SANCION N° 3094 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BELAÚNDE Y CONTRERAS PROFESIONALES ASOCIADOS LIMITADA Y EL SEÑOR SERGIO CONTRERAS VEGA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N°4, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL N°3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.
2) Lo dispuesto en el Título XXVIII De las Empresas de Auditoría Externa de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores ;͞Ley N°18.045͟Ϳ͘
3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°275, que Establece Normas de Inscripción y Funcionamiento del Registro de Empresas de Auditoría Externa ;͞NCG 275͟Ϳ͘ 4) Lo dispuesto en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N°71 ;͞NAGAS͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
- Mediante Oficio Ordinario N°73.075 de 4 de septiembre de 2021, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado ;͞DGSCM͟Ϳ͕ denunció ante el Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ ůŽƐ ŚĂůůĂnjŐŽƐ ŽďƚĞŶŝĚŽƐ en el procedimiento de fiscalización realizado por la División de Control de Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo ;͞DAEC͟Ϳ͕ ŽƌŝĞŶƚĂĚŽ Ăů ĞdžĂŵĞŶ ĚĞ ůĂ ŝŶĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂ ĚĞ ůĂƐ ŽƉŝŶŝŽŶĞƐ que emiten las Empresas de Auditoría Externa ;͞EAE͟Ϳ͕ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŝĚĞŶƚŝĨŝĐĂĐŝſŶ de los socios que firman los respectivos dictámenes de auditoría, en atención a lo establecido en el artículo 243 letra f) de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en específico, al dictamen firmado el día 23 de marzo de 2018, por el socio a cargo de Belaúnde y Contreras Profesionales Asociados Limitada, ;͞Auditora͟ Ž ͞B&C͟Ϳ Ğů “ƌ͘ Sergio Contreras Vega ;͞Socio͟Ϳ͕ ĂŵďŽƐ ůŽƐ ͞Investigados͕͟ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ 2017 de la sociedad SADIA S.A.
RESOLUCION EXENTA: 3094 Santiago, 19 de mayo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181
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Mediante Resolución UI N°12 de 7 de febrero de 2022, el Fiscal dio inicio a una investigación para esclarecer si los hechos denunciados por la DGSCM podían ser constitutivos de la infracción a los artículos 239, 240 y 243 de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores; al párrafo 13 de la Sección AU 220 de la Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N°71; y, a los reglamentos internos de B&C, en lo que dice relación con la Sección III, letra B, numerales 6), 7) y 10) de la Norma de Carácter General N°275 de 2010.
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Mediante Oficio Reservado UI N°137 de fecha 15 de febrero de 2022, el Fiscal formuló cargos a Belaúnde y Contreras Profesionales Asociados Limitada y al socio de ésta, Sr. Sergio Contreras Vega.
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Con fecha 4 de marzo de 2022, los Investigados evacuaron sus descargos.
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Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°347 de fecha 5 de abril de 2022 (͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟), el Fiscal remitió a este Consejo ;͞Consejo͟Ϳ de la Comisión para el Mercado Financiero (͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de los Investigados, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
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Belaunde y Contreras Profesionales Asociados Limitada, RUT N° 76.651.360-3, fue inscrita en el año 2010 en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de esta CMF, bajo el número 16.
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En el marco de sus funciones, la DAEC realizó un proceso de fiscalización a las EAE, cuyo objeto fue verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 243 de la Ley N° 18.045.
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En ese sentido, en dicho proceso de fiscalización se constató que el socio de la Auditora B&C, Sr. Sergio Contreras Vega, condujo las auditorías a los estados financieros del cliente Sadia S.A y firmó los dictámenes que contenían la emisión de su opinión para 6 periodos continuos.
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Lo anterior, en virtud de que, los informes de los auditores independientes referidos a los estados financieros de Sadia S.A., de los años 2012 a 2017, específicamente de fechas 16 de diciembre de 2013, 24 de marzo de 2014, 20 de marzo de 2015, 20 de marzo de 2016, 23 de marzo de 2017, y 23 de marzo de 2018, fueron todos emitidos y firmados por el Sr. Sergio Contreras Vega. I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
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Los medios de prueba aportados por el Fiscal al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:
- Oficio Ordinario N° 73.075 de 4 de septiembre de 2021, por medio del cual el Director General de Supervisión de Conducta de Mercado de la CMF efectuó denuncia contra la empresa B&C, y acompañó la siguiente documentación:
i. Informe de denuncia interna - Informe UI - Art. 243 letra f) de la Ley N 18.045.
ii. Minuta N° 198 / 2018 de la DAEC dirigida al Área JƵƌşĚŝĐĂ ĚĞ ůĂ CMF͕ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ ͞Solicita su opinión legal respecto al título XXVIII de la Ley N° 18.045͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϯϬ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϭϴ͘
iii. Minuta N° 687 del Área Jurídica dirigida a la DAEC͕ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ ͞Responde Minuta N° 198/2018͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϳ ĚĞ ũƵŶŝŽ ĚĞ ϮϬϭϴ͘
ŝǀ͘ DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞Fiscalización cumplimiento art. 243, literal f) de la Ley N° 18.045 ʹ D͕͟ ĞŵŝƚŝĚŽ ƉŽƌ ůĂ DAEC͘
Antecedentes Hipódromo de Arica S.A.
v. Minuta N° 273 / 2015 de la DAEC dirigida al Área Jurídica de la CMF, referencia ͞Remite antecedentes sobre socio que ha firmado informes de auditoría de estados financieros por más de 5 años consecutivos ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ͞HŝƉſĚƌŽŵŽ ĚĞ AƌŝĐĂ “A͟, de fecha 1 de diciembre de 2015.
vi. Minuta N° 115 / 2016 de la DAEC dirigida al Área Jurídica de la CMF, referencia ͞Remite antecedentes sobre socio que ha firmado informes de auditoría de estados financieros por máƐ ĚĞ ϱ ĂŹŽƐ ĐŽŶƐĞĐƵƚŝǀŽƐ ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ͞Hipódromo de AƌŝĐĂ “͘A͘͟ ͞CŽŵƉůĞŵĞŶƚĂ MŝŶƵƚĂ NΣ ϮϳϯͬϮϬϭϱ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϭϭ͘ϭϮ͘ϮϬϭϱ͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ de 2015͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϴ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϮϬϭϲ͘
vii. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2010, de la sociedad Hipódromo de Arica S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 19 de abril de 2011.
viii. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011, de la sociedad Hipódromo de Arica S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 27 de marzo de 2012.
ix. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012, de la sociedad Hipódromo de Arica S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 28 de febrero de 2013.
x. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013, de la sociedad Hipódromo de Arica S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 28 de febrero de 2014.
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xi. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014, de la sociedad Hipódromo de Arica S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 30 de marzo de 2015. xii. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2015, de la sociedad Hipódromo de Arica S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 28 de febrero de 2016.
xiii. Oficio Ordinario N° 10.539 de fecha 28 de abril de 2016, dirigido a B&C, por el que se consultó la fecha exacta en que el Sr. Sergio Contreras Vega comenzó con la conducción de la auditoría externa de la sociedad Hipódromo de Arica S.A. y se solicitaron los antecedentes que lo acreditaran.
xiv. Respuesta al Oficio Ordinario N° 10.539 de fecha 29 de abril de 2016, por medio del que B&C informó que el Sr. Sergio Contreras Vega comenzó con la conducción de la auditoría externa de la sociedad Hipódromo de Arica S.A. con fecha 28 de marzo de 2011, con respecto a los estados financieros de los años 2010 - 2009.
xv. Compromiso de auditoría de B&C de fecha 28 de marzo de 2011 respecto de los estados financieros de los años 2010 la sociedad Hipódromo de Arica S.A.
xvi. Minuta N° 156 / 2016 de la DAEC dirigida al ÁƌĞĂ JƵƌşĚŝĐĂ ĚĞ ůĂ CMF͕ ƌĞĨĞƌĞŶĐŝĂ ͞Remite comentarios sobre socio que ha firmado informes de auditoría de estados ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƉŽƌ ŵĄƐ ĚĞ ϱ ĂŹŽƐ ĐŽŶƐĞĐƵƚŝǀŽƐ ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ͞HŝƉódromo de Arica S.A.͘͟ xvii. Respuesta a Oficio Ordinario N° 10.539 de fecha 28.04.2016, de fecha 9 de mayo de 2016.
xviii. Oficio Ordinario N° 29.083 de fecha 18 de noviembre de 2016, dirigido a B&C, por el que se representó que el socio Sr. Sergio Contreras Vega ha firmado informes de auditoría de estados financieros por más de 5 años en forma continua, correspondientes a los ejercicios 2010 a 2015 de la Sociedad Hipódromo Arica S.A.
xix. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012, de la sociedad Sadia S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 16 de diciembre de 2013.
xx. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013, de la sociedad Sadia S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 24 de marzo de 2014.
xxi. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014, de la sociedad Sadia S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 20 de marzo de 2015.
xxii. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2015, de la sociedad Sadia S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 20 de marzo de 2016.
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xxiii. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, de la sociedad Sadia S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 23 de marzo de 2017.
xxiv. Informe de los Auditores Independientes referido a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017, de la sociedad Sadia S.A., firmado por el Sr. Sergio Contreras Vega con fecha 23 de marzo de 2018.
xxv. Reglamento Interno. Código de ética y moral de B&C. (sin fecha)
xxvi. Reglamento Interno. Código de ética y moral de B&C. Complemento (sin fecha)
II.1. CARGOS FORMULADOS.
En virtud de los antecedentes descritos, a través del Oficio Reservado UI N°137 de fecha 15 de febrero de 2022, el Fiscal formuló cargos a la empresa de auditoría externa BELAÚNDE Y CONTRERAS PROFESIONALES ASOCIADOS LIMITADA y al socio señor SERGIO CONTRERAS VEGA, en los siguientes términos: ͞ Infracción al inciso final del artículo 239 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en relación con el párrafo 13 de la sección AU 220 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N° 71, ya que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Sr. Sergio Contreras Vega, socio de B&C Consultores, no dio cumplimiento a la exigencia de independencia de juicio toda vez que, condujo y expresó su opinión respecto de los estados financieros del año 2017 de la sociedad Sadia S.A. en el dictamen firmado por él y emitido con fecha 23 de marzo de 2018, con falta de independencia de juicio, toda vez que emitió y firmó los Informes de los Auditores Independientes para 6 periodos de manera continua, esto es, desde el año 2012 a 2017.͘͟
II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.
A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio de Cargos:
- ͞ Previo a iniciar con el análisis de los hechos y normativa previamente descrita, resulta necesario recordar que, las Empresas de Auditoría Externa se encuentran reguladas especialmente en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, y son, en estricto rigor, sociedades que -dirigidas por sus socios- examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros emisores de valores y sociedades anónimas abiertas y especiales autorizadas por la CMF. De ese modo, de acuerdo a los artículos 239 y 240 de la citada ley, para cumplir con su mandato, las EAE principalmente deben: (i) evaluar si los principios de contabilidad utilizados han sido correctamente aplicados y si ellos se encuentran consistentemente aplicados con los estándares relevantes; (ii) evaluar las estimaciones significativas efectuadas por la Administración de la entidad auditada; (iii) emitir conclusiones respecto de la presentación Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 5/18
general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un grado razonable de seguridad, si ellos se encuentran exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable; y, (iv) emitir recomendaciones.
El resultado de la debida prestación de los servicios de las EAE, es el informe de auditoría -firmado por un socio-, en el que expresa su opinión profesional e independiente sobre los estados financieros de las sociedades fiscalizadas por la CMF. Para lo anterior, tanto los socios que suscriben los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, deben tener independencia de juicio respecto de la entidad auditada cumpliendo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas1, con las instrucciones o normas que imparta la CMF, y utilizando técnicas y procedimientos de auditoría que garanticen que el examen que realizan sea confiable y adecuado, con la finalidad de proporcionar elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar su opinión.
- Teniendo presente lo expuesto, el socio a cargo de la auditoría, según el párrafo 13 de la Sección AU 220 de las NAGAs, debe concluir sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia aplicables al trabajo de auditoría, debiendo tomar acciones para eliminar o reducir riesgos de falta de independencia a un nivel aceptable, retirando al equipo de auditoría con conflictos, y a su vez, debe comunicar al cliente respecto de cualquier limitación para que este pueda tomar una decisión apropiada.
Ahora bien, para los casos en que el auditor no efectúe lo mencionado, la letra f) del artículo 243 de la Ley N° 18.045, ha establecido una presunción respecto de la falta de independencia de juicio del socio a cargo de la auditoría del cliente auditado, estimando que carece de independencia cuando ha conducido la auditoría de la entidad por un periodo superior a los 5 años consecutivos.
-
De acuerdo a ello, y según lo reseñado en la Sección II de este Oficio Reservado, B&C Consultores, en su calidad de EAE, fue la empresa encargada de la revisión de los estados financieros del emisor de valores Sadia S.A., correspondientes a los años 2012 al 2017, la que, en cumplimiento con la normativa, se encontraba obligada a expresar su opinión profesional e independiente de aquellos, no pudiendo el mismo socio -Sr. Sergio Contreras Vega- firmar el Informe de los Auditores Independientes por un periodo que excediera los 5 años consecutivos.
-
No obstante aquella prohibición, el socio de B&C Consultores, Sr. Sergio Contreras Vega, efectivamente realizó las auditorías a los estados financieros del cliente Sadia S.A. y firmó los dictámenes que contenían la emisión de su opinión para 6 periodos continuos. Lo anterior, en virtud de que, los Informes de los Auditores Independientes referidos a los estados financieros de los años 2012 a 2017, de fechas 16 de diciembre de 2013, 24 de marzo de 2014, 20 de marzo de 2015, 20 de marzo de 2016, 23 de marzo de 2017, y 23 de marzo de 2018, para el referido cliente, fueron todos firmados por el socio Sr. Sergio Contreras Vega.
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A mayor abundamiento es dable destacar que B&C Consultores y su socio Sr. Sergio Contreras Vega, fueron emplazados con anterioridad, mediante Oficio Ordinario N° 29.083 de fecha 18 de noviembre de 2016, por el que se representó
1 Artículo 246 de la Ley N° 18.045 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 6/18
que el socio Sr. Sergio Contreras Vega firmó informes de auditoría de estados financieros de la sociedad Hipódromo Arica S.A. por más de 5 años en forma continua, correspondientes a los ejercicios de los años 2010 a 2015 y explicitando la situación de incumplimiento del inciso tercero del artículo 239 de la Ley N° 18.045 por encontrarse en el supuesto del artículo 243 letra f) de la misma ley. 6. Por ello, teniendo a la vista los elementos antes analizados, es posible estimar que el Sr. Sergio Contreras Vega, socio de B&C Consultores, por la suscripción continua de 6 Informes de los Auditores Independientes del mismo cliente, a saber, la sociedad Sadia S.A., expresó su opinión respecto de los estados financieros del año 2017 con falta de independencia de juicio, en el informe emitido el día 23 de marzo de 2018, sin dar cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo 14 de la Sección AU 220 de las NAGAs, concretando la presunción de la letra f) del artículo 243 de la Ley N° 18.045, y en definitiva, infringiendo el inciso final del artículo 239 de la Ley 18.045, que dispone que los socios de las EAE pueden prestar sus servicios a los emisores de valores siempre que tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las disposiciones del Título XXVIII de la misma ley.͘͟
II.3. DESCARGOS.
Con fecha 4 de marzo de 2022, los Investigados evacuaron sus descargos.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LOS INVESTIGADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
En su presentación de descargos, de fecha de 4 de marzo de 2022, la defensa de B&C y el Sr. Sergio Contreras, acompañó los siguientes documentos:
-
Memoria Anual 2017 de Sadia S.A., auditoría realizada por B&C.
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Memoria Anual 2018 de Sadia S.A., auditoría realizada por otros auditores.
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Memoria Anual 2019 de Sadia S.A., auditoría realizada por otros auditores.
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Memoria Anual 2020 de Sadia S.A., auditoría realizada por otros auditores.
II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.
Mediante Oficio Reservado UI N°347 de fecha 5 de abril de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de la Investigación y el expediente administrativo del Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas al Investigado. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 7/18
II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
II.6.1. Audiencia contemplada en el artículo 52
inciso 1° del D.L. N°3.538.
Mediante Oficio Reservado N°32.186 de 22 de
abril de 2022, este Consejo de la CMF citó a audiencia a la defensa de los Investigados, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 28 de
abril de 2022.
III. NORMAS APLICABLES.
El artículo 239 de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores:
͞Para los efectos de esta ley, las empresas de auditoría externa son sociedades que, dirigidas por sus socios, prestan principalmente los siguientes servicios a los emisores de valores y demás personas sujetas a la fiscalización de la Comisión:
a) Examinan selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros.
b) Evalúan los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración.
c) Emiten sus conclusiones respecto de la presentación general de la contabilidad y los estados financieros, indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de errores significativos y cumplen con los estándares relevantes en forma cabal, consistente y confiable.
Las referencias hechas en esta u otras leyes a auditores externos inscritos en el registro de la Comisión o a expresiones similares, deberán entenderse efectuadas a las empresas de auditoría externa que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que llevará la Comisión de conformidad con el presente Título, en adelante el "Registro".
Toda empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las disposiciones de este título͘͟
- El artículo 240 de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores:
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͞Las empresas de auditoría externa quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión en lo referido a los servicios de auditoría externa, los que sólo podrán prestar previa inscripción en el Registro y mientras se encuentren inscritas en él.
La Comisión deberá efectuar la inscripción en el Registro una vez que la empresa de auditoría externa acredite el cumplimiento de los requisitos legales y de reglamentación interna.
Las empresas de auditoría externa, al solicitar su inscripción en el Registro, deberán acompañar copia de su reglamento interno, en el que se establecerán, a lo menos, las siguientes materias relativas a la actividad de la empresa: (i) las normas de procedimiento, control y análisis de auditoría; (ii) las normas de confidencialidad, manejo de información privilegiada o reservada y la solución de conflictos de intereses, y (iii) las normas de independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la dirección y ejecución de la auditoría externa. La Comisión, mediante norma de carácter general, podrá regular los contenidos esenciales de dichas normas, los estándares mínimos de idoneidad técnica y sus formas de acreditación.
La inscripción a que se refieren los incisos anteriores podrá ser cancelada cuando la Comisión así lo resuelva, mediante resolución fundada y previa audiencia de la empresa de auditoría externa afectada, por haber incurrido ésta en algunas de las siguientes situaciones:
a) Dejar de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la inscripción. La Comisión, en casos calificados, podrá otorgar al interesado un plazo para subsanar el incumplimiento, el que en ningún caso podrá exceder de 120 días.
b) Dejar de desempeñar la función de auditoría externa, en los términos señalados en el artículo 239 de esta ley, por más de un año.
c) Encontrarse un socio en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 241 y mantenerse en ella por más de noventa días.
Además, dicha inscripción podrá ser cancelada o suspendida hasta por el plazo de un año en la misma forma señalada en el inciso anterior, cuando las empresas de auditoría externa sean responsables de:
a) Incurrir en infracciones graves o reiteradas a las obligaciones o prohibiciones que le imponen esta ley, sus normas complementarias u otras disposiciones que los rijan.
b) Realizar transacciones incompatibles con las ƐĂŶĂƐ ƉƌĄĐƚŝĐĂƐ ĚĞ ůŽƐ ŵĞƌĐĂĚŽƐ ĚĞ ǀĂůŽƌĞƐ͘͟.
- El artículo 243 letra f) de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores:
͞Se presume que carecen de independencia de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas naturales que participen de la auditoría externa: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 9/18
;͙Ϳ
f) Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un período que exceda de 5 años consecutivos͘͘͟
- El párrafo 13 de la Sección AU 220 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N°71:
͞Eů ƐŽĐŝŽ Ă ĐĂƌŐŽ ĚĞů ƚƌĂďĂũŽ ĚĞďŝĞƌĂ ĐŽŶĐůƵŝƌ ƐŽďƌĞ el cumplimiento con los requerimientos de independencia aplicables al trabajo de auditoría. Al hacerlo, el socio a cargo del trabajo debiera:
Obtener de la firma la información pertinente y, cuando fuere aplicable, de las firmas asociadas a una red, para identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que generan amenazas a la independencia;
Evaluar la información sobre cualquier violación identificada, si hubiere, de las políticas y procedimientos de independencia de la firma, para determinar si generan una amenaza a la independencia en el trabajo de auditoría, y;
Tomar acciones apropiadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de protecciones o, si se considera apropiado, retirar al equipo de auditoría, cuando ello fuere posible, de acuerdo con la ley y regulaciones aplicables. El socio a cargo del trabajo debiera inmediatamente comunicar a la firma cualquier limitación para resolver el asunto para que la firma pueda tomar una acción apropiada. (Ver párrafos A5-A6).͟.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.
Mediante presentación de fecha 4 de marzo de 2022, los Investigados evacuaron sus descargos, en el siguiente tenor:
͞En relación con los cargos formulados mediante el Oficio Reservado UI Nº 137/2022, mediante al presente vengo en formular mis descargos.
Del análisis de la normativa aplicable, podemos identificar que ésta tiene por objeto garantizar la independencia de juicio de la persona que realiza la auditoría, respecto de la entidad auditada.
En efecto, el artículo 239 de la Ley N° 18.045 sobre ͞MĞƌĐĂĚŽ ĚĞ VĂůŽƌĞƐ͟ ĚŝƐƉŽŶĞ͕ ĞŶ ƐƵ ŝnciso final: ͞TŽĚĂ ĞŵƉƌĞƐĂ ĚĞ ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ ƉŽĚƌĄ ƉƌĞƐƚĂƌ sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las ĚŝƐƉŽƐŝĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ĞƐƚĞ ƚşƚƵůŽ͘͟
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Considerando la naturaleza de la actividad de auditoría, la independencia de juicio del auditor es fundamental para el buen desarrollo de su labor, de manera tal que debe gozar de absoluta independencia para poder opinar, sin el riesgo de que su concepto u opinión resulte viciada de algún modo.
Esta independencia de juicio existe cuando una persona goza de independencia mental y sus juicios se formulan a partir de los hechos objetivos que examina. Por el contrario, no existe independencia de juicio, cuando la opinión o juicio son influidos por consideraciones de orden subjetivo, independiente de los elementos objetivos del caso.
Refuerza esta idea La letra f) del artículo 243 de la
Ley N° 18.045, que dispone:
͞“Ğ ƉƌĞƐƵŵĞ ƋƵĞ ĐĂƌĞĐĞŶ ĚĞ ŝŶĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂ ĚĞ
juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas naturales que participen de la
auditoría externa:
f) Los socios de la empresa de auditoría externa,
cuando conduzcan la auditoría de la entidad ƉŽƌ ƵŶ ƉĞƌşŽĚŽ ƋƵĞ ĞdžĐĞĚĂ ĚĞ ϱ ĂŹŽƐ ĐŽŶƐĞĐƵƚŝǀŽƐ͘͘͟
Establece la norma una presunción de falta de la independencia de juicio, al estimar que el hecho de realizar una auditoría externa por un cierto período de tiempo podría llevar al establecimiento de vínculos entre el auditor y la entidad auditada, que harían que perdiera totalmente dicha independencia.
No obstante, se trata de una presunción legal, es decir, de aquellas presunciones que admiten prueba en contrario.
Por ello, sin perjuicio que la infracción existe, por cuanto es innegable que condujimos las auditorías a los estados financieros de la sociedad Sadia S.A. y emitimos nuestra opinión durante 6 periodos continuos, durante los años 2012 a 2017; ello no se reflejó en la práctica en la pérdida de la independencia de juicio cautelada por la norma.
En efecto, los referidos estados financieros fueron consistentes durante todo el período y no han sido, posteriormente objeto de observaciones. Debiendo indicar además, que la sociedad SADIA S.A. desde el año comercial 2014 a 2017 no presento movimiento en sus operaciones.
Esperando que nuestra respuesta tenga una buena acogida de su parte.͘͟
IV.2. ANÁLISIS.
IV.2.1. Análisis Cargo: Infracción al deber de independencia de juicio, contemplado en el artículo 239 de la Ley N°18.045, en relación al párrafo 13 de la Sección AU 220 de las NAGAS.
Los Investigados no dieron cumplimiento a la exigencia de independencia de juicio, toda vez que, condujeron y expresaron su opinión respecto de los estados financieros del año 2017 de la sociedad ͞SADIA S.A.͟ en el dictamen firmado y emitido el 23 de marzo de 2018, en circunstancias tales que habían firmado y emitido Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 11/18
los Informes de los Auditores Independiente para 6 periodos de manera continua de esa entidad, esto es, desde 2012 a 2017.
En primer lugar, como cuestión previa, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley N°18.045, a los Investigados les correspondió examinar y expresar su opinión profesional e independiente respecto de los estados financieros del año 2017 de la sociedad SADIA S.A., de acuerdo a las normas vigentes; y, asimismo, con estricta sujeción a las NAGAS en que se describen los procedimientos que son exigibles a quienes desempeñan la actividad de auditoría externa. Lo anterior implica que, tales entidades, deben ajustar sus procedimientos ʹademás de la ley y, la normativa dictada por esta Comisiónʹ a las NAGAS.
En este orden de ideas y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, el artículo 239 inciso final de la Ley N°18.045 exige a las empresas de auditoría externa, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, mantener absoluta independencia de juicio respecto de la entidad auditada y cumplir con las disposiciones legales y normativas aplicables.
Por su parte, debe considerarse que, el artículo 243 letra f) de la Ley N°18.045, dispone que carecen de independencia de juicio respecto de una entidad auditada ͞Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un período que exceda de 5 años consecutivos͘͘͟
La anterior norma establece cuándo se pierde la independencia, esto es, cuando el mismo socio conduce una auditoría de una misma entidad por más de 5 años; de modo que, como lógica consecuencia de lo anterior, las empresas de auditoría externa deben preocuparse de que en los informes que emiten, los socios que lo firman cumplan con dicho requisito legal.
Finalmente, en la Sección AU 200 de las NAGAS, se establecen las responsabilidades del auditor en relación a los objetivos y directrices generales que deben regir al auditor independiente al efectuar una auditoría, la que debe sujetarse a las disposiciones contenidas en las NAGAS. Así, de conformidad con lo dispuesto en su Párrafo 13, ͞El socio a cargo del trabajo debiera concluir sobre el cumplimiento con los requerimientos de independencia aplicables al trabajo de auditoría. Al hacerlo, el socio a cargo del trabajo debiera ;͙Ϳ Tomar acciones apropiadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de protecciones o, si se considera apropiado, retirar al equipo de auditoría, cuando ello fuere posible, de acuerdo con la ley y regulaciones aplicables. El socio a cargo del trabajo debiera inmediatamente comunicar a la firma cualquier limitación para resolver el asunto para que la firma pueda tomar una acción ĂƉƌŽƉŝĂĚĂ͘͘͟ En segundo lugar, asentado el alcance del marco legal y regulatorio que rige a los Investigados y cuyo incumplimiento les fue imputado, cabe determinar si éstos ʹla Auditora y su Socioʹ infringieron el requisito de independencia en el informe emitido el 23 de marzo de 2018, en relación a los estados financieros del año 2017 de la sociedad SADIA S.A., pues emitió el Informe de los Auditores Independientes para 6 periodos de manera continua de esa entidad, esto es, desde 2012 a 2017. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 12/18
Sobre el particular, no se encuentra controvertido
en esta instancia administrativa que Belaunde y Contreras Profesionales Asociados Limitada
emitió los informes anuales de auditoría de la sociedad SADIA S.A. para los años 2012 al 2017, y
que el Socio Sr. Sergio Contreras Vega suscribió tales informes.
Tampoco se encuentra controvertido que, a pesar
de llevar 5 años consecutivos a cargo de la auditoría de dicha entidad, los Investigados emitieron
los informes de auditoría del año 2017. Es decir, no cumplieron la regulación legal tras una
relación contractual de larga data.
En este sentido, la defensa de los Investigados
reconoció al evacuar sus descargos que (a fojas 92 y siguientes):
͞Por ello, sin perjuicio que la infracción existe, por
cuanto es innegable que condujimos las auditorías a los estados financieros de la sociedad
Sadia S.A. y emitimos nuestra opinión durante 6 periodos continuos, durante los años 2012 a
2017; ello no se reflejó en la práctica en la pérdida de la independencia de juicio cautelada por
la norma͘͟
Es decir, el requisito legal de independencia con que
las opiniones de auditorías deben ser emitidas fue incumplido en el caso de marras, pues, según
los antecedentes reunidos en este Procedimiento Sancionatorio, el Sr. Sergio Contreras Vega
condujo las auditorías de la sociedad auditada por más de cinco años, vulnerando el artículo 239
de la Ley N° 18.045, en tanto que Belaunde y Contreras Profesionales Asociados Limitada emitió
un informe de auditoría con infracción a la citada disposición, esto es, suscritos por un socio que
no cumplía los requisitos de independencia para ello.
En este sentido, los Investigados no rotaron el socio
a cargo de la auditoría, considerando que el señor Sergio Contreras Vega ya llevaba 5 años
consecutivos firmando el informe de auditoría respecto de una misma entidad, configurando, de
ese modo la infracción imputada, que dice relación con los estados financieros del año 2017 de
ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ͞SADIA “͘A͘͟ ĞŶ el dictamen firmado y emitido el 23 de marzo de 2018.
En tercer lugar, los descargos evacuados por la defensa de los Investigados no logran desvirtuar lo precedentemente razonado.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos en esta parte.
IV.2.2. Análisis circunstancias.
Sobre el particular, se hace presente que, la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones de las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta todos los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3.538, analizando para tales efectos la prueba reunida durante el Procedimiento Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 13/18
Sancionatorio por el Fiscal y aquélla rendida por los Investigados, así como la consideración de todas sus alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIONES.
Como cuestión previa, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el Título XXVIII de la Ley N°18.045, a los Investigados les correspondió examinar y expresar su opinión profesional e independiente respecto de los estados financieros del año 2017 de la sociedad SADIA S.A., de acuerdo al estatuto normativo y, asimismo, con estricta sujeción a las NAGAS.
En este orden de ideas y, en lo pertinente para esta instancia administrativa, el artículo 239 inciso final de la Ley N°18.045 exige a las empresas de auditoría externa, los socios que suscriban los informes de auditoría, los encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, mantener absoluta independencia de juicio respecto de la entidad auditada, en tanto que el artículo 243 letra f) de la Ley N°18.045, dispone que carecen de independencia de juicio respecto de una entidad auditada ͞Los socios de la empresa de auditoría externa, cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un período que exceda de 5 años consecutivos͘͘͟
Finalmente, en la Sección AU 200 de las NAGAS, se
establecen las responsabilidades del auditor en relación a los objetivos y directrices generales
que deben regir al auditor independiente al efectuar una auditoría, la que debe sujetarse a las
disposiciones contenidas en las NAGAS.
Así, de conformidad con lo dispuesto en su Párrafo
13, ͞El socio a cargo del trabajo debiera concluir sobre el cumplimiento con los requerimientos
de independencia aplicables al trabajo de auditoría. Al hacerlo, el socio a cargo del trabajo
debiera ;͙Ϳ Tomar acciones apropiadas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel
aceptable mediante la aplicación de protecciones o, si se considera apropiado, retirar al
equipo de auditoría, cuando ello fuere posible, de acuerdo con la ley y regulaciones aplicables.
El socio a cargo del trabajo debiera inmediatamente comunicar a la firma cualquier limitación
para resolver el asunto para que la firma pueda tomar una acción apropiada.͘͟
Sin
embargo,
los
Investigados
no
dieron
cumplimiento a la exigencia de independencia de juicio, toda vez que, condujeron y expresaron
su opinión respecto de los estados financieros del año 2017 de la sociedad ͞SADIA S.A.͟ en el
dictamen firmado y emitido el 23 de marzo de 2018, a pesar que firmaron y emitieron los
Informes de los Auditores Independiente para 6 periodos de manera continua de esa entidad,
esto es, desde 2012 a 2017, lo que implicó la infracción al artículo 239 de la Ley N°18.045, y al
párrafo 13 de la Sección AU 220 de las NAGAS.
VI. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, la empresa de auditoría externa BELAUNDE Y CONTRERAS PROFESIONALES Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 14/18
ASOCIADOS LIMITADA y al socio señor SERGIO CONTRERAS VEGA han incurrido en la siguiente infracción:
Infracción al inciso final del artículo 239 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en relación con el párrafo 13 de la sección AU 220 de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas N° 71, ya que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el Sr. Sergio Contreras Vega, socio de B&C Consultores, no dio cumplimiento a la exigencia de independencia de juicio toda vez que, condujo y expresó su opinión respecto de los estados financieros del año 2017 de la sociedad Sadia S.A. en el dictamen firmado por él y emitido con fecha 23 de marzo de 2018, con falta de independencia de juicio, toda vez que emitió y firmó los Informes de los Auditores Independientes para 6 periodos de manera continua, esto es, desde el año 2012 a 2017. 2. Que, para determinar el monto de la sanción de multa que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
Sobre el particular, es menester destacar que uno de los principales objetivos que el legislador tuvo en consideración al momento de introducir las modificaciones al Título XXVIII de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de Valores, fue regular la función de las Empresas de Auditoría Externa, en orden a otorgar fiabilidad, transparencia y calidad al servicio que tales entidades prestan a las personas e instituciones sujetas a la fiscalización de esta Comisión.
En este sentido, se estimaron adecuadas, entre
otras materias, imponer un marco más estricto a la actividad de auditoría externa. A estos
efectos, el legislador señaló, por ejemplo, sus funciones en el artículo 239 de la Ley N°18.045;
las sometió a fiscalización de esta Comisión en el artículo 240; y, estableció un detallado régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, como se observa en los artículos 241, 242, 243 y 244,
imponiéndoles, especialmente, la función de ͞examinar y expresar su opinión profesional e
independiente sobre la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros conforme a
las Normas de Auditoría de General Aceptación y las instrucciones que imparta la
Superintendencia͕͟ reconociendo el aporte sustantivo de dichas normas, al dar las directrices de
esta actividad.
Reconociendo esta función, ha de destacarse la
importancia que un adecuado funcionamiento de las empresas de auditoría implica para el
Mercado Financiero, pues, su labor incide, según se señaló, en la fiabilidad, transparencia y
calidad de la información financiera que aportan las entidades auditadas, que es un insumo
fundamental para la adecuada información del mercado y para la actividad fiscalizadora de esta
Comisión.
Sin embargo, en la especie, los Investigados no
cumplieron el requisito de independencia exigido por el artículo 239 de la Ley N°18.045, en
relación al párrafo 13 de la Sección AU 220 de las NAGAS.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo
de la infracción, en caso que lo hubiere:
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Los honorarios percibidos por el informe de auditoría, son los siguientes:
EAE
ENTIDAD AUDITADA
AÑO
MONTO (UF)
Belaúnde y Contreras
Profesionales Asociados Limitada
SADIA S.A.
2017
100
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Resulta fundamental para este Órgano de Control como, asimismo, para el Mercado Financiero y el público en general, la labor de las empresas de auditoría externa en cuanto al examen de la situación financiera de las entidades auditadas.
Empero, en la especie, los Investigados pusieron en riesgo la información que se pone a disposición del mercado, al pasar por alto las normas que rigen la auditoría de los estados financieros, particularmente la exigencia de independencia de juicio, lo que cobra especial importancia, pues afecta la fiabilidad de una actividad regulada.
2.4. La participación del infractor en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que le cabe a los Investigados en las infracciones imputadas.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
2.5.1. Respecto Belaúnde y Contreras Profesionales Asociados Limitada: No se registran sanciones en los últimos 5 años.
2.5.2. Respecto al Sr. Sergio Contreras Vega: No se registran sanciones en los últimos 5 años.
2.6. La capacidad económica del infractor:
2.6.1. Respecto de Belaúnde y Contreras Profesionales Asociados Limitada: Sobre la base de la información remitida por dicha entidad a esta Comisión, en virtud de las disposiciones de la NCG N°275, en particular, respecto al total de ingresos brutos percibidos por la Auditora en los periodos terminados entre los años 2017 y 2020, se obtuvo lo siguiente:
EAE Año Ingresos Brutos Totales M$ Ingresos por servicios de auditoría M$ Belaunde y Contreras Profesionales Asociados Limitada 2017 362.650 95.349 2018 458.767 117.159 2019 485.147 106.021 2020 474.735 106.863 2021 0 0
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2.6.2. Respecto al Sr. Sergio Contreras Vega: No se aportaron antecedentes sobre este punto en el Procedimiento Sancionatorio.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias:
Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes Resoluciones Sancionatorias:
Resolución Exenta N°1425 de 2021 que aplicó sanción de Multa de UF 200 a RPA Consultores S.p.A. y UF 100 al socio. Resolución Exenta N° 1287 de 2020 que aplicó sanción de cancelación a Raimundo López Auditores Consultores Asociados S.p.A. y al Sr. Raimundo López López, en reclamación judicial.
2.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación:
No se ha constatado colaboración especial de los Investigados, habiéndose limitado a responder con los requerimientos a los que están legalmente obligados. 3. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°288 de 19 de mayo de 2022, con la asistencia de su Presidenta doña Solange Berstein Jáuregui y sus Comisionados don Mauricio Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer, don Augusto Iglesias Palau y don Kevin Cowan Logan, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS SOLANGE BERSTEIN JÁUREGUI, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER, AUGUSTO IGLESIAS PALAU Y KEVIN COWAN LOGAN, RESUELVE:
-
Aplicar a Belaúnde y Contreras Profesionales Asociados Limitada. la multa a beneficio fiscal, ascendente a UF 50.- (cincuenta Unidades de Fomento) por infracción al artículo 239 de la Ley N°18.045 y Párrafo 13 Sección AU 220 de las NAGAS.
-
Aplicar a SERGIO CONTRERAS VEGA la multa a beneficio fiscal, ascendente a UF 50.- (cincuenta Unidades de Fomento) por infracción al artículo 239 de la Ley N°18.045 y Párrafo 13 Sección AU 220 de las NAGAS.
-
Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº
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El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- Contra la presente Resolución Sancionatoria
procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que
debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días
hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad
dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte
de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de
la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición,
o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el artículo 69 inciso 3°.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3094-22-81912-P SGD: 2022050196181 Página 18/18