Normativa CMF

SANCION N° 3429 de 2020

APLICA SANCIÓN A HDI SEGUROS DE VIDA S.A., DON PATRICIO ALDUNATE BOSSAY Y DON HÉCTOR PALMA ROSSEL Y CIERRA SIN SANCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE DON JORGE MORENO PAIVA.

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REF.: APLICA SANCIÓN A HDI SEGUROS DE VIDA S.A., DON PATRICIO ALDUNATE BOSSAY Y DON HÉCTOR PALMA ROSSEL Y CIERRA SIN SANCIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE DON JORGE MORENO PAIVA.

SANTIAGO, 21 DE JULIO DE 2020

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3429

VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 número 6, 5, 20 N°4, 36, 38, 52 y 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en los artículos 3 letra f), 4 y 27 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, según su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; y Decreto Supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda de 2018. 2) Lo dispuesto en el artículo 21, 44, 65 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros; el artículo 41, 46 y 50 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas; en el artículo 78 del Decreto Supremo N°702 de 2011 que Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas; la Norma de Carácter General N°314 que Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet; en la Circular N°622 sobre Divulgación de Información Relevante. CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS 1. Por Oficio Reservado N°712 de 5 de diciembre de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna, dando cuenta de una serie de irregularidades detectadas en la aseguradora HDI Seguros de Vida S.A. (en adelante HDI, la Sociedad, Compañía o Aseguradora), asociadas al incumplimiento de su obligación de mantener permanentemente respaldadas, con inversiones representativas, las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la compañía, y a no informar esta situación mediante hechos relevantes. A su vez, se informó de eventuales infracciones cometidas por el directorio y el gerente general de HDI Seguros de Vida S.A., en razón de la mencionada situación de déficit de inversiones representativas. 2. Mediante Resolución UI N°33/2018 de 21 de diciembre de 2018, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de las infracciones previstas en el Decreto con Fuerza de Ley N°251 Ley de Seguros, en la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, su reglamento

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contenido en el Decreto Supremo N°702 del Ministerio de Hacienda, la normativa dictada por este Servicio y en otras disposiciones complementarias. 3. De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos: 3.1. HDI Seguros de Vida S.A., RUT N°76.213.329-6, es una compañía de seguros del segundo grupo, constituida en Santiago con el nombre de ‘Aseguradora Magallanes de Vida S.A.’, por escritura pública de 6 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de don Patricio Raby Benavente. Se autorizó su existencia por Resolución N°191 de 25 de abril de 2012 de este Servicio, cuya publicación se realizó en el Diario Oficial de 30 de abril de 2012. Su inscripción en el Registro de Comercio de Santiago se efectuó a fojas 28129, número 19799 de 2012. 3.2. Durante el año 2015, la sociedad pasó a formar parte del grupo alemán Talanx AG, cambiando su nombre a ‘HDI Seguros de Vida S.A.’, tras aprobarse la reforma de estatutos acordada en junta extraordinaria de accionistas celebrada y reducida a escritura pública el 22 de septiembre de 2015, en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, mediante Resolución Exenta N°302 de 29 de octubre de 2015, de este Servicio, cuya publicación se realizó en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 2015. Su inscripción en el Registro de Comercio de Santiago se efectuó a fojas 85921, número 50203 de 2015. 3.3. El señor Héctor Manuel Palma Rossel, abogado, fue gerente de administración y finanzas de HDI en el período comprendido entre el 9 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2018; mientras que el señor Jorge Ignacio Moreno Paiva, ingeniero civil industrial, actual gerente de administración y finanzas de HDI, fue nombrado en tal cargo con fecha 1 de abril de 2018, según consta en la información de gerentes proporcionada por la Aseguradora Investigada a este Servicio. 3.4. Por su parte, el señor Patricio Alex Pedro Aldunate Bossay, ingeniero comercial, fue gerente general de HDI en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2015 y el 31 de julio de 2018, según consta en la información proporcionada por la Aseguradora Investigada a este Servicio. 3.5. Durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018, HDI no dio cumplimiento a la obligación de mantener respaldadas en todo momento sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en las inversiones que permiten los artículos 21° a 24° bis del D.F.L. N°251. 3.6. HDI cumplió parcialmente con la obligación de mantener respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en los días inmediatamente anteriores y posteriores a los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, debido a la utilización, por parte de la gerencia de administración y finanzas de la Aseguradora Investigada, de la línea de crédito bancaria otorgada por Banco Santander Chile, por $500 millones. La utilización de esa línea de crédito en los días antes referidos evitó que HDI cerrara contablemente con déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los meses mencionados, no obstante que, de forma previa y posterior al uso de

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la línea de crédito en mención, en los periodos señalados, la Aseguradora Investigada no contó con inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo. 3.7. La gerencia de administración y finanzas de HDI, en conocimiento de la situación de solvencia de la Aseguradora Investigada en los periodos señalados precedentemente, no gestionó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las deficiencias de inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Compañía, en todo momento. 3.8. La gerencia general de HDI, en conocimiento de la situación de solvencia de la Aseguradora Investigada en los periodos señalados precedentemente, así como del uso de la línea de crédito bancaria otorgada por el Banco Santander Chile a fines de cada mes, por parte de la gerencia de administración y finanzas de la Compañía, al menos entre los meses de diciembre de 2016 y abril de 2018, no gestionó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las deficiencias de inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Compañía, en todo momento. Asimismo, no compartió de manera oportuna información relevante en materia de solvencia con el directorio de la Aseguradora Investigada. 3.9. Los déficits de inversiones señalados en los números precedentes, no fueron informados a la Comisión y al mercado mediante hecho relevante, sino hasta el día 30 de julio de 2018, a solicitud de la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero. II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO II.1. FORMULACIÓN DE CARGOS En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N°1193 de 24 de octubre de 2019, que rola a fojas 137 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Administradora Investigada en los siguientes términos: “Considerando lo previsto en los artículos 1°, 3°, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes de la Ley N° 21.000, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran diversas infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos a HDI Seguros de Vida S.A.; al Sr. Patricio Aldunate Bossay; al Sr. Héctor Palma Rossel; y al Sr. Jorge Moreno Paiva: 1. Respecto de HDI Seguros de Vida S.A. los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos:
i) Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251.

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ii) Incumplimiento al deber de divulgar información relevante, dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. iii) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 68 del D.F.L. N° 251, respecto de informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las medidas que hubiere adoptado para su solución. 2. Respecto del Sr. Patricio Aldunate Bossay, exgerente general de HDI, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos:

i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en su calidad de gerente general de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.

ii) Infracción al deber de informar de la marcha de la sociedad al directorio, según lo establecido en el artículo 78 del D.S. N° 702, en su calidad de gerente general de HDI a la fecha de ocurrencia de los hechos a los que se refiere el presente Oficio y en consideración al incumplimiento de la obligación de mantener invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Aseguradora en todo momento, en conformidad a las inversiones que establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, impidiendo que el directorio diese cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 46 de la Ley N° 18.046.

  1. Respecto del Sr. Héctor Palma Rossel, exgerente de administración y finanzas de HDI, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran la siguiente infracción, respecto de la cual se procede a formular cargos:

i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en su calidad de gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.

  1. Respecto del Sr. Jorge Moreno Paiva, gerente de administración y finanzas de HDI, los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran la siguiente infracción, respecto de la cual se procede a formular cargos:
    i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en su calidad de gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos a los que se refiere el presente Oficio, al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.” II.2. DE LOS HECHOS ANALIZADOS EN EL OFICIO DE CARGOS

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La Unidad de Investigación analizó las infracciones por las que se formularon cargos en los siguientes términos: “A partir de los hechos descritos en la Sección II y de los antecedentes especificados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV de este Oficio, es posible observar lo siguiente: El uso mensual de la línea de crédito otorgada por Banco Santander Chile a HDI, por $500 millones, evitó que la Compañía cerrara contablemente con déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo y abril de 2018, conforme consta de la información entregada por la Aseguradora en respuesta al Oficio N° 15.111, expuesto en el número 4 de la Sección III del presente Oficio. No obstante lo anterior, de forma previa y posterior al uso de dicha línea de crédito en los cierres mensuales señalados, HDI no contó con inversiones suficientes para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, presentando déficits de inversiones representativas de dichos conceptos durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018. En razón de lo anterior, HDI infringió lo dispuesto en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, al no mantener invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo en todo momento, al menos durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, en consideración a las inversiones que al respecto establecen los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. De la declaración de 18 de diciembre de 2018, prestada por el Sr. Héctor Palma Rossel, ex gerente de administración y finanzas de HDI, ante funcionarios de esta Unidad de Investigación, expuesta en el número 7 de la Sección III de este Oficio, en que señaló que “(…) la instrucción de usar la línea de crédito no era específica (…) usarla o no, lo decidía yo, dependiendo de cómo íbamos para el cierre (…)”, se constata que, las situaciones de déficits que tuvo la Aseguradora durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, y que generó la utilización de la línea de crédito en los cierres de los meses previos a los anteriormente mencionados, era de su conocimiento; como también lo era de la ex gerencia general de la Compañía, atendido que, en la misma declaración, el Sr. Héctor Palma indicó: “Realmente no recuerdo si el directorio tenía o no conocimiento específico de esto, sí estaba al tanto al [sic] gerente general.” Lo anterior fue corroborado por el Sr. Patricio Aldunate Bossay, ex gerente general de HDI, en cuanto, en su declaración de 10 de septiembre de 2019, expuesta en el número 16 de la Sección III de este Oficio, indicó: “Yo tenía conocimiento de la línea y de su utilización con el fin de reforzar la posición de caja. (…) El Directorio nunca intervino en esto. Yo tampoco personalmente instruía el uso de la línea, pero estaba [en] conocimiento de su uso. Usar o no la línea era una decisión de la gerencia de administración y finanzas.”. Asimismo, en declaración de 23 de abril de 2019, prestada por el Sr. Jorge Moreno Paiva, gerente de administración y finanzas de HDI, expuesta en el número 15 de la Sección III de este Oficio, éste señaló que “Hasta donde alcanzaba el conocimiento e interpretación que en la administración teníamos, tomar la línea de crédito al cierre de cada mes y luego

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pagarla al inicio del mes siguiente, nos permitía cumplir con los índices de solvencia normativa. Esta interpretación se basaba en la experiencia del gerente de finanzas y del gerente general (…)”. En razón de las declaraciones anteriormente señaladas, en que consta que la administración de HDI tenía conocimiento de las deficiencias de liquidez y, por tanto, de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, es posible señalar que la Aseguradora no informó oportunamente como hecho relevante que sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo no estuvieron totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros, al menos durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y mayo de 2018, incumpliendo las disposiciones de la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662. Asimismo, no informó en los plazos establecidos en el artículo 68 del D.F.L. N° 251, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo antes aludidos ni las medidas que hubiere adoptado al respecto para su solución.
A mayor abundamiento, esta situación fue informada como hecho relevante por HDI recién el día 30 de julio de 2018 y sólo después de haber sido ello instruido por este Servicio, mediante Oficio N° 19.394, de 26 de julio de 2018, en donde indicó que la situación obedecería a “(…) una errónea interpretación de las normas reguladoras de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo que exige la permanencia de las inversiones en todo momento”, denotando una falta de conocimiento respecto de las normativas que rigen el correcto funcionamiento del mercado asegurador.
La práctica señalada anteriormente, así como el desconocimiento de la normativa respectiva, representan un incumplimiento al inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en razón del artículo 50 del mismo cuerpo legal, por parte de las personas que tenían a su cargo las gerencias general y de administración y finanzas de la Aseguradora en los períodos en los que se verifican los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo a que se refiere este Oficio, puesto que no ejercieron sus funciones con el cuidado y diligencia que exige la normativa, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de inversiones representativas respecto de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de HDI, en todo momento.
Asimismo, la gerencia general vigente en los períodos en los que se verificaron los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo a que se refiere este Oficio, infringió el deber de informar de la marcha de la Sociedad al directorio, según lo establecido en el artículo 78 del D.S. N° 702, en consideración a la relevancia de los requerimientos de solvencia en el funcionamiento de la Aseguradora y el incumplimiento que al respecto estaba sosteniendo la misma, impidiendo que el directorio diese cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 46 de la Ley N° 18.046, referidas al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y este Servicio determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad, como lo es el hecho de informar si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros. Lo anterior, considerando que en su administración y con su conocimiento, se gestionó deliberadamente la presentación de superávits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y de enero, marzo y abril de 2018, no obstante que, previo a la utilización de la línea de crédito contratada con Banco Santander Chile, así como en forma

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posterior a ello, en los cierres mensuales señalados, la Aseguradora no dispuso de inversiones suficientes para respaldar sus obligaciones de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, afectando particularmente la divulgación de información relevante, así como la apreciación de la solvencia de HDI en los estados financieros trimestrales asociados al período cuestionado, acorde a las disposiciones definidas en las Circular N° 662 y N° 2.022, respectivamente; reportes que constituyen un indicador, tanto para los accionistas como para este Servicio y el mercado en general, respecto de la situación financiera y de solvencia de la Compañía. Tanto el Sr. Héctor Palma Rossel como el Sr. Jorge Moreno Paiva, responsables directos de la información financiera de HDI, en distintos períodos de aquellos a los que hace referencia el presente Oficio, fueron inscritos como Usuarios Administradores SEIL a solicitud del entonces gerente general de la Sociedad, Sr. Patricio Aldunate Bossay, siendo por tanto facultados para crear, desactivar o modificar Usuarios SEIL, los que, a su vez, cuentan con los permisos para remitir mediante ese Sistema, la información que de acuerdo a la normativa vigente la Aseguradora debe enviar por dicho medio. No obstante ello, acorde al inciso quinto de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 314, “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada (…)”. Sin embargo, según lo señalado por el presidente del directorio de la Aseguradora, Sr. Camillo Khadjavi, en su declaración de 20 de noviembre de 2018, “El directorio no estaba en conocimiento (…)” de la práctica de utilización de la línea de crédito con el objetivo de reforzar la posición de caja de HDI en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Asimismo, el ex gerente general de la Aseguradora, Sr. Patricio Aldunate Bossay, en su declaración prestada con fecha 10 de septiembre de 2019, indicó que “El Directorio se informó [al respecto] solamente [a través] del hecho esencial [de fecha 30 de julio de 2018]” y que “El Directorio nunca intervino en esto”, reconociendo, a su vez, su responsabilidad en la entrega de información al señalar que: “Era mi responsabilidad, efectivamente, enviar las comunicaciones, hechos esenciales e información financiera, ello a través de la gerencia de riesgo, pero yo era responsable de todo eso”. II.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Para acreditar los hechos descritos precedentemente, durante la investigación se recopilaron una serie de elementos probatorios. 1. Oficio N°12.696 de 15 de mayo de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la CMF a HDI Seguros de Vida S.A. Por este oficio, este Servicio solicitó a la Aseguradora Investigada informar la contraparte, motivo y respaldo de los siguientes movimientos bancarios, referidos a los antecedentes solicitados por la Intendencia de Seguros, en el marco del ingreso de los estados financieros de la Compañía al 31 de marzo de 2018: Fecha Sucursal Descripción del movimiento Monto girado Monto abonado

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01-03-2018 Banca Grandes Traspaso de Fondos por Caja 500.000.000 - 29-03-2018 Banca Grandes Traspaso Desde Cuenta - 500.000.000

  1. Respuesta de HDI al Oficio N°12.696, recibida con fecha 16 de mayo de 2018. Con fecha 16 de mayo de 2018, la Compañía respondió el Oficio N°12.696, informando lo siguiente: “El movimiento en la cuenta corriente bancaria registrado el 01/03/2018 corresponde al pago de la línea de crédito N°2002240524 que la Compañía mantiene con Banco Santander Chile. El movimiento en la cuenta corriente registrado el 29/03/2018 corresponde a un traspaso desde la línea de crédito antes indicada a la cuenta corriente de la Compañía. Estos movimientos se efectuaron con el objetivo de reforzar la posición de caja de la Compañía”. (Énfasis agregado). De igual forma, la Aseguradora Investigada adjuntó en su respuesta el “CONTRATO CUENTA(S) CORRIENTE(S), LÍNEA DE CRÉDITO PARA SOBREGIRO Y OTROS CONTRATOS Y ACUERDOS”, celebrado entre HDI Seguros de Vida S.A. y Banco Santander Chile y las órdenes de pago de línea de crédito, de fecha 1 de marzo de 2018, y traspaso de fondos desde la línea de crédito, de fecha 29 de marzo de 2018, dirigidas a Banco Santander Chile.
  2. Oficio N°15.111 de 11 de junio de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero a HDI Seguros de Vida S.A. Por este oficio, este Servicio informó a la Compañía que, “(…) ha analizado los movimientos que su representada ha mantenido con Banco Santander Chile desde el año 2016, detectándose que a partir de diciembre de ese mismo año, la deuda financiera con esa entidad ha mostrado un patrón de comportamiento en donde se observan aumentos significativos a fines de cada mes”. Sumado a lo anterior, entre otros, se hizo presente a HDI que “(…) durante el período comprendido entre el cierre trimestral de diciembre de 2016 al cierre trimestral de marzo de 2018, las deudas financieras asumidas por la compañía a fines de mes han sido superiores al superávit de inversiones representativas con que su representada ha cerrado contablemente dichos periodos (…)”. En atención a las observaciones formuladas por este oficio, se solicitó a la Compañía analizar el superávit mensual de inversiones representativas desde diciembre de 2016 y remitir información asociada a cartolas bancarias de las cuentas que ha mantenido con Banco Santander en el mismo periodo; uso de fondos obtenidos a través de Banco Santander a principios de cada mes; duración promedio de los préstamos recibidos por parte de Banco Santander; y

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montos pagados mensualmente por concepto de interés y reajustes por el uso de la línea de crédito que mantenía con dicho banco. 4. Respuesta de HDI al Oficio N°15.111, recibida con fecha 18 de junio de 2018. Por presentación recibida el 18 de junio de 2018, que rola a fojas 34 y 35 del expediente administrativo, la Compañía dio respuesta al Oficio N°15.111, explicando que “los fondos obtenidos se mantuvieron en la cuenta corriente con el objetivo de reforzar la posición de caja y liquidez de la Compañía”, agregando que la duración promedio de los préstamos recibidos por parte de Banco Santander era de dos días.
5. Oficio N°19.394 de 26 de julio de 2018, enviado por la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero a HDI. Por medio del Oficio N°19.394, este Servicio señaló a la Aseguradora Investigada, en lo medular, lo siguiente: “De lo informado a esta Comisión se observó que, a contar de diciembre de 2016, la compañía hace uso reiterado de la línea de crédito que mantiene con el banco, adquiriendo una deuda financiera por M$500.000 a fines de cada mes, que es ingresada a la Cuenta Corriente y que es pagada durante los primeros días del mes siguiente, más intereses de línea de crédito e impuestos de sobregiro. Asimismo, se determinó que, en los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018, el uso de esta línea de crédito evitó que su representada cerrara contablemente con un déficit de Inversiones Representativas de Reservas Técnicas y de Patrimonio de Riesgo. No obstante lo expuesto, al pagarse esta deuda financiera durante los primeros días del mes siguiente, la compañía presentaría déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la Circular N°662 de 1986, en orden a que las compañías de seguros tienen la obligación de mantener las inversiones representativas de Reservas Técnicas y patrimonio de Riesgo en todo momento y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros”. Considerando el resultado del análisis, por el mismo oficio, se instruyó a la Compañía informar, dentro del plazo de dos días hábiles a contar de la recepción del mismo, a través de hecho relevante de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo que presentó durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018. Asimismo, se le instruyó presentar un detalle de las medidas que adoptaría para regularizar en forma permanente la situación. 6. Hecho Relevante de 30 de julio de 2018.

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De acuerdo a lo instruido en el Oficio N°19.394, por Hecho Relevante de 30 de julio de 2018, la Aseguradora Investigada comunicó la existencia de un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los siguientes meses:

Al respecto, señaló que “El déficit aludido se generó como consecuencia de una errónea interpretación de las normas reguladoras de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo que exige la permanencia de las inversiones en todo momento. A fin de afrontar esta situación, la compañía ha obtenido financiamiento bancario con el fin de regularizar los niveles de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo exigidos por la norma”. 7. Declaración de don Héctor Palma Rossel de 18 de diciembre de 2018. Con fecha 18 de diciembre de 2018, don Héctor Palma Rossel, exgerente de administración y finanzas de la Compañía, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ocasión en la que, consultado “(…) si era de conocimiento del Directorio la estrategia de utilización de la línea de crédito de la compañía [HDI Seguros de Vida S.A.] con Banco Santander Chile, para reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en dichas fechas, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018”, respondió: “Yo no puedo responder más allá del 31 de marzo de 2018. Realmente no recuerdo si el directorio tenía o no conocimiento específico de esto, sí estaba al tanto al [sic] gerente general. La instrucción de usar la línea de crédito no era específica y nunca se hizo con la intención de evitar un aumento de capital, toda vez que cuando fue necesario efectuar alguno, se hizo y el directorio tenía clara la situación en cuanto al soporte tecnológico de la compañía y estaba dispuesto a realizar los aumentos de capital que fueran necesarios, tal como lo hacían con Perú. Usarla o no, lo decidía yo, dependiendo de cómo íbamos para el cierre. No había un comité específico, pero cada vez que se cerraba, se analizaba por la administración y por el directorio”. (Énfasis agregado). 8. Declaración de don Camillo Khadjavi de 20 de diciembre de 2018.

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Con fecha 20 de diciembre de 2018, don Camillo Khadjavi, presidente del directorio de HDI, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, oportunidad en la que se le consultó “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018.”, respondiendo que: “Según entiendo, se detectó una práctica criticada por la autoridad, de mover saldos dentro del mes, de usar línea de crédito, algo así. Según mi memoria, era un asunto recién descubierto cuando se nos informó. Puede ser que el año pasado se haya informado de algún problema, pero no lo recuerdo. En varias instancias hubo problemas pequeños, en comparación con otros, en HDI Seguros de Vida, no eran tan relevantes como los de HDI Seguros. Dentro del total, HDI Seguros de Vida, tiene una relevancia limitada, al ser tan pequeña.” A continuación, requerido para que explicara “(…) si el Directorio estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con Banco Santander Chile con el objetivo de reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de la línea.”, respondió: “El directorio no estaba en conocimiento. La administración tomaba la decisión de usar la línea, pero no sé qué gerencia. Entiendo que se regularizó, se subsanó. Yo, como director, no aprobé la práctica anteriormente descrita. Existe un comité de riesgo, del que formo parte, pero este tema no se trató ahí, antes de ser observado por la CMF, según lo que yo recuerdo. No participé en todos los comités de riesgo.” (Énfasis agregado). Luego, preguntado acerca de “(…) las directrices que el Directorio entrega a la administración de HDI Seguros de Vida S.A. en materia de gestión de inversiones y respaldo de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, así como a las instancias en que se reúne con ésta para revisar dicha información.”, señaló:
“Contamos con una política de inversiones que aplica también a HDI Seguros de Vida. También tenemos una política de gestión de riesgos que indica que siempre debemos cumplir con los índices de solvencia locales.” (Énfasis agregado).

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Repreguntado “(…) si forma parte de la política del grupo cumplir con los índices de la forma antes descrita [utilizando la línea de crédito bancaria].”, indicó: “No estoy de acuerdo con esa práctica, pero no tiene mucha relevancia práctica desde el punto de vista del asegurado ni de otros actores financieros. No es una disculpa, pero tampoco se robaron dineros.” Repreguntado sobre “(…) la forma en que el directorio participó en la decisión de subsanar el problema.”, respondió: “No lo recuerdo, lo importante es cumplir con las reglas.” 9. Oficio Reservado UI N° 36, de 11 de enero de 2019, enviado por la Unidad de Investigación a la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero. Por medio del Oficio Reservado UI N° 36, la Unidad de Investigación requirió al Intendente de Seguros de este Servicio, remitir los archivos adjuntados por HDI en respuesta al Oficio N° 15.111, de fecha 13 de junio de 2018, esto es: - Superávit mensual de inversiones representativas desde diciembre de 2016. - Cartolas bancarias de las cuentas que la compañía ha mantenido con Banco Santander en el mismo período. - Montos pagados mensuales por concepto de intereses y reajustes por el uso de la línea que la compañía mantiene con dicho banco.

  1. Oficio Reservado UI N° 37, de 11 de enero de 2019, enviado por la Unidad de Investigación a HDI.

Mediante el Oficio Reservado UI N° 37, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación solicitó a la Aseguradora remitir la siguiente información:

“1) Listado de comités en los que participe uno o más directores y/o la alta administración de HDI Seguros de Vida S.A., indicando materias tratadas en éstos, periodicidad de las reuniones y detalle de los participantes.

2) Copia de las actas de sesiones de los comités de directorio y/o de los comités de administración en que se revisen las materias asociadas a superávits o déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía, efectuados desde el día 1 de enero de 2017 a la fecha, debidamente certificadas por el gerente general de la sociedad.”

  1. Respuesta de HDI al Oficio Reservado UI N° 37, recibida con fecha 21 de enero de 2019. Con fecha 21 de enero de 2019, la Aseguradora respondió el Oficio Reservado N° UI 37, presentando el siguiente listado de comités, su composición y frecuencia:

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COMITÉ COMPOSICIÓN A LA FECHA FRECUENCIA Riesgo Camillo Khadjavi, Gerentes Corporativos Mensual Inversiones Francisco Mozó, Gerente General, Gerente Corporativo de A&F Mensual Ejecutivo Sergio Bunin, Gerentes Corporativos Mensual Dealers (Hasta agosto 2018) Joaquín García, Karina von Baer, Gerentes Corporativos Mensual Corredores Mikel Uriarte, Gerentes Corporativos Mensual Auditoría Mikel Uriarte, Gerente General, Gerente Corporativo de A&F Mensual Técnico Mikel Uriarte, Gerentes Corporativos Mensual Cumplimiento Luis Avilés, Contralor, Fiscal, Subgerente Cumplimiento Trimestral Remuneraciones Camillo Khadjavi, Sergio Bunin, Gerente General Cuando amerite Operaciones y Servicios (Desde octubre 2018) Joaquín García, Karina von Baer, Gerentes Corporativos Mensual A su vez, señaló que, “respecto al segundo requerimiento cabe hacer presente que las materias asociadas a superávits o déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, no son tratadas en los comités de la Compañía.” (Énfasis agregado). 12. Reservado N° 61, de 23 de enero de 2019, enviado por la Intendencia de Seguros a la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero. Por medio del Reservado N° 61, el Intendente de Seguros dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 36, de 11 de enero de 2019, remitiendo los antecedentes en él solicitados. 13. Oficio Reservado UI N° 338, de 20 de marzo de 2019, enviado por la Unidad de Investigación a la Intendencia de Administración General de la Comisión para el Mercado Financiero. Mediante Oficio Reservado UI N° 338, la Unidad de Investigación requirió a la Intendencia de Administración General de este Servicio, antecedentes asociados al Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) de HDI, entre los que se encuentra el acta de sesión de directorio en la que consta la responsabilidad del directorio de HDI por la veracidad e integridad de la información que se proporcione a la CMF y faculta al gerente general para la habilitación de usuarios administrador del SEIL. 14. Oficio Reservado N° 158, de 21 de marzo de 2019, enviado por el Intendente de Administración General al Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero.

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Por medio del Oficio Reservado N° 158, el Intendente de Administración General dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 338, de la Unidad de Investigación de 20 de marzo de 2019, remitiendo los siguientes documentos: - Actas de sesión de directorio que se refieren a la gestión en el sistema SEIL por parte de dicha Compañía [HDI Seguros de Vida S.A.], en relación al cumplimiento de la Norma de Carácter General N°314. - Copias de formularios de deshabilitación y activación de usuario administrador. - Registros SEIL de los envíos FECU, periodo 2012-2019. - Registros SEIL de envíos de información solicitada en la NCG N° 479, periodo 2012-2019. - Registros SEIL de usuarios y usuarios administradores. De la información remitida, es posible señalar lo siguiente: - En sesión de directorio N° 64, de fecha 24 de febrero de 2017, el directorio de HDI aprobó por unanimidad de los asistentes, nombrar como nuevos usuarios administradores SEIL a los señores Héctor Palma Rossel, quien se desempeñaba a esa fecha como gerente corporativo de administración y finanzas, y Jochen Sand, gerente de contraloría y riesgo.

  • Con fecha 17 de abril de 2017, don Patricio Aldunate Bossay, en representación de HDI, autorizó a la entonces Superintendencia de Valores y Seguros para que activara como usuario administrador a don Héctor Palma Rossel.

  • En sesión extraordinaria de directorio N° 81, fecha 20 de marzo de 2018, el directorio de HDI aprobó por unanimidad, revocar el nombramiento de don Héctor Palma Rossel como usuario administrador SEIL y nombrar como nuevo usuario administrador al señor Jorge Moreno Paiva, gerente corporativo de administración y finanzas.

  • Con fecha 02 de mayo de 2018, don Patricio Aldunate Bossay, en representación de HDI, autorizó a la CMF para que desactivara como usuario administrador SEIL a don Héctor Palma Rossel.

  • Con fecha 02 de mayo de 2018, don Patricio Aldunate Bossay, en representación de HDI, autorizó a la CMF para que activara como usuario administrador SEIL a don Jorge Moreno Paiva.

  • Declaración de don Jorge Moreno Paiva, de 23 de abril de 2019. Con fecha 23 de abril de 2019, don Jorge Moreno Paiva, gerente de administración y finanzas de HDI, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, oportunidad en la que, requerido “Para que indique si estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con Banco Santander Chile con el objetivo de reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar

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la totalidad de la línea. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en conocimiento de dicha práctica.”, respondió, en lo que interesa, que: “La pregunta indica implícitamente que yo tenía un conocimiento de que esta práctica nos generaba déficits normativos dentro del mes. Esto no es así, hasta donde alcanzaba el conocimiento e interpretación que en la administración teníamos, tomar la línea de crédito al cierre de cada mes y luego pagarla al inicio del mes siguiente, estaba permitido. Esta interpretación se basaba en la experiencia del gerente de finanzas y del gerente general durante los 17 años anteriores y en el hecho de que, si bien no me consta, los antiguos dueños de HDI Vida (antes Aseguradora Magallanes Vida) incurrían en la misma práctica. No tengo conocimiento que esta situación haya sido reportada al Directorio antes de mayo de 2018, porque yo no participé en ningún directorio antes de esa fecha. No obstante, inmediatamente luego de recibidas las primeras consultas, por correo electrónico, de la CMF consultando por esta situación, la acción de la administración, que luego fue informada al directorio, probablemente a finales de mayo de 2018, fue extender la vigencia de la línea de crédito por todos los días del mes, práctica que se mantiene hasta hoy, porque ello está dentro de los límites de endeudamiento financiero.” (Énfasis agregado). Luego, requerido “Para que indique si estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018.”, respondió, en lo principal, que: “Hasta donde alcanzaba el conocimiento e interpretación que en la administración teníamos, tomar la línea de crédito al cierre de cada mes y luego pagarla al inicio del mes siguiente, nos permitía cumplir con los índices de solvencia normativa. (…). No teníamos conciencia de la existencia de un incumplimiento. Cuando desde la CMF nos preguntaron, por correo, de estos movimientos, en mayo de 2018, si mal no recuerdo, intuimos que esta práctica podría ser interpretada de otra forma y tomamos las medidas pertinentes inmediatamente.” (Énfasis agregado). Posteriormente, requerido “Para que señale si Ud. instruía directamente la utilización de la línea de crédito que esta sociedad mantenía con Banco Santander Chile, o si dicha decisión era tomada por el directorio, algún comité u otra instancia. Asimismo, para que indique cómo tomó conocimiento de la existencia de esta práctica, a través de quién y en qué contexto.”, respondió que: “No, esto era responsabilidad directa del subgerente de tesorería, Viviana Pérez, quien reportaba al gerente corporativo de administración y finanzas, Héctor Palma, hasta el 31 de marzo de 2018. Durante abril y mayo de 2018, Viviana me reportó a mí y luego salió de la Compañía. La importancia de la interpretación de las consecuencias de esta práctica saltó a la vista, para mí, conscientemente al recibir las primeras consultas de la CMF al respecto, según recuerdo.

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Yo tomo conocimiento de esta situación, a través de los equipos de contraloría y contabilidad, que son las unidades que reciben las primeras consultas de parte de la CMF. Respecto a las acciones que se tomaron al tomar conocimiento, inmediatamente luego de recibidas las primeras consultas de la CMF por esta situación, la acción de la administración, informada al directorio, probablemente a finales de mayo de 2018, fue extender la vigencia de la línea de crédito por todos los días del mes, práctica que se mantiene hasta hoy, porque ello está dentro de los límites de endeudamiento financiero. Cabe señalar que, probablemente, a fines de mayo de 2018, la administración informó al directorio de la práctica del uso de la línea, la interpretación que nosotros teníamos, la que podía tener la CMF, las consultas formuladas por la CMF y la acción pertinente que habíamos tomado.” 16. Declaración de don Patricio Aldunate Bossay, de 10 de septiembre de 2019. Con fecha 10 de septiembre de 2019, don Patricio Aldunate Bossay, exgerente general de la Compañía, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, ocasión en la que, consultado “(…) si estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con Banco Santander Chile con el objetivo de reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de la línea. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en conocimiento de dicha práctica.”, respondió, en lo principal, lo siguiente: “HDI Vida tenía una línea de crédito convencional con el Banco Santander. La Casa Matriz estaba en conocimiento de dicha línea y el propósito era reforzar la caja en los momentos que fuera oportuno, por lo tanto, el Directorio nunca estuvo en conocimiento del uso de esa línea de crédito, la que estaba a disposición de la administración para el momento que fuera necesario usarla.
Yo tenía conocimiento de la línea y de su utilización con el fin de reforzar la posición de caja. (…)” Luego, requerido “Para que indique si estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en conocimiento de dicha situación.”, señaló, en lo principal, lo siguiente: “Desde mi punto de vista, yo no estoy de acuerdo con la existencia de esos déficits, porque todos los meses entregábamos superávits dentro de los cierres. La línea la usábamos para asegurarnos que no teníamos déficits de inversiones. (…)

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El Directorio se informó solamente del hecho esencial. Para nosotros no era tema. Es más, finalmente, el tema del uso de la línea de crédito en forma temporal, de acuerdo a la Superintendencia, se superó tomando la línea de crédito durante todo el mes.” Posteriormente, consultado si “(…) instruía directamente la utilización de la línea de crédito que esta sociedad mantenía con Banco Santander Chile, o si dicha decisión era tomada por el directorio, algún comité u otra instancia. Asimismo, para que indique cómo tomó conocimiento de la existencia de esta práctica, a través de quién y en qué contexto.”, indicó: “El Directorio nunca intervino en esto. Yo tampoco personalmente instruía el uso de la línea, pero estaba conocimiento de su uso. Usar o no la línea era una decisión de la gerencia de administración y finanzas.” Por último, requerido “Para que señale su responsabilidad y participación en el envío de información financiera, hechos esenciales y demás comunicación reportada por HDI Seguros de Vida S.A. a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), mientras era gerente general de dicha entidad.”, respondió: “Era mi responsabilidad, efectivamente, enviar las comunicaciones, hechos esenciales e información financiera, ello a través de la gerencia de riesgo, pero yo era responsable de todo eso.” 17. Oficio Reservado UI N° 1.167, de 15 de octubre de 2019, enviado por la Unidad de Investigación a HDI.

Mediante el Oficio Reservado UI N° 1.167, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación solicitó a la Aseguradora remitir la siguiente información:

“1) Acta de sesión de directorio de HDI Seguros de Vida S.A. en la(s) que conste que el directorio se responsabiliza por la veracidad e integridad de la información que se proporciona a esta Comisión a través del Sistema de Envío de Información en Línea, SEIL, y faculta al gerente general, representante legal o quienes lo subroguen, para la habilitación de Usuarios Administradores; utilización del Sistema; y remisión de la información que este Servicio determine al respecto, de acuerdo a lo expuesto en la Norma de Carácter General N° 314.

2) Acta(s) de sesión de directorio de HDI Seguros de Vida S.A. u otro(s) documento(s) formal(es) en el que consten las facultades que el directorio delegó al gerente general de la aseguradora, Sr. Patricio Aldunate Bossay, mientras cumplió el cargo.”

  1. Respuesta de HDI al Oficio Reservado UI N° 1.167, recibida con fecha 18 de octubre de 2019. Con fecha 18 de octubre de 2019, la Aseguradora respondió el Oficio Reservado UI N° 1.167, señalando, respecto de cada punto solicitado, lo siguiente:

1) En relación a lo solicitado en el número 1) del Oficio Reservado UI N° 1.167, HDI indicó que: “En sesión de directorio N° 1 de Aseguradora Magallanes de Vida S.A. (hoy denominada HDI Seguros de Vida S.A.), celebrada el 31 de mayo de 2012, consta que el Gerente General de la época se refirió al Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), de la entonces

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Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y a las Normas de Carácter General N° 314 y 215 de fechas 27 y 29 de julio de 2011, que impartieron instrucciones sobre el particular. Se recogió el hecho de que, a juicio de la SVS, sin perjuicio de que se permite la creación de usuarios para que utilicen el SEIL, la responsabilidad por la veracidad e integridad de la información enviada recae en el Directorio, cuestión que fue aprobada por los Directores asistentes a dicha sesión, facultando a su vez al Gerente General, o a quienes lo representen o subroguen, a habilitar usuarios para que puedan utilizar y remitir información vía el SEIL. (…)” 2) En relación a lo solicitado en el número 2) del Oficio en referencia, la Aseguradora respondió que: “En la sesión de directorio N° 45 de Aseguradora Magallanes de Vida S.A. (hoy denominada HDI Seguros de Vida S.A.), de fecha 16 de septiembre de 2015, se designó como Gerente General a don Patricio Aldunate Bossay. Luego, y sin perjuicio de sus facultades de conformidad a la ley, en la sesión de directorio N° 46, de fecha 2 de octubre de 2015, el Directorio de la época especificó las facultades del Gerente General de la compañía, en el punto número I, titulado “Facultades”. Por último, en sesión de directorio N° 63, de fecha 12 de enero de 2017, consta la actuación de don Patricio Aldunate Bossay como Gerente General de HDI Seguros de Vida S.A.”

Todas las actas de sesiones de directorio mencionadas por HDI fueron acompañadas en su respuesta. II.4. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. A fojas 167 y siguientes del expediente administrativo, consta patrocinio y poder conferido por HDI Seguros de Vida S.A., Patricio Aldunate Bossay, Héctor Palma Rossel y Jorge Moreno Paiva. 2. A fojas 183, rola Oficio Reservado UI N°1252 de 20 de noviembre de 2019, a través del que se tiene presente el patrocinio y poder conferidos. 3. A fojas 186 del expediente, consta solicitud de la defensa de prórroga del plazo conferido para presentar descargos. 4. A fojas 189, rola Oficio Reservado UI N°1265 de 28 de noviembre de 2019, a través del que se prorroga el plazo para evacuar descargos. 5. A fojas 193 y siguientes del expediente, rolan descargos formulados por la defensa de HDI Seguros de Vida S.A., Patricio Aldunate, Héctor Palma y Jorge Moreno. 6. A fojas 224, consta Oficio Reservado UI N°1314 de 26 de diciembre de 2019, por el que se tienen por formulados los descargos y se abre un término probatorio de 10 días hábiles. 7. A fojas 227, consta Oficio Reservado UI N°1315 de 26 de diciembre de 2019, a través del que la Unidad de Investigación solicitó a la Intendencia de Seguros los “… antecedentes que tenga en su poder sobre la supervisión especial a la cual se sometió a Le Mans ISE Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., durante los años 2002 a 2004, por la antigua Superintendencia de Valores y Seguros, en relación con el denominado caso Inverlink”. 8. A fojas 229, rola Oficio Reservado UI N°1318, de 26 de diciembre de 2019 a través del que se cita a declarar a don Sergio Leiva Quinteros. 9. A fojas 232, rola Oficio Reservado UI N°1317 de 26 de diciembre de 2019, a través del que se cita a declarar a don Rafael Stuardo Correa. 10. A fojas 235, rola Oficio Reservado UI N°1316 de 26 de diciembre de 2019, a través del que se cita a declarar a doña Mónica Vera Peñaloza.

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11. A fojas 238, consta recurso de reposición interpuesto por la defensa en contra del Oficio Reservado UI N°1314 en aquella parte que no dio lugar al oficio solicitado a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile y solicitando la prórroga del término probatorio. 12. A fojas 242, rola Oficio Reservado UI N°11 de 6 de enero de 2020, por el que se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del Oficio Reservado UI N°1314 y se prorrogó el término probatorio. 13. A fojas 247, consta escrito a través del que la defensa solicita nuevo día y hora para la declaración de don Sergio Leiva Quinteros. 14. A fojas 249, consta acta de declaración de doña Mónica del Pilar Vera Peñaloza de 8 de enero de 2020. 15. A fojas 254, rola acta de declaración de don Luis Rafael Stuardo Correa de 8 de enero de 2020. 16. A fojas 257, a través de Oficio Reservado N°4 de 13 de enero de 2020, el Intendente de Seguros dio respuesta a la Unidad de Investigación acompañando antecedentes relativos a las Compañías de seguros Le Mans Desarrollo, Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans Ise Compañía de Seguros Generales, de los años 2002 a 2004 que pudieran estar relacionados al denominado caso Inverlink. 17. A fojas 259, consta Oficio Reservado UI N°64 de 20 de enero de 2020 por el que se fija nuevo día y hora para la declaración de don Sergio Leiva Quinteros. 18. A fojas 262, rola Oficio Reservado UI N°65 de 20 de enero de 2020 por el que se cita a declarar a don Sergio Leiva Quinteros. 19. A fojas 266, consta presentación de la defensa solicitando se despache oficio relativo a la solicitud de antecedentes concernientes Le Mans ISE Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales, de los años 2002 a 2004 que pudieran estar relacionados al denominado caso Inverlink. 20. A fojas 268, rola Oficio Reservado UI N°80 de 22 de enero de 2020, por el que se hizo presente el despacho del Oficio Reservado UI N°1315 de 26 de diciembre de 2019 a la Intendencia de Seguros, denegando el despacho de nuevo oficio relativo al mismo objeto. 21. A fojas 271, consta acta de no comparecencia de don Sergio Leiva Quinteros a la audiencia de declaración. 22. A fojas 272, consta escrito de la defensa acompañando documentos. 23. A fojas 288 y siguientes, rola contrato de trabajo entre ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A. y don Héctor Palma Rossel. 24. A fojas 297 y siguientes, constan balances generales por los años terminados al 31 de diciembre de 2004 y 2003 de ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A. 25. A fojas 328, consta informe de Deloitte a los estados financieros de ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A. al 31 de diciembre de 2004. 26. A fojas 329 y siguientes, rolan Cartolas de Movimientos de Línea de Crédito Automática de Le Mans-ISE Compañía de Seguros Generales S.A. en Banco Santander. 27. A fojas 343 y siguientes, consta 40° Sesión de Directorio de Aseguradora Magallanes de Vida S.A. de 9 de abril de 2015. 28. A fojas 353 y siguientes, rola 45° Sesión de Directorio de Aseguradora Magallanes de Vida S.A. de 16 de septiembre de 2015. 29. A fojas 357 y siguientes, consta presentación relativa a la estructura organizacional de HDI Seguros de septiembre de 2019.

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30. A fojas 434, consta Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de HDI Seguros de Vida S.A. de 2017. 31. A fojas 529, rola contrato de trabajo, celebrado entre HDI Seguros S.A. y don Jorge Moreno Paiva, con fecha 1 de abril de 2018. 32. A fojas 535, rola calendario de reuniones de Jorge Moreno Paiva de abril y mayo de 2018. 33. A fojas 544, rolan correos electrónicos entre Rafael Stuardo y Francisco Rodríguez García de 1 de junio de 2018, referente a la utilización de la línea de crédito. 34. A fojas 547, rolan correos electrónicos entre Jorge Moreno, Mónica Vera y Carmen Luz de la Carrera referentes a itinerario de vuelo de Jorge Moreno a Madrid entre el 31 de mayo de 2018 y 24 de junio de 2018. 35. A fojas 550, rolan correos electrónicos que dan cuenta de viaje de trabajo y vacaciones de Jorge Moreno entre 31 de mayo y 22 de junio de 2018. 36. A fojas 552 consta fotocopia de pasaporte de Jorge Moreno Paiva. 37. A foja 556, consta presentación de la defensa de 27 de enero de 2020 solicitando se pida cuenta respecto de la información y documentación requerida a la Intendencia de Seguros, en relación con la supervisión a las empresas Le Mans ISE Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañías de Seguros Generales. 38. A foja 558, consta presentación de la defensa en iguales términos de la presentación del numeral anterior. 39. A foja 561 rola Oficio Reservado UI N°94 de 28 de enero de 2020, se resuelve solicitud decretando que no ha lugar lo solicitado por innecesario, por cuanto el oficio fue emitido en idénticos términos a lo requerido por la defensa y contestado por parte de la Intendencia de Seguros. 40. A fojas 564, consta Oficio Reservado UI N°95 de 28 de enero de 2020 que tiene por acompañados los documentos remitidos en presentación de 24 de enero de 2020. 41. A fojas 566, consta presentación de 4 de febrero de 2020 por la que la defensa interpone recurso de reposición administrativa, solicitando acceder a la solicitud del escrito de 27 de enero de 2020, despachando nuevo oficio al Sr. Intendente de Seguros a efectos de dar cabal cumplimiento al Oficio Reservado UI N°1315. 42. A fojas 574, rola Oficio Reservado UI N°148 de 11 de febrero de 2020, por el que da lugar a lo solicitado, oficiando a la Intendencia de Seguros para que informe al tenor de lo requerido por la defensa de los formulados de cargos. 43. A fojas 577, consta Oficio Reservado UI N°149 de 11 de febrero de 2020 al Intendente de Seguros, solicitando informar al tenor de lo requerido por la defensa de los formulados de cargos. 44. A fojas 581, consta Oficio Reservado N°48 de 2 de marzo de 2020, por el que el Intendente de Seguros remite antecedentes disponibles en relación a las compañías de seguros Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. y Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales, de los años 2002 a 2004. 45. A fojas 583, rola Oficio Ordinario N°2098 de 11 de marzo de 2004 al síndico de quiebra de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. 46. A fojas 586, rola Oficio Ordinario N°11622 de 10 de diciembre de 2004 al síndico de quiebra de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. (en quiebra). 47. A fojas 588, rola presentación de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. de 27 de octubre de 2004, relativa a contabilización de

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cheque girado por anticipo de comisiones a BCI Corredores de Seguros S.A. y la Resolución Exenta N°203 de 22 de abril de 2004 que sancionó a BCI Corredores de Seguros S.A., Patricio Aldunate Bossay y Cristian Carvajal López, pertenecientes a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. 48. A fojas 589, rola Oficio Ordinario N°592 de 22 de enero de 2003 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. por el que se informa errores de valorización en instrumentos y se solicita explicar diferencias detectadas. 49. A fojas 591, rola Oficio Ordinario N°2983 de 25 de abril de 2003 al administrador provisional de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., por la que se informa conforme a lo solicitado acerca de la situación financiera de Inverlink Corredores de Bolsa S.A. 50. A fojas 593, rola Oficio Ordinario N°7162 de 29 de agosto de 2003 al administrador provisional de Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. convocando a sesión extraordinaria de directorio de la sociedad de conformidad a la letra c) del artículo 3 del D.F.L. N°251 de 1931. 51. A fojas 594, rola Oficio Ordinario N°8846 de 21 de octubre de 2003 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. solicitando informar sobre emisión de pólizas con cláusulas que indica. 52. A fojas 596, rola Oficio Ordinario N°776 de 31 de enero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. relativa a solicitud de disminución de patrimonio. 53. A fojas 598, rola Oficio Ordinario N°1351 de 21 de febrero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., instruyendo sobre tratamiento de cuentas corrientes mercantiles. 54. A fojas 600, rola Oficio Ordinario N°776 de 31 de enero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. relativa a solicitud de disminución de patrimonio. 55. A fojas 602, rola Oficio Ordinario N°2068 de 25 de marzo de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A. solicitando explicación, antecedentes y correcciones respecto a revisión de FECU al 31 de diciembre de 2001. 56. A fojas 604, rola Oficio Ordinario N°3970 de 6 de junio de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., instruyendo y solicitando información sobre impuestos diferidos. 57. A fojas 606, consta Oficio Ordinario N°5269 de 17 de julio de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., sobre regularización de FECU al 31 de marzo de 2002 por contabilización de impuestos diferidos y mutuos hipotecarios. 58. A fojas 609, rola Oficio Ordinario N°6926 de 23 de septiembre de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., por el que instruye y solicita estados financieros al 30 de junio de 2002 debidamente regularizados. 59. A fojas 612, rola Oficio Ordinario N°5269 de 17 de julio de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., sobre regularización de FECU al 31 de marzo de 2002 por contabilización de impuestos diferidos y mutuos hipotecarios. 60. A fojas 616, rola Oficio Ordinario N°777 de 31 de enero de 2002 a Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S.A., sobre deudores relacionados. 61. A fojas 618, rola Oficio Ordinario N°10958 de 31 de diciembre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., informando que la situación financiera de la compañía amerita que se siga requiriendo estados financieros mensuales. 62. A fojas 619, rola Oficio Ordinario N°9659 de 14 de noviembre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., informando sobre reaseguro y obligación del asegurador.

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63. A fojas 621, rola Oficio Ordinario N°8617 de 16 de octubre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo sobre siniestros por cobrar y reserva de siniestros, pólizas flotantes de transporte y solicita antecedentes para auditoría de primas por cobrar asegurados. 64. A fojas 628 y siguientes, rola presentación de Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. de 15 de septiembre de 2003, respondiendo Oficio Ordinario N°7415 de 8 de septiembre de 2003. 65. A fojas 649, rola presentación de Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. de 3 de septiembre de 2003, informando hecho relevante. 66. A fojas 650, rola Oficio Ordinario N°7224 de 1 de septiembre de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo y solicitando reenvío de información. 67. A fojas 651, rola presentación de Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. de 29 de agosto de 2003, informando hecho relevante. 68. A fojas 652, rola Oficio Ordinario N°5907 de 23 de julio de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., solicitando antecedentes de propuesta de solución de situación financiera e indicadores de solvencia. 69. A fojas 653 y siguientes, rola presentación de Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. de 16 de julio de 2003, adjuntando balance provisorio al 30 de junio de 2003. 70. A fojas 662, rola Oficio Ordinario N°2344 de 7 de abril de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre enajenación de inversiones. 71. A fojas 664, rola presentación de Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. de 1 de abril de 2003, cumpliendo lo instruido en Oficio Ordinario N°2045 de 27 de marzo de 2003 y N°2098 de 31 de marzo de 2003 72. A fojas 668, rola Oficio Ordinario N°2045 de 27 de marzo de 2003 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre estados financieros provisorios e inversiones representativas de patrimonio de riesgo y deudores relacionados. 73. A fojas 670, rola Oficio Ordinario N°5285 de 17 de julio de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre saldos con reasegurador Les Mutuelies, regularización de contabilización de impuestos diferidos. 74. A fojas 674 y siguientes, rola Oficio Ordinario N°3969 de 6 de junio de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo y solicitando información sobre auditorías efectuadas. 75. A fojas 684, rola Oficio Ordinario N°2861 de 25 de abril de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. instruyendo y solicitando antecedentes de carpetas de pólizas y contrato de prestación de servicios. 76. A fojas 687, rola Oficio Ordinario N°2032 de 21 de marzo de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., solicitando explicación, antecedentes y correcciones sobre FECU al 31 de diciembre de 2001. 77. A fojas 690, rola Oficio Ordinario N°1350 de 21 de febrero de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., instruyendo sobre cuentas corrientes mercantiles. 78. A fojas 692, rola Oficio Ordinario N°777 de 31 de enero de 2002 a Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., sobre deudores relacionados. 79. A fojas 695, consta presentación de la defensa de 13 de marzo de 2020 solicitando se tenga presente sobre prueba rendida. 80. A fojas 709, consta presentación de la defensa de 13 de marzo de 2020, relativa a los cargos en contra de Jorge Moreno Paiva.

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81. A fojas 721, consta Oficio Reservado UI N°415 de 18 de marzo de 2020, teniendo presentes observaciones a la prueba. II.5. INFORME DEL FISCAL. Mediante Oficio Reservado UI N°482 de 5 de mayo de 2020, rolante a fojas 724 del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Aseguradora Investigada. II.6. OTROS ANTECEDENTES. 1. A fojas 744, rola Oficio Ordinario N°23.475 de 5 de junio de 2020, por el que se cita a audiencia a la defensa de los formulados de cargos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 18 de junio de 2020. 2. A fojas 753 y siguientes, consta minuta de alegatos realizados con fecha 18 de junio de 2020 ante el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero. III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas: 1. Letra b) de la Sección 1 de la Circular N° 662, de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que establece, en lo pertinente: “Las compañías aseguradoras o reaseguradoras deberán informar siempre como hecho relevante, los siguientes: b) Si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros. En cualquiera de los casos mencionados, la comunicación deberá incluir una explicación pormenorizada de los motivos del incumplimiento. Deberá indicar, además las fechas en que se vencen los plazos mencionados en los artículos 66° y 69° de la Ley de Seguros sobre convocación a junta extraordinaria de accionistas para aumentar el capital o presentación de un plan de ajuste, todo ello sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en el proceso de regularización del título IV de la Ley de Seguros. (…) El incumplimiento de estas obligaciones será considerado falta grave.”

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2. Número 2) de la Sección II.A. Prevenciones, de la Circular N° 662, de 1986, sobre “Divulgación de Información Relevante”, que incorpora en la versión publicada en Web, el número 3 del Oficio Circular N° 902 de 21 de marzo de 1988, que señala: “En relación a las obligaciones de carácter financiero, es menester recordar que es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la situación de sus inversiones. Cabe hacer presente que la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros trimestrales, y que por lo mismo, todo incumplimiento incluyendo aquellos – que se produjeren entre cierres trimestrales – ha de ser comunicado en la forma y plazos dispuestos. Lo anterior debe tenerse especialmente presente en las ocasiones en que se liquidan o sustituyen inversiones, cuando ello conlleva efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones de invertir.” 3. Inciso quinto de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 314, de 2011, que “Regula nueva forma de uso del sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a través de internet”, que establece: “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada o de las personas naturales fiscalizadas, según corresponda.”

  1. Inciso tercero del artículo 65 del D.F.L. N° 251, de 1931, sobre “Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece:

“En el evento de que la compañía no informe a la Superintendencia, o bien, señale como fecha de constatación una distinta a la efectiva, ésta será establecida por la Superintendencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.”

  1. Artículo 68 del D.F.L. N° 251, de 1931, sobre “Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece:

“Cuando una compañía de seguros no dé cumplimiento a una o más de las normas sobre relaciones máximas de endeudamiento, o presente un déficit de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, deberá presentar a la Superintendencia, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la constatación de tales hechos, una explicación pormenorizada de sus razones y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para su solución. La Superintendencia podrá determinar la fecha para el cómputo del plazo conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65.” 6. Artículo 21 del D.F.L. N° 251, de 1931, “Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio”, que establece, en lo pertinente: “Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta

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corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos. (…)”
7. Inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece: “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.”
8. Inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece: “El directorio deberá proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y, en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad.” 9. Artículo 50 de la Ley N° 18.046, de 1981, “Ley sobre Sociedades Anónimas”, que establece: “A los gerentes, a las personas que hagan sus veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables las disposiciones de esta ley referente a los directores en lo que sean compatibles con las responsabilidades propias del cargo o función, y en especial, las contempladas en los artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el caso.”
10. Artículo 78 del Decreto Supremo N° 702, de 2011, que “Aprueba Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas”, que reza: “El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable. El deber de cuidado y diligencia de los directores los obliga a participar activamente en el directorio y comités, en su caso, asistiendo a las sesiones, instando que el directorio se reúna cuando lo estime pertinente, exigiendo que se incluya en la orden del día aquellas materias que considere convenientes, de acuerdo con la ley y los estatutos sociales, y a oponerse a los acuerdos ilegales o que no beneficien el interés de la sociedad de la cual es director.” (Énfasis agregado).

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IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS IV.A. DESCARGOS La defensa conjunta de los Investigados formuló sus descargos mediante presentación de 13 de diciembre de 2019, en los siguientes términos: 1.- Señalan que no se han controvertidos los hechos, pero que existió una discrepancia en la interpretación de la normativa técnica aplicable, obrando tanto la compañía como los ejecutivos de buena fe y en base a la confianza legítima de que el uso de la línea de crédito para reforzar la posición de caja de la compañía se encontraba permitida y no significaba infracción normativa alguna. Al respecto, se indicó “… que el uso de la línea de crédito en la forma descrita no significaba una infracción legal o reglamentaria. Resulta que esa interpretación, que la CMF controvierte, no respondió a una arbitrariedad o mero capricho de mis representados, sino que a la confianza legítima que inspiró la autoridad estatal: se trataba de una práctica común en el mercado de las compañías de seguro, que fue conocida en su oportunidad por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y que el organismo estatal no cuestionó en forma alguna. Sostenemos, entonces, que debe operar la eximente de confianza legítima respecto de la discrepancia en la interpretación normativa a partir de la cual se derivan una serie de supuestas infracciones, por lo que todos los cargos deben desestimarse”. Agregaron que tanto la compañía como las personas naturales a las que se formularon cargos no tenían conocimiento y conciencia de que esa práctica –el uso de una línea de crédito que estaba siempre disponible para HDI Seguros de Vida, en los cierres de cada mes- significara una infracción normativa. En cuanto a ello puntualizaron que a través de la respuesta enviada al Oficio Ordinario N°12.696 de 15 de mayo de 2018, fue “… la primera alerta que tuvo la compañía de que la interpretación normativa de la CMF era posiblemente distinta de la que ella tenía”, y agregaron que en las comunicaciones posteriores se procedió “… siempre de buena fe, sin negar los hechos, entregando toda la información disponible, y haciendo presente que se trató de una diferente interpretación normativa sobre la materia”. 2.- Argumentó además la defensa de los Investigados sosteniendo que la utilización de una línea de crédito para reforzar la posición de caja de las compañías de seguros, sería una antigua práctica en el mercado, conocida y no cuestionada de forma alguna por la Superintendencia de Valores y Seguros. Sostuvo sus dichos invocando el caso de la compañía Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A., donde intervino el Sr. Aldunate como Gerente General entre los años 2003 y 2008. En el caso, se indicó que se puso en conocimiento de la Superintendencia toda la información financiera que daba cuenta que la compañía no tenía inversiones líquidas suficientes para cubrir las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, y daba cuenta del uso de la línea de crédito de forma temporal. Al respecto, indicó que las operaciones no fueron cuestionadas durante el tiempo en que se supervisó por la Superintendencia.

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Agregó, que los mismos actuaron en base a una confianza legítima, eximente de responsabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador. Indicó la defensa que en el caso se trató de una práctica reiterada en el mercado de seguros, que fue puesta en conocimiento de la SVS y que la misma no fue cuestionada. 3.- Argumentó también la defensa, que el texto original de la Circular N°662, publicada el 17 de noviembre de 1986, la Sección II.A, en la que se establece que las inversiones deben tenerse en todo momento, no existiría. Asimismo, indicó que en las modificaciones publicadas a dicha circular tampoco se encuentra la Sección II.A. Así, sostiene que la deficiencia de publicidad de la norma, determinaría la actuación en base a confianza legítima por parte de HDI Seguros de Vida y sus ejecutivos. 4.- En cuanto a las infracciones imputadas a HDI Seguros de Vida y Patricio Aldunate Bossay, sostuvo que se imputaría dos (o más veces) una infracción por el mismo hecho o circunstancia, lo que infringiría el principio de ne bis in ídem que rige el Derecho Administrativo Sancionador. Sostuvo lo expresado en que las infracciones imputadas a HDI Seguros de Vida, serían consecuencia necesaria del mismo hecho cuya sanción se persigue en base a la Sección II.A. de la Circular N°662. Lo mismo arguye la defensa respecto de don Patricio Aldunate, a quien se le imputó infringir sus deberes de cuidado y diligencia y al mismo tiempo no haber informado sobre la marcha de los negocios sociales, agregando que no se señaló en la formulación de cargos, la forma en la que se habría configurado el actuar negligente, lo que impediría el derecho a defensa. Sin perjuicio de ello, sostiene que las infracciones imputadas al Sr. Aldunate se sustentaría en el mismo presupuesto, por lo que se vulneraría el ne bis in ídem. Asimismo, indicó la defensa que no resultaría procedente imputar infracciones a Patricio Aldunate y Héctor Palma y, por otro lado, traspasar sin más esas supuestas infracciones personales a HDI, en tanto persona jurídica, sin que se le haya atribuido en los cargos, ni probado, algún comportamiento defectuoso a la empresa, ya sea a título de dolo o de negligencia. 5.- Finalmente, la defensa de los Investigados solicitó desestimar en todas sus partes los cargos formulados a HDI Seguros de Vida, Patricio Aldunate, Héctor Palma y Jorge Moreno, por haber operado como eximente de responsabilidad el principio de confianza legítima. Adicionalmente, no existiendo a su juicio infracción a los artículos 21 a 24 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros, HDI no se habría encontrado en la posición y necesidad de divulgar información relevante al mercado y la autoridad, lo que impediría configurar la infracción a la letra b), Sección I de la Circular N°662 y el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251. En cuanto a Patricio Aldunate, indicó que no incurrió en infracción por no existir un hecho relevante que informar al directorio. Además, en cuanto a Héctor Palma y Jorge Moreno, la defensa señala que ambos habrían desempeñado sus funciones con el cuidado y diligencia requeridos. 6.- En lo referente a los cargos formulados a don Jorge Moreno Paiva, la defensa sostuvo que el Sr. Moreno asumió el cargo de Gerente de Administración y

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Finanzas de la Compañía el 1 de abril de 2018, por lo que, en el periodo en que se habrían producido las infracciones, él sólo tendría intervención en apenas sesenta días luego de asumir dicho cargo. Agregó a este respecto que el Sr. Moreno “… implementó de forma rápida y diligente una solución. De hecho, en tan solo quince días todo el supuesto problema ya estaba arreglado”.
En cuanto a este descargo, sostuvo la defensa que Jorge Moreno no tomaba ninguna decisión respecto al manejo de las líneas de crédito, ni de las inversiones para cumplir con los índices de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo. Asimismo, Jorge Moreno al asumir la Gerencia de Administración y Finanzas y luego de tomar conocimiento de las consultas de la Comisión respecto al uso de la línea de crédito, de 15 de mayo de 2018 a través del Oficio Ordinario N°12.696, extendió la vigencia de la línea por todo el mes, lo que daría cuenta de un actuar diligente y cuidadoso. Así, considera la defensa que debería rechazarse el cargo formulado a su respecto, pues el 30 de mayo de 2018 Jorge Moreno dio la instrucción a Rafael Stuardo, Jefe de Finanzas de HDI Seguros de Vida, de tomar la línea de crédito de forma permanente con Banco Santander. En definitiva, respecto de Jorge Moreno, la defensa solicita desestimar los cargos formulados por sostener que no concurren los presupuestos de la infracción que se le atribuye, puesto que su comportamiento habría sido diligente, adoptando los correctivos necesarios en cuanto a la diferencia de interpretación de las normas en cuestión. 7.- En subsidio de la petición de desestimar los cargos formulados en base a los argumentos expuestos, se solicita las sanciones más leves posibles en atención a los criterios que establece el artículo 38 del Decreto Ley N°3538. 7.1.- No se trató de una conducta grave, puesto que la conducta en caso alguno habría tenido la potencialidad de afectar la liquidez de la compañía de seguros para cumplir sus obligaciones en caso de verificarse siniestros. Asimismo, indica que en la imputación de las infracciones no se sostiene que los formulados de cargos hayan actuado en forma dolosa, sino que a lo más pueden haber resultado conductas negligentes. 7.2.- Ni HDI Seguros de Vida S.A. ni ninguno de los ejecutivos habría obtenido beneficio económico. 7.3.- No se dañó el mercado ni se generó un riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los asegurados. 7.4.- En cuanto a la participación de los infractores se hace presente que respecto a Jorge Moreno solo ostentó el cargo de Gerente de Administración y Finanzas durante dos meses en el periodo en que se imputan las infracciones. 7.5.- Respecto de sanciones previas las únicas sanciones cursadas en contra de HDI Seguros de Vida S.A. se contienen en las Resoluciones Exentas N°3.236 y 2.328 de 7 de julio de 2017 y 25 de abril de 2019 respectivamente.

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7.6.- En cuanto a capacidad económica, sostiene que la Aseguradora Investigada se encuentra entre las cinco con menos prima intermediada del país, mientras que puntualiza que los ejecutivos son personas naturales que no cuentan con un cuantioso patrimonio. 7.7.- Indicó como sanción aplicada en similares circunstancias a la Resolución Exenta N°6106 de 13 de diciembre de 2017, que sancionó a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. con UF 350 por infringir los artículos 21 y 24 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros. 7.8.- En cuanto a la colaboración con la investigación, expuso la defensa que tanto HDI Seguros de Vida S.A. como los ejecutivos investigados habrían colaborado con la investigación acompañando antecedentes relativos a cartas de instrucciones al banco para tomar la línea de crédito y copia del contrato de apertura de la línea, respuestas a oficios e informando acerca de comités de la compañía, sesiones de directorio, además las declaraciones prestadas por don Patricio Aldunate, Héctor Palma y Jorge Moreno. IV.B. ANÁLISIS Se analizará cada uno de los descargos formulados, en el mismo orden del apartado anterior: 1.- En primer término, debe dejarse por establecido que, de conformidad a lo señalado por la defensa de los Investigados en su escrito de descargos de 13 de diciembre de 2019, los mismos reconocen los hechos que motivaron las imputaciones materia de la formulación de cargos por el Oficio Reservado UI N°1193 de 24 de octubre de 2019. Se reconoce, por una parte, el uso de la línea de crédito bancaria durante días inmediatamente anteriores al cierre mensual, por parte de la gerencia de administración y finanzas de la Compañía Investigada, entre los meses de diciembre de 2016 y abril de 2018, para cerrar períodos sin déficit de inversiones. Ello lleva a que si bien HDI cumplía con la obligación de invertir al cierre de mes, la compañía no cumpliera con la obligación de invertir (para mantener respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo), en los días inmediatamente anteriores y posteriores a los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y hasta el 30 de mayo de 2018, toda vez que al pagar la línea de crédito, la compañía caía en déficit de inversiones, infringiendo la obligación de cumplimiento permanente contenida en el artículo 21 del D.F.L. N° 251 de 1931, Ley de Seguros (“Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos”). Asimismo, se reconoce que los déficits de inversiones señalados en los números precedentes, no fueron informados como hecho relevante, sino hasta el día 30 de julio de 2018.

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Habiendo dejado asentado lo anterior, en lo que atañe a la alegación de que los Investigados habrían actuado en base a una confianza legítima, fundada en un actuar de buena fe en base a una distinta interpretación de la normativa técnica aplicable, tal argumento debe descartarse en consideración a lo que se expondrá en lo sucesivo. En efecto, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, Ley de Seguros, dispone en lo que interesa: “Las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sin perjuicio de los depósitos que mantengan en cuenta corriente, deberán estar respaldados por inversiones efectuadas en los siguientes instrumentos y activos (…)”, de modo que ya su tenor literal da cuenta que la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de mantener respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo en los instrumentos y activos que la misma norma indica, es una obligación de cumplimiento permanente, debiendo las aseguradoras y reaseguradoras mantener el respaldo todos los días. En el mismo sentido, la Circular N°662 de este Servicio se ha limitado a recordar y reiterar la obligación que nace del artículo citado, en cuanto es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la situación de sus inversiones, haciendo presente que la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de los estados financieros. La Circular N°662 de 1986 trae a la vista y recuerda a los usuarios y entidades aseguradoras y reaseguradoras, la obligación existente en virtud del artículo 21 tantas veces referido. Al efecto, la circular publicada y cuyo texto se encuentra disponible en el sitio web de la CMF para consulta, incorpora el contenido del Oficio Circular N°902 de 21 de marzo de 1988 dirigido a tales entidades, que dispone:
“1. Por Circular N°662, del 17 de noviembre de 1986, modificada por la Circular N°681, del 22 de enero de 1987, se estableció la obligación de las compañías de informar como hecho relevante y en la forma ahí dispuesta respecto de, entre otros, cualquier incumplimiento de las obligaciones legales de mantener en todo momento invertidas las reservas técnicas y el patrimonio, así como comunicar cualquier reducción del capital y reservas patrimoniales bajo el mínimo legal y todo exceso de endeudamiento en relación a lo dispuesto en la normativa vigente. 2. Sin embargo, esta Superintendencia ha podido constatar que algunas compañías no dan cumplimiento cabal a lo dispuesto. Al respecto, el Superintendente infrascrito reitera que la obligación de informar hechos relevantes debe ser cumplida dentro de los plazos indicados en las circulares de la referencia. Cabe señalar que ninguna nota a los estados financieros puede reemplazar a la comunicación que, dentro de los plazos prescritos, debe ser efectuada a esta Superintendencia. 3. En relación a las obligaciones de carácter financiero, es menester recordar que es un deber de las compañías el mantener una adecuada vigilancia sobre la situación de sus inversiones. Cabe hacer presente que la obligación legal de mantener invertidas las reservas y el patrimonio, así como las obligaciones relativas a capital mínimo y razones máximas de endeudamiento, deben ser cumplidas en todo momento, y no solamente a la fecha de cierre de estados financieros trimestrales, y que por lo mismo, todo incumplimiento – incluyendo aquellos que se produjeren entre cierres trimestrales—ha de ser comunicado en la forma y plazos dispuestos. Lo anterior debe tenerse

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especialmente presente en las ocasiones en que se liquidan o sustituyen inversiones, cuando ello conlleva efectos sobre el cumplimiento de las obligaciones de invertir”. De esta forma, la Circular y Oficio Circular citados, se han limitado a hacer patente una obligación que establece el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, que obliga a mantener respaldadas permanentemente, esto es, día a día, las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, sin excepción. Así las cosas, tanto la compañía como sus gerentes debían cumplir con la obligación legal contenida en el artículo en comento, siéndoles plenamente exigible tal cumplimiento en el desarrollo del giro asegurador. En ese contexto, debe descartarse la alegación formulada respecto al contenido de la Circular N° 662, toda vez que la obligación nace del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, referido en el punto i) de los cargos formulados a HDI, pero además está recordada permanentemente (pese a que no es normativamente necesario recordar la existencia de normas para que ellas sean cumplidas) en el número 2) de la Sección II.A. Prevenciones, de la Circular N° 662, de 1986, que incorpora literalmente el número 3 del Oficio Circular N° 902 de 21 de marzo de 1988. Lo anterior, no deja lugar a dudas que la obligación y la norma existían y eran conocidas por el mercado asegurador. Por lo demás, no resulta ser efectivo lo sostenido por la defensa de los formulados de cargos, en cuanto a que este Servicio no haya cuestionado en forma alguna ocultar los déficits de inversiones, más allá de la siempre posible existencia de infracciones no detectadas. Tanto es así, que cuando esa conducta fue detectada en HDI, fue prontamente objetada por este Servicio. Consta en Resolución Exenta N°5860 de 1 de diciembre de 2017, la aplicación de sanción de multa de UF 1.500 a BUPA Compañía de Seguros de Vida S.A. por infracción a los artículos 21 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 y la Circular N°662. En tal caso, se evidenció reiteradas variaciones significativas en los saldos diarios de la cartera de inversiones de la compañía, las cuales progresivamente fueron tomando un patrón de comportamiento de aumentos significativos a fin de cada mes y posteriores disminuciones en los primeros días del mes siguiente, por el rescate de instrumentos financieros que respaldaban las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la compañía. En dicha resolución sancionatoria, cuyo texto está publicado en el sitio web de la CMF, se sancionó precisamente por infracción a la obligación de cumplimiento permanente de inversiones representativas. En este entendido, la alegación de buena fe y confianza legítima, no se ajusta al cumplimiento normativo en el desarrollo de una actividad económica especialmente regulada como es el giro asegurador. En base a ello, la compañía HDI y sus ejecutivos debieron ordenarse a cumplir una norma indispensable para el buen funcionamiento del mercado de seguros, adoptando las medidas necesarias y pertinentes para mantener las inversiones respaldadas en los términos tantas veces expuestos. Así, en lo que concierne a la actuación de don Patricio Aldunate Bossay como ex gerente general de HDI Seguros de Vida S.A. y don Héctor Palma Rossel como ex gerente de administración y finanzas de la compañía, consta en el expediente administrativo su responsabilidad al no gestionar los déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la aseguradora, que llevaba a que durante la mayor parte del mes (en los

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períodos cuestionados), la compañía presentara déficits de inversiones, los que sólo eran superados, recurriendo a la línea de crédito, para los cierres que debían informarse a esta Comisión, e informados, se procedía nuevamente a pagar la línea de crédito, volviendo a caer en déficit. Así, el Sr. Aldunate declara a fojas 104 y siguientes: “3. Para que indique si estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. utilizaba la línea de crédito que mantiene con Banco Santander Chile con el objetivo de reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones. representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018, sin perjuicio de presentar tales déficits los primeros días del mes siguiente al cierre, luego de pagar la totalidad de la línea. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en conocimiento de dicha práctica.
R: HDI Vida tenía una línea de crédito convencional con el Banco Santander. La Casa Matriz estaba en conocimiento de dicha línea y el propósito era reforzar la caja en los momentos que fuera oportuno, por lo tanto, el Directorio nunca estuvo en conocimiento del uso de esa línea de crédito, la que estaba a disposición de la administración para el momento que fuera necesario usarla. Yo tenía conocimiento de la línea y de su utilización con el fin de reforzar la posición de caja.
(…) 4. Para que indique si estaba en conocimiento que HDI Seguros de Vida S.A. presentó déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018. Asimismo, para que indique si el Directorio estaba en conocimiento de dicha situación. R: Desde mi punto de vista, yo no estoy de acuerdo con la existencia de esos déficits, porque todos los meses entregábamos superávits dentro de los cierres. La línea la usábamos para aseguramos que no teníamos déficits de inversiones. El hecho de usar la línea por corto plazo, no era un propósito para ahorrar intereses, puesto que, de acuerdo al promedio de las líneas de crédito utilizadas, hubiese significado $450.000.- aproximadamente, al mes, adicionales por el resto del mes. El Directorio se informó solamente del hecho esencial. Para nosotros no era tema. Es más, finalmente; el tema del uso de la línea de crédito en forma temporal, de acuerdo a la Superintendencia, se superó tomando la línea de crédito durante todo el mes. 5. Para que señale si Ud. instruía directamente la utilización de la línea de crédito que esta sociedad mantenía con Banco Santander Chile, o si dicha decisión era tomada por el directorio, algún comité u otra Instancia. Asimismo, para que indique cómo tomó conocimiento de la existencia de esta práctica; a través de quién y en qué contexto. R: El Directorio nunca intervino en esto. Yo tampoco personalmente instruía el uso de la línea, pero estaba conocimiento de su uso. Usar o no la línea era una decisión de la gerencia de administración y finanzas”.

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Por su parte, el Sr. Palma declara a fojas 40 y siguientes: “16. En relación a HDI Seguros de Vida S.A., para que indique si era de conocimiento del Directorio la estrategia de utilización de la línea de crédito de la compañía con Banco Santander Chile, para reforzar su posición de caja en los cierres mensuales y evitar caer así en déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en dichas fechas, al menos entre enero de 2017 y mayo de 2018.
Yo no puedo responder más allá del 31 de marzo de 2018.
Realmente no recuerdo si el directorio tenía o no conocimiento específico de esto, sí estaba al tanto al gerente general.
La instrucción de usar la línea de crédito no era específica y nunca se hizo con la intención de evitar un aumento de capital, toda vez que cuando fue necesario efectuar alguno, se hizo y el directorio tenía clara la situación en cuanto al soporte tecnológico de la compañía y estaba dispuesto a realizar los aumentos de capital que fueran necesarios, tal como lo hacían con Perú. Usarla o no, lo decidía yo, dependiendo de cómo íbamos para el cierre.
No había un comité específico, pero cada vez que se cerraba, se analizaba por la administración y por el directorio”. Debiendo conocer las normas que rigen la actividad aseguradora, el ex gerente general y gerente de administración y finanzas, no procuraron el cumplimiento permanente de los estándares de la obligación de mantener en todo momento inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía que se encontraba dentro de su órbita de atribuciones, sin desplegar acción alguna ordenada a superar el déficit en que se encontraba la compañía en franca infracción a su deber de cuidado y diligencia. En cuanto a esta culpa infraccional, el estándar exigido para alcanzar el cuidado y diligencia debidos, esto es, el que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, se debe atender a la particular posición en que se encuentran los gerentes y ejecutivos de una compañía, debiendo -en el desempeño de sus actividades- conocer las normas que rigen su actividad y actuar con el debido esmero en orden al cumplimiento de las obligaciones de su cargo y con ello de la compañía. Así, respecto de la estructura organizacional de la Aseguradora Investigada, la Sra. Mónica Vera Peñaloza en declaración de 8 de enero de 2020, que rola a fojas 249 del expediente administrativo, señaló: “El grupo de compañías de seguros HDI en Chile está compuesto por 3 sociedades (…). La organización, a nivel de gerencias, de estas 3 compañías, es corporativa, esto es, el gerente general y cuatro gerentes corporativos, son transversales a las 3 compañías. Estas 4 gerencias corporativas son la Gerencia Técnica, la Gerencia Comercial, la Gerencia de Nuevos Productos y Clientes y la Gerencia de Administración y Finanzas. En el caso de HDI Vida y HDI Garantía y Crédito, a nivel de subgerencia, hay una subgerencia comercial, el resto de la

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administración es transversal. Esto se explica, porque dentro del grupo, HDI Generales es la compañía más grande las 3. (…) “Las funciones del gerente de administración y finanzas son velar por las finanzas de la compañía, lo cual envuelve las áreas de contabilidad, sistemas, inversiones, tesorería y administración. (…) El gerente corporativo de administración y finanzas, reporta directamente al gerente general”. De esta forma, dentro de la diligencia mínima que la Ley espera de ambos cargos (en virtud del artículo 41 de la Ley N° 18.046, aplicable en virtud de su artículo 50), se encuentra conocer la situación de solvencia de la Aseguradora y el estado de sus inversiones en los periodos materia de este procedimiento, debiendo por una parte conocer las normas que rigen la actividad y desplegar conductas en orden a cumplir las obligaciones y estándares patrimoniales exigidos para el desarrollo del giro asegurador, y particularmente adoptar las medidas pertinentes para superar las deficiencias que eran conocidas. En tal sentido, es exigible que la gerencia general de una compañía de seguros y también su gerencia de administración y finanzas (que tenía a su cargo la operatoria de la línea de crédito), adviertan y conozcan el alcance de las normas atingentes al giro desarrollado, aplicando las mismas en su actuar y al momento de advertir situaciones que pueden afectar los indicadores de solvencia y de inversiones, adoptar oportunamente y en forma preventivas aquellas medidas que permita dar adecuada satisfacción al interés social.
Todo lo expresado, es justamente lo que no ocurrió en la especie, dejándose ver el reproche que puede realizarse a su actuación y que constituye una infracción al deber de cuidado y diligencia de los gerentes materia de la formulación de cargos. En tal sentido, debe puntualizarse, que no resulta pertinente admitir una alegación en orden a desconocer la obligación legal de mantener permanentemente respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la compañía, esgrimiendo un desconocimiento de una norma legal y reiterada en la normativa que rige la actividad de asegurar riesgos a base de primas. Tal imputación, consta de lo expuesto en el Oficio Reservado UI N°1193 de 24 de octubre de 2019 en su apartado V “Análisis de los hechos”. Así, la falta de cuidado de parte de los Gerentes Investigados al momento de analizar las normas pertinentes a la actividad aseguradora, esto es, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 y sus reiteraciones en lo dispuesto en la Circular N°662 de 1986, y la inexistencia de actuaciones relativas a regularizar en forma permanente el déficit de inversiones de la compañía dejan de manifiesto un descuido o negligencia en su actuación que constituye una infracción que deberá ser sancionada. Ello, además se tradujo en que el déficit en inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo por parte de la Aseguradora Investigada, se prolongara en el tiempo, verificándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931 y las infracciones a lo prescrito en el artículo 68 de la misma

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norma legal y la letra b) de la Sección I de la Circular N°662 de 1986, es decir, no sólo se ocultó un déficit a la época en que se debía informar la situación financiera de la sociedad, sino que ese ocultamiento derivó en que la sociedad, además, no cumpliera con las obligaciones de información contenidas en la Circular N° 662 y en el artículo 68 del D.F.L. N° 251 de 1931, que tienden justamente a mostrar estas situaciones para que ellas puedan ser superadas. Cabe reiterar aquí, que la obligación de invertir, debe ser cumplida permanentemente y no sólo en los cierres de los períodos a informar. Por lo consignado, no existe mérito para acoger los descargos formulados en esta parte. Sin perjuicio de lo anterior, debe consignarse que, en la especie se ha estimado levantar el cargo concerniente a la infracción al deber de informar de la marcha de la sociedad al directorio respecto de don Patricio Aldunate Bossay, contenido en la sección ii) de los cargos que le fueran formulados. En específico, el Oficio Reservado UI N°1193 por el que se formularon los cargos, da cuenta de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Supremo N°702, relativo al deber de informarse por parte de los directores de sociedades anónimas. Al respecto, la norma reglamentaria establece: “El deber de cuidado y diligencia de los directores incluye, pero no está limitado a, efectuar con el esfuerzo y atención que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios, las gestiones necesarias y oportunas para seguir de forma regular y pronunciarse respecto de las cuestiones que plantea la administración de la sociedad, recabando la información suficiente para ello, con la colaboración o asistencia que consideren conveniente. Salvo que no fuere posible atendido que el directorio hubiere sesionado de urgencia, cada director deberá ser informado plena y documentadamente de la marcha de la sociedad por parte del gerente general o el que haga sus veces. Dicho derecho a ser informado puede ser ejercido en cualquier tiempo y, en especial, en forma previa a la sesión de directorio respecto de la información y antecedentes necesarios para deliberar y adoptar los acuerdos sometidos a su pronunciamiento en la sesión respectiva. El ejercicio del derecho de ser informado por parte del director es indelegable”. Así, la norma consagra la obligación que tiene todo director para recabar aquella información que fuese necesaria para desempeñar su cargo, de modo que en base a este artículo, es carga del director solicitar información sobre la marcha de la empresa al gerente general o el que haga sus veces, quien debe proporcionarla a los directores a efectos que éstos puedan cumplir con sus funciones específicas en relación a la marcha de la sociedad. De esta forma, la norma anotada impone una obligación a la gerencia ante el requerimiento del Directorio, obligación que, en lo particular, no se observa incumplida. En consecuencia, en la especie deberá levantarse en esta parte el cargo formulado a don Patricio Aldunate Bossay. Lo expresado, no obsta a la obligación del Gerente de informar al Directorio respecto de la marcha de la sociedad, pues ello resulta inherente a la obligación de cuidado y diligencia existente a su respecto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley N°18.046 en relación al artículo 50 de la misma norma.

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2.- En cuanto al argumento concerniente a que la situación materia de la formulación de cargos había ocurrido con la compañía Le Mans ISE Compañía de Seguros Generales S.A. en el año 2003 (foja 198 del expediente), debe tenerse en consideración que la falta de observación o cuestionamiento por parte de este Servicio a una situación de hecho particular no valida la conducta desplegada por los Investigados y en especial respecto de una obligación que tiene su fuente en una norma legal de perentorio cumplimiento para las aseguradoras que tiene por objeto de resguardar la situación patrimonial de las mismas ante los siniestros que eventualmente deben indemnizar, cuyo incumplimiento ha sido sancionado por este Servicio según fue consignado. En efecto, no resulta procedente acoger tampoco este descargo, por cuanto tanto la aseguradora como sus ejecutivos al desempeñarse dentro del giro asegurador tienen la obligación de dar cumplimiento a las normas que rigen su actividad, y por otro lado, el principio de confianza legítima -que se deduce de los principios constitucionales de Estado de Derecho (artículos 5, 6 y 7 de la Constitución) y de seguridad jurídica (artículo 19 N°26 de la Constitución)- no puede amparar las infracciones a las normas que rigen una actividad económica especialmente regulada. Tanto es así, que el propio Sr. Moreno en su declaración de 23 de abril de 2019 señaló: “No teníamos conciencia de la existencia de un incumplimiento. Cuando desde la CMF nos preguntaron, por correo, de estos movimientos, en mayo de 2018, si mal no recuerdo, intuimos que esta práctica podía ser interpretada de otra forma y tomamos las medidas pertinentes inmediatamente”. Por ello, desenvolviéndose los Investigados en la actividad aseguradora, mal puede esgrimirse como defensa, la ignorancia de una norma legal ordenada al resguardo de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las compañías y, por tanto, en protección a los asegurados que contratan con estas sociedades. Así las cosas, el uso de la línea de crédito bancaria por la compañía a efectos de cumplir con los parámetros sobre inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, sólo a la fecha de los cierres mensuales, dan cuenta de un déficit en cuanto a inversiones representativas que no fue superado ni atendido por la sociedad ni los ejecutivos a cargo, quienes utilizaron la línea de crédito para mostrar en los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, así como en enero, marzo y abril de 2018 una suficiencia de inversiones que no existía durante el transcurso de dichos meses, en infracción a lo indicado en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 y la Circular N°662 de 1986. En vista a todo lo expresado, no es posible acoger el descargo formulado. 3.- En lo que atañe a la defensa relativa a que el texto original de la Circular N°662 y sus modificaciones no contendría la Sección II.A., aludida en el Oficio Ordinario UI N°1193 que formuló cargos a los investigados, debe tenerse presente que la infracción imputada a HDI Seguros de Vida S.A. aludió claramente a la fuente legal de la conducta reprochada, esto es, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, en los siguientes términos: “Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N°662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N°251”. Atendido lo transcrito y lo expuesto en el número 1 de este mismo apartado, no existen razones para acoger el descargo formulado por la defensa.

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4.- En cuanto al argumento de que las infracciones imputadas a HDI Seguros de Vida y Patricio Aldunate Bossay, constituirían una imputación múltiple de infracciones por el mismo hecho o circunstancia, que infringiría el principio de ne bis in ídem que rige el Derecho Administrativo Sancionador, debe considerarse lo que sigue. En primer término, debe consignarse que no existe una norma que establezca para efectos del Derecho Administrativo Sancionador aplicable en la especie, el aludido principio de ne bis in ídem, (a diferencia de los concursos de delitos que contempla nuestro Código Penal) y que en los descargos, no se cita una sola disposición legal que ampare esta alegación. Por una parte, en lo que atañe a HDI Seguros de Vida S.A., resultan claramente distinguibles las infracciones materia de la formulación de cargos en el Oficio Reservado UI N°1193, y los fundamentos jurídicos que las sustentan. Se consigna a este respecto en el oficio aludido: “1. Respecto de HDI Seguros de Vida S.A. los hechos descritos en la Sección II del presente Oficio configuran las siguientes infracciones, respecto de las cuales se procede a formular cargos:
i) Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de 1986, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. ii) Incumplimiento al deber de divulgar información relevante, dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251. iii) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 68 del D.F.L. N° 251, respecto de informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las medidas que hubiere adoptado para su solución”. En cuanto a la primera infracción imputada, el hecho que fundamenta la misma corresponde a la obligación de mantener en todo momento inversiones que respalden las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo conforme a los artículos indicados, teniendo como bien jurídico protegido, el resguardo de la capacidad financiera de la aseguradora y por tanto de los asegurados en cuanto a las obligaciones derivadas de los contratos de seguros celebrados. En lo que respecta a la segunda infracción, el deber de divulgar información relevante, dice relación con proporcionar a este Servicio, información fundamental para fines de fiscalización y de imponerse sobre el estado de solvencia de la compañía, y también proveer oportunamente al público de información sobre la marcha de la compañía, que puede ser considerada para contratar con ella. Finalmente, en cuanto al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, el deber de informar

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a este Servicio las razones y medidas para solución de los déficits de inversiones, tienen en miras la corrección oportuna de problemas que pueden afectar la solvencia de la compañía y es una exigencia necesaria para permitir la supervisión por parte de este organismo fiscalizador a efectos de cumplir su mandato legal de velar por el correcto funcionamiento y estabilidad del mercado financiero, cuidando los asegurados y el interés público. Como se observa, las infracciones imputadas a HDI Seguros de Vida S.A. derivan del incumplimiento de normas distintas, que establecen obligaciones diferentes y específicas, de modo que no se observa vulneración al denominado principio de ne bis in ídem. Por su parte, en lo concerniente a los cargos formulados a Patricio Aldunate, Héctor Palma y Jorge Moreno, las infracciones imputadas atienden a su actuar negligente en la gestión de las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la aseguradora, consignándose claramente en el Oficio Reservado UI N°1193 los hechos que sostienen la imputación en la Sección V de tal acto administrativo. Así, el hecho de no haber gestionado permanentemente las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas o patrimonio de riesgo de HDI, representa un hecho infraccional distinto de aquel asociado a no haber informado sobre la marcha de la sociedad al directorio en virtud del artículo 78 del D.S. N° 702 del Ministerio de Hacienda de 2012, cargo este último que al ser levantado respecto al Sr. Aldunate, deja sin sustento jurídico ni fáctico, la pretendida alegación de ne bis in ídem. En cuanto al punto, el oficio de cargos puntualizó: “Asimismo, la gerencia general vigente en los períodos en los que se verificaron los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo a que se refiere este Oficio, infringió el deber de informar de la marcha de la Sociedad al directorio, según lo establecido en el artículo 78 del D.S. N° 702, en consideración a la relevancia de los requerimientos de solvencia en el funcionamiento de la Aseguradora y el incumplimiento que al respecto estaba sosteniendo la misma, impidiendo que el directorio diese cumplimiento a las disposiciones previstas en el artículo 46 de la Ley N° 18.046, referidas al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y este Servicio determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad, como lo es el hecho de informar si las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo no estuvieren totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis de la Ley de Seguros. Lo anterior, considerando que en su administración y con su conocimiento, se gestionó deliberadamente la presentación de superávits de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, al menos en los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y de enero, marzo y abril de 2018, no obstante que, previo a la utilización de la línea de crédito contratada con Banco Santander Chile, así como en forma posterior a ello, en los cierres mensuales señalados, la Aseguradora no dispuso de inversiones suficientes para respaldar sus obligaciones de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, afectando particularmente la divulgación de información relevante, así como la apreciación de la solvencia de HDI en los estados financieros trimestrales asociados al período cuestionado, acorde a las disposiciones definidas en las Circular N° 662 y N° 2.022, respectivamente; reportes que constituyen un indicador, tanto para los accionistas como para este Servicio y el mercado en general, respecto de la situación financiera y de solvencia de la Compañía.

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Tanto el Sr. Héctor Palma Rossel como el Sr. Jorge Moreno Paiva, responsables directos de la información financiera de HDI, en distintos períodos de aquellos a los que hace referencia el presente Oficio, fueron inscritos como Usuarios Administradores SEIL a solicitud del entonces gerente general de la Sociedad, Sr. Patricio Aldunate Bossay, siendo por tanto facultados para crear, desactivar o modificar Usuarios SEIL, los que, a su vez, cuentan con los permisos para remitir mediante ese Sistema, la información que de acuerdo a la normativa vigente la Aseguradora debe enviar por dicho medio. No obstante ello, acorde al inciso quinto de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 314, “Sin perjuicio de la existencia de Usuarios Administradores y de Usuarios SEIL, la utilización del sistema y la veracidad e integridad de la información que se proporcione será de exclusiva responsabilidad de la administración y gerencia general de la entidad fiscalizada (…)”. Así las cosas, queda patente que existió en la formulación de cargos una adecuada descripción de los hechos que fundamentaron las infracciones imputadas, distinguiéndose los fundamentos jurídicos de las infracciones, indicándose el comportamiento defectuoso imputado y no advirtiéndose en definitiva vulneración al principio de ne bis in ídem en los términos argumentados por la defensa. En consecuencia, no es posible acoger el descargo formulado a este respecto. 5.- En lo atingente al descargo relativo a que habría operado el principio de confianza legítima como eximente de responsabilidad administrativa, adicionalmente a lo consignado en el número 1 y 2 precedentes de esta sección, debe puntualizarse que existiendo una clara norma legal que exige el cumplimiento permanente de las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de aseguradoras y reaseguradoras, a la vez de que no existe una actuación de parte de este Servicio que haga plausible la consolidación de una situación jurídica respecto de los Investigados y por el contrario esta Comisión ha sancionado a otras compañías por haber incurrido en incumplimiento de similar naturaleza, no es posible acoger los descargos formulados por la defensa en cuanto a estos puntos. 6.- En lo atingente a los descargos presentados respecto del Sr. Jorge Moreno, el Oficio de Cargos precisó que la infracción imputada se configuró en su calidad de gerente de administración y finanzas a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos, entendiendo que su calidad de gerente de administración y finanzas se inició con fecha 1 de abril de 2018. En cuanto a ello, consta del expediente administrativo que, en lo concerniente al uso de la línea de crédito de la compañía, que el Sr. Moreno realizó gestiones a efectos de resolver el problema de déficits incurridos cuando tuvo conocimiento del asunto. En este sentido, instruyó al Sr. Rafael Stuardo, jefe de finanzas de la compañía, para que tomara una línea de crédito de forma permanente por el monto de quinientos millones de pesos, como lo declara a fojas 254 y siguientes: “4. Para que indique el testigo cuál es su conocimiento respecto de la reacción de don Jorge Moreno Paiva luego del conocimiento del eventual cuestionamiento referido anteriormente. No tengo la reacción de Jorge, no sé cuál fue su reacción cuando se cuestionó eso.

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Repreguntado por el abogado Sr. Chahuán, para que diga el testigo si se relacionó con don Jorge Moreno Paiva con ocasión del uso de la línea de crédito de la Compañía, y en qué términos. Con Jorge Moreno me relacioné cuando se dejó de usar la línea de crédito a fin de mes y había que devolverla al día hábil siguiente del mes siguiente. Jorge me instruyó que eso ya no se acepta, que debía dejar la línea ocupada y que me contactara con el banco para ver el interés que nos podrían cobrar mensualmente, para que se mantuviera en un promedio de mercado por el uso de la línea. Esto fue a fines de mayo de 2018”. Así también, doña Mónica Vera Peñaloza declara a fojas 249 y siguientes: “4. Para que diga la testigo cuál es su conocimiento respecto de la reacción de don Jorge Moreno Paiva luego del conocimiento. del eventual cuestionamiento referido anteriormente. Recuerdo que Jorge, de inmediato y previo a conversarlo en la reunión señalada en mi respuesta a la pregunta anterior, instruyó que no se mantuviera esta práctica (tomar la línea de crédito a fin de mes, para luego pagarla a los pocos días del mes siguiente) y se tomara la línea de crédito de mañera permanente. Recuerdo que, en ese momento, Patricio Aldunate comentó que esta era una práctica habitual en las compañías en las que él había sido gerente y, por eso, en conjunto. con Héctor Palma, la habrían mantenido en HDI Vida, para reforzar la caja a fin de mes. Me consta que Jorge Moreno no tenía conocimiento de esta práctica hasta la fecha en que llegó este oficio, que fue en mayo de 2018, ya que todas las operaciones con bancos, en las que se incluye tomar, renovar y pagar la línea de crédito, correspondían, a la entonces subgerente de finanzas, Viviana Pérez. La sub gerencia de fianzas, a cargo de Viviana, reportó a Jorge Moreno desde que él asumió, en abril de 2018, hasta junio o julio de 2018, no recuerdo con precisión el mes”. En consideración a lo anterior y a lo expresado por el Fiscal de la Unidad de Investigación en su Oficio Reservado UI N°482 de 2020, los cargos formulados a don Jorge Moreno Paiva habrán de ser levantados. 7.- En lo que corresponde a los argumentos presentados por la defensa relativos a la determinación de la sanción, lo pertinente será analizado en lo sucesivo de este acto administrativo. V. CONCLUSIONES En el presente procedimiento sancionatorio, consta el uso de una línea de crédito bancaria, por parte de la gerencia de administración y finanzas y con conocimiento de la gerencia general, de la Compañía Investigada, lo que le permitió mostrar el cumplimiento de inversiones representativas a la fecha de cierre mensual.

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Sin embargo, HDI Seguros de Vida S.A. no cumplía con la obligación de mantener permanentemente respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en los días inmediatamente anteriores y posteriores a los cierres mensuales de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y enero, marzo, abril y hasta el 30 de mayo de 2018, ya que sólo cumplía para dichos cierres, haciendo uso de la línea de crédito. Ello, llevó a materializar la infracción al artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, que busca resguardar la solvencia de las compañías aseguradoras frente a las obligaciones que contraen con los beneficiarios del contrato de seguro. Asimismo, se ha reconocido que los déficits de inversiones señalados, no fueron informados como hecho relevante, sino hasta el día 30 de julio de 2018 y a instancias de esta Comisión, lo que constituye un incumplimiento a lo dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N°662 de 1986, lo que involucra una transgresión a la información que las compañías deben entregar al mercado a efectos del buen funcionamiento del mismo y la realización de inversiones informadas por los agentes económicos. Por su parte, debe tenerse por establecida la infracción a las obligaciones previstas en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 de 1931, al no informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo, que se produjeron en todos los meses que ya se han señalado, como tampoco informó dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, las medidas que hubiere adoptado para su solución.
De esta forma, la Compañía Investigada no dio cumplimiento al procedimiento legal ordenado a corregir los déficits de inversiones en que incurren, impidiendo asimismo la adecuada acción supervisora de este organismo fiscalizador respecto de una señal de alerta que resulta ser resorte de la propia entidad aseguradora y su administración. En cuanto a ello, existiendo un déficit de inversiones, la Compañía Investigada no divulgo la información relevante al mercado y a este Servicio, que permitieran tomar las medidas correctivas, en cambio utilizaron la línea de crédito tantas veces referida para aparentar el cumplimiento al momento de los cierres de los meses indicados, pero volviendo al estado de infracción luego del reporte correspondiente, verificándose una infracción que deberá ser sancionada.
Ello además da cuenta, que los señores Aldunate y Palma no adoptaron ninguna medida para gestionar el déficit de inversiones que recurrentemente se producía, lo que se manifiesta claramente en todos los meses en que HDI entró en déficit. En lo que atañe a la actuación de don Patricio Aldunate Bossay como ex gerente general de HDI Seguros de Vida S.A. y don Héctor Palma Rossel como ex gerente de administración y finanzas de la compañía, consta de los hechos verificados en el expediente administrativo su infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el artículo 41 de la Ley N°18.046, en relación al artículo 50 de la misma norma que hace aplicable tal estándar a los gerentes de una sociedad anónima, por cuanto no gestionaron en todo momento las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la aseguradora. En efecto, debiendo conocer las normas que rigen la actividad aseguradora, no procuraron el cumplimiento permanente de los estándares de inversiones

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representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, sin desplegar acción alguna ordenada a corregir el déficit de inversiones en que se encontraba la compañía en franca infracción a su deber de cuidado y diligencia. Así, la falta de cuidado al momento de aplicar las normas pertinentes a la actividad aseguradora, esto es, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 al no adoptar ninguna medida para gestionar el déficit de inversiones que recurrentemente se producía, dejan de manifiesto un descuido o negligencia en la actuación de los señores Aldunate y Palma, que constituye una infracción que deberá ser sancionada. VI. DECISIÓN 1.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que HDI Seguros de Vida S.A. ha incurrido en las siguientes infracciones: i) Incumplimiento de la obligación de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, de conformidad a lo dispuesto artículo 21 del D.F.L. N° 251 de 1931. ii) Incumplimiento al deber de divulgar información relevante, dispuesto en la letra b) de la Sección I de la Circular N° 662, de 1986, al no tener las reservas técnicas o el patrimonio de riesgo totalmente respaldados por las inversiones que permiten los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251 de 1931. iii) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 68 del D.F.L. N° 251 de 1931, respecto de informar a este Organismo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su constatación, las razones de los déficits de inversiones representativas de reservas técnicas o de patrimonio de riesgo y, dentro de 6 días hábiles contados desde la misma fecha, de informar las medidas que hubiere adoptado para su solución. Asimismo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, considerando y ponderando todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo ha llegado al convencimiento que don Patricio Aldunate Bossay y don Héctor Palma Rossel, han incurrido en las siguientes infracciones: i) Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, en la calidad de gerente general de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de los hechos materia del presente procedimiento administrativo (respecto de don Patricio Aldunate Bossay) y en su calidad de gerente de administración y finanzas de la Aseguradora a la fecha de ocurrencia de parte de los hechos materia del presente procedimiento administrativo (respecto de don Héctor Palma Rossel), al no gestionar, en todo momento, las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Aseguradora.

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V.2. Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente: 1) En cuanto a la gravedad de las conductas, el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, da clara cuenta del deber de las compañías y su administración de mantener permanentemente inversiones que respalden las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, en los instrumentos y activos descritos los artículos 21 a 24 bis de la norma legal, como lo reitera la Circular N°662. Ello es fundamental en la actividad aseguradora, puesto que, la existencia de esas inversiones incide en la solvencia de las compañías de seguros, de lo que depende en última instancia, el cumplimiento de las obligaciones asumidas para con los asegurados.
Así, es necesario que las aseguradoras conozcan adecuadamente el marco regulatorio a efectos de dar cabal cumplimiento a los parámetros y estándares patrimoniales, de modo de adoptar oportunamente las medias necesarias para que no se produzcan situaciones de déficit como las observadas.
En tal sentido, la administración de la compañía, y especialmente aquella que participa de la gestión financiera de la misma, deben sujetarse siempre a los requisitos legales establecidos y velar por el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se prescriban, ejerciendo sus funciones con el cuidado y diligencia que los hombres emplean en sus propios negocios.
En la especie, tales obligaciones fueron vulneradas, manteniendo a la compañía déficit de inversiones durante los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y diciembre de 2017, y en los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2018, por lo que se verifica una conducta grave de parte de la Aseguradora Investigada y los señores Aldunate y Palma, en la primera, por mantener y no informar un déficit de inversiones, y en los segundos por no gestionar la corrección del déficit, poniendo en riesgo la seguridad de los contratos con sus asegurados, afectando la función fiscalizadora de esta Comisión y la confianza depositada en las compañías, que se fundamenta en el cumplimiento normativo. 2) Por su parte, atendida la naturaleza de la infracción, se pudo observar que la compañía funcionó con menos inversiones que las que exigía la norma, de modo que se benefició a consecuencia de la realización de las conductas infraccionales, al ahorrarse los recursos necesarios para cumplir permanentemente con la obligación de invertir exigida por la normativa, en los montos de déficit que se indican en el punto 6 de la sección II.3 de esta Resolución:

No se observa beneficio respecto de los señores Aldunate y Palma.

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3) En lo que atañe al daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, las infracciones en que incurrió la Aseguradora Investigada y los señores Aldunate y Palma, implican una vulneración a las normas que rigen el giro asegurador que garantizan por el adecuado régimen patrimonial de las compañías en miras al cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Además, la vulneración a las normas de información, ponen en riesgo justamente la función fiscalizadora de este Servicio y las decisiones de asegurados y otros agentes de mercado, todo lo cual atenta contra el correcto funcionamiento del mercado asegurador. 4) En lo que respecta a la participación de los infractores, no se ha desvirtuado la participación que cabe a los señores Aldunate y Palma en sus infracciones, como tampoco aquellas que son atribuidas a la Compañía. 5) Revisados los registros llevados por este Servicio durante los últimos 5 años a la fecha, se han encontrado las siguientes resoluciones sancionatorias respecto de HDI Seguros de Vida S.A.: - Resolución Exenta N°3.236 de 7 de julio de 2017, que impuso la sanción de multa de UF 80, por no haber enviado a este Servicio los estados financieros a marzo de 2017, dentro del plazo establecido para ello en la Circular N°2022 de 2011. - Resolución Exenta N°2.328 de 25 de abril de 2019, que impuso la sanción de multa de UF 300, por infracción a lo dispuesto en el inciso sexto de la letra A, Sección II, de la Circular N°2022 de 2011. Respecto de los señores Patricio Aldunate y Héctor Palma, no se presentan sanciones en los últimos años. 6) En cuanto a la capacidad económica de los infractores, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros al 31 de marzo de 2020, la compañía presentó un patrimonio total de M$ 4.951.678. Mientras que respecto de los señores Patricio Aldunate y Héctor Palma solamente consta la declaración de la defensa acerca de que son personas naturales sin cuantioso patrimonio. 7) Este Servicio ha aplicado sanciones a otras aseguradoras por infracciones similares como es el caso de:
 Resolución Exenta N°5860 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 1.500 a BUPA Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones cometidas a los artículos 21 y 68 del D.F.L. N°251 de 1931 y la Circular N°662 y asimismo multa de UF 500 a los directores y de UF 300 al gerente general de la sociedad por infracciones a los N°1 y 7 del artículo 42 de la Ley N°18.046.  Resolución Exenta N°6106 de 2017, que impuso sanción de multa de UF 350 a Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., por infracciones al N°4 de la N.C.G. N°323 y 21 a 24 del D.F.L. N° 251 de 1931.

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 Resolución Exenta N°2996 de 2020, que impuso sanción de multa de UF 1.500 a director y gerente general, por infracción, entre otras, al artículo 41 de la Ley N° 18.046. 8) No se ha constatado colaboración especial de la Aseguradora Investigada y los señores Aldunate y Palma, ya que se han limitado a cumplir con los requerimientos a que están obligados en su calidad de fiscalizados. 2.- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N°84, de 21 de julio de 2020, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta, y los comisionados doña Rosario Celedón Förster, don Christian Larraín Pizarro, don Kevin Cowan Logan y don Mauricio Larraín Errázuriz, dictaron esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, ROSARIO CELEDÓN FÖRSTER, CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, KEVIN COWAN LOGAN Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, RESUELVE: 1.- Aplicar a HDI Seguros de Vida S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 2.000 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 21 a 24 bis y 68 del D.F.L. N° 251 de 1931y letra b) de la Sección I de la Circular N° 662. 2.- Aplicar a don Patricio Aldunate Bossay la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 800 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley. 3.- Aplicar a don Héctor Palma Rossel la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 800 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 41 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley. 4. Cerrar sin sanción el procedimiento sancionatorio seguido en contra de don Jorge Moreno Paiva. 5.- Remítase a las personas antes individualizadas, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. 6.- El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. 7.- El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la

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Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas. 8.- Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Firma recuperable X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta

Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Rosario Celedon Forster

Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Christian Eduardo Larrain Pizarro
Firma recuperable X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud. GERARDO BRAVO RIQUELME SECRETARIO GENERAL Gerardo Andres Bravo Riquelme Firmado digitalmente por Gerardo Andres Bravo Riquelme Fecha: 2020.07.21 18:21:19 -04'00'