Normativa CMF

SANCION N° 352 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO ITAÚ CORPBANCA

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO ITAÚ CORPBANCA.

VISTOS

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 8, 5, 20 N°4, 36, 38 y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018.

2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos; en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile; y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ o ͞CMF͟Ϳ.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1 ANTECEDENTES GENERALES

1.- BANCO ITAU COPRBANCA, RUT 97.023.000-9, en adelante Itaú o el Banco, es una institución bancaria registrada bajo el Código SBIF 039, sujeta a la supervisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.

2.- Por medio de OFICIO ORDINARIO N° 21846 de fecha 6 de abril de 2021, la Dirección General de Supervisión Prudencial remitió a la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ una denuncia dando cuenta de un Déficit de Encaje en Moneda Nacional de BANCO ITAU CORPBANCA correspondiente al periodo de encaje del 9 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, en infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos.

RESOLUCION EXENTA: 352 Santiago, 13 de enero de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297

3.- En virtud de lo previamente expuesto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 N°1 del D.L. N° 3.538, con fecha 14 de mayo de 2021, mediante Resolución UI N° 21/2021, se inició investigación para esclarecer los hechos informados por la Dirección General de Supervisión Prudencial, mediante el OFICIO ORDINARIO N° 21846.

I.2 HECHOS

1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 63 y siguientes de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.

2.- Para dar cumplimiento a lo anterior, los Bancos deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

3.- El encaje exigido, se determina sobre la base de los saldos promedios que registren en un período mensual los depósitos, captaciones y otras obligaciones computables, en moneda nacional y extranjera.

4.- Mediante el control de encaje para el período mensual comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, se constató que la diferencia entre el encaje mantenido y el encaje exigido de moneda nacional arrojó un déficit de $597.814.331. 5.- El déficit de encaje se deriva de la siguiente operación:

Posición de Encaje: Encaje Mantenido 465.723.837.624.- Encaje Exigido: 466.321.651.955.- DÉFICIT: 597.814.331.-

6.- El referido déficit fue advertido por el Banco a la Comisión para el Mercado Financiero, por medio de carta de fecha 12 de enero de 2021 en la cual indica que ͞Conforme lo informado el día de hoy en forma telefónica al señor Osvaldo Adasme, Intendente de Supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟Ϳ͕ me permito hacerle presente que el día de ayer y con relación al cierre del período anterior de encaje financiero con arreglo al artículo 63 de la Ley General de Bancos y al Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas esto es al día 8 de enero de 2021 - hemos detectado un déficit en el encaje monetario en moneda nacional por un monto de M$597.814 promedio diario. En efecto, el monto promedio diario mantenido en encaje para el período correspondiente Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 2/21

terminado al 8 de enero del presente fue de M$465.723.838, no obstante que el monto aplicable ascendía a M$466.321.652. Este déficit, en consecuencia, corresponde a menos de un 0.13% del monto aplicable o exigido para el período en cuestión.

Su causa se encuentra en un ajuste realizado a los registros contables del banco (y por tanto, al Formulario 122 del día respectivo) el 28 de diciembre de 2020 con ocasión de una operación pendiente realizada en caja en sucursales el día 24 de diciembre de 2020 (previo a un feriado y a un fin de semana largo), la que lamentablemente y por un error operativo interno, no fue informada a la Mesa de Dinero del banco para efectos del reporte interno diario de control de encaje monetario. Este error en la información interna generó este déficit, toda vez que el cumplimiento de esta exigencia se realiza en base a reservas acumuladas para el período respectivo. Como Usted puede apreciar, si bien los reportes regulatorios estaban correctos, no lo estaban los reportes internos para fines de control a contar del 28 de diciembre pasado.

Hago presente que, una vez detectado este déficit, se procedió inmediatamente a su reparación y que con efecto al día 9 de enero de 2021 los reportes internos para fines de control de encaje monetario están debidamente representados frente a la Mesa de Dinero.

Sin perjuicio de lamentar lo ocurrido, se trata de un error operacional que generó un déficit de encaje de un monto menor en términos relativos y en este sentido, se han adoptado las necesarias medidas internas para efectos de procesos operacionales y medidas de control de manera de evitar que en el futuro vuelva a ocurrir una circunstancia de esta naturaleza. Lo anterior, incluye una mesa de trabajo entre las áreas de Contabilidad, Tesorería, Operaciones Financieras, Control Contable y Operaciones Sucursales con el objeto de implementar los planes de acción y remediación correspondientes.͟

I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS

1.- Para acreditar los hechos descritos en el Capítulo I.2, se recopilaron una serie de elementos probatorios, los que fueron enviados por la Dirección General de Supervisión Prudencial de la CMF a la Unidad de Investigación.

i.- Mediante OFICIO ORDINARIO N° 21846 de fecha 6 de abril de 2021 se remitieron los siguientes antecedentes:

  • Copia de Carta de fecha 12 de enero de 2021 remitida por el Gerente General de Banco ITAU CORPBANCA al Presidente de la Comisión informando el déficit de encaje.
  • Intercambio de correos electrónicos entre doña Joselyne Vásquez Valdés de Banco Itaú y el analista de la CMF, entre los días 15 y 19 de febrero de 2021, relativos al tema en cuestión. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 3/21

  • Hoja Excel con Encaje del Período 09.12.2020- 08.01.2021.

  • Estados consolidados de encaje pertinentes.

  • Certificados de interés corriente para cálculo de multa. ii.- Mediante OFICIO RESERVADO UI N° 359/2021 de fecha 19 de abril de 2021 se solicitó a la Dirección General de Supervisión Prudencial de esta Comisión la siguiente información:

  • Archivo C30 de BANCO ITAU para el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2020 y el 08 de enero de 2021.

  • Informar a qué porcentaje del total del encaje requerido corresponde el déficit denunciado. iii.- Mediante correo electrónico de fecha 21 de abril de 2021 la Dirección General de Supervisión Prudencial de esta Comisión remitió los siguientes antecedentes:

  • Archivo c30 de Itaú Corpbanca que contiene los siguientes componentes: a. Hoja glosario con los nombres de los campos y significado de los códigos del archivo. b. Hoja archivo c30.

c. Hoja encaje mantenido con el detalle de cada saldo diario de encaje en moneda nacional y encaje exigido del período, junto al cálculo del porcentaje que representa dicho déficit, que alcanzó a 0,13%. d. Hoja formulario 122 con la información diaria que el banco envió al BCCH. e. Hoja F122 c30 donde se comparan los saldos de encaje mantenido que reportó el banco en el Formulario 122.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS

En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 839, de fecha 10 de agosto de 2021, que rola a fojas 029 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargo a Banco Itaú Corpbanca, en los siguientes términos: ͞Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes, y 67 de la Ley de la CMF; y lo dispuesto en los artículos 63 y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 4/21

64 del DFL N° 3 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, los hechos descritos en el Capítulo II de acuerdo con el análisis de los mismos, detallados en el Capítulo V del presente Oficio Reservado configuran la siguiente infracción respecto de la cual se formula cargos a BANCO ITAU CORPBANCA:

Infracción a lo previsto en el inciso primero del artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación a lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, respecto del encaje en moneda nacional para el período mensual comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, el cual fue objeto de un déficit de $597.814.331.-͟

II.2. LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS La Unidad de Investigación analizó las infracciones por las que se formularon cargos en los siguientes términos:

͞De los antecedentes considerados en el Capítulo I, de los hechos descritos en el Capítulo II, de los elementos probatorios mencionados en el Capítulo III, en relación con las normas citadas en el Capítulo IV de este oficio reservado, es posible observar que:

1.- En virtud de lo reportado por Itaú en los Archivos C30 y lo informado por don Gabriel Amado de Moura, gerente general de ese Banco al presidente de esta Comisión, y el intercambio de información vía correo electrónico entre doña Yoselyne Vásquez de banco Itaú y don Alfredo Acevedo de esta CMF, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco infringió el límites de encaje en el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, manteniendo un déficit de encaje de $ 597.814.331.-

2.- Lo anterior se desprende de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N° 21846 de fecha 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Supervisión Prudencial.
3.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General de Bancos las empresas bancarias que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se ƉƌŽĚƵnjĐĂ͘͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 5/21

II.3. INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado UI N° 1030, de fecha 28 de septiembre de 2021, rolante a fojas 064 del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.

II.4. OTROS ANTECEDENTES.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 985 de fecha 14 de septiembre de 2021, se tuvo por reiterado documento consistente en copia de la carta enviada a la CMF por Itaú Corpbanca, con fecha 12 de enero de 2021, acompañada a los descargos.

  2. Por Oficio Reservado N° 85747, de fecha 15 de octubre de 2021, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 21 de octubre de

III. NORMAS APLICABLES

Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas:

III.1. Artículo 63 del DFL N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley General de Bancos, que señala:

͞Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.;͟

III.2. Artículo 64 del DFL N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley General de Bancos, que previene: ͞Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 6/21

de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.

Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de quince días contados desde la fecha de cesación del cierre, la Comisión podrá rebajar o condonar la multa. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la Comisión de conformidad a la ley.͟

III.3. Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que establece:

͞1. Períodos de encaje.
El encaje será calculado por "períodos mensuales", que corresponderán al lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, ambos días inclusive. La exigencia de encaje se calculará sobre la base de los saldos promedios que registren en un "período mensual" los depósitos, captaciones y otras obligaciones que se consideran para el efecto. El encaje exigido así determinado, deberá ser mantenido como promedio en el ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ inmediatamente siguiente. Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͘͟͟

  1. Monto de una operación afecta a encaje. Para computar las obligaciones afectas a encaje no se considerarán los intereses o reajustes devengados que no hayan sido capitalizados o que no se hayan imputado aún a las cuentas de depósito que los originen. En el caso de las obligaciones por préstamos de valores, se computará el monto del pasivo por ese concepto.

  2. Depósitos y otras obligaciones a la vista en moneda chilena y extranjera afectos a encaje. Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones la vista para efectos de encaje, aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día, con excepción de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional y con giro diferido y los depósitos por consignaciones judiciales, que para efectos de encaje se consideran como operaciones a plazo. Por consiguiente, para determinar la exigencia de encaje para operaciones a la vista, corresponde computar solamente los tipos de obligaciones que deben mostrarse en el rubro ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ y otras obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͟ según las instrucciones del Capítulo C-3 del Compendio de Normas Contables, salvo los depósitos por consignaciones judiciales.
    Dado que los depósitos y otras obligaciones de plazo vencido que no se hayan pagado, deben ser computados como obligaciones a la vista hasta la fecha en que dichos valores sean restituidos a sus beneficiarios, los bancos no deben dar de baja las captaciones a su vencimiento mediante el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 7/21

giro de cheques u otros documentos similares, antes de que el pago de dichos valores sea requerido por los interesados. En el caso de las renovaciones automáticas de captaciones, las operaciones se seguirán considerando a plazo durante los tres días hábiles bancarios de que dispone el titular para su retiro. Del monto total de los depósitos y otras obligaciones a la vista podrán deducirse los valores en cobro registrados en las cuentas ͞ĐĂŶũĞ de la ƉůĂnjĂ͟ y ͞ĐĂŶũĞ de otras ƉůĂnjĂƐ͟ según lo indicado en el Capítulo D-4 del Compendio de Normas Contables.

  1. Depósitos y otras obligaciones a plazo en moneda chilena y extranjera.

4.1. Cómputo de los plazos. Los plazos a que se refieren las normas de encaje corresponden al lapso entre la constitución del depósito o suscripción del documento de captación o su renovación, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor del banco tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, en el caso de operaciones no reajustables y del total o parte del capital o reajustes, si se trata de operaciones reajustables. En el caso de la obtención de recursos mediante venta de documentos con pacto de retrocompra, los plazos de que se trata son los que medien entre la fecha de venta y la fijada para su recompra. Por otra parte, al tratarse de fondos obtenidos por ventas cortas, los plazos se computan desde las fechas de venta de los instrumentos financieros hasta el vencimiento de las operaciones de préstamo de valores.

4.2. Operaciones a plazo afectas a encaje. Quedan afectos a encaje todos los depósitos a plazo y las cuentas de ahorro a plazo, cualquiera sea su plazo y quien quiera sea el depositante. Además, quedan afectas a encaje las obligaciones contraídas por una obtención de recursos o financiamientos, en el país o en el exterior, salvo que se trate de: a) Captaciones de fondos a más de un año plazo. b) Obligaciones con otros bancos del país o con el Banco Central de Chile. c) Captaciones en moneda chilena realizadas mediante ventas con pacto de retrocompra de pagarés o bonos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República. La exención de encaje no alcanzará a la parte de los fondos obtenidos que superen el valor razonable de esos instrumentos a la fecha de la venta. d) Obligaciones contraídas por ventas cortas de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile en virtud de operaciones de mercado abierto. d) Obligaciones contraídas con personas situadas en el país por financiamientos tales como negociación de cartas de crédito a plazo confirmadas.

  1. Obligaciones afectas a reserva técnica, artículo 65 Ley General de Bancos. De acuerdo con lo indicado en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las obligaciones afectas a la reserva técnica no están afectas a la exigencia de encaje de que trata este Capítulo. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 8/21

Por consiguiente, los bancos que deban constituir reserva técnica por los pasivos que mantengan al cierre del respectivo día, deducirán del importe neto de canje de las obligaciones a la vista de que trata el Nº 3 de este Capítulo, el monto neto que de las mismas obligaciones se computa para constituir dicha reserva técnica según lo indicado en el Capítulo 4-2 de esta Recopilación, excepto el importe de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, el que será deducido de las obligaciones a plazo a que se refiere el Nº 4 precedente. Esta última deducción quedará sujeta a la condición de que el monto de la reserva técnica constituida sea superior al importe de las cuentas de ahorro a plazo que se deduce. En caso contrario, se deducirá sólo la parte por la que se haya constituido reserva técnica.

  1. Excedentes de encaje. Los excedentes de encaje en moneda nacional no pueden utilizarse para cubrir déficit de encaje en dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, los excedentes de encaje en dólares de los Estados Unidos de América, no se pueden emplear para cubrir déficit de encaje en moneda chilena.

  2. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en moneda chilena.

7.1. Tasas de encaje. Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda nacional sujetos a encaje estarán afectos a las siguientes tasas: Tipo de obligación
Tasa Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales)
3,6 % Otros depósitos y obligaciones a la vista
9% Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo
3,6 % Otras captaciones desde un día hasta un año plazo
3,6%

7.2 Encaje mantenido. El encaje mantenido deberá estar compuesto sólo por los siguientes fondos en moneda chilena: a) Billetes y monedas de curso legal del país de propiedad del banco, con excepción de los que se encontraren en custodia en otro banco. b) Depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile. c) Otros depósitos a la vista en el Instituto Emisor, con excepción de aquellos efectuados con el solo objeto de constituir la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación. Con todo, no pueden ser empleados para constituir encaje aquellos fondos que se hayan utilizado, a la vez, para enterar la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación.

7.3. Compensación por pago de Órdenes de Pago. Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir de sus obligaciones a la vista, siempre que no hayan obtenido el pago de tales documentos por el banco librado, una compensación por los desembolsos efectuados para pagar las Órdenes de Pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley Nº 17.671, tratadas en el Capítulo 5-2 de esta Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 9/21

Recopilación. El monto de este deducible se determinará según lo indicado por el Banco Central de Chile.

7.4. Depósitos en el Banco Central de Chile. Los depósitos en el Banco Central de Chile sólo podrán efectuarse en dinero efectivo o en cheques girados contra las cuentas corrientes que se mantengan en el Banco Central de Chile. El valor de estos cheques se excluirá del canje y será cargado en la cuenta corriente del girador el mismo día en que se efectúe el depósito. En el caso que una institución financiera le solicite a otra el giro de cheques sobre el Banco Central de Chile, no se considerarán fondos disponibles los que provengan de depósitos en cuenta corriente efectuados con vales vista u otros documentos de otras empresas bancarias, aun cuando sean de la misma plaza. Por lo tanto, cuando esta situación se presente, la institución financiera requerida no estará obligada a entregar el cheque sobre el Banco Central de Chile hasta tanto no haya recibido efectivamente el pago de tales documentos.

  1. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en monedas extranjeras.

8.1. Tasas de encaje. Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda extranjera sujetos a encaje estarán afectos a las siguientes tasas: Tipo de obligación
Tasa Depósitos y otras obligaciones a la vista
9% Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo
3,6 % Otras captaciones desde un día hasta un año plazo
3,6% Obligaciones con el exterior pactadas hasta un año plazo
3,6%

8.2. Encaje mantenido. El encaje mantenido deberá estar compuesto sólo por los siguientes fondos en dólares de los Estados Unidos de América: a) Billetes y monedas de propiedad del banco, salvo que se encuentren en custodia en otro banco o en empresas transportadoras de valores. No obstante, podrán computarse los dólares custodiados por estas últimas si se trata de billetes o monedas que se encuentren en tránsito desde o hacia oficinas del banco. b) Depósitos mantenidos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile. Aquellos fondos de las cuentas corrientes que se utilicen para efectuar depósitos del tipo ͞ŽǀĞƌŶŝŐŚƚ͟ no pueden ser computados como encaje mantenido. c) Depósitos mantenidos en la "Cuenta Especial de Encaje en Moneda Extranjera" en el Banco Central de Chile. Con todo, los fondos en dólares que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación no pueden, a su vez, ser empleados para constituir el encaje mantenido. 8.3. Equivalencia en dólares de los saldos en otras monedas extranjeras. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 10/21

Para determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de las obligaciones en otras monedas extranjeras, los respectivos saldos diarios se convertirán de acuerdo con las paridades publicadas por el Banco Central de Chile según lo dispuesto en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el último día hábil bancario del mes calendario inmediatamente precedente. Por consiguiente, en un período de encaje regirán dos tipos de paridades fijas: las que deben usarse desde el día 9 hasta el último día de un mes y las que deben utilizarse desde el primer día de un mes hasta el día 8 de ese mismo mes.

  1. Disposición transitoria. No obstante lo dispuesto en numeral 8.2 de este Capítulo, en concordancia con el Acuerdo N° 2294E-01- 200318 del Consejo del Banco Central de Chile, y en los términos dispuestos en la Carta Circular Bancos N°640 de 8 de abril de 2020 de ese Instituto Emisor, desde el período de encaje que se inicia el 9 de marzo de 2020 y hasta el que concluye el día 8 de septiembre de 2020, el encaje en moneda extranjera se podrá constituir también en euros o yenes japoneses, todas ellas medidas por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el numeral 8.3 precedente. Asimismo, y conforme a lo establecido en el citado Acuerdo N° 2294E-01-200318, durante dicho periodo los excedentes de encaje en moneda nacional a que se refiere el número 6 podrán utilizarse para cubrir déficit de encaje en cualquier moneda extranjera, convertidos por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el citado numeral 8.3. Para efectos de reporte, el encaje mantenido en bancos del exterior en euros y yenes japoneses deberá ser identificado con el código provisional "03" en el campo 5 (Tipo de saldo diario informado) del archivo C30 del Manual del Sistema de Información. Igualmente, mientras rija la disposición transitoria que permite constituir el encaje en moneda extranjera con moneda chilena, el encaje mantenido con esa moneda se incluirá por su equivalente en dólares, identificándolo con el código 3 (Otras monedas extranjeras expresadas en dólares USA) en el campo 3 (Moneda), al igual que el constituido con euros o yenes, en concordancia con lo que se indica en la actual disposición transitoria de las instrucciones de dicho archivo.͟

III.4. Capítulo 3.1 Normas sobre Encaje Monetario aplicables a las Empresas Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito y sobre constitución de depósitos para reserva técnica por parte de Empresas Bancarias, del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile, que previene:

͞I. NORMAS SOBRE ENCAJE APLICABLES A LAS EMPRESAS BANCARIAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

  1. Las empresas bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito estarán sujetas, según sea la naturaleza de la correspondiente operación, a las normas sobre encaje que se indican a continuación. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 11/21

  2. El encaje que deberán mantener las instituciones mencionadas en el N° 1, para los depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional y extranjera, se calculará sobre la base de "períodos mensuales", considerando dentro del mismo los días corridos.
    Esta exigencia se aplicará en relación con el promedio de depósitos, captaciones y obligaciones del "período mensual precedente" respecto del ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ de encaje que corresponda. Se entenderá por "período mensual precedente" el lapso comprendido entre el día 9 del mes anterior y el día 8 del mes de inicio del período mensual de encaje actual, ambos días inclusive.
    Para los días inhábiles bancarios de un "período mensual" de encaje, se considerará el encaje exigido y mantenido del día hábil bancario previo.

A. EMPRESAS BANCARIAS

A.1 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional
Los depósitos y otras obligaciones en moneda nacional quedarán afectos a las siguientes tasas de encaje:

  1. Depósitos y captaciones a la vista:
    Los depósitos y captaciones a la vista, cualquiera que sea su naturaleza, estarán afectos a una tasa de encaje de 9%, en adelante la ͞ƚĂƐĂ de encaje para depósitos u obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͘͟

  2. Depósitos y captaciones a plazo:
    a) Los depósitos y captaciones a plazo, cualquiera que sea su naturaleza, hasta un año y los depósitos a más de un año plazo, estarán afectos a una tasa de encaje de 3,6%, en adelante la ͞ƚĂƐĂ de encaje para depósitos u obligaciones a ƉůĂnjŽ͘͟
    b) Las demás captaciones a más de un año plazo no estarán afectas a encaje.

  3. Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales):
    Estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.

  4. Captaciones por venta de instrumentos de deuda con pacto de retrocompra
    a) Las captaciones por venta con pacto de retrocompra de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile y de la Tesorería General de la República no estarán afectas a encaje. Tampoco estarán afectas a encaje las captaciones por ventas cortas de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, en virtud de operaciones de mercado abierto; ni las ventas de títulos de crédito emitidos por empresas bancarias, que se efectúen al Banco Central de Chile con pacto de retrocompra en el contexto indicado. Por su parte, estarán afectas a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo, las obligaciones de restitución o pago que contraigan las empresas bancarias por concepto de préstamos de valores de los instrumentos señalados en la letra b) del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera dictadas por el Banco, actualmente contenidas en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras.
    b) Las captaciones a plazo por venta con pacto de retrocompra de todos los demás títulos de la cartera de inversiones de las empresas bancarias, estarán afectas al encaje que les corresponda.
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 12/21

En todo caso, se deja constancia que la venta de cualquiera de los instrumentos referidos, efectuada sin pacto de retrocompra, estará exenta de encaje, atendida la inexistencia de una obligación de restitución o pago que contraiga la empresa bancaria adquirente.

  1. Obligaciones
    Las obligaciones comprendidas en los rubros que se indican, "Depósitos y otras obligaciones a la vista", y "Depósitos y otras captaciones a plazo", así como las demás obligaciones comprendidas en los ítems del rubro sobre ͞CŽŶƚƌĂƚŽƐ de retrocompra y préstamos de ǀĂůŽƌĞƐ͟ - excluidos los ͞CŽŶƚƌĂƚos de retrocompra - Banco CĞŶƚƌĂů͟ - y las obligaciones con ͞BĂŶĐŽƐ del PĂşƐ͟ y ͞BĂŶĐŽƐ del EdžƚĞƌŝŽƌ͕͟ todos ellos correspondientes al modelo de estado de situación financiera de las empresas bancarias vigente, contemplado en el Compendio de Normas Contables de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; están afectas a las tasas de encaje establecidas en los numerales precedentes para los depósitos y demás obligaciones a la vista o a plazo, según corresponda, sin perjuicio de considerar las excepciones que ha establecido esa Superintendencia en relación con el rubro ͞BĂŶĐŽƐ del PĂşƐ͕͟ contenidas en el Capítulo 4-1 de su Recopilación Actualizada de Normas.
    Se incluirán para estos efectos, entre las obligaciones a plazo, aquellas que contraigan las empresas bancarias por concepto de ventas cortas de los instrumentos detallados en la letra b) del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera, mencionadas precedentemente.

  2. Importes que pueden deducirse de las obligaciones afectas a encaje.
    Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje, los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" consideradas en el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 anterior, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
    Los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje sólo por un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles bancarios.
    En ningún caso podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras Plazas Bancarias, para su cobro en una misma Localidad de Cámara, respecto de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en el país, cuya regulación se contiene actualmente en el Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.
    Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir del monto de sus depósitos, captaciones y obligaciones diarios afectos a encaje, una compensación por la salida de caja que representa para ellos el pago de órdenes de pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N° 17.671. Esta compensación es equivalente al 900% de los importes pagados.
    Por otra parte, el monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65 de la Ley General de Bancos, no estará afecto a encaje. En consecuencia, dicho monto podrá ser Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 13/21

deducido de las obligaciones a la vista en moneda nacional afectas a encaje, y en caso de ser éstas inferiores al monto deducible, el remanente podrá ser rebajado de las obligaciones a plazo.

A.2 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.1 precedente, se refieren al período que debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, si se trata de operaciones no reajustables, o el total o parte del capital o reajustes cuando se trata de operaciones reajustables.

A.3 Forma de constituir el encaje
El encaje deberá estar constituido por billetes y monedas de curso legal en el país, que estén disponibles en caja en las empresas bancarias, o depositados a la vista en el Banco Central de Chile. Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito entre oficinas de una misma empresa bancaria, las remesas en efectivo al Banco Central de Chile y aquéllas en custodia en las bóvedas de las empresas especializadas de transporte de valores con las cuales la institución mantenga contratos de servicios vigentes.
Los fondos disponibles en caja y los depósitos a la vista en el Banco Central de Chile utilizados para los efectos de la reserva técnica a que se refiere la Sección III de este Capítulo, no servirán para constituir el encaje.

A.4 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda extranjera Los depósitos y captaciones en moneda extranjera quedarán afectos a las siguientes tasas de encaje:

  1. Depósitos y captaciones a la vista
    Los depósitos y captaciones a la vista estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a la vista.

  2. Depósitos y captaciones a plazo
    Los depósitos y captaciones, convenidos hasta un año plazo, cualquiera sea su naturaleza, estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.

  3. Obligaciones
    Las obligaciones contenidas en los rubros que se indican, "Otras obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͟ y "Otros saldos acreedores a plazo", de acuerdo con el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, están sujetas a los encajes establecidos en los numerales precedentes para los depósitos y captaciones a la vista o a plazo, según corresponda.

  4. Obligaciones con el exterior
    Estarán sujetas a una tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo las obligaciones con bancos del exterior contraídas hasta un año plazo y que se contabilicen en los ítems que se Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 14/21

indican: ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ para exportaciones ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ para importaciones ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ y ͞OƚƌĂƐ OďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ͖͟ incluidos los importes adeudados a oficinas del mismo Banco; ͞CŽƌƌĞƐƉŽŶƐĂůĞƐ ALADI Banco Central de CŚŝůĞ͖͟ y los importes correspondientes a las obligaciones con el exterior a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dictará las normas necesarias para la aplicación del presente número.

A.5 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos

Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.4 anterior se refieren al período que debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera tiene derecho a recuperar el total o parte del capital.

A.6 Importes deducibles de los depósitos, captaciones y otras obligaciones a la vista en moneda extranjera afectos a encaje
Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y captaciones a la vista afectos a encaje, los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", consideradas en el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en la respectiva moneda extranjera.
La permanencia de los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, no podrá exceder de un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles bancarios.

A.7 Formas de constituir el encaje
El encaje, para cada una de las monedas extranjeras, deberá estar constituido exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, que las empresas bancarias mantengan en caja o en depósitos en el Banco Central de Chile, ya sea en su cuenta corriente o en la ͞CƵĞŶƚĂ Especial de Encaje en Moneda EdžƚƌĂŶũĞƌĂ͘͟
Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito entre oficinas en Chile de una misma empresa bancaria y las remesas en efectivo al Banco Central de Chile. Se excluyen para efectos de este cómputo los billetes y monedas en custodia en empresas transportadoras de valores o en otras instituciones financieras.
Los importes en moneda extranjera mantenidos en el exterior, no servirán para constituir encaje.
Los fondos en moneda extranjera que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica no podrán ser empleados para constituir el encaje.
Para constituir el encaje por las obligaciones en monedas extranjeras diferentes del dólar de los Estados Unidos de América, éstas se deberán convertir de acuerdo a las equivalencias publicadas por el Banco Central de Chile, en conformidad con el inciso segundo del artículo 44 de su Ley Orgánica Constitucional, el último día hábil del mes calendario inmediatamente precedente.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 15/21

A.8. El monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65 de la Ley General de Bancos, no estará afecto a las disposiciones de la Sección I de este Capítulo.͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS

IV.A. DESCARGOS

A fojas 42 y siguientes del expediente administrativo, Banco Itaú Corpbanca evacuó sus descargos, exponiendo lo siguiente:

Con fecha 28 de diciembre de 2020, se advirtió por el Banco la necesidad de efectuar un ajuste a sus registros contables (y en particular, al Formulario 122) con ocasión de una operación pendiente realizada en caja en sucursales el día 24 de diciembre de 2020 (previo a un feriado y a un fin de semana largo), la que, lamentablemente y por un error operativo interno, no fue informada a la Mesa de Dinero del Banco para efectos del reporte interno diario de control de encaje monetario. ͟En otras palabras, si bien los reportes normativos contenían la información correcta, no así los reportes internos para fines de control a contar del 28 de diciembre de 2020͟, error que generó, efectivamente, el déficit a que hace referencia el Oficio de formulación de cargos.

Señala ͞que tan pronto fue detectado este déficit, el Banco procedió a la brevedad a: (a) Reparar dicho déficit, corrigiendo los saldos y confirmando la inexistencia de diferencias en el encaje;

(b) Enmendar los reportes internos para fines de control de encaje monetario de modo que reflejaran debidamente la información frente a la Mesa de Dinero; (c) Contactar a la CMF para informar la ocurrencia de este incidente operacional, explicando su origen y sus consecuencias, y

(d) Adoptar todas las medidas de control internas para impedir que en el futuro un incidente de esta naturaleza volviese a ocurrir (lo que incluyó, por ejemplo, la conformación de una mesa de trabajo entre las áreas de Contabilidad, Tesorería, Operaciones Financieras, Control Contable y Operaciones Sucursales con el objeto de implementar los planes de acción y remediación correspondientes)͟.

A continuación, precisa que en el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, habría existido un déficit de $597.814.331 en el promedio diario mantenido en encaje. Señala que debe considerarse:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 16/21

  • Dicho déficit representaba un monto menor en términos relativos, equivalente al 0,13% del monto aplicable o exigido para el período en cuestión;

  • Tan pronto se tomó conocimiento del incidente operacional que generó el déficit a que hace referencia el Oficio Reservado de cargos, se procedió a corregir los saldos y confirmar la inexistencia de diferencias en el encaje, enmendando los reportes internos para fines de control de encaje monetario de modo que reflejaran debidamente la información;

  • A mayor abundamiento, una vez subsanado lo anterior, fue el Banco el que tomó pronto contacto con la CMF para informar la ocurrencia de este incidente operacional, explicar su origen y sus consecuencias ͞al punto que, tal como da cuenta la Formulación de Cargos, el origen de este procedimiento sancionatorio se encuentra en la carta enviada por nuestro banco a la CMF con fecha 12 de enero de 2021͟; y

  • Se han adoptado todas las medidas de control internas, para impedir que en el futuro un incidente de esta naturaleza vuelva a ocurrir (lo que incluyó, por ejemplo, la conformación de una mesa de trabajo entre las áreas de Contabilidad, Tesorería, Operaciones Financieras, Control Contable y Operaciones Sucursales con el objeto de implementar los planes de acción y remediación correspondientes).

En virtud de lo señalado precedentemente, solicita se desestimen los cargos o en subsidio, solicita se imponga una sanción menor.

IV.B. ANÁLISIS

En primer término, debe dejarse establecido que, de conformidad a lo señalado en sus descargos, la defensa reconoce los hechos que motivaron las imputaciones materia de la formulación de cargos. Así, señala a fojas 45 del expediente:

͞6. En consecuencia, conforme a lo expresado precedentemente, si bien es efectivo que en el período comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, habría existido un déficit de $597.814.331 en el promedio diario mantenido en encaje, también es cierto que: 6.1. Dicho déficit representaba un monto menor en términos relativos, equivalente al 0,13% del monto aplicable o exigido para el período en cuestión;͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 17/21

Ahora bien, y considerando el reconocimiento de la infracción imputada, respecto del período observado, y los hechos acreditados durante el procedimiento sancionatorio, se tendrá por configurada la infracción, sin que se deba atender a las consideraciones expuestas por la infractora respecto de la implementación de medidas correctivas, pues éstas no permiten liberar de responsabilidad al infractor.

Con todo, y en relación a las aseveraciones formuladas en el presente proceso por el Banco, relativas al efecto del incumplimiento y a las medidas adoptadas, cabe precisar en primer término que a diferencia de lo señalado, en la especie el incumplimiento de que se trata resulta grave, toda vez que, constituye una infracción a la normativa contenida en el artículo 63 de la Ley General de Bancos y en el capítulo 4-1 sobre Encaje, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, reglas que pretenden cautelar la capacidad de las instituciones a las que resulta aplicable, de dar cumplimiento a sus obligaciones con sus clientes, y por otra parte, es justamente una obligación del Banco, adoptar todas las medidas para remediar los incumplimientos regulatorios y ajustarse al marco normativo vigente.

En relación con lo anterior, también debe hacerse presente que, si bien en la especie no se constató que producto del incumplimiento detectado se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo para ambos, al referirse, por una parte, a un incumplimiento de normas cuyo objeto es permitir el cumplimiento de obligaciones del Banco con sus clientes, y por otra, importa que el Banco en el lapso indicado, operó vulnerando la normativa aplicable.

En mérito de lo precedentemente expuesto, respecto a la infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos, en relación a lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, respecto del encaje en moneda nacional para el período mensual comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, el cual fue objeto de un déficit de $ 597.814.331, la infracción imputada ha sido reconocida por el Banco y acreditada en el presente procedimiento sancionatorio.

V. DECISIÓN

V.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que Banco Itaú Corpbanca ha incurrido en la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 18/21

͞Infracción a lo previsto en el inciso primero del artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación a lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, respecto del encaje en moneda nacional para el período mensual comprendido entre el 9 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, el cual fue objeto de un déficit de $597.814.331.-͘͟

V.1.2. Que, para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en atención los siguientes parámetros:

i) En cuanto a la gravedad de las infracciones imputadas, la conducta ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una transgresión manifiesta a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Bancos y en el capítulo 4-1 sobre Encaje, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, normas que tienen en mira, resguardar la capacidad del Banco de hacer frente a sus compromisos con sus clientes.

ii) No se observa que Banco Itaú Corpbanca haya obtenido un beneficio económico producto de la infracción sancionada.

iii) Que, si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada puede importar un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el Banco, en los periodos sancionados, funcionó sin ajustarse a la normativa exigible.

iv) La participación del investigado en la infracción imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso.

v) En cuanto a la capacidad económica, el Banco cuenta a noviembre de 2021, con un patrimonio de MM$ 3.319.590.

vi) De acuerdo a los antecedentes disponibles, el Banco registra la siguiente sanción:

 Resolución Exenta N° 1558 de 2021, multa de UF 2.764 por infracción al artículo 6° ter, en relación con los artículos 6 inciso 4 y 6 bis inciso primero, todos de la Ley N° 18.010.

vii) Que se han aplicado las siguientes sanciones por infracciones de la misma naturaleza:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 19/21

 Rabobank Chile, cartas N° 12178 y 3201, ambas del año 2015, multas de $1.649.539 y $4.912.094.  BTG Pactual Chile, carta N°6185 de 2016, multa de $ 1.008.084.
 Banco Consorcio, Resolución Exenta N° 3112 de 2021, multa de UF 755.
 JP Morgan Chase NA, Resolución Exenta N° 3864 de 2021, multa de UF 73.
 Banco de Crédito e Inversiones, Resolución Exenta N°6873 de 2021, multa de UF 433.

viii) Debe dejarse constancia que el investigado reconoció su participación en las conductas infraccionales que motivan este procedimiento.

V.3. Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos.
V.4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°270, de 13 de enero de 2022, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los comisionados don Kevin Cowan Logan, doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictaron esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:

  1. Aplicar a Banco Itaú Corpbanca la sanción de MULTA, ascendente a UF 140.- (Ciento Cuarenta Unidades de Fomento), por infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos, en relación con el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

  2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y acompañado en copia a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 20/21

  1. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.

  2. Se hace presente que, contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-352-22-86202-G SGD: 2022010017297 Página 21/21