SANCION N° 3888 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A METLIFE CHILE ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el Título V del D.F.L. N° 251 de 1931 y en el número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
1.- Por Oficio Reservado N° 345, de fecha 02 de julio de 2019, la Intendencia de Seguros ;͞I“͟Ϳ de esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ o ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ remitió a la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ una denuncia interna referente a Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. (en adelante ͞MĞƚůŝĨĞ͕͟ el Agente Administrador, la Administradora o la Sociedad), señalando posibles infracciones a la normativa relativa al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables por las entidades RESOLUCION EXENTA: 3888 Santiago, 23 de junio de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218
aseguradoras y reaseguradoras, y al registro y operación de los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables.
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Por Oficio Ordinario N° 64.506, de fecha 22 de diciembre de 2020, la misma IS remitió a dicha Unidad de Investigación otra denuncia interna referida a Metlife, señalando posibles infracciones a la misma normativa antes señalada.
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Mediante Resolución UI N° 18/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
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Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., RUT 99.514.870-6, es un Agente Administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables cuyo objeto específico es otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables.
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El 21 de noviembre de 2019, Metlife emitió el mutuo hipotecario endosable (MHE), Nemotécnico: N° 201911211387A025, con tasa de interés anual efectiva de 4,60%, la que excedía la TĂƐĂ MĄdžŝŵĂ CŽŶǀĞŶĐŝŽŶĂů ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞TMC͟Ϳ aplicable a la fecha de emisión de 3,97%.
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Con fecha 29 de noviembre de 2019, la Administradora otorgó los siguientes mutuos hipotecarios endosables ;͞MHE͟Ϳ, los cuales estaban asociados a una operación de financiamiento celebrada con un mismo cliente, en iguales condiciones financieras y con una tasa de interés que excedía la TMC vigente a la fecha de su emisión:
Nemotécnico Fecha otorgamiento Tasa de interés Equivalente Tasa Simple TMC 201911291388A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97% 201911291389A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97% 201911291390A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97% Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 2/23
201911291391A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97% 201911291392A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97% 201911291393A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97% 201911291394A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97% 201911291395A025 29/11/2019 4,2% 4,12% 3,97%
4.- Con fecha 03 de junio de 2020, se emitieron nuevos MHE, Nemotécnicos: N° 2020060685A025, N° 2020060757A025, N° 2020060773A025 y N° 2020060774A025, por el refinanciamiento de 4 de los 8 mutuos mencionados en el punto 3 anterior. Específicamente, los mutuos refinanciados fueron los Nemotécnicos: N° 201911291390A025, N° 201911291391A025, N° 201911291393A025 y N° 201911291394A025, los cuales mantuvieron las condiciones financieras originales, y no superaron la TMC aplicable al 03 de junio que fue de 4,9%.
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Todos los mutuos referidos en los puntos 2, 3 y 4, fueron otorgados por Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. en representación de Metlife Chile Seguros de Vida S.A.
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Con fecha 05 de mayo de 2021, en respuesta al requerimiento de información efectuado por la Unidad de Investigación mediante Oficio Reservado UI N° 396, la Administradora señaló, referente a los mutuos del punto 3 que, debido a un error involuntario, se omitió verificar que la tasa de cierre de la operación estuviera bajo la TMC al momento de la firma de la escritura pública.
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Con fecha 18 de mayo de 2021, en respuesta al Oficio Reservado UI N° 449, el cual reiteraba requerimiento de información de uno de los mutuos detallados en Oficio Reservado N° 396, la Sociedad explicó que la tasa de otorgamiento del mutuo N° 201911211387A025, fue de 4,6%, la que consta en escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019. Dicha tasa fue la acordada con el cliente en el cierre comercial de fecha 9 de julio de 2019 cuando la TMC era de 4,66%, cierre comercial que fue ampliado en la vigencia de sus condiciones comerciales hasta el día 31 de diciembre del mismo año a través de un anexo suscrito el 18 de julio de 2019.
- Con fecha 13 de septiembre de 2021, en respuesta al Oficio Reservado UI N° 880, Metlife señaló, respecto de los MHE individualizados en el punto 3, que se tomó contacto con el deudor, con el fin de regularizar la situación, para lo cual se le propuso celebrar nuevos mutuos a la TMC vigente a la fecha de firma de los contratos originales, ajustando los saldos insolutos con las diferencias de tasas. Además, señaló en su respuesta, que se habían tomado medidas de doble control en dos áreas internas, dirigidas a Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 3/23
corroborar la TMC a la fecha de la convención a fin de evitar las situaciones descritas en la respuesta al Oficio N° 396. Asimismo, indicó que tiene previsto desarrollar un sistema, para que la tasa convenida solo se pueda incorporar al contrato a la fecha de su celebración.
Respecto del mutuo, nemotécnico N° 201911211387A025, Metlife indicó que no se han producido novaciones y/o modificaciones en las condiciones de otorgamiento.
I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Durante la investigación, se recopilaron los siguientes elementos probatorios:
- Oficio Ordinario N°3.095, de 27 de enero de 2020, enviado por la ex División de Control de Entidades no Aseguradoras (DCENA) al Gerente General de la Administradora. Por medio del oficio señalado, la ex DCENA solicitó a la Administradora carpetas comerciales y copias de escrituras de los siguientes MHE:
Nemotécnico N° 201911211387A025 Nemotécnico N° 201911291388A025 Nemotécnico N° 201911291389A025 Nemotécnico N° 201911291390A025 Nemotécnico N° 201911291391A025 Nemotécnico N° 201911291392A025 Nemotécnico N° 201911291393A025 Nemotécnico N° 201911291394A025 Nemotécnico N° 201911291395A025
- Respuesta a Oficio Ordinario N° 3.095, de la Administradora a la IS, de 03 de febrero de 2020.
