SANCION N° 316 de 2002
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF. : APLICA SANCION DE MULTA A SOCIEDAD LIQUIDADORA DE SEGUROS QUE INDICA. SANTIAGO, 2 2 JUl2002 RESOLUCIÓN EXENTA N” 3 1 6 / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3 letra g), 61 y 63 del D.F.L.251, de 1931, 3” letra g) y 27 del D.L.3.538, de 1980, 12’, 13” y 14’, del D.S. NO863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO : l.- Que, el Sr. Cristían del Sante Vives, en representación de Importadora y Exportadora Bendel S.A. presentó el 13 de junio de 2001 reclamo contra E. Viollier y Asociados Ajustadores S.A. por anomalías que se habrían producido en el proceso de liquidación de los siniestros N”s.68.834, 71.051, 71049 y 71.989 que afectaron a la póliza W1042029-6 de transporte maritimo de AGF Allianz Chile Compañía de Seguros Generales. Las anomalías consistirían en: a) Emisión de Addendum, no considerados en el Reglamento de Auxiliares del Comercio del Seguro, una vez emitidos los Informes de Liquidación N”s.32.431(Siniestro 68.834) y 32.854(Siniestro N”71.051), no impugnados dentro del plazo establecido en el Art.23 del D.S. 863 por ellos ni por la aseguradora.; b) Emisión de Informes de Liquidación N”s32.258(Siniestro 71.049) y 33.1.58 (Siniestro71.989) entregados por los liquidadores el 8 de noviembre de 2.000, sin ser impugnados por las partes a los que posteriormente se le otorgó el carácter de informe preliminar. 2.- Que, como resultado de la investigación administrativa iniciada por este Servicio, se constató lo siguiente: a) El asegurado recibió el día 6 de noviembre Informe Preliminar de Liquidación, con membrete de la sociedad de liquidadores, correspondiente a los siniestros individualizados en este punto, en los mismos términos y condiciones indicadas en el fax que le fuera enviado con fecha 26 de septiembre de 2000, mediante el cual se le solicitó la aprobación al ajuste de pérdida respectivo.. b) Posteriormente el día 8 de noviembre enviaron los respectivos Informes de Liquidación los que no fueron observados por el asegurado. c) Con fecha 1 de diciembre de 2001, el liquidador remite vía fax dos addendum al asegurado, señalándole que los informes de liquidación señalados en el número precedente sólo tienen en carácter de informe preliminar, y que pueden sufrir variaciones. d) Con fecha 7 de diciembre los liquidadores de seguros entregaron al asegurado nuevos Informes de Liquidación, en que dejaron sin efecto los anteriores por no tener cobertura al corresponder a daños de pre-embarque. 3. - Que, el procedimiento de liquidación de siniestro, se encuentra establecido expresamente en el Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros , D.S. N”863, de 1989, y señala una serie de etapas y de derechos y obligaciones que las partes pueden ejercer y deben cumplir. Específicamente el artículo 23” del D.S. mencionado, otorga a las partes el derecho de impugnar los informes de liquidación emitidos, dentro del plazo de diez días contados desde su notificación, TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE momento desde el cual la función del liquidador termina, salvo que su informe sea impugnado por alguna de las partes, caso en el cual el liquidador tendrá cinco días para contestar la impugnación realizada, segtín lo dispone el inciso final del artículo citado. 4.- Que de acuerdo a lo expuesto, al haber emitido Addendum a los Informes de Liquidaciones N”s32.431 y 32854, como asimismo haber entregado al asegurado el 7 de diciembre nuevos Informes de Liquidación respecto de los siniestros Nos. 71.049 y 71989, cuyos informes definitivos ya habían sido entregados al asegurado el 8 de noviembre, la sociedad liquidadora de seguros infringió el procedimiento de liquidación de siniestros establecido en el parrafo IV, artículos 23 y siguientes del D.S. 863, de 1989. RESUELVO l.- Aplícase a E. Viollier y Asociados Ajustadores S.A, R.U.T.96.594.270~K, la sanción de multa de 200 unidades de fomento. señalado en el Art. 30 del D.L. 3.538, de 1980. 2.- El pago de la multa se hará efectivo conforme a lo 3.- El comprobante de pago deberá ser presentado a esta Superintendencia para su visación y control dentro del quinto día de efectuado. 4.- Remítase al individualizado, copia de la presente Resolución para su notificación. liquidador de siniestros archívese. Infórmese al mercado asegurador, comuníquese y NTENDENTE , TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTI.\G<? CHILE: