Normativa CMF

SANCION N° 3214 de 2021

RESOLUCION CONJUNTA CON LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES: APLICA SANCIÓN AL SR. GUSTAVO VALVERDE CASTAÑÓN

REF.: APLICA SANCIÓN AL SR. GUSTAVO VALVERDE CASTAÑÓN RESOLUCIÓN EXENTA CMF N° RESOLUCIÓN EXENTA SP N° 13 VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N°4, 37, 38, 52 y 67 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el artículo 47 N°1, 6, 8, 10 y 11 y el artículo 49 de la Ley N°20.255, en relación a los artículos 93, 172, 175 y 176 del Decreto Ley N°3.500; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; el Decreto Supremo N°42 de 2016 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2) Lo dispuesto en los artículos los artículos 171, 176 y 177 del Decreto Ley N°3.500, en las Normas de Carácter General N°218 y N°221 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, indistintamente la “Comisión” o la “CMF”) y en el Libro III, Título II y Libro V, Título VIII, Capítulo II, ambos del Compendio de Normas del Sistemas de Pensiones del Decreto Ley N°3.500 de la Superintendencia de Pensiones (en adelante la “SP”). CONSIDERANDO: I.1. ANTECEDENTES GENERALES 1.- Mediante Acta de Compromiso y Recomendación de 31 de julio de 2019, presentada por el Encargado de la Colaboración Compensada de la Comisión para el Mercado Financiero, la Unidad de Investigación tomó conocimiento de hechos que darían cuenta de posibles infracciones al D.F.L. N° 251 de 1931 “Ley de Seguros”, (en adelante “D.F.L N° 251”), al D.L. N° 3.500 que “Establece Nuevo Sistema de Pensiones” (en adelante “D.L N° 3.500”), y a la Norma de Carácter General N° 221 que “Imparte Instrucciones sobre la Asesoría Previsional, el Contrato de Asesoría Previsional y la Inscripción en el Registro de Asesores Previsionales establecido por el título XVII del D.L. N° 3.500, de 1980”, de 2008 (en adelante “NCG N°221”), incurridas por el Sr. Gustavo Valverde Castañón, asesor previsional inscrito en el Registro de Asesores Previsionales bajo el N°7, con ocasión de la realización de actividades de asesoría previsional, encontrándose decretada la suspensión de sus Santiago, 24 de junio de 2021 92106500 3214

actividades por Resolución Exenta N° 3.167 de la CMF, del día 2 de agosto de 2018, y que se mantuvo hasta, a lo menos, el día 19 de enero de 2020, según lo dispuesto por Resolución Exenta N° 2.179 de la CMF y N° 39 de la SP, de fecha 19 de abril de 2019. 2.- Conforme a la Resolución Exenta conjunta N° 154 de la SP y N° 7.414 de la CMF, de fecha 25 de octubre de 2019, los antecedentes antes referidos representarían, preliminarmente, el carácter de infracción grave, de acuerdo a lo definido por el artículo 177 del D.L. N° 3.500, por lo cual y teniendo presente la Resolución Exenta Conjunta N° 1.541 de la SP, y N° 519 de la CMF, de fecha 23 de septiembre de 2011, actualizada por medio de Resolución Exenta Conjunta N° 52 de la SP, y N° 4.254 de la CMF, de fecha 21 de septiembre de 2018, que establece el procedimiento de investigación conjunta de la SP con la CMF, se dio inicio a una investigación conjunta contra el Sr. Gustavo Valverde Castañón mediante Resolución UI-IF N° 001/2020 de fecha 10 de enero de 2020. I.2. HECHOS De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación en conjunto con la Intendencia de Fiscalización de la Superintendencia de Pensiones (en adelante, el “Equipo de Investigación”), se pudieron determinar los siguientes hechos: 1. El señor Gustavo Valverde Castañón, asesor previsional, se encuentra inscrito bajo el N°7 del Registro de Asesores Previsionales que lleva la CMF en conjunto con la SP, desde enero de 2009 hasta la fecha. 2. Por medio Resolución Exenta N° 3.167 dictada por la CMF el día 2 de agosto de 2018, se decretó la suspensión de las funciones de asesoría previsional del Sr. Valverde Castañón. Posteriormente, por medio de Resoluciones Exentas N° 3.243 6 de agosto de 2018, N° 4.785 de 26 de octubre de 2018 y N° 279 de 16 de enero de 2019, se decretó la mantención de la suspensión reseñada. 3. Durante el mes de agosto de 2018, encontrándose suspendido del ejercicio de sus funciones, el Sr. Valverde Castañón utilizó el código de asesor previsional correspondiente al asesor previsional Sr. Carlos Alfredo Molina Gazmuri, inscrito bajo el N° 1.043 del Registro de Asesores Previsionales que lleva la CMF en conjunto con la SP. Lo anterior, a cambio de un pago en dinero que efectuó el Sr. Valverde al Sr. Molina. 4. De ese modo, encontrándose suspendida su inscripción en el Registro de Asesores Previsionales el Sr. Valverde Castañón utilizó el código de asesor previsional del Sr. Molina Gazmuri, que éste le facilitó, con el propósito de obtener la correspondiente comisión por el respetivo negocio. La anterior situación se comprobó en las siguientes 17 solicitudes de oferta: N° N° Solicitud de Oferta Fecha Solicitud Oferta 1 79947002 06-08-2018

2 79947602 06-08-2018 3 79961002 06-08-2018 4 80106102 06-08-2018 5 80171501 06-08-2018 6 80171602 07-08-2018 7 80197501 06-08-2018 8 80235802 03-08-2018 9 80246801 06-08-2018 10 80261301 06-08-2018 11 80318001 16-08-2018 12 80327301 06-08-2018 13 80329501 06-08-2018 14 80375501 07-08-2018 15 80398801 13-08-2018 16 80443301 10-08-2018 17 80463901 10-08-2018 5. El Sr. Valverde Castañón solicitó al Sr. Molina Gazmuri la utilización de su código de asesor previsional para: (i) realizar el ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP bajo el nombre del Sr. Molina; (ii) tener acceso al Certificado de Ofertas SCOMP versión Copia desde la plataforma SCOMP; (iii) realizar el ingreso de la Aceptación de Oferta al sistema SCOMP bajo el nombre del Sr. Molina; y, (iv) percibir la comisión por concepto de intermediación por cada caso, pagada por la correspondiente compañía de seguros de vida en la cuenta del Sr. Molina, quien, con posterioridad, la transfería a la cuenta del señor Valverde Castañón. Todo lo anterior, ocurrió durante el mes de agosto de 2018. 6. El Sr. Valverde Castañón pagó al Sr. Molina Gazmuri la suma de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) para la utilización del código de asesor previsional durante el mes de agosto de 2018. I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN Durante la investigación se recopilaron los siguientes elementos probatorios: A. Documentos incorporados durante la investigación

1. A raíz de un proceso de fiscalización efectuado por la Intendencia de Seguros (“IS”), la CMF por medio de Resolución Exenta N° 3.167, de fecha 2 de agosto de 2018, suspendió las actividades de asesor previsional del Sr. Gustavo Valverde Castañón, por el plazo de 90 días, producto que obtuvo antecedentes suficientes que permitían establecer que el asesor no habría dado cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, “SCOMP”, al intervenir en procesos de aceptaciones efectuadas con anterioridad a la recepción del certificado de ofertas original por parte del afiliado. Al efecto, fue instruido de abstenerse de realizar cualquier actividad de asesoría previsional respecto de los casos pendientes a la fecha de dicha resolución. 2. Resolución Exenta N° 3.243, de fecha 6 de agosto de 2018, mediante la cual, conforme a las facultades contenidas en los N°s 1 y 5 del artículo 21 del D.L. N° 3.538 de 1980, la CMF mantuvo la suspensión de las actividades de asesor previsional del Sr. Gustavo Valverde Castañón, por el plazo de 90 días y se le instruyó la abstención de realización de actividad de asesoría previsional. 3. Resolución Exenta N° 4.785, de fecha 26 de octubre de 2018, mediante la cual, conforme a las facultades contenidas en los N°s 1 y 5 del D.L. N° 3.538 de 1980, la CMF mantuvo la suspensión de las actividades de asesor previsional del Sr. Gustavo Valverde Castañón, por el plazo de 90 días, y se le instruyó la abstención de realización de actividad de asesoría previsional respecto de aquellos casos pendientes a la fecha de aquella resolución. 4. Resolución Exenta N° 279, de fecha 16 de enero de 2019, mediante la cual, conforme a las facultades contenidas en los N°s 1 y 5 del artículo 21 del D.L. N° 3.538 de 1980, la CMF mantuvo la suspensión de las actividades de asesor previsional del Sr. Gustavo Valverde Castañón, por el plazo de 90 días, y se le instruyó la abstención de realización de actividad de asesoría previsional. 5. Resolución Conjunta N° 2.179 de la CMF y N° 39 de la SP, de fecha 18 de abril de 2019, por medio de las que el Sr. Gustavo Valverde Castañón fue sancionado con multa de UF 225 y suspensión de las actividades de asesoría previsional por 90 días, por haber cometido infracción a lo dispuesto en los incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. N° 3.500; la NCG N° 221 de la CMF y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Punto 1, Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500; y el número 7 de la Sección IV, la Sección V, la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218, y en el Libro III, Título II, Letra E, F, G y M Capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500. 6. Oficio Reservado UI N° 702, de fecha 10 de junio de 2019, por medio del que se citó al Sr. Gustavo Valverde Castañón a prestar declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación. 7. Declaración del señor Gustavo Valverde Castañón de fecha 18 de junio de 2019 en dependencias de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero. 8. Oficio Reservado UI N° 1.096, de fecha 2 de octubre de 2019, por medio del cual la Unidad de Investigación sometió a consideración

de la Intendencia de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la SP y de la Intendencia de Seguros de la CMF, la decisión sobre el inicio de un procedimiento conjunto en conformidad con lo previsto en el artículo 177 del D.L. N° 3.500 y en lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 54 de la SP y N° 4.254 de la CMF, en atención a los hechos denunciados respecto del Sr. Gustavo Valverde Castañón. 9. Por medio de Oficio Reservado N° 500, de fecha 6 de noviembre de 2019, la Intendencia de Seguros de la CMF comunicó la emisión de la Resolución Conjunta N° 154 de la SP y N° 7.414 de la CMF, de fecha 25 de octubre de 2019, por medio de la que se calificaron preliminarmente los hechos -relativos al Sr. Valverde Castañón- como hechos graves. 10. Resolución Conjunta N° 154 de la SP y N° 7.414 de la CMF, de fecha 25 de octubre de 2019, por medio de la que se declaró la gravedad de los hechos investigados, conforme al artículo 8 del Procedimiento de Fiscalización a que alude el artículo 98 bis del D.L. N° 3.500, aprobado mediante Resolución Conjunta N° 54 de la SP y N° 4.254 de la CMF. 11. Resolución UI – IF N° 001/2020, de fecha 10 de enero de 2020, emitida por el Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la SP y el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, por medio de la que se inició una investigación conjunta respecto del asesor previsional, Sr. Gustavo Valverde Castañón. 12. Oficio Reservado UI N° 261, de fecha 25 de febrero de 2020, por el que la Unidad de Investigación requirió a la sociedad SCOMP S.A., la remisión de la totalidad de aceptaciones de ofertas efectuadas durante los meses de julio, agosto y septiembre del año 2019 por el asesor previsional Sr. Carlos Molina Gazmuri. 13. Respuesta al Oficio Reservado UI N° 261, de fecha 5 de marzo de 2020, por medio de la que SCOMP S.A. adjuntó la información solicitada. 14. Oficio Reservado UI – IF N° 01/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del que el Equipo de Investigación requirió a la compañía Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A., en adelante “Renta Nacional”, la remisión de copia de toda la documentación contenida en las solicitudes de oferta N°s 79808801, 79858603, 79859403, 80246801, 80108101 y 80516001. 15. Oficio Reservado UI – IF N° 02/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del que el Equipo de Investigación requirió a la compañía Seguros de Vida Security Previsión S.A., en adelante “Vida Security”, la remisión de copia de toda la documentación contenida en las solicitudes de oferta N°s 80101101, 80195801, 79983502, 79994001, 80226202, 80106102, 80261301, 80327301, 80375501 y 80341901. 16. Oficio Reservado UI – IF N° 03/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del que el Equipo de Investigación requirió a la compañía BTG Pactual Chile S.A. Compañía de Seguros de Vida, en adelante “BTG Pactual”, la remisión de copia de toda la documentación contenida en las solicitudes de oferta N°s 79562801, 79774501, 79317403, 80111201, 80104002, 79961002, 80197501, 80235802, 80329501 y 80405901.

  1. Oficio Reservado UI – IF N° 04/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del que el Equipo de Investigación requirió a la Compañía de Seguros Confuturo S.A., en adelante “Confuturo”, la remisión de copia de toda la documentación contenida en las solicitudes de oferta N° 79562801 y 79774501.
  2. Oficio Reservado UI – IF N° 05/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del que el Equipo de Investigación requirió a la Euroamerica Seguros de Vida S.A., en adelante “Euroamerica”, la remisión de copia de toda la documentación contenida en las solicitudes de oferta N°s 79497001, 79596701, 79620401, 79323602, 79635101, 79398301, 79683601, 79777301, 80017701, 79592802, 80022901, 79775202, 79947602, 80171602, 79901901 y 80276901.
  3. Oficio Reservado UI – IF N° 06/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del que el Equipo de Investigación requirió a la Ohio National Seguros de Vida S.A., en adelante “Ohio National”, la remisión de copia de toda la documentación contenida en las solicitudes de oferta N°s 79940101, 80061201, 80171501 y 80463901.
  4. Oficio Reservado UI – IF N° 07/2020, de fecha 13 de marzo de 2020, por medio del que el Equipo de Investigación requirió a la Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., en adelante “Penta Vida”, la remisión de copia de toda la documentación contenida en las solicitudes de oferta N°s 79730801, 79772601, 79808501, 79407102, 79664403, 79618602, 79569902, 79454102, 79957901, 79896101, 79947002, 80370401, 79862403, 80443301, 79955801, 80380401, 80398801, 80318001 y 80234202.
  5. Respuesta al Oficio Reservado UI – IF N° 01/2020, de fecha 19 de marzo de 2020, por medio del que Renta Nacional informó el envío de la información solicitada.
  6. Oficio Reservado UI N° 422, de fecha 20 de marzo de 2020, dirigido al Gerente General de Euroamerica, por medio del que se comunicó que producto de la contingencia generada por los efectos del COVID-19, y en atención a la solicitud del Oficio Reservado UI – IF N° 05, las presentaciones que realizare en su respuesta deberán ser dirigidas a la casilla electrónica ui.secretaria@cmfchile.cl en formato PDF.
  7. Oficio Reservado UI N° 423, de fecha 20 de marzo de 2020, dirigido al Gerente General de Confuturo, por medio del que se comunicó que producto de la contingencia generada por los efectos del COVID-19, y en atención a la solicitud del Oficio Reservado UI – IF N° 04, las presentaciones que realizare en su respuesta deberán ser dirigidas a la casilla electrónica ui.secretaria@cmfchile.cl en formato PDF.
  8. Oficio Reservado UI N° 424, de fecha 20 de marzo de 2020, dirigido al Gerente General de Vida Security, por medio del que se comunicó que producto de la contingencia generada por los efectos del COVID-19, y en atención a la solicitud del Oficio Reservado UI – IF N° 02, las presentaciones que realizare en su respuesta deberán ser dirigidas a la casilla electrónica ui.secretaria@cmfchile.cl en formato PDF.
  9. Oficio Reservado UI N° 425, de fecha 20 de marzo de 2020, dirigido al Gerente General de Ohio National, por medio del que se comunicó

que producto de la contingencia generada por los efectos del COVID-19, y en atención a la solicitud del Oficio Reservado UI – IF N° 06, las presentaciones que realizare en su respuesta deberán ser dirigidas a la casilla electrónica ui.secretaria@cmfchile.cl

en formato PDF. 26. Respuesta al Oficio Reservado UI – IF N° 05/2020, de fecha 23 de marzo de 2020, por medio de la que Euroamerica informó el envío de la información solicitada. 27. Respuesta al Oficio Reservado UI – IF N° 07/2020, de fecha 26 de marzo de 2020, por medio de la que Penta Vida informó el envío de la información solicitada. 28. Respuesta al Oficio Reservado UI – IF N° 06/2020, de fecha 27 de marzo de 2020, por medio de la que Ohio National informó el envío de la información solicitada. 29. Respuesta al Oficio Reservado UI – IF N° 03/2020, de fecha 30 de marzo de 2020, por medio de la que BTG Pactual informó el envío de la información solicitada. 30. Respuesta al Oficio Reservado UI – IF N° 04/2020, de fecha 30 de marzo de 2020, por medio de la que Confuturo informó que las solicitudes de ofertas requeridas no correspondían a esa Compañía, ni tampoco a la compañía de seguros CorpSeguros S.A. Al efecto, el Equipo de Investigación verificó lo informado por la compañía, y confirmó que aquellas correspondían a solicitudes presentadas en la compañía de seguros de vida BGT Pactual 31. Respuesta al Oficio Reservado UI – IF N° 02/2020, de fecha 30 de marzo de 2020, por medio de la que Vida Security informó el envío de la información solicitada. B. Declaraciones recogidas en el proceso 32. Declaración de fecha 23 de mayo de 2019, prestada por el Sr. Carlos Molina Gazmuri ante funcionarios de la Unidad de Investigación de la CMF, ocasión en la que fue consultado si contaba con personas que le colaboraran en la asesoría previsional que prestaba, a lo que el Sr. Molina respondió: “(…) Cuando suspendieron a Gustavo Valverde que me pidió prestado el código, se lo presté por aproximadamente 1 mes, le cobré 400 mil pesos y él cerró unos 18 casos. Esto lo hice porque él es amigo mío.” Adicionalmente, fue consultado si cerró casos en que la asesoría previsional fue prestada por otro asesor previsional, a lo que el Sr. Molina respondió: “No, solamente se lo preste a Gustavo Valverde que es mi amigo. Las comisiones que pagaron por los casos que tramitó el Sr. Valverde me los pagaron en el banco Falabella y yo se las transferí a él.” 33. Declaración de fecha 27 de mayo de 2019, prestada por el Sr. Carlos Alfredo Molina Gazmuri ante la Encargada de Colaboración Compensada de la CMF, instancia en la que informó: “(…) Ahora bien, durante el mes de agosto de 2018, yo además de prestar mi código a Luis Herrada, le presté el código a Gustavo Valverde, pero sólo durante un mes. En ese mes de agosto, tanto el Sr. Herrada como el Sr. Valverde hicieron uso de mi código, y

en ese mes, el Sr. Valverde me pagó alrededor de $450.000, pero sólo por ese mes. Yo conocí al Sr. Valverde en Consorcio, cuando él estaba como agente, y él me pidió el código porque él estaba suspendido. Yo pasé el código porque desde el año 2014 – 2015 aproximadamente me endeudé con créditos en el Banco Santander y en el Itaú, por 20 millones de pesos. Lo anterior porque me asocié con un asistente social de Rancagua, que trabajaba en Codelco y veía los planes de egreso de los trabajadores. Para entrar ahí había que poner dinero, y yo puse esa cantidad, pero el negocio no funcionó bien, este asistente social en un momento me devolvió sólo el capital invertido y no los intereses y mis ingresos no dieron para pagar los créditos en los bancos. De hecho, dejé de pagar los créditos y los bancos iniciaron un procedimiento de cobro de los mismos, me han intentado embargar, pero esto no ha sido posible hasta la fecha. Es por eso que el ofrecimiento del Sr. Herrada en una primera instancia y del Sr. Valverde en una segunda me servían para tener un colchón de dinero para poder solventar a mi familia. Cuando le pasé el código al Sr. Valverde, él me dijo que estaba suspendido, pero era tal mi necesidad de dinero, que, a pesar de eso, le pase mi código; incluso sabiendo que existía un riesgo de ser descubierto. Además, tenía certeza que el Sr. Valverde no iba a cerrar negocios con mi código no respetando el plazo que la norma indica para poder hacerlo, eso porque ya habían salido los primeros sancionados por realizar dicha conducta. (…) En el caso del Sr. Valverde, todos los cierres me los depositaban en la cuenta del Banco Falabella, y yo después se lo transfería a la cuenta de él, que creo era en el Banco Santander. Los $450.000 él me los pagó en un cheque que yo lo cobré por caja en el Banco Santander.”. 34. Declaración de fecha 31 de mayo de 2019, prestada por el Sr. Carlos Alfredo Molina Gazmuri ante la Encargada de Colaboración Compensada de la CMF, en la que, en lo relevante a este caso, señaló: “3.- En las cartolas del Banco Falabella consta las transferencias que me hacían las compañías de seguro y que posteriormente yo transferí a la cuenta corriente del Sr. Valverde en el Banco Santander. Esto sólo ocurrió el mes de agosto del año 2018, ya que sólo ese mes le presté mi código al Sr. Valverde porque después fui suspendido por 6 meses a consecuencia de los actos y mal uso del Anexo 3. (…) 6.- Además me gustaría hacer presente que el Sr. Valverde me pagó mediante cheque de su cuenta corriente del Banco Santander los $450.000, cheque que yo cobré por caja y que no volví a depositar en ninguna cuenta que poseo.”. Declaración de fecha 6 de junio de 2019, prestada por el Sr. Carlos Alfredo Molina Gazmuri ante la Encargada de Colaboración Compensada de la CMF, en la que, en lo relativo al caso de marras, respecto de un depósito por un monto de $450.000 del día 2 de agosto de 2018 en dinero en efectivo

en su cuenta vista del Banco Falabella, señaló: “Este es lo que me pagó Valverde en agosto de 2018. Como dije, él me pagó con un cheque que yo cobre en el Banco Santander, y que deposité en mi cuenta del Banco Falabella, porque no me calza que yo haya andado con tanto efectivo, eso ya no se usa.” Consultado sobre los depósitos efectuados por Compañías de Seguros en el mes de septiembre de 2018, transferidos con posterioridad al Sr. Valverde, el Sr. Molina respondió: “Esto sucedió porque eran pagos pendientes o liquidaciones de las compañías que lo hacen efectivo al mes siguiente del traspaso de los fondos. Esto porque las compañías pagan el 90% de la comisión cuando el cliente acepta la selección y el 10% restante lo transfieren los primeros días del mes siguiente. Las transferencias al Sr. Valverde las efectué porque como ya indiqué, le facilité mi código de asesor sólo por el mes de agosto de 2018, y como los negocios eran de él, debía restituirle dichos fondos.” A continuación, el Sr. Molina fue consultado sobre los depósitos con documentos de otros bancos en su cuenta vista del Banco Falabella, que posteriormente fueron transferidos al Sr. Valverde; al respecto contestó: “Yo supongo que esos documentos me los depositaron AFP y que correspondían a negocios cerrados por el Sr. Valverde y por eso yo debo haberle hecho las transferencias. Las AFP pagan con cheque y se demoran en pagar, por eso puede ser que aparezcan en el mes de octubre estos pagos que correspondían al Sr. Valverde.”. 35. Declaración de fecha 18 de junio de 2019, prestada por el Sr. Gustavo Valverde Castañón ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ocasión en la que fue consultado si en el periodo de suspensión prestó servicios de asesoría previsional y en cuántas oportunidades lo efectuó. Al respecto, el Sr. Valverde contestó: “Estoy suspendido, no he prestado asesoría previsional alguna, esta suspensión no es solamente mía, sino que está informada a las compañías, AFP y en todo el sistema Previsional. Quiero precisar una cosa, es imposible prestar asesoría, porque estoy suspendido y demás está informado todo el sistema de aquello. Yo tengo en el sistema muchos años, y me han llamado personas de referidos o de clientes antiguos, en la cual les he dicho que no puedo prestar asesoría en este sentido, para lo cual he derivado estos mismos a otros colegas. Por ejemplo, el colega Juan Carlos Chesta, dado que lo conozco mucho tiempo.” Asimismo, el Sr. Valverde fue consultado respecto a si en el periodo de suspensión para ejercer sus actividades como asesor previsional, recibió depósitos y/o transferencias bancarias en sus cuentas personales, y si provenían de otros asesores previsionales, respondiendo: “Creo que esta información es privada y no le veo relación con las preguntas anteriormente formuladas. Si yo he derivado a estos clientes y he recibido alguna retribución o una supuesta retribución, está en mi ámbito privado. Quiero dejar en claro que, no he recibido retribución en este periodo de suspensión en mi calidad como asesor previsional, lo anterior implica que no puedo recibir retribución alguna por el rol de asesor. He recibido depósitos del señor Chesta, pero no en mi calidad de asesor previsional sino por el concepto de datos de clientes que le he entregado, esto es, bajo el concepto de “referidos”. Los ingresos que he recibido por este concepto, ha sido variable, esto es, un 80% de la comisión y

después, bajaron al 50%. Debo precisar que, estas asesorías las efectúa el señor Chesta y no yo.” (lo destacado no es original) A continuación, el Sr. Valverde fue consultado respecto a si conocía al Sr. Carlos Molina, el tipo de relación que tenía con él y si realizó transferencias bancarias (envío o recibo de dinero) con el Sr. Molina, respondiendo el Sr. Valverde: “sí lo conozco y, no he realizado transferencias bancarias.”. Finalmente, el Sr. Valverde fue consultado si solicitó el código a otro asesor previsional para hacer cierres de pensiones, y a quién; contestando: “No, no he utilizado el código de otro asesor previsional, sin perjuicio que las personas referidas al señor Chesta y, el en forma voluntaria, me ha compartido comisión en los porcentajes antes indicados, pero la asesoría previsional la efectuó siempre el señor Chesta.” (lo destacado no es original). II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO II.1. CARGO FORMULADO En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través de Oficio Reservado UI-IF N°07 de 26 de agosto de 2020, que rola a fojas 2348 del expediente administrativo, se formuló cargos al Sr. Gustavo Valverde Castañón en los siguientes términos: “Del análisis de los antecedentes expuestos en los acápites II y IV de este Oficio, en relación a la normativa citada en el acápite IV del Oficio, este Fiscal e Intendente estiman que existen antecedentes que permiten fundadamente establecer que, en la especie, el Sr. GUSTAVO VALVERDE CASTAÑÓN cometió la siguiente infracción, respecto de la cual se formula cargos: Infracción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.000 por incumplimiento de la orden impartida por la Resolución Exenta N° 3.167 de fecha 2 de agosto de 2018 de la CMF, ya que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el asesor previsional Sr. Valverde Castañón, durante el mes de agosto de 2018, continuó realizando sus actividades como asesor previsional, toda vez que ingresó solicitudes de oferta y aceptaciones de oferta al sistema SCOMP en 17 procesos de pensión, por medio del uso del código de asesor del Sr. Carlos Molina Gazmuri, percibiendo, indebidamente, las comisiones por intermediación de aquellos casos”.

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS EN EL OFICIO DE CARGOS II.2.1. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO RESERVADO UI-IF N°07 A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio Reservado UI-IF N°07 de 26 de agosto de 2020 por el que se formularon cargos al Sr. Gustavo Valverde Castañón:

“A partir de los hechos descritos en la Sección II de este Oficio Reservado, y acreditados a través de los medios de prueba detallados en la Sección III, en relación a las normas citadas en la Sección IV, es posible observar que, en la especie, se configuran graves y reiteradas infracciones a la legislación y normativa vigente por parte del Sr. Gustavo Valverde Castañón. En efecto, a raíz de un proceso de colaboración compensada incoado por el Sr. Carlos Molina Gazmuri, asesor previsional, la Unidad de Investigación tomó conocimiento del Acta de Compromiso y Recomendación de 31 de julio de 2019, presentado por la Encargada de la Colaboración Compensada de la CMF, ocasión en la que aquel asesor previsional informó hechos que serían de su responsabilidad y que adicionalmente implicarían conductas ilegales del Sr. Gustavo Valverde que infringirían el D.L. N° 3.500, la NCG N° 221 de la CMF y el Libro V, Titulo VIII, Capítulo III, Número 2 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. 3.500 de la SP, y la Ley N° 21.000. De acuerdo a ello, los hechos narrados por el Sr. Molina darían cuenta de la utilización por parte del Sr. Gustavo Valverde del código del primero para el ejercicio de labores propias de la actividad de asesoría previsional -ingreso de solicitudes de oferta, ingreso de aceptaciones de oferta y recepción de comisiones asociadas-, por encontrarse éste suspendido para realizarlas desde el día 2 de agosto de 2019, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 3.167, y que se mantuvo hasta, a lo menos, el día 19 de enero de 2020 según lo dispuesto por Resolución Conjunta N° 2.179 de la CMF y N° 39 SP, de fecha 19 de abril de 2019. Producto de lo anterior, el Equipo de Investigación realizó una serie de procedimientos investigativos a efectos de dilucidar la efectividad de los hechos denunciados, así como la participación del Sr. Valverde Castañón en ellos, a partir de los cuales y entre otros, se constató la existencia de 17 procesos de pensión cuya solicitud de oferta se realizó en el mes de agosto de 2018, cuyo ingreso de solicitud de oferta al sistema SCOMP e ingreso de aceptación de oferta, fue efectuada por aquel asesor cuya inscripción estaba suspendida, con la utilización del código del asesor previsional Sr. Carlos Molina Gazmuri. A. Antecedentes proporcionados por el Sr. Carlos Molina Gazmuri Conforme los antecedentes obtenidos del proceso de colaboración compensada del Sr. Molina, descritos en la Sección III de este Oficio, y de la información proporcionada por éste en sus declaraciones, se evidenció que el Sr. Valverde realizó un pago de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) al Sr. Molina para que éste le facilitara su código de acceso al sistema SCOMP, para realizar ingresos de solicitud de oferta a fin de iniciar procesos de pensión y en consecuencia obtener la comisión por intermediación. En dicho sentido, el Sr. Molina declaró que, en su cuenta corriente correspondiente al Banco Falabella, recibió el pago por el préstamo de su código por parte del Sr. Gustavo Valverde, y también las comisiones

pagadas por las compañías de seguros de vida, por los casos cuyo ingreso de aceptación de oferta fue concluido en dichas instituciones por el Sr. Valverde. Tras la revisión de la Cartola Histórica de Cuenta Vista de la cuenta N° 05-533-005001-1, del Banco Falabella, a nombre del Sr. Molina, se constató 27 abonos en su cuenta, correspondientes al pago realizado por las compañías de seguros, que correspondían a comisiones asociadas a 17 procesos de pensión efectuados por el Sr. Valverde -ingresados con el código del Sr. Molina- y que finalmente terminaron en, 27 operaciones de transferencias (cargos) a la cuenta del Sr. Valverde por un total de $12.374.999. Las operaciones detectadas fueron las siguientes: N° N° Solicitud de Oferta Fecha Solicitud de Oferta Fecha Emisión Boleta Fecha Abono en Cta. Sr. Molina Monto Abono ($) Fecha Transferenci a a Sr. Valverde 1 80235802 03-08-2018 20-08-2018 20-08-2018 644.247 21-08-2018 2 80235802 03-08-2018 29-08-2018 30-08-2018 71.693 30-08-2018 3 80106102 06-08-2018 17-08-2018 20-08-2018 793.047 20-08-2018 4 80261301 06-08-2018 17-08-2018 20-08-2018 953.127 20-08-2018 5 80329501 06-08-2018 17-08-2018 20-08-2018 794.272 20-08-2018 6 80171501 06-08-2018 20-08-2018 20-08-2018 464.485 20-08-2018 7 79947002 06-08-2018 17-08-2018 20-08-2018 517.012 20-08-2018 8 80197501 06-08-2018 20-08-2018 20-08-2018 521.381 21-08-2018 9 80327301 06-08-2018 20-08-2018 21-08-2018 709.481 21-08-2018 10 79947602 06-08-2018 17-08-2018 21-08-2018 779.497 21-08-2018 11 80246801 06-08-2018 21-08-2018 22-08-2018 425.547 22-08-2018 12 79947602 06-08-2018 28-08-2018 28-08-2018 98.166 29-08-2018 13 79961002 06-08-2018 29-08-2018 30-08-2018 45.422 30-08-2018 14 79947002 06-08-2018 29-08-2018 30-08-2018 65.298 30-08-2018 15 80197501 06-08-2018 06-09-2018 07-09-2018 58.004 07-09-2018 16 80329501 06-08-2018 06-09-2018 07-09-2018 86.268 07-09-2018 17 80106102 06-08-2018 11-09-2018 12-09-2018 88.143 14-09-2018 18 80375501 07-08-2018 20-08-2018 22-08-2018 981.453 22-08-2018 19 80171602 07-08-2018 22-08-2018 23-08-2018 615.344 23-08-2018 20 80171602 07-08-2018 13-09-2018 14-09-2018 69.776 14-09-2018 21 80463901 10-08-2018 29-08-2018 24-08-2018 1.324.981 24-08-2018 22 80443301 10-08-2018 23-08-2018 24-08-2018 501.466 24-08-2018

23 80443301 10-08-2018 06-09-2018 07-09-2018 56.480 07-09-2018 24 80398801 13-08-2018 24-08-2018 27-08-2018 1.058.022 27-08-2018 25 80398801 13-08-2018 10-09-2018 11-09-2018 119.500 11-09-2018 26 80318001 16-08-2018 28-08-2018 29-08-2018 480.676 29-08-2018 27 80318001 16-08-2018 06-09-2018 07-09-2018 52.211 07-09-2018 TOTAL 12.374.999 B. Antecedentes proporcionados por SCOMP y las compañías de seguros de vida El Equipo de Investigación por medio del Oficio Reservado UI N° 216 de fecha 25 de febrero de 2020, requirió a SCOMP para que proporcionara las bitácoras de acceso al Sistema efectuadas por medio del código de asesor del Sr. Carlos Molina en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2018. Sobre la base de la información proporcionada por SCOMP S.A., se constató que, en el periodo consultado, el Sr. Molina ingresó 73 aceptaciones de oferta en los siguientes partícipes: Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., BTG Pactual Chile S.A. Compañía de Seguros de Vida, Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., Compañía de Seguros Confuturo S.A., Euroamerica Seguros de Vida S.A., Ohio National Seguros de Vida S.A., Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A., y Seguros Vida Security Previsión S.A. Respecto de las transferencias realizadas por el Sr. Molina al Sr. Valverde, según consta en su cuenta del Banco Falabella, éstas corresponden a comisiones recibidas por el primero por concepto de intermediación de rentas vitalicias ingresadas en el mes de agosto de 2018, y pagadas por las compañías de seguros BTG Pactual, Euroamerica, Ohio National, Penta Vida, Renta Nacional y Vida Security, montos que posteriormente, y en virtud del préstamo de su código al Sr. Valverde, fueron transferidos a este último desde la cuenta del Sr. Molina. A continuación, se presenta el análisis de la información proporcionada por cada una de las citadas compañías de seguros. 1. BTG Pactual Chile S.A. Compañía de Seguros de Vida En BTG Pactual se realizaron 4 aceptaciones de oferta a nombre del Sr. Carlos Molina, cuya comisión por intermediación finalmente fue transferida al Sr. Valverde. El ingreso de solicitud de oferta de estos procesos fue efectuado con el código de asesor previsional del Sr. Molina, y la comisión por la intermediación de cada uno de esos casos fue abonada en la cuenta del

Banco Falabella de este último. Posteriormente, según se constató en la cartola histórica del Banco Falabella, estas comisiones fueron transferidas al Sr. Gustavo Valverde, las cuales alcanzaron un monto total de $2.221.287. El detalle de las aceptaciones de ofertas es el siguiente: Las boletas de honorarios asociadas a los números de solicitud de oferta (N° SO) referidos fueron emitidas por el Sr. Carlos Molina, y corresponden a las siguientes: 1. N° SO 80197501: Boletas N° 1.212 y N° 1.249 2. N° SO 80235802: Boletas N° 1.211 y N° 1.239 3. N° SO 80329501: Boletas N° 1.208 y N° 1.250 4. N° SO 79961002: Boleta N° 1.240 2. Euroamerica Seguros de Vida S.A En Euroamerica se realizaron 2 aceptaciones de oferta a nombre del Sr. Carlos Molina, cuya comisión por intermediación finalmente fue transferida al Sr. Valverde. El ingreso de solicitud de oferta de estos procesos N° Cas o N° Solicit ud de Oferta Fecha Solicit ud de Oferta Fecha Emisi ón Boleta Fecha Abono en Cta. Sr. Molina Monto Abono ($) Fecha Transferen cia al Sr. Valverde 1 801975 01 06-08- 2018 20-08- 2018 20-08- 2018 521.381 21-08-2018 801975 01 06-08- 2018 06-09- 2018 07-09- 2018 58.004 07-09-2018 2 802358 02 03-08- 2018 20-08- 2018 20-08- 2018 644.247 21-08-2018 802358 02 03-08- 2018 29-08- 2018 30-08- 2018 71.693 30-08-2018 3 803295 01 06-08- 2018 17-08- 2018 20-08- 2018 794.272 20-08-2018 803295 01 06-08- 2018 06-09- 2018 07-09- 2018 86.268 07-09-2018 4 799610 02 06-08- 2018 29-08- 2018 30-08- 2018 45.422 30-08-2018 TOTAL 2.221.2 87

fue efectuado con el código de asesor previsional del Sr. Molina, y la comisión por la intermediación de cada uno de esos casos fue abonada en la cuenta del Banco Falabella de este último. Posteriormente, según se constató en la cartola histórica del Banco Falabella, estas comisiones fueron transferidas al Sr. Gustavo Valverde, las cuales alcanzaron un monto total de $1.562.783. El detalle de las aceptaciones de ofertas mencionadas es el siguiente: N° Cas o N° Solicitud de Oferta Fecha Solicitud de Oferta Fecha Emisión Boleta Fecha Abono en Cta. Sr. Molina Monto Abono ($) Fecha Transferencia a Sr. Valverde 1 79947602 06-08-2018 17-08- 2018 21-08-2018 779.497 21-08-2018 79947602 06-08-2018 28-08- 2018 28-08-2018 98.166 29-08-2018 2 80171602 07-08-2018 22-08- 2018 23-08-2018 615.344 23-08-2018 80171602 07-08-2018 13-09- 2018 14-09-2018 69.776 14-09-2018 TOTAL 1.562.783 Las boletas de honorarios asociadas a los números de solicitud de oferta (N° SO) referidos fueron emitidas por el Sr. Carlos Molina, y corresponden a las siguientes: 1. N° SO 79947602: Boletas N° 1.207 y N° 1.230 2. N° SO 80171602: Boletas N° 1.216 y N° 1.256 3. Ohio National Seguros de Vida S.A. En Ohio National se realizaron 2 aceptaciones de oferta a nombre del Sr. Carlos Molina, cuya comisión por intermediación finalmente fue transferida al Sr. Valverde. El ingreso de solicitud de oferta de estos procesos fue efectuado con el código de asesor previsional del Sr. Molina, y la comisión por la intermediación de cada uno de esos casos fue abonada en la cuenta del Banco Falabella de este último. Posteriormente, según se constató en la cartola histórica del Banco Falabella, estas comisiones fueron transferidas al Sr. Gustavo Valverde, las cuales alcanzaron un monto total de $1.789.466. El detalle de las aceptaciones de ofertas es el siguiente: N° Cas o N° Solicitud de Oferta Fecha Solicitud de Oferta Fecha Emisión Boleta Fecha Abono en Cta. Sr. Molina Monto Abono ($) Fecha Transferencia a Sr. Valverde 1 80171501 06-08-2018 20-08- 2018 20-08-2018 464.485 20-08-2018

2 80463901 10-08-2018 29-08- 2018 24-08-2018 1.324.981 24-08-2018 TOTAL 1.789.466 Las boletas de honorarios asociadas a los números de solicitud de oferta (N° SO) referidos fueron emitidas por el Sr. Carlos Molina, y corresponde a las siguientes: 1. N° SO 80171501: Boleta N° 1.209 2. N° SO 80463901: Boleta N° 1.237 4. Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. En Penta Vida se realizaron 4 aceptaciones de oferta a nombre del Sr. Carlos Molina, cuya comisión por intermediación finalmente fue transferida al Sr. Valverde. El ingreso de solicitud de oferta de estos procesos fue efectuado con el código de asesor previsional del Sr. Molina, y la comisión por la intermediación de cada uno de esos casos fue abonada en la cuenta del Banco Falabella de este último. Posteriormente, según se constató en la cartola histórica del Banco Falabella, estas comisiones fueron transferidas al Sr. Gustavo Valverde, las cuales alcanzaron un monto total de $2.850.665. El detalle de las aceptaciones de ofertas es el siguiente: N° Caso N° Solicitud de Oferta Fecha Solicitud de Oferta Fecha Emisión Boleta Fecha Abono en Cta. Sr. Molina Monto Abono ($) Fecha Transferencia a Sr. Valverde 1 79947002 06-08-2018 17-08- 2018 20-08-2018 517.012 20-08-2018 79947002 06-08-2018 29-08- 2018 30-08-2018 65.298 30-08-2018 2 80443301 10-08-2018 23-08- 2018 24-08-2018 501.466 24-08-2018 80443301 10-08-2018 06-09- 2018 07-09-2018 56.480 07-09-2018 3 80398801 13-08-2018 24-08- 2018 27-08-2018 1.058.022 27-08-2018 80398801 13-08-2018 10-09- 2018 11-09-2018 119.500 11-09-2018 4 80318001 16-08-2018 28-08- 2018 29-08-2018 480.676 29-08-2018 80318001 16-08-2018 06-09- 2018 07-09-2018 52.211 07-09-2018 TOTAL 2.850.665

Las boletas de honorarios asociadas a los números de solicitud de oferta (N° SO) referidos fueron emitidas por el Sr. Carlos Molina, y corresponden a las siguientes: 1. N° SO 79947002: Boletas N° 1.206 y N° 1.236 2. N° SO 80443301: Boletas N° 1.219 y N° 1.248 3. N° SO 80398801: Boletas N° 1.220 y N° 1.252 4. N° SO 80318001: Boletas N° 1.231 y N° 1.247 5. Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. En Renta Nacional se realizó 1 aceptación de oferta a nombre del Sr. Carlos Molina, cuya comisión por intermediación finalmente fue transferida al Sr. Valverde. El ingreso de solicitud de oferta de este proceso fue efectuado con el código de asesor previsional del Sr. Molina, y la comisión por la intermediación fue abonada en la cuenta del Banco Falabella de este último. Posteriormente, según se constató en la cartola histórica del Banco Falabella, la comisión de $425.547 fue transferida al Sr. Gustavo Valverde. El detalle de la aceptación de ofertas es el siguiente: N° Caso N° Solicitud de Oferta Fecha Solicitud de Oferta Fecha Emisión Boleta Fecha Abono en Cta. Sr. Molina Monto Abono ($) Fecha Transferencia a Sr. Valverde 1 80246801 06-08-2018 21-08- 2018 22-08-2018 425.547 22-08-2018 TOTAL 425.547 La boleta de honorarios asociada al número de solicitud de oferta (N° SO) referido fue emitida por el Sr. Carlos Molina, y corresponde a la siguiente: 1. N° SO 80246801: Boleta N° 1.217 6. Seguros Vida Security Previsión S.A. En Vida Security se realizaron 3 aceptaciones de oferta a nombre del Sr. Carlos Molina, cuya comisión por intermediación finalmente fue transferida al Sr. Valverde. El ingreso de solicitud de oferta de estos procesos fue efectuado con el código de asesor previsional del Sr. Molina, y la comisión por la intermediación de cada uno de esos casos fue abonada en la cuenta del Banco Falabella de este último. Posteriormente, según se constató en la cartola histórica del Banco Falabella, estas comisiones fueron transferidas al Sr. Gustavo Valverde, las cuales alcanzaron un monto total de $3.525.251. El detalle de las aceptaciones de ofertas es el siguiente: N° Caso N° Solicitud de Oferta Fecha Solicitud de Oferta Fecha Emisión Boleta Fecha Abono en Cta. Sr. Monto Abono ($) Fecha Transferencia

Molina a Sr. Valverde 1 80106102 06-08-2018 17-08-2018 20-08-2018 793.047 20-08-2018 80106102 06-08-2018 11-09-2018 12-09-2018 88.143 14-09-2018 2 80261301 06-08-2018 17-08-2018 20-08-2018 953.127 20-08-2018 3 80327301 06-08-2018 20-08-2018 21-08-2018 709.481 21-08-2018 4 80375501 07-08-2018 20-08-2018 22-08-2018 981.453 22-08-2018 TOTAL 3.525.251 Las boletas de honorarios asociadas a los números de solicitud de oferta (N° SO) referidos fueron emitidas por el Sr. Carlos Molina, y correspondes a las siguientes: 1. N° SO 80106102: Boletas N° 1.201 y N° 1.253 2. N° SO 80261301: Boleta N° 1.202 3. N° SO 80327301: Boleta N° 1.214 4. N° SO 80375501: Boleta N° 1.213 En resumen, como se ha visto, el Sr. Valverde realizó 17 aceptaciones de ofertas en 6 Compañías de Seguros, utilizando para ello el código de asesor previsional del Sr. Molina, y, producto de ello, el Sr. Molina recibió en su cuenta del banco Falabella 27 abonos por un total de $12.374.999 por concepto de intermediación de rentas vitalicias, suma que fue entregada al Sr. Valverde a través de 24 transferencias bancarias desde la cuenta del Banco Falabella. El siguiente cuadro muestra esta información detallada por compañía de seguros: Compañía de seguros N° Aceptaciones de Oferta N° abonos en cuenta de Banco Falabella Monto de la comisión ($) BTG Pactual 4 7 2.221.287 Euroamerica 2 4 1.562.783 Ohio National 2 2 1.789.466 Penta Vida 4 8 2.850.665 Renta Nacional 1 1 425.547 Vida Security 3 5 3.525.251 TOTAL 17 27 12.374.999 De ese modo, se estableció que, en la totalidad de los 27 abonos antes detallados, correspondientes a 17 aceptaciones de ofertas, los montos correspondientes a comisión por intermediación depositados en la

cuenta del Banco Falabella del Sr. Molina fueron transferidos el Sr. Valverde, el mismo día o los días siguientes a la recepción del dinero en la cuenta del Sr. Molina. Teniendo presente el préstamo del código de ingreso al sistema SCOMP que el Sr. Molina hizo al Sr. Valverde para que éste pudiera efectuar procesos de pensión, y la operativa que desplegaron para realizar los pagos por las comisiones de intermediación, y habiendo el Sr. Valverde negado la comisión de tales hechos, en condiciones que se encontraba vigente la suspensión de sus actividades de asesor previsional por el plazo de 90 días, por medio de Resolución Exenta N° 3.167, de fecha 2 de agosto de 2018, de la CMF, acto en el que se instruyó expresamente abstenerse de realizar cualquier actividad de asesoría previsional, es posible establecer que el Sr. Valverde infringió aquel acto administrativo, incurriendo en la conducta descrita en el artículo 37 de la Ley N° 21.000”. II.3. DESCARGOS Con fecha 15 de septiembre de 2020, el formulado de cargos evacuó sus descargos que rolan a fojas 2365 y siguientes. II.4. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Mediante Oficio Reservado UI-IF N°01/2021 de fecha 3 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF junto con el Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la SP, remitieron al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al Superintendente de Pensiones, el Informe Final de Investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas al formulado de cargos. II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO - El formulado de cargos incorporó al expediente del proceso sancionatorio como antecedentes lo siguiente: (i) Nueve (9) Contratos de prestación de servicios de asesoría previsional para pensionar o cambiarse de modalidad con sus respectivos informes finales de asesorías previsional, según consta a fojas 2383 a 2409 y (ii) Transferencias bancarias desde la cuenta en el banco Santander del señor Gustavo Valverde Castañón a sus captadores, según consta a fojas 2372 a 2373 y fojas 2375 a 2382. - Declaración en calidad de testigos del formulado de cargos de las siguientes personas: Carlos Molina Gazmuri, Yolanda Castro Marcos y Enrique Gaete Sedano, según consta a fojas 2431, 2436 y 2440, respectivamente.

- Declaración del señor Juan Carlos Chesta Riquelme y del señor Gustavo Valverde Castañón, según consta a fojas 2448 y 2467, respectivamente. - El formulado de cargos, a requerimiento de la Unidad de Investigación, acompañó la siguiente documentación: (i) Informe Anual de Boletas de Honorarios Electrónicas correspondiente al contribuyente Gustavo Valverde Castañón para el año 2018, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, según consta a fojas 2473, y (ii) Certificado de Declaración de Renta Internet del Servicio de Impuestos Internos correspondiente el contribuyente Gustavo Valverde Castañón para el año 2019, según consta a fojas 2474. - La señora Yolanda Castro Macos, a requerimiento de la Unidad de Investigación, acompañó copia de boletas de honorarios N°00082 y N°00083 a nombre de Gustavo Valverde Castañón, ambas de fecha 20 de agosto de 2018, según consta a fojas 2477 a 2478. - El señor Enrique Gaete Sedano, a requerimiento de la Unidad de Investigación, acompañó copia de boleta de honorarios electrónica N°63 de fecha 30 de agosto de 2018 a nombre de Gustavo Valverde Castañón, según consta a fojas 2481. - Mediante Oficio Reservado N°23.283 de fecha 12 de abril de 2021, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 15 de abril de 2021. - En el presente procedimiento, se inhabilitaron los Comisionados de la CMF señores Joaquín Cortez Huerta y Augusto Iglesias Palau. - Mediante Oficio Reservado Conjunto CMF N°35.096 y SP N°14.295 de fecha 24 de mayo de 2021, se prorrogó el plazo del presente procedimiento sancionatorio. III. NORMAS APLICABLES Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas: 1.- El artículo 171 del D.L. N° 3.500 que “Establece Nuevo Sistema de Pensiones” -vigente a la época de las infracciones imputadas- señala: “La asesoría previsional tendrá por objeto otorgar información a los afiliados y beneficiarios del Sistema, considerando de manera integral todos los aspectos que dicen relación con su situación particular y que fueren necesarios para adoptar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla esta ley. Dicha asesoría comprenderá además la intermediación de seguros previsionales. Esta asesoría deberá prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio. Respecto de los afiliados y beneficiarios que cumplan los requisitos para pensionarse y de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá informar en especial sobre la forma de hacer

efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 de esta ley, sus características y demás beneficios a que pudieren acceder según el caso, con una estimación de sus montos.” 2.- El artículo 176 del D.L. N° 3.500 -vigente a la época de las infracciones imputadas- que señala: “Las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales estarán sometidos a la supervigilancia, control y fiscalización de las Superintendencias de Pensiones y Valores y Seguros, la que para ello estarán investidas de las facultades establecidas en esta ley, en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, según corresponda, y en sus respectivas leyes orgánicas.”.3.- El artículo 177 del D.L. N° 3.500 -vigente a la época de las infracciones imputadas-que señala: “Artículo 177.- La cancelación por revocación o eliminación en el Registro de Asesores Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional, procederá respectivamente: a) Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de ley, y b) En el caso que no mantengan vigente el seguro referido en el artículo 173 de esta ley. La declaración de infracción grave de ley corresponderá a las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros conjuntamente y deberá estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en esta ley. Declarada la infracción grave o constatado el incumplimiento señalado en la letra b) del inciso primero, las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros dictarán conjuntamente una resolución fundada que ordene cancelar la inscripción de la Entidad de Asesoría Previsional o del Asesor Previsional del Registro de Asesores Previsionales y revoque la autorización para funcionar”. 3.- Letra c) del número 1.2. “Prohibiciones” de la Norma de Carácter General N° 221 que “Imparte Instrucciones sobre la Asesoría Previsional, el Contrato de Asesoría Previsional y la Inscripción en el Registro de Asesores Previsionales establecido por el título XVII del D.L. N° 3.500, DE 1980.” y lo dispuesto en el número 2 “Prohibiciones” del Libro V, Titulo VIII, Capítulo III, Número 2 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, que señala: “1.2. Prohibiciones c) Asumir frente a las partes, como Asesor Previsional, obligaciones o responsabilidades no autorizadas por la ley o por esta norma.”. 4.- El numeral 5 del artículo 21 del Decreto Ley N°3.538, vigente al momento de la dictación de la Resolución N°3.167 de 2 de agosto de 2018, que señala que corresponderá al Presidente: “Suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes debidamente calificados, total o parcialmente, mediante resolución fundada, las actividades de una persona o

entidad fiscalizada o la cotización o la transacción de uno o más valores, y adoptar, en general, cualquier medida preventiva o correctiva que disponga la ley, en los casos en que no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades o cuando así lo requiera el interés público o la protección de los inversionistas. El presidente deberá informar al Consejo de la medida adoptada en la próxima sesión que se celebre, la que deberá citarse especialmente al efecto para dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, y en la cual el Consejo deberá pronunciarse sobre la conveniencia de mantener o dejar sin efecto dicha medida.”. 5.- El artículo 37 del Decreto Ley N°3.538, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, que señala: “Las personas o entidades diversas de aquéllas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas que las rijan, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Comisión, podrán ser objeto de la aplicación por parte de ésta de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las establecidas específicamente en otros cuerpos legales o reglamentarios: 1. Censura. 2.Multa a beneficio fiscal equivalente, alternativamente, a un monto global por persona o entidad de hasta: a) La suma de 15.000 unidades de fomento. En el caso de haber sido sancionado anteriormente por infracciones de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta cinco veces el monto máximo antes expresado. b) El 30% del valor de la emisión, registro contable u operación irregular. 29 c) El doble de los beneficios obtenidos producto de la emisión, registro contable u operación irregular. En los casos de las letras b y c la Comisión expresará el monto de la multa en su equivalente en unidades de fomento, señalándolo en la resolución que aplique la sanción. 3. Tratándose de personas nombradas o autorizadas por la Comisión para ejercer determinadas funciones o actuaciones, ésta podrá aplicarles también las sanciones de: a) Suspensión de su cargo hasta por un año. b) Revocación de su autorización o nombramiento por causa grave. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y en los incisos precedentes, el Consejo podrá aplicar como sanción accesoria la de

inhabilidad temporal, hasta por cinco años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo anterior y en el inciso primero del presente artículo, a aquellas personas que hubiesen incurrido en las conductas descritas en los artículos 59, 60 y 61 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, y en los artículos 41 y 49 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán ser aplicadas a la sociedad, empresa, entidad, personas jurídicas o naturales, administradores o representantes, según lo determine la Comisión.”. IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS INFRACCIÓN POR PARTE DEL SEÑOR GUSTAVO VALVERDE CASTAÑÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEY N°3.538 POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA INSTRUCCIÓN IMPARTIDA EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°3.167 DE 2 DE AGOSTO DE 2018 DE ABSTENERSE DE REALIZAR ASESORÍA PREVISIONAL. 1. CARGO Respecto del señor Gustavo Valverde Castañón se formuló cargo por haber infringido lo establecido en el artículo 37 del Decreto Ley N°3.538 por incumplimiento a la instrucción impartida por la CMF en la Resolución Exenta N°3.167 de 2 de agosto de 2018 de abstenerse de realizar asesoría previsional, con motivo de la suspensión de sus actividades decreta en esa misma resolución. Lo anterior, por cuanto el señor Valverde habría utilizado el código del asesor previsional Carlos Molina Gazmuri para realizar asesoría previsional en el mes de agosto de 2018. 2. DESCARGOS En los descargos del señor Gustavo Valverde Castañón, a fojas 2365 y siguientes, se señaló en lo atingente al cargo formulado que “… No es efectivo y es de falsedad absoluta que, hubiere utilizado código de asesor previsional de don Carlos Alfredo Molina Gazmuri o que este me lo hubiera facilitado y hubiera ejercido como asesor previsional utilizando el código del aludido.”. Agregó a lo anterior: “Lo que efectivamente realice fue un traspaso de cliente que me habían contactado con anterioridad a la fecha de suspensión. Al tener esta cartera de clientes que además habían captado un grupo de colaboradores que trabajan conmigo y que traían clientes y no poder atenderlos y estando en una situación económica difícil por la suspensión indicada en el párrafo anterior, decidí traspasarlos a don Carlos Alfredo Molina Gazmuri, para que se hiciera cargo de la Asesoría Previsional para cada uno de los pensionables.”.

Con don Carlos Alfredo Molina Gazmuri, pactamos un porcentaje de la comisión legal, por la tramitación de la jubilación que se obtendría de estos clientes de mi cartera, hasta ese entonces. Así las cosas, don Carlos Alfredo Molina Gazmuri, actúo como intermediario en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Y se obligó de asesorar de manera integral sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses, de forma personalísima. Nunca asesoré a ninguno de las personas que aparecen en el listado de solicitudes del punto 4 de la resolución de cargos de autos, que se me imputan. Estos pensionables captados por mí y mi equipo de captadores fueron traspasados como una cartera de clientes a don Carlos Alfredo Molina Gazmuri.”. En relación al pago por el traspaso de la cartera de clientes señaló: “Por este traspaso se convino, que una parte de la comisión que recibiría el aludido seria para mí y efectivamente el efectuó esos depósitos en mi cuenta, paro además tuve que compartir estos dineros con mis colaboradores-captadores de clientes. El deposito que se alude de $450.000.- efectuado por este asesor a don Carlos Alfredo Molina Gazmuri, fue un préstamo que o anticipo que necesitaba de los dineros que recibiría una vez terminada la tramitación de las pensiones, trabajo que fue exclusivamente suyo. Pero además no estaba en posesión de negarme a esta petición, por el estado de necesidad económica en que se encontraba y porque además es amigo, que conozco de años, teniendo confianza en él. “ Finalmente, el señor Valverde señaló: “Don Carlos Alfredo Molina Gazmuri, personalmente realizó la Aceptación de Modalidad de Pensión y Selección de Modalidad Pensión, sin mi participación ni ayuda. Cada una de las 17 solicitudes de oferta que se esgrimen como prueba en mi contra en el punto 4 de la resolución de cargos de autos, tiene efectivamente la firma de don Carlos Alfredo Molina Gazmuri.”. 3. ANÁLISIS La infracción imputada al señor Gustavo Valverde consiste en el incumplimiento a la suspensión de actividades de asesoría previsional que se estableció mediante la Resolución Exenta N°3.167 de 2 de agosto de 2018, incorporada a fojas 1 y siguientes del expediente:

La investigación y posterior formulación de cargo contra el señor Gustavo Valverde, se inició con motivo de la declaración prestada por el señor Carlos Molina Gazmuri ante la encargada de Colaboración Compensada de la CMF, con fecha 23 de mayo de 2019, según consta a fojas 4 a 6 del Tomo Reservado del expediente, en la que señaló lo siguiente:

Luego, durante la tramitación del presente proceso sancionatorio se tomó nuevamente declaración al señor Carlos Molina con fecha 20 de noviembre de 2020, según consta a fojas 2431 y siguientes del expediente, instancia en la cual señaló lo siguiente respecto del préstamo de su código de asesor previsional al señor Gustavo Valverde: Adicionalmente, también prestaron declaración en este proceso sancionatorio los captadores del formulado de cargos, doña Yolanda Castro Marcos y don Enrique Gaete Sedano según constas a fojas 2436 a 2442, quienes señalaron lo siguiente: - Yolanda Castro Marcos

- Enrique Gaete Sedano

En relación a la declaración prestada por el señor Carlos Molina Gazmuri el 20 de noviembre de 2020, y las declaraciones de los captadores doña Yolanda Castro Marcos y don Enrique Gaete Sedano, cabe señalar que ellas no logran desvirtuar el hecho acreditado documentalmente, correspondiente a las transferencias realizadas por Carlos Molina a Gustavo Valverde, por montos que corresponden a las comisiones pagadas por concepto de la asesoría previsional, según el detalle contenido en el Oficio de Cargos, a fojas 2357: Así, respecto a lo señalado por el señor Gustavo Valverde sobre el traspaso al señor Carlos Molina Gazmuri, de clientes que lo habían contactado con anterioridad a la fecha de la suspensión establecida en Resolución N°3.167 de 2 de agosto de 2018, y que respecto de todos los

clientes cedidos, el señor Molina habría prestado asesoría previsional, cabe señalar que ello resulta por una parte, contradictorio con la declaración del Sr. Molina de 23 de mayo de 2019, y por otra, con la circunstancia que las comisiones pagadas por las compañías de seguros (que ascendieron a un total de $12.374.999) al señor Molina por la asesoría que supuestamente habría realizado, fueron transferidas casi de inmediato al Sr. Valverde. Cabe precisar también que, en sus descargos, el Sr. Valverde relata que: Con relación a lo anterior, los captadores doña Yolanda Castro Marcos y don Enrique Gaete Sedano declaran que el Sr. Valverde nunca conoció a los clientes, de modo que nuevamente las declaraciones de los testigos son inconsistentes con las alegaciones formuladas por la defensa en sus descargos. Asimismo, en relación a lo declarado por el Sr. Gaete, cabe dar cuenta que el testigo expresó a fojas 2441, que únicamente presentó “1 cliente”, esto es, al Sr. Marco Antonio Tapia Campillay, así como, por dichos servicios cobró $390.450 (fojas 2481). Sin embargo, consta en el documento denominado “Transferencias enviadas otros bancos” del Banco Santander, a fojas 2376, que el Sr. Valverde transfirió a “Teresa Gaete Sedano” un total tres depósitos por $1.292.160, de los cuales, en ninguna parte del documento, consta una transferencia por $390.450 ni por un monto similar a éste. Lo anterior da cuenta que el testimonio del Sr. Gaete, no puede ser considerado como prueba suficiente para dar cuenta de sus dichos. Lo alegado por el Sr. Valverde es contrario a lo declarado por el Sr. Molina el 27 de mayo de 2019, de fojas 1-011 del expediente reservado, quien señala:

Lo alegado por el Sr. Valverde, resulta nuevamente contrario a la declaración del Sr. Molina de 6 de junio de 2019 de fojas 1-374 del expediente reservado:

Tanto las declaraciones del Sr. Molina, como las transferencias que constan en las cartolas bancarias desde el Sr. Molina al Sr. Valverde, permiten concluir que efectivamente el Sr. Molina le facilitaba el uso de su código de asesor previsional al Sr. Valverde, quien se encontraba suspendido, para que este último pudiera cerrar negocios (procesos de pensión) de sus clientes, mientras se encontraba suspendido de funciones. Finalmente, en relación a las aserciones del Sr. Molina de fojas 2434, en las que al ser preguntado por su auto denuncia, correspondiente al préstamo de su código de asesor previsional al Sr. Valverde, expresó que se “traspapeló” o la defensa del Sr. Valverde, al referir que el Sr. Molina en sus declaraciones iniciales “se puso muy nervioso porque se sintió muy presionado”, que consta en la declaración de fojas 2470, se debe tener presente que conforme consta a fojas 62 del expediente y las declaraciones enumeradas en la letra B, del apartado I.3., de esta resolución, el proceso tuvo como fuente de origen una auto denuncia del Sr. Molina, respecto de la cual, constan 4 declaraciones suyas, entre el 23 de mayo de 2019 y el 6 de junio del mismo año, durante las cuales entregó descripciones voluntarias, espontáneas, precisas y completas de las actuaciones del Sr. Valverde. Debido a lo anterior, los descargos serán descartados. V. DECISIÓN Por medio de este proceso sancionatorio, se busca sancionar la conducta del señor Gustavo Valverde Castañón, quien realizó asesoría previsional en el mes de agosto de 2018 en circunstancias que la CMF, mediante Resolución Exenta N°3.167 de 2 de agosto de 2018, suspendió sus actividades de asesoría previsional señalando expresamente en el primer

Resuelvo de esa resolución, lo siguiente: “… instrúyasele abstenerse de realizar cualquier actividad de asesoría previsional respecto de aquellos casos pendientes a esta fecha.”. La conducta del señor Valverde resulta reprochable, por cuanto constituye una infracción grave ante una instrucción específica que le ordenaba abstenerse de realizar asesoría previsional – y por lo tanto, infracción grave del artículo 37 del Decreto Ley N°3.538 -, circunstancia que atenta contra una medida destinada justamente a proteger al mercado, inversionistas y asegurados, acorde a la misión de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, promoviendo el cuidado de la fe pública y el resguardo del interés público. Igualmente, el incumplimiento por parte del señor Gustavo Valverde daña el correcto funcionamiento de la asesoría previsional, produce un daño al correcto funcionamiento del Sistema de Pensiones y a la fe pública afectando la confianza de los afiliados al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, por cuanto la suspensión de sus actividades decretada mediante Resolución Exenta N°3.167 de 2018, se fundamentó justamente en la existencia de antecedentes conforme a los cuales el señor Valverde no habría dado cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones, al intervenir en procesos de aceptaciones efectuadas con anterioridad a la recepción del certificado de ofertas original por parte del afiliado, mediante la utilización de certificados de oferta adulterados, conducta por la cual fue posteriormente sancionado mediante Resolución Exenta Conjunta CMF N°2.179 y SP N°39 de 18 de abril de 2019. Así, la Resolución Exenta N°3.167 al suspender las actividades del señor Valverde buscaba resguardar a los afiliados y usuarios del SCOMP respecto de un asesor previsional que no estaba cumpliendo las normas que regulan ese sistema. V.1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y el señor Superintendente de Pensiones han considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechas valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que el Sr. Gustavo Valverde Castañón, ha incurrido en la siguiente infracción: “Infracción a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.000 por incumplimiento de la orden impartida por la Resolución Exenta N° 3.167 de fecha 2 de agosto de 2018 de la CMF, ya que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el asesor previsional Sr. Valverde Castañón, durante el mes de agosto de 2018, continuó realizando sus actividades como asesor previsional, toda vez que ingresó solicitudes de oferta y aceptaciones de oferta al sistema SCOMP en 17 procesos de pensión, por medio del uso del código de asesor del Sr. Carlos Molina Gazmuri, percibiendo, indebidamente, las comisiones por intermediación de aquellos casos”.

V.2. Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley N°3.538, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y el señor Superintendente de Pensiones han tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente: 1) En cuanto a la gravedad de las conductas, la infracción en que incurrió el señor Gustavo Valverde Castañón implica una transgresión a los principios de responsabilidad, confianza pública y transparencia en el mercado y sistema de pensiones, específicamente en lo referido al uso indebido del código de acceso al SCOMP por parte del formulado de cargos. Igualmente, la infracción cometida por el señor Valverde constituye una vulneración a la instrucción específica de la CMF de abstenerse de realizar asesorías previsionales contenida en la Resolución N°3.167 de 2 de agosto de 2018, y por lo mismo una contravención a la institucionalidad encaminada a proteger el mercado y el interés público. 2) Por su parte, en cuanto al beneficio económico obtenido, atendida la naturaleza de la infracción, se observa que el señor Gustavo Valverde obtuvo como beneficio económico la suma de $12.374.999, que corresponde al monto que le fue transferido por el señor Carlos Molina Gazmuri por concepto de comisiones por asesorías previsionales. 3) En cuanto al riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado, el incumplimiento de las suspensiones de actividades y de la instrucción de abstención de realizar asesorías previsionales implicó poner en riesgo la confianza en el Sistema de Consulta de Ofertas de Montos de Pensiones (“SCOMP”) por cuanto el código respectivo, que permite el acceso al sistema, fue utilizado por un asesor previsional respecto del cual la CMF le instruyó abstenerse de dicha actividad, en atención a que se constató que él no había dado cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP. Adicionalmente, el legislador se ha preocupado de implementar una institucionalidad de orden público económico, para proteger a diversos agentes de eventuales abusos y transgresiones. Cuando no se cumplen las instrucciones encaminadas a esa protección, la institucionalidad público- económica se ve debilitada en su integridad, y con eso, se afecta el funcionamiento del mercado en su conjunto y la confianza de los diferentes agentes que participan en él. 4) La participación del investigado en la infracción imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso.

5) Revisados los registros llevados por la CMF, el señor Gustavo Valverde Castañón fue sancionado anteriormente mediante Resolución Conjunta N°2.179 y N°39 de la Superintendencia de Pensiones, de 18 de abril de 2019, que aplicó multa de UF 225 y suspensión por 9 meses. 6) En lo que respecta a la capacidad económica del formulado de cargos, de acuerdo a la información proporcionada por la empresa SCOMP S.A. a la Superintendencia de Pensiones mediante Carta GG/41/19 de 15 de mayo de 2019, y de acuerdo a las operaciones registradas en dicho Sistema, el señor Gustavo Valverde Castañón intermedió UF 240.960,73 durante el año 2018 por la realización de actividades de asesoría previsional. 7) No se observa que se haya aplicado sanciones por infracciones similares. Sin embargo, en lo que se refiere a incumplimiento de instrucciones, puede mencionarse: • Resolución Exenta CMF N° 300 de 15 de enero de 2018 que aplicó sanción de Multa de UF 50 a Administradora Pingueral S.A., por infracción al “artículo 28 del D.L. 3.538 de 1980, en aquella parte que faculta a esta Superintendencia para aplicar sanciones a las personas o entidades que no acaten las instrucciones que imparta”.  Resolución SP Nº 179 de 27 de diciembre de 2019 que aplicó sanción de Multa de UF 5.000 a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por infringir reiteradamente lo establecido en el artículo 17, en relaciónala letra h) del artículo 3, ambos del D.F.L. N° 101 de 1980 y en el artículo 47 N°8 de la ley N° 20.255, al haber incumplido instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, contenidas en diversos oficios. 8) No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos a los que legalmente se encuentra obligado. V.3. Que, en virtud de todo lo anterior, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N°107, de 24 de junio de 2021, con la asistencia de su presidente (S) don Kevin Cowan Logan, y los comisionados doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Mauricio Larraín Errázuriz, y el señor Superintendente de Pensiones don Osvaldo Macías Muñoz, dictaron esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS KEVIN COWAN LOGAN, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, Y EL SEÑOR SUPERINTENDENTE DE PENSIONES OSVALDO MACÍAS MUÑOZ, RESUELVEN:

1. Aplicar a Gustavo Valverde Castañón la sanción de cancelación de su inscripción en el Registro de Asesores Previsionales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley N°3.538 de 1980. 2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución para los efectos de su notificación y cumplimiento. 3. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. 0 000000 909147 ID: 370039 http://extranet.sbif.cl/VerificacionFirmaDigital Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud. GERARDO BRAVO RIQUELME SECRETARIO GENERAL COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Firmado digitalmente por OSVALDO ALEJANDRO MACIAS MUÑOZ Fecha: 2021.06.24 21:17:34 -04'00' Gerardo Andres Bravo Riquelme Firmado digitalmente por Gerardo Andres Bravo Riquelme Fecha: 2021.06.25 10:04:49 -04'00'