Normativa CMF

SANCION N° 349 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCIA S.A.

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCIA S.A.

VISTOS

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°1; 5, 20 N° 4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 ;͞D͘L͘ NΣϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ͕ que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2) Lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.045.

3) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N° 30 de 1989 y N°431 de 2019; en la Circular N° 1924 de 2009; en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018; y en el Oficio Circular N° 809 de 2013.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Por Oficio Reservado N° 715 de fecha 06 de diciembre de 2018, Oficio Reservado N° 769 de fecha 26 de diciembre de 2018; Oficio Reservado N° 281 de fecha 16 de mayo de 2019, Oficios Electrónicos N°s 22492 y 22493, ambos de fecha 29 de mayo de 2020 y, Oficio Electrónico N° 58664, de fecha 24 de noviembre de 2020, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores ;͞I“MV͟Ϳ, puso en conocimiento de la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ, una fiscalización efectuada por dicha Intendencia a la Sociedad de Artesanos Santa Lucia S.A., en adelante ͞IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͕͟ ͞“ĂŶƚĂ LƵĐşĂ͟ o la ͞“ŽĐŝĞĚĂĚ͕͟ en relación con el incumplimiento a la obligación de envío de información financiera trimestral y RESOLUCION EXENTA: 349 Santiago, 13 de enero de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293

anual que las entidades inscritas en el Registro de Valores, deben presentar a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de fecha 10 de noviembre de 1989 (en adelante NCG N°30), Norma de Carácter General N° 431 de fecha 12 de febrero de 2019, en adelante NCG N° 431, el Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018 y en el punto IV de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 809 de 15 de octubre de 2013, referente al envío de información financiera en sus distintos formatos a este Servicio.

  1. Mediante Resolución UI N° 31/2021, de fecha 25 de junio de 2021, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la NCG N° 30, NCG N° 431, el Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018 y en el punto IV de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 809 de 15 de octubre de 2013.

  2. Por medio de Oficio Reservado UI N° 756, de 21 de julio de 2021, en adelante ͞Ğů Oficio de CĂƌŐŽƐ͕͟ que rola a fojas 03 y siguientes del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a Sociedad Artesanos Santa Lucía S.A.

  3. Por presentación de fecha 10 de agosto de 2021, la Compañía evacuó sus descargos.

  4. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°1.039, de fecha 01 de octubre de 2021, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos (͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.

I.2. HECHOS

Los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI durante la investigación, dan cuenta de los siguientes hechos:

  1. Sociedad de Artesanos Santa Lucia S.A., RUT N° 96.603.740-7, se encuentra inscrita en el Registro de Valores, bajo el número 0423.

  2. La sociedad no ha dado cumplimiento a la obligación de envío de información a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los siguientes años y períodos:

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2.1. Respecto del año 2018, la Sociedad no ha enviado la siguiente información:

a) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2018, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2018, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. c) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de septiembre de 2018, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. d) Estados financieros anuales correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2018, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual.

2.2. Respecto del año 2019, la Sociedad no ha enviado la siguiente información:

a) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2019, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Estados financieros XBRL correspondientes al período finalizado al 30 de septiembre de 2019, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. c) Estados financieros anuales correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2019, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual.

2.3. Respecto del año 2020, la Sociedad no ha enviado la siguiente información:

a) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 3/15

b) Estados financieros XBRL correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. c) Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos anteriormente indicados, a través del Oficio Reservado UI N°756/2021, de fecha 21 de julio de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCIA S.A., en los siguientes términos:

͞En virtud de lo anterior, se formulan cargos a SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCIA S.A. por incumplir en forma grave y reiterada la obligación impuesta en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, de acuerdo a lo señalado anteriormente, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2018, 2019 y 2020.͟.

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS

A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio por el que se formularon cargos:

͞Dentro de las obligaciones que detenta este Servicio, se encuentra la de velar para que el mercado conozca oportuna y periódicamente la información financiera de las sociedades que integran el registro de valores, en adelante ͞RV͘͟ Para dicho fin, se le entregó atribuciones de fiscalización que se desarrollan mediante el control de envío de la información financiera trimestral que las sociedades del RV deben presentar a esta Comisión, a partir de lo establecido en la Norma de Carácter General N° 30.

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En la especie, la Sociedad ha incumplido en forma grave y reiterada la obligación prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2018, 2019 y 2020.

El no envío de información financiera a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión y al público en general, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de este tipo de sociedades.͟.

II.3. DESCARGOS.

Con fecha 10 de agosto de 2021, La Compañía evacuó sus descargos, que rolan a fojas 014 y siguientes del expediente.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA INVESTIGADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

  1. Por Oficio Reservado UI N° 841/2021, de 10 de agosto de 2021, se decretó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles.

  2. Con fecha 23 de agosto de 2021, la defensa acompañó dos presentaciones que tenían por objeto ͞enmendar los errores cometidos respecto del envió de la Información Financiera finalizada al 31 de marzo de 2018, al 30 de junio de 2018, y al 30 de septiembre de 2018͕͟ aportando los siguientes antecedentes:

1) Información financiera (Análisis Razonado, Estado Financieros, Hecho Relevante y Carta de Responsabilidad) a la Comisión, por los medios establecidos para ello, respecto de los estados financieros finalizados al 30 de septiembre de 2018.

2) Información financiera respecto de los estados financieros XBRL finalizados al 30 de septiembre de 2018.

3) Información financiera (Análisis Razonado, Estado Financieros, Hecho Relevante y Carta de Responsabilidad) a la Comisión, por los medios establecidos para ello, respecto de los estados financieros finalizados al 30 de junio de 2018. 4) Información financiera respecto de los estados financieros XBRL finalizados al 30 de junio de 2018. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 5/15

Sumado a lo anterior, solicita considerar que es una pequeña empresa en atención al criterio de ventas establecido por el Servicio de Impuestos Internos; que la Compañía no tiene transacciones en bolsa, por lo que la no entrega de información no tiene impacto en el mercado; que desde el 2020 ha experimentado una fuerte caída en sus ingresos, mientras se han incrementado las deudas.

  1. Con fecha 24 de agosto de 2021, la defensa acompañó una presentación que tenía por objeto ͞enmendar los errores cometidos respecto del envió de la Información Financiera finalizada al 31 de marzo de 2018, al 30 de junio de 2018 y al 30 de septiembre de 2018͕͟ aportando los siguientes antecedentes:

1) Información financiera (Análisis Razonado, Estado Financieros, Hecho Relevante y Carta de Responsabilidad) a la Comisión, por los medios establecidos para ello, respecto de los estados financieros finalizados al 31 de marzo de 2018.

2) Información financiera respecto de los estados financieros XBRL finalizados al 31 de marzo de 2018.

II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN. Mediante Oficio Reservado UI N°1.039/2021 de 01 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Mediante Oficio N°85.744 de 15 de octubre de 2021, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 21 de octubre de 2021.

III. NORMAS APLICABLES

  1. El artículo 5 de la Ley 18.045, que dispone:

Artículo 5°.- La Comisión llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del público. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 6/15

En el Registro de Valores se deberán inscribir: 
a) Los emisores de valores de oferta pública; 
b) Los valores que sean objeto de oferta pública; 
c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos,

el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.

  1. El apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, que dispone:

͞A.3. Plazo de presentación

Los informes consolidados o individuales según corresponda, con cierres a marzo, junio y septiembre, como asimismo el informe anual, deberán presentarse dentro del plazo establecido en las instrucciones generales o específicas que al respecto imparta este Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos͟. 3. El Oficio Circular N° 1.040 de 18 de abril de 2018, que establece las ͞IŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ sobre plazos de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2018͟, que dispone:

͞a) Información financiera intermedia de marzo y septiembre: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Información financiera intermedia a junio: Setenta y cinco (75) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. c) Información financiera anual: Noventa (90) días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual͘͟
4. Punto IV. de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL.

  1. Oficio Circular N° 809, de 15 de octubre de 2013, acerca de envío de Información Financiera en distintos formatos, entre otros.

  2. Norma de Carácter General N° 431, de ĨĞĐŚĂ ϭϮ ĚĞ ĨĞďƌĞƌŽ ĚĞ ϮϬϭϵ͕ ƋƵĞ ͞Imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que señala͟, que en lo pertinente indica ͞Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 7/15

Período de Información Plazo de presentación Intermedia (Marzo y Septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario ͞

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1. DESCARGOS.

La defensa de la Investigada formuló sus descargos mediante presentación de 10 de agosto de 2021, instancia en la que reconoció parcialmente los incumplimientos denunciados, particularmente, los incumplimientos relativos a los meses de marzo, junio y septiembre del 2018, respecto de los cuales posteriormente, durante el término probatorio, acompañó antecedentes tendientes a acreditar su envío. Sin perjuicio de lo anterior, alega que hay hechos de la formulación de cargos que no son efectivos, planteando que:

͞De la revisión y mediante los medios de verificación utilizados se evidenció que la Sociedad envió la información financiera periodos finalizados a diciembre de 2018; los estados Financieros finalizados a junio 2019, XBRL periodo finalizado a septiembre 2019 y estados financieros finalizados a diciembre de 2019; estados Financieros finalizados a marzo 2020, XBRL periodo finalizado a marzo y estados financieros finalizados a junio de 2020͟ (énfasis agregado).
Posteriormente, acompaña una serie de antecedentes, que darían cuenta de la entrega de la información correspondiente a dichos periodos.

Alegan que la sociedad no incumplió en forma grave y reiterada la obligación de información, sosteniendo que el no envío previo de la información obedeció a circunstancias particulares referidas a un cambio de directorio de la sociedad, y, por lo tanto, sería una situación puntual en el tiempo.

Solicitan también orientación para rectificar y resolver estos problemas en el futuro, y tener en consideración las características particulares de la sociedad, en especial que es una sociedad anónima abierta únicamente en virtud de su Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 8/15

conformación accionaria; también considerar que es una pequeña empresa en virtud del criterio de venta del SII; que la Compañía no transa sus acciones en bolsa, mientras que sus acciones únicamente permiten a los accionistas tener derecho a uso y goce de los locales comerciales de la Feria; y que a partir de la pandemia y la crisis sanitaria la sociedad se ha visto envuelta en una gran crisis económica.

IV.2. ANÁLISIS.

Que, conforme al mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, compete al Consejo de esta Comisión determinar si la Investigada incurrió en las infracciones por las que se le formularon cargos, para lo cual se analizarán las defensas, alegaciones y pruebas aportadas al Procedimiento Sancionatorio.

En primer lugar, en cuanto al fondo, cabe señalar que el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989 dispone:

͞Los informes consolidados o individuales según corresponda, con cierres a marzo, junio y septiembre, como asimismo el informe anual, deberán presentarse dentro del plazo establecido en las instrucciones generales o específicas que al respecto imparta este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos͟.

Luego, el Oficio Circular N° 1.040 de 18 de abril de 2018, fijó los plazos de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2018:

͞a) Información financiera intermedia de marzo y septiembre: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b) Información financiera intermedia a junio: Setenta y cinco (75) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. c) Información financiera anual: Noventa (90) días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual͘͟
Posteriormente, la Norma de Carácter General N° 431 de 12 de febrero de 2019, fijó los siguientes plazos:

Período de Información Plazo de presentación Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 9/15

Intermedia (Marzo y Septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (Junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario

Es decir, se han establecido plazos concretos y acotados para la remisión de información a esta Comisión.

A este respecto, es necesario hacer presente que la Sociedad no ha controvertido los hechos materia de cargos, al menos en lo relativo al envío de la información financiera finalizada al 31 de marzo de 2018, al 30 de junio de 2018, y al 30 de septiembre de 2018, caso en el que señala: ͞efectivamente no fueron remitidos los estados financieros trimestrales finalizados a marzo, junio y septiembre del año 2018͟ (fojas 17 del expediente).
También es necesario precisar que la Sociedad aportó antecedentes relativos a la entrega de información financiera, una vez que el procedimiento sancionatorio en su contra ya se había iniciado, particularmente en el término probatorio los días 23 y 24 de agosto del año 2021.

En segundo lugar, en cuanto a la alegación conforme a la cual Sociedad de Artesanos Santa Lucia S.A. señala haber remitido la información financiera correspondiente a los ͞periodos finalizados a diciembre de 2018; los estados Financieros finalizados a junio 2019, XBRL periodo finalizado a septiembre 2019 y estados financieros finalizados a diciembre de 2019; estados Financieros finalizados a marzo 2020, XBRL periodo finalizado a marzo y estados financieros finalizados a junio de 2020͟, es necesario precisar que, de la revisión de los antecedentes se pudo constatar que, efectivamente la Compañía aportó dichos estados financieros, sin embargo, en la mayor parte de los casos hubo un importante retardo, como se observa a continuación:

Periodo EEFF Fecha de presentación 31/03/2018
24/08/2021 30/06/2018
23/08/2021 30/09/2018
18/08/2021 31/12/2018
31/07/2019 30/06/2019 22/11/2019 30/09/2019
25/11/2019 31/12/2019
06/06/2020 31/03/2020 16/07/2020 30/06/2020 11/01/2021 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 10/15

En ese contexto, se puede observar que, en todos los estados financieros anteriormente indicados, hubo un retraso en la entrega de información financiera a esta Comisión, presentándose en algunos casos, incluso después de la formulación de cargos de fecha 21 de julio de 2021.

En el caso del periodo terminado al 30 de septiembre del año 2019, si bien los estados financieros figuran entregados el 25 de noviembre de 2019, los estados XBRL figuran entregados vencido el plazo para ello, el 6 de diciembre de 2019, según fojas 24 del expediente:

Lo anterior constituye un incumplimiento grave y reiterado a las obligaciones de entrega de información continua, dispuestas en la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se observa que finalmente la Compañía presentó, con retraso, los estados financieros.

En atención a lo anteriormente expuesto se rechazarán los descargos, toda vez que la Sociedad no envió la información financiera a la que se encuentra obligada, en los plazos establecidos en la normativa.

V. CONCLUSIONES

La normativa establece ciertos deberes a las compañías que se encuentran inscritas en el Registro de Valores, en virtud de la cual deben enviar los estados financieros con la periodicidad y en los plazos que la respectiva norma establezca.

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En el caso en comento, las conductas llevadas a cabo por la Investigada dan cuenta de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones normativas respecto al envío oportuno de los estados financieros, lo que priva de información a los accionistas y a esta Comisión, entorpeciendo las labores de fiscalización.

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCIA S.A. ha incurrido en la siguiente infracción:

͞ŝŶĐƵŵƉůŝƌ ĞŶ ĨŽƌŵĂ ŐƌĂǀĞ LJ ƌĞŝƚĞƌĂĚĂ ůĂ ŽďůŝŐĂĐŝſŶ impuesta en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, de acuerdo a lo señalado anteriormente, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2018, ϮϬϭϵ LJ ϮϬϮϬ͟

Para lo anterior, se considerarán los siguientes estados financieros, presentados con retraso e incluso después de la formulación de cargos:

 Año 2018: marzo, junio, septiembre y diciembre.  Año 2019: junio, septiembre XBRL, y diciembre.  Año 2020: marzo, marzo XBRL, y junio.

  1. Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

1) En cuanto a la gravedad de las conductas, los hechos infraccionales han implicado que, en la especie, la Sociedad ha incumplido la normativa respecto al envío de la información financiera.

El no envío oportuno de esta información a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión, y los accionistas, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de la Sociedad y entorpece las labores de fiscalización encomendadas a este Servicio.

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Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo ha estimado necesario ponderar que se trata de una sociedad que se limita a administrar un inmueble, destinado a que sus accionistas tengan un lugar donde desarrollar actividades comerciales individuales artesanales de menor tamaño.

2) Atendida la naturaleza de la infracción, no se observa un beneficio económico directo obtenido a consecuencia de la realización de las conductas infraccionales.

3) En lo que atañe al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado, se observa que, si bien no hay antecedentes que permitan dar cuenta de un daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo, al impedir que los agentes cuenten con información completa y oportuna para la toma de decisiones, que, en virtud de las disposiciones que regulan la materia, debía estar disponible.

4) No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Compañía en las infracciones imputadas.

5) Revisados los antecedentes de este Servicio durante los últimos 5 años a la fecha, se ha encontrado respecto de Sociedad de Artesanos Santa Lucia S.A., la sanción de censura, aplicada por medio de la Resolución Exenta N°1.084, de fecha 9 de marzo del año 2017.
6) En cuanto a la capacidad económica de la Compañía Investigada, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros a septiembre de 2021, presentó un patrimonio de M$1.716.391.

7) En cuanto a sanciones aplicadas con anterioridad en similares circunstancias, pueden indicarse las Resoluciones Exentas N° 950, 952 y 947, todas del año 2019; N°307 del año 2020; y las siguientes, que fueron aplicadas por Resolución Exenta N°5.979 del 2021.

SOCIEDAD SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 U.F. 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 U.F. 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P. 90 U.F. 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 U.F. 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P. 50 U.F. 8 CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P. 80 U.F. 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 U.F. 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 U.F. 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 U.F. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 13/15

8) No se ha constatado colaboración especial de la Investigada, habiéndose limitado a cumplir con los requerimientos a que está obligada en su calidad de fiscalizada.

2.- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°270, de 13 de enero de 2022, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los comisionados don Kevin Cowan Logan, doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:

1.- Aplicar a SOCIEDAD DE ARTESANOS SANTA LUCIA S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 50 (Cincuenta Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30; Oficio Circular Nº 1040 de 2018; Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924.

2.- Remítase a la entidad antes individualizada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3.- El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y acompañado en copia a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4.- El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.

5.- Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 14/15

de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-349-22-97971-B SGD: 2022010017293 Página 15/15