SANCION N° 3429 de 2020
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REF.: APLICA SANCIÓN A HDI SEGUROS DE VIDA S.A.,
DON PATRICIO ALDUNATE BOSSAY Y DON HÉCTOR
PALMA
ROSSEL
Y
CIERRA
SIN
SANCIÓN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE
DON JORGE MORENO PAIVA.
SANTIAGO, 21 DE JULIO DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA N° 3429
VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20 N°4, 36, 38, 52 y 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en los artículos 3 letra f), 4 y 27 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, según su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018. 2) Lo dispuesto en el artículo 21, 44, 65 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros; el artículo 41, 46 y 50 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas; en el artículo 78 del Decreto Supremo N°702 de 2011 que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas; la Norma de Carácter General N°314 que Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet; en la Circular N°622 sobre Divulgación de Información Relevante. CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS 1. Por Oficio Reservado N°712 de 5 de diciembre de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna, dando cuenta de una serie de irregularidades detectadas en la aseguradora HDI Seguros de Vida S.A. (en adelante HDI, la Sociedad, Compañía o Aseguradora), asociadas al incumplimiento de su obligación de mantener permanentemente respaldadas, con inversiones representativas, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la compañía, y a no informar esta situación mediante hechos relevantes. A su vez, se informó de eventuales infracciones cometidas por el directorio y el gerente general de HDI Seguros de Vida S.A., en razón de la mencionada situación de déficit de inversiones representativas. 2. Mediante Resolución UI N°33/2018 de 21 de diciembre de 2018, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de las infracciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley N°251 Ley de Seguros, en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, su reglamento
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contenido en el Decreto Supremo N°702 del Ministerio de Hacienda, la normativa dictada por este
Servicio y en otras disposiciones complementarias.
3. De los antecedentes recabados por la Unidad de
Investigación, se determinaron los siguientes hechos:
3.1. HDI Seguros de Vida S.A., RUT N°76.213.329-6, es
una compañía de seguros del segundo grupo, constituida en Santiago con el nombre de ‘Aseguradora
Magallanes de Vida S.A.’, por escritura pública de 6 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de don
Patricio Raby Benavente. Se autorizó su existencia por Resolución N°191 de 25 de abril de 2012 de este
Servicio, cuya publicación se realizó en el Diario Oficial de 30 de abril de 2012. Su inscripción en el Registro
de Comercio de Santiago se efectuó a fojas 28129, número 19799 de 2012.
3.2. Durante el año 2015, la sociedad pasó a formar
parte del grupo alemán Talanx AG, cambiando su nombre a ‘HDI Seguros de Vida S.A.’, tras aprobarse la
reforma de estatutos acordada en junta extraordinaria de accionistas celebrada y reducida a escritura
pública el 22 de septiembre de 2015, en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, mediante
Resolución Exenta N°302 de 29 de octubre de 2015, de este Servicio, cuya publicación se realizó en el
Diario Oficial de 17 de noviembre de 2015. Su inscripción en el Registro de Comercio de Santiago se
efectuó a fojas 85921, número 50203 de 2015.
3.3. El señor Héctor Manuel Palma Rossel, abogado,
fue gerente de administración y finanzas de HDI en el período comprendido entre el 9 de abril de 2015 y
el 31 de marzo de 2018; mientras que el señor Jorge Ignacio Moreno Paiva, ingeniero civil industrial,
actual gerente de administración y finanzas de HDI, fue nombrado en tal cargo con fecha 1 de abril de
2018, según consta en la información de gerentes proporcionada por la Aseguradora Investigada a este
Servicio.
3.4. Por su parte, el señor Patricio Alex Pedro
Aldunate Bossay, ingeniero comercial, fue gerente general de HDI en el período comprendido entre el 16
de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2018, según consta en la información proporcionada por la
Aseguradora Investigada a este Servicio.
3.5. Durante los meses de enero, abril, mayo, junio,
septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018, HDI no dio
cumplimiento a la obligación de mantener respaldadas en todo momento sus reservas técnicas y
patrimonio de riesgo, en las inversiones que permiten los artículos 21° a 24° bis del D.F.L. N°251.
3.6. HDI cumplió parcialmente con la obligación de
mantener respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en los días inmediatamente
anteriores y posteriores a los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de
2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, debido a la utilización, por parte de la gerencia de
administración y finanzas de la Aseguradora Investigada, de la línea de crédito bancaria otorgada por
Banco Santander Chile, por $500 millones. La utilización de esa línea de crédito en los días antes referidos
evitó que HDI cerrara contablemente con déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo en los meses mencionados, no obstante que, de forma previa y posterior al uso de
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la línea de crédito en mención, en los periodos señalados, la Aseguradora Investigada no contó con
inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
3.7. La gerencia de administración y finanzas de HDI,
en conocimiento de la situación de solvencia de la Aseguradora Investigada en los periodos señalados
precedentemente, no gestionó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en
sus propios negocios, las deficiencias de inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y
el patrimonio de riesgo de la Compañía, en todo momento.
3.8. La gerencia general de HDI, en conocimiento de
la situación de solvencia de la Aseguradora Investigada en los periodos señalados precedentemente, así
como del uso de la línea de crédito bancaria otorgada por el Banco Santander Chile a fines de cada mes,
por parte de la gerencia de administración y finanzas de la Compañía, al menos entre los meses de
diciembre de 2016 y abril de 2018, no gestionó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, las deficiencias de inversiones representativas respecto de las
reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Compañía, en todo momento. Asimismo, no compartió
de manera oportuna información relevante en materia de solvencia con el directorio de la Aseguradora
Investigada.
3.9. Los déficits de inversiones señalados en los
números precedentes, no fueron informados a la Comisión y al mercado mediante hecho relevante, sino
hasta el día 30 de julio de 2018, a solicitud de la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS
En virtud de los hechos descritos precedentemente, a
través del Oficio Reservado UI N°1193 de 24 de octubre de 2019, que rola a fojas 137 del expediente
administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Administradora Investigada en
los siguientes términos:
“Considerando lo previsto en los artículos 1°, 3°, 22,
24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley N° 21.000, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en
razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran diversas infracciones, respecto de las
cuales se procede a formular cargos a HDI Seguros de Vida S.A.; al Sr. Patricio Aldunate Bossay; al Sr.
Héctor Palma Rossel; y al Sr. Jorge Moreno Paiva:
1.
Respecto de HDI Seguros de Vida S.A. los hechos
descritos en la Sección II del presente Oficio configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales
se procede a formular cargos:
i)
Incumplimiento de la obligación prevista en el
número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las
reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
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ii)
Incumplimiento al deber de divulgar información
relevante, dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas
técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos
21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
iii) Incumplimiento de las obligaciones previstas en
el artículo 68 del D.F.L. N° 251, respecto de informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles
siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas
o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las
medidas que hubiere adoptado para su solución.
2.
Respecto del Sr. Patricio Aldunate Bossay,
exgerente general de HDI, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran las
siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos:
i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en su calidad de gerente general de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.
ii) Infracción al deber de informar de la marcha de la sociedad al directorio, según lo establecido en el artículo 78 del D.S. N° 702, en su calidad de gerente general de HDI a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el presente Oficio y en consideración al incumplimiento de la obligación de mantener invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Aseguradora en todo momento, en conformidad a las inversiones que establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, impidiendo que el directorio diese cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 46 de la Ley N° 18.046.
- Respecto del Sr. Héctor Palma Rossel, exgerente de administración y finanzas de HDI, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran la siguiente infracción, respecto de la cual se procede a formular cargos:
i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en su calidad de gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.
- Respecto del Sr. Jorge Moreno Paiva, gerente de
administración y finanzas de HDI, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran la
siguiente infracción, respecto de la cual se procede a formular cargos:
i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en su calidad de gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.” II.2. DE LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS
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La Unidad de Investigación analizó las infracciones
por las que se formularon cargos en los siguientes términos:
“A partir de los hechos descritos en la Sección II y de
los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este
Oficio, es posible observar lo siguiente:
El uso mensual de la línea de crédito otorgada por
Banco Santander Chile a HDI, por $500 millones, evitó que la Compañía cerrara contablemente con déficits
de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los meses de
enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo y abril de 2018, conforme
consta de la información entregada por la Aseguradora en respuesta al Oficio N° 15.111, expuesto en el
número 4 de la Sección III del presente Oficio. No obstante lo anterior, de forma previa y posterior al uso
de dicha línea de crédito en los cierres mensuales señalados, HDI no contó con inversiones suficientes para
respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, presentando déficits de inversiones
representativas de dichos conceptos durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y
diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018.
En razón de lo anterior, HDI infringió lo dispuesto en
el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, al no mantener invertidas las reservas técnicas y el
patrimonio de riesgo en todo momento, al menos durante los meses de enero, abril, mayo, junio,
septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, en consideración a las inversiones
que al respecto establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
De la declaración de 18 de diciembre de 2018,
prestada por el Sr. Héctor Palma Rossel, ex gerente de administración y finanzas de HDI, ante funcionarios
de esta Unidad de Investigación, expuesta en el número 7 de la Sección III de este Oficio, en que señaló
que “(…) la instrucción de usar la línea de crédito no era específica (…) usarla o no, lo decidía yo,
dependiendo de cómo íbamos para el cierre (…)”, se constata que, las situaciones de déficits que tuvo la
Aseguradora durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero,
marzo, abril y mayo de 2018, y que generó la utilización de la línea de crédito en los cierres de los meses
previos a los anteriormente mencionados, era de su conocimiento; como también lo era de la ex gerencia
general de la Compañía, atendido que, en la misma declaración, el Sr. Héctor Palma indicó: “Realmente
no recuerdo si el directorio tenía o no conocimiento específico de esto, sí estaba al tanto al [sic] gerente
general.”
Lo anterior fue corroborado por el Sr. Patricio
Aldunate Bossay, ex gerente general de HDI, en cuanto, en su declaración de 10 de septiembre de 2019,
expuesta en el número 16 de la Sección III de este Oficio, indicó: “Yo tenía conocimiento de la línea y de
su utilización con el fin de reforzar la posición de caja. (…) El Directorio nunca intervino en esto. Yo
tampoco personalmente instruía el uso de la línea, pero estaba [en] conocimiento de su uso. Usar o no la
línea era una decisión de la gerencia de administración y finanzas.”.
Asimismo, en declaración de 23 de abril de 2019,
prestada por el Sr. Jorge Moreno Paiva, gerente de administración y finanzas de HDI, expuesta en el
número 15 de la Sección III de este Oficio, éste señaló que “Hasta donde alcanzaba el conocimiento e
interpretación que en la administración teníamos, tomar la línea de crédito al cierre de cada mes y luego
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pagarla al inicio del mes siguiente, nos permitía cumplir con los índices de solvencia normativa. Esta
interpretación se basaba en la experiencia del gerente de finanzas y del gerente general (…)”.
En razón de las declaraciones anteriormente
señaladas, en que consta que la administración de HDI tenía conocimiento de las deficiencias de liquidez
y, por tanto, de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, es
posible señalar que la Aseguradora no informó oportunamente como hecho relevante que sus reservas
técnicas y patrimonio de riesgo no estuvieron totalmente respaldados por las inversiones que permiten
los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros, al menos durante los meses de enero, abril, mayo, junio,
septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, incumpliendo las disposiciones de
la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662. Asimismo, no informó en los plazos establecidos en el
artículo 68 del D.F.L. N° 251, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas
y patrimonio de riesgo antes aludidos ni las medidas que hubiere adoptado al respecto para su solución.
A mayor abundamiento, esta situación fue informada
como hecho relevante por HDI recién el día 30 de julio de 2018 y sólo después de haber sido ello instruido
por este Servicio, mediante Oficio N° 19.394, de 26 de julio de 2018, en donde indicó que la situación
obedecería a “(…) una errónea interpretación de las normas reguladoras de las inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo que exige la permanencia de las inversiones
en todo momento”, denotando una falta de conocimiento respecto de las normativas que rigen el correcto
funcionamiento del mercado asegurador.
La práctica señalada anteriormente, así como el
desconocimiento de la normativa respectiva, representan un incumplimiento al inciso primero del artículo
41 de la Ley N° 18.046, en razón del artículo 50 del mismo cuerpo legal, por parte de las personas que
tenían a su cargo las gerencias general y de administración y finanzas de la Aseguradora en los períodos
en los que se verifican los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de
riesgo a que se refiere este Oficio, puesto que no ejercieron sus funciones con el cuidado y diligencia que
exige la normativa, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de inversiones representativas
respecto de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de HDI, en todo momento.
Asimismo, la gerencia general vigente en los períodos
en los que se verificaron los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de
riesgo a que se refiere este Oficio, infringió el deber de informar de la marcha de la Sociedad al directorio,
según lo establecido en el artículo 78 del D.S. N° 702, en consideración a la relevancia de los
requerimientos de solvencia en el funcionamiento de la Aseguradora y el incumplimiento que al respecto
estaba sosteniendo la misma, impidiendo que el directorio diese cumplimiento a las disposiciones
previstas en el artículo 46 de la Ley N° 18.046, referidas al deber de proporcionar a los accionistas y al
público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y este Servicio determinen
respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad, como lo es el hecho de informar si
las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones
que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros.
Lo anterior, considerando que en su administración y
con su conocimiento, se gestionó deliberadamente la presentación de superávits de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los cierres mensuales de enero,
abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y de enero, marzo y abril de 2018, no obstante que,
previo a la utilización de la línea de crédito contratada con Banco Santander Chile, así como en forma
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posterior a ello, en los cierres mensuales señalados, la Aseguradora no dispuso de inversiones suficientes
para respaldar sus obligaciones de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, afectando particularmente
la divulgación de información relevante, así como la apreciación de la solvencia de HDI en los estados
financieros trimestrales asociados al período cuestionado, acorde a las disposiciones definidas en las
Circular N° 662 y N° 2.022, respectivamente; reportes que constituyen un indicador, tanto para los
accionistas como para este Servicio y el mercado en general, respecto de la situación financiera y de
solvencia de la Compañía.
Tanto el Sr. Héctor Palma Rossel como el Sr. Jorge
Moreno Paiva, responsables directos de la información financiera de HDI, en distintos períodos de
aquellos a los que hace referencia el presente Oficio, fueron inscritos como Usuarios Administradores SEIL
a solicitud del entonces gerente general de la Sociedad, Sr. Patricio Aldunate Bossay, siendo por tanto
facultados para crear, desactivar o modificar Usuarios SEIL, los que, a su vez, cuentan con los permisos
para remitir mediante ese Sistema, la información que de acuerdo a la normativa vigente la Aseguradora
debe enviar por dicho medio. No obstante ello, acorde al inciso quinto de la Sección I de la Norma de
Carácter General N° 314, “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL,
la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva
responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada (…)”.
Sin embargo, según lo señalado por el presidente del
directorio de la Aseguradora, Sr. Camillo Khadjavi, en su declaración de 20 de noviembre de 2018, “El
directorio no estaba en conocimiento (…)” de la práctica de utilización de la línea de crédito con el objetivo
de reforzar la posición de caja de HDI en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Asimismo, el ex gerente general de la
Aseguradora, Sr. Patricio Aldunate Bossay, en su declaración prestada con fecha 10 de septiembre de
2019, indicó que “El Directorio se informó [al respecto] solamente [a través] del hecho esencial [de fecha
30 de julio de 2018]” y que “El Directorio nunca intervino en esto”, reconociendo, a su vez, su
responsabilidad en la entrega de información al señalar que: “Era mi responsabilidad, efectivamente,
enviar las comunicaciones, hechos esenciales e información financiera, ello a través de la gerencia de
riesgo, pero yo era responsable de todo eso”.
II.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA
INVESTIGACIÓN
Para
acreditar
los
hechos
descritos
precedentemente, durante la investigación se recopilaron una serie de elementos probatorios.
1.
Oficio N°12.696 de 15 de mayo de 2018, enviado
por la Intendencia de Seguros de la CMF a HDI Seguros de Vida S.A.
Por este oficio, este Servicio solicitó a la Aseguradora
Investigada informar la contraparte, motivo y respaldo de los siguientes movimientos bancarios,
referidos a los antecedentes solicitados por la Intendencia de Seguros, en el marco del ingreso de los
estados financieros de la Compañía al 31 de marzo de 2018:
Fecha
Sucursal
Descripción del
movimiento
Monto girado
Monto abonado
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01-03-2018
Banca Grandes Traspaso de Fondos por Caja
500.000.000
-
29-03-2018
Banca Grandes Traspaso Desde Cuenta
-
500.000.000
- Respuesta de HDI al Oficio N°12.696, recibida con fecha 16 de mayo de 2018. Con fecha 16 de mayo de 2018, la Compañía respondió el Oficio N°12.696, informando lo siguiente: “El movimiento en la cuenta corriente bancaria registrado el 01/03/2018 corresponde al pago de la línea de crédito N°2002240524 que la Compañía mantiene con Banco Santander Chile. El movimiento en la cuenta corriente registrado el 29/03/2018 corresponde a un traspaso desde la línea de crédito antes indicada a la cuenta corriente de la Compañía. Estos movimientos se efectuaron con el objetivo de reforzar la posición de caja de la Compañía”. (Énfasis agregado). De igual forma, la Aseguradora Investigada adjuntó en su respuesta el “CONTRATO CUENTA(S) CORRIENTE(S), LÍNEA DE CRÉDITO PARA SOBREGIRO Y OTROS CONTRATOS Y ACUERDOS”, celebrado entre HDI Seguros de Vida S.A. y Banco Santander Chile y las órdenes de pago de línea de crédito, de fecha 1 de marzo de 2018, y traspaso de fondos desde la línea de crédito, de fecha 29 de marzo de 2018, dirigidas a Banco Santander Chile.
- Oficio N°15.111 de 11 de junio de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero a HDI Seguros de Vida S.A. Por este oficio, este Servicio informó a la Compañía que, “(…) ha analizado los movimientos que su representada ha mantenido con Banco Santander Chile desde el año 2016, detectándose que a partir de diciembre de ese mismo año, la deuda financiera con esa entidad ha mostrado un patrón de comportamiento en donde se observan aumentos significativos a fines de cada mes”. Sumado a lo anterior, entre otros, se hizo presente a HDI que “(…) durante el período comprendido entre el cierre trimestral de diciembre de 2016 al cierre trimestral de marzo de 2018, las deudas financieras asumidas por la compañía a fines de mes han sido superiores al superávit de inversiones representativas con que su representada ha cerrado contablemente dichos periodos (…)”. En atención a las observaciones formuladas por este oficio, se solicitó a la Compañía analizar el superávit mensual de inversiones representativas desde diciembre de 2016 y remitir información asociada a cartolas bancarias de las cuentas que ha mantenido con Banco Santander en el mismo periodo; uso de fondos obtenidos a través de Banco Santander a principios de cada mes; duración promedio de los préstamos recibidos por parte de Banco Santander; y
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montos pagados mensualmente por concepto de interés y reajustes por el uso de la línea de crédito que
mantenía con dicho banco.
4.
Respuesta de HDI al Oficio N°15.111, recibida
con fecha 18 de junio de 2018.
Por presentación recibida el 18 de junio de 2018, que
rola a fojas 34 y 35 del expediente administrativo, la Compañía dio respuesta al Oficio N°15.111,
explicando que “los fondos obtenidos se mantuvieron en la cuenta corriente con el objetivo de reforzar la
posición de caja y liquidez de la Compañía”, agregando que la duración promedio de los préstamos
recibidos por parte de Banco Santander era de dos días.
5.
Oficio N°19.394 de 26 de julio de 2018, enviado
por la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero a HDI.
Por medio del Oficio N°19.394, este Servicio señaló a
la Aseguradora Investigada, en lo medular, lo siguiente:
“De lo informado a esta Comisión se observó que, a
contar de diciembre de 2016, la compañía hace uso reiterado de la línea de crédito que mantiene con el
banco, adquiriendo una deuda financiera por M$500.000 a fines de cada mes, que es ingresada a la
Cuenta Corriente y que es pagada durante los primeros días del mes siguiente, más intereses de línea de
crédito e impuestos de sobregiro.
Asimismo, se determinó que, en los meses de enero,
abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018,
el uso de esta línea de crédito evitó que su representada cerrara contablemente con un déficit de
Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y de Patrimonio de Riesgo.
No obstante lo expuesto, al pagarse esta deuda
financiera durante los primeros días del mes siguiente, la compañía presentaría déficit de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la Circular
N°662 de 1986, en orden a que las compañías de seguros tienen la obligación de mantener las inversiones
representativas de Reservas Técnicas y patrimonio de Riesgo en todo momento y no solamente a la fecha
de cierre de estados financieros”.
Considerando el resultado del análisis, por el mismo
oficio, se instruyó a la Compañía informar, dentro del plazo de dos días hábiles a contar de la recepción
del mismo, a través de hecho relevante de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas
y patrimonio de riesgo que presentó durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y
diciembre de 2017, y los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018. Asimismo, se le instruyó presentar
un detalle de las medidas que adoptaría para regularizar en forma permanente la situación.
6.
Hecho Relevante de 30 de julio de 2018.
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De acuerdo a lo instruido en el Oficio N°19.394, por
Hecho Relevante de 30 de julio de 2018, la Aseguradora Investigada comunicó la existencia de un déficit
de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los siguientes meses:
Al respecto, señaló que “El déficit aludido se generó como consecuencia de una errónea interpretación de las normas reguladoras de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo que exige la permanencia de las inversiones en todo momento. A fin de afrontar esta situación, la compañía ha obtenido financiamiento bancario con el fin de regularizar los niveles de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo exigidos por la norma”. 7. Declaración de don Héctor Palma Rossel de 18 de diciembre de 2018. Con fecha 18 de diciembre de 2018, don Héctor Palma Rossel, exgerente de administración y finanzas de la Compañía, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ocasión en la que, consultado “(…) si era de conocimiento del Directorio la estrategia de utilización de la línea de crédito de la compañía [HDI Seguros de Vida S.A.] con Banco Santander Chile, para reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en dichas fechas, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018”, respondió: “Yo no puedo responder más allá del 31 de marzo de 2018. Realmente no recuerdo si el directorio tenía o no conocimiento específico de esto, sí estaba al tanto al [sic] gerente general. La instrucción de usar la línea de crédito no era específica y nunca se hizo con la intención de evitar un aumento de capital, toda vez que cuando fue necesario efectuar alguno, se hizo y el directorio tenía clara la situación en cuanto al soporte tecnológico de la compañía y estaba dispuesto a realizar los aumentos de capital que fueran necesarios, tal como lo hacían con Perú. Usarla o no, lo decidía yo, dependiendo de cómo íbamos para el cierre. No había un comité específico, pero cada vez que se cerraba, se analizaba por la administración y por el directorio”. (Énfasis agregado). 8. Declaración de don Camillo Khadjavi de 20 de diciembre de 2018.
11
Con fecha 20 de diciembre de 2018, don Camillo
Khadjavi, presidente del directorio de HDI, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de
Investigación de la CMF, oportunidad en la que se le consultó “(…) si el Directorio estaba en conocimiento
que HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y
en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018.”, respondiendo que:
“Según entiendo, se detectó una práctica criticada por
la autoridad, de mover saldos dentro del mes, de usar línea de crédito, algo así.
Según mi memoria, era un asunto recién descubierto
cuando se nos informó. Puede ser que el año pasado se haya informado de algún problema, pero no lo
recuerdo. En varias instancias hubo problemas pequeños, en comparación con otros, en HDI Seguros de
Vida, no eran tan relevantes como los de HDI Seguros.
Dentro del total, HDI Seguros de Vida, tiene una
relevancia limitada, al ser tan pequeña.”
A continuación, requerido para que explicara “(…) si
el Directorio estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que
mantiene con Banco Santander Chile con el objetivo de reforzar su posición de caja en los cierres
mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de
riesgo, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros
días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de la línea.”, respondió:
“El directorio no estaba en conocimiento. La
administración tomaba la decisión de usar la línea, pero no sé qué gerencia.
Entiendo que se regularizó, se subsanó. Yo, como
director, no aprobé la práctica anteriormente descrita.
Existe un comité de riesgo, del que formo parte, pero
este tema no se trató ahí, antes de ser observado por la CMF, según lo que yo recuerdo. No participé en
todos los comités de riesgo.” (Énfasis agregado).
Luego, preguntado acerca de “(…) las directrices que
el Directorio entrega a la administración de HDI Seguros de Vida S.A. en materia de gestión de inversiones
y respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, así como a las instancias en que se reúne con ésta
para revisar dicha información.”, señaló:
“Contamos con una política de inversiones que aplica
también a HDI Seguros de Vida.
También tenemos una política de gestión de riesgos
que indica que siempre debemos cumplir con los índices de solvencia locales.” (Énfasis agregado).
12
Repreguntado “(…) si forma parte de la política del
grupo cumplir con los índices de la forma antes descrita [utilizando la línea de crédito bancaria].”, indicó:
“No estoy de acuerdo con esa práctica, pero no tiene
mucha relevancia práctica desde el punto de vista del asegurado ni de otros actores financieros. No es
una disculpa, pero tampoco se robaron dineros.”
Repreguntado sobre “(…) la forma en que el directorio
participó en la decisión de subsanar el problema.”, respondió:
“No lo recuerdo, lo importante es cumplir con las
reglas.”
9.
Oficio Reservado UI N° 36, de 11 de enero de
2019, enviado por la Unidad de Investigación a la Intendencia de Seguros de la Comisión para el
Mercado Financiero.
Por medio del Oficio Reservado UI N° 36, la Unidad de
Investigación requirió al Intendente de Seguros de este Servicio, remitir los archivos adjuntados por HDI
en respuesta al Oficio N° 15.111, de fecha 13 de junio de 2018, esto es:
-
Superávit mensual de inversiones representativas desde diciembre de 2016.
-
Cartolas bancarias de las cuentas que la compañía ha mantenido con Banco Santander en el mismo
período.
-
Montos pagados mensuales por concepto de intereses y reajustes por el uso de la línea que la compañía
mantiene con dicho banco.
- Oficio Reservado UI N° 37, de 11 de enero de 2019, enviado por la Unidad de Investigación a HDI.
Mediante el Oficio Reservado UI N° 37, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación solicitó a la Aseguradora remitir la siguiente información:
“1) Listado de comités en los que participe uno o más directores y/o la alta administración de HDI Seguros de Vida S.A., indicando materias tratadas en éstos, periodicidad de las reuniones y detalle de los participantes.
2) Copia de las actas de sesiones de los comités de directorio y/o de los comités de administración en que se revisen las materias asociadas a superávits o déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía, efectuados desde el día 1 de enero de 2017 a la fecha, debidamente certificadas por el gerente general de la sociedad.”
- Respuesta de HDI al Oficio Reservado UI N° 37, recibida con fecha 21 de enero de 2019. Con fecha 21 de enero de 2019, la Aseguradora respondió el Oficio Reservado N° UI 37, presentando el siguiente listado de comités, su composición y frecuencia:
13
COMITÉ
COMPOSICIÓN A LA FECHA
FRECUENCIA
Riesgo
Camillo Khadjavi, Gerentes Corporativos
Mensual
Inversiones
Francisco Mozó, Gerente General, Gerente Corporativo de
A&F
Mensual
Ejecutivo
Sergio Bunin, Gerentes Corporativos
Mensual
Dealers
(Hasta agosto 2018)
Joaquín García, Karina von Baer, Gerentes Corporativos
Mensual
Corredores
Mikel Uriarte, Gerentes Corporativos
Mensual
Auditoría
Mikel Uriarte, Gerente General, Gerente Corporativo de
A&F
Mensual
Técnico
Mikel Uriarte, Gerentes Corporativos
Mensual
Cumplimiento
Luis Avilés, Contralor, Fiscal, Subgerente Cumplimiento
Trimestral
Remuneraciones
Camillo Khadjavi, Sergio Bunin, Gerente General
Cuando
amerite
Operaciones y
Servicios
(Desde octubre 2018)
Joaquín García, Karina von Baer, Gerentes Corporativos
Mensual
A su vez, señaló que, “respecto al segundo
requerimiento cabe hacer presente que las materias asociadas a superávits o déficits de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, no son tratadas en los comités de la
Compañía.” (Énfasis agregado).
12. Reservado N° 61, de 23 de enero de 2019,
enviado por la Intendencia de Seguros a la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Por medio del Reservado N° 61, el Intendente de
Seguros dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 36, de 11 de enero de 2019, remitiendo los antecedentes
en él solicitados.
13. Oficio Reservado UI N° 338, de 20 de marzo de
2019, enviado por la Unidad de Investigación a la Intendencia de Administración General de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Mediante Oficio Reservado UI N° 338, la Unidad de
Investigación requirió a la Intendencia de Administración General de este Servicio, antecedentes
asociados al Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) de HDI, entre los que se encuentra el acta
de sesión de directorio en la que consta la responsabilidad del directorio de HDI por la veracidad e
integridad de la información que se proporcione a la CMF y faculta al gerente general para la habilitación
de usuarios administrador del SEIL.
14. Oficio Reservado N° 158, de 21 de marzo de
2019, enviado por el Intendente de Administración General al Fiscal de la Unidad de Investigación de
la Comisión para el Mercado Financiero.
14
Por medio del Oficio Reservado N° 158, el Intendente
de Administración General dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 338, de la Unidad de Investigación de
20 de marzo de 2019, remitiendo los siguientes documentos:
- Actas de sesión de directorio que se refieren a la gestión en el sistema SEIL por parte de dicha
Compañía [HDI Seguros de Vida S.A.], en relación al cumplimiento de la Norma de Carácter General
N°314.
- Copias de formularios de deshabilitación y activación de usuario administrador.
- Registros SEIL de los envíos FECU, periodo 2012-2019.
- Registros SEIL de envíos de información solicitada en la NCG N° 479, periodo 2012-2019.
- Registros SEIL de usuarios y usuarios administradores.
De la información remitida, es posible señalar lo
siguiente:
- En sesión de directorio N° 64, de fecha 24 de febrero de 2017, el directorio de HDI aprobó por
unanimidad de los asistentes, nombrar como nuevos usuarios administradores SEIL a los señores
Héctor Palma Rossel, quien se desempeñaba a esa fecha como gerente corporativo de
administración y finanzas, y Jochen Sand, gerente de contraloría y riesgo.
-
Con fecha 17 de abril de 2017, don Patricio Aldunate Bossay, en representación de HDI, autorizó a la entonces Superintendencia de Valores y Seguros para que activara como usuario administrador a don Héctor Palma Rossel.
-
En sesión extraordinaria de directorio N° 81, fecha 20 de marzo de 2018, el directorio de HDI aprobó por unanimidad, revocar el nombramiento de don Héctor Palma Rossel como usuario administrador SEIL y nombrar como nuevo usuario administrador al señor Jorge Moreno Paiva, gerente corporativo de administración y finanzas.
-
Con fecha 02 de mayo de 2018, don Patricio Aldunate Bossay, en representación de HDI, autorizó a la CMF para que desactivara como usuario administrador SEIL a don Héctor Palma Rossel.
-
Con fecha 02 de mayo de 2018, don Patricio Aldunate Bossay, en representación de HDI, autorizó a la CMF para que activara como usuario administrador SEIL a don Jorge Moreno Paiva.
-
Declaración de don Jorge Moreno Paiva, de 23 de abril de 2019. Con fecha 23 de abril de 2019, don Jorge Moreno Paiva, gerente de administración y finanzas de HDI, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, oportunidad en la que, requerido “Para que indique si estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con Banco Santander Chile con el objetivo de reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar
15
la totalidad de la línea. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en conocimiento de dicha
práctica.”, respondió, en lo que interesa, que:
“La pregunta indica implícitamente que yo tenía un
conocimiento de que esta práctica nos generaba déficits normativos dentro del mes. Esto no es así, hasta
donde alcanzaba el conocimiento e interpretación que en la administración teníamos, tomar la línea de
crédito al cierre de cada mes y luego pagarla al inicio del mes siguiente, estaba permitido. Esta
interpretación se basaba en la experiencia del gerente de finanzas y del gerente general durante los 17
años anteriores y en el hecho de que, si bien no me consta, los antiguos dueños de HDI Vida (antes
Aseguradora Magallanes Vida) incurrían en la misma práctica. No tengo conocimiento que esta situación
haya sido reportada al Directorio antes de mayo de 2018, porque yo no participé en ningún directorio
antes de esa fecha. No obstante, inmediatamente luego de recibidas las primeras consultas, por correo
electrónico, de la CMF consultando por esta situación, la acción de la administración, que luego fue
informada al directorio, probablemente a finales de mayo de 2018, fue extender la vigencia de la línea de
crédito por todos los días del mes, práctica que se mantiene hasta hoy, porque ello está dentro de los
límites de endeudamiento financiero.” (Énfasis agregado).
Luego, requerido “Para que indique si estaba en
conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas
técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de
2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018.”, respondió, en lo principal, que:
“Hasta donde alcanzaba el conocimiento e
interpretación que en la administración teníamos, tomar la línea de crédito al cierre de cada mes y
luego pagarla al inicio del mes siguiente, nos permitía cumplir con los índices de solvencia normativa.
(…).
No teníamos conciencia de la existencia de un
incumplimiento. Cuando desde la CMF nos preguntaron, por correo, de estos movimientos, en mayo de
2018, si mal no recuerdo, intuimos que esta práctica podría ser interpretada de otra forma y tomamos las
medidas pertinentes inmediatamente.” (Énfasis agregado).
Posteriormente, requerido “Para que señale si Ud.
instruía directamente la utilización de la línea de crédito que esta sociedad mantenía con Banco Santander
Chile, o si dicha decisión era tomada por el directorio, algún comité u otra instancia. Asimismo, para que
indique cómo tomó conocimiento de la existencia de esta práctica, a través de quién y en qué contexto.”,
respondió que:
“No, esto era responsabilidad directa del subgerente
de tesorería, Viviana Pérez, quien reportaba al gerente corporativo de administración y finanzas, Héctor
Palma, hasta el 31 de marzo de 2018. Durante abril y mayo de 2018, Viviana me reportó a mí y luego salió
de la Compañía.
La importancia de la interpretación de las
consecuencias de esta práctica saltó a la vista, para mí, conscientemente al recibir las primeras consultas
de la CMF al respecto, según recuerdo.
16
Yo tomo conocimiento de esta situación, a través de
los equipos de contraloría y contabilidad, que son las unidades que reciben las primeras consultas de parte
de la CMF.
Respecto a las acciones que se tomaron al tomar
conocimiento, inmediatamente luego de recibidas las primeras consultas de la CMF por esta situación, la
acción de la administración, informada al directorio, probablemente a finales de mayo de 2018, fue
extender la vigencia de la línea de crédito por todos los días del mes, práctica que se mantiene hasta hoy,
porque ello está dentro de los límites de endeudamiento financiero.
Cabe señalar que, probablemente, a fines de mayo de
2018, la administración informó al directorio de la práctica del uso de la línea, la interpretación que
nosotros teníamos, la que podía tener la CMF, las consultas formuladas por la CMF y la acción pertinente
que habíamos tomado.”
16. Declaración de don Patricio Aldunate Bossay, de
10 de septiembre de 2019.
Con fecha 10 de septiembre de 2019, don Patricio
Aldunate Bossay, exgerente general de la Compañía, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad
de Investigación de la CMF, ocasión en la que, consultado “(…) si estaba en conocimiento que HDI Seguros
de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con Banco Santander Chile con el objetivo de
reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre enero de 2017 y mayo de
2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar
la totalidad de la línea. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en conocimiento de dicha
práctica.”, respondió, en lo principal, lo siguiente:
“HDI Vida tenía una línea de crédito convencional con
el Banco Santander. La Casa Matriz estaba en conocimiento de dicha línea y el propósito era reforzar la
caja en los momentos que fuera oportuno, por lo tanto, el Directorio nunca estuvo en conocimiento del
uso de esa línea de crédito, la que estaba a disposición de la administración para el momento que fuera
necesario usarla.
Yo tenía conocimiento de la línea y de su utilización
con el fin de reforzar la posición de caja. (…)”
Luego, requerido “Para que indique si estaba en
conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas
técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de
2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018. Asimismo, para que indique si el Directorio
estaba en conocimiento de dicha situación.”, señaló, en lo principal, lo siguiente:
“Desde mi punto de vista, yo no estoy de acuerdo con
la existencia de esos déficits, porque todos los meses entregábamos superávits dentro de los cierres. La
línea la usábamos para asegurarnos que no teníamos déficits de inversiones. (…)
17
El Directorio se informó solamente del hecho esencial.
Para nosotros no era tema. Es más, finalmente, el tema del uso de la línea de crédito en forma temporal,
de acuerdo a la Superintendencia, se superó tomando la línea de crédito durante todo el mes.”
Posteriormente,
consultado
si
“(…)
instruía
directamente la utilización de la línea de crédito que esta sociedad mantenía con Banco Santander Chile,
o si dicha decisión era tomada por el directorio, algún comité u otra instancia. Asimismo, para que indique
cómo tomó conocimiento de la existencia de esta práctica, a través de quién y en qué contexto.”, indicó:
“El Directorio nunca intervino en esto. Yo tampoco
personalmente instruía el uso de la línea, pero estaba conocimiento de su uso. Usar o no la línea era una
decisión de la gerencia de administración y finanzas.”
Por último, requerido “Para que señale su
responsabilidad y participación en el envío de información financiera, hechos esenciales y demás
comunicación reportada por HDI Seguros de Vida S.A. a través del Sistema de Envío de Información en
Línea (SEIL), mientras era gerente general de dicha entidad.”, respondió:
“Era mi responsabilidad, efectivamente, enviar las
comunicaciones, hechos esenciales e información financiera, ello a través de la gerencia de riesgo, pero
yo era responsable de todo eso.”
17. Oficio Reservado UI N° 1.167, de 15 de octubre
de 2019, enviado por la Unidad de Investigación a HDI.
Mediante el Oficio Reservado UI N° 1.167, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación solicitó a la Aseguradora remitir la siguiente información:
“1) Acta de sesión de directorio de HDI Seguros de Vida S.A. en la(s) que conste que el directorio se responsabiliza por la veracidad e integridad de la información que se proporciona a esta Comisión a través del Sistema de Envío de Información en Línea, SEIL, y faculta al gerente general, representante legal o quienes lo subroguen, para la habilitación de Usuarios Administradores; utilización del Sistema; y remisión de la información que este Servicio determine al respecto, de acuerdo a lo expuesto en la Norma de Carácter General N° 314.
2) Acta(s) de sesión de directorio de HDI Seguros de Vida S.A. u otro(s) documento(s) formal(es) en el que consten las facultades que el directorio delegó al gerente general de la aseguradora, Sr. Patricio Aldunate Bossay, mientras cumplió el cargo.”
- Respuesta de HDI al Oficio Reservado UI N° 1.167, recibida con fecha 18 de octubre de 2019. Con fecha 18 de octubre de 2019, la Aseguradora respondió el Oficio Reservado UI N° 1.167, señalando, respecto de cada punto solicitado, lo siguiente:
1) En relación a lo solicitado en el número 1) del Oficio Reservado UI N° 1.167, HDI indicó que: “En sesión de directorio N° 1 de Aseguradora Magallanes de Vida S.A. (hoy denominada HDI Seguros de Vida S.A.), celebrada el 31 de mayo de 2012, consta que el Gerente General de la época se refirió al Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), de la entonces
18
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y a las Normas de Carácter General N° 314 y 215 de fechas
27 y 29 de julio de 2011, que impartieron instrucciones sobre el particular. Se recogió el hecho de que, a
juicio de la SVS, sin perjuicio de que se permite la creación de usuarios para que utilicen el SEIL, la
responsabilidad por la veracidad e integridad de la información enviada recae en el Directorio, cuestión
que fue aprobada por los Directores asistentes a dicha sesión, facultando a su vez al Gerente General, o
a quienes lo representen o subroguen, a habilitar usuarios para que puedan utilizar y remitir información
vía el SEIL. (…)”
2)
En relación a lo solicitado en el número 2) del
Oficio en referencia, la Aseguradora respondió que: “En la sesión de directorio N° 45 de Aseguradora
Magallanes de Vida S.A. (hoy denominada HDI Seguros de Vida S.A.), de fecha 16 de septiembre de 2015,
se designó como Gerente General a don Patricio Aldunate Bossay. Luego, y sin perjuicio de sus facultades
de conformidad a la ley, en la sesión de directorio N° 46, de fecha 2 de octubre de 2015, el Directorio de
la época especificó las facultades del Gerente General de la compañía, en el punto número I, titulado
“Facultades”. Por último, en sesión de directorio N° 63, de fecha 12 de enero de 2017, consta la actuación
de don Patricio Aldunate Bossay como Gerente General de HDI Seguros de Vida S.A.”
Todas las actas de sesiones de directorio mencionadas por HDI fueron acompañadas en su respuesta. II.4. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. A fojas 167 y siguientes del expediente administrativo, consta patrocinio y poder conferido por HDI Seguros de Vida S.A., Patricio Aldunate Bossay, Héctor Palma Rossel y Jorge Moreno Paiva. 2. A fojas 183, rola Oficio Reservado UI N°1252 de 20 de noviembre de 2019, a través del que se tiene presente el patrocinio y poder conferidos. 3. A fojas 186 del expediente, consta solicitud de la defensa de prórroga del plazo conferido para presentar descargos. 4. A fojas 189, rola Oficio Reservado UI N°1265 de 28 de noviembre de 2019, a través del que se prorroga el plazo para evacuar descargos. 5. A fojas 193 y siguientes del expediente, rolan descargos formulados por la defensa de HDI Seguros de Vida S.A., Patricio Aldunate, Héctor Palma y Jorge Moreno. 6. A fojas 224, consta Oficio Reservado UI N°1314 de 26 de diciembre de 2019, por el que se tienen por formulados los descargos y se abre un término probatorio de 10 días hábiles. 7. A fojas 227, consta Oficio Reservado UI N°1315 de 26 de diciembre de 2019, a través del que la Unidad de Investigación solicitó a la Intendencia de Seguros los “… antecedentes que tenga en su poder sobre la supervisión especial a la cual se sometió a Le Mans ISE Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., durante los años 2002 a 2004, por la antigua Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con el denominado caso Inverlink”. 8. A fojas 229, rola Oficio Reservado UI N°1318, de 26 de diciembre de 2019 a través del que se cita a declarar a don Sergio Leiva Quinteros. 9. A fojas 232, rola Oficio Reservado UI N°1317 de 26 de diciembre de 2019, a través del que se cita a declarar a don Rafael Stuardo Correa. 10. A fojas 235, rola Oficio Reservado UI N°1316 de 26 de diciembre de 2019, a través del que se cita a declarar a doña Mónica Vera Peñaloza.
19
11. A fojas 238, consta recurso de reposición
interpuesto por la defensa en contra del Oficio Reservado UI N°1314 en aquella parte que no dio lugar al
oficio solicitado a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de
Investigaciones de Chile y solicitando la prórroga del término probatorio.
12. A fojas 242, rola Oficio Reservado UI N°11 de 6
de enero de 2020, por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio
Reservado UI N°1314 y se prorrogó el término probatorio.
13. A fojas 247, consta escrito a través del que la
defensa solicita nuevo día y hora para la declaración de don Sergio Leiva Quinteros.
14. A fojas 249, consta acta de declaración de doña
Mónica del Pilar Vera Peñaloza de 8 de enero de 2020.
15. A fojas 254, rola acta de declaración de don Luis
Rafael Stuardo Correa de 8 de enero de 2020.
16. A fojas 257, a través de Oficio Reservado N°4 de
13 de enero de 2020, el Intendente de Seguros dio respuesta a la Unidad de Investigación acompañando
antecedentes relativos a las Compañías de seguros Le Mans Desarrollo, Compañía de Seguros de Vida
S.A. y Le Mans Ise Compañía de Seguros Generales, de los años 2002 a 2004 que pudieran estar
relacionados al denominado caso Inverlink.
17. A fojas 259, consta Oficio Reservado UI N°64 de
20 de enero de 2020 por el que se fija nuevo día y hora para la declaración de don Sergio Leiva Quinteros.
18. A fojas 262, rola Oficio Reservado UI N°65 de 20
de enero de 2020 por el que se cita a declarar a don Sergio Leiva Quinteros.
19. A fojas 266, consta presentación de la defensa
solicitando se despache oficio relativo a la solicitud de antecedentes concernientes Le Mans ISE
Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales, de los años 2002 a
2004 que pudieran estar relacionados al denominado caso Inverlink.
20. A fojas 268, rola Oficio Reservado UI N°80 de 22
de enero de 2020, por el que se hizo presente el despacho del Oficio Reservado UI N°1315 de 26 de
diciembre de 2019 a la Intendencia de Seguros, denegando el despacho de nuevo oficio relativo al mismo
objeto.
21. A fojas 271, consta acta de no comparecencia de
don Sergio Leiva Quinteros a la audiencia de declaración.
22. A fojas 272, consta escrito de la defensa
acompañando documentos.
23. A fojas 288 y siguientes, rola contrato de trabajo
entre ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A. y don Héctor Palma Rossel.
24. A fojas 297 y siguientes, constan balances
generales por los años terminados al 31 de diciembre de 2004 y 2003 de ISE Chile Compañía de Seguros
Generales S.A.
25. A fojas 328, consta informe de Deloitte a los
estados financieros de ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A. al 31 de diciembre de 2004.
26. A fojas 329 y siguientes, rolan Cartolas de
Movimientos de Línea de Crédito Automática de Le Mans-ISE Compañía de Seguros Generales S.A. en
Banco Santander.
27. A fojas 343 y siguientes, consta 40° Sesión de
Directorio de Aseguradora Magallanes de Vida S.A. de 9 de abril de 2015.
28. A fojas 353 y siguientes, rola 45° Sesión de
Directorio de Aseguradora Magallanes de Vida S.A. de 16 de septiembre de 2015.
29. A fojas 357 y siguientes, consta presentación
relativa a la estructura organizacional de HDI Seguros de septiembre de 2019.
20
30. A fojas 434, consta Reglamento interno de
orden, higiene y seguridad de HDI Seguros de Vida S.A. de 2017.
31. A fojas 529, rola contrato de trabajo, celebrado
entre HDI Seguros S.A. y don Jorge Moreno Paiva, con fecha 1 de abril de 2018.
32. A fojas 535, rola calendario de reuniones de
Jorge Moreno Paiva de abril y mayo de 2018.
33. A fojas 544, rolan correos electrónicos entre
Rafael Stuardo y Francisco Rodríguez García de 1 de junio de 2018, referente a la utilización de la línea
de crédito.
34. A fojas 547, rolan correos electrónicos entre
Jorge Moreno, Mónica Vera y Carmen Luz de la Carrera referentes a itinerario de vuelo de Jorge Moreno
a Madrid entre el 31 de mayo de 2018 y 24 de junio de 2018.
35. A fojas 550, rolan correos electrónicos que dan
cuenta de viaje de trabajo y vacaciones de Jorge Moreno entre 31 de mayo y 22 de junio de 2018.
36. A fojas 552 consta fotocopia de pasaporte de
Jorge Moreno Paiva.
37. A foja 556, consta presentación de la defensa de
27 de enero de 2020 solicitando se pida cuenta respecto de la información y documentación requerida a
la Intendencia de Seguros, en relación con la supervisión a las empresas Le Mans ISE Compañía de Seguros
de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañías de Seguros Generales.
38. A foja 558, consta presentación de la defensa en
iguales términos de la presentación del numeral anterior.
39. A foja 561 rola Oficio Reservado UI N°94 de 28 de
enero de 2020, se resuelve solicitud decretando que no ha lugar lo solicitado por innecesario, por cuanto
el oficio fue emitido en idénticos términos a lo requerido por la defensa y contestado por parte de la
Intendencia de Seguros.
40. A fojas 564, consta Oficio Reservado UI N°95 de
28 de enero de 2020 que tiene por acompañados los documentos remitidos en presentación de 24 de
enero de 2020.
41. A fojas 566, consta presentación de 4 de febrero
de 2020 por la que la defensa interpone recurso de reposición administrativa, solicitando acceder a la
solicitud del escrito de 27 de enero de 2020, despachando nuevo oficio al Sr. Intendente de Seguros a
efectos de dar cabal cumplimiento al Oficio Reservado UI N°1315.
42. A fojas 574, rola Oficio Reservado UI N°148 de 11
de febrero de 2020, por el que da lugar a lo solicitado, oficiando a la Intendencia de Seguros para que
informe al tenor de lo requerido por la defensa de los formulados de cargos.
43. A fojas 577, consta Oficio Reservado UI N°149 de
11 de febrero de 2020 al Intendente de Seguros, solicitando informar al tenor de lo requerido por la
defensa de los formulados de cargos.
44. A fojas 581, consta Oficio Reservado N°48 de 2
de marzo de 2020, por el que el Intendente de Seguros remite antecedentes disponibles en relación a las
compañías de seguros Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañía de
Seguros Generales, de los años 2002 a 2004.
45. A fojas 583, rola Oficio Ordinario N°2098 de 11
de marzo de 2004 al síndico de quiebra de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A.
46. A fojas 586, rola Oficio Ordinario N°11622 de 10
de diciembre de 2004 al síndico de quiebra de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. (en
quiebra).
47. A fojas 588, rola presentación de Le Mans
Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. de 27 de octubre de 2004, relativa a contabilización de
21
cheque girado por anticipo de comisiones a BCI Corredores de Seguros S.A. y la Resolución Exenta N°203
de 22 de abril de 2004 que sancionó a BCI Corredores de Seguros S.A., Patricio Aldunate Bossay y Cristian
Carvajal López, pertenecientes a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A.
48. A fojas 589, rola Oficio Ordinario N°592 de 22 de
enero de 2003 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. por el que se informa errores de
valorización en instrumentos y se solicita explicar diferencias detectadas.
49. A fojas 591, rola Oficio Ordinario N°2983 de 25
de abril de 2003 al administrador provisional de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A.,
por la que se informa conforme a lo solicitado acerca de la situación financiera de Inverlink Corredores
de Bolsa S.A.
50. A fojas 593, rola Oficio Ordinario N°7162 de 29
de agosto de 2003 al administrador provisional de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A.
convocando a sesión extraordinaria de directorio de la sociedad de conformidad a la letra c) del artículo
3 del D.F.L. N°251 de 1931.
51. A fojas 594, rola Oficio Ordinario N°8846 de 21
de octubre de 2003 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. solicitando informar sobre
emisión de pólizas con cláusulas que indica.
52. A fojas 596, rola Oficio Ordinario N°776 de 31 de
enero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. relativa a solicitud de disminución
de patrimonio.
53. A fojas 598, rola Oficio Ordinario N°1351 de 21
de febrero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., instruyendo sobre
tratamiento de cuentas corrientes mercantiles.
54. A fojas 600, rola Oficio Ordinario N°776 de 31 de
enero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. relativa a solicitud de disminución
de patrimonio.
55. A fojas 602, rola Oficio Ordinario N°2068 de 25
de marzo de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. solicitando explicación,
antecedentes y correcciones respecto a revisión de FECU al 31 de diciembre de 2001.
56. A fojas 604, rola Oficio Ordinario N°3970 de 6 de
junio de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., instruyendo y solicitando
información sobre impuestos diferidos.
57. A fojas 606, consta Oficio Ordinario N°5269 de 17
de julio de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., sobre regularización de FECU al
31 de marzo de 2002 por contabilización de impuestos diferidos y mutuos hipotecarios.
58. A fojas 609, rola Oficio Ordinario N°6926 de 23
de septiembre de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., por el que instruye y
solicita estados financieros al 30 de junio de 2002 debidamente regularizados.
59. A fojas 612, rola Oficio Ordinario N°5269 de 17
de julio de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., sobre regularización de FECU al
31 de marzo de 2002 por contabilización de impuestos diferidos y mutuos hipotecarios.
60. A fojas 616, rola Oficio Ordinario N°777 de 31 de
enero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., sobre deudores relacionados.
61. A fojas 618, rola Oficio Ordinario N°10958 de 31
de diciembre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., informando que la situación
financiera de la compañía amerita que se siga requiriendo estados financieros mensuales.
62. A fojas 619, rola Oficio Ordinario N°9659 de 14
de noviembre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., informando sobre reaseguro
y obligación del asegurador.
22
63. A fojas 621, rola Oficio Ordinario N°8617 de 16
de octubre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo sobre siniestros por
cobrar y reserva de siniestros, pólizas flotantes de transporte y solicita antecedentes para auditoría de
primas por cobrar asegurados.
64. A fojas 628 y siguientes, rola presentación de Le
Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. de 15 de septiembre de 2003, respondiendo Oficio
Ordinario N°7415 de 8 de septiembre de 2003.
65. A fojas 649, rola presentación de Le Mans ISE
Compañía de Seguros Generales S.A. de 3 de septiembre de 2003, informando hecho relevante.
66. A fojas 650, rola Oficio Ordinario N°7224 de 1 de
septiembre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo y solicitando reenvío
de información.
67. A fojas 651, rola presentación de Le Mans ISE
Compañía de Seguros Generales S.A. de 29 de agosto de 2003, informando hecho relevante.
68. A fojas 652, rola Oficio Ordinario N°5907 de 23
de julio de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., solicitando antecedentes de
propuesta de solución de situación financiera e indicadores de solvencia.
69. A fojas 653 y siguientes, rola presentación de Le
Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. de 16 de julio de 2003, adjuntando balance provisorio al
30 de junio de 2003.
70. A fojas 662, rola Oficio Ordinario N°2344 de 7 de
abril de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre enajenación de inversiones.
71. A fojas 664, rola presentación de Le Mans ISE
Compañía de Seguros Generales S.A. de 1 de abril de 2003, cumpliendo lo instruido en Oficio Ordinario
N°2045 de 27 de marzo de 2003 y N°2098 de 31 de marzo de 2003
72. A fojas 668, rola Oficio Ordinario N°2045 de 27
de marzo de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre estados financieros
provisorios e inversiones representativas de patrimonio de riesgo y deudores relacionados.
73. A fojas 670, rola Oficio Ordinario N°5285 de 17
de julio de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre saldos con reasegurador Les
Mutuelies, regularización de contabilización de impuestos diferidos.
74. A fojas 674 y siguientes, rola Oficio Ordinario
N°3969 de 6 de junio de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo y
solicitando información sobre auditorías efectuadas.
75. A fojas 684, rola Oficio Ordinario N°2861 de 25
de abril de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. instruyendo y solicitando
antecedentes de carpetas de pólizas y contrato de prestación de servicios.
76. A fojas 687, rola Oficio Ordinario N°2032 de 21
de marzo de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., solicitando explicación,
antecedentes y correcciones sobre FECU al 31 de diciembre de 2001.
77. A fojas 690, rola Oficio Ordinario N°1350 de 21
de febrero de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo sobre cuentas
corrientes mercantiles.
78. A fojas 692, rola Oficio Ordinario N°777 de 31 de
enero de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre deudores relacionados.
79. A fojas 695, consta presentación de la defensa de
13 de marzo de 2020 solicitando se tenga presente sobre prueba rendida.
80. A fojas 709, consta presentación de la defensa de
13 de marzo de 2020, relativa a los cargos en contra de Jorge Moreno Paiva.
23
81. A fojas 721, consta Oficio Reservado UI N°415 de
18 de marzo de 2020, teniendo presentes observaciones a la prueba.
II.5. INFORME DEL FISCAL.
Mediante Oficio Reservado UI N°482 de 5 de mayo de
2020, rolante a fojas 724 del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y
vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión
para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión
fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Aseguradora Investigada.
II.6. OTROS ANTECEDENTES.
1.
A fojas 744, rola Oficio Ordinario N°23.475 de 5
de junio de 2020, por el que se cita a audiencia a la defensa de los formulados de cargos de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 18 de junio de 2020.
2. A fojas 753 y siguientes, consta minuta de alegatos
realizados con fecha 18 de junio de 2020 ante el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.
III. NORMAS APLICABLES
Se extractan las normas aplicables, en la parte que
resulta pertinente a las infracciones imputadas:
1.
Letra b) de la Sección 1 de la Circular N° 662, de
1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que establece, en lo pertinente:
“Las compañías aseguradoras o reaseguradoras
deberán informar siempre como hecho relevante, los siguientes:
b)
Si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo
no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la
Ley de Seguros.
En cualquiera de los casos mencionados, la
comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento. Deberá
indicar, además las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 66° y 69° de la Ley de
Seguros sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación
de un plan de ajuste, todo ello sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de
regularización del título IV de la Ley de Seguros. (…)
El incumplimiento de estas obligaciones será
considerado falta grave.”
24
2.
Número 2) de la Sección II.A. Prevenciones, de
la Circular N° 662, de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que incorpora en la versión
publicada en Web, el número 3 del Oficio Circular N° 902 de 21 de marzo de 1988, que señala:
“En relación a las obligaciones de carácter financiero,
es menester recordar que es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la
situación de sus inversiones. Cabe hacer presente que la obligación legal de mantener invertidas las
reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de
endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados
financieros trimestrales, y que por lo mismo, todo incumplimiento incluyendo aquellos – que se produjeren
entre cierres trimestrales – ha de ser comunicado en la forma y plazos dispuestos. Lo anterior debe tenerse
especialmente presente en las ocasiones en que se liquidan o sustituyen inversiones, cuando ello conlleva
efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones de invertir.”
3.
Inciso quinto de la Sección I de la Norma de
Carácter General N° 314, de 2011, que “Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información
en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet”, que
establece:
“Sin perjuicio de la existencia de Usuarios
Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información
que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad
fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.”
- Inciso tercero del artículo 65 del D.F.L. N° 251, de 1931, sobre “Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece:
“En el evento de que la compañía no informe a la Superintendencia, o bien, señale como fecha de constatación una distinta a la efectiva, ésta será establecida por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.”
- Artículo 68 del D.F.L. N° 251, de 1931, sobre “Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece:
“Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones máximas de endeudamiento, o presente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de tales hechos, una explicación pormenorizada de sus razones y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. La Superintendencia podrá determinar la fecha para el cómputo del plazo conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65.” 6. Artículo 21 del D.F.L. N° 251, de 1931, “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece, en lo pertinente: “Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta
25
corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos.
(…)”
7.
Inciso primero del artículo 41 de la Ley N°
18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece:
“Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus
funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y
responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus
actuaciones dolosas o culpables.”
8.
Inciso primero del artículo 46 de la Ley N°
18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece:
“El directorio deberá proporcionar a los accionistas y
al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la
Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.”
9.
Artículo 50 de la Ley N° 18.046, de 1981, “Ley
sobre Sociedades Anónimas”, que establece:
“A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y
a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en
lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las
contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso.”
10. Artículo 78 del Decreto Supremo N° 702, de
2011, que “Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas”, que reza:
“El deber de cuidado y diligencia de los directores
incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean
ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma
regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando
la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo
que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser
informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el
que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial,
en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para
deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del
derecho de ser informado por parte del director es indelegable.
El deber de cuidado y diligencia de los directores los
obliga a participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando
que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden del día
aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y a oponerse
a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es director.” (Énfasis
agregado).
26
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS
IV.A. DESCARGOS
La defensa conjunta de los Investigados formuló sus
descargos mediante presentación de 13 de diciembre de 2019, en los siguientes términos:
1.- Señalan que no se han controvertidos los hechos,
pero que existió una discrepancia en la interpretación de la normativa técnica aplicable, obrando tanto
la compañía como los ejecutivos de buena fe y en base a la confianza legítima de que el uso de la línea
de crédito para reforzar la posición de caja de la compañía se encontraba permitida y no significaba
infracción normativa alguna.
Al respecto, se indicó “… que el uso de la línea de
crédito en la forma descrita no significaba una infracción legal o reglamentaria. Resulta que esa
interpretación, que la CMF controvierte, no respondió a una arbitrariedad o mero capricho de mis
representados, sino que a la confianza legítima que inspiró la autoridad estatal: se trataba de una práctica
común en el mercado de las compañías de seguro, que fue conocida en su oportunidad por la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y que el organismo estatal no cuestionó en forma alguna.
Sostenemos, entonces, que debe operar la eximente de confianza legítima respecto de la discrepancia en
la interpretación normativa a partir de la cual se derivan una serie de supuestas infracciones, por lo que
todos los cargos deben desestimarse”.
Agregaron que tanto la compañía como las personas
naturales a las que se formularon cargos no tenían conocimiento y conciencia de que esa práctica –el uso
de una línea de crédito que estaba siempre disponible para HDI Seguros de Vida, en los cierres de cada
mes- significara una infracción normativa. En cuanto a ello puntualizaron que a través de la respuesta
enviada al Oficio Ordinario N°12.696 de 15 de mayo de 2018, fue “… la primera alerta que tuvo la
compañía de que la interpretación normativa de la CMF era posiblemente distinta de la que ella tenía”, y
agregaron que en las comunicaciones posteriores se procedió “… siempre de buena fe, sin negar los
hechos, entregando toda la información disponible, y haciendo presente que se trató de una diferente
interpretación normativa sobre la materia”.
2.- Argumentó además la defensa de los Investigados
sosteniendo que la utilización de una línea de crédito para reforzar la posición de caja de las compañías
de seguros, sería una antigua práctica en el mercado, conocida y no cuestionada de forma alguna por la
Superintendencia de Valores y Seguros.
Sostuvo sus dichos invocando el caso de la compañía
Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., donde intervino el Sr. Aldunate como Gerente General
entre los años 2003 y 2008. En el caso, se indicó que se puso en conocimiento de la Superintendencia
toda la información financiera que daba cuenta que la compañía no tenía inversiones líquidas suficientes
para cubrir las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, y daba cuenta del uso de la línea de crédito de
forma temporal. Al respecto, indicó que las operaciones no fueron cuestionadas durante el tiempo en
que se supervisó por la Superintendencia.
27
Agregó, que los mismos actuaron en base a una
confianza legítima, eximente de responsabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador. Indicó la
defensa que en el caso se trató de una práctica reiterada en el mercado de seguros, que fue puesta en
conocimiento de la SVS y que la misma no fue cuestionada.
3.- Argumentó también la defensa, que el texto
original de la Circular N°662, publicada el 17 de noviembre de 1986, la Sección II.A, en la que se establece
que las inversiones deben tenerse en todo momento, no existiría. Asimismo, indicó que en las
modificaciones publicadas a dicha circular tampoco se encuentra la Sección II.A. Así, sostiene que la
deficiencia de publicidad de la norma, determinaría la actuación en base a confianza legítima por parte
de HDI Seguros de Vida y sus ejecutivos.
4.- En cuanto a las infracciones imputadas a HDI
Seguros de Vida y Patricio Aldunate Bossay, sostuvo que se imputaría dos (o más veces) una infracción
por el mismo hecho o circunstancia, lo que infringiría el principio de ne bis in ídem que rige el Derecho
Administrativo Sancionador.
Sostuvo lo expresado en que las infracciones
imputadas a HDI Seguros de Vida, serían consecuencia necesaria del mismo hecho cuya sanción se
persigue en base a la Sección II.A. de la Circular N°662. Lo mismo arguye la defensa respecto de don
Patricio Aldunate, a quien se le imputó infringir sus deberes de cuidado y diligencia y al mismo tiempo no
haber informado sobre la marcha de los negocios sociales, agregando que no se señaló en la formulación
de cargos, la forma en la que se habría configurado el actuar negligente, lo que impediría el derecho a
defensa. Sin perjuicio de ello, sostiene que las infracciones imputadas al Sr. Aldunate se sustentaría en el
mismo presupuesto, por lo que se vulneraría el ne bis in ídem.
Asimismo, indicó la defensa que no resultaría
procedente imputar infracciones a Patricio Aldunate y Héctor Palma y, por otro lado, traspasar sin más
esas supuestas infracciones personales a HDI, en tanto persona jurídica, sin que se le haya atribuido en
los cargos, ni probado, algún comportamiento defectuoso a la empresa, ya sea a título de dolo o de
negligencia.
5.- Finalmente, la defensa de los Investigados solicitó
desestimar en todas sus partes los cargos formulados a HDI Seguros de Vida, Patricio Aldunate, Héctor
Palma y Jorge Moreno, por haber operado como eximente de responsabilidad el principio de confianza
legítima. Adicionalmente, no existiendo a su juicio infracción a los artículos 21 a 24 bis del Decreto con
Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros, HDI no se habría encontrado en la posición y necesidad de divulgar
información relevante al mercado y la autoridad, lo que impediría configurar la infracción a la letra b),
Sección I de la Circular N°662 y el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251.
En cuanto a Patricio Aldunate, indicó que no incurrió
en infracción por no existir un hecho relevante que informar al directorio. Además, en cuanto a Héctor
Palma y Jorge Moreno, la defensa señala que ambos habrían desempeñado sus funciones con el cuidado
y diligencia requeridos.
6.- En lo referente a los cargos formulados a don Jorge
Moreno Paiva, la defensa sostuvo que el Sr. Moreno asumió el cargo de Gerente de Administración y
28
Finanzas de la Compañía el 1 de abril de 2018, por lo que, en el periodo en que se habrían producido las
infracciones, él sólo tendría intervención en apenas sesenta días luego de asumir dicho cargo. Agregó a
este respecto que el Sr. Moreno “… implementó de forma rápida y diligente una solución. De hecho, en
tan solo quince días todo el supuesto problema ya estaba arreglado”.
En cuanto a este descargo, sostuvo la defensa que
Jorge Moreno no tomaba ninguna decisión respecto al manejo de las líneas de crédito, ni de las
inversiones para cumplir con los índices de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo.
Asimismo, Jorge Moreno al asumir la Gerencia de
Administración y Finanzas y luego de tomar conocimiento de las consultas de la Comisión respecto al uso
de la línea de crédito, de 15 de mayo de 2018 a través del Oficio Ordinario N°12.696, extendió la vigencia
de la línea por todo el mes, lo que daría cuenta de un actuar diligente y cuidadoso. Así, considera la
defensa que debería rechazarse el cargo formulado a su respecto, pues el 30 de mayo de 2018 Jorge
Moreno dio la instrucción a Rafael Stuardo, Jefe de Finanzas de HDI Seguros de Vida, de tomar la línea de
crédito de forma permanente con Banco Santander.
En definitiva, respecto de Jorge Moreno, la defensa
solicita desestimar los cargos formulados por sostener que no concurren los presupuestos de la infracción
que se le atribuye, puesto que su comportamiento habría sido diligente, adoptando los correctivos
necesarios en cuanto a la diferencia de interpretación de las normas en cuestión.
7.- En subsidio de la petición de desestimar los cargos
formulados en base a los argumentos expuestos, se solicita las sanciones más leves posibles en atención
a los criterios que establece el artículo 38 del Decreto Ley N°3538.
7.1.- No se trató de una conducta grave, puesto que
la conducta en caso alguno habría tenido la potencialidad de afectar la liquidez de la compañía de seguros
para cumplir sus obligaciones en caso de verificarse siniestros. Asimismo, indica que en la imputación de
las infracciones no se sostiene que los formulados de cargos hayan actuado en forma dolosa, sino que a
lo más pueden haber resultado conductas negligentes.
7.2.- Ni HDI Seguros de Vida S.A. ni ninguno de los
ejecutivos habría obtenido beneficio económico.
7.3.- No se dañó el mercado ni se generó un riesgo al
correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los asegurados.
7.4.- En cuanto a la participación de los infractores se
hace presente que respecto a Jorge Moreno solo ostentó el cargo de Gerente de Administración y
Finanzas durante dos meses en el periodo en que se imputan las infracciones.
7.5.- Respecto de sanciones previas las únicas
sanciones cursadas en contra de HDI Seguros de Vida S.A. se contienen en las Resoluciones Exentas
N°3.236 y 2.328 de 7 de julio de 2017 y 25 de abril de 2019 respectivamente.
29
7.6.- En cuanto a capacidad económica, sostiene que
la Aseguradora Investigada se encuentra entre las cinco con menos prima intermediada del país, mientras
que puntualiza que los ejecutivos son personas naturales que no cuentan con un cuantioso patrimonio.
7.7.- Indicó como sanción aplicada en similares
circunstancias a la Resolución Exenta N°6106 de 13 de diciembre de 2017, que sancionó a Colmena
Compañía de Seguros de Vida S.A. con UF 350 por infringir los artículos 21 y 24 bis del Decreto con Fuerza
de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros.
7.8.- En cuanto a la colaboración con la investigación,
expuso la defensa que tanto HDI Seguros de Vida S.A. como los ejecutivos investigados habrían
colaborado con la investigación acompañando antecedentes relativos a cartas de instrucciones al banco
para tomar la línea de crédito y copia del contrato de apertura de la línea, respuestas a oficios e
informando acerca de comités de la compañía, sesiones de directorio, además las declaraciones
prestadas por don Patricio Aldunate, Héctor Palma y Jorge Moreno.
IV.B. ANÁLISIS
Se analizará cada uno de los descargos formulados, en
el mismo orden del apartado anterior:
1.- En primer término, debe dejarse por establecido
que, de conformidad a lo señalado por la defensa de los Investigados en su escrito de descargos de 13 de
diciembre de 2019, los mismos reconocen los hechos que motivaron las imputaciones materia de la
formulación de cargos por el Oficio Reservado UI N°1193 de 24 de octubre de 2019.
Se reconoce, por una parte, el uso de la línea de
crédito bancaria durante días inmediatamente anteriores al cierre mensual, por parte de la gerencia de
administración y finanzas de la Compañía Investigada, entre los meses de diciembre de 2016 y abril de
2018, para cerrar períodos sin déficit de inversiones.
