SANCION N° 373 de 2002
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: APLICA SANCION QUE INDICA A CORREDORA DE SEGUROS. RESOLUCION EXENTA No. 3 7 3 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3 letra g), 4 letra b) y 28 del Decreto Ley No. 3.538, de 1980; artículos 45 y 57 del D.F.L. 251, de 1931, y 10 números 1, 2, y 3 del D.S. 863, de 1989, y CONSIDERANDO: 1) Que, don Luis Alberto Varas Undurraga, por doña Carmen Gloria Campos Canova, formuló reclamo contra Cid, Contardo y Compañía Limitada, Corredores de Seguros respecto a la deficiente intermediación que le habría correspondido a esa entidad en el aseguramiento de don Patricio Andrés Lobos Parra al amparo de la póliza colectiva de vida No. C-01 8 1 1, contratada por Eathisa-Chile S.A. con Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A.; 2) Que, este Servicio pudo establecer que la corredora reclamada, no obstante haber sido notificada por la aseguradora señalada en el sentido que el asegurable no sería incorporado a la póliza referida mientras no se le hiciera llegar a la compañía un informe del médico tratante relativo a la enfermedad que aquél indicó en su respectiva Declaración Personal de Salud, no comunicó a la empresa contratante y menos al propio interesado dicha condición para resolver su incorporación al seguro que se trataba; 3) Que, a mayor abundamiento de la negligencia ya anotada, se agregó a este reclamo copia autorizada de la carta de fecha 11.11.1999 que le dirigiera Cid, Contardo y Compañía Limitada, Corredores de Seguros a la sociedad contratante, Eathisa-Chile S.A., informándole la nómina de los funcionarios que habían sido incorporados al seguro colectivo que se trataba y en la cual figuraba don Patricio Andrés Lobos Parra en circunstancias que su aseguramiento se había condicionado a la presentación del Informe Médico referido; 4) Que, requerida la corredora reclamada respecto de los hechos que se le imputaron, se limitó a controvertirlos sin proporcionar pruebas consistentes para acreditar que en la especie sí habría dado cumplimiento a su obligación de asesoría y, de esta manera, TEATINOS 120 - 5* PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE desvirtuar la documentación que permitía establecer su infracción a las normas que más adelante se indican; 5) Que, en consecuencia, la corredora citada infringió las obligaciones que le imponen el artículo 57, inciso 5”, del D.F.L. 25 1, de 193 1; y los números 1, 2 y 3 del artículo 10 del D.S. 863, de 1989. RESUELVO: l.- Aplícase a “Cid, Contardo y Compañía Limitada, Corredores de Seguros”, por la infracción cometida, la sanción de multa de 200 Unidades de Fomento, según su valor al momento de su pago. 2.- Remítase a la corredora sancionada copia de la presente Resolución para su notifícación; 3.- El pago de la multa deberá efectuarse en la Tesorería Provincial o Regional correspondiente al domicilio de la infractora, dentro del plazo de 10 días contado desde su notificación, conforme a lo señalado en el artículo 30 del Decreto Ley No 3.538, de 1980. 4.- El comprobante de pago deberá ser presentado a esta Superintendencia para su visación y control dentro de quinto día de efectuado. archívese. 5.- Infórmese al mercado asegurador, comuníquese y ALVARO CLkRKE DE LA CERDA \ SUPERI$TENDENTE TEATINOS 120 - SD PiSO - TELEFONO: M-2) 549 5900 . FAX: (5621 S49 mtís - f-Am1 .T .A 2167 m cA NT1 Ar,n rurr P