Normativa CMF

SANCION N° 399 de 2004

SUSPENDE LA OFERTA PUBLICA COTIZACION Y TRANSACCION DE LAS ACCIONES DE ENTIDAD DENOMINADA FERIA PERSA DE VALPARAISO S.A. POR EL PLAZO DE 120 DIAS A CONTAR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: APLICA SANCION DE CENSURA A CORREDORA DE SEGUROS QUE INDICA. Santiago, 2 6 SEPZOOZ RESOLUCION EXENTA No. 399’ !,, VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3” letra g), 4” letra b), 28 del Decreto Ley No. 3.538, de 1980; 57 del D.F.L. No. 251, de 1931; y 10, Nos. 1 y 2 del D.S. No. 863, 1989, antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO: 1) Que esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones citadas, conoció del reclamo que presentara ante este Servicio doña María Inés Quintero Pérez contra Falabella y Compañía Corredores de Seguros Limitada con relación a las infracciones que ésta cometió con ocasión de la intermediación del seguro de vida que habría propuesto contratar su cónyuge, don Ricardo Valderrama Baeza (Q.E.P.D.); 2) Que, con fecha ll de diciembre del 2000, el Sr. Valderrama suscribió una propuesta de seguro de vida que debía ser intermediada por la corredora con Cigna Compaííía de Seguros de Vida (Chile) y en virtud de la cual autorizó que las cuotas de la prima del seguro le fueran cargadas en su tarjeta de crédito CMR Falabella, de acuerdo a un convenio de pago periódico: 3) Que, requerida la corredora informó a este Servicio que la referida propuesta de seguro no fue ingresada a la compañía citada por cuanto la primera cuota de prima no se habría pagado de conformidad a la modalidad de pago convenida, debido a que la referida tarjeta de crédito se encontraba bloqueda por mora; 4) Que, siendo el pago de la primera cuota de prima una condición expresa y esencial para la contratación del seguro que se pretendía, y sin perjuicio de la eventual responsabilidad que podría corresponder al tarjeta habiente respecto de la aptitud de pago de la tarjeta de crédito seííalada al efecto, la corredora no acreditó haber dado cumplimiento a su obligación de informar al proponente dicha condición esencial. A mayor abundamiento, el formulario de propuesta de seguro utilizado al efecto bajo la responsabilidad de la corredora no hizo mención a la existencia de tal condición; 5) Que, por otra parte, la corredora no ingresó la propuesta de seguro en la compañía citada ni informó de este hecho al proponente, el que falleció el día 7 de Mayo del 2001 sin haber sido advertido por la corredora respecto de su situación de no aseguramiento; TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE 7) Que, en consecuencia, la actuación de la corredora ha importado la prestación de una asesoría deficiente que ha infringido lo dispuesto en los artículos 57 del D.F.L. No. 25 1, de 193 1, y 10, Nos. 1 y 2, del D.S. No. 863, de 1989, al no dar curso a la propuesta ni informar al proponente de esta situación. RESUELVO: l.- Aplícase a “Falabella y Compañía Corredores de Seguros Limitada”, por la infracción cometida, la sanción de censura. 2.- Remítase a la sociedad corredora de seguros individualizada precedentemente copia de la presente Resolución para su notificación. archívese. 3.- Infórmese al mercado asegurador, comuníquese y TEATINOS 120 - Sp PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE