶ ƉĂƌƚĞ ĚĞů ĐŽŶĐĞƉƚŽ ͞OƚƌŽƐ “ĂůĚŽƐ AĐƌĞĞĚŽƌĞƐ Ă ůĂ VŝƐƚĂ͟ ƐƵďĞƐƚŝŵĂŶĚŽ ůŽƐ ƌĞĨĞƌŝĚŽƐ ŵŽŶƚŽƐ͘ LĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĚĞƐĐƌita provocó un cálculo inferior en la reserva técnica exigida y, por tanto, la reserva técnica mantenida que el banco materializó se sustentó en cifras erróneas, las que posteriormente, al ser corregidas, arrojaron un déficit de reserva técnica para los días los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo.

  4. Control de reserva técnica del 09 de marzo al 08 de abril de 2021: Los índices calculados del período, advierten irregularidades en el cumplimiento de las exigencias de constitución de reserva técnica para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2021, las que fueron subsanadas por el banco el día 29 de marzo.

A continuación, en Tabla 1. se presentan las cifras para el período de análisis:

  1. La información del archivo C30 rectificado, y los Informes Diarios de Reserva Técnica que comunicó el Banco por correo electrónico al BCCh para efectos de materializar su constitución, son los antecedentes que permitieron validar y cuantificar la reserva técnica mantenida para el periodo analizado, así como el cálculo de las 2,5 veces el patrimonio efectivo. Asimismo, se observó en el archivo rectificado que los déficits calculados concuerdan con la cifra informada por el banco en carta de fecha 31 de marzo de 2021 y que estos tuvieron una extensión de 5 días.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Durante la investigación, se recopilaron una serie de elementos probatorios, los que fueron enviados por la Dirección General de Supervisión Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 3/26

Prudencial al Fiscal de la Unidad de Investigación, mediante Oficio N° 60562, de fecha 10 de agosto de 2021, dentro de los cuales se incluye:

  • Carta enviada por Banco Falabella a la CMF con fecha 31 de marzo de 2021.
  • Respaldo reserva técnica constituida en el BCCh, para los días de déficit.
  • Cadena de correos electrónicos intercambiados entre la CMF y Banco Falabella relativos a la liquidez del Banco.
  • Certificado interés corriente, de donde se extraen las tasas que intervienen en el cálculo de la multa.
  • Archivos Excel que contiene: Archivo C30 rectificado, datos y análisis diario RT.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 55, de fecha 17 de enero de 2022, que rola a fojas 24 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a BANCO FALABELLA, en los siguientes términos: ͞Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes, y 67 de la Ley de la CMF; y lo dispuesto en el artículo 65 del DFL N° 3 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, el Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) los hechos descritos en el Capítulo II de acuerdo con el análisis de los mismos, detallados en el Capítulo V del presente Oficio Reservado configuran la siguiente infracción respecto de la cual se formula cargos a BANCO FALABELLA:
Infracción a lo previsto en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) toda vez que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica, en el período comprendido entre el 09 de marzo y el al 08 de abril de 2021 en los siguientes días:

  • 22 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $11.671.089.088.
  • 23 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $17.178.102.005.
  • 24 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $30.769.039.263.
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  • 25 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $37.123.166.338.

  • 26 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $44.510.259.416.͘͟

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.

A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio de Cargos: ͞De los antecedentes considerados en el Capítulo I, de los hechos descritos en el Capítulo II, de los elementos probatorios mencionados en el Capítulo III, en relación con las normas citadas en el Capítulo IV de este oficio reservado, es posible observar que:

  1. En virtud de lo reportado por Banco Falabella en los Archivos C30 y lo informado por don SERGIO MUÑOZ G. gerente general de ese Banco al Presidente de la Comisión mediante carta de fecha 31 de marzo de 2021, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica para el período comprendido entre el 09 de marzo y el al 08 de abril de 2021 en los días:

  2. 22 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $11.671.089.088.

  3. 23 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $17.178.102.005.
  4. 24 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $30.769.039.263.
  5. 25 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $37.123.166.338.
  6. 26 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $44.510.259.416.

  7. Lo anterior se desprende de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N° 60562 de fecha 10 de agosto de 2021, de la Dirección General de Supervisión Prudencial y los antecedentes adjuntos a la misma.

  8. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en dicho artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. Asimismo, dicho artículo dispone que la Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.͘͟

II.3. DESCARGOS

Mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2022, la Investigada evacuó sus descargos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 5/26

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Oficio Ordinario N° 60.562 de fecha 10 de agosto de 2021 que remite los siguientes antecedentes:

  1. Minuta Déficit de Reserva Técnica de fecha 09 de agosto de 2021.

  2. AƌĐŚŝǀŽ ͞ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐͺϱϮ͘ƉĚĨ͕͟ ƋƵĞ ĐŽŶƚŝĞŶĞ͗

  3. Carta remitida por Banco Falabella con fecha 31 de marzo de 2021 al Presidente de la Comisión informando un Déficit de Reserva Técnica.

  4. Publicación del Diario Oficial de Chile de fecha 15 de abril de 2021 con los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de marzo de
  5. Informe Diario de Reserva Técnica del BCCh de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2021.
  6. Copia de cadena de correos electrónicos intercambiados entre la CMF y Banco Falabella entre los días 2 y 27 de julio de 2021.
  7. Archivo C30_rectificado_51.xlsm

II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.

Mediante Oficio Reservado UI N°458 de fecha 2 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de Investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Oficio Reservado N°39645 de fecha 20 de mayo de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 26 de mayo de 2022.

III. NORMAS APLICABLES

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A. Artículo 65 de la Ley General de Bancos.

͞Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo primero del Título XV.

Para los efectos de este artículo:

a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.

b) Los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que el banco haya contraído con otra empresa bancaria. Se considerarán siempre como obligaciones a plazo. Asimismo, se reputarán siempre a plazo las obligaciones contraídas bajo dicha modalidad, cuyo pago se haga exigible anticipadamente en virtud de la caducidad del plazo atribuible a cualquier circunstancia o incumplimiento legal, normativo o contractual en que incurra el banco. Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este artículo que excedan de la suma señalada en el inciso primero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en el artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para constituirlo.

Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que el banco haya constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este artículo.

Si un banco incumpliere con cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho a la Comisión de forma inmediata, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. La Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 7/26

extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario. Si el déficit subsistiere por más de cinco días, la empresa bancaria deberá presentar un plan de regularización de acuerdo con lo establecido en el título XIV.͘͟

B. RĞĐŽƉŝůĂĐŝſŶ AĐƚƵĂůŝnjĂĚĂ ĚĞ NŽƌŵĂƐ ;͞RAN͟Ϳ͗ Capítulo 4-2, Reserva Técnica Artículo 65 de la Ley General de Bancos.

͞1. Obligación de constituir reserva técnica.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, los bancos cuyas obligaciones a la vista, en los términos establecidos en ese artículo, superen el monto equivalente a dos y media veces su patrimonio efectivo, deberán mantener el 100% del importe que corresponda a ese exceso, en caja o en una reserva técnica.
Para los efectos de las presentes instrucciones, se denominará "reserva técnica" a la suma de los recursos que los bancos deben mantener para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 antes mencionado.

  1. Obligaciones afectas a reserva técnica.

Lo exigido en el artículo 65 de la Ley General de Bancos debe cumplirse diariamente, de manera que los bancos deben llevar día a día el cómputo de sus obligaciones afectas, a fin de determinar el monto por las que deben enterar reserva técnica. De acuerdo con la Ley, están afectas a reserva técnica todas las obligaciones a la vista, en moneda chilena o extranjera, contraídas dentro del giro financiero de los bancos y que no correspondan a pasivos con otras empresas bancarias del país o del exterior. La exigibilidad de reserva técnica debe determinarse al cierre de cada día. Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones a la vista, aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día.

Por consiguiente, para determinar la exigencia diaria de reserva técnica se computarán los tipos de obligaciones con personas distintas a otros ďĂŶĐŽƐ ƋƵĞ ĚĞďĞŶ ŵŽƐƚƌĂƌƐĞ ĞŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ LJ ŽƚƌĂƐ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͕͟ ƐĞŐƷŶ las instrucciones del Capítulo C-3 del Compendio de Normas Contables, y los saldos de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional. De los montos totales de esos pasivos podrán deducirse los valores en cobro registrados en lĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ůĂ ƉůĂnja͟ LJ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ŽƚƌĂƐ ƉůĂnjĂƐ͟ ĚĞ ƋƵĞ ƚƌĂƚĂ Ğů CĂƉşƚƵůŽ D-4 del Compendio de Normas Contables.
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Para determinar el equivalente en pesos de las obligaciones en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio indicado en el N° 8 del presente Capítulo.

  1. Constitución de la reserva técnica.

3.1. Reserva técnica mantenida.

La reserva técnica debe constituirse el mismo día en que se genere su exigencia o a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel sobre cuyos saldos de cierre se determina su exigibilidad.

3.2. Recursos que pueden utilizarse.

La reserva técnica puede enterarse con los siguientes recursos, sin perjuicio de lo indicado en los N°s 4 y 5 de este Capítulo:

a) Billetes y monedas de curso legal en el país o monedas extranjeras que sean de propiedad del banco, mantenidos en el país, con excepción de los que se encontraren en custodia en otro banco.

b) Depósitos mantenidos en el Banco Central de CŚŝůĞ ĞŶ ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ DĞƉſƐŝƚŽ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͘͟

c) Depósitos en moneda extranjera mantenidos en ĐƵĞŶƚĂ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ LJ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ͞ŽǀĞƌŶŝŐŚƚ͟ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ Chile pagaderos al día siguiente. d) Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República, siempre que:

i. Se trate de instrumentos transables en el mercado; ii. El banco esté en posesión material de los respectivos instrumentos o estos se encuentren depositados en custodia en el Banco Central de Chile o en una empresa de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley N° 18.876; y

iii. Correspondan a instrumentos adquiridos en forma pura y simple, sin pactos de cualquier naturaleza, y cuyo valor de compra ya haya sido pagado o trasferido al vendedor. Mientras esos instrumentos formen parte de la reserva técnica, el banco no podrá gravarlos ni pactar operación alguna con ellos.

3.4. Valoración de la reserva técnica enterada. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 9/26

Para determinar el equivalente en pesos de la moneda extranjera, sea tanto del dinero en efectivo como de los depósitos en moneda extranjera utilizados para enterar la reserva técnica, se aplicará el tipo de cambio indicado en el N° 8 de este Capítulo. Los instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República se computarán por su valor razonable, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 7-12 de esta Recopilación.

  1. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica. Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República con los cuales las instituciones financieras cumplan la reserva técnica de que se trata, no podrán ser gravados en forma alguna mientras sean constitutivos de esa reserva. Asimismo, los referidos títulos y los depósitos constituidos en el Banco Central de Chile con la finalidad de enterar la reserva técnica, no podrán ser objeto de embargo ni de medidas precautorias, en tanto se encuentren formando parte de ella.

  2. Relación de la reserva técnica con el encaje.

Los saldos de dinero efectivo disponibles en caja, en moneda chilena o extranjera, que se computen para enterar la reserva técnica, así como los ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ĞŶ ŵŽŶĞĚĂ ĞdžƚƌĂŶũĞƌĂ ƵƚŝůŝnjĂĚŽƐ ƉĂƌĂ ĞƐĞ ĞĨĞĐƚŽ LJ ůŽƐ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ĞŶ ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ DĞƉſƐŝƚŽ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͟ ŵĂŶƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚile, no servirán para dar cumplimiento a la obligación de encaje establecida en el artículo 63 de la Ley General de Bancos, en la fecha en que se imputen a la reserva técnica y mientras se mantengan con esa finalidad.

Por su parte, los pasivos que estén sujetos a reserva técnica quedan exentos de encaje. En consecuencia, cuando un banco deba constituir reserva técnica, la determinación de su posición de encaje en un día requiere determinar previamente su posición de reserva técnica.

  1. Información de respaldo.

La constitución de reserva técnica exige mantener la información necesaria para controlar y verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 65 de la Ley General de Bancos. Cuando un banco deba constituir reserva técnica, deberá mantener la información que permita verificar el monto de los pasivos afectos, las deducciones efectuadas por el canje y su aplicación en relación con la determinación del encaje exigido. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 10/26

Cada uno de los instrumentos del Banco Central de Chile o de la Tesorería General de la República que se utilicen en un día para conformar la reserva técnica, deberán quedar perfectamente individualizados.

En caso de que la reserva técnica sea conformada con efectivo o depósitos que podrían computarse para el encaje, deberán quedar claramente establecidos los importes que se computaron para reserva técnica y encaje.

  1. Déficit de reserva técnica.

Cuando una institución financiera registre un déficit de reserva técnica, el Gerente General deberá comunicar este hecho, por escrito, a esta Superintendencia, dentro del día hábil bancario siguiente a aquél en que se hubiere registrado el déficit. En la misma comunicación deberá indicar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la reserva técnica exigida. En caso que el déficit subsista por más de quince días, el directorio de la institución financiera estará obligado a presentar proposiciones de convenio a sus acreedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley General de Bancos. Todo esto sin perjuicio de las facultades de que dispone el Superintendente para designar administrador provisional en la respectiva empresa o para resolver su liquidación.

  1. Tipo de cambio para el cómputo de las obligaciones y la reserva técnica mantenida en moneda extranjera.

En concordancia con lo indicado en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación en relación con lo dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, el tipo de cambio que debe utilizarse para computar en pesos chilenos las obligaciones en moneda extranjera y los saldos en moneda extranjera que constituyan la reserva técnica, corresponderá al mismo que se aplica para los efectos del encaje, obtenido de las paridades que, según lo previsto en el N° 6 del Capítulo I de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, publique el Instituto Emisor el último día hábil del mes ĐĂůĞŶĚĂƌŝŽ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞ ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞ͘͟

C. Compendio de Normas Contables CMF: Capítulo D-2, Registro Diario de las Operaciones.

͞I CORTE DIARIO DE LA“ OPERACIONES

Las operaciones realizadas deberán quedar registradas de tal modo que, a más tardar el día hábil bancario siguiente, se cuente con la información acerca de los saldos diarios para los efectos normativos tales como el encaje y la reserva técnica. Por consiguiente, todas las operaciones efectuadas por el banco fuera del horario obligatorio de atención al público a que se refiere el Capítulo 1-8 de la Recopilación Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 11/26

Actualizada de Normas, sea en horario especial en un día hábil o en días inhábiles bancarios, quedarán computadas para el día en que efectivamente se realizaron. Al tratarse de operaciones efectuadas por los clientes sin la participación del banco, en esos horarios especiales o días inhábiles, como es el caso de las transferencias electrónicas de fondos o giros en cajeros automáticos, las transacciones se imputarán al día hábil bancario siguiente para efectos de la medición de las exigencias de encaje y reserva técnica. Lo anterior es sin perjuicio de que, en el evento de que los montos involucrados fueren significativos, para la preparación de los estados financieros anuales e intermedios deben tenerse en cuenta aquellas operaciones que se originan fuera del banco y que se contabilizan sobre la base de la información recibida con posterioridad al día en que se efectuaron.

II REGISTRO EN LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN

1.- Transferencias de efectivo diferidas

Cuando se trate de registrar operaciones al contado y la entrega del dinero quede sujeta a una transferencia que no se concreta en el mismo día de la negociación, los importes que se entregarán o recibirán en forma diferida no se imputarán a las cuentas representativas de los fondos disponibles, sino a cuentas de activo o pasivo que reflejen las transferencias que las partes contractualmente deben cursar y cuya materialización cambiará la disponibilidad de los fondos. Dichas cuentas, que se integrarán en el EƐƚĂĚŽ ĚĞ “ŝƚƵĂĐŝſŶ FŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ďĂũŽ Ğů ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĚĞ ͞OƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĐŽŶ ůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ĞŶ ĐƵƌƐŽ͟ LJ se considerarán en la determinación del efectivo equivalente para el Estado de Flujos de Efectivo, reflejan solamente un desfase en el movimiento de dinero efectivo del banco y, por lo tanto, los activos no se considerarán como créditos ni los pasivos como obligaciones sujetas a encaje o reserva técnica. Consecuentemente los instrumentos adquiridos ingresados al activo no pueden ser utilizados para reserva técnica mientras no se produzca la liquidación.

Al tratarse de operaciones de intercambio de monedas cuya transferencia se difiera, quedarán registradas en esas cuentas las respectivas monedas que las partes recibirán al concretarse la transferencia según lo indicado en el Capítulo D-3. 2.- Depósitos enterados con documentos

Los depósitos recibidos por el banco que sean enterados con cheques o documentos a la vista que quedan sujetos a un proceso de cobranza previa, se registrarán en el pasivo aun cuando no se haya percibido todavía el dinero, con ĐŽŶƚƌĂƉĂƌƚŝĚĂ ĞŶ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ͟ ƚƌĂƚĂĚĂƐ ĞŶ Ğů CĂƉşƚƵůŽ D-4. Para efectos de encaje y reserva técnica, las operaciones se considerarán a partir de la fecha de la liquidación siguiendo el procedimiento de deducción de lŽƐ ƉĂƐŝǀŽƐ ĚĞ ĞƐĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ͘͘͟͟

D. Capítulo 3.1 Compendio de Normas Monetarias y Financieras Banco Central: Normas sobre Encaje Monetario aplicables a las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 12/26

Empresas Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito y sobre Constitución de Depósitos para Reserva Técnica por parte de Empresas Bancarias.

͞III͘ DI“PO“ICIONE“ APLICABLE“ A LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA TÉCNICA EXIGIDA A LAS EMPRESAS BANCARIAS, MEDIANTE DEPÓSITOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE

  1. Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que una empresa bancaria reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta Institución o la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Bancos, y para los efectos de esta Sección III:

a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista, aquéllos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.

b) Los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que una empresa bancaria haya contraído con otra empresa bancaria, se considerarán siempre como obligaciones a plazo.

  1. Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de esta Sección III, que excedan de la suma señalada en el número 1 precedente, no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en la Sección I de este Capítulo; ni las cantidades que la empresa bancaria mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el N° 1 de esta Sección III servirán para constituirlo.

  2. Corresponderá al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras dictar las normas por las cuales deberán regirse las empresas bancarias para dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 65 citado.

  3. Las empresas bancarias, para cumplir con la obligación de reserva técnica antes aludida, podrán efectuar depósitos en la Cuenta Depósito ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ Ă ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞ Ğů ŶƷŵĞƌŽ ϲ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ LJ ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ OǀĞƌŶŝŐŚƚ ĞŶ MŽŶĞĚĂ ExtranjeƌĂ͟ Ă ƵŶ ̺à ƉůĂnjŽ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͕ ŵŽĚĂůŝĚĂĚ ĐƵLJĂ ƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞďĞƌĄ observar los términos y condiciones operativas que puedan requerirse de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de esta Sección III.

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  1. Las empresas bancarias podrán mantener recursos en moneda nacional en el Banco Central de Chile en una Cuenta Depósito para Reserva TécŶŝĐĂ ;ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ͟Ϳ͘ EƐƚĂ CƵĞŶƚĂ ƚĞŶĚƌĄ ůĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ͗

a) Sólo se podrán efectuar depósitos en ella para cumplir con la obligación de constituir la reserva técnica;

b) Los depósitos sólo se podrán efectuar en moneda nacional y devengarán el interés que se determine conforme a la letra d) siguiente, el cual se comunicará en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento Operativo de esta Sección, en adelante el Reglamento; c) Conforme dispone el artículo 65 de la Ley General de Bancos, los depósitos efectuados en la Cuenta no podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias; d) Los intereses devengados por los fondos depositados en la Cuenta, serán pagaderos en forma diaria, y se calcularán sobre el saldo vigente en la Cuenta al cierre del día anterior. La tasa de interés será determinada por el Gerente de División Mercados Financieros del Banco Central de Chile; y

e) Los depósitos sólo se podrán efectuar en el período horario que se determine en el Reglamento, dentro del cual el Banco Central de Chile debitará el monto del depósito solicitado, mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente en pesos que la empresa bancaria mantenga en el Instituto Emisor. Asimismo, y en el horario que establezca el Reglamento, el Banco Central de Chile abonará, el día de vencimiento, en la respectiva cuenta corriente en pesos, el monto del depósito más los intereses devengados.

  1. Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que las empresas bancarias hubieren constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos emitidos por este último que el mismo haya adquirido en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.

  2. Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile a que se hace referencia en el número 7 precedente, que sean mantenidos por alguna empresa bancaria para los efectos de constituir la reserva técnica a que se refiere el artículo 65 de la Ley General de Bancos, serán rescatados por el Banco Central de Chile por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento de la empresa bancaria titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los Párrafos Segundo y Tercero del Título XV de la Ley General de Bancos.

  3. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del Banco Central de Chile para dictar o modificar el Reglamento Operativo que contenga las ŝŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĞ “ĞĐĐŝſŶ͘͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 14/26

E. Reglamento Operativo para la Constitución de la Reserva Técnica exigida a las Empresas Bancarias, mediante depósitos en el Banco Central ĚĞ CŚŝůĞ ;͞BCCŚ͟ Ž Ğů ͞BĂŶĐŽ͟Ϳ͗ CĂƉşƚƵůŽ ϯ͘ϭ͕ “ĞĐĐŝſŶ III͕ ŶƷŵĞƌŽƐ ϱ͕ ϲ ďͿ LJ ĞͿ͕ LJ ϵ͕ PƌŝŵĞƌĂ Parte del CNMF.

͞I͘ “ŝŶ ƉĞƌũƵŝĐŝŽ ĚĞ ůĂ ŶĞĐĞƐŝĚĂĚ ĚĞ ŽďƐĞƌǀĂƌ ůŽ previsto en la Sección III del Capítulo 3.1 de la Primera Parte del CNMF, y la demás normativa aplicable, se disponen las siguientes instrucciones.

I.1. Cuenta depósito para Reserva Técnica (la ͞CƵĞŶƚĂ͟Ϳ͘ PĂƌĂ ůĂ ƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞ ĞƐƚĂ ŵŽĚĂůŝĚĂĚ ĚĞ ĚĞƉſƐŝƚŽ ĚĞďĞƌĄŶ ŽďƐĞƌǀĂƌƐĞ ůŽƐ ƐŝŐƵientes términos y condiciones operativas: i) Los depósitos sólo se podrán efectuar en moneda nacional y devengarán el interés que se determine por el BCCh conforme al numeral 6 de la Sección III del Capítulo 3.1 del CNMF, cuya tasa se comunicará en forma diaria o con otra periodicidad que se informe, a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del Banco (SOMA) o por cualquier otro medio que el BCCh determine como satisfactorio, a su juicio exclusivo. ii) Las solicitudes de depósito respecto de la Cuenta deberán presentarse en forma electrónica, exclusivamente a través del SOMA, en el horario comprendido entre las 16:30 y 17:30 horas del mismo día hábil bancario o, a más tardar, durante el mismo período horario del día hábil bancario siguiente a aquel en que la empresa bancaria hubiere determinado que se generó su exigencia de constituir reserva técnica. Para fines de lo anterior, dichas solicitudes deberán presentarse a través de ofertas remitidas mediante el SOMA, observando el monto mínimo y múltiplo que pueda señalar el BCCh a través del citado Sistema, en cada oportunidad, como parte de las condiciones aplicables a la recepción de depósitos en la Cuenta. iii) El BCCh debitará el monto del depósito solicitado, mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente en pesos que la empresa bancaria mantenga en el Instituto Emisor, el que se efectuará el mismo día hábil bancario en que se reciba la pertinente solicitud a través de SOMA. Para este efecto, los depósitos se efectuarán en la Cuenta durĂŶƚĞ Ğů ƉĞƌşŽĚŽ ĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚŽ ĞŶ Ğů ͞HŽƌĂƌŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ĚĞů BCCŚ Ă ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ůŽƐ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂŶƚĞƐ ƉŽƌ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͟ ƋƵĞ ĐŽŶƚĞŵƉůĂ Ğů CŝĐůŽ Operativo Diario del Sistema LBTR en Moneda Nacional del BCCh (Sistema LBTR MN), conforme al Capítulo III.H.4.1.1 del Compendio de Normas Financieras (CNF), que contiene el Reglamento Operativo del Sistema LBTR MN. Asimismo, el BCCh abonará, el día de vencimiento, en la respectiva cuenta corriente en pesos, a través del Sistema LBTRMN, el monto del depósito ĞĨĞĐƚƵĂĚŽ ŵĄƐ ůŽƐ ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ ĚĞǀĞŶŐĂĚŽƐ͕ ĞŶ Ğů ͞ϭĞƌ͘ HŽƌĂƌŝŽ ĚĞ AďŽŶŽƐ ĚĞů BCCŚ Ă ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂs ĚĞ ůŽƐ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂŶƚĞƐ͕͟ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ăů CĂƉşƚƵůŽ III͘H͘ϰ͘ϭ͘ϭ ĚĞů CNF͘

;͙Ϳ

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II. La presentación de solicitudes de Depósito conforme a la Sección III del Capítulo 3.1 mencionado del CNMF y este Reglamento Operativo ;͞RO͟Ϳ͕ ƐĞ ĞŶƚĞŶĚĞƌĄ ƋƵĞ ŝŵƉůŝĐĂ ůĂ aceptación pura y simple de la referida normativa e instrucciones. Las solicitudes de Depósito que se reciban por el BCCh conforme a este RO, se entenderán efectuadas en forma irrevocable por la respectiva empresa bancaria, debiendo contar con fondos suficientes disponibles, en la cuenta corriente respecto de las cuales ellas se deduzcan para satisfacer el o los cargos respectivos en su integridad, en el día de su liquidación. El Banco se entenderá facultado en esos mismos términos para procesar la instrucción u orden de cargo pertinente. En todo caso, quedará sin efecto la solicitud de Depósito respecto de la cual el titular de la cuenta corriente en cuestión no disponga de fondos disponibles para satisfacer el cargo correspondiente en su integridad, en la oportunidad que corresponda conforme al presente Reglamento. Adicionalmente, respecto de las solicitudes de Depósito indicadas, se deja constancia que será exclusiva responsabilidad de la empresa bancaria solicitante dar cabal y oportuno cumplimiento a la referida normativa, así como verificar que los términos y condiciones aplicables a los depósitos que efectúe conforme a ella se ajusten a su obligación de constituir reserva técnica.

III. Los cargos o abonos que corresponda efectuar en las citadas cuentas corrientes abiertas en el BCCh, se efectuarán de acuerdo con las condiciones generales que rigen dichas cuentas, cuyo texto refundido y actualizado se contiene en el Capítulo 5.1 del CNMF.

IV. En caso de ocurrir contingencias que afecten el normal funcionamiento de los sistemas de comunicación antes referidos o de los sistemas electrónicos dispuestos por el Banco Central de Chile para procesar transferencias de fondos desde hacia las cuentas corrientes que las empresas bancarias mantienen en el Instituto Emisor deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh, así como también a los procedimientos que el mismo pueda informarles, en su oportunidad. El BCCh además podrá suspender transitoriamente los referidos sistemas por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna. En todo caso, de producirse contingencias que imposibiliten solicitar a través de SOMA la constitución de Depósitos de Reserva Técnica en Moneda Nacional, el BCCh podrá disponer como procedimiento alternativo que las empresas bancarias envíen dichas solicitudes de depósito al Departamento Operaciones de Mercado Abierto, en el horario y demás condiciones que sean indicadas por el BCCH, a través de los ŵĞĚŝŽƐ ƋƵĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĞ ĐŽŵŽ ƐĂƚŝƐĨĂĐƚŽƌŝŽƐ Ă ƐƵ ũƵŝĐŝŽ ĞdžĐůƵƐŝǀŽ͕ ĞŵƉůĞĂŶĚŽ Ğů ĨŽƌŵĂƚŽ ĚĞ ͞CĂƌƚĂ instrucción de Reserva Técnica en moneda nacional en el Banco Central ĚĞ CŚŝůĞ͕͟ ĐŽŶƚĞŵƉůĂĚŽ en Anexo N° 2 del presente Reglamento.

V. Por último, en relación con los términos y condiciones operativos establecidos, las empresas bancarias deberán informar oportunamente al BCCh su situación respecto de la obligación de constituir reserva técnica, de conformidad con Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 16/26

lo establecido en la Carta Circular N° 500, de 23 de julio de 2007, que contiene el Informe Diario de Reserva Técnica, o con sujeción a la normativa que sustituya o modifique estas instrucciones.͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1 DESCARGOS.

La defensa de la Investigada formuló sus descargos mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2022, solicitando la aplicación de la menor sanción posible, ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. Explicación del déficit.

Al respecto, la defensa de la investigada señala que con fecha 18 de marzo de 2021, Banco Falabella comenzó la fase de paso a producción de una mejora en el sistema de transferencia electrónica de fondos que buscaba distinguir las transferencias internas de las externas.

AŐƌĞŐĂ ƋƵĞ͕ ͞En dicho proceso, se generó un error de parámetros en la asignación de cuentas contables que derivó en la subvaloración de saldos vista inputs para el cálculo de la reserva técnica͘͟

Indica que la situación fue escalada al Gerente de Operaciones y Productos, quien, tras analizar la información, logró identificar y normalizar el problema con fecha 30 de marzo.

EŶ ƌĂnjſŶ ĚĞ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ͞Una vez ejecutadas las acciones correctivas, se recalcularon las eventuales necesidades de constitución de reservas técnicas, evidenciando que había existido un déficit de reservas técnicas para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2021.͘͟

Concluye este punto, indicando que la falencia que derivó en el error señalado fue que no se consideró la validación y supervisión por parte del equipo contable en el desarrollo e implementación de cambios y mejoras en los sistemas.

  1. Actuar del Banco.

Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ͕ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞;͙Ϳ TĂŶ ƉƌŽŶƚŽ Ğů BĂŶĐŽ ƐĞ percató de la irregularidad, la corrigió, lo que permitió que el día 30 de marzo las reservas técnicas del Banco se encontraran en superávit.͘͟

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La defensa de la investigada, indica que el Banco ha tomado medidas para asegurar que situaciones de esta naturaleza no se repitan:

  • Implementación de controles en la metodología de desarrollo, incorporando al área contable en las fases de diseño, construcción y seguimiento de operación de cualquier desarrollo, cambio o mejora que se implemente, y requiriendo su validación previa al paso a producción de dichos desarrollos, cambios y mejoras.

  • Reforzamiento de controles relativos al cálculo de Reserva Técnica.

AŐƌĞŐĂ ƋƵĞ͕ ͞;͙Ϳ Ă ƉĞƐĂƌ del Déficit de Reserva Técnica, el Banco contó en todo momento con la liquidez suficiente para constituir la reserva técnica que correspondía, teniendo incluso una liquidez mayor a la exigida para dichas reservas. En otras palabras, la realidad económica del Banco no era una de déficit, sino una de superávit, lo que implica que jamás existió realmente un riesgo para el público ni para el mercado.͘͟

Concluye este punto, ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ƋƵĞ͕ ͞;͙Ϳ Ğů BĂŶĐŽ ha actuado de manera diligente, realizando esfuerzos para mitigar cualquier posible riesgo que pudiese surgir a raíz del Déficit de Reserva Técnica, e implementando mejoras para asegurar la no repetición.͘͟

  1. Criterios de determinación de la sanción.

Al respecto, la defensa de la investigada señala que ͞;͙Ϳ ŵŝ representado no tiene la intención de controvertir el hecho de que el Déficit de Reserva Técnica ocurrió, por cuanto fue el Banco quien informó sobre ello en primer lugar, en línea con su compromiso y permanente disposición para dar un correcto y cabal cumplimiento a la normativa que lo regula.͟.

En definitiva, indica que los descargos tienen por objeto demostrar que la sanción que se imponga al Banco por el asumido Déficit de Reserva Técnica, debe ser la menor sanción permitida por ley.

En ese orden de ideas, solicita que se tengan en cuenta los criterios de determinación de sanción que ha utilizado esta Comisión en otras ocasiones similares, tales como la Resolución Exenta N°1804 CMF del 17 de marzo de 2022; Resolución Exenta N°352 CMF del 13 de enero de 2022; Resolución Exenta N°6873 CMF del 29 de noviembre de 2021; Resolución Exenta N°3864 CMF del 22 de julio de 2021; y Resolución Exenta N°3112 CMF del 17 de junio de 2021.

Agrega que, en cuanto a la gravedad de las infracciones imputadas, el Déficit de Reserva Técnica tuvo como causa un incidente aislado y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 18/26

relacionado con la implementación de mejoras en el sistema de transferencias del Banco, el cual habría sido rápidamente identificado y solucionado.

AĚĞŵĄƐ͕ ͞el Banco ha contado en todo momento con holguras de liquidez para constituir la reserva técnica, por lo que la irregularidad que mantuvo no involucró un riesgo real para el público general ni para el mercado.͘͟

Por su parte, respecto a la eventual obtención de un beneficio económico por parte del Banco a raíz de la infracción, señala que ésta no habría implicado utilidades o ventajas económicas.

En relación a la afectación al público general o al ŵĞƌĐĂĚŽ ƋƵĞ ŚĂLJĂ ŐĞŶĞƌĂĚŽ ůĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ͕ ƐŽƐƚŝĞŶĞ ƋƵĞ ͞;͙Ϳ Ğů ŝŶĐŝĚĞŶƚĞ ƉƌŽĚƵĐŝĚŽ ŶŽ ƚƵǀŽ impacto alguno en el público general o en el mercado, ni tampoco involucró un riesgo de afectación a dichos intereses. Ello, por cuanto el Banco tuvo en todo momento una holgura de liquidez suficiente para lidiar con cualquier eventualidad.͘͟

La defensa de la investigada agrega que, en los últimos 5 años, el Banco no ha sido sancionado por infracciones de similar naturaleza durante dicho período de tiempo.

Respecto a la colaboración prestada por el ŝŵƉƵƚĂĚŽ͕ ƐĞŹĂůĂŶ ƋƵĞ ͞;͙Ϳ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ĞŶ ŽƚƌŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ similares ha tomado en consideración, al momento de determinar la pena, el hecho de que el investigado reconozca su propia participación en las conductas infraccionales que motivan el procedimiento. Según consta a la Comisión, el Banco le informó por iniciativa propia de la existencia del Déficit de Reserva Técnica, lo cual debe ser tomado en consideración para la determinación de la pena.͘͟

Por último, la defensa de la investigada concluye ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ƋƵĞ ͞En atención a todo lo señalado, tanto del punto de vista de los hechos como del derecho, la aplicación de un análisis desde la sana crítica permite concluir que la sanción aplicada Ă ŵŝ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂ ĚĞďĞ ƐĞƌ ůĂ ŵĞŶŽƌ ƉĞƌŵŝƚŝĚĂ ƉŽƌ ůĞLJ ;͙Ϳ͘͟

IV.2 ANÁLISIS.

En relación a los descargos planteados, la defensa reconoce expresamente la infracción, ͞;͙Ϳ ŵŝ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽ ŶŽ ƚŝĞŶĞ ůĂ ŝŶƚĞŶĐŝſŶ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽǀĞƌƚŝƌ Ğů ŚĞĐŚŽ ĚĞ ƋƵĞ Ğů DĠĨŝĐŝƚ ĚĞ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ ŽĐƵƌƌŝſ ;͙Ϳ͟.

Así, puede revisarse a fojas 5 y 49:

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Respecto a la carta enviada a esta Comisión, con fecha 31 de marzo de 2021, que rola a fojas 05 del expediente administrativo, en la cual se informan los déficits correspondientes a los días 22 a 26 de marzo de 2021, se debe tener presente lo establecido en el inciso quinto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, el cual ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞Si un banco incumpliere con cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho a la Comisión de forma inmediata, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas.͘͟

En definitiva, y a diferencia de lo que pretende la defensa en sus descargos, la información otorgada por el Banco en relación a los déficits no puede ser considerada una colaboración, sino que se trata de una obligación legal a la cual se encuentra sujeto.

En cuanto a la existencia de sanciones aplicadas al Banco con anterioridad, esa materia será abordada en la Sección VI de esta Resolución.

Por último, en relación al monto de la sanción y los criterios a tener en consideración por este Consejo para su determinación, se hace presente que, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3.538, analizando para tales efectos, la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por la Investigada, así como la ponderación de todas sus alegaciones y defensas.

En razón de lo expuesto, los descargos serán rechazados, toda vez que Banco Falabella dejó de cumplir lo previsto en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 21/26

Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) toda vez que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica, en el período comprendido entre el 09 de marzo y el al 08 de abril de 2021, durante los días 22 a 26 de marzo de 2021.

V. CONCLUSIONES.

Se debe dejar constancia, en primer término, que el Banco no ha controvertido los hechos e infracciones imputados.

Cabe precisar que, en la especie, el incumplimiento de que se trata resulta grave, toda vez que, constituye una infracción a la normativa contenida en el artículo 65 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 4-Ϯ͕ ͞RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ AƌƚşĐƵůŽ ϲϱ de la Ley GenerĂů ĚĞ BĂŶĐŽƐ͟ ĚĞ ůĂ RĞĐŽƉŝůĂĐŝſŶ AĐƚƵĂůŝnjĂĚĂ ĚĞ NŽƌŵĂƐ ĚĞ ĞƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ͕ ƌĞŐůĂƐ que pretenden cautelar la capacidad de los bancos, de dar cumplimiento a sus obligaciones con sus clientes, y por otra parte, es justamente una obligación del Banco, adoptar todas las medidas para remediar los incumplimientos regulatorios y ajustarse al marco normativo vigente.

En relación con lo anterior, también debe hacerse presente que, si bien en la especie no se constató que producto del incumplimiento detectado se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo para ambos, al referirse, por una parte, a un incumplimiento de normas cuyo objeto es permitir el cumplimiento de obligaciones del Banco con sus clientes, y por otra, importa que el Banco en el lapso indicado, operó vulnerando la normativa aplicable.

Es así, que se pudo confirmar la existencia de un déficit de Reserva Técnica, por parte de Banco Falabella, para los días 22, 23, 24, 25 y 26 de marzo de 2021, vulnerando lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D- 2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, BANCO FALABELLA ha incurrido en las siguientes infracciones:

Infracción a lo previsto en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 22/26

(CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) toda vez que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica, en el período comprendido entre el 09 de marzo y el 08 de abril de 2021 en los siguientes días:

  • 22 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $11.671.089.088.
  • 23 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $17.178.102.005.
  • 24 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $30.769.039.263.
  • 25 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $37.123.166.338.
  • 26 de marzo de 2021: El banco registró un déficit por $44.510.259.416.

  • Que, para determinar el monto de la sanción de multa que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

i. En cuanto a la gravedad de la infracción imputada, la conducta ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una transgresión manifiesta a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 4-2 sobre Reserva Técnica Artículo 65 de la Ley General de Bancos, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, normas que tienen en mira, resguardar la capacidad del Banco de hacer frente a sus compromisos con sus clientes.

ii. No se observa que el Banco haya obtenido un beneficio económico producto de la infracción sancionada.

iii. Que, si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada puede importar un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el Banco, en los periodos sancionados, funcionó sin ajustarse a la normativa exigible.

iv. La participación del investigado en la infracción imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso.

v. En cuanto a la capacidad económica, BANCO FALABELLA cuenta a mayo de 2022, con un patrimonio de $ 958.441.966.564.

vi. Revisados los archivos de esta Comisión en los últimos 5 años, no se han encontrado sanciones al Banco por la misma infracción.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 23/26

Sin embargo, mediante Resolución N°1056 de 2020, Banco Falabella fue objeto de la sanción de amonestación, por infracción al artículo 6 ter, de la Ley N°18.010, en relación a los artículos 6, inciso 4 y 6 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal.

vii. En cuanto a las sanciones aplicadas con anterioridad, por esta Comisión en similares circunstancias, puede señalarse:

 Rabobank Chile, cartas N°12178 y 3201, ambas del año 2015, multas de $1.649.539 y $4.912.094.  BTG Pactual Chile, carta N°6185 de 2016, multa de $1.008.084.  Banco Consorcio, Resolución Exenta N°3112 de 2021, multa de UF 755.  JP Morgan Chase NA, Resolución Exenta N°3864 de 2021, multa de UF 73.  Banco de Crédito e Inversiones, Resolución Exenta N°6873, de 2021, multa de UF 433.  Banco Itaú Corpbanca, Resolución Exenta N°352, de 2022, multa de UF 140.  Banco Bice, Resolución Exenta N°1804, de 2022, multa de UF 1.052.

viii. En el desarrollo de este procedimiento administrativo sancionatorio, no hubo colaboración especial de la Investigada, limitándose a responder los requerimientos formulados en calidad de fiscalizada.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 295 de 7 de julio de 2022, con la asistencia de su Presidenta doña Solange Berstein Jáuregui y los Comisionados don Mauricio Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer, don Augusto Iglesias Palau y don Kevin Cowan Logan, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER, AUGUSTO IGLESIAS PALAU Y KEVIN COWAN LOGAN, RESUELVE:

  1. Aplicar a BANCO FALABELLA la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 721 (Setecientas veintiún Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación al Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 24/26

  1. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  2. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  3. Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 25/26

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4282-22-23584-Q SGD: 2022070266234 Página 26/26