SANCION N° 4071 de 2025
REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
-
Lo dispuesto en los artículos 3° N°10, 5°, 20 N°4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley NΣϯ͘ϱϯϴ͕ ƋƵĞ ĐƌĞĂ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1983 de 2025; en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.
-
Lo dispuesto los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras IŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐ͕ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ƉƌŝŵĞƌŽ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣ ϮϬ͘ϳϭϮ ;͞LUF͟ Ž ͞LĞLJ ÚŶŝĐĂ ĚĞ FŽŶĚŽƐ͟Ϳ
-
LŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣϰϳϱ ĚĞ ϮϬϮϮ ;͞NCG 475͟Ϳ͘
-
Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°426 de 2018, que determina las Infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV ĚĞů DL NΣϯϱϯϴ ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ.
-
Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del EƐƚĂĚŽ ;͞LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ͟).
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
-
EƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟), en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados los artículos 90 y 94 de la LUF y la NCG 475, que establecen obligaciones de información continua a las Administradoras de Fondos de Inversión Privados, detectó las infracciones que se indican en la Acápite III de esta Resolución Sancionatoria.
-
Mediante Oficio N°145.949 de 22 de noviembre de 2024, complementado por Oficio N°6.294 de 16 de enero de 2025, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DGSCM͟Ϳ informó al Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ, incumplimientos detectados a los deberes de información continua establecidos en el artículo 94 de la LUF y la NCG 475.
RESOLUCION EXENTA: 4071 Santiago, 25 de abril de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081
II. NORMAS APLICABLES.
- Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:
͞Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.
En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión "administradora general de fondos.͟
- Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:
͞La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:
a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste.
b) Monto de los aportes.
c) Valor de los activos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta͘͟
- Letra a. del N°2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°475, que dispone:
͞Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:
a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario.
b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas.
c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo.
Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 2/71
En caso que la AFIP no cuente con fondos de inversión privado bajo su administración, deberá señalar expresamente este hecho͘͟
III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
III.1. IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.842.628-7.
-
Mediante Oficio Reservado N°151 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ, y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞330 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϭ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 3/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 4/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 5/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°291 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.2. SP ADMINISTRADORA S.A., RUT N°76.926.484-1.
-
Mediante Oficio Reservado N°158 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 7 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 6/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 7/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°30ϭ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.3. EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A., RUT N° 77.806.661-0.
-
Mediante Oficio Reservado N°147 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 28 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 8/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 9/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°288 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 10/71
III.4. ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N°77.148.416-6.
-
Mediante Oficio Reservado N°152 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 24 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 11/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°293 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.5. MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N°77.513.486-0.
-
Mediante Oficio Reservado N°154 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 12/71
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞30 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 6 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 13/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 14/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°295 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 15/71
III.6. NEO ACTUAL GESTIÓN S.A., RUT N°76.915.230-K.
-
Mediante Oficio Reservado N°155 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 10 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 16/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°296 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, complementado por Oficio Reservado UI N°394 de fecha 1 de abril de 2025, el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.7. ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A., RUT N°76.090.842-8.
- Mediante Oficio Reservado N°138 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 17/71
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 31 de enĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 18/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°297 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 19/71
III.8. RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., RUT N°77.332.861-7.
-
Mediante Oficio Reservado N°156 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CŽŶƐĞũŽ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞270 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 3 de marzo ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 20/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 21/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°298 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.9. KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A., RUT N°76.166.419-0.
-
Mediante Oficio Reservado N°153 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 22/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°294 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 23/71
III.10. A5 CAPITAL S.A., RUT N° 76.663.590-3.
-
Mediante Oficio Reservado N°130 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 10 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 24/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 25/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°277 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.11. AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A., RUT N°76.585.886-0.
-
Mediante Oficio Reservado N°142 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 5 de marzo ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 26/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°278 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 27/71
III.12. APOQUINDO S.A., RUT N° 76.857.865-6.
-
Mediante Oficio Reservado N°143 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 28/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 29/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°27ϵ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.13. ADMINISTRADORA V&V S.A., RUT N°76.457.869-4.
-
Mediante Oficio Reservado N°140 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞60 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 12 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 30/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°304 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 31/71
antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.14. BANANA INVESTMENTS S.A., RUT N°77.187.045-7.
-
Mediante Oficio Reservado N°144 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϭ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 32/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°280 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 33/71
III.15. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO S.A., RUT N°77.252.826-4.
-
Que, mediante Oficio Reservado N°133 de 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ LJ de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞150 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 13 ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 34/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°284 ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϱ ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.16 BIOMEDICAL CAPITAL S.A., RUT N° 76.183.489-4.
- Mediante Oficio Reservado UI N° 145 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 35/71
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞ϰϱ U͘F͘͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 3 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 36/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°281 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.17 ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A. RUT N° 76.976.107-1.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 131 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CEN“URA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 3 de marzo de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 37/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°282 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.18 BR CAPITAL INVERSIONES S.A. RUT N° 76.962.794-4.
- Mediante Oficio Reservado UI N°146 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 38/71
Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 39/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°283 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.19 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. RUT N° 76.189.504-4.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°132 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 6 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 40/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°285 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.20 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. RUT N° 76.598.632-K.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°162 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ĞŶ ĐŽŶƚƌĂ ĚĞ la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 41/71
-
Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
-
Mediante Oficio Reservado UI N°286 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.21 ADMINISTRADORA ECOMAC S.A. RUT N° 77.442.503-9.
- Mediante Oficio Reservado UI N°137 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 42/71
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 5 de marzo de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 43/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°287 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.22 GREENSTONE S.A. RUT N° 76.576.417-3.
- Mediante Oficio Reservado UI N°149 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 44/71
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 31 de enero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 45/71
- Mediante Oficio Reservado UI N° 289 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.23 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A., RUT N° 76.911.653-2.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°136 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 10 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 46/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°290 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.24 INCITUS CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS S.A. RUT N° 77.375.169-2.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°163 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 47/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 48/71
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 49/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°292 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.25 SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A. RUT N° 76.852.520-K.
- Mediante Oficio Reservado UI N°157 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ĞŶ ĐŽŶƚƌĂ ĚĞ la sociedad, imputando la siguiente infracción:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 50/71
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 13 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 51/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°299 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.26 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A. RUT N° 77.423.556- 6.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°135 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ĞŶ ĐŽŶƚƌĂ ĚĞ la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 52/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°300 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 53/71
III.27 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. RUT N° 76.584.164-K.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°139 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞75 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 31 de enero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 54/71
-
Mediante Oficio Reservado UI N°302 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 55/71
III.28 TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. RUT N° 77.076.845-4.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°159 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 56/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°303 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.29 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. RUT N° 77.054.029-1.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°134 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞45 U.F.͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 57/71
-
Mediante presentación de fecha 18 de febrero de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
-
Mediante Oficio Reservado UI N°305 de fecha 12 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 58/71
III.30 GESTORA LA AVANZADA S.A. RUT N° 76.362.513-3.
-
Mediante Oficio Reservado UI N°148 de fecha 28 de enero de 2025 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ y de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la Norma de Carácter General N°426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞330 UF͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Mediante presentación de fecha 14 de marzo de 2025 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 59/71
- Mediante Oficio Reservado UI N°309 de fecha 14 de marzo de 2025 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
-
DĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϯϯ ĚĞ ůĂ ůĞLJ NΣϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͟
-
Considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Sancionatorios simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 60/71
V. DECISIÓN.
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente que las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 475, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
- Que, la NCG 426 dispone: ͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1.
La gravedad de la conducta:
Debe considerarse que las obligaciones de información contempladas en el artículo 94 de la LUF y la NCG N° 475, tienen por objeto que las Administradoras de Fondos de Inversión Privados reporten información relativa a los Fondos que administran y sus partícipes, como asimismo el monto de los aportes y el valor de sus activos, a fin de determinar si cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, y si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 94 de la LUF.
Conforme al artículo 54 del DL N°3538 y la NCG N°426, los incumplimientos a tales obligaciones se encuentran sujetas a sanción mediante el desarrollo de un Procedimiento Sancionatorio Simplificado.
Las administradoras requeridas infringieron sus obligaciones de información continua, obstaculizando de esa forma el acceso a la información para los fines precedentemente referidos.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 61/71
Finalmente, a fin de determinar la materialidad y magnitud de los incumplimientos detectados, se ha ponderado, entre otros factores, la cantidad de incumplimientos incurridos, si fueron o no subsanados, y en que oportunidad.
SOCIEDAD
IINCUMPLIMIENTOS
1
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
4
2
SP ADMINISTRADORA S.A.
1
3
EXIMION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS
S.A.
1
4
ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
1
5
MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
2
6
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
1
7
ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A.
2
8
RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
4
9
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
1
10
A5 CAPITAL S.A.
1
11
AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS
S.A.
2
12
APOQUINDO S.A.
2
13
ADMINISTRADORA V&V S.A.
1
14
BANANA INVESTMENTS S.A.
