Normativa CMF

SANCION N° 3473 de 2021

APLICA SANCIÓN DE MULTA A JOSÉ BERVA CARAFI LIQUIDADOR DE SINIESTROS E.I.R.L.

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A JOSÉ BERVA CARAFI LIQUIDADOR DE SINIESTROS E.I.R.L. RESOLUCION EXENTA Nº VISTOS: 1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 37, 38, 52, 54, 55 y 56 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“DL N°3538”); en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1857 de 2021; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018. 2) Lo dispuesto en la Circular N° 2.110 de 2013, que Imparte instrucciones respecto de comunicación de prórroga en plazo de liquidación de siniestros y de información estadística agregada de liquidación de siniestros; en la Circular N° 2.131 de 2013, que Imparte instrucciones sobre atención de clientes y tramitación de consultas y reclamos; en las Secciones I y V, de la Norma de Carácter General N° 314 de 2011 (“NCG N°314”), que Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet; y lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES. I.1. Mediante Oficio N°57.440, de fecha 16 de noviembre de 2020, la Intendencia de Seguros remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación (el “Fiscal”) de la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) una denuncia interna, dando cuenta del incumplimiento cometido por “José Berva Carafi Liquidador de Siniestros E.I.R.L.” (el “Investigado” o el “Liquidador”), respecto al no envío de información estadística de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 2.110 y N° 2.131. I.2. En efecto, de acuerdo con los antecedentes recabados y aparejados al Procedimiento Sancionatorio Simplificado, el Liquidador infringió obligaciones de entrega de información, establecidas en la Circular N° 2.110 y N° 2.131, en relación con la NCG N°314, a saber: Santiago, 08 de julio de 2021 92106676 3473

a) El liquidador infringió la Circular N°2.110, en relación a la NCG N°314, por cuanto no remitió a esta Comisión -y, a través del Sistema SEIL- la información de estadística agregada de liquidación de siniestros, correspondientes al primer y segundo semestre del año 2019, lo que debió realizar a más tardar el 31 de julio de 2019 y 31 de enero de 2020, respectivamente, incumplimiento que se mantenía al 19 de abril de 2021, fecha de emisión del Informe de Procedimiento Simplificado del Fiscal. b) El liquidador infringió la Circular N°2.131 en relación a la NCG N°314, por cuanto no remitió a esta Comisión -y, a través del Sistema SEIL- la información de estadística acumulada de las tramitaciones de solicitudes registradas, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del 2018, lo que debió realizar a más tardar el 30 de abril de 2018, 31 de julio de 2018, 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente, incumplimiento que se mantenía al 19 de abril de 2021, fecha de emisión del Informe de Procedimiento Simplificado del Fiscal. c) El liquidador infringió la Circular N°2.131 en relación a la NCG N°314, por cuanto no remitió a esta Comisión -y, a través del Sistema SEIL- la información de estadística acumulada de las tramitaciones de solicitudes registradas, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2019, lo que debió realizar a más tardar el 30 de abril de 2019, 31 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019 y 31 de enero de 2020, respectivamente, incumplimiento que se mantenía al 19 de abril de 2021, fecha de emisión del Informe de Procedimiento Simplificado del Fiscal.

I.3. Con fecha 30 de marzo de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió el Oficio Reservado UI N°286, de fecha 29 de marzo de 2021, que efectúa requerimiento en procedimiento simplificado a la Sociedad, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del D.L. N° 3538 de 1980 y la Norma de Carácter General N° 426, estas infracciones se someterán a las reglas del procedimiento simplificado. El requerimiento señala “La E.I.R.L. de su gerencia, infringió su obligación de entrega de información en la forma y plazos exigidos en la norma vigente a la época de los hechos, a saber:”

En dicho requerimiento se señaló al liquidador que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, el Fiscal solicitaría al Consejo de la Comisión la imposición de la sanción de 90 U.F. I.4. Para la determinación de la multa ofrecida en el requerimiento en procedimiento simplificado, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del Decreto Ley N°3.538. I.5. Mediante presentación recibida con fecha 13 de abril de 2021, el liquidador, debidamente representado por su gerente general, don José Berva Carafi, en respuesta al Oficio Reservado UI N°286, señaló al efecto “Por medio de la presente, en mi calidad de Gerente General y representante legal de Jose Berva Carafi Liquidador de Siniestros E.I.R.L., admito mi responsabilidad en los hechos denunciados, a saber: 1. No envío de las estadísticas de siniestros correspondientes al primer y segundo semestre de 2019. 2. No envío de las estadísticas de consultas y reclamos de los 4 trimestres del año 2019 3. No envío de las estadísticas de consultas y reclamos de los 4 trimestres del año 2020”. I.6. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°345, de fecha 19 de abril de 2021, el Fiscal remitió al Consejo de la CMF, Informe de Procedimiento Simplificado y expediente respectivo, de conformidad con el artículo 55 del DL N°3.538, en el que se contiene su requerimiento; el acto o documento en que

consta la admisión de responsabilidad por parte del Investigado; los antecedentes recabados; su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada; y, la sanción que estima procedente aplicar. II. NORMATIVA APLICABLE. II.1 Circular N° 2.110 de 2013, que imparte instrucciones respecto de comunicación de prórroga en el plazo de liquidación de siniestros y de información estadística agregada de liquidación de siniestros, que establece lo siguiente: “La información a la Superintendencia1 deberá enviarse, mediante el Sistema SEIL habilitado en el sitio web de la Superintendencia (www.svs.cl), utilizando el formulario electrónico especialmente diseñado al efecto, de acuerdo a las instrucciones contenidas en Anexo 1. (…) Además, las compañías y liquidadores deberán presentar a la Superintendencia periódicamente Información Estadística Agregada de Liquidación de Siniestros, en la forma y plazos prevista en Anexo 2" Anexo 2: El formulario que se muestra a continuación permitirá hacer llegar a la CMF la información periódica agregada de liquidación y asignación de siniestros, para el período que se informe. Las compañías de seguros y los liquidadores de siniestros deberán reportar semestralmente dicha información, en la forma descrita en el presente anexo. Para la información correspondiente al primer semestre de cada año (enero - junio), la información deberá ser remitida a más tardar el 31 de julio del mismo año, o el día hábil siguiente si éste fuere sábado o festivo. Asimismo, para la información correspondiente al segundo semestre de cada año (julio - diciembre), la información deberá ser remitida a más tardar el 31 de enero del año siguiente, o el día hábil siguiente si éste fuere sábado o festivo." II.2. Circular N° 2.131 de 2013, que imparte instrucciones sobre atención de clientes y tramitación de consultas y reclamos, que en su Sección III, señala en lo pertinente: "6. Información a remitir a la Superintendencia. Las entidades deberán enviar trimestralmente a la Superintendencia la información estadística que se describe en el Anexo N°2 de la presente Circular.".

"Anexo 2: Las entidades deberán enviar la información estadística acumulada de las tramitaciones de solicitudes registradas, correspondientes a las fechas de cierre 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. No obstante, lo anterior, tratándose de liquidadores y corredores de seguros personas naturales y corredoras de seguros personas jurídicas que no remitan información financiera, no será exigible el envío de la información estadística acumulada de las tramitaciones de solicitudes registradas. La información deberá enviarse a través de la aplicación "Tramitación de solicitudes" del módulo SEIL del sitio web de esta Superintendencia, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al cierre del periodo trimestral o anual informado. Ejemplos: la información del trimestre enero-marzo, deberá enviarse hasta el último día hábil del mes de abril; la información enero-junio, deberá enviarse hasta el último día hábil del mes de julio.". II.3. Norma de Carácter General N° 314 de 2011, que regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet, que dispone: “I. Instrucciones Generales: La información que se deba presentar por medio del sistema SEIL, su forma y oportunidad, se establecen, en cada caso, mediante instrucciones específicas. V. Obligatoriedad del Sistema SEIL Salvo condiciones de excepción, debidamente calificadas por la Superintendencia, una vez que ésta establezca que un determinado tipo de información deba ser remitido mediante SEIL, su uso será de carácter obligatorio. El incumplimiento de dicha normativa podrá generar la aplicación de la sanción correspondiente por parte de la Superintendencia, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes". III. DECISIÓN III.1. Que, para efectos de la presente Resolución, corresponde tener presente la importancia del envío de la información a que están sujetos los auxiliares del comercio de seguros, la cual radica en que aquella permite a esta Comisión tener un conocimiento oportuno y completo, en este caso, de información estadística de liquidaciones de siniestros en un determinado periodo.

Así también, la relevancia de información relacionada a consultas y reclamos en la atención a clientes contribuye a la transparencia y a la adecuada protección de los derechos de los asegurados. De tal forma, el hecho que la sociedad no haya presentado de forma oportuna esta información impide que este Servicio pueda acceder a información relevante para sus objetivos de fiscalización, lo cual afecta los principios de confianza, transparencia, credibilidad y plena información que son condiciones esenciales para el funcionamiento del mercado asegurador. III.2. Conforme a lo señalado, esta Comisión debe resguardar con especial dedicación, que los liquidadores de siniestros cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan, en este caso, su obligación de entregar información en la forma y plazos exigidos en las Circulares N° 2110 y N° 2131, en relación a la NCG N°314. III.3. Que, para determinar la sanción a aplicar, además de los antecedentes hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación, especialmente: i. En cuanto a la gravedad de la infracción, las conductas sancionadas significan que este Servicio no cuente con toda la información relevante necesaria, afectando el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora. ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que la empresa haya obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción. iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, el incumplimiento de la obligación implica un riesgo, al impedir que la Comisión cuente con toda la información necesaria para fiscalizar. iv. Revisados los archivos de esta Comisión, no se han encontrado sanciones aplicadas a esta sociedad en los últimos cinco años. v. En cuanto a la capacidad económica del infractor, los ingresos informados en los último 5 años, de acuerdo con lo requerido mediante Circular N°1583, corresponden a los siguientes: Periodo

Ingresos informados

(Miles de pesos) 2016/12 338.331 2017/12

260.128 2018/12

273.898 2019/12

208.522 2020/12

149.544 vi. Esta Comisión ha cursado sanciones por conductas similares, esto es, incumplimiento de obligaciones de entregar información periódica:

Sanciones por incumplimiento de envío de información de la NCG N° 201:  Resolución Exenta N°307 de 2020: Club Deportes La Serena S.A.D.P., Multa de 190 UF.  Resolución Exenta N°276 de 2020: Lilas S.A.D.P., Multa de 130 UF.  Resolución Exenta N°950 de 2019: Santa Cruz Unido S.A.D.P., Multa de 100 UF.  Resolución Exenta N°944 de 2019: Deportes La Serena S.A.D.P., Multa de 210 UF.  Resolución Exenta N°437 de 2019: Deportes Melipilla S.A.D.P., Multa de 150 UF. Sanciones similares por incumplimiento de envío de información:  NCG N°62 de 1995: Resolución Exenta N°122 de 2016: Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Ltda., Multa de 100 UF.  Circular N°1535 de 2001: Resolución Exenta N°3086 de 2020: Clasificadora de Riesgo Humphreys Ltda., Censura. vii. De acuerdo con los antecedentes que conforman el presente procedimiento, consta que la Sociedad admitió por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley N°3.538. viii. Se debe considerar que, a esta fecha, de acuerdo a los antecedentes disponibles, el infractor no ha reportado la estadística del año 2019, referida a siniestros, ni la información de reclamos de los años 2018 y 2019. III.4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°243, de 8 de julio de 2021, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictaron esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE: 1. Aplicar a JOSÉ BERVA CARAFI LIQUIDADOR DE SINIESTROS E.I.R.L. la sanción de MULTA, ascendente a UF 90 (Noventa Unidades de

Fomento), por infracción al penúltimo párrafo y Anexo 2 de la Circular N° 2.110 y al número 6 de la Sección III y Anexo N° 2 de la Circular N° 2.131 con relación a la NCG N°314. 2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. 3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. 4. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. 5. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO 0 000000 917891 ID: 370234 http://extranet.sbif.cl/VerificacionFirmaDigital Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud.

                                                                           GERARDO BRAVO RIQUELME 
                                                                  SECRETARIO GENERAL 
                                                                  COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO