Normativa CMF

SANCION N° 4157 de 2023

APLICA SANCIÓN DE MULTA A CLAUDIA HERRERA GARCÍA.

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A CLAUDIA HERRERA GARCÍA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N°4, 37, 38, 51, 52 y 58 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; y, Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2) Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.045 ;͞LMV͟Ϳ LJ ĞŶ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ II ĚĞ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣ ϯϬ͕ ƋƵĞ ͞EƐƚĂďůĞĐĞ ŶŽƌŵĂƐ ĚĞ inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores; su difusión, ĐŽůŽĐĂĐŝſŶ LJ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĐŽŶƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ͟.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

I.1. ANTECEDENTES GENERALES.

  1. Mediante presentación de fecha 2 de noviembre de 2022, la Sra. Claudia Herrera García ;͞IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͟ Ž ͞FŽƌŵƵůĂĚĂ ĚĞ CĂƌŐŽƐ͟Ϳ, gerente de división marketing y banca digital del Banco de Chile S.A., presentó una auto-denuncia ante la Unidad de Investigación de esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ, señalando que habría infringido el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, por haber vulnerado la prohibición de realizar operaciones con acciones del emisor Banco de Chile S.A. ;͞CHILE͟Ϳ en los 30 días previos a divulgación de los estados financieros intermedios a septiembre de 2022 de ese emisor.

RESOLUCION EXENTA: 4157 Santiago, 14 de junio de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4157-23-38064-R SGD: 2023060251638

  1. De acuerdo al Acta de Compromiso y Recomendación de Colaboración Compensada, de fecha 12 de diciembre de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación tomó conocimiento de los hechos materia de la auto-denuncia y accedió a recomendar al Consejo de la CMF, en el informe de investigación previsto en el artículo 51 del D.L. N° 3538, que se otorgara el beneficio establecido en el artículo 58 para el caso de aplicar una sanción.

  2. Mediante Resolución UI N° 04 de 16 de enero de 2023, la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ dio inicio a una investigación para esclarecer los hechos referidos.

I.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:

  1. Banco de Chile S.A. es una entidad bancaria autorizada para operar en Chile.

  2. De acuerdo a lo informado por el Banco de Chile, en virtud de los requerimientos de la Circular N° 1.003 de esta CMF, la Sra. Claudia Herrera García, forma parte de la plana de ejecutivos con el cargo de gerente de división marketing y banca digital. Por su parte, de acuerdo a la información proporcionada en conformidad al Sistema de Instituciones de la CMF, y en particular, por el Archivo Normativo I07, la Sra. Claudia Herrera García forma parte de la plana de ejecutivos principales del Banco de Chile desde el día 5 de marzo de 2009.

  3. En cumplimiento a la exigencia del numeral I.2.1.A.3. de la Norma de CarácƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣ ϯϬ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞NCG NΣ ϯϬ͕͟ BĂŶĐŽ ĚĞ CŚŝůĞ informó la fecha de divulgación de los estados financieros intermedios a septiembre de 2022 para el día 28 de octubre de 2022.

  4. En consecuencia, existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de Banco de Chile, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, para la realización de operaciones -directa o indirectamente- con el título CHILE, ͞dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros͟ ;artículo 16 de la Ley N° 18.045) referidos a septiembre de 2022, los que serían divulgados el 28 de octubre de ese año.

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  1. Los estados financieros intermedios a septiembre de 2022 del Banco de Chile, fueron aprobados en sesión ordinaria de directorio de fecha 27 de octubre de 2022.

  2. El día 18 de octubre de 2022, la Sra. Claudia Herrera García, gerente de división marketing y banca digital de Banco de Chile S.A., instruyó una operación de compra de 333.528 acciones CHILE por un monto total de $29.667.216, cuya orden fue registrada y ejecutada por Banchile Corredores de Bolsa S.A. ese mismo día.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Los medios de prueba aportados al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:

  1. Comprobante de postulación persona natural, de fecha 2 de noviembre de 2022, por medio del que la Sra. Claudia Herrera García dio cuenta de un error involuntario por el que no reportó oportunamente a la CMF la compra de acciones del Banco de Chile, en condiciones que, en razón del cargo que ejerce en dicha entidad, se encontraba bajo un periodo de prohibición para realizar transacciones sobre valores emitidos por Banco de Chile. Lo anterior para los efectos contemplados en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

a. Correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2022, enviado por la Sra. Claudia Herrera García a la encargada de colaboración compensada de la CMF, por medio del que adjuntó las facturas números 9771225, 9808221 y 9808257, correos electrónicos referidos a las órdenes de compra de acciones CHILE, política de administración de información privilegiada e inversiones personales del Banco de Chile y filiales, de enero de 2022, LJ ĐŽƌƌĞŽ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽ ƚŝƚƵůĂĚŽ ͞RĞĐŽƌĚĂƚŽƌŝŽ ƉĞƌŝŽĚŽ ĚĞ ďůŽƋƵĞŽ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂů ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĞƐ ǀĂůŽƌĞƐ BĂŶĐŽ ĚĞ CŚŝůĞ͘͟

b. Correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2022, enviado por la Sra. Claudia Herrera García a la encargada de colaboración compensada de ůĂ CMF͕ ƉŽƌ Ğů ƋƵĞ ŝŶĨŽƌŵſ ŶŽ ŚĂďĞƌ ƐŽůŝĐŝƚĂĚŽ ƵŶĂ ͞ŶŽ ŽďũĞĐŝſŶ ƉƌĞǀŝĂ͟ Ăů ŐĞƌĞŶƚĞ ŐĞŶĞƌĂů ĚĞů Banco de Chile, en virtud de que se trató de un error involuntario bajo el entendimiento que dicha excepción no le era aplicable, y acompañó la descripción de funciones en virtud del perfil de cargo.

c. Acta de aceptación de antecedentes, de fecha 12 de diciembre de 2022, por medio de la que la encargada de colaboración compensada de la CMF concluyó que los antecedentes aportados por la Sra. Claudia Herrera García eran idóneos y suficientes para acreditar los hechos infraccionales descritos en su auto-denuncia, por lo que Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4157-23-38064-R SGD: 2023060251638 Página 3/22

propuso al Sr. Fiscal aceptar los antecedentes aportados y recomendar al Consejo de la CMF aceptar su solicitud de beneficios.

d. Acta de compromiso y recomendación de colaboración compensada, de fecha 12 de diciembre de 2022, por medio de la que el Fiscal de la Unidad de Investigación comunicó a la Sra. Claudia Herrera García la decisión de acceder a la solicitud presentada.

e. Informe sobre los Estados Financieros Intermedios Consolidados de Banco de Chile y sus filiales por los periodos terminados al 30 de septiembre de 2022 y 2021, y al 31 de diciembre de 2021.

  1. Oficio Reservado UI N° 81/2022 de 16 de enero de 2023, por el que el Fiscal de la Unidad de Investigación requirió a Banchile Corredores de BŽůƐĂ “͘A͕͘ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞BĂŶĐŚŝůĞ CB͕͟ Ğů ĞŶǀşŽ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ IV LJ ůŽƐ Anexos de la NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣϯϴϬ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞NCG NΣ ϯϴϬ͕͟ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞ ůĂ cliente Sra. Claudia Herrera García.

  2. Respuesta al Oficio Reservado UI N° 81/2022, proporcionada por Banchile CB con fecha 27 de enero de 2023, por medio de la que hizo envío de la siguiente información referida a la Sra. Claudia Herrera García:

a. Copia de Contrato de condiciones generales de prestación de servicios, suscrito entre el cliente y esa corredora de bolsa, incluyendo los anexos.

b. Copia Contrato servicio intermediación de valores en el mercado de valores extranjeros.

c. Copia Contrato de servicio de transacciones vía red internet. Contrato N°4523985.

d. Copia Declaración de origen de fondos, de 1 de agosto de 2017.

e. Copia Contrato para la cartera de acciones y otros valores en custodia de clientes.

f. Copia Declaración de obligación tributaria extranjera. Persona natural.

g. Copia Declaración PEP.

h. Declaración persona natural expuesta políticamente (PEP) o relacionado a PEP.

i. Perfil de inversionista / Marco de actuación.

j. Registro de cliente.

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k. Solicitud de clave de internet.

l. Registro de personas autorizadas para dar órdenes por clientes: Sr. Roberto Sergio Herrera Hurtado. Sin relación.

m. Respaldo de las órdenes de compraventa de acciones del instrumento CHILE.

n. Copia del registro de órdenes de operaciones realizadas con acciones CHILE, año 2022.

ñ. Copias de facturas electrónicas con acciones CHILE, año 2022.

o. Informó que la clienta no mantiene contrato de administración de cartera.

p. Movimientos accionarios.

q. Certificado de posición accionaria al día 17 de octubre de 2022.

r. Antecedentes del ejecutivo Sr. Ignacio Andrés Contreras Orellana, y del operador, Sr. Christopher Andrés Delgado Faúndez.

s. Detalle de movimientos cuenta corriente, Año 2022.