1
15
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO
NEGRO S.A.
4
16
BIOMEDICAL CAPITAL S.A.
1
17
ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A.
1
18
BR CAPITAL INVERSIONES S.A.
1
19
ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.
1
20
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
1
21
ADMINISTRADORA ECOMAC S.A.
1
22
GREENSTONE S.A.
1
23
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A.
1
24
INCITUS CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION
PRIVADOS S.A.
1
25
SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A.
1
26
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
1
27
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
1
28
TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
1
29
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST
S.A.
1
30
GESTORA LA AVANZADA S.A.
4
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 62/71
4.2.
El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo
hubiere:
No se aportaron antecedentes que den cuenta que las administradoras requeridas hayan obtenido un beneficio económico con motivo de las infracciones.
4.3.
El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe
pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, las administradoras requeridas pusieron en riesgo el correcto funcionamiento del mercado, pues no transparentaron en tiempo y forma la información sobre los Fondos que administran y sus partícipes.
Lo anterior, entorpece la supervisión que le corresponde a esta autoridad sobre tales entidades, a fin de determinar si los fondos que administran deben regirse por la normativa que impera a los Fondos fiscalizados y, en consecuencia, tutelar el desarrollo, estabilidad y funcionamiento del mercado financiero.
4.4.
La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a las administradoras requeridas en las infracciones sancionadas.
4.5.
El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su
fiscalización:
Que, revisados los archivos de esta Comisión, se observan las siguientes sanciones aplicadas en los últimos 5 años:
Entidad
Resolución
Infracción
Sanción
1
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
8154/2022
NCG N°364
Multa de 200 UF
7225/2023
NCG N°364
Multa de 160 UF
8844/2024
NCG N°364 y
NCG 475
Multa de 390 UF
2
ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S.A.
7225/2023
NCG N°364
Multa de 60 UF
3
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
5624/2022
NCG N°364
Multa de 495 UF
8844/2024
NCG N°475
Multa de 60 UF
4
ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A. 8844/2024
NCG N°475
Multa de 165 UF
5
RIALTO
-
ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
8844/2024
NCG N°475
Multa de 300 UF
6
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS
PRIVADOS S.A.
8844/2024
NCG N°475
Multa de 60 UF
7
A5 CAPITAL S.A.
5624/2022
NCG N°364
Multa de 105 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-4071-25-56033-K
SGD: 2025040312081
Página 63/71
8844/2024
NCG N°364 y
NCG N°475
Multa de 90 UF
8
APOQUINDO S.A.
8844/2024
NCG N°475
Multa de 105 UF
9
ADMINISTRADORA V&V S.A.
8844/2024
NCG N°475
Multa de 45 UF
10 BANANA INVESTMENTS S.A.
8844/2024
NCG N°364 y
NCG N°475
Multa de 300 UF
11 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO
S.A.
12559/2024 NCG N°364 y
NCG N°475
Multa de 150 UF
12 BIOMEDICAL CAPITAL S.A.
5624/2022
NCG N°364
Multa UF 30
13 ADMINISTRADORA
DE
FONDOS
CANDELARIA S.A.
5624/2022
NCG N°364
Multa UF 30
14 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS
S.A.
5624/2022
7225/2023
NCG N°364
NCG N°364 y
NCG N° 475
Censura
Multa UF 80
15 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA
INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
8844/2024
NCG N°475
Multa de 45 UF
16 ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
7225/2023
5624/2022
NCG N°475
NCG N° 364
Multa de 35 UF
Censura
17 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A.
2004/2024
NCG N°475
Censura
18 GESTORA LA AVANZADA S.A.
8844/2024
NCG N°475
Multa de 135 UF
7225/2023
NCG N°475
Multa de 140 UF
5624/2022
NCG N°364
Censura
4.6.
La capacidad económica de los infractores:
Las Administradoras de Fondos de Inversión Privados son sociedades anónimas cerradas que no están obligadas a remitir su información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de entidades.
Adicionalmente, debe considerarse que no se aportaron antecedentes probatorios para estos efectos por el Fiscal de la Unidad de Investigación ni por la Investigadas.
4.7.
Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares
circunstancias:
Que, de acuerdo con la información que consta en esta Comisión, es posible advertir las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
Administradoras Resolución Sanción 1 HEDGE CONSULTORES S.A. 718/2025 Multa de 120 UF 2 GREENVESTMENT S.A. 719/2025 Multa de 150 UF 3 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. 731/2025 Multa de 180 UF 4 ADMINISTRADORA ZEUS CAPITAL S.A. 732/2025 Multa de 290 UF 5 ADMINISTRADORA MOUNTAIN CHILE VC S.A. 733/2025 Multa de 40 UF
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 64/71
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N°8844 de 2024
SANCIÓN
1
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Multa UF 135
2
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
Multa UF 120
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 390
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 60
5
A5 CAPITAL S.A.
Multa UF 90
6
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
Multa UF 45
7
CHL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 45
8
AMM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
9
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 285
10
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 135
11
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 90
12
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIONES S.A.
Multa UF 105
13
CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 60
14
ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A.
Multa UF 90
15
BANANA INVESTMENTS S.A.
Multa UF 300
16
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 150
17
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 105
18
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 90
19
EPG PARTNERS S.A.
Multa UF 30
20
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A.
Multa UF 75
21
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 60
22
APOQUINDO S.A.
Multa UF 105
23
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
Multa UF 45
24
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 105
25
CAMERON PARTNERS ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A.
Multa UF 30
26
BIOMEDICAL CAPITAL S.A.
Multa UF 30
27
ADMINISTRADORA V&V S.A.
Multa UF 45
28
NEO ACTUAL GESTION S.A.
Multa UF 60
29
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 60
30
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
Multa UF 45
31
SBA CAPITAL S.A.
Multa UF 60
32
RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 300
33
ADMINISTRADORA DE FONDOS UNIDAD S.A.
Multa UF 120
34
ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A.
Multa UF 165
35
GOLDEN ASSET MANAGEMENT S.A.
Multa UF 180
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N°2004 de 2024
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A.
Censura
2
ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A.
Censura
3
ADMINISTRADORA ZENIT S.A.
Censura
4
CERRO CASTILLO CAPITAL S.A.
Censura
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N°12559 de 2024 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. MULTA UF 135 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO NEGRO S.A. MULTA UF 150 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 65/71
5
CORDADA CAPITAL S.A.
Censura
6
PRIUS VENTURES S.A.
Censura
7
SÜDLICH CAPITAL S.A.
Censura
8
VCP CAPITAL S.A.
Censura
9
ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A.
Censura
11
ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM - CHILE S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA TAHAI S.A.
Censura
13
CORINVEST S.A.
Censura
14
ADMINISTRADORA PACIFICO S.A.
Censura
15
VANTRUST INMOBILIARIO S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST
S.A.
Censura
17
COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura
18
GERENS CAPITAL S.A.
Censura
19
LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N° 7225 de 2023
SANCIÓN
1
FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
Multa UF 45
2
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 160
3
ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A.
Multa UF 50
4
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 50
5
GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 160
6
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
Multa UF 50
7
ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 60
8
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Multa UF 140
9
LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS
S.A.
Multa UF 35
10
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 50
11
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 80
12
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Multa UF 35
13
ACN VENTURES S.A.
Multa UF 80
14
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
Multa UF 35
15
ADMINISTRADORA RÍO CLARO
Multa UF 50
16
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 55
17
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
Multa UF 140
18
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Multa UF 80
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 422
de 2023
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 55
2
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Multa UF 35
3
INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A.
Censura
4
CHL ADMINISTRADORA S.A.
Censura
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-4071-25-56033-K
SGD: 2025040312081
Página 66/71
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 422
de 2023
SANCIÓN
5
CALAFQUÉN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
6
IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Censura
7
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A.
Censura
8
PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.
Multa UF 50
9
PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
10
VENTURANCE S.A.
Censura
11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A.
Censura
12
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 80
13
SBA CAPITAL S.A.
Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154
de 2022
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Multa UF 185
2
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
Multa UF 75
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 200
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
Multa UF 45
5
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
Multa UF 150
6
ADMINISTRADORA RÍO CLARO S.A.
Multa UF 105
7
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 65
8
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
Multa UF 150
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Multa UF 30 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Multa UF 80 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. Multa UF 150 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. Multa UF 255
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras
Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022
SANCIÓN
1
ARANAZ INVERSIONES S.A.
Multa UF 420
2
ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.
Multa UF 30
3
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
Multa UF 80
4
ACTIVA ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 420
5
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Multa UF 380
6
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 35
7
ACN VENTURES S.A.
Multa UF 120
8
A5 CAPITAL S.A.
Multa UF 105
9
GESTORA S.A.
Censura
10
HB INVERSIONES S.A.
Censura
11
GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A.
Multa UF 95
12
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
Censura
13
BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Multa UF 30
14
GESTORA LA AVANZADA S.A.
Censura
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-4071-25-56033-K
SGD: 2025040312081
Página 67/71
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras
Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022
SANCIÓN
15
WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Multa UF 35
16
BUREO S.A.
Multa UF 420
17
CRONCAPITAL S.A.
Multa UF 30
18
TARAPACÁ S.A.
Multa UF 420
19
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
Multa UF 30
20
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
21
SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A..
Censura
22
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Censura
23
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
Multa UF 30
24
K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
Multa UF 30
25
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
Multa UF 495
26
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
Multa UF 165
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051
de 2019
SANCIÓN
1
AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS
Censura
2
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura
3
ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Censura
4
ADMINISTRADORA ADDWISE S.A.
Multa UF 120
5
ADMINISTRADORA BANCORP S.A.
Multa UF 100
6
ADMINISTRADORA CREA S.A.
Multa UF 110
7
ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A.
Multa UF 50
8
ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A.
Censura
9
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A.
Multa UF 60
11
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A.
Censura
13
ADMINISTRADORA ECLA S.A.
Multa UF 90
14
ADMINISTRADORA FIDEX S.A.
Multa UF 50
15
ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A.
Censura
17
ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A.
Censura
18
ADMINISTRADORA MATER S.A.
Multa UF 40
19
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
Multa UF 240
20
ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura
21
ADMINISTRADORA V&V S.A.
Multa UF 120
22
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Censura
23
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
Multa UF 50
24
ARGO CAPITAL PARTNERS S.A.
Multa UF 300
25
AVANTE ADMINISTRADORA S.A.
Multa UF 80
26
BUENA VISTA CAPITAL S.A.
Censura
27
CHILE VALORA S.A.
Censura
28
EBCO INTERNACIONAL S.A.
Censura
29
EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A.
Multa UF 70
30
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
Multa UF 260
31
FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Multa UF 90
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-4071-25-56033-K
SGD: 2025040312081
Página 68/71
32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. Multa UF 320 34 HEDGE CONSULTORES S.A. Multa UF 80 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. Multa UF 100 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. Multa UF 40 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Multa UF 40 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura
Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Multa UF 40 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura
4.8.
La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la
investigación que determinó la sanción:
Que, en este Procedimiento Sancionatorio Simplificado no se acreditó una colaboración especial de las administradoras, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligadas.
- En virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y que se han hecho valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero en Sesión Ordinaria N°441 de 24 de abril de 2025, dictó esta Resolución.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 69/71
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:
-
Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.
-
Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°475:
SOCIEDAD
SANCIÓN
1
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
MULTA UF 330
2
SP ADMINISTRADORA S.A.
CENSURA
3
EXIMION
ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE
INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
CENSURA
4
ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
MULTA UF 60
5
MAGICAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
MULTA UF 30
6
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
MULTA UF 75
7
ADMINISTRADORA PASTEUR DOS S.A.
MULTA UF 75
8
RIALTO - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
MULTA UF 270
9
KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
MULTA UF 45
10
A5 CAPITAL S.A.
MULTA UF 75
11
AMPLO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS
S.A.
MULTA UF 75
12
APOQUINDO S.A.
MULTA UF 75
13
ADMINISTRADORA V&V S.A.
MULTA UF 60
14
BANANA INVESTMENTS S.A.
MULTA UF 45
15
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS CABO
NEGRO S.A.
MULTA UF 150
16
BIOMEDICAL CAPITAL S.A.
MULTA UF 45
17
ADMINISTRADORA BL CAPITAL GESTIÓN S.A.
CENSURA
18
BR CAPITAL INVERSIONES S.A.
CENSURA
19
ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A.
MULTA UF 45
20
CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIVADOS S.A.
MULTA UF 75
21
ADMINISTRADORA ECOMAC S.A.
CENSURA
22
GREENSTONE S.A.
CENSURA
23
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES GSI CAPITAL S.A.
CENSURA
24
INCITUS CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION
PRIVADOS S.A.
CENSURA
25
SIENA ADMINISTRACION DE ACTIVOS S.A.
CENSURA
26
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE LA INDUSTRIA SOSTENIBLE S.A.
MULTA UF 45
27
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
MULTA UF 75
28
TERSUS BRIDGE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION
S.A.
CENSURA
29
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS
WEBOOST S.A.
MULTA UF 45
30
GESTORA LA AVANZADA S.A.
MULTA UF 330
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 70/71
-
Remítase a cada sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL N°3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
-
En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N°3538, díctese la resolución respectiva.
-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL N°3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL N°3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-4071-25-56033-K SGD: 2025040312081 Página 71/71