Normativa CMF

SANCION N° 3003 de 2023

APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 5, 20 N°4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017; en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y, en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda de 2022.

2) Lo dispuesto en las Normas de Carácter General N°30, N°364 y N° 431. 3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N°426 de 2018.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Esta Comisión para el Mercado Financiero ;͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ fiscalizó el cumplimiento de la NCG 364, que establece deberes de información continua a las entidades a que se refieren los artículos 7° inciso 1° de la Ley N°18.045 y 90 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

RESOLUCION EXENTA: 3003 Santiago, 27 de abril de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. El número 2.4.2. de la NCG 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

͞Las entidades que no queden comprendidas dentro de aquellas a que se refieren los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, deberán remitir la información que se indica en la Sección II, de la Norma de Carácter General N°30, según las instrucciones y plazos descritos en la mencionada normativa y, considerando las siguientes excepciones:
a) Informes y estados financieros anuales: Los informes y estados financieros descritos en la letra A, del numeral 2, sólo deben remitirse a esta Superintendencia con periodicidad anual, no debiendo enviar los informes trimestrales referidos en la letra b, del apartado A.4.1, del numeral 2͟.

  1. Lo dispuesto en el número 1. de la Norma de Carácter General N° 431 que modificó la Sección II, Título I Información Continua, punto 2.1.A.3, de la Norma de Carácter General N°30:

͞Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:͟

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1. EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. RUT N° 76.780.190-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°25 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 2/17

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CENSURA͟.

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 12 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  5. Mediante Oficio Reservado UI N°127 de fecha 27 de enero de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 3/17

III.2. EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. RUT N° 96.889.730-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°35 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 17 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 4/17

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°128 de fecha 27 de enero de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.3. VOTORANTIM ANDINA S.A. RUT N° 76.786.670-4.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°24 de fecha 5 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 5/17

  1. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞50 UF͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 19 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 6/17

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°129 de fecha 27 de enero de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.4. VISUAL LATINA CORPORATION S.A. RUT N° 76.053.855-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°39 de fecha 6 de enero de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

  2. En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞70 UF͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 7/17

  1. Mediante presentación de fecha 9 de enero de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ Ădmitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°130 de fecha 27 de enero de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 8/17

  2. En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 364, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG 426 dispone que:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 9/17

incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

4.1. La gravedad de la conducta:

Sobre el particular, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las entidades inscritas en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva esta Comisión, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.

Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 364, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales a fin de resguardar el interés público que hace necesaria su inscripción.

No obstante lo anterior, en la especie, las sociedades pasaron por alto sus deberes de información continua, ya sea al no presentar la información respectiva, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.

Adicionalmente, debe destacarse que dicha situación infraccional tuvo que ser representada por esta Autoridad Financiera mediante Oficio N°20.788 de fecha 31 de marzo de 2021 a Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.; Oficio N°21.528 de fecha 5 de abril de 2021 a Editorial Médica Panamericana S.A.; Oficio N°25.403 de fecha 19 de abril de 2021 a Votorantim Andina S.A.; y, Oficio N°25.404 de fecha 19 de abril de 2021 a Visual Latina Corporation S.A.

Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Sociedad Incumplimientos Sanción anterior Editorial Médica Panamericana S.A. 1 No Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. 1 No Votorantim Andina S.A.
1 Sí (1) Visual Latina Corporation S.A. 1 Sí (2) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 10/17

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir, que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los interesados contaran con la información respecto de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:

Sociedad Sanciones previas Infracción Sanción Editorial Médica Panamericana S.A. No No aplica No aplica Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. No No aplica No aplica Votorantim Andina S.A.
Resolución 615 de 2023 Número 2.4.2. de la NCG 364 Censura Visual Latina Corporation S.A. (1) Resolución 4065 de 2021

(2) Resolución 615 de 2023 (1) Número 2.4.2. de la NCG 364

(2) Número 2.4.2. de la NCG 364 (1) Censura

(2) Multa 50 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 11/17

4.6. La capacidad económica del infractor:

De acuerdo con la información contenida en los estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2021 de las sociedades, aparece lo siguiente:

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN 1 CFC CAPITAL S.A. CENSURA 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. CENSURA 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. CENSURA 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. CENSURA 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. CENSURA 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. CENSURA

Sociedad Antecedentes Tipo antecedente Capacidad Editorial Médica Panamericana S.A. Si Estados Financieros 31.12.2020 Patrimonio total USD M$13.250 Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$36.749.372
Votorantim Andina S.A.
Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total USD M$ 5.520 Visual Latina Corporation S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2021 Patrimonio total USD M$4.598

Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. CENSURA 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. CENSURA 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. CENSURA 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. CENSURA 7 AGUAS SAN PEDRO S.A.
CENSURA

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de 2022 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. 185 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 12/17

2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF
6 ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 105 UF
7 ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. Censura 13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF 16 BUREO S.A. 420 UF 17 CRONCAPITAL S.A. 30 UF 18 TARAPACÁ S.A. 420 UF 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 13/17

24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051 de 2019 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura 10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura 21 ADMINISTRADORA V&V S.A. 120 UF 22 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 14/17

Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538. 4.9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°337, de 27 de abril de 2023, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

  1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.

37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 15/17

  1. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.4.2. de la NCG 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados:

  2. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N°87.

Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  1. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

SOCIEDAD SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. CENSURA 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. CENSURA 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. MULTA 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. MULTA 70 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 16/17

Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-3003-23-56190-G SGD: 2023040181335 Página 17/17