SANCION N° 30 de 2002
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE MF.: APLICA SANCZÓN A COMPAÑi4 DE SEGUROS QUE INDICA. RESOLUCIÓN EXENTA No 0 3 0 ! VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3” letra f) 27 y 28 del D.L. 3.538, de 1980, 3” letra b) del D.F.L. N”251, de 1931, 73 y 74 del D.L. No 3.500, de 1980, Circular Conjunta No 1008 y sus modificaciones, antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO: 1 .- Que, mediante Oficio Ordinario PYS/B/OO4730 de 12.04.200 1, el Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones solicitó analizar la situación de doña María Eugenia Fuentes, R.U.T. 7.361.384-1, por los descuentos indebidos que ING Seguros de Vida S.A. le estaría realizando a su pensión por concepto de devolución de garantía estatal, en virtud de la renta vitalicia contratada con esa compañía, póliza 0013232. 2.- Realizada la investigación respectiva, y según lo informado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se constataron las siguientes irregularidades en la actuación de la compañía: 1. 2. 3. Procedió a pagar el beneficio de la garantía estatal por los meses de enero y febrero de 1999 a la Sra. Fuentes sin analizar detallada y oportunamente la procedencia del mismo. Procedió a recuperar el monto pagado erróneamente en los meses de enero y febrero del año 1999 a la pensionada conforme a la normativa de descuento del beneficio de la garantía estatal, en circunstancias que dado que el pago del beneficio improcedente se produjo por un error de la compañía, no era pertinente realizar este descuento al amparo de la normativa que regula el beneficio de la garantía estatal. Se excedió en el descuento para reembolsar los pagos por concepto de garantía estatal efectuados en forma indebida, descontando una suma mayor a la percibida erróneamente por la Sra. Fuentes. TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE
SUPERINTENDENCIADEVALORESYSEGUROS CHILE 3. Que, el origen de las irregularidades cometidas por la compañía se encuentra en un error de ésta al momento de emitir la cotización oficial de renta vitalicia y de la póliza respectiva, por cuanto en ambas se le atribuye a la Sra. Fuentes la calidad de cónyuge del afiliado y no de madre de hijo de filiación no matrimonial como correspondía según los antecedentes que debió considerar en ese momento. 4. Que, de lo expuesto se concluye que las conductas en que incurrió la compañía constituyen una infracción a la normativa que regula el otorgamiento del beneficio de la garantía estatal establecida en los artículos 73 y siguientes del D.L. 3.500, de 1980, y en la Circular Conjunta No 1.008 y sus modificaciones. 5. Que, no obstante lo anterior, se han ponderado los antecedentes aportados por la compañía, en especial, aquellos relativos a la restitución que ésta realizaría a la Sra. Fuentes de los $7.770 descontados erróneamente. RESUELVO: l.- Aplícase a la sociedad denominada ING SEGUROS DE VIDA S.A., la sanción de censura. 2.- La presente resolución deberá ser leída en sesión de Directorio y constar íntegramente en el acta respectiva, y cuya copia debidamente legalizada deberá ser remitida al Servicio dentro del quinto día de celebrada ésta. 3.- Remítase al gerente general de la sociedad sancionada copia de la presente resolución para su notificación y cumplimiento. sancionada y al mercado asegurador, y archívese. Anótese, comuníquese a la sociedad UPERINTENDENTE ; \ TEATINOS 120 - 5* PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) S4jJ 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE