Normativa CMF

SANCION N° 3861 de 2025

APLICA SANCIÓN DE MULTA A LAUTARO DE BUIN S.A.D.P.

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A LAUTARO DE BUIN S.A.D.P.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N.º 10, 5, 20 N.º 4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N.º 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N.º 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N.º 1983 de 2025; en el Decreto Supremo N.º 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N.º 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N.º 1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.

2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.º 201 de 2006, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales ;͞NCG ϮϬϭ͟Ϳ.

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.º 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al Procedimiento Simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del Decreto Ley N.º 3538 ;͞NCG ϰϮϲ͟Ϳ.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

  1. Esta Comisión para el Mercado Financiero (͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟) en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG N.º 201, que establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en el Acápite III de esta Resolución.

  2. Como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio N.º 95.076, de 7 de agosto de 2024 ;͞DĞŶƵŶĐŝĂ͟Ϳ, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DG“CM͟Ϳ, denunció ante el Fiscal de la Unidad de investigación ;͞FŝƐĐĂů͟ Ž ͞UI͟Ϳ los hallazgos obtenidos en el proceso de supervisión antes referido.

RESOLUCION EXENTA: 3861 Santiago, 21 de abril de 2025 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3861-25-28368-A SGD: 2025040296733

II. NORMATIVA APLICABLE

Norma de Carácter General N.º 201 de 2006, que ͞Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales͟. El punto 2.2. sobre la Información Trimestral, dispone que:

͞LŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ă ŵĂƌnjŽ͕ ũƵŶŝŽ͕ LJ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO

B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO

Deberá informar el capital de funcionamiento, entendiendo por tal la diferencia entre activo y pasivo a la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario, y su respectivo cálculo.

Para estos efectos, éste se determinará restando al total de activos, compuesto por las partidas total activos circulantes, total activo fijo y total otros activos, los montos correspondientes a total pasivos circulantes y total pasivos a largo plazo.

B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

Se deberá adjuntar las certificaciones emitidas por la Inspección del Trabajo o autoridad pública que al respecto tenga competencia, que acrediten que las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, se encuentran al día.

C. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los respectivos informes trimestrales. En dicha declaración se deberá registrar el nombre de todos los directores o miembros de la comisión de deporte profesional, en su caso, que aprobaron los informes en comento, debiendo corresponder al menos a la misma mayoría de tales directores o miembros requerida por los estatutos para la adopción de acuerdos, y también el nombre del gerente general o quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas deportivas profesionales.

Luego del texto de la declaración deberán registrarse el nombre de los declarantes, sus cargos, sus RUT y las respectivas firmas͘͟

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III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N.º 29 de fecha 2 enero de 2025 y Oficio Reservado UI N.º 169 de 29 de enero de 2025, el Fiscal emitió un Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., RUT N.º 76.978.878-6, imputando la siguiente infracción:

͞NŽ ĞŶǀşŽ ĚĞ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂů ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ŵĂƌnjŽ ϮϬϮϰ͕ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƉůĂnjŽƐ otorgados por la NCG NΣ ϮϬϭ͘͟

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de multa de ͞ϮϭϬ UF͟.

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, se consideraron las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del Decreto Ley N.º 3.538.

  3. Mediante presentación de fecha 31 de enero de 2025 ;͞AĚŵŝƐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ͟Ϳ, la sociedad requerida, admitió por escrito su responsabilidad en los hechos, en los siguientes términos:

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  1. Finalmente, el 14 de marzo de 2025, el Fiscal de la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado UI N.º 314, mediante el cual se remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada, y la sanción que estima procedente aplicar.

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IV. DECISIÓN

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado todos los antecedentes contenidos y que se han hecho valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que la sociedad admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N.º 201, así como las sanciones cursadas previamente a la sociedad por infracciones de similar naturaleza, llegando al convencimiento que la sociedad objeto de este procedimiento, ha incurrido en la infracción imputada y acreditada.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del D.L. N.º 3538 y en la NCG N.º 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, la Norma de Carácter General N.º 426, dispone:

͞PĂƌĂ efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente͟.

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el Procedimiento Simplificado, este Consejo ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales, toda vez que permite contar con información acabada y efectiva de su situación financiera.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG N.º 201.

No obstante, la sociedad pasó por alto sus deberes, infringiendo la norma citada e incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión, su situación financiera para los fines pertinentes.

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Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se ha considerado lo siguiente, a fin de graduar la gravedad del caso:

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir, que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con ocasión de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

Los hechos infraccionales implicaron un riesgo, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información actualizada respecto de la real situación financiera de la sociedad, como asimismo el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales y, en definitiva, necesaria para una adecuada toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que la sociedad debe remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de cumplir los fines encomendados por el legislador para estos efectos. 4.4. La participación del infractor en la misma:

Que, la sociedad admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión durante los últimos 5 años, aparece que la sociedad registra las siguientes sanciones:

Resolución
Fecha Infracción Sanción 9746 17 de octubre de 2024 Punto 2.2 de la NCG 201 210 UF 2005 22 de febrero de 2024 Punto 2.2 de la NCG 201, Punto 2.1 de la NCG 201 310 UF 4082 8 de junio de 2023 Punto 2.2 de la NCG 201, Punto 2.1 de la NCG 201 220 UF 614 19 de enero de 2023 Punto 2.2 de la NCG 201 80 UF 1564 4 de marzo de 2022 Punto 2.2 de la NCG 201 Censura SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA Incumplimientos Reincidencias LAURARO DE BUIN S.A.D.P. 1 (trimestral) Sí (5) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3861-25-28368-A SGD: 2025040296733 Página 7/11

4.6. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo con la información contenida en la Memoria Anual del año 2023, la sociedad cuenta con un patrimonio total de M$ -1.196.614.

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información registrada en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas durante los últimos 5 años:

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N.º 5979 de 21.10.2021 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8 CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N.º 1564 de 04.03.2022 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N.º 1570 de 04.03.2022 SANCIÓN 1 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N.º 3625 de 16.06.2022 SANCIÓN 1 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 2 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N.º 4948 de 08.08.2022 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3861-25-28368-A SGD: 2025040296733 Página 8/11

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N.º 4082 de 08.06.2023 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 UF 2 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 UF 3 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 UF 4 LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N.º 5387 de 31.07.2023 SANCIÓN 1 EL TORREÓN S.A.D.P. 90 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N.º 2005 de 22.02.2024 SANCIÓN 1 DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 120 UF 2 UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P. CENSURA 3 LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 220 UF 4 CURICÓ UNIDO S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 310 UF 6 AUDAX ITALIANO S.A.D.P. CENSURA 7 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 190 UF 8 EL TORREÓN S.A.D.P. 200 UF

Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución N.º 9746 de 17.10.2024 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 210 UF 2 LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P. 60 UF 3 DEPORTES PROVINCIAL OSORNO S.A.D.P. CENSURA 4 FONDO DE DEPORTE PROFESIONAL ʹ CLUB DE DEPORTES PUERTO MONTT CENSURA

4.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la sociedad, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.

Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N.º 5626 de 02.09.2022 SANCIÓN 1 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución N.º 614 de 19.01.2023 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF 2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3861-25-28368-A SGD: 2025040296733 Página 9/11

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°440 de 17 de abril de 2025, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Aplicar a LAUTARO DE BUIN S.A.D.P., la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 210 Unidades de Fomento, por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2 de la Norma de Carácter General N.º 201.

  2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N.º 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N.º 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL N.º 3538, díctese la resolución respectiva.

  5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N.º 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N.º 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3861-25-28368-A SGD: 2025040296733 Página 10/11

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3861-25-28368-A SGD: 2025040296733 Página 11/11