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En su respuesta señaló que los antecedentes serán enviados en 72 horas ya que fueron solicitados a su empresa de procesos centrales.
- Respuesta a Oficio Ordinario N° 3.095, de la Administradora a la IS, de 11 de febrero de 2020.
Por medio de esta respuesta, Metlife entregó los antecedentes de los mutuos solicitados mediante Oficio N° 3.095, de manera incompleta.
- Oficio Ordinario N° 10.675, de 20 de marzo de 2020, enviado por la ex DCENA a la Sociedad.
A través de este oficio, la IS solicitó a la Administradora que enviara información relevante que había sido solicitada previamente mediante Oficio Ordinario N° 3.095 y que no fue incluida en su respuesta del 11 de febrero de 2020.
- Respuesta a Oficio Ordinario N° 10.675, de la Administradora a la IS, de 30 de marzo de 2020.
Por medio de esta respuesta, la Administradora entregó los antecedentes faltantes: escrituras, informes de títulos, entre otros, de los nueve mutuos detallados en el Oficio Ordinario N° 3095.
- Oficio Ordinario N° 20.700, de 15 de mayo de 2020, enviado por la ex DCENA a la Sociedad.
Mediante este Oficio, se le solicitó a la Administradora complementar su respuesta al Oficio N° 3.095, respecto de información aún faltante relativa a los mutuos allí detallados.
- Respuesta a Oficio Ordinario N° 20.700, de la Administradora a la IS, de 25 de mayo de 2020.
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Por medio de esta carta, Metlife entregó la información sobre tablas de desarrollo y escritura solicitada.
- Oficio Reservado UI N° 396, de fecha 28 de abril de 2021, enviado por la Unidad de Investigación a Metlife.
Por medio de este Oficio Reservado, la UI requirió a la Administradora informar cómo los mutuos detallados en el punto 1 de esta Sección, se ajustaron a la TMC vigente al momento de sus respectivos otorgamientos.
- Respuesta de la Administradora al Oficio Reservado UI N° 396, de fecha 5 de mayo de 2021.
Mediante esta respuesta, Metlife solicitó prórroga de 5 días adicionales al plazo.
- Oficio Reservado UI N° 421, de fecha 5 de mayo de 2021, enviado por la Unidad de Investigación a Metlife.
El Fiscal otorgó prórroga hasta el 12 de mayo de 2021.
- Respuesta de la Administradora al Oficio Reservado UI N° 396, de fecha 5 de mayo de 2021.
Por medio de esta respuesta, Metlife informó que los MHE, Nemotécnicos N° 201911291388A025, N° 201911291389A025, N° 201911291390A025, N° 201911291391A025, N° 201911291392A025, N° 201911291393A025, N° 201911291394A025 y N° 201911291395A025, fueron otorgados sobre la TMC vigente al momento del otorgamiento, debido a un error administrativo. Agregó que se adoptarán todas las medidas y controles necesarios para que esto no volviera a ocurrir y que se inició una revisión para determinar que no existieran otros casos en la misma situación.
En su respuesta, además señaló que respecto de los mutuos: N° 201911291390A025, N° 201911291391A025, N° 201911291393A025 y N° 201911291394A025, se llevó a cabo un refinanciamiento con fecha 3 de junio de 2020, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 6/23
otorgándose los siguientes nuevos mutuos, N° 2020060685A025, N° 2020060757A025, N° 2020060773A025 y N° 2020060774A025. Esta nueva suscripción mantuvo las condiciones originales, por consiguiente, conservó la tasa de 4,2%, equivalente lineal de 4,12%, la cual no superaba la TMC vigente al momento del nuevo otorgamiento, de 4,9%.
- Oficio Reservado UI N° 449, de fecha 13 de mayo de 2021, enviado por la Unidad de Investigación a Metlife.
Mediante el Oficio señalado y en seguimiento al Oficio Reservado N°421, de fecha 5 de mayo de 2021, la Unidad de Investigación reiteró solicitud de información faltante en su respuesta anterior, respecto del MHE N° 201911211387A025.
- Respuesta de Metlife al Oficio Reservado UI N° 449, recibida con fecha 18 de mayo de 2021.
Con esta fecha, la Administradora respondió que, respecto del MHE N° 201911211387A025, la tasa de emisión fue de 4,6%, acordada en julio de 2019 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, y otorgado mediante escritura pública con fecha 21 de noviembre de 2019.
- Oficio Reservado UI N° 566, de fecha 3 de junio de 2021, enviado a la Administradora.
Por este medio se solicitó a Metlife reenviar documento que formaba parte de los archivos adjuntos a la respuesta al Oficio N° 3095, debido a que dicho documento no era legible.
- Respuesta de Metlife al Oficio Reservado UI N° 566, recibida con fecha 10 de junio de 2021.
En su respuesta, la Administradora confirmó que el documento requerido se encontraba dañado, no obstante, adjuntó nuevos archivos individuales en su lugar.
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- Oficio Reservado UI N° 880, de fecha 19 de agosto de 2021, enviado a la Administradora, prorrogada su fecha de respuesta mediante Oficio UI N° 896.
Por este medio, en lo relevante, se consultó a Metlife por el estado de los MHE detallados en el punto 1 de esta Sección.
- Respuesta de Metlife al Oficio Reservado UI N° 880, recibida con fecha 13 de septiembre de 2021.
En su respuesta, la Administradora señaló que se había tomado contacto con el deudor de los MHE N° 201911291388A025, N° 201911291389A025, N° 201911291390A025 (nuevo N° 2020060773A025), N° 201911291391A025 (nuevo N° 2020060774A025), N° 201911291392A025, N° 201911291393A025 (nuevo N° 2020060757A025), N° 201911291394A025 (nuevo N° 2020060685A025) y N° 201911291395A025, con el fin de proponerle celebrar nuevos MHE, a la TMC vigente a la fecha de firma de los contratos originales, ajustando la diferencia de tasa, y señalando respecto del MHE N° 201911211387A025, que no se han producido novaciones y/o modificaciones en las condiciones del mismo.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. CARGOS FORMULADOS
En mérito de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 176, de fecha 4 de marzo de 2022, que rola a fojas 1191 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., en los siguientes términos:
͞Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, se configura la infracción a la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar los mutuos hipotecarios endosables Nemotécnicos N° 201911291388A025, N° 201911291389A025, N° 201911291390A025, N° 201911291391A025, N° 201911291392A025, N° 201911291393A025, N° 201911291394A025, N° 201911291395A025 (otorgados con fecha 29 de noviembre de 2019, emitidos con una tasa de interés de 4,2%, equivalente a una tasa lineal de 4,12%, que superaba la TMC de 3,97% vigente al momento del Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 8/23
otorgamiento) y el MHE Nemotécnico 201911211387A025 (otorgado con fecha 21 de noviembre de 2019 con una tasa de interés de 4,6%, equivalente a una tasa lineal de 4,51%, la cual sobrepasaba la TMC aplicable a esa fecha de 3,97%), emitidos todos con tasa de interés que excedía la tasa máxima convencional, respecto de la cual se formula cargos a Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.͟
II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio de Cargos: ͞A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo siguiente: De los antecedentes que tuvo a la vista esta Unidad, carpetas comerciales y escrituras públicas, relacionados con 10 operaciones de MHE otorgados por Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. por cuenta de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., se constató que, en 9 de ellos, se infringió la NCG N° 136, relativa al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables, excediendo el cobro de la tasa de interés máxima convencional vigente para cada caso. Lo anterior debido a que, acorde a lo establecido en el inciso primero del número 2 del Título I, de la NCG N° 136, la tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones. En tal contexto, la Administradora otorgó, con fecha 29 de noviembre de 2019, ocho MHE, por un total de UF 150.000, con una tasa de interés de 4,2%, equivalente a una tasa de interés anual simple de 4,12%, que superaba la TMC de 3,97% vigente al momento del otorgamiento. Estos mutuos son: Nemotécnico N° 201911291388A025 Nemotécnico N° 201911291389A025 Nemotécnico N° 201911291390A025 Nemotécnico N° 201911291391A025 Nemotécnico N° 201911291392A025 Nemotécnico N° 201911291393A025 Nemotécnico N° 201911291394A025 Nemotécnico N° 201911291395A025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 9/23
De estos MHE, los Nemotécnicos N° 201911291390A025, N° 201911291391A025, N° 201911291393A025 y N° 201911291394A025 estuvieron vigentes, superando la TMC, hasta el 03 de junio de 2020, fecha en la cual fueron refinanciados, generándose 4 nuevos mutuos, los cuales no superaron la TMC aplicable a la fecha de la nueva suscripción. Respecto de los otros 4 MHE, que formaban parte de la operación inicial de 8 mutuos, se pudo constatar que, al menos hasta el 13 de septiembre de 2021, fecha en cual Metlife actualizó los antecedentes mediante respuesta dirigida a esta Unidad de Investigación, estos se encontraban vigentes, superando la TMC aplicable a la fecha de su otorgamiento.
En tanto, en relación al MHE N° 201911211387A025, éste fue otorgado por un monto de UF 120.447,6, mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019 a una tasa de interés de 4,6%, la cual sobrepasaba la TMC aplicable a esa fecha de 3,97%. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Agente Administrador incumplió la disposición prevista en el número 2 del Título I, de la NCG N° 136, respecto de la tasa de interés pactada en las operaciones de 9 mutuos hipotecarios endosables, la cual no podía exceder la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención.͟ II.3. DESCARGOS
Con fecha 7 de abril de 2022, el Investigado evacuó sus descargos. II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL INVESTIGADO AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Mediante Oficio Reservado UI N°385 de 11 de abril de 2022, la UI informó de la apertura de un término probatorio de 14 días hábiles, que venció el día 02 de mayo de 2022. La prueba documental acompañada por la Administradora, fue la siguiente: 1. Mutuos Hipotecarios Endosables (8) otorgados por MetLife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., por cuenta de MetLife Chile Seguros de Vida S.A, a Inmobiliaria Proteína SpA con fecha 6 de diciembre de 2021 en la notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. 2. Copia del mutuo hipotecario endosable otorgado por MetLife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., por cuenta de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., a Inmobiliaria La Portada SpA con fecha 29 de marzo de 2022 en la notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 10/23
- Antecedentes que acreditan las medidas de control tecnológico implementadas por la Compañía a efectos de validar la tasa de interés de los mutuos hipotecarios endosables al momento de su activación en el sistema.
- Antecedentes que acreditan la devolución de los intereses pagados en exceso a Inmobiliaria Proteína SpA e Inmobiliaria La Portada SpA.
II.5. INFORME DEL FISCAL.
Mediante Oficio Reservado UI N° 477 de fecha 4 de
mayo de 2022, rolante a fojas 01959 del expediente administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado
todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de
Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente
sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de
las infracciones imputadas.
II.6. OTROS ANTECEDENTES.
Por Oficio Reservado N° 39646, de fecha 20 de mayo de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 26 de mayo de 2022.
III. NORMAS APLICABLES
Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:
III.1. Artículo 88 del Título V del D.F.L. N° 251, que indica: ͞Las entidades aseguradoras podrán adquirir mutuos hipotecarios endosables, otorgados por agentes administradores que cumplan los requisitos y condiciones que fije la Superintendencia, en una norma de carácter general, y que se encuentren inscritos en un registro especial que llevará dicho organismo.͟
III.2. Inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, de 4 de abril de 2002, que ͞EƐƚĂďůĞĐĞ normas relativas al otorgamiento y adquisición de mutuos hipotecarios endosables por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y al registro y operación de los agentes administradores de mutuos hipotecarios ĞŶĚŽƐĂďůĞƐ͕͟ que previene: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 11/23
͞La tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras prestaciones.͟
III.3. Inciso tercero del Título IV, de la Norma de Carácter General N° 136, del 4 de abril de 2002, que señala:
͞La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de las presentes instrucciones por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los agentes administradores, aplicando las sanciones que conforme a la ley correspondan.͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS
IV.1. DESCARGOS
Mediante presentación de fecha 7 de abril de
2022, los Investigados evacuaron sus descargos, señalando, en primer término, que ͞el Oficio
contiene una formulación de cargos que intenta reprochar hechos que no revisten de una
infracción y de entidad necesaria para la aplicación de una sanción. Asimismo, la Formulación
de Cargos contiene errores de forma que ameritan que sea desechada͟.
Expresa que la Formulación de Cargos, toma
aisladamente dos hechos y no considera las circunstancias del otorgamiento de los mutuos
hipotecarios endosables objeto del cargo, ni las actuaciones posteriores de la Compañía.
Asimismo, aduce que se basa en una valorización desproporcionada de la actividad de MetLife,
y toma en consideración únicamente 9 operaciones, de las cuales 8 corresponden a la misma
operación de financiamiento, que son completamente excepcionales dentro de más de 1.500
operaciones realizadas.
Agrega que el cargo dice relación con 9 mutuos
hipotecarios endosables otorgados a dos personas jurídicas, que constituyen una situación
excepcional y no resultan representativas del actuar de la Compañía, a cuyo efecto señala que
durante los años 2018, 2019 y 2020, MetLife registró alrededor de 31 operaciones de mutuos
hipotecarios endosables comerciales de negocio inmobiliario como promedio anual, número
muy inferior a los mutuos hipotecarios endosables residenciales que otorga la Compañía, los
cuales registraron alrededor de 1.500 operaciones como promedio anual.
Lo anterior demostraría que la situación en
comento, no obedece a una actuación deliberada, ni consistente en el tiempo, ni repetido en las
operaciones que realiza, sino que, originada en el cambio de la tasa máxima convencional en el
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plazo que medió entre la negociación de las condiciones de las operaciones y la suscripción de
los contratos.
Acota, que una de las operaciones, se celebró en el
contexto del ͞ĞƐƚĂůůŝĚŽ ƐŽĐŝĂů͟, debiendo suscribirse el contrato en una notaría del centro de
Santiago, que resultaba de difícil acceso debido a la gran cantidad de manifestaciones, situación
que demoró el cierre de la operación.
Adicionalmente, señala que la Formulación de
Cargos no considera la circunstancia que no ha existido perjuicio para las partes involucradas,
toda vez que, al haber tomado conocimiento del error, adoptó diversas medidas para corregir
la situación y devolver los dineros pagados en exceso por sobre la tasa máxima convencional, a
cuyo efecto llegó a acuerdos dirigidos a compensar lo pagado en exceso por concepto de
intereses.
En relación con las operaciones objeto de cargo,
hace presente que 8 mutuos hipotecarios endosables fueron otorgados a Inmobiliaria Proteína
SpA, respecto de los que precisa que, el 29 de noviembre de 2019, MetLife otorgó 8 mutuos
hipotecarios endosables, que, como se manifestara, en respuesta al Oficio Reservado N° 396, de
la UI de 2021, estaban asociados a una operación de financiamiento celebrada con un mismo
cliente, Inmobiliaria Proteína SPA y en iguales condiciones financieras, de forma que, en los
hechos, se trató de un único financiamiento en idénticas condiciones, que correspondió a los
siguientes:
N° de Operación
SAC
Deudor
Número
solicitud
Fecha firma
primera
escritura
Monto
Crédito
en UF
Tasa
Emisión
201911291388A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35240
29/11/2019
23.415,29
4,2%
201911291389A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35242
29/11/2019
12.580,89
4,2%
201911291390A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35247
29/11/2019
22.886,41
4,2%
201911291391A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35239
29/11/2019
9.593,94
4,2%
201911291392A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35246
29/11/2019
16.39,91
4,2%
201911291393A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35245
29/11/2019
21.119,93
4,2%
201911291394A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35241
29/11/2019
28.747,55
4,2%
201911291395A025 Inmobiliaria
Proteína SpA.
35244
29/11/2019
15.258,08
4,2%
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Especifica que tales mutuos tuvieron una tasa de
interés, acordada y aceptada el 22 de octubre de 2019, de BCU+4% con un mínimo de 4,20%
compuesta, (4,12% lineal), siendo en ese momento la tasa máxima convencional era de 4,16%
lineal, por lo que la tasa acordada no superaba el tope legal.
Agrega que, en la formalización de esta clase de
operaciones, entre el cierre comercial hasta la firma de la escritura pública de otorgamiento,
debido a la automatización de la operación, se determinó que la tasa de interés correspondiera
a la acordada el 22 de octubre de 2019, sin considerar que con fecha 15 de noviembre de 2019,
la tasa máxima convencional bajó de 4,16% a 3,97%.
Añade que con motivo de la pandemia del Covid-
19, MetLife e Inmobiliaria Proteína SpA, el 3 de junio de 2020, reprogramaron 4 de los 8 mutuos
hipotecarios endosables, que mantuvieron su tasa de emisión de 4,16% (4,12% lineal), que a la
fecha de la reprogramación era menor que la tasa máxima convencional vigente (4,90% lineal),
de acuerdo a lo siguiente:
N° de Operación
SAC
Deudor
Número
solicitud
Fecha firma
primera
escritura
Monto
Crédito en
UF
Tasa
Emisión
2020060685A025
Inmobiliaria Proteína SpA. 36941 03/06/2020 32.703,0508 4,2% 2020060757A025 Inmobiliaria Proteína SpA. 36940 03/06/2020 23.946,8043 4,2% 2020060773A025 Inmobiliaria Proteína SpA. 36939 03/06/2020 25.358,1861 4,2% 2020060774A025 Inmobiliaria Proteína SpA. 36937 03/06/2020 11.844,2481 4,2%
Expresa que, una vez que identificó la diferencia
entre la tasa máxima convencional y el interés pactado, adoptó medidas para corregir tal
situación y ajustar dichos mutuos a los parámetros legales, de forma que el 6 de diciembre de
2021, se finiquitaron los 8 mutuos hipotecarios endosables con Inmobiliaria Proteína SpA y, se
emitieron nuevos mutuos a una tasa de interés lineal de 3,97%, la que se ajusta a la tasa máxima
convencional de la fecha y a la vigente al 21 de noviembre de 2019, y conjuntamente con el
referido otorgamiento, se procedió a la restitución de los intereses pagados en exceso, a plena
conformidad del deudor.
En relación con el restante mutuo hipotecario
endosable otorgado por MetLife a Inmobiliaria La Portada SpA, con fecha 21 de noviembre de
2019, hacen presente que la tasa de interés acordada y aceptada en el cierre comercial de fecha
9 de julio de 2019, fue de BCU+4% con un mínimo de 4,60%, siendo a esa fecha la tasa máxima
convencional de 4,66%, agregando que el 18 de julio de 2019, se suscribió un anexo del cierre
comercial extendiendo la vigencia de las condiciones comerciales pactadas hasta el 31 de
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diciembre de 2019. Con motivo de la automatización del proceso, se mantuvo la tasa de interés
acordada con el cliente en el cierre comercial, que se encontraba vigente, en circunstancias que
la TMC había variado el 15 de noviembre de 2019.
Ahora bien, una vez identificado el error cometido
en la fijación de la tasa de interés, el 29 de marzo de 2022, se finiquitó el mutuo hipotecario
endosable celebrado y se emitió un nuevo mutuo hipotecario endosable con una tasa de interés
lineal del 3,97%, en tanto que la devolución de los intereses pagados en exceso de la TMC se
encuentra en trámite, por cuanto, a la fecha de los descargos, faltaba la firma del fiador para
cerrar la escritura de mutuo y proceder a los pagos correspondientes, todo con plena
conformidad del deudor.
Ahora bien, no obstante lo precedentemente
expuesto, señala que el cargo resulta improcedente y debe ser descartado, por cuanto, en
primer término, esta Comisión, al determinar una multa, esto es, su rango y monto, debe
procurar que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley
contempla.
En ese orden de consideraciones, afirma que la
conducta imputada no se ajusta a los presupuestos que merezcan imponer una multa, pues el
artículo 38 del DL N° 3538 contempla los criterios que deben considerarse para la determinación
de la multa, exponiendo que adoptó medidas tendientes a devolver los montos pagados en
exceso de la TMC, demostrando buena fe, comportamiento, que, además, satisface las
regulaciones aplicables a la compañía, en su calidad de regulada y fiscalizada por esta Comisión.
Por otra parte, manifiesta que, con motivo de la
situación detectada, estableció un proceso que contempla un doble control, en principio,
manual, realizado por dos áreas operacionales de la Compañía dirigidas a corroborar la TMC
vigente a la fecha de la celebración de los mutuos, para con posterioridad, implementar una
solución tecnológica, incorporando una modificación al sistema de administración de créditos
(SAC) que valida automáticamente, que la tasa de otorgamiento de mutuos hipotecarios
endosables, no supere la tasa máxima convencional registrada en base a la fecha de
escrituración y el monto del crédito, y en el caso contrario, genere alertas al momento de
activación de los créditos.
Adicionalmente, hace presente que la infracción
imputada no es grave, no fue deliberada y fue subsanada y no causó perjuicio alguno, de forma
que no obtuvo beneficio económico alguno por la infracción imputada, añadiendo que no ha
sido sancionada previamente por esta infracción.
Además, hace presente que colaboró activamente
con la Unidad de Investigación de esta Comisión en la etapa de investigación, dando respuesta
a todos los oficios remitidos, solicitando, que se tenga presente tal colaboración, ya sea para
desestimar el cargo formulado o para aplicar la menor sanción posible, si se considerara que la
Compañía incurrió en el incumplimiento de que se trata.
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De conformidad a lo antes expuesto, la infracción
imputada, atendida la conducta desplegada por la Compañía no reviste entidad ni gravedad que
amerite la imposición de una sanción a MetLife.
Por otra parte, señala que el cargo resulta
improcedente al no especificar la sanción a la que estaría expuesta la Compañía ante la
infracción imputada.
Alega que ͞el proceso de formulación de cargos se
enmarca en el procedimiento administrativo sancionador. En este sentido, la formulación de
cargos marca el inicio de la contradicción de dicho procedimiento y, por tanto, debe contener la
pretensión punitiva planteada por el órgano administrativo͟, así como los fundamentos
objetivos en que se sustenta.
En atención a lo antes expuesto, la omisión de
indicar la sanción aparejada al Cargo Formulado, lo invalidaría, toda vez que el acto
administrativo debe ser fundado y ello impone el deber de delimitar la actuación de la
Administración, lo que incluye la obligación de acotar los cargos a una sanción, por cuanto lo
contrario podría implicar que los entes fiscalizadores efectúen acusaciones genéricas y decidir
imponer sanciones ex post, vulnerando todo sentido de justicia y debido proceso.
Lo expuesto constituiría una manifestación del
derecho a la defensa, que se encuentra vinculado a la formulación de cargos, que requiere ͞ƵŶĂ
conducta infraccionaría aparejada a una ƐĂŶĐŝſŶ͟, de forma que, ante la no especificación de la
sanción aplicable, el cargo debe ser dejado sin efecto.
En subsidio, de lo precedentemente expuesto,
solicita se aplique la sanción menos gravosa, toda vez que ha existido colaboración de parte de
Metlife, no ha sido sancionada previamente por los mismos hechos, no ha obtenido beneficio
de los hechos y no hubo daño alguno a terceros. Asimismo, adoptó nuevos controles con el
objeto de evitar la repetición de la infracción.
IV.2. ANÁLISIS
En primer término, debe dejarse establecido que, de conformidad a lo señalado en los descargos, el investigado reconoce el incumplimiento que originó la formulación de cargos contenida en el Oficio Reservado UI N° 176, de 2022. En efecto, Metlife reconoce (número 27 de los descargos, fojas 1473) que ͞apenas se percató del error involuntario en el cobro del interés de los mutuos hipotecarios endosables objeto de los Cargos, se reunió con sus clientes, finiquitó dichos mutuos e inicio las actuaciones debidas para la devolución de los intereses cobrados por sobre la tasa de interés máxima convencional. Adicionalmente se ajustó el saldo insoluto de la deuda reconociendo el capital amortizado͟ (el destacado es nuestro). Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 16/23
Así también señala a fojas 1471 y 1472, en los
números 14, 15, 16 y 22 de sus descargos:
14. Ahora bien, apenas la Compañía identificó la
diferencia entre la tasa máxima convencional y el interés pactado, realizó todos los esfuerzos
necesarios para enmendar dicha situación y ajustar dichos mutuos a los parámetros legales.
15. Por lo tanto, con fecha 6 de diciembre de 2021,
se finiquitaron los 8 mutuos hipotecarios endosables con Inmobiliaria Proteína SpA y, se
emitieron nuevos mutuos a una tasa de interés lineal de 3,97%, la que se ajusta a la tasa máxima
convencional de la fecha y la vigente al 21 de noviembre de 2019.
16. Asimismo, junto con la firma de los nuevos
mutuos hipotecarios endosables, MetLife restituyó los intereses pagados en exceso, a
conformidad plena de Inmobiliaria Proteína SpA.
22. MetLife identificó el error cometido en la
fijación de la tasa de interés, y con fecha 29 de marzo de 2022, finiquitó el mutuo hipotecario
endosable celebrado con Inmobiliaria la Portada SpA y se emitió un nuevo mutuo hipotecario
endosable con una tasa de interés lineal del 3,97%. Asimismo, actualmente la devolución de los
intereses pagados en exceso por sobre la tasa máxima convencional se encuentra en trámite, ya
que únicamente, a la fecha, faltaría la firma del fiador para cerrar la escritura de mutuo y
proceder a los pagos correspondientes. Todo lo anterior a plena conformidad de Inmobiliaria la
Portada SpA.
Enseguida, cabe precisar que el reconocimiento de
los hechos imputados, por parte de Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.,
no la libera de la responsabilidad por infringir regulaciones expresas y específicas de esta
Comisión, contenidas en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter
General N° 136, que dispone que ͞La tasa de interés pactada en las operaciones de mutuos
hipotecarios endosables no podrá exceder a la tasa de interés máxima convencional vigente al
momento de la convención y no podrá ser recargada con comisiones, gastos u otras
prestaciones͟, al otorgar mutuos hipotecarios endosables cuya tasa excedía la Tasa Máxima
Convencional.
Adicionalmente, y en torno al cambio de tasa
máxima convencional que existió entre el acuerdo comercial y la firma de la escritura notarial,
alegado por Metlife, debe precisarse que de conformidad con el DFL N°251 y la NCG N°136, las
Administradoras se encuentran obligadas a emitir los mutuos hipotecarios endosables ;͞MHE͟Ϳ
ajustándose a la normativa vigente, de forma que todo mutuo que otorguen, ya sea por cuenta
propia o por cuenta de entidades aseguradoras o reaseguradoras, debe cumplir la normativa
aplicable, para que pueda circular y pueda ser representativo de reservas técnicas, de forma que
la alegación de la Investigada no puede ser considerada al momento de determinar la
responsabilidad de la Administradora sobre la correcta emisión de un MHE.
Por otra parte, las consideraciones señaladas por la
infractora respecto de la implementación de medidas correctivas y la restitución de los montos
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cobrados en exceso a los deudores respectivos, no permiten liberarla de responsabilidad, pues
éstas sólo tuvieron efecto una vez verificada la conducta infraccional, subsistiendo los
incumplimientos objeto de la formulación de cargos.
En ese orden de consideraciones, cabe manifestar
que tales medidas fueron adoptadas con posterioridad a la investigación de la conducta
cuestionada, una vez que esta Comisión, en el curso de la investigación, requirió información
respecto a la forma en que estos MHE se ajustaban a la TMC vigente al momento de su
otorgamiento, a través del Oficio Reservado UI N°396 de 28 de abril de 2021, lo que motivó que
el 6 de diciembre de 2021, respecto de los 8 MHE donde la deudora es Inmobiliaria Proteína, y
hasta el 29 de marzo de 2022 para el MHE cuyo deudor es Inmobiliaria La Portada, se finiquitaron
los MHE emitidos con tasa de interés sobre la TMC, de modo que puede inferirse que la
reparación a los deudores obedeció a los requerimientos de información de esta Comisión. En
respuesta al citado Oficio, señala:
͞Por otra parte, la tasa de interés acordada con el
único cliente de los ocho Mutuos, aceptada por éste con fecha 22 de octubre de 2019, fue de
BCU+4% con un mínimo de 4,20% compuesta (4,12% lineal) a esa fecha la TMC era de 4,16%
lineal. Cabe hacer notar que en el mes de noviembre de 2019, la Sociedad remitió al único cliente
la tabla de desarrollo aplicable a los 8 mutuos con una tasa de 4,20% compuesta (4,12% lineal).
Posteriormente, el día 15 de noviembre de 2019, la
TMC bajó a 3,97%, no obstante lo cual, al momento de la firma de la escritura pública en que
fueron otorgados cada uno de los 8 mutuos, que tuvo lugar con fecha 29 de noviembre de 2019,
debido a un lamentable e involuntario error administrativo, se omitió verificar que la tasa de
cierre de la operación estuviere bajo la TMC vigente en ese momento͟ (fojas 64 del expediente).
Enseguida, y en torno a la solicitud de desestimar
el cargo debido a que no se indicó la sanción específica para la infracción imputada, cabe tener
presente que el D.L. N° 3.538 que creó esta Comisión, contiene un procedimiento administrativo
especial para la investigación y sanción de infracciones a las leyes y normativas bajo la
supervisión de esta Comisión. En ese sentido, en su Título IV se contemplan las etapas de tal
procedimiento y se expresa que corresponde a la Unidad de Investigación, a cargo del Fiscal
realizar las investigaciones de hechos que puedan implicar una infracción y, de estimarlo
procedente, formular cargos, siendo de competencia del Consejo de la Comisión concluir el
procedimiento respectivo, mediante resolución fundada, en la que se deberá establecer si ha
existido infracción a la normativa aplicable e indicar la sanción que corresponda por tal
incumplimiento, en mérito del proceso respectivo, de conformidad a lo previsto en el artículo
52 del D.L. N° 3.538.
Lo expuesto resulta concordante con lo previsto en
el artículo 39 del D.L. N° 3.538, que señala que el monto de las multas aplicables será fijado por
el Consejo de acuerdo a lo previsto en dicha norma y con sujeción al procedimiento
sancionatorio. Adicionalmente, el artículo 37 del mencionado Decreto Ley, contempla
específicamente las sanciones que se pueden aplicar, ya sea censura, multa, suspensión o
revocación, y para el caso de las multas, el rango y monto máximo a aplicar, de modo que
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cualquier entidad que ͞incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión͕͟ conoce de antemano, las medidas punitivas que puede adoptar la Administración.
Adicionalmente, cabe referirse a lo previsto en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.538, relacionado con la imposición de una multa, disposición que previene que ͞Para la determinación del rango y del monto específico de las multas a las que se refieren los artículos anteriores, la Comisión deberá procurar que su aplicación resulte óptima para el cumplimiento de los fines que la ley le encomienda, considerando al efecto las siguientes circunstancias: ͙͟, a cuyo efecto debe precisar que las circunstancias establecidas con los numerales 1 a 8 del artículo 38 no constituyen requisitos de procedencia de la sanción de multa, sino que, como se desprende claramente de su tenor literal, constituyen factores que deben ponderarse para: ͙͞ la determinación del rango y del monto específico de las ŵƵůƚĂƐ͙͟, resultando, por tanto, inadmisible el planteamiento de Metlife en torno a que la formulación de cargos no se ajusta a los presupuestos que ameritan la imposición de una multa. En atención a lo expuesto, se rechazarán los descargos formulados. Finalmente, el argumento de no haber percibido beneficio en las operaciones en comento y haber procedido a la restitución de los montos cobrados en exceso, serán abordadas en la Sección VI de esta Resolución.
V. CONCLUSIONES
En la especie, se observa un incumplimiento a
disposiciones que tienen por objeto resguardar el otorgamiento de los mutuos hipotecarios
endosables, que adquieren las compañías de seguro como activos representativos de reservas
técnicas y patrimonio de riesgo, que en definitiva respaldan el cumplimiento de sus obligaciones
para con los asegurados, como también, resguardar el cumplimiento de regulaciones, la Tasa
Máxima Convencional, que busca proteger a los deudores de una operación de crédito.
La normativa atingente al caso, busca proteger el
correcto funcionamiento del mercado financiero, y especialmente a los deudores de los mutuos.
En particular, se ha establecido un límite material a la tasa de interés que pueden cobrar los
agentes de mercado, consistente en la Tasa Máxima Convencional. En el caso en comento, la
conducta llevada a cabo por la Compañía ha implicado cobrar una tasa de interés por sobre la
máxima permitida.
Así las cosas, se ha podido constatar que Metlife
Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A. otorgó los mutuos hipotecarios endosables
con una tasa de interés que excedía la máxima convencional.
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Adicionalmente, debe considerarse que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°251 y con lo establecido en el Título IV de la NCG N°136, los MHE que en su otorgamiento, adquisición o administración no se ajusten a las exigencias establecidas, no pueden ser representativos de reservas técnicas y de patrimonio de riesgo, de forma que la regulación de la NCG N°136 sobre la emisión de los MHE, que establece que no pueden ser emitidos con una tasa de interés que sobrepase la TMC, dice relación con garantizar que dichos instrumentos puedan ser un efectivo respaldo para las compañías de seguro y reaseguro que adquieran dichos MHE.
VI. DECISIÓN
VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que Metlife Chile Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., incurrió en infracción a: ͞la prohibición prevista en el inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, al otorgar los mutuos hipotecarios endosables Nemotécnicos N° 201911291388A025, N° 201911291389A025, N° 201911291390A025, N° 201911291391A025, N° 201911291392A025, N° 201911291393A025, N° 201911291394A025, N° 201911291395A025 (otorgados con fecha 29 de noviembre de 2019, emitidos con una tasa de interés de 4,2%, equivalente a una tasa lineal de 4,12%, que superaba la TMC de 3,97% vigente al momento del otorgamiento) y el MHE Nemotécnico 201911211387A025 (otorgado con fecha 21 de noviembre de 2019 con una tasa de interés de 4,6%, equivalente a una tasa lineal de 4,51%, la cual sobrepasaba la TMC aplicable a esa fecha ĚĞ ϯ͕ϵϳйͿ͕ ĞŵŝƚŝĚŽƐ ƚŽĚŽƐ ĐŽŶ ƚĂƐĂ ĚĞ ŝŶƚĞƌĠƐ ƋƵĞ ĞdžĐĞ̺à ůĂ ƚĂƐĂ ŵĄdžŝŵĂ ĐŽŶǀĞŶĐŝŽŶĂů͘͟
VI.2 Que para efectos de la determinación de la
sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los
antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la
Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración las siguientes
circunstancias:
i) En cuanto a la gravedad de las infracciones
imputadas, la conducta ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una infracción
manifiesta a las regulaciones de esta Comisión, la cual ha sido reconocida por el infractor y que
implicó el otorgamiento de mutuos hipotecarios con una tasa que excedía la TMC, lo que puede
afectar tanto los activos representativos de las compañías de seguro, como el patrimonio de los
deudores, a quienes se cobraba un interés superior al permitido por la ley.
ii) No resulta posible considerar que la infractora
haya obtenido un beneficio económico, toda vez que señala haber restituido los montos
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cobrados en exceso, según comprobantes de fojas 1925 y 1927, por las sumas de $56.776.966 y
$40.687.192.
iii) Que, en lo que se refiere al riesgo o daño al
mercado, ha de considerarse que el incumplimiento normativo, puede implicar un riesgo para
las compañías de seguro, que pueden ver afectados los activos ʹ mutuos hipotecarios
endosables - que respaldan sus obligaciones, como se indicó precedentemente, así como un
daño a los deudores que pagan un interés superior al permitido.
iv) La participación del investigado en la infracción
imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso.
v) Adicionalmente, no consta que se hayan cursado
sanciones al investigado en los últimos cinco años.
vi) En este Procedimiento Sancionatorio no se
acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos
de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.
vii) De acuerdo a los estados financieros al 31 de
marzo de 2022, la Administradora presentó un patrimonio de M$ 21.527.362.
viii) Este Servicio, ha aplicado sanciones por
infracciones similares, mutuos con tasas superiores a la tasa máxima convencional, en los
siguientes casos:
Inversiones 7° Región S.A., por exceso TMC, multa de UF 100, Resolución N°2639/2020.
Banco Bice, por exceso TMC, multa de UF 398,05, Resolución N°2955/2020.
CAT Administradora de Tarjetas S.A., por exceso TMC, multa de UF 40, Resolución
N°6839/2020.
Inversiones LP S.A., por exceso TMC, multa de UF 50, Resolución N°234/2021.
Itaú Corpbanca, por exceso TMC, multa de UF 2.764, Resolución N°1558/2021.
Sociedad Emisora de Tarjetas CYD S.A., por exceso de TMC, multa de UF 400, Resolución
N° 2719/2021.
Hipotecaria Security Principal, infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la
Norma de Carácter General N° 136, multa de UF 90, Resolución N° 5511/2021.
Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios, infracción al inciso primero del número
2 del Título I, de la Norma de Carácter General N° 136, multa de UF 220, Resolución N°
350/2022.
VI.3. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y
habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas
contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el
Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°293 de 23 de junio de 2022, con la asistencia de su
Presidenta señora Solange Bernstein Jáuregui, y los Comisionados don Mauricio Larraín
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FOLIO: RES-3888-22-70488-G
SGD: 2022060244218
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Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer, don Augusto Iglesias Palau y don Kevin Cowan
Logan, dictaron esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO, CON ACUERDO DE LOS COMISIONADOS SOLANGE BERNSTEIN JÁUREGUI,
MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER, AUGUSTO IGLESIAS
PALAU Y KEVIN COWAN LOGAN, RESUELVE:
1. Aplicar a Metlife Chile Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., la sanción de multa a beneficio fiscal de UF 2.600.- (dos mil
seiscientas unidades de fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de
su pago por infracción al inciso primero del número 2 del Título I, de la Norma de Carácter
General N° 136.
2. Remítase al sancionado, copia de la presente
Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en
la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar
al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser ingresado
utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico
multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado
el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la
Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el
cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede
efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4. Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto
ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde
la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71
del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que
impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha
operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 22/23
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3888-22-70488-G SGD: 2022060244218 Página 23/23