SANCION N° 4065 de 2021
REF.: APLICA SANCIÓN A ENTIDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES INFORMANTES QUE INDICA
RESOLUCION EXENTA Nº VISTOS: 1) Lo dispuesto en el artículo 3 número 10, 5, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (“D.L. N° 3.538”) que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020 . 2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.045; en el artículo 2 de la Ley N° 18.046; y en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014; 3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018; 4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880; CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS. Esta Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, “Comisión” o “CMF”) revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014 (en adelante “NCG N° 364”), que establece obligaciones de remisión de Información Continua a esta Comisión por parte de las entidades que conforme al artículo 7 de la Ley N° 18.045 se encuentran obligadas a proporcionar dicha información, percatándose de las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución, por las entidades que ahí se indican. II. NORMATIVA APLICABLE. Santiago, 30 de julio de 2021 92107006 4065
1.- El punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364, dispone que: “Las entidades que no queden comprendidas dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes excepciones: a) Informes y estados financieros anuales: Los informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, sólo deben remitirse a esta Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos en la letra b, del apartado A.4.1, del numeral 2. (…)” 2.- El apartado A.3. del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N°30 de 1989, vigente a la época de los hechos, disponía que: “Los informes consolidados o individuales según corresponda, con cierres a marzo, junio y septiembre, como asimismo el informe anual, deberán presentarse dentro del plazo establecido en las instrucciones generales o específicas que al respecto imparta este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos.” 3.- La Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018 que establecía las “Instrucciones sobre plazos de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2018”, disponía que: “En relación a los plazos de presentación de la información financiera para el ejercicio 2018, las sociedades anónimas especiales antes mencionadas y las inscritas en los citados registros, deberán ceñirse a los siguientes, según corresponda: a) Información financiera intermedia de marzo y septiembre: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Información financiera intermedia a junio: Setenta y cinco (75) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. c) Información financiera anual: Noventa (90) días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual.”". 4.- Sección IV. de la Circular N° 1924 de 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL, que dispone en lo pertinente: “Para efectos estadísticos, esta Superintendencia ha determinado que la información requerida mediante el Modelo de Información, tanto de los estados financieros completos como pro forma, sea además proporcionada a través del módulo SEIL, mediante el envío del archivo XBRL que contenga dicha información, el cual puede ser generado usando el Formulario Interactivo dispuesto por este Servicio en su página web o bien por software que la propia sociedad haya adquirido o desarrollado. Dicha información deberá ser presentada en los mismos plazos que la información señalada en el punto III anterior”.
5.- Oficio Circular N° 809 de 15 de octubre de 2013, que “Aclara Obligaciones en relación con el Envío de información a la Superintendencia”. III. INFRACCIONES AL ENVÍO DE INFORMACIÓN CONTINUA III. 1 CFC CAPITAL S.A. Respecto de esta sociedad se han detectado la siguiente infracción: Esta sociedad remitió el 2 de abril de 2019, esto es, fuera del plazo establecido en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364 en relación con lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018, la información continua correspondiente a los estados financieros XBRL (Balance individual) al 31 de diciembre de 2018, que debió ser enviada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2019. III.1.1. OTROS ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 8 de marzo de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 202, con un requerimiento de procedimiento simplificado a CFC CAPITAL S.A., toda vez que de acuerdo con los artículos 54 y 55 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado. 2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA. 3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4.- Con fecha 16 de marzo de 2021, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, debidamente representada por su Gerente General don Enrique Tenorio Fuentes. 5.- Con fecha 19 de abril de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°353, por el que se remite informe final de Procedimiento
Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por los representantes legales de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. III.2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Respecto de esta sociedad se ha detectado la siguiente infracción: Esta sociedad remitió vía SEIL, el 9 de abril de 2019, esto es, fuera del plazo establecido en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364 en relación con lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018, la información continua correspondiente a los estados financieros XBRL (Balance individual) al 31 de diciembre de 2018, que debió ser enviada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2019. III.2.1. OTROS ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 15 de marzo de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión, emitió el Oficio Reservado UI N° 230, requerimiento de Procedimiento Simplificado a ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A., toda vez que de acuerdo con los artículos 54 y 55 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado. 2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA. 3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4.- Con fecha 29 de marzo de 2021, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, debidamente representada por su Gerente General don Claudio Tessada Pérez.
5.- Con fecha 19 de abril de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°354, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por los representantes legales de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. III.3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Respecto de esta sociedad se ha detectado la siguiente infracción: Esta sociedad remitió el 1 de abril de 2019, esto es, fuera del plazo establecido en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364 en relación con lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018, la información continua correspondiente a los estados financieros XBRL (Balance individual) al 31 de diciembre de 2018, que debió ser enviada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2019. III.3.1. OTROS ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 8 de marzo de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión, emitió el Oficio Reservado UI N° 200, con un requerimiento de procedimiento simplificado a SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A., toda vez que de acuerdo con los artículos 54 y 55 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado. 2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA. 3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4.- Con fecha 24 de marzo de 2021, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, debidamente representada por su Gerente General don Gilton Fabiano Maffini.
5.- Con fecha 19 de abril de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°355, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por los representantes legales de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. III.4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., respecto de esta sociedad se ha detectado la siguiente infracción: Esta sociedad remitió el 30 de abril de 2019, esto es, fuera del plazo establecido en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364 en relación con lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018 la información financiera anual (balance consolidado) al 31 de diciembre de 2018, que debió ser enviada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2019. III.4.1. OTROS ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 15 de marzo de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 231, con un requerimiento de procedimiento simplificado a EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A., toda vez que de acuerdo con los artículos 54 y 55 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado. 2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA. 3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4.- Con fecha 24 de marzo de 2021, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, debidamente representada por su Gerente de Asuntos Legales don Jorge Rodrigo Garcés Garay.
5.- Con fecha 19 de abril de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°356, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por los representantes legales de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. III.5. VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Esta sociedad remitió el 30 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo establecido en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364 en relación con lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018, la información financiera anual (balance consolidado) al 31 de diciembre de 2018, que debió ser enviada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2019. III.5.1. OTROS ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 8 de marzo de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 201, con un requerimiento de procedimiento simplificado a VISUAL LATINA CORPORATION S.A., toda vez que de acuerdo con los artículos 54 y 55 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado. 2.- En el requerimiento se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, el Fiscal solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA. 3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el presente Procedimiento Simplificado, fueron consideradas las circunstancias previstas en el artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4.- Con fecha 22 de abril de 2021, la sociedad admitió por escrito la responsabilidad en los hechos materia del requerimiento simplificado. Lo anterior, debidamente representada por su gerente general Ronny Muñoz Cáceres.
5.- Con fecha 23 de abril de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°370, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por los representantes legales de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. III.6. INVERSIONES ALSACIA S.A. Esta sociedad remitió el 30 de abril de 2019, esto es, fuera del plazo establecido en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364 en relación con lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018, la información financiera anual (balance consolidado) al 31 de diciembre de 2018, que debió ser enviada dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2019. III.6.1. OTROS ANTECEDENTES. 1.- Con fecha 8 de marzo de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 197, con un requerimiento de procedimiento simplificado a INVERSIONES ALSACIA S.A., toda vez que de acuerdo con los artículos 54 y 55 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
2.- En el requerimiento se señaló a la sociedad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, el Fiscal solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA. 3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el presente Procedimiento Simplificado, fueron consideradas las circunstancias previstas en el artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. 4.- Con fecha 24 de marzo de 2021, la sociedad, admitió por escrito responsabilidad en los hechos materia del requerimiento simplificado. Lo anterior, debidamente representada por su gerente general el señor Cristián Saphores Martínez.
5.- Con fecha 19 de abril de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°357, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por los representantes legales de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar. IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.” Teniendo en consideración la íntima conexión existente entre los distintos procedimientos analizados, producto de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los procedimientos detallados en la Sección III anterior, para ser todos resueltos en esta resolución. V. DECISIÓN. 1. Que, para efectos de la presente resolución corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que permite a este Servicio contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de la entidad. Así, al no presentar esta información, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, se incumple con instrucciones de entrega de información requerida por la Comisión. 2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento.
- Que, debido a lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.
- Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 de 2018 agrega a estos efectos: “Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente. El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N° 3.538”.
- Que, para determinar la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente: i. La gravedad de la infracción, en el sentido de que las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio, como el público en general, no cuentan con toda la información respecto de la real situación financiera y solvencia de la entidad. ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción. iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño causado al correcto funcionamiento del mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que los agentes cuenten con información necesaria para la toma de decisiones. iv. En cuanto a la capacidad económica de los infractores, de acuerdo a la información contenida en los últimos Estados Financieros presentados, las entidades requeridas en el presente proceso administrativo presentan el siguiente patrimonio: CFC CAPITAL S.A. al 31 de diciembre de 2020 M$2.784.775.- ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. al 31 de diciembre de 2020 M$-175.661.-
SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. al 31 de diciembre de 2018 M$13.027.024.- EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. al 31 de diciembre de 2020 M$-45.709.019.- VISUAL LATINA CORPORATION S.A. al 31 de diciembre de 2020 M$3.815.- INVERSIONES ALSACIA S.A. al 31 de diciembre de 2020 M$- 325.429.697.- v. De acuerdo con la información disponible en esta Comisión, figuran las siguientes sanciones cursadas a entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes por infracción a la NCG N° 364, en lo que se refiere a envío de información continua: Resolución Exenta N° 255, de fecha 12 de enero de 2018, por infracción a la NCG N° 364, que aplica sanción de Censura. Resolución Exenta N° 253, de fecha 12 de enero de 2018, por infracción a la NCG N° 364, que aplica sanción de Censura. Resolución Exenta N° 257, de fecha 12 de enero de 2018, por infracción a la NCG N° 364, que aplica sanción de Censura. Resolución Exenta N° 256, de fecha 12 de enero de 2018, por infracción a la NCG N° 364, que aplica sanción de Censura. Resolución Exenta N° 5051, de fecha 8 de agosto de 2019, por infracción a la NCG N° 364, que aplica sanciones que van desde Censura hasta multa de UF 320. vi. Que, además, se tiene presente que las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia del procedimiento y que para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, esto es, si los incumplimientos detectados fueron subsanados dentro de los 30 días siguientes a su notificación y si los infractores han sido sancionados previamente por la Comisión. 6. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 246, de 29 de julio de 2021, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y los Comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz y don Augusto Iglesias Palau dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE: 1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.
2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.4.2 de la Norma de Carácter General N° 364, en relación con lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 y la Sección I del Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018. SOCIEDAD SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. CENSURA 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. CENSURA 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. CENSURA 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. CENSURA 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. CENSURA 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. CENSURA 3. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. 4. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 0 000000 932728 ID: 370975 http://extranet.sbif.cl/VerificacionFirmaDigital Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud. GERARDO BRAVO RIQUELME SECRETARIO GENERAL COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO