SANCION N° 3698 de 2020
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REF.: APLICA SANCIÓN A LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., CARLOS ESCUDERO SEGURA Y CARLOS ANDERSON FERRER; Y CIERRA SIN SANCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE JAMES CZAPLA, JOSE LUIS HONORATO SAN ROMÁN, MARIO MATTOS, JUAN PABLO BARAHONA FLORES Y LA SEÑORA LARA SOJKA.
SANTIAGO, 20 DE AGOSTO DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA N° 3698
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20 N°4, 36, 38, 52 y 67 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“D.L. N°3.538”); en los artículos 3 letra f), 4 y 27 del Decreto Ley N° 3.538, según su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.
2) Lo dispuesto en el artículo 21, 44, 65 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 (“D.F.L. N°251”), Ley de Seguros; el artículo 41, 46 y 50 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“Ley N°18.046”); en el artículo 78 del Decreto Supremo N°702 de 2011 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas (“Reglamento”); la Norma de Carácter General N°314 que Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet (“NCG N°314”); en la Circular N°662 sobre Divulgación de Información Relevante (“Circular N°662”).
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
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Mediante Oficio Reservado N° 674, de fecha 15 de noviembre de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero remitió a la Unidad de Investigación ( “Unidad de Investigación”) una denuncia interna, dando cuenta de una serie de irregularidades detectadas en Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. (“Aseguradora”, “Liberty” o la “Compañía”), asociadas al incumplimiento de sus obligaciones de mantener permanentemente respaldadas, con inversiones representativas, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, y de no informar, mediante hecho relevante, esa situación. Además, dio cuenta de eventuales infracciones cometidas por el directorio y la administración de la Aseguradora, en razón de la mencionada situación de déficit.
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En vista de lo anterior, mediante Resolución UI N°34/2018, de fecha 24 de diciembre de 2018, el Fiscal de la Unidad de Investigación (“Fiscal”) inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de algunas de las infracciones previstas en el D.F.L. N°251, la Ley de Seguros; en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento; en la normativa dictada por esta Comisión; y, en otras disposiciones complementarias.
I.2. HECHOS.
De los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, se determinaron los siguientes hechos:
1. Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., RUT
99.061.000-2, es una compañía de seguros del primer grupo, constituida por escritura pública de
fecha 22 de abril de 1920, cuya autorización de existencia se otorgó mediante Decreto N°1.284 de
fecha 1 de mayo de 1920, del Ministerio de Hacienda.
2. En las fechas en las que ocurrieron los hechos
investigados, el directorio de la Aseguradora estaba compuesto de la siguiente forma:
Nombre
Cargo
Fecha
Nombramiento
Fecha
Término
Juan Pablo Barahona Flores
Presidente
24/09/2017
29/04/2019
James C. Czapla
Vicepresidente
27/09/2017
20/04/2019
Lara Sojka
Director
22/09/2017
29/04/2019
Mario Mattos
Director
22/09/2017
29/04/2019
Siena Colegrave
Director
22/09/2017
26/04/2018
Director Suplente
27/04/2018
29/04/2019
María José Tobías
Director
27/04/2018
29/04/2019
José Luis Honorato San
Román
Director Suplente
22/09/2017
29/04/2019
Francisco Guzmán Anrique
Director Suplente
22/09/2017
29/04/2019
Marcos Ríos Larraín
Director Suplente
22/09/2017
29/04/2019
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Sean McSweeney Director Suplente 22/09/2017 29/04/2019 * Considerando periodo de nombramiento que comprende los hechos por los que se formularon cargos.
- El Sr. Carlos Escudero Segura es gerente general de la Aseguradora desde el 24 de agosto de 2017; y, el Sr. Carlos Anderson Ferrer es gerente de administración y finanzas desde el 1 de mayo de 2017.
- A la época de los hechos en que se funda el Oficio de Cargos, la Aseguradora mantenía contratadas dos líneas de crédito de sobregiro con Banco de Crédito e Inversiones, por un total de $2.200.000.000.-; una con Banco de Chile, por $1.900.000.000.-; y, una con Scotiabank Chile, por un monto de $3.000.000.000.-
- Durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, la Aseguradora no dio cumplimiento a la obligación de mantener respaldadas, en todo momento, las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N°251.
- La Aseguradora cumplió parcialmente con la obligación de mantener respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en los días inmediatamente anteriores y posteriores a los cierres mensuales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, debido a la utilización de las líneas de crédito bancarias antes referidas. La utilización de esas líneas de crédito evitó que la Aseguradora cerrara contablemente con déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los meses mencionados, no obstante que, de forma previa y posterior al uso de las líneas de crédito en mención, en los periodos señalados, la Aseguradora no contó con inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
- La evolución de los índices de solvencia de la Aseguradora era usualmente revisada por el directorio en sus sesiones ordinarias, a través del informe de resultados del periodo correspondiente, así como a través de la lectura de las minutas asociadas al comité de administración de riesgo de la Aseguradora.
- En lo relevante, el deterioro de los índices de solvencia de la Aseguradora fue tratado en las sesiones de directorio comprendidas entre octubre de 2017 y febrero de 2018 (actas N°292 a 296). Asimismo, la opción de aumentar el capital de la Aseguradora con el objeto de mejorar la razón de endeudamiento fue discutida en las sesiones de directorio de octubre y noviembre de 2017 (actas N°292 y 293); mientras que la decisión de emitir las acciones respectivas con cargo a dicho aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de 22 de diciembre de 2017, fue tomada en las sesiones de enero y abril de 2018 (actas N°295 y 299, respectivamente). Por su parte, en las sesiones de directorio de junio y julio de 2018 (actas N°301 y 302), se comunicaron al directorio los Oficios Ordinarios N°15.115 y N°17.569, respectivamente, de esta Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) referidos a requerimientos de información relativos a los índices de solvencia de la Aseguradora.
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- En sesión ordinaria de directorio celebrada con fecha 18 de octubre de 2017 (acta N°292), participaron los directores titulares, Sres. James Czapla, Lara Sojka, Mario Mattos y René de Sola; el director suplente, Sr. José Luis Honorato San Román; y el gerente de administración y finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer. En esta sesión, el Gerente de Administración y Finanzas informó al directorio que la ratio de endeudamiento de la Aseguradora era de 4,53, considerando el máximo legal permitido de 5, situación que podía mejorarse a través de un aumento de capital, materia que se estaba evaluando y consultando con la casa matriz de la Aseguradora.
- En sesión ordinaria de directorio celebrada con fecha 30 de noviembre de 2017 (acta N°293), participaron los directores titulares, Sres. Pablo Barahona Flores, Lara Sojka y Mario Mattos; los directores suplentes, Sres. José Luis Honorato San Román y Sean McSweeney; el gerente general, Sr. Carlos Escudero Segura; y, el gerente de administración y finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer. En esta sesión, el Sr. Anderson propuso al directorio discutir un aumento de capital de la Aseguradora, toda vez que la ratio de endeudamiento al 31 de octubre de 2017 era de 4,59 y podría aumentar en caso de algún imprevisto, en razón de lo cual el directorio acordó convocar a junta extraordinaria de accionistas para el día 22 de diciembre de 2017, a efectos de tratar el referido aumento de capital.
- En sesión ordinaria de directorio celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017 (acta N°294), participaron los directores titulares, Sres. Pablo Barahona Flores, Lara Sojka y Mario Mattos; los directores suplentes, Sres. José Luis Honorato San Román y Sean McSweeney; el gerente general, Sr. Carlos Escudero Segura; y, el gerente de administración y finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer. En esta sesión, el Sr. Anderson informó al directorio que los índices de solvencia y liquidez de la Aseguradora al 30 de noviembre de 2017 continuaban deteriorándose.
- En sesión ordinaria de directorio celebrada con fecha 30 de enero de 2018 (acta N°295), participaron los directores titulares, Sres. Pablo Barahona Flores, James Czapla, Lara Sojka y Mario Mattos; el director suplente, Sr. José Luis Honorato San Román; y, el gerente de administración y finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer. En esta sesión, el Gerente de Administración y Finanzas informó al directorio que los índices de solvencia y liquidez de la Aseguradora al 31 de diciembre de 2017 continuaban deteriorándose, encontrándose la ratio de endeudamiento en 5,26. Asimismo, el directorio, teniendo en consideración los índices de patrimonio y endeudamiento de la Aseguradora al 31 de diciembre de 2017, acordó por unanimidad la emisión de 549.125.734 acciones nominativas, ordinarias, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal, que correspondían a una parte del total de acciones de pago acordadas emitir por la Junta de Accionistas, con motivo del aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de diciembre de 2017.
- En sesión ordinaria de directorio celebrada con fecha 26 de febrero de 2018 (acta N°296), participaron los directores titulares, Sres. Pablo Barahona Flores, James Czapla y Lara Sojka; el director suplente, Sr. José Luis Honorato San Román; el gerente general, Sr. Carlos Escudero Segura; y, el gerente de administración y finanzas, Sr. Carlos Anderson
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Ferrer. En esta sesión el Gerente de Administración y Finanzas informó al directorio que los índices
de solvencia y liquidez de la Aseguradora al 31 de enero de 2018 continuaban deteriorándose,
encontrándose en una ratio de 5,41. Sin perjuicio de lo anterior, el Sr. Anderson precisó que, con el
aumento de capital acordado y aprobado por esta Comisión, que se materializaría en el febrero de
2018, la ratio de endeudamiento bajaría, por lo menos a 4,8.
14. En sesión ordinaria de directorio celebrada con
fecha 25 de junio de 2018 (acta N°301), participaron los directores titulares, Sres. James Czapla, Lara
Sojka y María José Tobías; el director suplente, Sr. José Luis Honorato San Román; y, el gerente de
administración y finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer. En esta sesión el Gerente de Administración
y Finanzas comunicó a los Directores la notificación del Oficio Ordinario N° 15.115 de esta Comisión,
de fecha 11 de junio de 2018, el que consultaba, entre otros, por el uso de deudas con entidades
financieras a fines de los meses de diciembre de 2017 y marzo de 2018 y sus efectos en los
indicadores de solvencia de la Aseguradora a los días 3 de enero y 3 de abril de 2018.
15. En sesión ordinaria de directorio celebrada con
fecha 31 de julio de 2018 (acta N°302), participaron los directores titulares, Sres. James Czapla, Lara
Sojka, Mario Mattos y Pablo Barahona Flores; el director suplente, Sr. José Luis Honorato San
Román; el gerente general, Sr. Carlos Escudero Segura; y, el gerente de administración y finanzas,
Sr. Carlos Anderson Ferrer; además, participó, en calidad de secretaria designada doña Francisca
Larraín, gerente legal. En esta sesión, la Sra. Larraín comunicó a los Directores la notificación del
Oficio Ordinario N° 17.569 de esta Comisión, de fecha 10 de julio de 2018, que daba cuenta de
déficits de inversiones representativas en la Aseguradora, al 3 de enero y 3 de abril de 2018, e
instruyó a comunicar los hechos relevantes que correspondieran a la Comisión y al mercado, de
acuerdo a lo indicado en la Circular N°662.
16. Algunos directores, así como el Gerente General y
el Gerente de Administración de Finanzas, en conocimiento de la situación de solvencia de la
Aseguradora en los periodos señalados anteriormente, no habrían gestionado con el cuidado y
diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las deficiencias de
inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la
Aseguradora, en todo momento, de modo de haber evitado tal situación.
17. Los déficits de inversiones señalados, tampoco
fueron informados mediante hechos relevantes a esta Comisión para el Mercado Financiero y al
mercado, en los términos requeridos en la Circular N° 662.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Para acreditar los hechos descritos precedentemente, durante la investigación se recopilaron una serie de elementos probatorios:
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- Oficio N°15.115, de fecha 11 de junio de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la CMF a la Aseguradora.
Mediante Oficio N° 15.115, de fecha 11 de junio de 2018, y en razón de la revisión de los Estados Financieros de la Aseguradora al 31 de diciembre de 2017 y al 31 de marzo de 2018, la Intendencia de Seguros de la CMF le solicitó explicar, entre otras, las siguientes situaciones: i. “Al 31.12.2017, en Nota “23.2.1 DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS”, la entidad informa las siguientes deudas por un total de M$6.700.000:
a. M$3.700.000 con Banco de Chile, otorgado el 29.12.2017, cuyo vencimiento es el 02.01.2018. b. M$3.000.000 con Banco BBVA, otorgado el 29.12.2017, cuyo vencimiento es el 02.01.2018.
ii. Al 31.03.2018, en cuenta 5.21.10.00 Pasivos financieros, la compañía informó M$5.031.350, detalle que no fue revelado en la respectiva Nota, por lo que se solicitó explicación a la entidad quien informó que correspondía a los siguientes compromisos:
a. M$2.999.999 con Banco BBVA, otorgado el 29.03.2018, cuyo vencimiento es el 02.04.2018.
b. M$699.823 con Banco BCI, otorgado el 29.03.2018, cuyo vencimiento es el 02.04.2018. c. M$1.331.528 con Banco BCI, otorgado el 29.03.2018, cuyo vencimiento es el 02.04.2018.”.
Al respecto, se requirió “explicar los motivos que tuvo su representada para efectuar estas operaciones financieras, identificando los elementos en la solvencia evaluados al momento de su contratación y al momento de la fecha de liquidación de estos. Asimismo, se deberá indicar si estas operaciones fueron aprobadas por el Directorio. Al respecto, si procede se requiere adjuntar el (las) acta(s) de sesión de Directorio en que se habrían tratado estas operaciones financieras. Adicionalmente, cabe señalar que la compañía informó el 31.12.2017 un Superávit de Inversiones Representativas de M$2.491.713 y al 31.03.2018 de M$1.875.114, y dado que al 02.01.2018 y 02.04.2018, se habrían liquidado las deudas bancarias, se requiere informar lo siguiente:
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a. Efectos en solvencia que se le habría presentado a la compañía en los días 03.01.2018 y 03.04.2018, producto del pago de las deudas bancarias.
b. Adjuntar indicadores de superávit/déficit de inversiones, de patrimonio y los endeudamiento total y financiero, determinados posterior a la fecha de pago de deuda, es decir, al 03.01.2018 y 03.04.2018.
Mediante Hecho Esencial de fecha 09.02.2018, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. comunica que al 31.01.2018 ha advertido déficit en patrimonio de M$4.823.321, endeudamiento total de 5,41, y déficit en la obligación de invertir de M$2.593.110. Al respecto, se requiere explicar la relación que tienen estos incumplimientos por efecto del pago de las deudas bancarias por M$6.700.000 realizado el 03.01.2018.”.
- Respuesta de la Aseguradora al Oficio N° 15.115, recibida con fecha 18 de junio de 2018.
Con fecha 18 de junio de 2018, la Aseguradora respondió el Oficio N° 15.115, informando, en lo pertinente, lo siguiente: (a) “En cuanto a la solicitud de la Comisión respecto a explicar los motivos que tuvo la Compañía para efectuar las operaciones financieras descritas en los número 1 y 2 del Oficio Ordinario N° 15.115, identificando los elementos en solvencia evaluados al momento de su contratación y al momento de la liquidación de éstos, podemos informar que se trata de operaciones financieras, dentro del marco legal, que la Compañía ha efectuado puntualmente como mecanismo para efectos de normalizar situaciones atípicas de solvencia (…).”.
(b) “En cuanto a si estas operaciones fueron aprobadas por el Directorio de la Compañía, confirmamos que no fueron aprobadas de manera específica, pues se enmarcan dentro de operaciones financieras regulares de la misma y que no requieren autorización particular.”.
(c) “i. En cuanto al requerimiento de indicar los efectos en solvencia que se habrían presentado a la Compañía en los días 3 de enero de 2018 y 3 de abril de 2018, producto del pago de las deudas bancarias; y ii. Los indicadores de superávit/déficit de inversiones, de patrimonio y endeudamiento total y financiero, determinado posteriormente a la fecha de pago de deuda, esto es, al 3 de enero de 2018 y 3 de abril de 2018, cabe hacer presente que, conforme a la norma vigente, la Compañía no tiene obligación ni efectúa balances en las fechas solicitadas y los índices de solvencia, inversiones, patrimonio y endeudamiento no son revisados de manera diaria, por lo que no contamos con datos para efectuar una modelación simulada considerando los elementos requeridos por la Comisión a esas fechas.”.
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(d) “Respecto de la explicación requerida en cuanto al déficit en patrimonio, endeudamiento total y déficit en obligación de invertir que fueron informados mediante hecho esencial de fecha 9 de febrero de 2018 y su relación por efecto de pago de las deudas bancarias por M$ 6.700.000 efectuado el 03 de enero de 2018, podemos informar que no existe relación entre ellos.”.
- Oficio N° 16.298, de fecha 25 de junio de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la CMF a la Aseguradora.
Por Oficio N° 16.298, de fecha 25 de junio de 2018, la Intendencia de Seguros de la CMF observó a la Aseguradora que, respecto a su respuesta al número 2 del Oficio N° 15.115, en relación a la solvencia y sus indicadores normativos, la “explicación no es atendible, por cuanto de acuerdo a lo indicado en circular N° 662 II.A N°2, “las compañías de seguros tienen la obligación legal de mantener invertidas las reservas técnicas y el patrimonio, razones de endeudamiento, capital mínimo, en todo momento y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros.” Por consiguiente, para cumplir con esta disposición necesariamente debe determinar la obligación de invertir y los indicadores de solvencia que señala la normativa, para las fechas señaladas.” Por su parte, respecto a la respuesta dada en relación a si las operaciones fueron aprobadas por el directorio, esta Comisión señaló que “llama la atención a esta Comisión que al Directorio no se le haya involucrado en las operaciones financieras realizadas, por cuanto estas operaciones fueron efectuadas puntualmente como mecanismo para efectos de normalizar situaciones de solvencia, tal como se expresa en su respuesta y considerando además la situación de incumplimiento que ya presentaba la aseguradora al 31.12.2017.”. Finalmente, se reiteró la instrucción de “remitir la información de solvencia e indicadores normativos requeridos en el punto 2, letras a) y b), del Oficio N°15115, referido a las fechas 03.01.2018 y 03.04.2018, para lo cual se otorga un plazo de 02 días hábiles, contados desde la fecha de emisión del presente oficio.”.
- Respuesta de la Aseguradora al Oficio N°16.298, recibida con fecha 27 de junio de 2018.
Con fecha 27 de junio de 2018, la Aseguradora respondió el Oficio N° 16.298, señalando que, “sin perjuicio del hecho que la Compañía no efectúa balances diarios o en fechas específicas, como las solicitadas en su requerimiento, si [sic] efectúa un control permanente a los índices de solvencia, inversiones, patrimonio y endeudamiento. Si bien éstos no son calculados de manera diaria en ese contexto, esto es, para los efectos de la preparación de un balance con dicha periodicidad, la Compañía sí efectúa un monitoreo en todo momento de las materias que la referida circular exige cumplir, así como también respecto a las variables relevantes
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que pudieren tener efecto en los índices de solvencia, de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 662 antes citada. De esta manera, esta Compañía da cumplimiento a la normativa aplicable, con el propósito de establecer con la mayor anticipación posible, entre otros, cualquier riesgo de incumplimiento normativo o de iliquidez (…). Asimismo, mediante Hecho Esencial de fecha 17 de enero de 2018, la Compañía informó a la CMF que existía un exceso del Índice de Endeudamiento Total, indicándose las medidas adoptadas al respecto, esto es, la aprobación del aumento de capital que a esa fecha se encontraba en trámite de aprobación por la Comisión (…). En consecuencia, no cabe sino concluir que la Compañía ha dado cumplimiento a sus obligaciones de monitoreo de sus índices de solvencia e información; y cuando ha advertido una situación que pueda afectarlos, junto con informar de dicha situación a la Comisión, ha procedido a tomar las medidas pertinentes para resolverlo. Por otra parte, en lo que respecta específicamente a haber efectuado las “operaciones financieras” a que se refiere el Oficio Ordinario N°15.115, reiteramos que éstas se han realizado dando cabal cumplimiento a las exigencias legales y regulatorias aplicables. Estas “operaciones financieras” se han llevado a cabo de manera puntual para efectos de normalizar necesidades de liquidez de la Compañía y no, por cierto, como un mecanismo para evitar informar situaciones de incumplimiento de los índices obligatorios que la Compañía debe observar. Sobre esta materia, cabe hacer presente que la Compañía en sesión de directorio llevada a cabo el día 30 de noviembre de 2017, aprobó la Política de Endeudamiento, la cual, precisamente para, entre otros, mitigar riesgos de liquidez o de flujo de caja, contempla la autorización genérica de utilizar las líneas de crédito, lo que la Política de Endeudamiento de la Compañía contempla como “déficit de liquidez de corto plazo” (…). A mayor abundamiento, reiteramos que la Compañía, en cumplimiento a sus obligaciones de mantener en forma oportuna y suficientemente informado al regulador, advirtió en forma pertinente de una situación de riesgo en sus índices y procedió diligentemente a tomar las medidas para remediarlo, las cuales se implementaron en un breve plazo, permitiendo la pronta materialización del aumento de capital y emisión, suscripción y pago de acciones. Por lo anterior, entendemos la Compañía ha dado cumplimiento, en todo momento, y de manera oportuna, a sus obligaciones legales y reglamentarias en este respecto.”. No obstante lo señalado, la Aseguradora envió una modelación de los indicadores de superávit/déficit de inversiones, de patrimonio y endeudamiento total y financiero, determinado posteriormente a la fecha de pago de deuda, esto es, al 3 de enero de 2018 y 3 de abril de 2018, señalando que “dichas modelaciones suponen considerar los mismos datos incluidos en los balances de cierre del mes anterior a las mismas y en los que únicamente se modifica la variable de los créditos liquidados en los días requeridos, pero no otros elementos o datos
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particulares aplicables a esos días, como, por ejemplo, la recaudación de primas o recuperos de siniestros, que tendrían impacto en los resultados mostrados.”.
Por otro lado, la Aseguradora señaló que, “En lo que dice relación a la observación genérica contenida en el Oficio Ordinario N° 16.298, respecto de la eventual falta de involucramiento del Directorio en las “operaciones financieras” llevadas a cabo por parte de la Compañía, debemos manifestar a esa Comisión que el Directorio de la Compañía ha estructurado un Comité específico, integrado por un director, que mensualmente revisa, entre otros, los flujos de caja, valor de inversiones, obligación de invertir y otras materias atingentes a lo señalado en su oficio. De las reuniones de dicho Comité, se levanta un acta, la cual se eleva a la consideración del próximo Directorio para que éste analice las materias tratadas, formule observaciones, e imparta instrucciones que se estimulen adecuadas. Las “operaciones financieras” que se indican en su oficio, corresponden a utilización de líneas de crédito de sobregiro bancario, utilizadas con motivo de cubrir posibles déficit de liquidez que pudieren producirse en un corto plazo de acuerdo a las proyecciones que la Compañía efectúa permanentemente, conforme a la Política de Endeudamiento antes señalada. En efecto, el procedimiento seguido para utilización de estas líneas de crédito se encuadra dentro de los márgenes de la Política de Endeudamiento referida en el punto 1 de esta carta, la cual no requería autorización previa del Directorio.
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Por lo antes expuesto, nos asiste la convicción que el Directorio, mediante el mecanismo que tiene implementado en nuestra Compañía, tuvo un diligente y oportuno involucramiento en la materia observada por esa Comisión.”.
- Oficio N° 17.569, de 10 de julio de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la CMF a la Aseguradora.
Mediante Oficio N° 17.569, de fecha 10 de julio de 2018, la Intendencia de Seguros de la CMF instruyó a la Aseguradora “comunicar los hechos relevantes que correspondan a esta Comisión, así como las medidas adoptadas para solucionar el problema y los plazos involucrados”. Por su parte, considerando la respuesta de la Aseguradora al Oficio N°16.298, referida a los indicadores de solvencia determinados a las fechas posteriores al pago de las líneas de crédito, esto es, al 3 de enero de 2018 y 3 de abril de 2018, se indicó a la Compañía que “habría incurrido en déficit de inversiones representativas de patrimonio de riesgo y reservas técnicas, en las fechas señaladas”, acorde al siguiente detalle:
i) Indicadores de Solvencia al 03.01.2018. Déficit de Patrimonio
M$ 1.741.368 Déficit de Inversiones
M$ 2.868.287 Endeudamiento Total
5,15 veces
Endeudamiento Financiero
0,82 veces
ii) Indicadores de Solvencia al 03.04.2018. Superávit de Patrimonio
M$ 3.051.785 Déficit de Inversiones
M$ 2.149.966 Endeudamiento Total
4,76 veces
Endeudamiento Financiero
0,81 veces
Adicionalmente, se solicitó a la Aseguradora informar “si en los cierres mensuales durante el año 2018, se ha utilizado algún tipo de financiamiento de acuerdo a su política de endeudamiento, indicando los montos y plazos asociados.”.
- Respuesta de la Aseguradora al Oficio N° 17.569, recibida con fecha 12 de julio de 2018.
Con fecha 12 de julio de 2018, la Aseguradora respondió el Oficio N° 17.569, señalando lo siguiente:
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“1.- Tomamos nota de su indicación en cuanto a informar a la Comisión los efectos de la utilización de las líneas de crédito contratadas por la Compañía en el marco de las Políticas de Endeudamiento aprobadas por la misma así como en los índices de solvencia que debe observar la Compañía, procediendo a comunicar los hechos relevantes que correspondan, así como las medidas adoptadas para solucionar el problema y los plazos involucrados, todo de acuerdo a lo indicado en Circular N°662 del 17.11.1986, cuando exista una inobservancia de dichos índices. (…) 2.- En cuanto al requerimiento respecto a remitir información sobre si en los cierres mensuales durante el año 2018 se ha utilizado algún tipo de financiamiento y, de haberlo, montos y plazos asociados, podemos informar a Ud. que la Compañía ha hecho uso de las líneas de crédito contratadas, en el marco de las Políticas de Endeudamiento aprobadas por la misma, conforme el siguiente detalle:
Como se puede observar en el cuadro antes consignado, las líneas de crédito se utilizaron durante los meses de enero a mayo del año en curso, en los que, conforme había sido debida y oportunamente informado a la CMF, se había advertido un
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déficit de índices de liquidez y solvencia, situación que se remediaría, como ocurrió, una vez se materializaran completamente los efectos de las medidas adoptadas por la Compañía, esto es, el aumento de capital que había sido debidamente aprobado por la misma y autorizado por la Comisión. En ese mismo sentido, hacemos presente que en el mes de junio de 2018, esto es, el mes en el que los fondos provenientes de la segunda emisión de acciones con cargo al aumento de capital aprobado ingresaron a la caja de la Compañía, no fue necesario hacer uso de las líneas de crédito para superar situaciones puntuales que afectaren la liquidez de la Compañía (…)”.
- Oficio Reservado UI N°1, de fecha 2 de enero de 2019, enviado por el Fiscal de la Unidad de Investigación a la Aseguradora.
Por Oficio Reservado UI N°01, de 2 de enero de 2019, el Fiscal solicitó a la Aseguradora el listado de comités en los que participe uno o más de sus directores y/o la alta administración, indicando materias tratadas en éstos, periodicidad de las reuniones y detalle de los participantes, así como copia de las actas de sesiones de los comités de directorio y/o de los comités de administración en que se revisen las materias asociadas a superávits o déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora, efectuados desde el día 1 de enero de 2017 a la fecha, debidamente certificados por su Gerente General. A su vez, y en relación al número 2 de la respuesta de la Aseguradora al Oficio N°17.569, de fecha 10 de julio de 2018, se solicitó “informar superávit/déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, determinado con posterioridad a la fecha de pago de las líneas de crédito contratadas, esto es, al 05 de febrero de 2018, 01 de marzo de 2018, 02 de abril de 2018, 02 de mayo de 2018 y 01 de junio de 2018”.
- Respuesta de la Aseguradora al Oficio Reservado UI N°1, recibida con fecha 10 de enero de 2019.
Con fecha 10 de enero de 2019, la Aseguradora respondió el Oficio Reservado UI N°1, presentando el siguiente listado de comités: i. Comités de Directorio.
Comité Composición a la fecha Frecuencia Comité de Auditoría Interna Gerente General, Gerente de Auditoría, Gerente de Finanzas, Fiscal o Subgerente Legal, y 1 Director (Mario Mattos) Trimestral
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Comité de Administración de Riesgo Gerente General, Gerente de Finanzas, Gerente Técnico, Subgerente de Riesgo o Jefe de Riesgo, y 1 Director (José Luis Honorato San Román) Trimestral Comité de Ética y Cumplimiento Gerente General, Oficial de Cumplimiento, Gerente Legal o Subgerente Legal, y 1 Director (James Czapla) Trimestral Comité de Inversiones y Flujo de Caja Gerente de Finanzas, Gerente de Servicios Financieros, Controller, Tesorero, Jefe de Inversiones, Gestor del portafolio de inversiones, y 1 Director (Lara Sojka) Mensual Comité Técnico de Reservas Gerente General, Gerente Técnico, Subgerente de Reservas, Gerente de Finanzas, Gerente de Siniestros, Gerente Técnico Ramos Varios, Gerente Técnico Vehículos, Jefe de Reporting Reserving, y Director (Pablo Barahona Flores) Trimestral Comité de Recursos Humanos Gerente General, Gerente de Finanzas, Gerente de Personas, Subgerente de Administración de Personas y Relaciones Laborales, y 1 Director (María José Tobías) Semestral
ii. Comités de Administración.
Comité Composición a la fecha Frecuencia Comité de Gastos Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de TI, Gerente de Marketing, Gerente de Optimización de Procesos y Costos Semanal Comité de Pricing Gerente de Finanzas, Gerente Comercial, Gerente de Affinity, Jefe Front Office, Gerente Técnico Vehículos, Subgerente de Siniestros Vehículos, Gerente Técnico Trimestral
A su vez, adjuntó en su respuesta, copia de las actas de sesiones de comités, certificadas por el Gerente General, donde se revisaron materias asociadas a superávits o déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora, llevadas a cabo desde el día 1 de enero de 2017 a la fecha (10 de enero de 2019), de acuerdo al siguiente detalle: - Acta Sesión N°23 de Comité de Administración de Riesgos de 9 de marzo de 2017. - Acta Sesión N°24 de Comité de Administración de Riesgos de 6 de junio de 2017. - Acta Sesión N°25 de Comité de Administración de Riesgos de 14 de septiembre de 2017. - Acta Sesión N°26 de Comité de Administración de Riesgos de 14 de diciembre de 2017. - Acta Sesión N°27 de Comité de Administración de Riesgos de 29 de marzo de 2018.
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- Acta Sesión N°28 de Comité de Administración de Riesgos de 6 de junio de 2018.
- Acta Sesión N°29 de Comité de Administración de Riesgos de 4 de octubre de 2018.
- Acta Sesión N°30 de Comité de Administración de Riesgos de 4 de diciembre de 2018.
Por último, en cuanto a la información referida a superávit/déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, determinado con posterioridad a la fecha de pago de las líneas de crédito contratadas, esto es, 5 de febrero de 2018; 1 de marzo de 2018; 2 de abril de 2018; 2 de mayo de 2018; y, 1 de junio de 2018, la Aseguradora presentó el siguiente cálculo (en miles de pesos):
05.02.2018 01.03.2018 02.04.2018 02.05.2018 01.06.2018 Total Obligaciones de Invertir 325.248.388 314.866.744 313.622.517 303.155.570 308.821.927 Total Activos Representativos 317.308.496 314.446.021 311.472.551 299.736.719 303.960.785 Superávit (Déficit) de Inversiones -7.939.892 -420.723 -2.149.966 -3.418.851 -4.861.142
- Declaración del Gerente de Administración y Finanzas de la Aseguradora, Sr. Carlos Anderson Ferrer, de fecha 21 de enero de 2019.
Con fecha 21 de enero de 2019, el Sr. Carlos Anderson Ferrer, Gerente de Administración y Finanzas de la Aseguradora, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ocasión en que consultado acerca de “(…) las directrices que el Directorio entrega a la administración de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. en materia de gestión de inversiones y respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, así como a las instancias en que se reúne con ésta para revisar dicha información.”, respondió: “En los comités de administración de riesgo e inversiones y flujo de caja se revisan, anualmente, las políticas que cubren estas materias, las cuales son presentadas al directorio para sus comentarios o aprobación. Una vez aprobadas por el directorio, estas políticas son comunicadas a la administración, para su implementación.”. Luego, al preguntarle “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.”, señaló: “Si [sic.], efectivamente el directorio estaba en conocimiento de esos déficits, no solo en las sesiones de directorio de esos meses, sino que previamente esa situación había sido levantada al directorio como un potencial riesgo (finales de 2017), por lo que el directorio inició el trámite de un aumento de capital.
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La propuesta del aumento de capital surge en el comité
de administración de riesgo, el cual lo integra uno de los directores (suplente), José Luis Honorato;
el subgerente de administración de riesgo, Rodrigo Rey; el controller, Fabián Mery; y yo.”.
A continuación, requerido para que explicara “(…) si el
Directorio estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. utilizaba la línea
de crédito que mantiene con distintas instituciones bancarias con el objetivo de “normalizar
situaciones atípicas de solvencia” (acorde a respuesta de la compañía a Oficio N° 15.115 de 11 de
junio de 2018) y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo, al menos entre diciembre de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar
tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de las líneas.”,
respondió:
“El
directorio,
a
través
de
la
política
de
endeudamiento, deja autorizado a la administración a utilizar las líneas de crédito,
adicionalmente un protocolo interno que establece que la utilización de las líneas de crédito tiene
una notificación a uno de los directores, Lara Sojka o Pablo Barahona, indicando la situación.”.
Posteriormente, consultado por “(…) el área y la
persona encargada de decidir utilizar las líneas de crédito en la compañía, en el periodo antes
señalado, y el resto de involucrados en el proceso, tanto en términos de evaluación de los efectos
como de control de la decisión.”, señaló:
“La persona encargada de la decisión soy yo, teniendo
aportes del controller, que me indica los impactos que se tienen en los índices; tesorería, que me
indica la necesidad y disponibilidad; y estos directores, quienes son avisados del uso de la línea de
crédito.”.
Requerido “Para que indique los motivos por los cuales
la compañía no ha informado como hechos relevantes los déficits de inversiones representativas de
reservas técnicas y patrimonio de riesgo presentados durante los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio de 2018, incumpliendo las obligaciones emanadas de la Circular N° 662, de 1986,
sobre “Divulgación de información relevante”.”, indicó:
“La Comisión ya estaba informada de los déficits de
inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo desde finales de 2017, ya
que esto fue parte de la explicación para el aumento de capital, solicitado en diciembre de 2017.”
A continuación, al consultársele con relación a “(…) cuándo tomó conocimiento de las observaciones que este Servicio realizó a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. respecto al uso de las líneas de crédito y los efectos de sus correspondientes
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liquidaciones en el superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, así como las acciones que tomó al respecto.”, respondió: “Tomé conocimiento de las observaciones de la Comisión cuando recibimos el Oficio N° 15.115 de 11 de junio de 2018. Dado que las observaciones hacían referencia a situaciones que ya habían ocurrido, y que no tendrían impactos de ahora en adelante, ya que se había recibido el aumento de capital, y a partir de este momento la utilización o no de las líneas de crédito no tendría impacto en los índices, no se tomó ninguna medida adicional.” Repreguntado “(…) por la instrucción de informar como hecho relevante las situaciones de déficit de inversiones.”, declaró: “En todos los oficios de respuesta a las comunicaciones de la Comisión: Oficios N° 15.115, 16.298 y 17.569, se hace ver a la Comisión la situación específica de los déficits de inversiones a las fechas consultadas, por lo que no se consideró necesaria una comunicación específica o adicional para indicar las situaciones de déficits.”. Por último, consultado por “(…) las medidas que tomó el directorio y la administración para subsanar las situaciones de déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo antes señaladas.”, respondió: “El aumento de capital y su solicitud ingresada a esta Comisión en diciembre de 2017.”.
- Declaración del Director Suplente de la Aseguradora, Sr. José Luis Honorato San Román, de fecha 22 de enero de 2019.
Con fecha 22 de enero de 2019, don José Luis Honorato San Román, Director Suplente de la Aseguradora, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ocasión en que consultado acerca de “(…) las directrices que el Directorio entrega a la administración de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. en materia de gestión de inversiones y respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, así como a las instancias en que se reúne con ésta para revisar dicha información.”, señaló: “Las últimas directrices fueron entregadas en directorio, en sesión de noviembre o diciembre de 2018, en cuanto al perfil de inversiones y tipo de activos en que pueda invertir para permitir a la compañía hacer frente a situaciones que pudieran afectar su capacidad para responder a sus compromisos. Esto fue presentado por el gerente de administración y finanzas, que viene del comité de inversiones y flujo de caja, y fue aprobada por el directorio en esa sesión, constando en el acta de ésta. Por regla general, los comités no tienen facultad de aprobar políticas, reglamentos, instructivos, directrices, etc., por lo que deben ser aprobados para ser sometidos a la aprobación última del directorio. Cualquier actualización o modificación de las mismas, también debe contar con aprobación del directorio.
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Respecto a directrices anteriores, básicamente se especificó la disposición de inversiones de fácil liquidación. Adicionalmente existe un manual de inversiones que dispone los lineamientos generales del “mix” de inversiones y tipo de instrumentos que puede tener la compañía. Eventualmente existen ajustes que se tratan en el comité de inversiones y flujo de caja, para después ser sometidos a la aprobación del directorio.”. Luego, preguntado “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.”, respondió: “Teníamos la certeza de que estas situaciones se iban a producir durante el lapso que se indica, a consecuencia de haber efectuado los análisis que ordena ORSA. Este análisis concluyó en el mes de octubre o noviembre de 2017, que la compañía presentaría déficit en su [sic.] índices y que, por ello, se requería un aumento de capital. En la sesión de directorio en que se analizó la materia, se acordó un aumento de capital que permitiera no solo cubrir los déficits, sino que premunir a la compañía de un capital que le permita llevar a cabo sus actividades sin sobresaltos. Por razones normativas, esta junta solo [sic.] pudo llevarse a cabo en la segunda quincena de diciembre de 2017 y se obtuvo la aprobación a fines de enero de 2018. También por razones normativas, la primera inyección de capital se pudo efectuar en marzo de 2018 y la segunda en junio de 2018, con lo cual se reestablecieron los índices de endeudamiento y patrimonio con que opera la compañía. No sé por qué se emitieron las acciones en dos periodos; probablemente para evaluar los efectos de una primera inyección con el 50% y luego con el 50% siguiente, dado que no se conocía específicamente el monto del déficit. Las platas estaban comprometidas desde un principio, solo [sic.] faltaba definir el monto y el timming.”. A continuación, requerido para que explicara “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con distintas instituciones bancarias con el objetivo de “normalizar situaciones atípicas de solvencia” (acorde a respuesta de la compañía a Oficio N° 15.115 de 11 de junio de 2018) y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre diciembre de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de las líneas.”, respondió: “Respecto de lo primero, el directorio sabía de la utilización de las líneas de crédito, pero siempre se nos explicó que era para normalizar situaciones atípicas de solvencia y nunca se nos indicó que era con el propósito que se indica al final de la pregunta.
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Nunca tuve la percepción que la utilización de dichas
líneas era con un propósito escondido y no me parece que esa fue la intención, simplemente su
objetivo era hacer frente a una posible situación de iliquidez que pudiera afectar la capacidad de
pago de la compañía.”.
Posteriormente, consultado acerca de “(…) el área y la
persona encargada de decidir utilizar las líneas de crédito en la compañía, en el periodo antes
señalado, y cómo el directorio se involucraba en dicha decisión.”, declaró:
“La persona es Carlos Anderson, gerente de
administración y finanzas, quien asiste a todos los directorios y allí da cuenta de la situación
financiera de la compañía, lo cual es respaldado por un informe de resultados que mes a mes se le
provee al directorio.
Durante el año 2017, él informó en una ocasión de la
utilización de las líneas de crédito. A finales de 2017 se proyectó, en base a ORSA, que Liberty podría
enfrentar problemas de déficits de liquidez y después, habiéndose acordado el aumento de capital,
previo a la materialización del mismo, se justificó la utilización de las líneas de crédito, sin que se
hayan informado particularmente al directorio, sino que en un contexto general dentro del
proceso de aumento de capital.”.
Requerido para que indicara “(…) los motivos por los
cuales la compañía no ha informado como hechos relevantes los déficits de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo presentados durante los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, incumpliendo las obligaciones emanadas de la Circular
N° 662, de 1986, sobre “Divulgación de información relevante”.”, indicó:
“De los déficits que iba a tener la compañía hasta el
aumento de capital, se había informado a finales de noviembre de 2017. Si mal no recuerdo, vino
el gerente general a hablar con la Intendencia de Seguros respecto a la situación, por lo cual se
entendió de que era una situación que estaba inserta dentro del proceso de aumento de capital y
por ello creo que se estimó innecesario reiterar la información que se proporcionó al solicitar la
autorización para el aumento de capital.”.
A continuación, preguntando respecto a “(…) cuándo
tomó conocimiento de las observaciones que este Servicio realizó a Liberty Compañía de Seguros
Generales S.A. respecto al uso de las líneas de crédito y los efectos de sus correspondientes
liquidaciones en el superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de
riesgo, así como las acciones que tomó al respecto.”, respondió:
“Tan pronto como llegó el oficio; y este oficio fue leído
en el directorio siguiente de que éste llegó.
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Se analizó el tema por parte del directorio en base a las
explicaciones del gerente de administración y finanzas, se analizó la respuesta y ordenó recabar
información adicional para revisar este tema. Me parece que la respuesta que se dio respecto a la
utilización de las líneas de crédito era de que estaba dentro de las facultades que le entregaba la
política de endeudamiento, vigente a esa época.”.
Consultado por “(…) las medidas que tomó el directorio
y la administración para subsanar las situaciones de déficit de inversiones representativas de
reservas técnicas y patrimonio de riesgo antes señaladas.”, declaró:
“La primera medida fue hacer el aumento de capital,
cuya cuantía se estimaba como suficiente para reestablecer los índices de la compañía, y segundo,
acelerar al máximo el proceso de aprobación del aumento de capital.”
Por último, agregó: “El rol que me toca como
independiente es reflejo del más absoluto compromiso de Liberty de ajustar sus actividades en Chile
al marco legal que la regula y, en mi perspectiva personal, siento que tengo todas las facultades y
todo el acceso para cumplir adecuadamente mi labor de director y fiscalizador de las actividades de
la compañía.”.
- Declaración de la Tesorera de la Aseguradora, Sra. Ximena Candia Salazar, de fecha 29 de enero de 2019.
Con fecha 29 de enero de 2019, doña Ximena Candia Salazar, Tesorera de la Aseguradora, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ocasión en que consultada acerca de “(…) las directrices que el Directorio entrega a la administración de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. en materia de gestión de liquidez y gestión de inversiones y respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, así como a las instancias en que se reúne con ésta para revisar dicha información.”, respondió: “En materia de gestión de liquidez, lo que tenemos normado es una política de endeudamiento; en inversiones también existe una política de inversiones; y en temas de respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, no lo sé. La revisión del flujo de caja se hace una vez en el mes (generalmente cercano a fin de mes), que tiene que ver con el posible endeudamiento. Esta revisión se hace con el gerente de servicios financieros; no es una instancia formal. La información escala al gerente de administración y finanzas, pero no sé si llega al directorio.”. Luego, preguntada “(…) si estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.”, respondió, en lo que interesa:
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“Si [sic.], dado que fueron periodos operacionales complejos y con información no oportuna. Existen reuniones, convocadas por el gerente de administración y finanzas, en donde se dieron a conocer déficits de inversiones, pero no recuerdo los meses específicos. (…)
Ante necesidades de liquidez en el flujo operacional, lo primero que se realiza es liquidar las inversiones más inmediatas, como depósitos, para generar liquidez, lo cual afectó el monto asociado a inversiones representativas.”.
A continuación, requerida para que explicara “(…) si estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con distintas instituciones bancarias con el objetivo de “normalizar situaciones atípicas de solvencia” (acorde a respuesta de la compañía a Oficio N° 15.115 de 11 de junio de 2018) al menos entre diciembre de 2017 y mayo de 2018.”, señaló, en lo medular, lo siguiente: “Si [sic.], dado que yo gestiono el uso de las líneas de crédito. Estas líneas de crédito son aprobadas por el gerente general y se encuentran a disposición a todo momento (son líneas de sobregiro). Principalmente, se usaba para transparentar la situación y reflejar la necesidad contable, presentando el traspaso desde la línea de crédito a la cuenta corriente, reconociendo el endeudamiento. Al respecto, podría eventualmente no usarse la línea de crédito en sí. (…) La situación siempre se realizaba a finales de mes, con el objetivo de dejar reflejada la necesidad de liquidez que tenía la compañía.”. Preguntada si “(…) las “situaciones atípicas de solvencia” señaladas en la pregunta anterior, hacen referencia a los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo que tuvo la compañía durante los meses de enero a junio de 2018.”, declaró: “No lo sé”. Luego, consultada acerca de “(…) la persona o área encargada de elaborar las proyecciones de flujo de caja operacional de la compañía. A su vez, para que indique si conoce de los resultados de esas proyecciones entre los meses de diciembre de 2017 y mayo de 2018 y, en la afirmativa, para que especifique si se levantaron necesidades de liquidez durante dicho periodo, y la forma en que constaría dicha situación.”, respondió: “Sí, yo hago el flujo de caja operacional de la compañía.
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Durante esos meses tuvimos flujos de caja
operacional negativos en forma consistente y eso determina que exista un riesgo de liquidez.
Esta situación se presenta al gerente de servicios
financieros, en forma verbal, y éste comunica al gerente de administración y finanzas, el que, en
conjunto con el controller, determina el monto final a utilizar de las líneas de crédito. Nunca hemos
recurrido a otras formas de financiamiento de corto plazo.
El post-cierre del flujo operacional queda registrado en
correos, los cuales envío yo al gerente de servicios financieros y al gerente de administración y
finanzas.”.
Posteriormente, consultada acerca de “(…) el área y la
persona encargada de decidir utilizar las líneas de crédito en la compañía, entre los meses de
diciembre de 2017 y mayo de 2018, y el resto de involucrados en el proceso de autorización.”, indicó:
“El área de finanzas, en donde el gerente de
administración y finanzas, en conjunto con el controller, con la información que les entrega el
gerente de servicios financieros, quien a su vez la recibió de mí.”.
Requerida para que indicara “(…) si la utilización de las
líneas de crédito entre diciembre de 2017 y junio de 2018, fueron autorizadas por el Gerente de
Servicios Financieros, acorde a los roles y responsabilidades definidas en la Política de
Endeudamiento de la compañía, y si constan respaldos formales al respecto, así como de los
antecedentes tenidos a la vista para realizar dicha autorización (causas, origen del uso, tiempo y
tasa que el banco aplicaría).”, respondió:
“Si [sic.], el gerente de servicios financieros estaba en
conocimiento y autorizó el uso de las líneas de crédito.
Los respaldos que existen son las cotizaciones de las
líneas de crédito y el envío de esta información, vía correo electrónico, al gerente de servicios
financieros y al gerente de administración y finanzas.
No existen correos en que se presentan las causas de la
necesidad de liquidez, ya que éstas fueron tratadas anteriormente de forma verbal.”.
A continuación, preguntada respecto a “(…) si la
utilización de las líneas de crédito entre diciembre de 2017 y junio de 2018, fueron informadas al
Gerente de Administración y Finanzas, al Controller y al Subgerente de Riesgos. En la afirmativa,
para que indique el medio por el cual fue informada dicha situación.”, respondió:
“Si [sic.], el uso de las líneas de crédito fue informado al
gerente de administración y finanzas, al controller y al subgerente de riesgos. A ellos se les informa
verbalmente, por el gerente de servicios financieros.
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El uso de las líneas de crédito se formaliza con una carta
dirigida al banco, la cual es firmada por el gerente de administración y finanzas y por el gerente de
servicios financieros, en general.”.
Luego, consultada “(…) si la utilización de las líneas de
crédito entre diciembre de 2017 y junio de 2018, fueron evaluadas, en cuanto a su efecto en los
índices financieros de la compañía, por el Controller, acorde a los roles y responsabilidades definidas
en la Política de Endeudamiento de la compañía, y si constan respaldos formales al respecto.”,
respondió:
“Sí, yo sé que él evalúa el uso de las líneas de crédito,
en conjunto con el gerente de administración y finanzas.
No sé si existen respaldos de dicha evaluación.”.
Interrogada respecto de “(…) si la utilización de las
líneas de crédito entre diciembre de 2017 y junio de 2018, eran de conocimiento de la gerencia
general y el directorio de la compañía.”, señaló:
“El gerente general, en forma previa, no lo sé, y en
forma posterior, a través de los estados financieros.
Respecto al directorio, no lo sé.
Entiendo que la apertura de las líneas de crédito fueron
aprobadas tanto por el gerente general como por el directorio. Estas son antiguas, por lo que
actualmente solo [sic.] se ha ido gestionando su renovación.”.
Por último, agregó: “Para mí, el uso de las líneas de
crédito se daba para transparentar la necesidad de liquidez de la compañía, por más que la línea de
sobregiro estaba disponible para ser utilizada en todo momento.
Aparte del uso a finales de mes, sé que se usó la línea
de crédito del banco BBVA durante marzo de 2018.”.
- Oficio Reservado UI N°101, de fecha 30 de enero de 2019, enviado por el Fiscal de la Unidad de Investigación a la Aseguradora.
Por Oficio Reservado UI N° 101, de fecha 30 de enero
de 2019, el Fiscal solicitó a la Aseguradora:
“1) Copia de las actas de sesiones del comité de
inversiones y flujo de caja, efectuados desde el día 1 de enero de 2017 a la fecha, debidamente
certificadas por el gerente general de la sociedad.
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2) Detalle mensual del flujo de caja operacional
proyectado de la compañía, determinado desde el día 1 de enero de 2017 a la fecha.
3) Detalle mensual del flujo de caja operacional post-
cierre de la compañía, determinado desde el día 1 de enero de 2017 a la fecha.
4) Respaldos contables y operacionales que den cuenta
de las necesidades de liquidez de la compañía a diciembre de 2017, así como a los meses de enero,
febrero, marzo, abril y mayo de 2018.
5) Respaldo de las autorizaciones efectuadas por el
Gerente de Servicios Financieros, o la persona encargada de dicha función, acorde a los roles y
responsabilidades definidas en la Política de Endeudamiento de la compañía, respecto al uso de las
líneas de crédito bancarias a diciembre de 2017, así como a los meses de enero, febrero, marzo, abril
y mayo de 2018.
6) Respecto al punto anterior, copia de la información
que se tuvo a la vista para autorizar el uso de las líneas de crédito bancarias en los meses ahí
señalados.
7) Copia del informe u otro documento que respalde la
revisión de los efectos en los índices financieros de la compañía, respecto al uso de las líneas de
crédito bancarias a diciembre de 2017, así como a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo
de 2018, efectuadas por el Controller, o la persona encargada de dicha función, acorde a los roles y
responsabilidades definidas en la Política de Endeudamiento de la compañía.
8) Documento que acredite que la apertura de líneas de
crédito fue autorizada por el Gerente de Administración y Finanzas, en conjunto con el Gerente
General, acorde a lo señalado por la Política de Endeudamiento de la compañía.
9) Detalle del proceso de control del superávit o déficit
de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía,
señalando personas involucradas, periodicidad, reportes generados e instancias de revisión a nivel
de administración y directorio.
10) Respecto al punto anterior, y de corresponder,
respaldo de la información generada en el proceso de revisión del superávit o déficit de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía, desde el día 1 de enero
de 2017 a la fecha.”.
- Respuesta de la Aseguradora al Oficio Reservado UI N°101, recibida con fecha 8 de febrero de 2019.
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Con fecha 8 de febrero de 2019, la Aseguradora respondió el Oficio Reservado UI N°101, adjuntando documentación.
En su respuesta, la Aseguradora señaló que las necesidades de liquidez “(…) son derivadas en gran medida del alto volumen de costos relacionados a eventos catastróficos y reaseguro asociados a los mismos (…) atendido el volumen de información que representan todos los respaldos contables y operacionales que den cuenta de las necesidades de liquidez para el período requerido (…) nos es imposible recopilar y enviar tal información en el plazo que se nos ha dado en esta solicitud.”.
Asimismo, en relación al respaldo de las autorizaciones efectuadas por el Gerente de Administración y Finanzas al uso de las líneas de crédito sólo en los meses de abril y mayo de 2018, señaló que “Respecto de los demás meses requeridos, no se encontró un documento que dé cuenta de la autorización, sin embargo, confirmamos que sí fueron aprobadas por el Gerente de Administración y Finanzas.”.
En cuanto a la información que la Aseguradora tuvo en consideración para utilizar las líneas de crédito en los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, se mencionó lo siguiente:
“- El importante deterioro continuo del flujo de caja operacional de la compañía en el periodo que corre entre enero 2017 a mayo 2018, equivalente a CLP$44.601 millones (…). - Asimismo, durante el año 2017 el portafolio de inversiones sufrió una caída del 17%, equivalente a CLP$24.569 millones y en el período comprendido entre enero y mayo de 2018, el portafolio de inversiones se incrementó en CLP$5.020 millones, incluyendo un aporte de capital por CLP$9.000 millones, esto es, excluyendo el monto correspondiente al aporte del aumento de capital, el portafolio de inversiones sufrió una reducción de CLP$3.980 millones durante ese periodo. - Por otra parte, la cartera de cuotas por cobrar asociada al portafolio de negocios que venía de Penta, no contaba con información operacional certera que permitiera efectuar proyecciones de recaudación confiable.”.
Respecto a la revisión de los efectos en los índices financieros de la Aseguradora al usar las líneas de crédito bancarias, respondió que “(…) la compañía no cuenta con respaldos que soporten la revisión de los efectos en los índices financieros de la misma para los períodos indicados, pues en cada una de las oportunidades en que se decidió usar la línea de crédito para solventar las necesidades de liquidez operacional, se efectuaba una simulación en tiempo real en base a un modelo de cálculo de impactos en índices financieros con los datos disponibles en ese momento, esto es, datos no definitivos, estimados y anteriores al cierre, únicamente para el propósito ya indicado. (…)”.
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Por último, en relación al proceso de control del superávit o déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Compañía, señaló que: “El superávit o déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgos [sic.] de la compañía, son calculados post-cierre por el Contador. Luego, de manera mensual este indicador es reportado al Directorio, junto al informe financiero que es presentado por el Gerente de Administración y Finanzas. Por otra parte, de manera trimestral, el Contador envía estos indicadores al departamento de Riesgos, para su consolidación con el resto de los indicadores de riesgo de la Compañía y su posterior presentación al Comité de Administración de Riesgos, que a su vez presenta sus minutas al Directorio.”. II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
- FORMULACIÓN DE CARGOS
En virtud de los hechos anteriormente descritos, a través del Oficio Reservado N°1.300, de fecha 10 de diciembre de 2019 (“Oficio de Cargos”), el Fiscal formuló cargos a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.; a los directores, Sr. James C. Czapla; Sr. José Luis Honorato San Román; Sra. Lara Sojka; Sr. Mario Mattos; y, Sr. Juan Pablo Barahona Flores; al gerente general, Sr. Carlos Escudero Segura; y, al gerente de administración y finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer, en los siguientes términos, respectivamente:
- Respecto de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., y en atención a los hechos descritos en la Sección II del Oficio de Cargos, el Fiscal formuló los siguientes cargos:
i) “Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.”.
ii) “Incumplimiento al deber de divulgar información relevante, dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.”.
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iii) “Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 68 del D.F.L. N° 251, respecto de informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las medidas que hubiere adoptado para su solución.”.
- Respecto del Sr. James Czapla; Sr. José Luis Honorato San Román; Sra. Lara Sojka; Sr. Mario Mattos; y Sr. Juan Pablo Barahona Flores, todos, en su calidad de Directores de la Aseguradora, y en atención a los hechos descritos en la Sección II del Oficio de Cargos, el Fiscal formuló el siguiente cargo:
“Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046 y en el artículo 78 del D.S. N° 702, en sus calidades de directores de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar de forma oportuna, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.”.
- Respecto del Sr. Carlos Escudero Segura, en su calidad de Gerente General; y, del Sr. Carlos Anderson Ferrer, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas, ambos de la Aseguradora, y en atención a los hechos descritos en la Sección II del Oficio de Cargos, el Fiscal les formuló el siguiente cargo:
“Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en sus calidades de gerente general y gerente de administración y finanzas de la Aseguradora, respectivamente, a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Compañía.”. 2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS INDICADOS EN OFICIO DE CARGOS: La Unidad de Investigación analizó las infracciones por las que se formularon cargos en los siguientes términos: Según se señala en el Oficio de cargos antes referido, el uso a fin de cada mes de las líneas de crédito bancarias otorgadas a la Aseguradora, habría evitado que ésta cerrara contablemente con déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018,
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conforme consta en la información entregada por la Aseguradora, particularmente en respuesta a los Oficios N° 15.115 y N° 17.569, así como al Oficio Reservado UI N° 01. Fue así que, de forma previa y posterior al uso de dichas líneas de crédito en los cierres mensuales señalados, la Aseguradora no contó con inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, presentando déficits de inversiones representativas de dichos conceptos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.
En vista de lo anterior, la Aseguradora habría infringido lo dispuesto en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, al no mantener invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo en todo momento, verificándose en al menos los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, déficits en las inversiones que al respecto establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
Por su parte, respecto del uso de las líneas de crédito, la Aseguradora en respuesta al Oficio N° 15.115, señaló que “se trata de operaciones financieras, dentro del marco legal, que la Compañía ha efectuado puntualmente como mecanismo para efectos de normalizar situaciones atípicas de solvencia.”. Asimismo, en respuesta al Oficio N° 16.298, indicó que las líneas de crédito eran “utilizadas con motivo de cubrir posibles déficit de liquidez que pudieren producirse en un corto plazo de acuerdo a las proyecciones que la Compañía efectúa permanentemente, conforme a la Política de Endeudamiento (…)”.
A su vez, según declaración prestada por la Sra. Ximena Candia Salazar, Tesorera de la Aseguradora, ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ésta señaló que las líneas de crédito “(…) se usaba[n] para transparentar la situación y reflejar la necesidad contable, presentando el traspaso de la línea de crédito a la cuenta corriente, reconociendo el endeudamiento.”
Asimismo, de acuerdo a respuesta de la Aseguradora al Oficio Reservado UI N° 101, el uso de las líneas de crédito entre los meses de diciembre de 2017 y mayo de 2018, consideró no sólo el deterioro del flujo de caja operacional de la Aseguradora, sino que también la reducción del portfolio de inversiones en CLP$3.980 millones, evidenciando que las necesidades de liquidez y solvencia se asociaban directamente a la disponibilidad de inversiones, afectando por tanto los requerimientos normativos establecidos al respecto, como lo es la suficiencia de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en todo momento.
Al respecto, en el Oficio de cargos se consideró que tanto los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, como la utilización de las líneas de crédito bancarias, a cargo directo del Gerente de Administración y Finanzas la Aseguradora, serían de pleno conocimiento del Gerente General y parte del directorio la Aseguradora.
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En efecto, de acuerdo a declaración prestada por el Sr. Carlos Anderson Ferrer, Gerente de Administración y Finanzas “el directorio estaba en conocimiento de esos déficits, no solo en las sesiones de directorio de esos meses, sino que previamente esa situación había sido levantada al directorio como un potencial riesgo (...)”. A su vez, respecto del uso de las líneas de crédito, señaló que, “El directorio, a través de la política de endeudamiento, deja autorizado a la administración a utilizar las líneas de crédito, adicionalmente un protocolo interno que establece que la utilización de las líneas de crédito tiene una notificación a uno de los directores, Lara Sojka o Pablo Barahona, indicando la situación.”.
En similar sentido, se indica que, conforme declaración prestada por el Sr. José Luis Honorato San Román, ex director suplente de la Aseguradora, hoy director titular, consta que: “Teníamos [el directorio] la certeza de que estas situaciones [de déficits] se iban a producir durante el lapso que se indica [enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018] (…) el directorio sabía de la utilización de las líneas de crédito, pero siempre se nos explicó que era para normalizar situaciones atípicas de solvencia (…) se justificó la utilización de las líneas de crédito, sin que se hayan informado particularmente al directorio, sino que en un contexto general dentro del proceso de aumento de capital.”.
Así, acorde a las actas de las sesiones de directorio que tuvieron lugar entre octubre de 2017 y febrero de 2018 (actas N° 292 a 296), el deterioro de los índices de solvencia y liquidez de la Aseguradora fue comunicado constantemente al directorio. En dichas actas se observó la frecuente participación de los Directores Sres. Juan Pablo Barahona Flores, James C. Czapla, Lara Sojka, Mario Mattos y José Luis Honorato San Román, así como del Gerente General, Sr. Carlos Escudero Segura, y del Gerente de Administración y Finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer.
Sobre el particular el Oficio de cargos señala que en razón de las declaraciones y las actas de sesiones de directorio antes señaladas, en las cuales se constató que al menos parte del directorio, así como la gerencia general y gerencia de administración y finanzas la Aseguradora, tenían conocimiento de las deficiencias de liquidez y, por tanto, de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, se señaló que la Aseguradora, al no informar como hecho relevante que sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo no estuvieron totalmente respaldadas por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N°251, al menos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, habría incumplido las disposiciones de la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662. Asimismo, se concluyó que habría incumplido lo establecido en el artículo 68 del D.F.L. N° 251, al no informar en los plazos allí establecidos las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo antes aludidos ni las medidas que hubiere adoptado al respecto para su solución.
A mayor abundamiento, una vez que esta Comisión constató los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo al 3
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de enero de 2018 y 3 de abril de 2018, se instruyó directamente a la administración de la Aseguradora, a través del Oficio Ordinario N° 17.569 de fecha 10 de julio de 2018, a “comunicar los hechos relevantes que correspondan a esta Comisión, así como las medidas adoptadas para solucionar el problema y los plazos involucrados.”. Dicho oficio fue comunicado al directorio en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2018, en donde participaron los Directores titulares señores James Czapla, Lara Sojka, Mario Mattos y Pablo Barahona Flores; el Director suplente señor José Luis Honorato San Román; el Gerente General señor Carlos Escudero Segura; y el Gerente de Administración y Finanzas señor Carlos Anderson Ferrer. No obstante lo anterior, a la fecha del Oficio de Cargos, la Aseguradora no había enviado los hechos relevantes dando cuenta de los déficits incurridos, ignorando una instrucción directa de esta Comisión.
Al respecto, en declaración prestada por el Sr. Carlos Anderson Ferrer, al ser consultado por “los motivos por los cuales la compañía no ha informado como hechos relevantes los déficits de inversiones (…)”, éste respondió que, “La comisión ya estaba informada de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo desde finales de 2017, ya que esto fue parte de la explicación para el aumento de capital, solicitado en diciembre de 2017 (…) En todos los oficios de respuesta a las comunicaciones de la Comisión: Oficios N° 15.115, 16.298 y 17.569, se hace ver a la Comisión la situación específica de los déficits de inversiones a las fechas consultadas, por lo que no se consideró necesaria una comunicación específica adicional para indicar las situaciones de déficits.”. Asimismo, en su declaración, ante la misma pregunta formulada al Sr. Anderson, el Sr. José Luis Honorato San Román respondió que, “De los déficits que iba a tener la compañía hasta el aumento de capital, se había informado a finales de noviembre de 2017 (…) por lo cual se entendió que era una situación que estaba inserta dentro del proceso de aumento de capital y por ello creo que se estimó innecesario reiterar la información que se proporcionó al solicitar la autorización para el aumento de capital.”.
Dispone el inciso segundo de la Circular N° 662, “Por hecho relevante se entenderá cualquier evento, circunstancia o antecedentes de ocurrencia no frecuente o periódica que haya tenido, tenga o pueda tener, influencia o efectos materiales en el desarrollo de los negocios de la compañía, o su situación financiera o legal, principalmente en relación a sus activos, reservas técnicas, deudas financieros o con otros acreedores, patrimonio o cualquier cambio significativo en sus resultados, y que un hombre juicioso consideraría importante en sus decisiones sobre inversión o contratación de seguros.”. A su vez, en el inciso cuarto de la misma Circular, se expresa que “La información que remita a esta Superintendencia, podrá ser divulgada por este Servicio por las vías que estime conveniente, sin perjuicio de obligar a la propia entidad a que revele dicha información al público en general.”.
En razón de lo anterior, el Oficio de cargos consigna que si bien la Aseguradora señaló haber expuesto a esta Comisión los déficits de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en el contexto del proceso de aumento de capital, ésta no habría cumplido con informar los eventos ciertos en que efectivamente las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo no estuvieron totalmente respaldados por las inversiones
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que permiten los artículo 21° al 24° bis de la Ley de Seguros, al menos entre los meses de febrero y junio de 2018, ni tampoco reveló dicha información de acuerdo a lo normativamente establecido.
Por su parte, de acuerdo al inciso quinto de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 314, la información remitida a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), como lo es la información relevante definida en la Circular N° 662, es de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada: “Sin perjuicio de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada (…).”
De los antecedentes señalados, se observaría un incumplimiento al inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, por parte de las personas que tenían a su cargo las gerencias general y de administración y finanzas de la Aseguradora, puesto que no ejercieron sus funciones con el cuidado y diligencia que exige la normativa, al no gestionar de forma adecuada las deficiencias de inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de Liberty, en todo momento, ni acatar las instrucciones emitidas directamente por este Servicio.
Lo anterior, considerando que bajo la administración y el conocimiento de las gerencias general y de administración y finanzas de la Compañía, se habría gestionado la presentación de superávits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los cierres mensuales de febrero, marzo, abril y mayo de 2018. Ello, no obstante que, previo a la utilización de las líneas de crédito bancarias, así como en forma posterior a ello, en los cierres mensuales señalados; esto es, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, la Aseguradora no dispuso de inversiones suficientes para respaldar sus obligaciones de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Dicha situación afecta particularmente la divulgación de información relevante, así como la apreciación de la solvencia de la Aseguradora en los estados financieros trimestrales asociados al período cuestionado, acorde a las disposiciones definidas en las Circular N° 662 y N° 2.022, respectivamente; reportes que constituyen un indicador, tanto para los accionistas como para este Servicio y el mercado en general, respecto de la situación financiera y de solvencia de la Compañía.
A su vez, el Oficio de cargos señala que la falta de cuidado y diligencia señalada precedentemente, también podría ser atribuible a parte del directorio que tuvo conocimiento del deterioro de los índices de solvencia y liquidez de la Aseguradora, así como de las instrucciones emanadas al respecto desde esta Comisión, incumpliendo el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046 y el artículo 78 del D.S. N° 702, en tanto no habrían realizado las gestiones necesarias y oportunas para sobrellevar las deficiencias de inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Aseguradora, en todo momento, ni instaron a la administración a cumplir las instrucciones emitidas directamente por esta Comisión.
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Considerando que la Aseguradora señaló como medida para remediar las situaciones de déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, así como los déficits en el patrimonio neto y el exceso del índice de endeudamiento total, el aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de diciembre de 2017, cuya aprobación fue otorgada por este Servicio a través de Resolución Exenta N° 174 de 26 de enero de 2018, se denotaría una falta de cuidado y diligencia adicional en el actuar del directorio de la Aseguradora. Ello, atendido que en sesión de directorio de 30 de enero de 2018, el directorio , “debidamente facultado por la Junta y habida consideración de las necesidades de la Sociedad”, acordó emitir solo una parte de las acciones derivadas del aumento de capital, lo cual, como se ha evidenciado, no fue suficiente para subsanar las situaciones de déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en que incurrió la Aseguradora hasta junio de 2018, mes en que se inició la suscripción y pago de la segunda emisión de acciones, acordada en sesión de directorio celebrada con fecha 30 de abril de 2018.
A este respecto, en la sesión de directorio de fecha 30 de enero de 2018 (acta N° 295), señalada precedentemente, participaron los Directores titulares, Sres. Pablo Barahona Flores, James Czapla, Lara Sojka y Mario Mattos; el Director suplente, Sr. José Luis Honorato San Román; y el Gerente de Administración y Finanzas, Sr. Carlos Anderson Ferrer.
Finalmente, con respecto a la forma en que fue suscrito y pagado el aumento de capital antes referido, en su declaración de 22 de enero de 2019, el Sr. José Luis Honorato San Román, expresó que “los déficits que iba a tener la compañía hasta el aumento de capital (…) era[n] una situación que estaba inserta dentro del proceso de aumento de capital (…)”, es decir, pudieron haberse subsanado con la primera emisión de acciones, agregando que: “No sé por qué se emitieron las acciones en dos periodos; probablemente para evaluar los efectos de una primera inyección con el 50% y luego con el 50% siguiente, dado que no se conocía específicamente el monto del déficit. Las platas estaban comprometidas desde un principio, solo faltaba definir el monto y el timming.”, lo que según señala el Oficio de Cargos evidenciaría, aún más, la falta de cuidado y diligencia de la administración de la Aseguradora.
II.2. DESCARGOS.
- Descargos de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. Con fecha 24 de enero de 2020, la Aseguradora evacuó sus descargos (a fojas 298 y siguientes del expediente administrativo), solicitando en definitiva “acoger las alegaciones y defensas expuesta en esta presentación y, en consecuencia, informar al Consejo de la CMF recomendando desestimar las imputaciones formuladas en contra de nuestra representada sin imponer sanción alguna, o en subsidio de ello, aplicarle la sanción más benigna que el ordenamiento jurídico permita”.
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- Descargos de los Directores de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., Sr. James Czapla; Sr. José Luis Honorato San Román; Sra. Lara Sojka; Sr. Mario Mattos; y Sr. Juan Pablo Barahona Flores
Con fecha 24 de enero de 2020, los Directores, de forma conjunta, evacuaron sus descargos (a fojas 346 y siguientes del expediente administrativo), solicitando en definitiva “acoger las alegaciones y defensas expuesta en esta presentación y, en consecuencia, informar al Consejo de la CMF recomendando desestimar las imputaciones formuladas en contra de mis representados sin imponer sanción alguna, o en subsidio de ello, aplicarles la sanción más benigna que el ordenamiento jurídico permita”.
- Descargos del Gerente de Administración y Finanzas de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., Sr. Carlos Anderson Ferrer.
Con fecha 24 de enero de 2020, el Gerente de Administración y Finanzas evacuó sus descargos (a fojas 401 y siguientes del expediente administrativo), solicitando en definitiva “se absuelva a nuestro representado del cargo formulado, o en subsidio se le imponga una sanción no superior a la censura; y en subsidio, se le imponga la sanción distinta que el Consejo de la H. Comisión determine en consideración a las circunstancias atenuantes, la colaboración prestada y las medidas de mitigación expuestas en el cuerpo de este escrito”.
- Descargos del Gerente General de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., Sr. Carlos Escudero Segura.
Con fecha 24 de enero de 2020, el Gerente General evacuó sus descargos (a fojas 484 y siguientes del expediente administrativo), solicitando en definitiva “se absuelva a don CARLOS ESCUDERO SEGURA del cargo formulado en su contra; o bien, en subsidio, se le imponga la mínima sanción contemplada en la Ley N°21.000, esto es, la censura; o aún en subsidio, se le imponga la mínima sanción que el Consejo de esta H. Comisión disponga conforme a todas las circunstancias expuestas”.
II.3. MEDIOS DE PRUEBA.
Mediante Oficios Reservados UI N°98, 99, 100 y 101, todos de fecha 24 de enero de 2020, el Fiscal decretó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles, que venció el día 13 de febrero de 2020.
Durante el término probatorio, ninguno de los Investigados rindió prueba, no obstante, que, al evacuar sus descargos, acompañaron diversos documentos.
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i) Documentos presentados por la Aseguradora:
1) Memoria Anual de la Aseguradora, correspondiente al ejercicio 2017. 2) Actas de sesiones de directorio de la Aseguradora números 291 a 302, llevadas a cabo entre el 27 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018. 3) Reportes mensuales de resultados de la Aseguradora, referidos a los cierres comprendidos entre agosto de 2017 y junio de 2018. 4) Acta de sesión N° 25 del comité de riesgo de Aseguradora, de fecha 14 de septiembre de 2017. 5) Hechos esenciales emitidos por Aseguradora con fechas 22 de diciembre de 2017; 17 de enero de 2018; 9 de febrero de 2018; 1 de marzo de 2018; 22 de mayo de 2018; y, 12 de junio de 2018. 6) Correo electrónico enviado por el Sr. Carlos Anderson a los señores Pablo Barahona, James Czapla y Lara Sojka, de fecha 17 de enero de 2017. 7) Resolución Exenta N° 174 de la CMF, de 26 de enero de 2018. 8) Memorando de 22 de noviembre de 2017, enviado por el Sr. Pablo Barahona a varias entidades del grupo de la Aseguradora. 9) Cadena de correos electrónicos intercambiados entre el Sr. Enrique Gil, la Sra. Siena Colegrave y el Sr. Francisco Zenteno, entre el 10 de enero y el 8 de febrero de 2018, con motivo de la solicitud de aumento de capital de la Aseguradora. 10) Correo electrónico enviado por el Sr. Carlos Anderson al Sr. Francisco Zenteno, con fecha 8 de febrero de 2018. 11) Resoluciones Exentas N°s 5.860 y 6.106, de 1 de diciembre de 2017 y 13 de diciembre de 2017, respectivamente; ambas emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
ii) Documentos presentados por los Directores:
1) Actas de sesiones de directorio de la Aseguradora, números 291 a 302, llevadas a cabo entre el 27 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018. 2) Resolución Exenta N° 3.154, de la Superintendencia de Valores y Seguros, de 4 de julio de 2017.
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3) Actas de las sesiones del comité de administración de riesgo de la Aseguradora números 23 a 29, celebradas entre el 9 de marzo de 2017 y el 22 de diciembre de 2017. 4) Hechos esenciales emitidos por la Aseguradora con fechas 22 de diciembre de 2017; 17 de enero de 2018; 9 de febrero de 2018; 1 de marzo de 2018; 22 de mayo de 2018; y, 12 de junio de 2018. 5) Presentación de la Aseguradora ante la CMF, de 29 de diciembre de 2017, en la que se solicitó aprobación de aumento de capital. 6) Resolución Exenta N° 174 de la CMF, de 26 de enero de 2018, que aprobó el aumento de capital referido previamente. 7) Informes realizados por EY Audit S.p.A. con fechas de 30 de enero de 2018 y 18 de enero de 2019. 8) Contratos de suscripción de acciones por parte de LMG Chile SpA y de Liberty International Chile S.A. de 28 de febrero de 2018 y 11 de junio de 2018, respectivamente. 9) Políticas de endeudamiento; de reservas; y, de inversiones de la Aseguradora, aprobadas con fechas 30 de noviembre de 2017, 25 de mayo de 2018 y 27 de marzo de 2018, respectivamente. 10) Estatutos del comité de administración de riesgo de la Aseguradora. 11) Acta de junta extraordinaria de accionistas de la Aseguradora, de fecha 22 de diciembre de 2017. 12) Memorando de 22 de noviembre de 2017, enviado por el Sr. Pablo Barahona a varias entidades del grupo de la Aseguradora. 13) Cadena de correos electrónicos intercambiados entre el Sr. Anderson y otras personas del grupo de la Aseguradora, entre el 30 de enero de 2018 y el 8 de febrero de 2018. 14) Resoluciones Exentas N°5.860 y 6.106, de fecha 1 de diciembre de 2017 y 13 de diciembre de 2017, respectivamente, ambas emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. 15) Carpetas de documentos correspondientes a las sesiones ordinarias de directorios números 291 a 302.
iii) Documentos presentados por el Sr. Carlos Escudero:
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1) Actas de sesiones de directorio de la Aseguradora, números 290 a 307, llevadas a cabo entre el 24 de agosto de 2017 y el 17 de diciembre de 2018; y, acta de sesión de directorio N° 319, de 19 de diciembre de 2019. 2) Acta de junta extraordinaria de accionistas de la Aseguradora, de 22 de diciembre de 2017. 3) Estrategia de gestión de riesgos del sistema de gestión de riesgos de la Aseguradora, versión 4.0, de octubre de 2017. 4) Política de endeudamiento de la Aseguradora, versión 1, de 19 de noviembre de 2017. 5) Hechos esenciales emitidos por la Aseguradora con fechas 24 de agosto de 2017; 30 de noviembre de 2017; 22 de diciembre de 2017; 17 de enero de 2018; 9 de febrero de 2018; 1 de marzo de 2018; 1 de junio de 2018; y, 23 de diciembre de 2019. 6) Resoluciones Exentas N°5.860 y 6.106, de 1 de diciembre de 2017 y 13 de diciembre de 2017, respectivamente, ambas emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. 7) Currículum vitae del Sr. Escudero, a julio de 2019. 8) Plan estratégico de la Aseguradora para 2018, de 28 de septiembre de 2017. 9) Estatutos del comité de control interno de la Aseguradora, de 13 de mayo de 2019.
Observaciones formuladas por el Gerente General a la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, mediante presentación de fecha 14 de febrero de 2020.
Con fecha 14 de febrero de 2020, la defensa del Gerente General formuló observaciones a la prueba rendida en el Procedimiento Sancionatorio.
iv) Documentos presentados por el Sr. Carlos Anderson: 1) Actas de sesiones de directorio de la Aseguradora, números 291 a 296, llevadas a cabo entre el 27 de septiembre de 2017 y el 26 de febrero de 2018. 2) Hechos esenciales emitidos por la Aseguradora con fechas 30 de noviembre de 2017; 22 de diciembre de 2017; 17 de enero de 2018; 9 de febrero de 2018; y, 23 de diciembre de 2019.
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3) Acta de la sesión del comité de administración de riesgo, de 14 de septiembre de 2017. 4) Correo electrónico enviado por el Sr. Carlos Anderson a los señores Pablo Barahona, James Czapla y Lara Sojka, de fecha 17 de enero de 2018. 5) Resoluciones Exentas N°5.860 y 6.106, de fecha 1 de diciembre de 2017 y 13 de diciembre de 2017, respectivamente, ambas emitidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
II.4. INFORME DEL FISCAL.
Mediante Oficio Reservado UI N°483 de fecha 5 de mayo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de Investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.
II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Oficio Reservado UI N°559 de fecha 5 de junio de 2019, remitido por el Fiscal a este Consejo de la CMF.
Mediante Oficio Reservado UI N°559 de fecha 5 de junio de 2019, el Fiscal complementó los antecedentes remitidos a este Consejo de la CMF por Oficio Reservado UI N°483, de fecha 5 de mayo de 2020, adjuntando el Oficio Reservado UI N° 558 de 5 de junio de 2020.
- Se tenga presente formulado por la Aseguradora a los cargos formulados por el Fiscal, mediante presentación de fecha 12 de junio de 2020.
Con fecha 12 de junio de 2020, la defensa la Aseguradora formuló consideraciones a los cargos formulados por el Fiscal.
- Se tenga presente formulado por el Gerente General al Informe Final del Fiscal, mediante presentación de fecha 15 de junio de 2020.
Con fecha 15 de junio de 2020, la defensa del Gerente General formuló observaciones a las conclusiones consignadas en el Informe Final del Fiscal.
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- Se tenga presente formulado por el Gerente de Administración y Finanzas al Informe del Fiscal, mediante presentación de fecha 15 de junio de
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Con fecha 15 de junio de 2020, la defensa del Gerente de Administración y Finanzas formuló observaciones a las conclusiones consignadas en el Informe Final del Fiscal.
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Audiencia contemplada en el artículo 52 inciso 1° del D.L. N°3.538, celebrada con fecha 18 de junio de 2020.
Mediante Oficios N°23.476, 23.477, 23.478 y 23.479, todos de 5 de junio de 2020, se citó a audiencia a las defensas de los formulados de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 18 de junio de 2020. III. NORMAS APLICABLES.
- Sección 1 letra b) de la Circular N°662, de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que establece, en lo pertinente:
“Las compañías aseguradoras o reaseguradoras deberán informar siempre como hecho relevante, los siguientes: b) Si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros. En cualquiera de los casos mencionados, la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento. Deberá indicar, además las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 66° y 69° de la Ley de Seguros sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste, todo ello sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de regularización del título IV de la Ley de Seguros. (…) El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.”. 2. Sección II.A. “Prevenciones”, N°2, de la Circular N° 662 de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que establece:
“En relación a las obligaciones de carácter financiero, es menester recordar que es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la situación de sus inversiones. Cabe hacer presente que la obligación legal de mantener invertidas
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las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros trimestrales, y que por lo mismo, todo incumplimiento incluyendo aquellos – que se produjeran entre cierres trimestrales – ha de ser comunicado en la forma y plazos dispuestos. Lo anterior debe tenerse especialmente presente en las ocasiones en que se liquidan o sustituyen inversiones, cuando ello conlleva efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones de invertir.”.
- Sección I párrafo 5° de la Norma de Carácter General N° 314 de 2011, que “Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet”, que establece: “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.”.
- Artículo 21 inciso 1° del D.F.L. N° 251 de 1931, “Ley de Seguros”, que establece, en lo pertinente:
“Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta
corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y
activos. (…)”.
5. Artículo 65 inciso 3° del D.F.L. N° 251 de 1931, “Ley
de Seguros”, que establece:
“En el evento de que la compañía no informe a la Superintendencia, o bien, señale como fecha de constatación una distinta a la efectiva, ésta será establecida por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.”.
- Artículo 68 del D.F.L. N° 251 de 1931, “Ley de Seguros”, que establece: “Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones máximas de endeudamiento, o presente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de tales hechos, una explicación pormenorizada de sus razones y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. La Superintendencia podrá determinar la fecha para el cómputo del plazo conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65.”.
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- Artículo 41 inciso 1° de la Ley N° 18.046 de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece:
“Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus
funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios
y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus
actuaciones dolosas o culpables.”.
8. Artículo 50 de la Ley N° 18.046 de 1981, “Ley sobre
Sociedades Anónimas”, que establece:
“A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y a
los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores
en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las
contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso.”.
9. Artículo 78 inciso 1° del Decreto Supremo N° 702,
de 2011, que “Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas”, que dispone:
“El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable.”.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
Que, conforme al mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, compete al Consejo de esta Comisión determinar si los Investigados incurrieron en las infracciones por las que se le formularon cargos, para lo cual se analizarán las defensas, alegaciones y pruebas aportadas al Procedimiento Sancionatorio.
IV.1. Descargos de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
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1.1. Descargos respecto a la imputación de incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
La defensa de la Aseguradora reconoce que el pago de
las líneas de crédito identificadas en el Oficio de Cargos tuvo el efecto indeseado de producir déficit
de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante ciertos
momentos en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, y que, en consecuencia,
asume no haber mantenido, en todo momento, una suficiencia de inversiones representativas de
reservas técnicas y de patrimonio de riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el déficit no
obedeció a su negligencia, sino, que fue producto de una situación de “estrés financiero”.
Sobre el particular, indica que para enfrentar la
situación de estrés financiero y asegurar el cumplimiento constante de los límites regulatorios, se
tomó la decisión de aumentar el capital, pues, era la forma idónea.
Agrega que mientras el aumento de capital era
planificado y adoptado, se informó oportunamente al Mercado y a esta Comisión cuando la
situación antes descrita llevó a los índices regulatorios de endeudamiento, suficiencia patrimonial y
suficiencia de inversiones por sobre o bajo, según corresponda, los límites legalmente establecidos.
Así, expresa que todos los déficits o excesos, según
corresponda, se verificaron cuando la Aseguradora ya había puesto en marcha el proceso de
aumento de capital y que, cuando constató el déficit de inversiones representativas el 8 de febrero
de 2018, el aumento de capital de $18.850.000.000.- ya había sido aprobado por la junta de
accionistas y por esta Comisión.
Concluye que, a pesar de la existencia de déficit en
inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora, se trató
de una situación debidamente abordada.
1.1.1. Análisis.
En primer lugar, cabe señalar que la Aseguradora reconoce los hechos materia del cargo formulado por el Fiscal en esta parte, esto es, que, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, no dio cumplimiento a la obligación de mantener respaldadas –en todo momento– las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, según exige el artículo 21 del D.F.L. N°251, en relación a sus artículos 22 a 24 bis y la Sección II.A. de la Circular N°662.
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En efecto, la Aseguradora, al evacuar sus descargos (a
fojas 307), expresó lo siguiente:
“Liberty reconoce que, analizado los antecedentes en
retrospectiva, pudo constatar que el pago de las líneas de crédito identificadas en el Oficio de Cargos
tuvo el efecto indeseado de producir déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo durante ciertos momentos en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio
de 2018” y, a continuación, agregó “...Liberty asume no haber mantenido, en todo momento, una
suficiencia de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los términos
establecidos en los artículos 21 a 24 bis del DFL N°251”.
Sobre el particular, cabe destacar que, de acuerdo a la información proveída por la Aseguradora en sus estados financieros de diciembre de 2017 y marzo de 2018, ésta mostró un superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo al cierre de dichos períodos.
Frente a lo anterior, cuando la Aseguradora fue requerida –en una primera oportunidad– por la Intendencia de Seguros, mediante Oficio N°15.115 de fecha 11 de junio de 2018 (a fojas 21 y siguientes), a fin de que explicara los motivos que tuvo para recurrir al l uso de líneas de crédito a finales de diciembre de 2017 y marzo de 2018 y pagar esas deudas bancarias dentro de los primeros días del mes siguiente– e, identificara los elementos de solvencia evaluados al momento de su contratación y al momento de la liquidación de éstos, señaló, mediante presentación de fecha 18 de junio de 2018 (a fojas 25 y siguientes), lo siguiente:
“…podemos informar que se trata de operaciones financieras, dentro del marco legal, que la Compañía ha efectuado puntualmente como mecanismo para efectos de normalizar situaciones atípicas de solvencia”; y, agregó “la Compañía no tiene obligación ni efectúa balances en las fechas solicitadas y los índices de solvencia, inversiones, patrimonio y endeudamiento no son revisados de manera diaria, por lo que no contamos con datos para efectuar una modelación simulada considerando los elementos requeridos por la Comisión a esas fechas”.
A su vez, cuando la Aseguradora fue requerida –en una segunda oportunidad– por la Intendencia de Seguros, mediante Oficio N°16.298 de fecha 25 de junio de 2018 (a fojas 95 y siguientes), dado que la explicación anteriormente citada no resultaba satisfactoria atendido su deber de mantener en todo momento respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, ésta –la Aseguradora– en su presentación de fecha 27 de junio de 2018 (a fojas 97 y siguientes) remitió los siguientes cálculos modelados con fecha 3 de enero y 3 de abril, ambos de 2018, que muestran como producto del pago de las líneas de crédito bancario, pasan de un superávit a un déficit de inversiones:
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Todavía más, mediante Oficio N°17.569 de fecha 10 de julio de 2018 (a fojas 115 y siguientes), la Intendencia de Seguros –en una tercera oportunidad– requirió a la Aseguradora que informara los efectos de las transacciones antes referidas en la solvencia mensual, conforme a lo cual, ésta remitió el siguiente cuadro (a fojas 118), que muestra el uso de las líneas de crédito, particularmente la fecha en que es usada, la de su pago, el número de días en que es empleada y el monto utilizado:
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Del examen de los antecedentes remitidos por la Aseguradora a esta Comisión, aparece que, al día posterior de los respectivos pagos de las líneas de crédito, Liberty presentó déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior, por cuanto se puede apreciar que las líneas de crédito eran utilizadas justo antes de las fechas de cierre de cada mes, de modo tal que los recursos que se recibían permitían mostrar un superávit de inversiones. Sin embargo, tales créditos eran pagados al inicio del mes siguiente, con lo cual la compañía volvía a su situación de déficit de inversiones para respaldar las reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
A mayor abundamiento, en el proceso de investigación, el Fiscal requirió a la Aseguradora, mediante Oficio Reservado UI N°01 de fecha 2 de enero de 2019, “informar superávit/déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, determinado con posterioridad a la fecha de pago de las líneas de crédito contratadas, esto es, al 05 de febrero de 2018, 01 de marzo de 2018, 02 de abril de 2018, 02 de mayo de 2018 y 01 de junio de 2018” (a fojas 122), a lo cual, se adjuntó el siguiente cálculo según presentación denominada “Respuesta Oficio Reservado UI N°01” de fecha 10 de enero (citado en el oficio de cargos a fojas 177):
05.02.2018 01.03.2018 02.04.2018 02.05.2018 01.06.2018 Total Obligaciones de Invertir 325.248.388 314.866.744 313.622.517 303.155.570 308.821.927 Total Activos Representativos 317.308.496 314.446.021 311.472.551 299.736.719 303.960.785 Superávit (Déficit) de Inversiones -7.939.892 -420.723 -2.149.966 -3.418.851 -4.861.142
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De lo anteriormente expuesto, cabe concluir que, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, la Aseguradora no mantuvo , en todo momento, inversiones que respaldaran las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, pues, la utilización de las líneas de crédito le permitió –única y exclusivamente– que no mostrara al cierre de cada mes respectivo un déficit de inversiones, sin embargo, de forma previa al uso y posterior al pago de dichas líneas de crédito, y dado que pagaba tales créditos al inicio del mes siguiente, la Aseguradora no contó con inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en los periodos y montos señalados en la tabla.
De este modo, la Aseguradora permaneció con déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, situación que se ocultaba mediante el uso de las líneas de crédito a fin de cada uno de los meses precedentemente referidos, impactando directamente la información de solvencia e inversiones proveída a esta Comisión.
En segundo lugar, en cuanto a que los déficits en referencia no habrían obedecido a negligencia de la Aseguradora, dicha alegación será desestimada, toda vez que, la obligación prevista en el artículo 21 inciso 1° del D.F.L. N°251 es de cumplimiento permanente, y en la especie, Liberty incumplió su deber de mantener respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo según se consignó primeramente, sumado como se ha dicho, a que el déficit era permanente y conocido, de modo tal, que se recurría a las líneas de crédito para que al cierre del mes, no apareciera el déficit de inversiones
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso 1° del D.F.L. N°251, “Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos: …”, esto es, aquellos establecidos en dicho artículo, regulados en los artículos 22 a 24 bis de la misma ley.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en la Sección II.A N°2 de la Circular N°662, “la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros trimestrales”.
En este mismo sentido, cabe tener presente que, la obligación cuyo incumplimiento se imputó a la Aseguradora se encuentra recogida y reiterada en varias disposiciones como la Sección 4 letra b) de la Norma de Carácter General N°323 (“NCG N°323”), la cual dispone que las compañías de seguros deben mantener el 100% de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo invertidos en los activos señalados en la ley, según los criterios,
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restricciones y límites establecidos en los artículos 21 a 24 bis del D.F.L. N°251 y el N°3 del Oficio Circular N°902 de 1988 (“OC N°902”), en virtud del cual, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo deben estar respaldadas en las inversiones permitidas por la ley en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de los estados financieros trimestrales.
Conforme a lo anterior, lo requerido por la normativa aplicable a la Aseguradora, es que mantenga en todo momento respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, las compañías de seguros deben conocer la normativa que regula su actividad, condición mínima de su ejercicio y responsabilidad. Se reprocha a esa entidad aseguradora que estando en déficit de inversiones representativas, haya utilizado las líneas de crédito bancarias antes referidas en los cierres mensuales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, pagándolas al inicio del mes siguiente. Toda vez que ello, por una parte, ocultaba el déficit y por la otra infringía el deber normativo al no contar con inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo de forma previa y posterior al uso de las líneas de crédito por los periodos señalados, en circunstancias tales que, el deber cuya infracción se le imputó expresamente ordena que la obligación de invertir debe cumplirse en todo momento, y no sólo a la fecha de cierre de los estados financieros.
Al así hacerlo, la Aseguradora no mostró el déficit de
inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo a esta Comisión y al
Mercado, puesto que, el uso de las líneas de crédito bancario a fin de cada uno de los meses
anteriormente referidos, le permitió mostrar contablemente superávits de inversiones. Sin
embargo, y según se ha venido razonando, al pagar cada uno de esos créditos en las fechas de inicio
del mes siguiente respectivo, volvía a su déficit permanente, situación que no fue comunicada a esta
Comisión ni corregida por esa Aseguradora en esa época, lo que, en definitiva, afectó sus
indiciadores de solvencia y, con ello, la fe pública del Mercado de Seguros.
De este modo, se rechazará el descargo, pues, la
Aseguradora no mantuvo –en todo momento– inversiones que respaldaran las reservas técnicas y
patrimonio de riesgo durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, infringiendo
de ese modo su obligación contemplada en el artículo 21 del D.F.L. N°251, en relación a sus artículos
22 a 24 bis y Sección II.A N°2 de la Circular N°662.
1.2. Descargos respecto a la imputación de infringir el deber de divulgar información relevante, dispuesto en la Sección 1 letra b) de la Circular N°662, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N°251.
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En este descargo, la defensa de la Aseguradora señala que, tan pronto su situación financiera se tradujo en un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, lo comunicó a esta Comisión y al Mercado, reportando la situación de estrés financiero cuyas causas fueron los desafíos de integración con Penta, gastos de administración extraordinarios por desvinculación de colaboradores y la alta siniestralidad de la cartera de seguros de automóviles recibidas de Penta.
Agrega que, mediante hecho esencial de fecha 17 de enero de 2018, explicó las causas y soluciones al exceso en el índice de endeudamiento al cierre de diciembre de 2017, cumpliendo de ese modo con la Circular N°662. En efecto, para remediar la situación antes descrita, y citando el hecho esencial en referencia, indica que: “acordó en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de diciembre de 2017, aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $18.850.000.000.-”.
Por su parte, indica que, mediante hecho esencial de 9 de febrero de 2018, reportó el déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo tan pronto lo advirtió, explicando que las causas eran las circunstancias previamente informadas.
De este modo, continúa señalando, toda la información relevante relativa al déficit de inversiones representativas ya había sido revelada en los hechos esenciales de 17 de enero y 9 de febrero de 2018, en específico que: i) se encontraba en una situación de estrés financiero que causó un exceso (o déficit, según corresponda) de los límites regulatorios de solvencia y liquidez; y, ii) que dicha situación requería de un aumento de capital por un monto del orden de $18.850 millones para ser subsanada.
Finalmente, expresa que, con posterioridad al 9 de
febrero de 2018, no ocurrieron nuevos hechos que pudieran afectar adversa y materialmente a la
Aseguradora. Los únicos hechos relevantes posteriores, fueron las suscripciones de acciones y los
aportes de capital hechos con motivo del aumento de capital acordado e implementado las que
fueron reportadas mediante hechos esenciales de fecha 1 de marzo, 22 de mayo, y 12 de junio de
2018.
Así, aclara que, toda la información relevante relativa
al déficit de inversiones representativas ya había sido revelada en los hechos esenciales de 17 de
enero y 9 de febrero de 2018, y los impactos en la situación de la Aseguradora que motivaron tal
revelación ya habían sido subsanados. Este último hecho, había producido que la información
relativa a un déficit de inversiones al 3 de abril hubiere devenido obsoleta y, por tanto, ya no
relevante.
1.2.1. Análisis.
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Sobre el particular, el deber cuya infracción se imputa en esta parte a la Aseguradora dispone que “Las compañías aseguradoras o reaseguradoras deberán informar siempre como hecho relevante, los siguientes: b) Si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21º al 24º bis de la Ley de Seguros”, según la Sección 1 letra b) de la Circular N°662.
A su vez, el párrafo final añade que: “En cualquiera de los casos mencionados [en referencia a las letras a), b) y c)], la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento. Deberá indicar, además las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 66º y 69º de la Ley de Seguros sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste, todo ello sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de regularización del título IV de la Ley de Seguros.”.
Conforme a lo anterior, el deber que rige a las entidades aseguradoras sobre comunicar a esta Comisión los hechos relevantes antes referidos, implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Informar siempre, como hecho relevante, si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N°251.
2) Explicar pormenorizadamente los motivos del incumplimiento referido precedentemente.
3) Indicar las fechas en que se vencen los plazos de los artículos 66 y 69 del D.F.L. N°251 sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste. Lo anterior, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de regularización del título IV de la Ley de Seguros del D.F.L. N°251. En este orden de ideas, y dado que la obligación debe cumplirse siempre, cabe cotejar si, en los hechos esenciales de fecha 17 de enero y 9 de febrero, ambos de 2018, a que hace referencia la Aseguradora en sus descargos, se comunicaron cada uno de los incumplimientos que significaron la falta de respaldo de las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo según fueron consignados en el Acápite IV, número 1.1.1., de esta Resolución Sancionatoria, esto es, los déficits ocurridos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, respectivamente; y, asimismo, si se explicaron pormenorizadamente las razones e incluyen un detalle de las medidas que se hubieren adoptado para la solución de cada uno de esos déficits.
A este respecto, en el hecho esencial de fecha 17 de enero de 2018 (a fojas 701), la Aseguradora comunicó que, al 31 de diciembre de 2017, advirtió un
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déficit de patrimonio neto y un endeudamiento total que excedía el permitido, en los siguientes términos:
“…informo a Ud. con carácter de hecho esencial que, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. … al cierre del 31 de diciembre de 2017, ha advertido un déficit en el patrimonio neto de M$3.081.368”; agregando que, “el deterioro en el patrimonio y el índice de endeudamiento antes referido, se debe principalmente a: (i) siniestros extraordinarios soportados por la Compañía, relativos a eventos de la naturaleza y flotas de vehículos motorizados y; (ii) gastos operacionales extraordinarios”; y, finaliza expresando “que, la Compañía adoptó las medidas necesarias para remediar la situación antes descrita y, conforme a lo informado a vuestro Organismo, acordó en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de diciembre de 2017, aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $18.850.000.000.-”
Por su parte, en el hecho esencial de fecha 9 de febrero de 2018 (a fojas 702), la Aseguradora indica que al 31 de enero de 2018 advirtió un déficit de patrimonio y un endeudamiento total, que excede la normativa legal; que dicho déficit se explica por lo comunicado previamente a la Comisión; y que, para solucionar tales déficits, se aprobó la emisión de acciones de la sociedad. Así, expresó:
“…informo a Ud., con carácter de hecho esencial que, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A…. al cierre del 31 de enero de 2018, ha advertido un déficit en el patrimonio neto de M$4.823.321”; añade que “existe un Índice de Endeudamiento Total, el que… alcanza un [sic.] ratio de 5,41 veces el Patrimonio neto, mientras que se evidencia un déficit en la obligación de invertir de M$2.593.110” y que “dicen relación con las circunstancias previamente informadas a vuestra Comisión”; concluye que “esta situación se encontrará solucionada a la brevedad, toda vez que en sesión de Directorio de la Compañía de fecha 30 de enero de 2018, se aprobó la emisión de 549.125.734 acciones por un total de M$9.000.000…”.
De la sola lectura de los dos hechos esenciales a que hace referencia la Aseguradora en sus descargos, se advierte que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. no informó a esta Comisión, como hecho relevante, que sus reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieron totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N°251, respecto los déficits ocurridos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, respectivamente. Por el contrario, los hechos relevantes informados se refieren a una situación a priori a la materia de los cargos formulados en esta parte.
En este sentido, y de acuerdo a la prueba aparejada a este Procedimiento Sancionatorio, se puede constatar que, la Aseguradora no reveló –en carácter de hecho relevante– que el pago de las líneas de crédito en los meses indicados, significaron, en la especie, que sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo no estuvieren debidamente respaldadas, es decir, que se encontraba en déficit de inversiones.
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Así, queda de manifiesto que, mediante los Hechos Esenciales de 17 de enero y 9 de febrero, ambos de 2018 y citados precedentemente, no se dio cuenta a esta Comisión, sobre el déficit de inversiones que respaldaran las reservas técnicas y patrimonio de riesgo ocurridos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, lo que contraviene la Sección N°1 letra b) de la Circular N°662.
En esta parte no resulta atendible la alegación de la
Aseguradora conforme a la cual ya habría informado los déficits ocurridos y que para ello habría
acordado un aumento de capital, por lo que no resultaba necesario dar cuenta de ello nuevamente
a esta Comisión durante los periodos imputados en el Oficio de Cargo. Ello, toda vez que, durante
los meses de febrero a junio de 2018 esa compañía se mantuvo en déficit de inversiones
representativas, el que sólo se superaba a fin de mes mediante la utilización de las líneas de crédito
ya referida. En este orden ideas, lo que exige la Sección N°1 letra b) de la Circular N°662 a las
compañías de seguros es informar siempre los déficits de inversiones, cada vez que se producen.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazará
este descargo, pues la Aseguradora no informó como hecho relevante los incumplimientos
consistentes en los déficits ocurridos, respectivamente, durante febrero, marzo, abril, mayo, junio,
todos de 2018, y que se encuentran consignados en el Acápite IV, número 1.1.1., de esta Resolución
Sancionatoria; ni el motivo de éstos; ni las medidas para solucionar dicha situación. Lo anterior,
implica que la Aseguradora infringió su deber de comunicar siempre como hecho relevante cada
uno de esos déficits, según exige la Sección N°1 letra b) de la Circular N°662 y, asimismo, las demás
obligaciones ya citadas.
En esta parte, si bien el aumento de capital podría
haber mejorado la situación patrimonial de la compañía (como de hecho ocurrió), ello no libera de
responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de invertir, que mes a mes se produjo, y que
era superado solo en el cierre del mes, usando las líneas de crédito, de modo que en dichos cierres
la compañía aparentara cumplir la obligación de invertir.
1.3. Descargos respecto a la imputación de infringir las obligaciones previstas en el artículo 68 del D.F.L. N°251, esto es, informar a esta Comisión, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las medidas que hubiere adoptado para su solución.
La defensa de la Aseguradora sostiene que cumplió con el procedimiento de regularización que las compañías de seguros deben seguir frente a un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, que se traduce en presentar a esta Comisión una explicación pormenorizada de las razones del déficit dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación; y, asimismo, presentar un detalle de las medidas que
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hubiere adoptado o adoptará para solucionarlo dentro de 6 días hábiles contados desde la
constatación.
Así, señala que cumplió ambas obligaciones en dos
oportunidades: la primera, mediante hecho esencial de fecha 17 de enero de 2018, en el que
comunicó los excesos al límite de endeudamiento total y el déficit de suficiencia patrimonial,
identificando sus razones e informando el aumento de capital como la medida adoptada para
solucionar dichos excesos; y, la segunda, mediante hecho esencial de 9 de febrero de 2018, en el
que comunicó el déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo
al cierre de enero de 2018.
De este modo, concluye que por el hecho de haber seguido este procedimiento que su situación se encontraba debidamente abordada, a pesar de verificarse déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.
1.3.1. Análisis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del D.F.L. N°251, cuya infracción se le imputó a la Aseguradora, “cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones máximas de endeudamiento, o presente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo”, deberá presentar a esta Comisión:
1) Una explicación pormenorizada de sus razones, dentro de los 2 días siguientes a la constatación de los hechos que significan el incumplimiento.
2) Un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución, dentro de los 6 días hábiles contados desde la misma fecha referida anteriormente.
En este orden de ideas, y según se consignó precedentemente en esta Resolución Sancionatoria, mediante los Hechos Esenciales que invoca la Aseguradora en sus descargos, esto es, aquellos de fecha 17 de enero y 9 de febrero, ambos de 2018, no se dio cuenta a esta Comisión sobre los déficit de inversiones incurridos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, lo que implica que, en la especie, la Aseguradora no presentó una explicación pormenorizada de las razones de cada uno de esos déficits ni las medidas que hubiere adoptado o adoptaría para su solución, infringiendo de ese modo el artículo 68 del D.F.L. N°251.
Lo anterior implica también que, evadió su deber de someterse al procedimiento de información, fiscalización y corrección de tales déficits de
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inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo contemplado en el artículo 68 del D.F.L. N°251.
En la especie, la Aseguradora se mantuvo en déficit sin comunicarlo a esta Comisión, en circunstancias que, el artículo 68 del D.F.L. N°251 le exigía dar cuenta de las razones por las cuales cayó –en cada ocasión– en deficiencias de inversiones representativas durante los meses de febrero a junio de 2018. En este sentido, el procedimiento establecido por la norma en comento –en la que se sustenta la fe pública del Mercado de Seguros y la fiscalización de esta Comisión–, implica informar las razones de los déficits, lo que incluye, constantemente, revelar cada periodo en que no se cumpla con mantener en todo momento respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo en inversiones representativas y, las medidas que, en cada ocasión se han adoptado.
Por consiguiente, en esta parte –y, por razones de
economía procesal–, se dan por íntegramente reproducidas las consideraciones contenidas en el
Acápite IV, números 1.1.1. y 1.2.1., de esta Resolución Sancionatoria respecto a los reiterados
incumplimientos de la Aseguradora de mantener respaldadas en todo momento las reservas
técnicas y el patrimonio de riesgo durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018;
y, asimismo, de no informar cada uno de esos incumplimientos en carácter de hecho relevante a
esta Comisión.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazará
este descargo, pues, en la especie, la Aseguradora no informó a esta Comisión, dentro de los 2 días
hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de
reservas técnicas o de patrimonio de riesgo durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio
de 2018, ni tampoco informó las medidas que hubiere adoptado para su solución, dentro de 6 días
hábiles contados desde la misma fecha en que ocurrieron cada uno de esos déficits.
1.4. Consideraciones adicionales para efectos del artículo 38 del D.L. N°3.538.
En primer lugar, la defensa de la Aseguradora sostiene que no incurrió en conductas graves, pues, el déficit de inversiones no se dio porque no quería invertir ni por una pobre gestión de su situación financiera, al contrario, se dio en el contexto de una situación de estrés financiero cuyas causas fueron exógenas y debidamente monitoreada.
En segundo lugar, agrega que ni ésta ni sus ejecutivos obtuvieron beneficio económico de los hechos reprochados. En tercer lugar, afirma que los hechos reprochados no causaron daño ni pusieron en riesgo el correcto funcionamiento del Mercado Financiero o la fe pública, pues, si bien implicaron un problema en los índices regulatorios, en caso alguno pusieron
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en peligro la capacidad de pago de la Aseguradora para hacer frente a sus obligaciones exigible
contando con los recursos para ello.
En cuarto lugar, expresa que las sanciones impuestas
mediante las Resoluciones Exentas N°5.680 y 6.106, ambas de 2017 y dictadas por esta Comisión,
son más graves y reprochables que en el caso sub-lite, pues, en la primera, si bien las infracciones
imputadas son idénticas, la compañía de seguros sancionada causó el déficit de inversiones
representativas en atención a que pagó un crédito correspondiente a la cuenta corriente con su
accionista generando un conflicto de interés y, en todo caso, no adoptó medidas idóneas para
solucionar su déficit. Por su parte, en la segunda, la entidad aseguradora sancionada detectó e
informó el déficit patrimonial, de inversiones y sobreendeudamiento una vez que ellos ya se habían
verificado y luego de que fueron detectados en el contexto de una auditoría a sus estados
financieros; por lo demás, tampoco fue capaz de adoptar las acciones necesarias para solucionar el
déficit.
Finalmente, y, en quinto lugar, señala que colaboró con
la investigación en todo momento, mediante la entrega de la información requerida.
1.4.1. Análisis.
Sobre el particular, se hace presente que, la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones de las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta todos los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3.538, analizando para tales efectos la prueba reunida durante el Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la consideración de todas sus alegaciones y defensas.
IV.2. Descargos de los Directores de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
2.1. Descargos en cuanto a la imputación de infringir el deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 inciso 1° de la Ley N°18.046 y en el artículo 78 de su Reglamento, en sus calidades de Directores de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el Oficio de Cargos, al no gestionar de forma oportuna, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora. La defensa de los Directores señala que, cumplieron con todas sus obligaciones de manera diligente, dado que, el directorio: i) monitoreaba
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mensualmente la solvencia y liquidez de la Aseguradora, incluyendo el control de la suficiencia de inversiones; ii) procuró un aumento de capital, gestionado de forma oportuna y diligente, al observar el deterioro del índice de endeudamiento; y, iii) mantenía a ejecutivos altamente capacitados en las funciones superiores de la Aseguradora y la dotó de políticas y procedimientos formales.
En cuanto al monitoreo periódico de los índices y umbrales de tolerancia:
En esta parte, afirma que en las actas de las sesiones de directorio N°291 a 302 consta que el directorio recibía mensualmente reporte acerca de la situación de la Aseguradora en término de endeudamiento, suficiencia patrimonial y suficiencia de inversiones.
Agrega que, en la carpeta de antecedentes que recibía cada director se encontraba un documento denominado “Liberty Monthly Review”, en el cual se encontraba el seguimiento de los índices de endeudamiento, superávit patrimonial y suficiencia de inversiones bajo “ALM Asset Liability Management”; y que, a mayor abundamiento, el directorio había dispuesto la existencia de un Comité de Administración de Riesgo (“CAR”) para el seguimiento más detallado e inmediato de los temas de riesgo y tenía definido límites de capital más estrictos que los obligatorios.
Asimismo, continúa señalando que, tras las dificultades experimentadas en 2017 y 2018, el CAR encargó la preparación de modelos proyectivos de necesidades de capital, para lo cual no solo dispuso de los recursos propios, sino que también solicitó ayuda a una unidad técnica especializada de casa matriz, la que desarrolló modelos que fueron aprobados por el CAR en su sesión de 4 de octubre de 2018, lo que demuestra una preocupación diligente por parte del directorio en la situación de solvencia y liquidez de la Aseguradora.
A este respecto, indica que una adecuada holgura de capital no solo contribuye al cumplimiento de los índices de patrimonio neto, patrimonio de riesgo, y de endeudamiento, sino que también al cumplimiento de la obligación de invertir, pues, un aumento de capital representa un aumento en la cuenta corriente (activo) y un aumento de patrimonio (y, por tanto, del patrimonio neto), lo que, a su vez, implica un incremento de la inversiones representativas, dado que, los depósitos de cuenta corriente son computados como tales según la Norma de Carácter General N°152. Además, el aumento de capital no afecta la obligación de invertir, ya que afecta positivamente el patrimonio y no a las reservas técnicas, pasivos técnicos ni el patrimonio en riesgo. Así, el aumento de capital incrementa la diferencia positiva entre inversiones representativas y obligación de invertir, generando una mayor holgura del superávit de inversiones, por lo que, -destaca- cuando los Directores velan activamente por aumentar el
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patrimonio de la Aseguradora, velan de forma refleja por el cumplimiento de la suficiencia de inversiones.
En cuanto a la gestión de capital:
En este punto, señala que los Directores al percibir el deterioro de los índices de la Aseguradora y prever la posibilidad de que ellos no pudieran alcanzar los requerimientos regulatorios, con fecha 14 de septiembre de 2017, el CAR propuso un aumento de capital y, a su vez, el directorio convocó a una junta de accionistas para aprobar el aumento de capital, con fecha 30 de diciembre de 2017, estando a ese momento los índices de la Aseguradora dentro de lo exigido normativamente. Dicha junta se celebró el 22 de diciembre de 2017 y se ingresó la solicitud de aprobación de dicho aumento, con fecha 29 de diciembre de 2017, la que la CMF aprobó con fecha 26 de enero de 2018.
Así, continúa, el directorio resolvió la emisión de 549.125.734 acciones, por un total de $9.000 millones aproximadamente, con fecha 30 de enero de 2018, es decir, entre la citación preventiva a junta de accionistas y la emisión del primer paquete de acciones del aumento transcurrieron tan solo dos meses, cifra sustancialmente inferior a lo usual. Asimismo, con fecha 30 de abril de 2018, el directorio resolvió la emisión de un segundo paquete de acciones por 525.330.285 acciones representativas de $8.610 millones aproximadamente.
Por tanto, concluye que, las gestiones del directorio permitieron que el capital pagado de la Aseguradora aumentara en 8.984.615.936 en solo 3 meses, y en un total de 17.596.933.264 en tan solo 6 meses.
Finalmente, indica que los Directores cumplen holgadamente con su deber de diligencia por la vía de proponer y adoptar las medidas que están a su alcance para procurar más capital de los accionistas, pero en caso alguno pueden estimarse responsables del efectivo entero del capital por parte de estos últimos. Así, resulta evidente que la, la diligencia inclina la balanza por tomar con la mayor celeridad todos los fondos que sea posible conseguir (emitiendo la correspondiente parcialidad de las acciones), y luego emitir el resto de las acciones tan pronto como el accionista gravitante confirme su disponibilidad de recursos para suscribirlas y pagarlas, por lo que la emisión de las acciones por parcialidades es una prueba de diligencia. En cuanto a la estructura interna –ejecutivos y políticas–: Al respecto, indica que el directorio, además de su seguimiento de los índices, designó en los cargos de gerente general y de gerente finanzas a personas debidamente calificadas como lo son don Carlos Escudero y don Carlos Anderson, respectivamente, para lo cual cita su trayectoria profesional.
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Continúa, señalando que el directorio procuró que la Aseguradora contara con políticas y procedimiento adecuados para su funcionamiento, como la Política de Endeudamiento, cuyo objetivo era establecer lineamiento para esa actividad, teniendo en consideración el origen de la necesidad, el impacto en los estados financieros y los riesgos existentes, describiendo para tales efectos las características y elementos de dicha política, dentro de las cuales, destaca que el uso de las líneas de crédito de sobregiro –para el corto plazo– debe ser autorizado en cada oportunidad por el gerente de servicios financieros, informándose en cada caso al gerente de administración y finanzas, al subgerente de riesgos y al controller, lo que permite un control adecuado sobre el endeudamiento mediante la “doble firma”.
Agrega que, si bien el Oficio de Cargos parece reprochar que las operaciones de giro y pago de líneas de crédito no hayan sido materia de aprobación de directorio, la verdad es que la referida Política de Endeudamiento, que sí estaba aprobada por el directorio, regulaba adecuadamente esta materia, definiendo roles y responsabilidades.
Conforme a lo dispuesto por la Política de Endeudamiento, los Directores no requerían ser –ni eran– informados de cada uno de los giros o pagos que la administración efectuaba con cargo a las referidas líneas. No obstante lo anterior, atendida la función regional propia de su cargo de vice president and chief of staff GRM West del Grupo de la Aseguradora, la señora Sojka tenía conocimiento del uso de las líneas de crédito, por cuanto su aprobación formal era requerida. En términos generales, el uso de las líneas fue discutido por doña Lara Sojka con don Pablo Barahona, en cuanto ejecutivo del grupo de la Aseguradora de la región, pero accedía a la información en su calidad de ejecutiva regional del grupo y no en tanto directora. En síntesis, no correspondía a la señora Sojka –mucho menos al señor Barahona– asegurarse de que el pago de la línea no produjera un descuadre de la Suficiencia de Inversiones.
En cuanto a la evaluación de diligencia:
Sobre el particular, afirma que el deber del artículo 78 del Reglamento de la Ley N°18.046, en cuanto a que los Directores deben efectuar las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad se encuentra cumplido, por cuanto cada director recibía en la carpeta previa a cada sesión el denominado reporte de resultados como un reporte de las actas de las sesiones de los distintos comités, por lo que escapa exigirles que sepan los pormenores de lo que ocurre día a día en la Aseguradora.
Por su parte, en cuanto al deber de ser informado de la marcha de la sociedad por parte del gerente general, expresa que se encuentra cumplido por las razones precedentemente referidas y, además, por la exposición que el gerente de finanzas hacía al directorio sobre el particular en cada una de las sesiones.
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Finalmente, en cuanto al deber de participar activamente en el directorio, indica que los Directores lo cumplieron regularmente; y, que el directorio sesionaba ordinariamente una vez al mes en los que se revisaban los respectivos índices regulatorios. Lo anterior, de acuerdo actas de sesiones de directorio, de comités y de CAR.
2.1.1. Análisis.
Debe tenerse en consideración que, la solvencia de las compañías de seguros y que sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo estén respaldadas en las inversiones contempladas en los artículos 21 a 24 bis del D.F.L. N°251, constituye una materia esencial de las entidades aseguradoras.
En la respuesta al Oficio N°16.298, de fecha 27 de junio de 2018, la Aseguradora indicó (a fojas 99 y 100) que:
“… el Directorio de la Compañía ha estructurado un Comité específico, integrado por un director, que mensualmente revisa, entre otros, los flujos de caja, valor de inversiones, obligación de invertir y otras materias atingentes a lo señalado en su oficio. De las reuniones de dicho Comité, se levanta un acta, la cual se eleva a la consideración del próximo Directorio para que éste analice las materias tratadas, formule observaciones, e imparta instrucciones que se estimen adecuadas”.
En esta línea, cuando el Sr. Carlos Anderson Ferrer, Gerente de Administración y Finanzas de la Aseguradora, fue consultado (a fojas 139) “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.”, señaló:
“Si [sic.], efectivamente el directorio estaba en conocimiento de esos déficits, no solo en las sesiones de directorio de esos meses, sino que previamente esa situación había sido levantada al directorio como un potencial riesgo (finales de 2017), por lo que el directorio inició el trámite de un aumento de capital.”. Y, a continuación, requerido para que explicara “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con distintas instituciones bancarias con el objetivo de “normalizar situaciones atípicas de solvencia” (acorde a respuesta de la compañía a Oficio N° 15.115 de 11 de junio de 2018) y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre diciembre de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de las líneas.”, respondió:
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“El directorio, a través de la política de endeudamiento, deja autorizado a la administración a utilizar las líneas de crédito, adicionalmente un protocolo interno que establece que la utilización de las líneas de crédito tiene una notificación a uno de los directores, Lara Sojka o Pablo Barahona, indicando la situación.”. A su vez, cuando el Sr. José Luis Honorato San Román, Director de la Aseguradora, fue requerido (a fojas 147) para que explicara “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con distintas instituciones bancarias con el objetivo de “normalizar situaciones atípicas de solvencia” (acorde a respuesta de la compañía a Oficio N° 15.115 de 11 de junio de 2018) y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre diciembre de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de las líneas.”, respondió:
“Respecto de lo primero, el directorio sabía de la
utilización de las líneas de crédito, pero siempre se nos explicó que era para normalizar situaciones
atípicas de solvencia y nunca se nos indicó que era con el propósito que se indica al final de la
pregunta.
Nunca tuve la percepción que la utilización de dichas
líneas era con un propósito escondido y no me parece que esa fue la intención, simplemente su
objetivo era hacer frente a una posible situación de iliquidez que pudiera afectar la capacidad de
pago de la compañía.”.
A continuación, consultado acerca de “(…) el área y la
persona encargada de decidir utilizar las líneas de crédito en la compañía, en el periodo antes
señalado, y cómo el directorio se involucraba en dicha decisión.”, declaró:
“La persona es Carlos Anderson, gerente de
administración y finanzas, quien asiste a todos los directorios y allí da cuenta de la situación
financiera de la compañía, lo cual es respaldado por un informe de resultados que mes a mes se le
provee al directorio.
Durante el año 2017, él informó en una ocasión de la
utilización de las líneas de crédito. A finales de 2017 se proyectó, en base a ORSA, que Liberty podría
enfrentar problemas de déficits de liquidez y después, habiéndose acordado el aumento de capital,
previo a la materialización del mismo, se justificó la utilización de las líneas de crédito, sin que se
hayan informado particularmente al directorio, sino que en un contexto general dentro del
proceso de aumento de capital”.
Por su parte, la defensa de los Directores al evacuar sus descargos afirmó (a fojas 349) que la Aseguradora, con fecha 17 de enero de 2018 comunicó “haber advertido un déficit de patrimonio neto M$3.081.368, y un exceso del Índice de Endeudamiento Total, que alcanzaba un ratio de 5,26 veces el patrimonio neto, todo ello al 31 de diciembre de 2017”.
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Asimismo, la defensa de los Directores reconoce expresamente en sus descargos que dos directores tenían conocimiento del uso de las líneas de crédito (a fojas 362): “… atendida la función regional propia de su cargo de vice president and chief of staff GRM West del grupo Liberty, la Señora Sojka tenía conocimiento del uso de las líneas de crédito, por cuanto su aprobación formal era requerida debido al necesario monitoreo del endeudamiento consolidado del grupo, como ocurría respecto de cualquier filial en la región. En término generales –esto es, no de forma específica para cada operación, ni en cuanto a monto o plazo- el uso de las líneas fue discutido por doña Lara Sojka con don Pablo Barahona, en cuanto ejecutivo del grupo Liberty a cargo de la región.”.
En sesión de directorio de 30 de enero de 2018, se informó por el Gerente de Finanzas que, “Posteriormente, señaló que los índices de solvencia y liquidez continúan deteriorándose, encontrándose el ratio de endeudamiento en 5.26.
Asimismo Informó al Directorio que, el Gerente General y él visitaron la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) el día 24 de enero pasado, para discutir los. detalles sobre el ratio de endeudamiento y el aumento de capital aprobado en Junta de Accionista de la Sociedad de fecha 22 de diciembre de 2017. En este sentido indicó que, con fecha 26 de enero de 2018, mediante Resolución Exenta N° 174 de la CMF aprobó el aumentó de capital por un monto de hasta $18.850.000.000,- adoptado en la referida junta” (fojas 549).
A su vez, en sesión de directorio de 26 de febrero de 2018, se informó por el Gerente de Finanzas que, “Posteriormente, señaló que los índices de solvencia y liquidez continúan deteriorándose, encontrándose el ratio de endeudamiento en 5.41, pero precisó que con el aumento de capital ya aprobado por la Comisión Para el Mercado Financiero, y que se materializará dentro del mes de febrero de 2018, el ratio de endeudamiento bajará a por lo menos 4.8.” (fojas 558 y 559). Más adelante, se informa en sesión de 27 de marzo de 2018 que “con motivo del aumento de capital de la Sociedad, concretado durante el mes de febrero de este año, los índices de solvencia y liquidez mejoraron, encontrándose el ratio de endeudamiento en 4.53” (fojas 564); en sesión de 26 de abril de 2018 que “que con motivo del aumento de capital de la Sociedad, concretado durante el mes de febrero de este año, actualmente el ratio de endeudamiento es de 4.61 veces” (fojas 573); en sesión de 30 de abril de 2018 que “producto de los ajustes efectuados, el Índice de solvencia a marzo de 2018 caería :a márgenes de 5% y el Índice de endeudamiento subiría a 4,77 veces el patrimonio, pero ambos seguirían manteniéndose dentro de los rangos legales” (fojas 583); en sesión de 29 de mayo de 2018 que “dentro de los próximos días se materializará la segunda emisión de acciones acordada en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 30 de abril” (fojas 590); y finalmente en sesión de 31 de julio de 2018 se informa que “con la materialización de la segunda emisión de acciones, con motivo del aumento de capital aprobado por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de diciembre de 2017, los índices de endeudamiento
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de la Compañía llegaron a 3.8 su patrimonio, manteniéndose dentro de los márgenes legales” (fojas 605).
Cabe tener en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 1° de la Ley N°18.046 que se imputó infringido por los Directores, “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.”.
A su vez, el artículo 78 del Reglamento dispone que “El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable.
El deber de cuidado y diligencia de los directores los
obliga a participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones,
instando que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden
del día aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales,
y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es
director.”.
Ahora bien, los antecedentes y declaraciones
recabadas, así como las actas de las sesiones de Directorio antes indicadas, permiten concluir que
el Directorio no tenía información de los déficits de inversiones representativas durante los meses
de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, de modo que no resulta pertinente imputar a los
directores investigados una falta de diligencia al no gestionar esos déficits.
Junto a lo anterior y en línea con lo alegado en la defensa, se observa que el Directorio ya había previsto la posibilidad de presentar problemas en los indicadores financieros para lo cual gestionó un aumento de capital y la posterior emisión de acciones de pago, lo que permitió la entrada de recursos a la sociedad que permitieron poner en regla sus indicadores financieros.
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En atención a lo expuesto, no es posible sostener una infracción el artículo 41 inciso 1° de la Ley N°18.046 y artículo 78 del Reglamento, por lo que, respecto a los Directores, se procederá a levantar los cargos.
2.2. Criterios a considerar en caso de imponer una sanción. En cuanto a la gravedad de la conducta, expresa que los Directores en ningún caso obraron con dolo ni con displicencia.
En cuanto al beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, sostiene que no existe en este caso.
En cuanto al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción, indica que no se puso en peligro el funcionamiento del mercado, pues el Intendente de Seguros reconoce en su denuncia interna que la sola infracción era inidónea para afectar el mercado, reprochando su “copia” por las demás entidades aseguradoras; además, si bien la situación implicó un problema de índices regulatorios, en ninguna caso puso en peligro la capacidad de pago de la Aseguradora; y, finalmente, no hubo un perjudicado con la supuesta infracción.
En cuanto a la participación de los infractores en la misma, sostiene que, si se considera que existió una infracción, a lo más, consistiría en una omisión de algún deber de cuidado impuesto por la mediana diligencia a la que están obligados –que no existió–. Por lo demás, la medición y gestión inmediata de la Suficiencia de Inversiones era un asunto que, según la estructura de la Aseguradora, correspondía a la administración.
En cuanto al haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización, afirma que los directores han tenido una irreprochable conducta anterior, sin que hayan sido sancionados previamente.
En cuanto a la capacidad económica del infractor, indica que los Directores son personas naturales cuyos ingresos provienen fundamentalmente de su actividad profesional por lo que su capacidad no es significativa.
En cuanto a sanciones aplicadas con anterioridad por la Comisión en las mismas circunstancias, cita la Resolución Exenta N°6106 de 2017, en la que se impuso una sanción de multa de UF 350 a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. y destaca que no se sancionó a los directores o ejecutivos. En dicho caso no se gestionó adecuadamente una solución situación financiera tras informar déficits en la Suficiencia de Inversiones.
A continuación, cita la Resolución Exenta N°5.860 de 2017, en la que se impuso sanción de multas a Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A., a sus
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directores y a su gerente general. En dicho caso, durante 7 meses la aseguradora no contó permanentemente con inversiones suficientes para respaldas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo. En concreto, se reprochó a los directores la aprobación de la cuenta corriente mercantil que la aseguradora utilizaba a final de mes y pagaba a principio del mes siguiente, y haber aprobado los términos en que se efectuaban tales pagos, privilegiando el interés del accionista por sobre el de la sociedad que incurría en déficit de inversiones, por lo que fueron sancionado con una multa de UF 500.
En cuanto a la colaboración que éste haya prestado a la Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción, señala que el único director que residía en Chile, don José Luis Honorato, concurrió a declarar ante la Unidad de Investigación y que la otra directora citada, la señora Sojka, reside en el extranjero y no habla castellano, sin embargo, tuvo una actitud de colaboración irrestricta. Finalmente, la renuncia a la apertura de un término probatorio, también puede estimarse a una forma de colaboración.
2.2.1. Análisis.
Sobre el particular, y según ya se hizo presente en el Acápite IV, número 1.4.1. de esta Resolución Sancionatoria, la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF, sin perjuicio de lo señalado en la sección 2.1.1. Análisis, anterior. IV.3. Descargos del Gerente General de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
3.1. Descargos respecto a la imputación de infringir el deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 inciso 1° de la Ley N°18.046, en relación a su artículo 50, en su calidad de gerente general de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el Oficio de Cargos, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.
La defensa del Gerente General expresa que el cargo formulado es improcedente, toda vez que, no se verifica infracción al deber de cuidado y diligencia. Al respecto, indica que a efectos de analizar el cargo que le ha sido formulado, corresponde examinar cómo debiera haber actuado un modelo de persona diligente puesta en la misma situación y en la misma época que a quien se le imputa la falta. Así, destaca que la diligencia se aprecia en abstracto, lo que significa que deber ser considerada situándose en la posición que la persona tenía en un determinado tiempo y espacio.
En este sentido, señala que el Gerente General empleó la debida diligencia y cuidado en el ejercicio de su cargo, lo que revela el propio Oficio de Cargos, por cuanto en éste ni siquiera se le atribuyó alguna participación o conocimiento específico en
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relación con los hechos concretos que fundan la formulación de cargos. Agrega que, el Oficio de Cargos se limita a señalar que el Gerente General “participaba frecuentemente” en el directorio y nada más.
Por su parte, alega que el Oficio de Cargos no considera la realidad de la Aseguradora al momento de los hechos ni el mandato específico que había recibido el Gerente General, especialmente, los procedimientos internos que fijaban el ámbito de competencia y, por tanto, los deberes que le correspondían.
A este respecto, afirma que se encuentra demostrado que, en materia de riesgo, el Gerente General obró con la debida diligencia, según la información que se le proporcionaba en las instancias formales e informales de los índices.
A su vez, sostiene que ha quedado acreditado que el empleo de mecanismo ordinarios de endeudamiento le eran completamente ajenos, pues no tenía conocimiento, injerencia ni deberes de supervisión en esa materia. Lo anterior, por cuanto el deber de pedir información se debe interpretar de conformidad con el ámbito de las atribuciones del ejecutivo, de lo contrario la gestión operacional se haría imposible, y la distribución interna de tareas y responsabilidades devendría en ilusoria.
Así, concluye que no se puede extender su deber de diligencia por el solo hecho de participar regularmente en el directorio, ni tampoco por el solo hecho de ostentar el cargo de gerente general, sin atender a las circunstancias específicas, y a las competencias particulares que se le asignaba al cargo dentro de la compañía. De este modo, no puede afirmarse que el Gerente General haya sido negligente en relación con los hechos imputados, toda vez que actuó diligentemente en relación con aquellos hechos que conocía y que eran de su competencia, a saber, los déficits del índice de endeudamiento y que, por tanto, nunca tuvo la posibilidad de haber impedido o corregido las infracciones que se imputan en el Oficio de Cargos.
3.1.1. Análisis.
En primer lugar, cabe señalar que no es efectivo que el Oficio de Cargos no le haya atribuido alguna participación o conocimiento específico en relación con los hechos concretos que fundan la formulación de cargos, por cuanto de su sola examinación, aparece que se describen los hechos en que se fundamenta el cargo; cómo éstos constan en la investigación; la indicación de por qué se consideran contrario a las normas sometidas a la fiscalización de esta Comisión, especificando las normas que se estimaron infringidas por el Fiscal; y, se individualiza al Gerente General como la persona presuntamente responsable de la infracción señalando la participación que se le imputa en ella.
En este sentido, en el Oficio de Cargos se imputó (a fojas 191):
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“3. Respecto del Sr. Carlos Escudero Segura, gerente general de Liberty, y del Sr. Carlos Anderson Ferrer, gerente de administración y finanzas de la Compañía, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran la siguiente infracción, respecto de la cual se procede a formular cargos:
i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en sus calidades de gerente general y gerente de administración y finanzas de la Aseguradora, respectivamente, a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Compañía.”.
A su vez, tal como se señala en el cargo formulado, en la Sección II del Oficio de Cargos se contiene una descripción de los hechos infraccionales, esto es, no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora, la cual ha sido objeto de análisis a lo largo de esta Resolución Sancionatoria.
En todo caso, se debe hacer presente que, la defensa del Gerente General no impugnó en su oportunidad el Oficio de Cargos mediante los recursos contemplados en los artículos 69 y 70 del D.L. N°3.538 en esta parte, sino, en cambio, evacuó derechamente sus descargos en contra del cargo formulado, sin objetar dicho acto administrativo.
En segundo lugar, la alegación en virtud de la cual la gestión de las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora no era una materia que le competía en su cargo de gerente general, no resulta atendible, dado que, no se trata de una materia ajena a su responsabilidad, sino de normas imperativas de cumplimiento permanente para una compañía de seguros. Lo anterior, pues uno de los pilares de las entidades aseguradoras es la gestión de su solvencia e inversiones para responder por las obligaciones contraídas.
En este sentido, y según ya se hizo presente en el Acápite IV, número 2.1.1., de esta Resolución Sancionatoria, la solvencia de las compañías de seguros y el respaldo de sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo en las inversiones contempladas en los artículos 21 a 24 bis del D.F.L. N°251, constituye una materia esencial, por lo que no puede resultar ajeno al Gerente General la circunstancia que la compañía de seguros que representa se mantenga en déficit incumpliendo la normativa que le es aplicable y el interés público.
Al respecto, resulta pertinente traer a colación el artículo 49 inciso 2° de la Ley N°18.046, el cual, expresamente señala que el gerente general de una sociedad anónima “… tendrá derecho a voz en las reuniones de directorio, respondiendo con los
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miembros de él de todos los acuerdos perjudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta.”.
A su vez, el artículo 50 de la Ley N°18.046 dispone que “A los gerentes… les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según sea el caso”. Es decir, a los gerentes generales de las sociedades anónimas le son aplicables los deberes a que están subordinados los directores.
Así, de las normas legales cuya infracción se imputa, se desprende que los gerentes generales están dotados legalmente para influir en la planificación y dirección de la sociedad anónima, y están obligados a supervisar y monitorear su marcha, por lo que, en definitiva, el Gerente General estaba compelido legalmente a gestionar el déficit de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora y, asimismo, adoptar una medida respecto del efecto de la utilización de las líneas de crédito a fin de cada mes y su liquidación en las fechas de inicio en el mes siguiente, pues, dicho escenario, significó que la compañía de seguros infringiera la normativa que le es aplicable en reiteradas ocasiones.
En todo caso, doña Ximena Candia Salazar, Tesorera de la Aseguradora, requerida para que explicara “(…) si estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con distintas instituciones bancarias con el objetivo de “normalizar situaciones atípicas de solvencia” (acorde a respuesta de la compañía a Oficio N° 15.115 de 11 de junio de 2018) al menos entre diciembre de 2017 y mayo de 2018.”, señaló (a fojas 151 y siguientes), en lo medular, lo siguiente: “Si [sic.], dado que yo gestiono el uso de las líneas de crédito. Estas líneas de crédito son aprobadas por el gerente general y se encuentran a disposición a todo momento (son líneas de sobregiro). Principalmente, se usaba para transparentar la situación y reflejar la necesidad contable, presentando el traspaso desde la línea de crédito a la cuenta corriente, reconociendo el endeudamiento. Al respecto, podría eventualmente no usarse la línea de crédito en sí. (…)
La situación siempre se realizaba a finales de mes, con el objetivo de dejar reflejada la necesidad de liquidez que tenía la compañía.”.
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A continuación, interrogada respecto de “(…) si la utilización de las líneas de crédito entre diciembre de 2017 y junio de 2018, eran de conocimiento de la gerencia general y el directorio de la compañía.”, señaló:
“El gerente general, en forma previa, no lo sé, y en forma posterior, a través de los estados financieros.”.
Conforme a lo anterior, debe concluirse que el gerente
general conoció la forma de utilización de las líneas de crédito bancario, desde que era el quien las
aprobaba, como lo refiere la Tesorera de la Aseguradora; y, a lo menos, través de los estados
financieros de diciembre de 2017 y marzo de 2018.
A estos efectos, la Aseguradora envió a esta Comisión
los estados financieros de diciembre de 2017 y marzo de 2018, en los cuales, informó un superávit
de inversiones representativas de la siguiente forma (fojas 3 del expediente):
A su vez, en la Nota N°23 “Pasivos financieros”, presentó el siguiente detalle de deudas (fojas 4 del expediente):
Es decir, de la sola revisión de los estados financieros referidos, aparece que las líneas de crédito se usaron sólo producir un efecto a los cierres del mes,
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ya que se tomaban los créditos justo antes del cierre y se pagaban inmediatamente después de dichos cierres. En tercer lugar, en lo relativo al deber de cuidado y diligencia cuya infracción se imputó, el artículo 50 de la Ley N°18.046 hace extensivo a los gerentes generales de las sociedades anónimas, el deber contenido en su artículo 41, esto es, “…emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios…”.
En la especie, según se consignó, el Gerente General no empleó en el ejercicio de su cargo el debido cuidado y diligencia a fin de gestionar, en todo momento, el déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, puesto que, la Aseguradora incurrió reiteradamente en déficits durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, lo que no fue informado a la Comisión.
En este contexto, vale la pena precisar que bien el
gerente de administración y finanzas era el responsable de utilizar la línea de crédito, situación que
será analizada más adelante, ello no obsta a la responsabilidad que tiene el gerente general para
que la sociedad cumpla permanentemente con sus indicadores patrimoniales, de solvencia e
inversiones.
Dicho de otro modo, una materia era el uso de la línea
de crédito que hacía el gerente de administración y finanzas para no mostrar un déficit de
inversiones a un cierre de mes, conducta plenamente reprochable, pero ello era un indicador de
que el estado de inversiones entre cierres de mes, no estaba en regla, situación igualmente
reprochable respecto del gerente general, sobre quien pesa la obligación de gestionar, conocer e
informar el correcto cumplimiento de los indicadores que exige la Ley y normativa vigente.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos, pues, el Gerente General no gestionó –en todo momento– las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora, dado que, no efectuó ninguna gestión que tuviera por objeto abordar las deficiencias durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018 o que dichas deficiencias fueran informadas a esta Comisión, y de ese modo, la Aseguradora se sometiera al procedimiento contemplado en el artículo 68 del D.F.L. N°251, lo que lo que implica que infringió su deber de cuidado y diligencia en el ejercicio de las funciones propias de su cargo de conformidad con el artículo 41 de la Ley N°18.046 en relación a su artículo 50.
3.2. Los criterios del artículo 38 del D.L. N°3.538 que deben tenerse en consideración para absolver al Gerente General, o al menos para mitigar su responsabilidad.
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En primer lugar, expresa que hay ausencia de una conducta grave, pues se comportó de forma diligente, esto es, gestionó e implementó un aumento de capital. En segundo lugar, señala que hay ausencia de algún beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, ni directo o indirecto, como consecuencia del déficit de inversiones representativas.
En tercer lugar, indica que hay inexistencia de algún daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado, dado que la liquidez de la Aseguradora nunca estuvo en riesgo; asimismo, gestionó la comunicación a la CMF y el aumento de capital puso término a las deficiencias.
En cuarto lugar, sostiene que hay ausencia de participación del Gerente General en los hechos que sustentan los cargos, porque no se puede soslayar cuál era el ámbito de sus atribuciones, esto es, que no le cupo una participación activa en los hechos que se imputan en los que no tenía injerencia.
En quinto lugar, no ha sido sancionado previamente.
En sexto lugar, en cuanto a su capacidad económica, afirma que es una persona natural y no percibe otros ingresos que la remuneración de la Aseguradora.
En séptimo lugar, en lo que se refiere a sanciones aplicadas con anterioridad por la Comisión en las mismas circunstancias, existen dos casos análogos:
Así, cita el “Caso Bupa”, en el cual, mediante Resolución Exenta N°5860 de 2017, se aplicó sanción de multa de UF1.500 a la aseguradora, UF 500 a sus directores y UF 300 a su gerente general. Indica que hay importantes diferencias, pues en ese caso se extendió el déficit por 9 meses, y en éste por 4 meses. A su vez, se privilegiaron los intereses de la matriz por sobre los intereses de la aseguradora. Finalmente, en este caso, se imputa la infracción del deber de diligencia y no de prohibición del artículo 42 de la Ley N°18.046.
A continuación, cita el “Caso Colmena”, en el que, mediante Resolución Exenta N°6106 de 2017, se impuso sanción de multa a la aseguradora por UF 350. Señala que las diferencias con el caso de marras, es que en el “Caso Colmena” la aseguradora se mantuvo en déficit por un mayor tiempo y que no fue diligente en adoptar medidas.
Finalmente, en octavo lugar, en cuanto a la colaboración prestada, expresa que bajo su gestión se han reiterado suficientemente las medidas para dar solución efectiva al deterioro, colaborando con la CMF; destaca el mejoramiento de los
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sistemas de control interno; y, hace presente una serie de medidas preventivas que tienen por objeto prevenir la posibilidad que la Aseguradora incurra nuevamente en déficits.
3.2.1. Análisis.
Sobre el particular, y según ya se hizo presente en el Acápite IV, números 1.4.1. y 2.2.1. de esta Resolución Sancionatoria, la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria se contienen todas las consideraciones de las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual se ha tenido en cuenta todos los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3.538, analizando para tales efectos la prueba reunida durante el Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la consideración de todas sus alegaciones y defensas.
IV.4. Descargos del Gerente de Administración y Finanzas de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.
4.1. Descargos respecto a la imputación de infringir el deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 inciso 1° de la Ley N°18.046, en relación a su artículo 50, en su calidad de gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el Oficio de Cargos, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora. La defensa del Gerente de Administración y Finanzas reconoce que la Aseguradora tuvo un déficit de inversiones representativas de las reservas técnicas y de riesgo, pues dicha obligación no fue cumplida en todo momento según exige la Sección II.A. N°2 de la Circular N°662, durante los periodos señalados en el Oficio de Cargos.
Asimismo, reconoce que la gestión de las deficiencias antes referidas no se efectuó en todo momento, lo que obedeció a una equivocada comprensión de la norma ya citada, pero que careció de toda intencionalidad y, además, no produjo daño alguno al Mercado Financiero ni a la Fe Pública.
Agrega que, dicho déficit fue solucionado en el mes de junio de 2018, cuando se pagó parte sustancial del aumento de capital de $18.850.000.000.-, acordado en junta extraordinaria de accionista de la Aseguradora de fecha 22 de diciembre de 2017,
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A este respecto, concluye que, fue él quien propuso y gestionó preventivamente el referido aumento de capital, el cual, una vez materializado, permitió poner término al déficit.
4.1.1. Análisis.
En primer lugar, cabe señalar que, la defensa del Gerente de Administración y Finanzas reconoce que, no se gestionó –en todo momento– durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, la obligación de mantener respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, según exige el artículo 21 del D.F.L. N°251, en relación a sus artículos 22 a 24 bis y la Sección II.A. de la Circular N°662.
En efecto, el Gerente de Administración y Finanzas, al evacuar sus descargos (a fojas 404), expresó lo siguiente:
“…, esta parte reconoce que efectivamente la Compañía tuvo un déficit de inversiones representativas de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, durante los meses de febrero a junio de 2018, según se expone en la formulación del cargo a nuestro representado. Ello se debe a que la obligación de mantener invertidas las reservas y el patrimonio no fue cumplida “en todo momento”, como exige el numeral 2 de la Sección II.A. de la Circular N°662.
Asimismo, esta parte reconoce que la gestión de las deficiencias de inversiones de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Compañía no se efectuó “en todo momento”, como exige la norma recién citada. Como se explica más adelante, ello obedeció a una equivocada comprensión de la norma contenida en el numeral 2 de la Sección II.A. de la Circular N°662…”.
Es decir, y en lo relevante del cargo formulado en esta parte, se puede concluir que, el Gerente de Administración y Finanzas no gestionó la suficiencia permanente de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo –en todo momento– manteniendo el déficit durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.
En segundo lugar, en lo relativo al deber de cuidado y diligencia cuya infracción se imputó, en específico, respecto a no gestionar los déficits precedentemente consignados, cabe señalar que, el artículo 50 de la Ley N°18.046 hace extensivo a los gerentes de las sociedades anónimas, el deber contenido en su artículo 41, esto es, “…emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios…”.
Sobre el particular, cabe señalar que, la falta de gestión, en todo momento, de mantener respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo,
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implicó que el Gerente de Administración y Finanzas no empleara en el ejercicio de sus funciones el debido cuidado y diligencia requerido por la ley, precisamente, porque no adoptó durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018 alguna medida que tuviera por finalidad corregir los déficits permanentes ocurridos en cada una de esas épocas o que ellos fueran informados para ser abordados de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 68 del D.F.L. N° 251 de 1931.
En este orden de ideas, lo que el legislador exige al gerente de una entidad aseguradora –frente a un déficit de inversiones–, es que despliegue la debida diligencia adoptando medidas que tengan por objeto y finalidad informar y corregir permanentemente las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, empero, según se consignó, el Gerente de Administración y Finanzas no adoptó ningún curso de acción en orden a solucionar los déficits de la Aseguradora ocurridos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.
Por el contrario, en la especie, el Gerente de Administración y Finanzas –durante la época en que la Aseguradora mantuvo los déficit– usó líneas de crédito bancario a fines de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, respectivamente, con lo cual, la Aseguradora no mostró al cierre de cada uno de esos meses déficits de inversiones, pese a que el déficit existía durante todo el resto del mes, lo que significó que esta Comisión y el Mercado de Seguros no tomaran conocimiento de la situación efectiva, esto es, que presentaba déficit de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, puesto que, de forma posterior al uso de dichas líneas de crédito y cuando eran pagadas al inicio del mes siguiente –para cada uno de los periodos señalados– se volvía al déficit de inversiones.
Así, la situación efectiva de la Aseguradora –esto es, deficiencias en inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo– no fue transparentada a esta Comisión y al mercado dada la utilización las líneas de crédito anteriormente descritas.
En relación a lo anterior, el Gerente de Administración y Finanzas consultado por “(…) el área y la persona encargada de decidir utilizar las líneas de crédito en la compañía, en el periodo antes señalado, y el resto de involucrados en el proceso, tanto en términos de evaluación de los efectos como de control de la decisión.”, declaró (a fojas 139):
“La persona encargada de la decisión soy yo, teniendo aportes del controller, que me indica los impactos que se tienen en los índices; tesorería, que me indica la necesidad y disponibilidad; y estos directores, quienes son avisados del uso de la línea de crédito.”.
Asimismo, doña Ximena Candia Salazar, Tesorera de la Aseguradora, requerida para que explicara “(…) si estaba en conocimiento que Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con distintas instituciones
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bancarias con el objetivo de “normalizar situaciones atípicas de solvencia” (acorde a respuesta de la
compañía a Oficio N° 15.115 de 11 de junio de 2018) al menos entre diciembre de 2017 y mayo de
2018.”, señaló (a fojas 151 y siguientes), señala en lo medular, lo siguiente:
“Si [sic.], dado que yo gestiono el uso de las líneas de
crédito.
Estas líneas de crédito son aprobadas por el gerente
general y se encuentran a disposición a todo momento (son líneas de sobregiro).
Principalmente, se usaba para transparentar la
situación y reflejar la necesidad contable, presentando el traspaso desde la línea de crédito a la
cuenta corriente, reconociendo el endeudamiento. Al respecto, podría eventualmente no usarse la
línea de crédito en sí.
(…)
La situación siempre se realizaba a finales de mes, con
el objetivo de dejar reflejada la necesidad de liquidez que tenía la compañía.”.
Por su parte, consultada acerca de “(…) el área y la
persona encargada de decidir utilizar las líneas de crédito en la compañía, entre los meses de
diciembre de 2017 y mayo de 2018, y el resto de involucrados en el proceso de autorización.”, indicó:
“El área de finanzas, en donde el gerente de
administración y finanzas, en conjunto con el controller, con la información que les entrega el
gerente de servicios financieros, quien a su vez la recibió de mí.”
Conforme a lo anterior, el uso de las líneas de crédito
por el Gerente de Administración y Finanzas no tuvo por finalidad corregir los déficits de la
Aseguradora, precisamente, porque se usaron a fin de cada mes y fueron liquidadas a principios del
mes siguiente respectivo, manteniéndose la entidad aseguradora, en cada oportunidad, en déficit.
En cambio, su uso implicó que no se mostraran las deficiencias de inversiones representativas de
reservas técnicas y patrimonio de riesgo de dicha compañía de seguros durante los meses ya
señalados.
Así, es dable concluir que, el Gerente de Administración y Finanzas no adoptó un curso de acción que tuviera por objeto corregir la situación de déficits en los periodos referidos, pues, el uso de las líneas de los créditos, según se señaló, no tuvo por finalidad solucionar las deficiencias de inversiones representativas de la Aseguradora.
En efecto, la diligencia que emplean los hombres ordinariamente en la gestión de sus negocios propios, exigía que, en el caso de marras, el Gerente de Administración y Finanzas adoptara una medida que tuviera por objeto corregir
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permanentemente los déficits de inversiones y gestionando su información según ordena el artículo 68 del D.F.L. N°251, y no limitarse a que estos no fueran mostrados al cierre de cada mes.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos, toda vez que, en la especie, el Gerente de Administración y Finanzas no gestionó –en todo momento– los déficits de inversiones de la Aseguradora durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, a fin de mantener respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los términos del artículo 21 inciso 1° del D.F.L. N°251, lo que implica que infringió su deber de cuidado y diligencia en el ejercicio de las funciones propias de su cargo que exige el artículo 41 de la Ley N°18.046 en relación a su artículo 50.
4.2. Consideraciones para rebajar al mínimo las eventuales sanciones. Primero, gravedad de la conducta: al respecto, la defensa del Gerente General señala que adoptó medidas que, si bien no eliminan su responsabilidad, a lo menos la mitigan.
En sesión de directorio de fecha 27 de septiembre de 2017, y tras la presentación del Own Risk and Solvency Assesment hizo presente que “sería necesario… un aumento de capital…”. En sesión de directorio de fecha 18 de octubre de 2017, informó que la ratio de endeudamiento era de 4,53 y que el límite era 5, lo cual “podría ser mejorado mediante un aumento de capital”. En sesión de fecha 30 de noviembre de 2017, propuso igualmente discutir un aumento de capital.
Por su parte, con fecha 30 de noviembre de 2017, comunicó mediante hecho esencial que el directorio había acordado cita a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital.
Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2018, comunicó mediante hecho esencial que al cierre del 31 de diciembre había advertido un déficit de la Aseguradora. Y, en términos similares al anterior, mediante hecho esencial de fecha 9 de febrero de 2018.
Es decir, “producto de una errada interpretación de la norma, nuestro representado entendió que al haberse propuesto y acordado el aumento de capital e informado lo recién expuesto en carácter de hecho esencial, se había dado cumplimiento a las obligaciones que son objeto del cargo formulado. Ello obedeció a un error involuntario, carente de intencionalidad de eludir el cumplimiento de las normas que regulan la industria aseguradora.”.
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Segundo, no existe beneficio económico para don Carlos Anderson “con motivo del déficit de inversiones representativas en que se incurrió entre febrero y junio de 2018”.
Tercero, no existe daño al correcto funcionamiento del mercado financiero, la fe pública e intereses de los perjudicados, pues, no alteró el riesgo de la Aseguradora ni tampoco su capacidad para responder, ni tampoco hubo terceros perjudicados.
Cuarto, respecto a la participación indica “ya hemos reconocido que la gestión de las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Compañía no se hizo “en todo momento””. Sin embargo, adoptó una serie de medidas para evitar o disminuir el déficit, que concluyó con el aumento de capital.
Quinto, no existen sanciones previas, por lo cualquier sanción debe ser atenuada.
Sexto, respecto de la capacidad económica, señala que es una persona natural y su fuente de ingresos es simplemente la remuneración que percibe.
Séptimo, en cuanto a las sanciones previas aplicadas por el antecesor legal de la Comisión, cita la Resolución Exenta N°5860 de 2017, en la que se sancionó a Bupa Compañía de Seguros S.A., sus directores y gerente general, respectivamente con la multa de UF 1.500, UF 500 y UF 300. Sin embargo, en dicho caso, el déficit se mantuvo casi el doble del periodo a éste; y, los superávits de inversiones fueron financiados con préstamos de un accionista, mientras que las líneas de crédito en la especie siempre fueron otorgadas por terceros no relacionados a la Aseguradora.
Agrega que, mediante Resolución Exenta N°6106 de 2017 se sancionó a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. por haber presentado sobreendeudamiento y déficit patrimonial y de inversiones representativas, y se le aplicó una multa de UF 350.
Octavo, señala respecto de la colaboración prestada, que concurrió a declarar ante la Unidad de Investigación, y respondió los Oficios. Asimismo, “consta en el cuerpo de esta escrito que nuestro representado ha reconocido los hechos objeto del cargo que se le ha formulado”; y, que renunció al término probatorio, es decir, no controvirtió los hechos imputados. Finalmente, que se adoptó como medida preventiva, convocar una junta extraordinaria de accionistas para el 23 de enero de 2020.
4.2.1. Análisis.
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Sobre el particular, y según ya se hizo presente en el Acápite IV, números 1.4.1., 2.2.1. y 3.2.1. de esta Resolución Sancionatoria, la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones de las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta todos los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3.538, analizando para tales efectos la prueba reunida durante el Procedimiento Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la consideración de todas sus alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIONES.
El propósito que el legislador tuvo en consideración al momento de regular el mercado de seguros, fue la importancia que la situación legal, económica y financiera de las entidades aseguradoras significa para el correcto funcionamiento de dicha industria, puesto que, a través de su fiscalización es posible proteger el interés de los tomadores, asegurados o beneficiarios de los contratos de seguros, en atención a que la efectividad de los contratos de seguros depende de la solvencia actual y futura de la compañía de seguros respectiva, ámbito en el cual, cobra especial relevancia la obligación de invertir que respalda las reservas técnicas y patrimonio de riesgo a fin de que tales entidades sean capaces de responder por las obligaciones contraídas en caso de ocurrir un siniestro.
En este orden de ideas, los asegurados y beneficiarios y, en su caso, los inversionistas, depositan su confianza en la solvencia de las aseguradoras, en el cumplimiento de su obligación de constituir reservas técnicas y su respaldo en las inversiones autorizadas por el legislador, por lo que resulta imprescindible, por una parte, que las compañías cumplan con sus obligaciones de solvencia, es decir, su capacidad patrimonial para hacer frente a la prestación convenida; y, por otra parte, que entreguen información oportuna y fidedigna a esta Comisión y al mercado.
En relación a lo anterior, nuestro marco normativo, en particular el artículo 21 del D.F.L. N°251, Ley de Seguros exige mantener, en todo momento, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo respaldadas en las inversiones que la ley indica, y no solamente a la fecha de cierre de los estados financieros, lo que supone una adecuada y prospectiva gestión financiera de la compañía y monitoreo de los índices de solvencia para evitar incurrir en déficit.
Asimismo, y frente a un eventual déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, también se ha dispuesto en el artículo 68 del D.F.L. N°251, Ley de Seguros, y la Circular N°662, un mecanismo de información, fiscalización
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y corrección al cual deben sujetarse las entidades aseguradoras, mediante el cual, deben informar siempre a esta Comisión, en carácter de hecho relevante, si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldadas por las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N°251, debiendo explicar los motivos de ello y las medidas que ha adoptado o adoptará para solucionar tales deficiencias.
En la especie, la Compañía acordó en diciembre de 2017 un aumento de capital, con el fin de mejorar su posición financiera, que se había deteriorado producto de la absorción de Compañía de Seguros Generales Penta S.A. y una mayor siniestralidad. Sin embargo, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, y mientras se encontraba pendiente la materialización de dicho aumento de capital, la Aseguradora se mantuvo en déficit de inversiones representativas, lo cual, fue ocultado a esta Comisión, y no se adoptaron medidas que lo solucionaran.
En efecto, la Aseguradora en lugar de cumplir su deber normativo de informar y corregir los déficits ocurridos durante los meses indicados, usó líneas de crédito bancario al cierre de cada uno de los meses, con lo cual no se mostraba el déficit de inversiones representativas, pese a que, en la realidad, tenía en esos meses, un déficit de inversiones, situación que no fue informada en les términos que exige la normativa vigente y cómo se ha expuesto en esta Resolución.
El uso de las líneas de crédito presentó un patrón común, esto es, su utilización al cierre del mes y su pago al inicio del mes siguiente, lo que le permitió a la Aseguradora, según se señaló recién, no mostrar en sus reportes a la Comisión los déficits de inversiones que tenía permanentemente.
Así, se reprocha que el uso de las líneas de crédito, no tuvo por objeto solucionar los déficits de inversiones representativas de la Aseguradora, por cuanto, su contratación a fin de mes y su liquidación en las fechas de inicio del mes siguiente, sólo implicó que no se mostrara que, dicha compañía de seguros se mantuvo, permanentemente, en déficit durante los meses de febrero a junio de 2018. Lo anterior, por cuanto resulta evidente que, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo no estuvieron respaldados durante todo el mes, sino que sólo al cierre mensual.
De este modo, la Aseguradora no cumplió su deber de someterse al procedimiento de información y corrección de tales deficiencias de inversiones representativas contemplado en el artículo 68 del D.F.L. N°251, Ley de Seguros, en relación a la Circular N°662. Lo anterior implicó, además, que no mantuvo –en todo momento– respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, infringiendo de ese modo la obligación contemplada en el artículo 21 inciso 1° del D.F.L. N°251, Ley de Seguros y manifestada en la sección II.A. “Prevenciones”, N°2, de la Circular N° 662.
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En este sentido, y de acuerdo a la prueba aparejada a este Procedimiento Sancionatorio, este Consejo de la CMF ha constatado que el Gerente General y el Gerente de Administración y Finanzas no adoptaron medidas para gestionar, en todo momento, el cumplimiento de la obligación de invertir lo que llevo a la compañía a incurrir en déficit que se extendió por cinco meses, infringiendo la obligación que les impone el artículo 41 de la ley N° 18.046, en relación al artículo 50 del mismo cuerpo legal.
Entre otros aspectos, no gestionaron un curso de acción para regularizar en forma permanente e informar el déficit en que se encontraba la compañía, toda vez que el curso de acción derivó en que se utilizara la línea de crédito al cierre de cada mes, para que con el activo que entraba por esa vía, Liberty no mostrara su déficit de inversiones.
Es menester tener en consideración que, el acceso oportuno a la información sobre la situación de respaldo de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías de seguros, constituye un insumo necesario para la supervisión de la Comisión, por lo que la administración de la aseguradora debe gestionar las deficiencias de inversiones, informándolas y sometiéndose al procedimiento de regularización que establecen los artículos 68 y siguientes del D.F.L. N° 251.
De este modo, no se reveló a esta Comisión y al Mercado, que la Aseguradora se mantuvo –permanentemente– en déficit, información la cual debe ser remitida de forma completa y oportuna, puesto que, el déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, debe ser resuelta con los antecedentes fidedignos de cada caso en particular a fin de proteger el interés de los beneficiarios y asegurados.
VI. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, se han verificado las siguientes infracciones:
1.1. Respecto de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A.:
1.1.1. Infracción al deber contemplado en el artículo 21 inciso 1° del D.F.L. N°251 de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21 al 24 bis de la misma ley; contemplada, asimismo, en la Sección II.A. N°2 de la Circular N°662.
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1.1.2. Infracción al deber de divulgar información relevante, de conformidad con la Sección I letra b) de la Circular N° 662, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21 al 24 bis del D.F.L. N° 251.
1.1.3. Infracción al deber de informar a esta Comisión dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las medidas que hubiere adoptado para su solución, de conformidad con el artículo 68 del D.F.L. N°251.
1.2. Respecto de don Carlos Escudero Segura, en su calidad de gerente general de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. a la época de los hechos materia del Oficio de Cargos:
Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en
el artículo 41 inciso 1° de la Ley N° 18.046 en relación a su artículo 50, en su calidad de gerente
general de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos, al no gestionar, en todo momento,
las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la
Aseguradora.
1.3. Respecto de don Carlos Anderson Ferrer, en su
calidad de gerente de administración y finanzas Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. a la
época de los hechos materia del Oficio de Cargos:
Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 inciso 1° de la Ley N° 18.046 en relación a su artículo 50, en su calidad de gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora. 1.4. Respecto de los señores James Czapla, José Luis Honorato San Román, Mario Mattos, Juan Pablo Barahona Flores y de doña Lara Sojka, en sus calidades de directores de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. se levantarán los cargos formulados.
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
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En cuanto a la gravedad de las conductas, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, establece el deber de las compañías y su administración de mantener permanentemente inversiones que respalden las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en los instrumentos y activos descritos los artículos 21 a 24 bis de dicha ley, como lo reitera la Circular N°662. Ello es fundamental en la actividad Aseguradora, puesto que, la existencia de esas inversiones incide en la solvencia de las compañías de seguros, de lo que depende, en última instancia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas para con los asegurados y beneficiarios.
Así, es necesario que las compañías de seguros conozcan adecuadamente el marco regulatorio a efectos de dar cabal cumplimiento a los parámetros y estándares patrimoniales, de modo de adoptar oportunamente las medias necesarias para que no se produzcan situaciones de déficit como las consignadas.
En tal sentido, la administración de las entidades aseguradoras, especialmente, aquélla que participa de la gestión financiera de la mismas, deben sujetarse siempre a los requisitos legales establecidos y velar por el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se prescriban, ejerciendo sus funciones con el cuidado y diligencia que los hombres emplean en sus propios negocios.
En la especie, tales obligaciones fueron infringidas, manteniendo a la Aseguradora en déficit de inversiones durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018 –esto es, durante cinco meses–, por lo que se verifica una conducta grave de parte de la Aseguradora por mantener –y, no informar– los déficits de inversiones; y, en el caso de los señores Escudero y Anderson, por no gestionar la corrección de los déficit, afectando de ese modo las obligaciones de invertir e informar de la compañía de seguros. De ese modo se puso en riesgo la seguridad de los contratos con sus asegurados, afectando la función fiscalizadora de esta Comisión y la confianza depositada en las compañías, que se fundamenta en el cumplimiento normativo.
Además, se ha tenido en consideración, el monto de los déficits ocurridos durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Atendida la naturaleza de la infracción, se pudo observar que la compañía funcionó con menos inversiones que las que exigía la norma, de modo que se benefició a consecuencia de la realización de las conductas infraccionales, al ahorrarse los recursos necesarios para cumplir permanentemente con la obligación de invertir exigida por la normativa, en los montos de déficit que se indican en el número 8 de la sección I.3 de esta Resolución (en miles de pesos):
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05.02.2018 01.03.2018 02.04.2018 02.05.2018 01.06.2018 Total Obligaciones de Invertir 325.248.388 314.866.744 313.622.517 303.155.570 308.821.927 Total Activos Representativos 317.308.496 314.446.021 311.472.551 299.736.719 303.960.785 Superávit (Déficit) de Inversiones -7.939.892 -420.723 -2.149.966 -3.418.851 -4.861.142
No se observa beneficio respecto de los señores Escudero y Anderson.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
En lo que atañe al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, las infracciones en que incurrió la Aseguradora Investigada y los señores Escudero y Anderson, implican una vulneración a las normas que rigen el giro asegurador que resguardan el adecuado régimen patrimonial de las compañías de seguros en miras al cumplimiento de sus obligaciones contractuales con los asegurados. Además, la vulneración a las normas de información a la Comisión y al Mercado, ponen en riesgo justamente la función fiscalizadora de esta Comisión y las decisiones de asegurados y otros agentes de Mercado, todo lo cual atenta contra su correcto funcionamiento.
En este sentido, en la especie, no se adoptaron medidas específicas a fin de que la Aseguradora se sometiera al procedimiento de regularización previsto en el artículo 68 del D.F.L. N° 251, al que estaba obligada cada vez que incurría en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en las que reiteradamente incurrió durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018, afectando de ese modo la supervisión de la situación financiera y solvencia de entidad, e impidiendo que el Mercado tuviera acceso a una acabada y efectiva información de los indicadores de solvencia de la Aseguradora y el cumplimiento de las obligaciones de invertir.
De ese modo, el uso de las líneas de crédito en las fechas de los cierres en los meses indicados, implicó que la Aseguradora aparentara superávits de inversiones representativas en su información financiera. Sin embargo, al pagarlas al inicio del mes siguiente, volvía nuevamente a su situación de déficit.
Finalmente, si bien este Consejo ha considerado que, la Aseguradora aumentó su capital durante 2018, a fin de corregir las deficiencias, no es menos cierto que se reprocha es que la compañía se mantuvo en los meses informados, en un déficit parmente de inversiones representativas, que sólo superaba los fines de mes mediante la utilización
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de las líneas crédito, puesto que ello significó que no se cumplieran las obligaciones impuestas por el artículo 68 del D.F.L. N° 251 y Circular N° 662.
Pese a lo anterior, se dejará asentado que producto del déficit de inversiones, no se detectaron incumplimientos con asegurados y beneficiarios.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
En lo que respecta a la participación de los infractores, no se ha desvirtuado la participación que cabe a los señores Escudero y Anderson en las infracciones imputadas en el Oficio de cargos, como tampoco aquellas que son atribuidas a la Compañía.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
2.5.1. En los últimos 5 años, Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. presenta las siguientes sanciones:
a) Resolución Exenta N°73, de fecha 25 de marzo de 2015, que impuso sanción de multa de UF 30, por no cumplir el plazo dispuesto en Oficio Circular N° 374, de 2006, respecto del pago de aportes instruidos a través del D.L. N° 1.757.
b) Resolución Exenta N°358, de fecha 22 de diciembre de 2015, que impuso sanción de multa de UF 3.000, por incumplimientos a las disposiciones legales y normas dictadas respecto de la cuenta primas por cobrar a asegurados.
2.5.2. Respecto del Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas, no se presentan sanciones previas en los últimos 5 años.
2.6. La capacidad económica de los infractores:
2.6.1. De acuerdo a la información contenida en los estados financieros de la Aseguradora al 31 de marzo de 2020, ésta cuenta con un patrimonio total de M$ 101.767.313. 2.6.2. Respecto del Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas, no se presentaron antecedentes que permitan determinar su capacidad económica.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:
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Resolución Exenta N°5860 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 1.500 a BUPA Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones cometidas a los artículos 21 y 68 del D.F.L. N°251 de 1931 y la Circular N°662 y asimismo multa de UF 500 a cada director y de UF 300 al gerente general de la sociedad por infracciones a los N°1 y 7 del artículo 42 de la Ley N°18.046.
Resolución Exenta N°6106 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 350 a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones al N°4 de la N.C.G. N°323 y 21 a 24 del D.F.L. N° 251 de 1931.
Resolución Exenta N°2996 de 2020, que impuso sanción de multa de UF 1.500 a un director y al gerente general de Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracción, entre otras, al artículo 41 de la Ley N° 18.046, resolución que ha sido objeto de reclamación judicial.
Resolución Exenta N°3429 de 2020, que impuso sanción de multa de UF 2.000 a HDI Seguros de Vida S.A. infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N° 251 de 1931 y Circular N° 662 y UF 800 a ex gerentes por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de los Investigados, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligados.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°197, de 20 de agosto de 2020, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y sus Comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro, don Kevin Cowan Logan y Mauricio Larraín Errázuriz, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, KEVIN COWAN LOGAN Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, RESUELVE:
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-
Aplicar a Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 2.000.- por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N° 251 de 1931 y Circular N° 662.
-
Aplicar al Sr. Carlos Escudero Segura, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 800.- por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley.
-
Aplicar al Sr. Carlos Anderson Ferrer, la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 800.- por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley.
-
Cerrar sin sanción el procedimiento sancionatorio seguido en contra de don James Czapla, don José Luis Honorato San Román, doña Lara Sojka, don Mario Mattos y don Juan Pablo Barahona Flores.
-
Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
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El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.
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El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.
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Se hace presente que, contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de
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ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Firma recuperable X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Rosario Celedon Forster
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO