SANCION N° 3713 de 2023
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N°431.
3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N°426 de 2018.
4) Lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
Esta Comisión para el Mercado Financiero (en ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ ƌĞǀŝƐſ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ Norma de Carácter General (NCG) N° 364 de 2014, que establece requisitos de inscripción en el Registro Especial de Entidades Informantes del artículo 7° de la Ley N°18.045, y obligaciones de información, respecto de COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A. ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ƚĂŵďŝĠŶ ͞COTRI“A͕͟ Ž ͞ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ͟Ϳ detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.
RESOLUCION EXENTA: 3713 Santiago, 26 de mayo de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3713-23-10782-L SGD: 2023050228279
II. NORMATIVA APLICABLE.
- El punto 2.2.2 de la Norma de Carácter General N° 364 de 2014, vigente a la época de los hechos, que dispone:
͞Las entidades a que se refiere el presente numeral 2.2, deberán proporcionar a esta Superintendencia la información contenida en la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 y sus modificaciones posteriores, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa, exceptuando el listado trimestral de accionistas, y toda información referente a los valores de oferta pública, su inscripción y transacciones en la bolsa de valores.
A su vez, deberán enviar copia de la constancia de la recepción por parte de la Contraloría General de la República o la Contraloría Regional, según corresponda, de la entrega de la Declaración de Intereses, de acuerdo a Oficio Circular N° 349 de fecha 21 de junio de 2006, tanto de la entidad como de sus directores y gerentes. Lo anterior, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha del envío de la declaración a la respectiva Contraloría, en los términos señalados en el referido Oficio Circular.
Además, deberán informar a esta Superintendencia cualquier renuncia, nombramiento o reemplazo de los Directores o Gerentes obligados a efectuar Declaración de Intereses o Declaración de Patrimonio, dentro del plazo de 3 días hábiles de producida, en los términos señalados en el referido Oficio Circular͟.
- Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:
͞Los plazos de presentación de los informes y ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ LJ ĂŶƵĂůĞƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ƉůĂnjŽƐ͘͟
- La Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública en su Artículo Décimo, dispone que:
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͞Las empresas a que se refiere este artículo, cualquiera sea el estatuto por el que se rijan, estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con la ley N° 18.046. En caso de incumplimiento, los directores responsables de la empresa infractora serán sancionados con multa a beneficio fiscal hasta por un monto de quinientas unidades de fomento, aplicada por la respectiva Superintendencia de conformidad con las atribuciones y el procedimiento que establecen sus respectivas leyes orgánicas͘͟
III.
INFRACCIONES
A
LA
REMISIÓN
DE
INFORMACIÓN CONTINUA.
COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A., RUT N°
96.511.150-6. Se ha imputado la siguiente infracción:
-
Con fecha 5 de enero del 2023, mediante Oficio Reservado UI N° 22/2023, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió requerimiento de procedimiento simplificado a COTRISA, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada, se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.
-
En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 135 Unidades de Fomento.
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-
Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538.
-
Con fecha 17 de enero del 2023, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.
-
Con fecha 27 de enero de 2023, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°126, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3713-23-10782-L SGD: 2023050228279 Página 4/11
Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.
IV. DECISIÓN.
-
Que, para efectos de la presente Resolución, corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua, a que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, toda vez que la información financiera que debe remitirse, permite conocer en forma oportuna la situación financiera de la entidad. Así, al no presentar esta información o al no remitirla de forma oportuna, priva de información relevante para la toma de decisiones y transparencia de este tipo de entidades al resto de los actores de mercado.
-
Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A. ha incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.
-
Que, en razón de lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538.
-
Que, la Norma de Carácter General N° 426 dispone a estos efectos: ͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente. El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟
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- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:
i. La gravedad de la infracción, ya que las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio, como el público general, no cuentan con toda la información relevante para la debida transparencia de las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes, así como para la toma de decisiones.
ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que la sociedad haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.
iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que el público en general, cuente con toda la información relevante de una entidad inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes. iv. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años, no constan resoluciones sancionatorias respecto de la sociedad investigada.
v. En cuanto a la capacidad económica de la Compañía, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros correspondientes a diciembre de 2022, cuenta con un patrimonio ascendente a la suma de M $10.217.564.
vi. Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:
Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. CENSURA 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. CENSURA 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. CENSURA 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. CENSURA 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. CENSURA 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. CENSURA
Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. CENSURA 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. CENSURA 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. CENSURA 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3713-23-10782-L SGD: 2023050228279 Página 6/11
6
TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A.
CENSURA
7
AGUAS SAN PEDRO S.A.
CENSURA
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de
2022
SANCIÓN
1
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
185 UF
2
EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A.
75 UF
3
IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
200 UF
4
TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A.
45 UF
5
ADMINISTRADORA EL VALLE S.A.
150 UF
6
ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A.
105 UF
7
ADMINISTRADORA MATER S.A.
65 UF
8
ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A.
150 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. Censura 13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF 16 BUREO S.A. 420 UF 17 CRONCAPITAL S.A. 30 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3713-23-10782-L SGD: 2023050228279 Página 7/11
18
TARAPACÁ S.A.
420 UF
19
SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A.
30 UF
20
NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
Censura
21
SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A..
Censura
22
ADMINISTRADORA TAURUS S.A.
Censura
23
H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF
24
K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF
25
NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF
26
ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.
165 UF
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051 de
2019
SANCIÓN
1
AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS
Censura
2
ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A.
Censura
3
ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Censura
4
ADMINISTRADORA ADDWISE S.A.
120 UF
5
ADMINISTRADORA BANCORP S.A.
100 UF
6
ADMINISTRADORA CREA S.A.
110 UF
7
ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A.
50 UF
8
ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A.
Censura
9
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A.
Censura
10
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A.
60 UF
11
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A.
Censura
12
ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A.
Censura
13
ADMINISTRADORA ECLA S.A.
90 UF
14
ADMINISTRADORA FIDEX S.A.
50 UF
15
ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A.
Censura
16
ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A.
Censura
17
ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A.
Censura
18
ADMINISTRADORA MATER S.A.
40 UF
19
ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A.
240 UF
20
ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura
21
ADMINISTRADORA V&V S.A.
120 UF
22
ADMINISTRADORA VULCANO II S.A.
Censura
23
AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A.
50 UF
24
ARGO CAPITAL PARTNERS S.A.
300 UF
25
AVANTE ADMINISTRADORA S.A.
80 UF
26
BUENA VISTA CAPITAL S.A.
Censura
27
CHILE VALORA S.A.
Censura
28
EBCO INTERNACIONAL S.A.
Censura
29
EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A.
70 UF
30
EYC PRIVATE EQUITY S.A.
260 UF
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FOLIO: RES-3713-23-10782-L
SGD: 2023050228279
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Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura
Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura
vii. Que, se debe tener presente que la sociedad investigada admitió por escrito su responsabilidad, en los hechos materia del procedimiento, y que, para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538. 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura
Entidades Informantes ʹ Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. CENSURA 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. CENSURA 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. MULTA 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. MULTA 70 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3713-23-10782-L SGD: 2023050228279 Página 9/11
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 341, de 25 de mayo de 2023 dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
- Aplicar a COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A. la sanción de 135 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el punto 2.2.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados.
-
Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada. -
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3713-23-10782-L SGD: 2023050228279 Página 10/11
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3713-23-10782-L SGD: 2023050228279 Página 11/11