Ello lleva a que si bien HDI cumplía con la obligación
de invertir al cierre de mes, la compañía no cumpliera con la obligación de invertir (para mantener
respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo), en los días inmediatamente anteriores y
posteriores a los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero,
marzo, abril y hasta el 30 de mayo de 2018, toda vez que al pagar la línea de crédito, la compañía caía
en déficit de inversiones, infringiendo la obligación de cumplimiento permanente contenida en el
artículo 21 del D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros (“Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta
corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y
activos”).
Asimismo, se reconoce que los déficits de inversiones
señalados en los números precedentes, no fueron informados como hecho relevante, sino hasta el día
30 de julio de 2018.
30
Habiendo dejado asentado lo anterior, en lo que
atañe a la alegación de que los Investigados habrían actuado en base a una confianza legítima, fundada
en un actuar de buena fe en base a una distinta interpretación de la normativa técnica aplicable, tal
argumento debe descartarse en consideración a lo que se expondrá en lo sucesivo.
En efecto, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley
N°251 de 1931, Ley de Seguros, dispone en lo que interesa: “Las reservas técnicas y el patrimonio de
riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en
cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y
activos (…)”, de modo que ya su tenor literal da cuenta que la obligación de las entidades aseguradoras
y reaseguradoras, de mantener respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los
instrumentos y activos que la misma norma indica, es una obligación de cumplimiento permanente,
debiendo las aseguradoras y reaseguradoras mantener el respaldo todos los días.
En el mismo sentido, la Circular N°662 de este Servicio
se ha limitado a recordar y reiterar la obligación que nace del artículo citado, en cuanto es un deber de
las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la situación de sus inversiones, haciendo
presente que la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las
obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en
todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de los estados financieros.
La Circular N°662 de 1986 trae a la vista y recuerda a
los usuarios y entidades aseguradoras y reaseguradoras, la obligación existente en virtud del artículo 21
tantas veces referido. Al efecto, la circular publicada y cuyo texto se encuentra disponible en el sitio web
de la CMF para consulta, incorpora el contenido del Oficio Circular N°902 de 21 de marzo de 1988 dirigido
a tales entidades, que dispone:
“1. Por Circular N°662, del 17 de noviembre de 1986,
modificada por la Circular N°681, del 22 de enero de 1987, se estableció la obligación de las compañías
de informar como hecho relevante y en la forma ahí dispuesta respecto de, entre otros, cualquier
incumplimiento de las obligaciones legales de mantener en todo momento invertidas las reservas técnicas
y el patrimonio, así como comunicar cualquier reducción del capital y reservas patrimoniales bajo el
mínimo legal y todo exceso de endeudamiento en relación a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Sin embargo, esta Superintendencia ha podido
constatar que algunas compañías no dan cumplimiento cabal a lo dispuesto. Al respecto, el
Superintendente infrascrito reitera que la obligación de informar hechos relevantes debe ser cumplida
dentro de los plazos indicados en las circulares de la referencia. Cabe señalar que ninguna nota a los
estados financieros puede reemplazar a la comunicación que, dentro de los plazos prescritos, debe ser
efectuada a esta Superintendencia.
3. En relación a las obligaciones de carácter
financiero, es menester recordar que es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia
sobre la situación de sus inversiones. Cabe hacer presente que la obligación legal de mantener invertidas
las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de
endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados
financieros trimestrales, y que por lo mismo, todo incumplimiento – incluyendo aquellos que se produjeren
entre cierres trimestrales—ha de ser comunicado en la forma y plazos dispuestos. Lo anterior debe tenerse
31
especialmente presente en las ocasiones en que se liquidan o sustituyen inversiones, cuando ello conlleva
efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones de invertir”.
De esta forma, la Circular y Oficio Circular citados, se
han limitado a hacer patente una obligación que establece el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley
N°251, que obliga a mantener respaldadas permanentemente, esto es, día a día, las reservas técnicas y
patrimonio de riesgo, sin excepción. Así las cosas, tanto la compañía como sus gerentes debían cumplir
con la obligación legal contenida en el artículo en comento, siéndoles plenamente exigible tal
cumplimiento en el desarrollo del giro asegurador.
En ese contexto, debe descartarse la alegación
formulada respecto al contenido de la Circular N° 662, toda vez que la obligación nace del artículo 21 del
Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, referido en el punto i) de los cargos formulados a HDI, pero
además está recordada permanentemente (pese a que no es normativamente necesario recordar la
existencia de normas para que ellas sean cumplidas) en el número 2) de la Sección II.A. Prevenciones, de
la Circular N° 662, de 1986, que incorpora literalmente el número 3 del Oficio Circular N° 902 de 21 de
marzo de 1988. Lo anterior, no deja lugar a dudas que la obligación y la norma existían y eran conocidas
por el mercado asegurador.
Por lo demás, no resulta ser efectivo lo sostenido por
la defensa de los formulados de cargos, en cuanto a que este Servicio no haya cuestionado en forma
alguna ocultar los déficits de inversiones, más allá de la siempre posible existencia de infracciones no
detectadas. Tanto es así, que cuando esa conducta fue detectada en HDI, fue prontamente objetada por
este Servicio.
Consta en Resolución Exenta N°5860 de 1 de
diciembre de 2017, la aplicación de sanción de multa de UF 1.500 a BUPA Compañía de Seguros de Vida
S.A. por infracción a los artículos 21 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 y la Circular N°662. En tal
caso, se evidenció reiteradas variaciones significativas en los saldos diarios de la cartera de inversiones
de la compañía, las cuales progresivamente fueron tomando un patrón de comportamiento de aumentos
significativos a fin de cada mes y posteriores disminuciones en los primeros días del mes siguiente, por
el rescate de instrumentos financieros que respaldaban las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de
la compañía. En dicha resolución sancionatoria, cuyo texto está publicado en el sitio web de la CMF, se
sancionó precisamente por infracción a la obligación de cumplimiento permanente de inversiones
representativas.
En este entendido, la alegación de buena fe y
confianza legítima, no se ajusta al cumplimiento normativo en el desarrollo de una actividad económica
especialmente regulada como es el giro asegurador. En base a ello, la compañía HDI y sus ejecutivos
debieron ordenarse a cumplir una norma indispensable para el buen funcionamiento del mercado de
seguros, adoptando las medidas necesarias y pertinentes para mantener las inversiones respaldadas en
los términos tantas veces expuestos.
Así, en lo que concierne a la actuación de don Patricio
Aldunate Bossay como ex gerente general de HDI Seguros de Vida S.A. y don Héctor Palma Rossel como
ex gerente de administración y finanzas de la compañía, consta en el expediente administrativo su
responsabilidad al no gestionar los déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo de la aseguradora, que llevaba a que durante la mayor parte del mes (en los
32
períodos cuestionados), la compañía presentara déficits de inversiones, los que sólo eran superados,
recurriendo a la línea de crédito, para los cierres que debían informarse a esta Comisión, e informados,
se procedía nuevamente a pagar la línea de crédito, volviendo a caer en déficit.
Así, el Sr. Aldunate declara a fojas 104 y siguientes:
“3. Para que indique si estaba en conocimiento que
HDI Seguros de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con Banco Santander Chile con el
objetivo de reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de
inversiones. representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre enero de 2017
y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre,
luego de pagar la totalidad de la línea. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en
conocimiento de dicha práctica.
R: HDI Vida tenía una línea de crédito convencional
con el Banco Santander. La Casa Matriz estaba en conocimiento de dicha línea y el propósito era reforzar
la caja en los momentos que fuera oportuno, por lo tanto, el Directorio nunca estuvo en conocimiento del
uso de esa línea de crédito, la que estaba a disposición de la administración para el momento que fuera
necesario usarla.
Yo tenía conocimiento de la línea y de su utilización
con el fin de reforzar la posición de caja.
(…)
4. Para que indique si estaba en conocimiento que
HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017,
y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba
en conocimiento de dicha situación.
R: Desde mi punto de vista, yo no estoy de acuerdo
con la existencia de esos déficits, porque todos los meses entregábamos superávits dentro de los cierres.
La línea la usábamos para aseguramos que no teníamos déficits de inversiones. El hecho de usar la línea
por corto plazo, no era un propósito para ahorrar intereses, puesto que, de acuerdo al promedio de las
líneas de crédito utilizadas, hubiese significado $450.000.- aproximadamente, al mes, adicionales por el
resto del mes.
El Directorio se informó solamente del hecho esencial.
Para nosotros no era tema. Es más, finalmente; el tema del uso de la línea de crédito en forma temporal,
de acuerdo a la Superintendencia, se superó tomando la línea de crédito durante todo el mes.
5. Para que señale si Ud. instruía directamente la
utilización de la línea de crédito que esta sociedad mantenía con Banco Santander Chile, o si dicha
decisión era tomada por el directorio, algún comité u otra Instancia. Asimismo, para que indique cómo
tomó conocimiento de la existencia de esta práctica; a través de quién y en qué contexto.
R: El Directorio nunca intervino en esto. Yo tampoco
personalmente instruía el uso de la línea, pero estaba conocimiento de su uso. Usar o no la línea era una
decisión de la gerencia de administración y finanzas”.
33
Por su parte, el Sr. Palma declara a fojas 40 y
siguientes:
“16. En relación a HDI Seguros de Vida S.A., para que
indique si era de conocimiento del Directorio la estrategia de utilización de la línea de crédito de la
compañía con Banco Santander Chile, para reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar
caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en dichas
fechas, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018.
Yo no puedo responder más allá del 31 de marzo de
2018.
Realmente no recuerdo si el directorio tenía o no
conocimiento específico de esto, sí estaba al tanto al gerente general.
La instrucción de usar la línea de crédito no era
específica y nunca se hizo con la intención de evitar un aumento de capital, toda vez que cuando fue
necesario efectuar alguno, se hizo y el directorio tenía clara la situación en cuanto al soporte tecnológico
de la compañía y estaba dispuesto a realizar los aumentos de capital que fueran necesarios, tal como lo
hacían con Perú. Usarla o no, lo decidía yo, dependiendo de cómo íbamos para el cierre.
No había un comité específico, pero cada vez que se
cerraba, se analizaba por la administración y por el directorio”.
Debiendo conocer las normas que rigen la actividad
aseguradora, el ex gerente general y gerente de administración y finanzas, no procuraron el
cumplimiento permanente de los estándares de la obligación de mantener en todo momento
inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía que se
encontraba dentro de su órbita de atribuciones, sin desplegar acción alguna ordenada a superar el déficit
en que se encontraba la compañía en franca infracción a su deber de cuidado y diligencia.
En cuanto a esta culpa infraccional, el estándar
exigido para alcanzar el cuidado y diligencia debidos, esto es, el que los hombres emplean ordinariamente
en sus propios negocios, se debe atender a la particular posición en que se encuentran los gerentes y
ejecutivos de una compañía, debiendo -en el desempeño de sus actividades- conocer las normas que
rigen su actividad y actuar con el debido esmero en orden al cumplimiento de las obligaciones de su cargo
y con ello de la compañía.
Así, respecto de la estructura organizacional de la
Aseguradora Investigada, la Sra. Mónica Vera Peñaloza en declaración de 8 de enero de 2020, que rola a
fojas 249 del expediente administrativo, señaló: “El grupo de compañías de seguros HDI en Chile está
compuesto por 3 sociedades (…).
La organización, a nivel de gerencias, de estas 3
compañías, es corporativa, esto es, el gerente general y cuatro gerentes corporativos, son transversales
a las 3 compañías. Estas 4 gerencias corporativas son la Gerencia Técnica, la Gerencia Comercial, la
Gerencia de Nuevos Productos y Clientes y la Gerencia de Administración y Finanzas. En el caso de HDI
Vida y HDI Garantía y Crédito, a nivel de subgerencia, hay una subgerencia comercial, el resto de la
34
administración es transversal. Esto se explica, porque dentro del grupo, HDI Generales es la compañía
más grande las 3.
(…)
“Las funciones del gerente de administración y
finanzas son velar por las finanzas de la compañía, lo cual envuelve las áreas de contabilidad, sistemas,
inversiones, tesorería y administración. (…) El gerente corporativo de administración y finanzas, reporta
directamente al gerente general”.
De esta forma, dentro de la diligencia mínima que la
Ley espera de ambos cargos (en virtud del artículo 41 de la Ley N° 18.046, aplicable en virtud de su artículo
50), se encuentra conocer la situación de solvencia de la Aseguradora y el estado de sus inversiones en
los periodos materia de este procedimiento, debiendo por una parte conocer las normas que rigen la
actividad y desplegar conductas en orden a cumplir las obligaciones y estándares patrimoniales exigidos
para el desarrollo del giro asegurador, y particularmente adoptar las medidas pertinentes para superar
las deficiencias que eran conocidas.
En tal sentido, es exigible que la gerencia general de
una compañía de seguros y también su gerencia de administración y finanzas (que tenía a su cargo la
operatoria de la línea de crédito), adviertan y conozcan el alcance de las normas atingentes al giro
desarrollado, aplicando las mismas en su actuar y al momento de advertir situaciones que pueden afectar
los indicadores de solvencia y de inversiones, adoptar oportunamente y en forma preventivas aquellas
medidas que permita dar adecuada satisfacción al interés social.
Todo lo expresado, es justamente lo que no ocurrió
en la especie, dejándose ver el reproche que puede realizarse a su actuación y que constituye una
infracción al deber de cuidado y diligencia de los gerentes materia de la formulación de cargos.
En tal sentido, debe puntualizarse, que no resulta
pertinente admitir una alegación en orden a desconocer la obligación legal de mantener
permanentemente respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía, esgrimiendo
un desconocimiento de una norma legal y reiterada en la normativa que rige la actividad de asegurar
riesgos a base de primas. Tal imputación, consta de lo expuesto en el Oficio Reservado UI N°1193 de 24
de octubre de 2019 en su apartado V “Análisis de los hechos”.
Así, la falta de cuidado de parte de los Gerentes
Investigados al momento de analizar las normas pertinentes a la actividad aseguradora, esto es, el
artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 y sus reiteraciones en lo dispuesto en la Circular N°662
de 1986, y la inexistencia de actuaciones relativas a regularizar en forma permanente el déficit de
inversiones de la compañía dejan de manifiesto un descuido o negligencia en su actuación que constituye
una infracción que deberá ser sancionada.
Ello, además se tradujo en que el déficit en
inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por parte de la Aseguradora
Investigada, se prolongara en el tiempo, verificándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 y las infracciones a lo prescrito en el artículo 68 de la misma
35
norma legal y la letra b) de la Sección I de la Circular N°662 de 1986, es decir, no sólo se ocultó un déficit
a la época en que se debía informar la situación financiera de la sociedad, sino que ese ocultamiento
derivó en que la sociedad, además, no cumpliera con las obligaciones de información contenidas en la
Circular N° 662 y en el artículo 68 del D.F.L. N° 251 de 1931, que tienden justamente a mostrar estas
situaciones para que ellas puedan ser superadas. Cabe reiterar aquí, que la obligación de invertir, debe
ser cumplida permanentemente y no sólo en los cierres de los períodos a informar.
Por lo consignado, no existe mérito para acoger los
descargos formulados en esta parte.
Sin perjuicio de lo anterior, debe consignarse que, en
la especie se ha estimado levantar el cargo concerniente a la infracción al deber de informar de la marcha
de la sociedad al directorio respecto de don Patricio Aldunate Bossay, contenido en la sección ii) de los
cargos que le fueran formulados.
En específico, el Oficio Reservado UI N°1193 por el
que se formularon los cargos, da cuenta de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Supremo N°702,
relativo al deber de informarse por parte de los directores de sociedades anónimas. Al respecto, la
norma reglamentaria establece: “El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está
limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios
negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de
las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para
ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido
que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y
documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces.
Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la
sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los
acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser
informado por parte del director es indelegable”.
Así, la norma consagra la obligación que tiene todo
director para recabar aquella información que fuese necesaria para desempeñar su cargo, de modo que
en base a este artículo, es carga del director solicitar información sobre la marcha de la empresa al
gerente general o el que haga sus veces, quien debe proporcionarla a los directores a efectos que éstos
puedan cumplir con sus funciones específicas en relación a la marcha de la sociedad.
De esta forma, la norma anotada impone una
obligación a la gerencia ante el requerimiento del Directorio, obligación que, en lo particular, no se
observa incumplida.
En consecuencia, en la especie deberá levantarse en
esta parte el cargo formulado a don Patricio Aldunate Bossay.
Lo expresado, no obsta a la obligación del Gerente de
informar al Directorio respecto de la marcha de la sociedad, pues ello resulta inherente a la obligación
de cuidado y diligencia existente a su respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley
N°18.046 en relación al artículo 50 de la misma norma.
36
2.- En cuanto al argumento concerniente a que la
situación materia de la formulación de cargos había ocurrido con la compañía Le Mans ISE Compañía de
Seguros Generales S.A. en el año 2003 (foja 198 del expediente), debe tenerse en consideración que la
falta de observación o cuestionamiento por parte de este Servicio a una situación de hecho particular no
valida la conducta desplegada por los Investigados y en especial respecto de una obligación que tiene su
fuente en una norma legal de perentorio cumplimiento para las aseguradoras que tiene por objeto de
resguardar la situación patrimonial de las mismas ante los siniestros que eventualmente deben
indemnizar, cuyo incumplimiento ha sido sancionado por este Servicio según fue consignado.
En efecto, no resulta procedente acoger tampoco
este descargo, por cuanto tanto la aseguradora como sus ejecutivos al desempeñarse dentro del giro
asegurador tienen la obligación de dar cumplimiento a las normas que rigen su actividad, y por otro lado,
el principio de confianza legítima -que se deduce de los principios constitucionales de Estado de Derecho
(artículos 5, 6 y 7 de la Constitución) y de seguridad jurídica (artículo 19 N°26 de la Constitución)- no
puede amparar las infracciones a las normas que rigen una actividad económica especialmente regulada.
Tanto es así, que el propio Sr. Moreno en su
declaración de 23 de abril de 2019 señaló: “No teníamos conciencia de la existencia de un incumplimiento.
Cuando desde la CMF nos preguntaron, por correo, de estos movimientos, en mayo de 2018, si mal no
recuerdo, intuimos que esta práctica podía ser interpretada de otra forma y tomamos las medidas
pertinentes inmediatamente”. Por ello, desenvolviéndose los Investigados en la actividad aseguradora,
mal puede esgrimirse como defensa, la ignorancia de una norma legal ordenada al resguardo de las
reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías y, por tanto, en protección a los asegurados
que contratan con estas sociedades.
Así las cosas, el uso de la línea de crédito bancaria por
la compañía a efectos de cumplir con los parámetros sobre inversiones representativas de reservas
técnicas y patrimonio de riesgo, sólo a la fecha de los cierres mensuales, dan cuenta de un déficit en
cuanto a inversiones representativas que no fue superado ni atendido por la sociedad ni los ejecutivos a
cargo, quienes utilizaron la línea de crédito para mostrar en los cierres mensuales de enero, abril, mayo,
junio, septiembre y diciembre de 2017, así como en enero, marzo y abril de 2018 una suficiencia de
inversiones que no existía durante el transcurso de dichos meses, en infracción a lo indicado en el artículo
21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 y la Circular N°662 de 1986.
En vista a todo lo expresado, no es posible acoger el
descargo formulado.
3.- En lo que atañe a la defensa relativa a que el texto
original de la Circular N°662 y sus modificaciones no contendría la Sección II.A., aludida en el Oficio
Ordinario UI N°1193 que formuló cargos a los investigados, debe tenerse presente que la infracción
imputada a HDI Seguros de Vida S.A. aludió claramente a la fuente legal de la conducta reprochada, esto
es, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, en los siguientes términos: “Incumplimiento de la
obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N°662, de 1986, de mantener, en todo
momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo en conformidad a los artículos 21° al
24° bis del D.F.L. N°251”.
Atendido lo transcrito y lo expuesto en el número 1
de este mismo apartado, no existen razones para acoger el descargo formulado por la defensa.
37
4.- En cuanto al argumento de que las infracciones
imputadas a HDI Seguros de Vida y Patricio Aldunate Bossay, constituirían una imputación múltiple de
infracciones por el mismo hecho o circunstancia, que infringiría el principio de ne bis in ídem que rige el
Derecho Administrativo Sancionador, debe considerarse lo que sigue.
En primer término, debe consignarse que no existe
una norma que establezca para efectos del Derecho Administrativo Sancionador aplicable en la especie,
el aludido principio de ne bis in ídem, (a diferencia de los concursos de delitos que contempla nuestro
Código Penal) y que en los descargos, no se cita una sola disposición legal que ampare esta alegación.
Por una parte, en lo que atañe a HDI Seguros de Vida
S.A., resultan claramente distinguibles las infracciones materia de la formulación de cargos en el Oficio
Reservado UI N°1193, y los fundamentos jurídicos que las sustentan.
Se consigna a este respecto en el oficio aludido: “1.
Respecto de HDI Seguros de Vida S.A. los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran
las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos:
i)
Incumplimiento de la obligación prevista en el
número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las
reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
ii)
Incumplimiento al deber de divulgar información
relevante, dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas
técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos
21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.
iii) Incumplimiento de las obligaciones previstas en
el artículo 68 del D.F.L. N° 251, respecto de informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles
siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas
o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las
medidas que hubiere adoptado para su solución”.
En cuanto a la primera infracción imputada, el hecho
que fundamenta la misma corresponde a la obligación de mantener en todo momento inversiones que
respalden las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo conforme a los artículos indicados, teniendo
como bien jurídico protegido, el resguardo de la capacidad financiera de la aseguradora y por tanto de
los asegurados en cuanto a las obligaciones derivadas de los contratos de seguros celebrados.
En lo que respecta a la segunda infracción, el deber
de divulgar información relevante, dice relación con proporcionar a este Servicio, información
fundamental para fines de fiscalización y de imponerse sobre el estado de solvencia de la compañía, y
también proveer oportunamente al público de información sobre la marcha de la compañía, que puede
ser considerada para contratar con ella.
Finalmente, en cuanto al incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, el deber de informar
38
a este Servicio las razones y medidas para solución de los déficits de inversiones, tienen en miras la
corrección oportuna de problemas que pueden afectar la solvencia de la compañía y es una exigencia
necesaria para permitir la supervisión por parte de este organismo fiscalizador a efectos de cumplir su
mandato legal de velar por el correcto funcionamiento y estabilidad del mercado financiero, cuidando
los asegurados y el interés público.
Como se observa, las infracciones imputadas a HDI
Seguros de Vida S.A. derivan del incumplimiento de normas distintas, que establecen obligaciones
diferentes y específicas, de modo que no se observa vulneración al denominado principio de ne bis in
ídem.
Por su parte, en lo concerniente a los cargos
formulados a Patricio Aldunate, Héctor Palma y Jorge Moreno, las infracciones imputadas atienden a su
actuar negligente en la gestión de las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo de la aseguradora, consignándose claramente en el Oficio Reservado UI N°1193 los
hechos que sostienen la imputación en la Sección V de tal acto administrativo.
Así,
el
hecho
de
no
haber
gestionado
permanentemente las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas o patrimonio de
riesgo de HDI, representa un hecho infraccional distinto de aquel asociado a no haber informado sobre
la marcha de la sociedad al directorio en virtud del artículo 78 del D.S. N° 702 del Ministerio de Hacienda
de 2012, cargo este último que al ser levantado respecto al Sr. Aldunate, deja sin sustento jurídico ni
fáctico, la pretendida alegación de ne bis in ídem.
En cuanto al punto, el oficio de cargos puntualizó:
“Asimismo, la gerencia general vigente en los períodos en los que se verificaron los déficits de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo a que se refiere este Oficio, infringió el deber
de informar de la marcha de la Sociedad al directorio, según lo establecido en el artículo 78 del D.S. N°
702, en consideración a la relevancia de los requerimientos de solvencia en el funcionamiento de la
Aseguradora y el incumplimiento que al respecto estaba sosteniendo la misma, impidiendo que el
directorio diese cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 46 de la Ley N° 18.046, referidas
al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y
oportunas que la ley y este Servicio determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de
la sociedad, como lo es el hecho de informar si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren
totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros.
Lo anterior, considerando que en su administración y
con su conocimiento, se gestionó deliberadamente la presentación de superávits de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los cierres mensuales de enero,
abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y de enero, marzo y abril de 2018, no obstante que,
previo a la utilización de la línea de crédito contratada con Banco Santander Chile, así como en forma
posterior a ello, en los cierres mensuales señalados, la Aseguradora no dispuso de inversiones suficientes
para respaldar sus obligaciones de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, afectando particularmente
la divulgación de información relevante, así como la apreciación de la solvencia de HDI en los estados
financieros trimestrales asociados al período cuestionado, acorde a las disposiciones definidas en las
Circular N° 662 y N° 2.022, respectivamente; reportes que constituyen un indicador, tanto para los
accionistas como para este Servicio y el mercado en general, respecto de la situación financiera y de
solvencia de la Compañía.
39
Tanto el Sr. Héctor Palma Rossel como el Sr. Jorge
Moreno Paiva, responsables directos de la información financiera de HDI, en distintos períodos de
aquellos a los que hace referencia el presente Oficio, fueron inscritos como Usuarios Administradores SEIL
a solicitud del entonces gerente general de la Sociedad, Sr. Patricio Aldunate Bossay, siendo por tanto
facultados para crear, desactivar o modificar Usuarios SEIL, los que, a su vez, cuentan con los permisos
para remitir mediante ese Sistema, la información que de acuerdo a la normativa vigente la Aseguradora
debe enviar por dicho medio. No obstante ello, acorde al inciso quinto de la Sección I de la Norma de
Carácter General N° 314, “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL,
la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva
responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada (…)”.
Así las cosas, queda patente que existió en la
formulación de cargos una adecuada descripción de los hechos que fundamentaron las infracciones
imputadas, distinguiéndose los fundamentos jurídicos de las infracciones, indicándose el
comportamiento defectuoso imputado y no advirtiéndose en definitiva vulneración al principio de ne bis
in ídem en los términos argumentados por la defensa. En consecuencia, no es posible acoger el descargo
formulado a este respecto.
5.- En lo atingente al descargo relativo a que habría
operado el principio de confianza legítima como eximente de responsabilidad administrativa,
adicionalmente a lo consignado en el número 1 y 2 precedentes de esta sección, debe puntualizarse que
existiendo una clara norma legal que exige el cumplimiento permanente de las inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de aseguradoras y reaseguradoras, a la vez
de que no existe una actuación de parte de este Servicio que haga plausible la consolidación de una
situación jurídica respecto de los Investigados y por el contrario esta Comisión ha sancionado a otras
compañías por haber incurrido en incumplimiento de similar naturaleza, no es posible acoger los
descargos formulados por la defensa en cuanto a estos puntos.
6.- En lo atingente a los descargos presentados
respecto del Sr. Jorge Moreno, el Oficio de Cargos precisó que la infracción imputada se configuró en su
calidad de gerente de administración y finanzas a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos,
entendiendo que su calidad de gerente de administración y finanzas se inició con fecha 1 de abril de 2018.
En cuanto a ello, consta del expediente administrativo
que, en lo concerniente al uso de la línea de crédito de la compañía, que el Sr. Moreno realizó gestiones
a efectos de resolver el problema de déficits incurridos cuando tuvo conocimiento del asunto. En este
sentido, instruyó al Sr. Rafael Stuardo, jefe de finanzas de la compañía, para que tomara una línea de
crédito de forma permanente por el monto de quinientos millones de pesos, como lo declara a fojas 254
y siguientes:
“4. Para que indique el testigo cuál es su
conocimiento respecto de la reacción de don Jorge Moreno Paiva luego del conocimiento del eventual
cuestionamiento referido anteriormente.
No tengo la reacción de Jorge, no sé cuál fue su
reacción cuando se cuestionó eso.
40
Repreguntado por el abogado Sr. Chahuán, para que
diga el testigo si se relacionó con don Jorge Moreno Paiva con ocasión del uso de la línea de crédito de
la Compañía, y en qué términos.
Con Jorge Moreno me relacioné cuando se dejó de
usar la línea de crédito a fin de mes y había que devolverla al día hábil siguiente del mes siguiente. Jorge
me instruyó que eso ya no se acepta, que debía dejar la línea ocupada y que me contactara con el banco
para ver el interés que nos podrían cobrar mensualmente, para que se mantuviera en un promedio de
mercado por el uso de la línea. Esto fue a fines de mayo de 2018”.
Así también, doña Mónica Vera Peñaloza declara a
fojas 249 y siguientes:
“4. Para que diga la testigo cuál es su conocimiento
respecto de la reacción de don Jorge Moreno Paiva luego del conocimiento. del eventual
cuestionamiento referido anteriormente.
Recuerdo que Jorge, de inmediato y previo a
conversarlo en la reunión señalada en mi respuesta a la pregunta anterior, instruyó que no se mantuviera
esta práctica (tomar la línea de crédito a fin de mes, para luego pagarla a los pocos días del mes siguiente)
y se tomara la línea de crédito de mañera permanente.
Recuerdo que, en ese momento, Patricio Aldunate
comentó que esta era una práctica habitual en las compañías en las que él había sido gerente y, por eso,
en conjunto. con Héctor Palma, la habrían mantenido en HDI Vida, para reforzar la caja a fin de mes. Me
consta que Jorge Moreno no tenía conocimiento de esta práctica hasta la fecha en que llegó este oficio,
que fue en mayo de 2018, ya que todas las operaciones con bancos, en las que se incluye tomar, renovar
y pagar la línea de crédito, correspondían, a la entonces subgerente de finanzas, Viviana Pérez. La sub
gerencia de fianzas, a cargo de Viviana, reportó a Jorge Moreno desde que él asumió, en abril de 2018,
hasta junio o julio de 2018, no recuerdo con precisión el mes”.
En consideración a lo anterior y a lo expresado por el
Fiscal de la Unidad de Investigación en su Oficio Reservado UI N°482 de 2020, los cargos formulados a
don Jorge Moreno Paiva habrán de ser levantados.
7.- En lo que corresponde a los argumentos
presentados por la defensa relativos a la determinación de la sanción, lo pertinente será analizado en lo
sucesivo de este acto administrativo.
V. CONCLUSIONES
En el presente procedimiento sancionatorio, consta el
uso de una línea de crédito bancaria, por parte de la gerencia de administración y finanzas y con
conocimiento de la gerencia general, de la Compañía Investigada, lo que le permitió mostrar el
cumplimiento de inversiones representativas a la fecha de cierre mensual.
41
Sin embargo, HDI Seguros de Vida S.A. no cumplía con
la obligación de mantener permanentemente respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo,
en los días inmediatamente anteriores y posteriores a los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio,
septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y hasta el 30 de mayo de 2018, ya que sólo cumplía
para dichos cierres, haciendo uso de la línea de crédito. Ello, llevó a materializar la infracción al artículo
21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, que busca resguardar la solvencia de las compañías
aseguradoras frente a las obligaciones que contraen con los beneficiarios del contrato de seguro.
Asimismo, se ha reconocido que los déficits de
inversiones señalados, no fueron informados como hecho relevante, sino hasta el día 30 de julio de 2018
y a instancias de esta Comisión, lo que constituye un incumplimiento a lo dispuesto en la letra b) de la
Sección I de la Circular N°662 de 1986, lo que involucra una transgresión a la información que las
compañías deben entregar al mercado a efectos del buen funcionamiento del mismo y la realización de
inversiones informadas por los agentes económicos.
Por su parte, debe tenerse por establecida la
infracción a las obligaciones previstas en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, al
no informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de
los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, que se
produjeron en todos los meses que ya se han señalado, como tampoco informó dentro de 6 días hábiles
contados desde la misma fecha, las medidas que hubiere adoptado para su solución.
De esta forma, la Compañía Investigada no dio
cumplimiento al procedimiento legal ordenado a corregir los déficits de inversiones en que incurren,
impidiendo asimismo la adecuada acción supervisora de este organismo fiscalizador respecto de una
señal de alerta que resulta ser resorte de la propia entidad aseguradora y su administración.
En cuanto a ello, existiendo un déficit de inversiones,
la Compañía Investigada no divulgo la información relevante al mercado y a este Servicio, que permitieran
tomar las medidas correctivas, en cambio utilizaron la línea de crédito tantas veces referida para
aparentar el cumplimiento al momento de los cierres de los meses indicados, pero volviendo al estado
de infracción luego del reporte correspondiente, verificándose una infracción que deberá ser sancionada.
Ello además da cuenta, que los señores Aldunate y
Palma no adoptaron ninguna medida para gestionar el déficit de inversiones que recurrentemente se
producía, lo que se manifiesta claramente en todos los meses en que HDI entró en déficit.
En lo que atañe a la actuación de don Patricio
Aldunate Bossay como ex gerente general de HDI Seguros de Vida S.A. y don Héctor Palma Rossel como
ex gerente de administración y finanzas de la compañía, consta de los hechos verificados en el expediente
administrativo su infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 de la Ley N°18.046,
en relación al artículo 50 de la misma norma que hace aplicable tal estándar a los gerentes de una
sociedad anónima, por cuanto no gestionaron en todo momento las deficiencias de inversiones
representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la aseguradora.
En efecto, debiendo conocer las normas que rigen la
actividad aseguradora, no procuraron el cumplimiento permanente de los estándares de inversiones
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representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, sin desplegar acción alguna ordenada a
corregir el déficit de inversiones en que se encontraba la compañía en franca infracción a su deber de
cuidado y diligencia.
Así, la falta de cuidado al momento de aplicar las
normas pertinentes a la actividad aseguradora, esto es, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251
al no adoptar ninguna medida para gestionar el déficit de inversiones que recurrentemente se producía,
dejan de manifiesto un descuido o negligencia en la actuación de los señores Aldunate y Palma, que
constituye una infracción que deberá ser sancionada.
VI. DECISIÓN
1.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del
Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, el Consejo de la Comisión
para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y
pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que
HDI Seguros de Vida S.A. ha incurrido en las siguientes infracciones:
i) Incumplimiento de la obligación de mantener, en
todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, de conformidad a lo dispuesto
artículo 21 del D.F.L. N° 251 de 1931.
ii) Incumplimiento al deber de divulgar información
relevante, dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas
técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos
21° al 24° bis del D.F.L. N° 251 de 1931.
iii) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 68 del D.F.L. N° 251 de 1931, respecto de informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles
siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas
técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar
las medidas que hubiere adoptado para su solución.
Asimismo, el Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero, considerando y ponderando todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y
hechos valer en el procedimiento administrativo ha llegado al convencimiento que don Patricio Aldunate
Bossay y don Héctor Palma Rossel, han incurrido en las siguientes infracciones:
i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto
en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en
la calidad de gerente general de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos materia del
presente procedimiento administrativo (respecto de don Patricio Aldunate Bossay) y en su calidad de
gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos
materia del presente procedimiento administrativo (respecto de don Héctor Palma Rossel), al no
gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y
patrimonio de riesgo de la Aseguradora.
43
V.2. Que para efectos de la determinación de la
sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes
incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado
Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este
procedimiento administrativo, especialmente:
1) En cuanto a la gravedad de las conductas, el
artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, da clara cuenta del deber de las compañías y su
administración de mantener permanentemente inversiones que respalden las reservas técnicas y
patrimonio de riesgo, en los instrumentos y activos descritos los artículos 21 a 24 bis de la norma legal,
como lo reitera la Circular N°662. Ello es fundamental en la actividad aseguradora, puesto que, la
existencia de esas inversiones incide en la solvencia de las compañías de seguros, de lo que depende en
última instancia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas para con los asegurados.
Así, es necesario que las aseguradoras conozcan
adecuadamente el marco regulatorio a efectos de dar cabal cumplimiento a los parámetros y estándares
patrimoniales, de modo de adoptar oportunamente las medias necesarias para que no se produzcan
situaciones de déficit como las observadas.
En tal sentido, la administración de la compañía, y
especialmente aquella que participa de la gestión financiera de la misma, deben sujetarse siempre a los
requisitos legales establecidos y velar por el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se
prescriban, ejerciendo sus funciones con el cuidado y diligencia que los hombres emplean en sus propios
negocios.
En la especie, tales obligaciones fueron vulneradas,
manteniendo a la compañía déficit de inversiones durante los meses de enero, abril, mayo, junio,
septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018, por lo que se
verifica una conducta grave de parte de la Aseguradora Investigada y los señores Aldunate y Palma, en la
primera, por mantener y no informar un déficit de inversiones, y en los segundos por no gestionar la
corrección del déficit, poniendo en riesgo la seguridad de los contratos con sus asegurados, afectando la
función fiscalizadora de esta Comisión y la confianza depositada en las compañías, que se fundamenta
en el cumplimiento normativo.
2) Por su parte, atendida la naturaleza de la
infracción, se pudo observar que la compañía funcionó con menos inversiones que las que exigía la
norma, de modo que se benefició a consecuencia de la realización de las conductas infraccionales, al
ahorrarse los recursos necesarios para cumplir permanentemente con la obligación de invertir exigida
por la normativa, en los montos de déficit que se indican en el punto 6 de la sección II.3 de esta
Resolución:
No se observa beneficio respecto de los señores Aldunate y Palma.
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3) En lo que atañe al daño o riesgo causado al correcto
funcionamiento del mercado financiero, las infracciones en que incurrió la Aseguradora Investigada y los
señores Aldunate y Palma, implican una vulneración a las normas que rigen el giro asegurador que
garantizan por el adecuado régimen patrimonial de las compañías en miras al cumplimiento de sus
obligaciones contractuales. Además, la vulneración a las normas de información, ponen en riesgo
justamente la función fiscalizadora de este Servicio y las decisiones de asegurados y otros agentes de
mercado, todo lo cual atenta contra el correcto funcionamiento del mercado asegurador.
4) En lo que respecta a la participación de los
infractores, no se ha desvirtuado la participación que cabe a los señores Aldunate y Palma en sus
infracciones, como tampoco aquellas que son atribuidas a la Compañía.
5) Revisados los registros llevados por este Servicio
durante los últimos 5 años a la fecha, se han encontrado las siguientes resoluciones sancionatorias
respecto de HDI Seguros de Vida S.A.:
- Resolución Exenta N°3.236 de 7 de julio de 2017, que
impuso la sanción de multa de UF 80, por no haber enviado a este Servicio los estados financieros a marzo
de 2017, dentro del plazo establecido para ello en la Circular N°2022 de 2011.
- Resolución Exenta N°2.328 de 25 de abril de 2019,
que impuso la sanción de multa de UF 300, por infracción a lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A,
Sección II, de la Circular N°2022 de 2011.
Respecto de los señores Patricio Aldunate y Héctor
Palma, no se presentan sanciones en los últimos años.
6) En cuanto a la capacidad económica de los
infractores, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros al 31 de marzo de 2020, la
compañía presentó un patrimonio total de M$ 4.951.678. Mientras que respecto de los señores Patricio
Aldunate y Héctor Palma solamente consta la declaración de la defensa acerca de que son personas
naturales sin cuantioso patrimonio.
7) Este Servicio ha aplicado sanciones a otras
aseguradoras por infracciones similares como es el caso de:
Resolución Exenta N°5860 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 1.500 a BUPA Compañía
de Seguros de Vida S.A., por infracciones cometidas a los artículos 21 y 68 del D.F.L. N°251 de 1931
y la Circular N°662 y asimismo multa de UF 500 a los directores y de UF 300 al gerente general de
la sociedad por infracciones a los N°1 y 7 del artículo 42 de la Ley N°18.046.
Resolución Exenta N°6106 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 350 a Colmena Compañía
de Seguros de Vida S.A., por infracciones al N°4 de la N.C.G. N°323 y 21 a 24 del D.F.L. N° 251 de
1931.
45
Resolución Exenta N°2996 de 2020, que impuso sanción de multa de UF 1.500 a director y gerente
general, por infracción, entre otras, al artículo 41 de la Ley N° 18.046.
8) No se ha constatado colaboración especial de la
Aseguradora Investigada y los señores Aldunate y Palma, ya que se han limitado a cumplir con los
requerimientos a que están obligados en su calidad de fiscalizados.
2.- Que, en virtud de todo lo anterior y las
disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria
N°84, de 21 de julio de 2020, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los
comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro, don Kevin Cowan Logan y don
Mauricio Larraín Errázuriz, dictaron esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO
CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, KEVIN COWAN LOGAN Y MAURICIO LARRAÍN
ERRÁZURIZ, RESUELVE:
1.- Aplicar a HDI Seguros de Vida S.A. la sanción de
multa, a beneficio fiscal, ascendente a 2.000 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en
pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N° 251 de
1931y letra b) de la Sección I de la Circular N° 662.
2.- Aplicar a don Patricio Aldunate Bossay la sanción
de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 800 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en
pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del
artículo 50 de esa misma Ley.
3.- Aplicar a don Héctor Palma Rossel la sanción de
multa, a beneficio fiscal, ascendente a 800 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos
a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50
de esa misma Ley.
4. Cerrar sin sanción el procedimiento sancionatorio
seguido en contra de don Jorge Moreno Paiva.
5.- Remítase a las personas antes individualizadas,
copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
6.- El pago de la multa cursada deberá efectuarse en
la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980.
7.- El comprobante de pago deberá ser ingresado en
las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado
el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la
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Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro
de las mismas.
8.- Se hace presente que contra la presente
Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de
1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5
días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto
en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en
el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que
impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el
silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Firma recuperable X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Rosario Celedon Forster
Firma recuperable
X
COMISIONADO
Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro
Firma recuperable
X
COMISIONADO
Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud. GERARDO BRAVO RIQUELME SECRETARIO GENERAL Gerardo Andres Bravo Riquelme Firmado digitalmente por Gerardo Andres Bravo Riquelme Fecha: 2020.07.21 18:21:19 -04'00'