  1. Archivo con respuesta del Banco de Chile S.A. a Circular N° 1.003 de 1991.

  2. Archivo normativo I07 enviado por el Banco de Chile S.A. en conformidad al Sistema de Instituciones de la CMF.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

A través del Oficio Reservado UI N°178, de fecha 24 de febrero de 2023, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Investigada, en los siguientes términos:

͞Infracción a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, toda vez que, encontrándose legalmente impedida para efectuar transacciones sobre valores del emisor Banco de Chile S.A., la Sra. Claudia Herrera Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4157-23-38064-R SGD: 2023060251638 Página 5/22

García, ejecutiva principal de aquel emisor, el día 18 de octubre de 2022, compró 333.528 ĂĐĐŝŽŶĞƐ CHILE ƉŽƌ ƵŶ ŵŽŶƚŽ ƚŽƚĂů ĚĞ ΨϮϵ͘ϲϲϳ͘ϯϭϲ͘͟

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.

El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos:

͞A. Prohibición de operar en el periodo previo a la aprobación y divulgación de estados financieros

  1. La Ley N° Ϯϭ͘ϯϭϰ ƋƵĞ ͞EƐƚĂďůĞĐĞ NƵĞǀĂƐ Exigencias de Transparencia y Refuerza las Responsabilidades de los Agentes de los Mercados, Regula la Asesoría PrevŝƐŝŽŶĂů LJ ŽƚƌĂƐ ŵĂƚĞƌŝĂƐ͕͟ ĚĞ ϭϯ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϮϭ͕ ŝŶƚƌŽĚƵũŽ ŵŽĚŝĨŝĐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ůĂ LĞLJ NΣ ϭϴ͘Ϭϰϱ ĚĞ ͞MĞƌĐĂĚŽ ĚĞ VĂůŽƌĞƐ͟ LJ Ă ůĂ LĞLJ NΣ ϭϴ͘Ϭϰϲ ĚĞ ͞“ŽĐŝĞĚĂĚĞƐ AŶſŶŝŵĂƐ͕͟ ƉŽƌ medio de la incorporación de nuevas obligaciones y exigencias focalizadas en el continuo fortalecimiento de la supervisión del mercado por parte del regulador, CMF, a través del perfeccionamiento de mecanismos destinados a, principalmente, evitar abusos a los accionistas minoritarios e inversionistas, y, a limitar los conflictos de interés al interior de la administración de las empresas.

El objetivo de la incorporación de tales exigencias buscó fortalecer la confianza en los mercados, en aras de lograr un buen funcionamiento de los mismos, en un marco de competencia leal y ética, sin abusos de sus participantes.

  1. De ese modo, para reducir el riesgo de uso de información privilegiada, se estableció un periodo de prohibición para realizar transacciones sobre los valores de la empresa, incorporándose al artículo 16 de la Ley N° 18.045, tres nuevos incisos, inciso quinto, sexto y séptimo. Estableciéndose, en particular, en el inciso quinto una prohibición para los directores, gerentes, administradores y ejecutivos de un emisor de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, por la cual no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre valores emitidos por el emisor, dentro de 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios o anuales.

  2. En relación a ello, la NCG N° 30 dispuso que, con al menos 30 días de antelación, los emisores deben publicar en su página web la fecha o calendario en que procederán con la divulgación de sus estados financieros, siendo de público conocimiento, entonces, los días en que los estados financieros de un emisor serán conocidos por el mercado.

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  1. En tal sentido, las personas que indica la norma, se encuentran sujetos a una prohibición de realizar operaciones con instrumentos emitidos por el emisor respectivo, en el periodo de 30 días previo a la divulgación de los estados financieros de la respectiva sociedad anónima.

B. Divulgación de los estados financieros del Banco de Chile S.A.

  1. En ese contexto, el emisor de valores Banco de Chile S.A., en cumplimiento a la exigencia del numeral I.2.1.A.3. de la NCG N° 30, informó la fecha de divulgación de los estados financieros intermedios a septiembre de 2022, para el día 28 de octubre de 2022.

  2. Así, de acuerdo a la legislación y normativa expuesta, para la presentación de los estados financieros intermedios a septiembre de 2022 existió una prohibición dirigida a los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales del Banco de Chile, y a sus parientes hasta el segundo grado de consanguineidad y afinidad, para la realización de operaciones -directa o indirectamente- con el título CHILE, en el periodo de 30 días previos a su divulgación, de modo que, aquellos personeros no podían realizar operaciones por la divulgación de los estados financieros, entre el día 28 de septiembre y 28 de octubre de 2022, para los estados financieros intermedios a septiembre de 2022.

C. Análisis de operaciones realizadas por la Sra. Claudia Herrera García

  1. De acuerdo a lo informado por Banchile CB, la Sra. Claudia Herrera, a través de dicha corredora, el día 18 de octubre de 2022, realizó una compra de 333.528 acciones CHILE por un monto total de $29.667.216, cuyo detalle es el siguiente:

  2. De acuerdo a la información proporcionada Banchile CB, la Sra. Claudia Herrera García, el día 18 de octubre de 2022, entregó por escrito al Sr. Ignacio Contreras Orellana, subgerente wealth management de Banchile CB, la siguiente orden de compra de acciones CHILE:
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  3. En cuanto a la oportunidad en que se realizó la operación de compra de acciones CHILE cuestionada, según se expuso, ésta se ejecutó el día 18 de octubre de 2022, esto es, dentro del periodo en el que se encontraba vigente la prohibición para transar contemplada en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18. 045.

D. Análisis legal de las operaciones denunciadas

  1. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, tanto los directores, gerentes, administradores y ejecutivos de un emisor de oferta pública, como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre valores emitidos por el emisor, dentro de 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios o anuales.

  2. La Sra. Claudia Herrera García, gerente de división marketing y banca digital, ejecutiva principal del Banco de Chile, se encontraba sujeta a la prohibición de realizar operaciones con el instrumento CHILE, respecto de los estados financieros intermedios a septiembre de 2022, entre los días 28 de septiembre al 28 de octubre Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4157-23-38064-R SGD: 2023060251638 Página 8/22

de 2022, esto es, en los 30 días previos a la divulgación de los citados estados financieros del Banco de Chile, los que serían divulgados el día 28 de octubre de 2022.

  1. No obstante lo expuesto, como se ha dicho, la Sra. Claudia Herrera García, ejecutiva principal del Banco de Chile, el día 18 de octubre de 2022 compró 333.528 acciones CHILE por un monto total de $29.667.316, infringiendo la prohibición del inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045.

II.3. DESCARGOS

Mediante presentación de fecha 16 de marzo de 2023, la defensa evacuó sus descargos.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA INVESTIGADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Mediante Oficio Reservado UI N° 285, de 17 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación abrió un término probatorio de 10 días hábiles.

  1. Durante la vigencia del término probatorio, a través de presentación de fecha 21 de marzo de 2023, la defensa presentó pruebas testimoniales de las siguientes personas:

  2. Sr. Elías Guillermo Oropesa Zuleta, ingeniero comercial.

  3. Sr. Alfredo Villegas Montes, abogado.

  4. El día 27 de marzo de 2023, el Sr. Elías Oropesa Zuleta, gerente de área de desarrollo y relaciones laborales del Banco de Chile, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. En lo relevante, el testigo fue consultado si conocía el cargo, actividades y funciones de la Sra. Claudia Herrera García en el BĂŶĐŽ ĚĞ CŚŝůĞ͕ Ă ůŽ ĐƵĂů ĚĞĐůĂƌſ͗ ͞Conozco el cargo de Claudia, su cargo de gerente de área de marketing y banca digital tiene varios ámbitos: desarrollo y administración de productos que permitan satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Ella administra todas las campañas publicitarias del Banco de los distintos productos que ofrece, administra el presupuesto de marketing y ella también es responsable de la imagen corporativa del Banco͘͟

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Luego, el Sr. Oropesa fue consultado si la Sra. Claudia Herrera tiene acceso a información sobre estados financieros trimestrales o anuales o reportes financieros mensuales del Banco de Chile antes que sean difundidos al mercado, o si ŝŶƚĞƌǀŝĞŶĞ ĞŶ ůĂ ĞůĂďŽƌĂĐŝſŶ ĚĞ ĞůůŽƐ͕ Ă ůŽ ƋƵĞ ĚĞĐůĂƌſ͗ ͞Claudia Herrera no conoce información sobre estados financieros trimestrales o anuales, antes de que sean difundidos al mercado. Pues su ámbito de responsabilidad no tiene nada que ver con estas materias. Estas responsabilidades son de otras áreas del Banco͘͟

  1. El día 27 de marzo de 2023, el Sr. Alfredo Villegas Montes, gerente de la división fiscalía del Banco de Chile, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. En lo relevante, el testigo fue consultado si conocía el cargo, actividades y funciones de la Sra. Claudia Herrera García en el Banco de Chile, a lo cual declaró: ͞Sí, conozco el cargo, actividades y funciones de la Sra. Herrera, que ella ha desempeñado desde el año 2019 en adelante, oportunidad a partir de la cual me ha tocado relacionarme profesional y laboralmente con ella.

En materia de funciones, a ella le corresponde abordar aspectos relativos a diversas materias vinculadas a marketing, banca digital, banca telefónica, calidad de servicio y productos de la banca y segmentos de la banca de personas y PYME. En ese sentido, a Claudia le corresponde velar por la publicidad del banco, imagen, estrategia de marca. Asimismo, le ha correspondido dirigir e impulsar el desarrollo de contratación de productos de manera digital en los últimos 3 o 4 años. Por ejemplo, la cuenta FAN, la cuenta corriente digital, la reprogramación de créditos remota durante la pandemia y la contratación de créditos FOGAPE, todo eso enmarcado en la denominada Transformación digital.

Adicionalmente le corresponde dirigir las mejoras en materia de calidad de servicio y la estructura de la banca de atención telefónica. Además, le ha correspondido y ha tenido la responsabilidad en la implementación seguimiento y reporte de la portabilidad financiera.

En resumen, las funciones de la Sra. Claudia dicen relación con la estrategia digital, la calidad de servicio, y los productos de los segmentos minoristas (banca de ƉĞƌƐŽŶĂƐ LJ PYMEͿ͘͟

Luego, el Sr. Villegas fue consultado si la Sra. Claudia Herrera tiene acceso a información sobre estados financieros trimestrales o anuales o reportes financieros mensuales del Banco de Chile antes que sean difundidos al mercado, o si ŝŶƚĞƌǀŝĞŶĞ ĞŶ ůĂ ĞůĂďŽƌĂĐŝſŶ ĚĞ ĞůůŽƐ͕ Ă ůŽ ƋƵĞ ĚĞĐůĂƌſ͗ ͞No. Claudia no tiene acceso a los reportes financieros trimestrales, anuales o mensuales con anterioridad a que sean difundidos y tampoco interviene en su elaboración͟.

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  1. Con fecha 31 de marzo de 2023, la defensa de la Sra. Claudia Herrera solicitó que certifique que su representada, previo al inicio de este procedimiento sancionatorio administrativo, no ha sido sujeto de investigación, sanción o multa, por parte de la CMF en relación a infracciones a las normas sometidas a su fiscalización.

En la misma presentación la defensa señaló que, con la citada certificación, se acreditará que su representada nunca ha estado involucrada en una situación que irrogue sanciones o multas, teniendo una irreprochable conducta anterior.

II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.

Mediante Oficio Reservado UI N°448 de fecha 11 de abril de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de Investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Oficio Reservado N°36.972 de fecha 20 de abril de 2023, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 27 de abril de 2023.

III.NORMAS APLICABLES

  1. El inciso quinto y séptimo del artículo 16 de la Ley N° 18.045 que señala:
    ͞Sin perjuicio de las políticas que adopte cada emisor, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último͘͟

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En caso de que se efectúen operaciones en contravención de lo dispuesto en el inciso quinto, que infringieren las prohibiciones establecidas en el Título XXI de esta ley, primarán las disposiciones de dicho Título.͟

  1. Sección II Información Requerida a Entidades Inscritas en el Registro de Valores, Título I Información Continua, número 2.1, letra A͘ϯ ;͞I͘Ϯ͘ϭ͘A͘ϯ͟Ϳ ĚĞ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣ ϯϬ͕ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶĞ:

͞A.3. Plazo de presentación.

Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: (1)

Periodo de Información Plazo de presentación Intermedia (Marzo y Septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.

Para efectos de lo establecido en el inciso sexto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, los emisores de valores deberán publicar en sus sitios en Internet, en caso de tenerlos, y a través del Módulo SEIL establecido para ello por esta Comisión, la fecha o calendario de fechas en que procederán con la divulgación de sus estados financieros. Lo anterior, con al menos 30 días de antelación a esa fecha. Tan pronto sean remitidos los antecedentes a través del Módulo SEIL, estos serán divulgados a través del sitio en Internet de la Comisión.͟.

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IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1 DESCARGOS.

La defensa formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

En primer término, la defensa hace una recopilación de antecedentes que a su juicio son relevantes para el conocimiento del presente procedimiento sancionatorio, que, en lo relevante, dan cuenta de un reconocimiento de los hechos que motivan el presente procedimiento sancionatorio.

Posteriormente, la defensa formula un apartado con consideraciones jurídicas, indicando las modificaciones que introdujo el legislador con la ley N° 21.314, la que refiere haber buscado disminuir el riesgo de uso de información privilegiada, mediante la instauración del periodo de bloqueo, citando además las intenciones que tuvo el legislador contenidas en la Historia de la Ley.

Luego cita las disposiciones contenidas en la NCG N° 30, relacionadas con la obligación que tienen los emisores de valores de publicar en su página web la fecha en que se divulgarán los estados financieros, para finalmente relacionarlo con la prohibición incorporada al inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Mercado de Valores.

En cuanto a sus descargos, la defensa en primer término formula un acápite denominado: ͞ϭ͘ CARGO DE GERENTE DE DIVI“IÓN MARKETING Y BANCA DIGITAL͕͟ ƉĂƌĂ ƐĞŹĂůĂƌ ƋƵĞ ůĂ IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ ĞŶ Ğů ĞũĞƌĐŝĐŝŽ ĚĞ ƐƵƐ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ŶŽ ƚŝĞŶĞ ninguna relación con el área financiera y contable del emisor, refiriendo al respecto que ni siquiera trabaja en las mismas dependencias físicas que las personas que trabajan en dichas materias.

Así, la defensa plantea una diferencia que estima importante, en relación con los casos que han sido previamente sancionados, toda vez que en dichos casos los sancionados eran directores de compañías que emitían valores, por lo que en razón de su cargo sí tenían acceso a información financiera y contable de las respectivas Compañías, a diferencia de la Investigada en el caso de marras. En consecuencia, desde ya plantea que la situación se debió a un simple error involuntario de parte de la Investigada.

EŶ ƵŶ ŶƵĞǀŽ ĂĐĄƉŝƚĞ ĚĞ ůŽƐ ĚĞƐĐĂƌŐŽƐ͕ ƚŝƚƵůĂĚŽ ͞Ϯ͘ ERROR INVOLUNTARIO Y BUENA FE͕͟ ůĂ ĚĞĨĞŶƐĂ ƌĞĨŝĞƌĞ ƋƵĞ ůĂ ŽƉĞƌĂĐŝſŶ ƋƵĞ ŚĂ ĚĂĚŽ ŝŶŝĐŝŽ Ă este procedimiento no se realizó con ningún ánimo especulativo, sino que con objeto de mantener inversiones de largo plazo en el banco.
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También hace presente la buena fe con que habría actuado la Investigada, refiriendo que se trató de operaciones menores. Así, refiere que las compras objetadas constituyen transacciones de una magnitud muy marginal en relación al número total de acciones del Banco y en las que no se ha producido ningún beneficio económico. Por el contrario, refiere que dichas acciones han disminuido su valor a la fecha.

Por último, plantea que el comportamiento de la Investigada no ha causado perjuicio patrimonial a terceros, ni tampoco han puesto en riesgo el correcto funcionamiento del mercado financiero, habida consideración de su magnitud.

EŶ ƵŶ ƚĞƌĐĞƌ ƉƵŶƚŽ͕ ƚŝƚƵůĂĚŽ͗ ͞ϯ͘ AUTODENUNCIA DE MI REPRE“ENTADA͕͟ ůĂ ĚĞĨĞŶƐĂ ƌĞĨŝĞƌĞ ƋƵĞ ƐƵ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂ ƌĞĐŽŶŽĐŝſ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ůĂ ĐŽŵŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ ƉƌĞǀŝƐƚĂ ĞŶ Ğů ŝŶĐŝƐŽ ƋƵŝŶƚŽ ĚĞů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϲ ĚĞ ůĂ LMV͕ ͞toda vez que, encontrándose legalmente impedida para efectuar transacciones sobre valores del emisor Banco de Chile, el día 18 de octubre de 2022, compró 333.528 acciones del Banco por un monto total de $29.667.316͘͟

Sobre el particular, indica que con fecha 2 de noviembre de 2022, la Investigada presentó una autodenuncia por los hechos ya indicados. Según plantea, dicha autodenuncia tenía por objeto acceder a los beneficios contemplados en el artículo 58 del D.L. 3.538, en particular, acceder a una reducción de hasta el 80% de la sanción pecuniaria aplicable. El empleo de este mecanismo, en opinión de la defensa daría cuenta de un fuerte compromiso de la Investigada para el correcto funcionamiento del mercado financiero y que no exista defraudación a la fe pública.

En este sentido, también señala que dichos antecedentes fueron aceptados por el Fiscal de la Unidad de Investigación con fecha 12 de diciembre de 2022.

Luego, señala que las sanciones previas aplicadas en la materia no contemplaron autodenuncia por parte de los infractores, por lo que, en opinión de la defensa, la Investigada debiese ser absuelta, o en el peor escenario, acceder a una multa menor a la del resto de los infractores.

En cuanto a los descargos, la defensa plantea un ƷůƚŝŵŽ ĂƉĂƌƚĂĚŽ ƚŝƚƵůĂĚŽ ͞ϰ͘ IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR͕͟ señalando que la Investigada no ha tenido sanciones previas por parte de este Servicio.

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IV.2 ANÁLISIS.

Como cuestión previa, debe dejarse establecido que, de conformidad a lo señalado en los descargos, así como también la autodenuncia previa, la Investigada no controvierte los hechos que motivaron la formulación de cargos.

Así, expresa a fojas 2 de los descargos:

Luego agrega a fojas 9 de los descargos:

En efecto, la defensa de la Investigada explica que lo anterior se produjo a partir de un error involuntario, sin ánimo especulativo, señalando que la Investigada estuvo siempre de buena fe.

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Así, alega a fojas 9 de los descargos:

Sobre el particular, uno de los principales objetivos que el legislador tuvo en consideración al momento de dictar la Ley N° 21.314, que introdujo modificaciones a las leyes N° 18.045 y N° 18.046, fue la incorporación de nuevas obligaciones y exigencias focalizadas en el continuo fortalecimiento de la supervisión del mercado por parte de esta Comisión, a través del perfeccionamiento de mecanismos destinados a, principalmente, evitar abusos a los accionistas minoritarios e inversionistas, y limitar los conflictos de interés al interior de la administración de las empresas.

El objetivo de la incorporación de tales exigencias fue fortalecer la confianza en los mercados, en aras de lograr un buen funcionamiento de los mismos, en un marco de competencia leal y ética, sin abusos de sus participantes.

De ese modo, para reducir el riesgo de uso de información privilegiada, se estableció un periodo de prohibición para realizar transacciones sobre los valores de la empresa, incorporándose al artículo 16 de la Ley N° 18.045, tres nuevos incisos, inciso quinto, sexto y séptimo, agregando una prohibición para los directores, gerentes, administradores y ejecutivos de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, por la cual no pueden efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre valores emitidos por el emisor, dentro de 30 días previos a la divulgación de los estados financieros intermedios o anuales.

En relación a ello, la NCG N° 30 dispuso que, con al menos 30 días de antelación, los emisores deben publicar en su página web la fecha o calendario en que procederán con la divulgación de sus estados financieros, siendo de público Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4157-23-38064-R SGD: 2023060251638 Página 16/22

conocimiento, entonces, los días en que los estados financieros de un emisor serán conocidos por el mercado.

Al respecto, se debe señalar que la prohibición contenida en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, que ĚŝƐƉŽŶĞ ƋƵĞ ͞los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de un emisor de valores de oferta pública, así como sus cónyuges, convivientes y parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, no podrán efectuar, directa o indirectamente, transacciones sobre los valores emitidos por el emisor, dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados financieros trimestrales o anuales de este último͕͟ prohíbe expresamente a los gerentes y ejecutivos principales, de un emisor de valores de oferta pública, como es el caso de la Investigada, realizar operaciones con los valores de ese emisor en los 30 días previos a la divulgación de sus estados financieros.

Teniendo presente ello, la Sra. Herrera, en su calidad de gerente de división marketing y banca digital del Banco de Chile S.A., se encontraba sujeta a la prohibición de realizar operaciones -directa o indirectamente- con las acciones emitidas por el Banco ͞dentro de los treinta días previos a la divulgación de los estados ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͘͟

De ese modo, para los estados financieros intermedios a septiembre de 2022, existió una prohibición de operar dentro de los treinta días previos al 28 de octubre de 2022. No obstante, la Investigada el día 18 de octubre de 2022 compró 333.528 acciones CHILE por un monto total de $29.667.216, incurriendo, en consecuencia, en la infracción a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045.

Es necesario hacer presente, que los descargos planteados por la defensa no son capaces de desvirtuar lo anteriormente expuesto, toda vez que cuando el legislador establece una prohibición, lo hace porque considera que la conducta que se prohíbe, lesiona un bien jurídico de relevancia, que estima necesario proteger. En ese contexto, se ha establecido una prohibición expresa de efectuar transacciones, a ciertos sujetos que estima de especial atención, dada la relación privilegiada que pueden tener, ya sea con el emisor o con alguno de los sujetos a que se refiere la prohibición.

En razón de lo expuesto, y atendido que los antecedentes recopilados durante este procedimiento permiten confirmar las infracciones imputadas, los descargos deben ser rechazados.

Por su parte, las circunstancias alegadas para determinar el monto de la sanción, serán tratadas en la Sección V de esta Resolución.

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V. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, la Sra. CLAUDIA HERRERA GARCÍA ha incurrido en la siguiente infracción:

͞Infracción a la prohibición prevista en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045, toda vez que, encontrándose legalmente impedida para efectuar transacciones sobre valores del emisor Banco de Chile S.A., la Sra. Claudia Herrera García, ejecutiva principal de aquel emisor, el día 18 de octubre de 2022, compró 333.528 acciones CHILE por un monto total de $29.667.316.͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción de multa que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. La gravedad de la conducta:

La formulada de cargos infringió una prohibición legal, al realizar transacciones sobre un valor de un emisor durante el período de bloqueo contemplado en el inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045. Justamente el sentido de esta prohibición, fue mitigar el riesgo que determinados agentes, por su posición en los emisores de valores o con personas relacionadas a dichos emisores, operaran con ventajas de información en el mercado.

Ello da cuenta que, si bien puede en este caso, no ser una conducta particularmente grave, si constituye una lesión a un bien jurídico que busca proteger la igualdad de acceso a los activos de información.

2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

De acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no ha sido posible determinar la obtención de un beneficio por parte de la formulada de cargos.

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2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Situaciones como las que motivaron el desarrollo del presente procedimiento, pueden generar desconfianza y sensación de inseguridad en el mercado, pues justamente se lesionan normas que buscan disminuir los riesgos de transacciones en asimetría de información, lo que puede implicar un mayor riesgo, que debe ser asumido por todo el sistema. 2.4. La participación de la infractora en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada en las infracciones imputadas.

2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión durante los últimos 5 años, la Investigada no registra sanciones previas.

2.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo a lo informado por Banchile Corredores de Bolsa S.A., al día 17 de octubre de 2022, la Investigada mantenía en su custodia 3.648 unidades del instrumento de renta variable CFIBCHREN1, valorizado en $139.585.575 (Número 49 del Informe Final de la Unidad de Investigación).

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad en similares circunstancias:

 Resolución Exenta N°8952 de fecha 23 de diciembre de 2022, que aplicó al señor Fernando José Echeverría Vial, la sanción de multa de UF 100 por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045.

 Resolución Exenta N°8950 de fecha 23 de diciembre de 2022, que aplicó al señor Eugenio Von Chrismar Carvajal, la sanción de multa de UF 100 por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045.

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 Resolución Exenta N° 153, de fecha 5 de enero de 2023, que aplicó al Sr. Álvaro Gabriel Izquierdo Wachholtz la sanción de multa de UF 100 por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045.

2.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

De conformidad con el artículo 58 en relación con el artículo 38 N°8 del DL N° 3538 y, del examen de los antecedentes, consta que la Investigada se autodenunció respecto de los hechos materia de esta instancia administrativa ante el Fiscal, iniciándose un proceso de colaboración compensada, y que no ha controvertido los hechos que sustentan la infracción imputada.

  1. De acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, consta que con fecha 2 de noviembre de 2022, la Sra. Claudia Herrera García inició un proceso de colaboración al amparo del artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, poniendo en conocimiento de esta Comisión hechos que fueron investigados en este procedimiento, proporcionando a la Unidad de Investigación, antecedentes que contribuyeron a constituir elementos de prueba, que permitieron fundar un Oficio de Cargos.

La oportunidad de la autodenuncia permitió una investigación temprana, lo que será considerado favorablemente a efectos de determinar la sanción que resulte aplicable.

Por consiguiente, esta Comisión estima que, en relación con los hechos investigados, resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, y en atención a lo razonado precedentemente, se le otorgará una rebaja del 50% de la sanción pecuniaria que habría correspondido aplicar por estas infracciones, esto es, se rebajará en ese porcentaje la multa de 100 Unidades de Fomento, aplicable por las infracciones acogidas a la Colaboración Compensada, de modo que la multa resultante a aplicar será de 50 Unidades de Fomento.

  1. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 343 de 8 de junio de 2023, dictó esta Resolución.

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EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a la Sra. CLAUDIA MARCELA HERRERA GARCÍA la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 50 Unidades de Fomento, pagadera en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, como resultado de una rebaja del 50% a la multa de 100 Unidades de Fomento que correspondía aplicar, por infracción al inciso quinto del artículo 16 de la Ley N° 18.045.

  2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.

El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

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Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4157-23-38064-R SGD: 2023060251638 Página 22/22