Normativa CMF

SANCION N° 2955 de 2020

APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO BICE

REF: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO BICE VISTOS: Lo dispuesto en el D.L. N°3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.130 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; en la Ley N° 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero, especialmente en sus artículos 6°, 6° bis y 6° ter, 31, 33, 34 y 35; en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio de Hacienda del año 2019; la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de junio de 2019; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017 y en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda del año 2018; y demás normativa aplicable. CONSIDERANDO: 1. Que, por informe técnico emanado de la Unidad de Fiscalización de TMC de la Dirección de Conducta de Mercado, de la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras de esta Comisión, denominado "Actas de Operaciones con tasas superiores a la TMC vigente” 17/2018 se detectó la posible existencia de 19.503 operaciones de crédito de dinero cursadas por Banco BICE, en total, que excederían la tasa de interés máxima convencional (TMC) consistentes en líneas de crédito rotativas asociadas a tarjetas de crédito para todos los periodos analizados. Santiago, 28 de mayo de 2020 SGD N° 92016440 RESOLUCION EXENTA N° 2955

2. Que, en virtud de lo anterior, se determinó por la Intendencia respectiva que existían antecedentes suficientes para remitir los antecedentes a la Unidad de Investigación para su análisis, por cuanto Banco BICE cobró en cada una de las 19.053 operaciones de crédito una tasa de interés superior a la máxima convencional establecida para la categoría de montos y plazos de las operaciones fiscalizadas en el periodo que abarcaba desde 14 de octubre de 2016 al 13 de enero de 2017, según el siguiente detalle contenido en el cuadro que se incorpora a continuación: Periodo 90 días o más Total

50 y < o = a 200 > a 200 y < o = 5000 14.10.2016 al 14. 11.2016 4440 1463 5903 15.11.2016 al 14.12.2016 7696 2439 10135 15.12.2016 al 13.01.2017 2665 800 3465 Total 14800 4703 19503 Dado lo anterior, se indica que las tasas aplicadas en las operaciones ya descritas, son mayores a la TMC vigente a la fecha de curse de éstas según el detalle que se informa para cada periodo. 3. Que,

mediante

Oficio Reservado UI N° 1040 de 10 de septiembre de 2019, se formularon cargos a Banco BICE por la supuesta infracción cometida a lo previsto en el inciso primero del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010, en relación con los artículos 6° inciso 4 y 6° bis inciso primero del mismo cuerpo legal, concediéndose a la formulada de cargos, el plazo para efectuar descargos y aportar los medios de prueba que estimare pertinente. 4. Que, mediante informe técnico emanado de la Unidad de Fiscalización de TMC de la Dirección de Conducta de Mercado, de la Intendencia de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras de esta Comisión, denominado "Actas de

Operaciones con tasas superiores a la TMC vigente” 01/2019 se detectó la posible existencia de 9.477 operaciones de crédito de dinero, en total, que excederían la tasa de interés máxima convencional (TMC) consistentes en líneas de crédito rotativas asociadas a cuentas corrientes para el periodo analizado. 5. Que, en conformidad de lo anterior, se determinó por la Intendencia respectiva que existían antecedentes suficientes para remitir los antecedentes a la Unidad de Investigación para su análisis, por cuanto Banco BICE cobró en cada una de las 9.477 operaciones de crédito una tasa de interés superior a la máxima convencional establecida para la categoría de montos y plazos de las operaciones fiscalizadas en el periodo que abarcaba desde 15 de julio de 2017 al 13 de agosto de 2017, según el siguiente detalle contenido en el cuadro que se incorpora a continuación: Periodo 90 días o más Total < o = 50

50 y < o = a 200 > a 200 y < o = 5000 15.07.2017 al 13.08.2017 5240 2856 1381 9477 A partir de lo anterior, se indica que las tasas aplicadas en las operaciones ya descritas, son mayores a la TMC vigente a la fecha de curse de éstas según el detalle que se informa para el periodo ya indicado. 6. Que,

mediante

Oficio Reservado UI N° 1069 de 24 de septiembre de 2019, se formularon cargos a Banco BICE por la supuesta infracción cometida a lo previsto en el inciso primero y cuarto del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010, en relación con los artículos 6° inciso 4 y 6° bis inciso primero del mismo cuerpo legal, concediéndose a la formulada de cargos, el plazo para efectuar descargos y aportar los medios de prueba que estimare pertinente.

7. Que, conforme a escrito de fecha 2 de octubre de 2019, Banco BICE solicita prórroga de plazo para evacuar descargos. 8. Que, mediante presentación de fecha 9 de octubre de 2019, Banco BICE solicita la acumulación de los procesos sancionatorios comunicados mediante oficios UI N° 1069 y N° 1040, en virtud que ellos guardan identidad substancial o íntima conexión al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880 y que se encuentran en etapas de tramitación análogas. Adicionalmente, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley N° 21.000 y regulación respectiva, el Banco formuló una autodenuncia respecto de 10.290 operaciones, correspondientes al periodo entre el 14.04.2018 y 14.05.2018, las cuales tienen la misma naturaleza de aquellas contenidas en la formulación de cargos correspondiente al Oficio UI N° 1069, donde, como consecuencia de haber coincidido un cambio de periodo quincenal de tasas informadas durante el fin de semana del viernes 13 de abril de 2018 y domingo 15 de abril de 2018, el Banco cargó – respecto de las determinadas operaciones derivadas del uso de líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes-, durante los días sábado 14 de abril de 2018 y domingo 15 de abril de 2018, una tasa de interés que consideraba la tasa de interés informada para el periodo quincenal inmediatamente anterior y que estuvo vigente hasta el viernes 13 de abril de 2018, lo que implicó cobrar en algunas de las operaciones indicadas un interés superior a la TMC vigente para ese periodo. Asimismo, Banco BICE señala que las operaciones comprendidas en la formulación de cargos y las correspondientes a la autodenuncia fueron informadas a la ex SBIF en detalle, incluyendo las medidas adoptadas para evitar que la situación volviera a ocurrir.

  1. Que, mediante Oficio UI N° 1143 de 10 de octubre de 2019, se accede a la acumulación de autos, a la prórroga de plazo para evacuar descargos de los procesos acumulados y se tiene presente la autodenuncia que indica.
  2. Que, conforme a la presentación de 17 de octubre de 2019, consistente en una autodenuncia, solicita incorporar 2.285 operaciones sobre líneas de crédito rotativas asociadas a cuentas corrientes, en el periodo entre el 15 de julio y 13 de agosto de 2017, en las que, como consecuencia de haber coincidido un cambio de periodo quincenal de tasas informadas durante el fin de semana del viernes 14 de julio al domingo 16 de julio de 2017, el Banco cargó – respecto de las señaladas operaciones o saldos de crédito provenientes del uso de líneas de crédito provenientes del uso de líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes – durante los días sábado 15 de julio de 2017 y domingo 16 de julio de 2017, una tasa de interés que respectaba la TMC informada para el periodo quincenal inmediatamente anterior, que estuvo vigente hasta el día viernes 14 de julio de 2017, lo cual implicó cobrar en algunos casos de las operaciones mencionadas un interés superior a la TMC. Además, el Banco complementa y ratifica auto denuncia de 9 de octubre de 2019, con el objeto de agregar 2.780 operaciones adicionales a las 10.290 operaciones ya señaladas en la respectiva autodenuncia.
  3. Que, mediante Oficio Reservado UI N° 1184 de 17 de octubre de 2019, se tiene presente la autodenuncia y complementación de la autodenuncia de 9 de octubre de 2019.
  4. Que, con fecha 28 de octubre de 2019, Banco BICE formula sus descargos en base a una serie de circunstancias de hecho y derecho, los cuales darían cuenta de atenuantes de responsabilidad, según expone:

a) En cuanto a la formulación de cargos comunicada mediante Oficio Reservado UI N°1040, explica que el exceso de cobro por concepto de TMC se debió a un error en el procesamiento de la facturación que el Banco externaliza a la Sociedad de Apoyo al Giro Nexus S.A., aplicando a las tarjetas de crédito con monto autorizado a 50 unidades de fomento, la TMC aplicable a operaciones con monto autorizado inferior a 50 unidades de fomento. En tal sentido, informa que las operaciones involucradas, representan el 17.7% del parque total de tarjetas de crédito y corresponden al a 8.298 clientes y el hecho de haber procedido a devolver a todos ellos los intereses en exceso de la TMC, más reajuste con fecha 7 de abril de 2017. En cuanto a los 8.298 clientes informados, se registran 117 casos en que no fue posible realizar la devolución de intereses mediante abono, debido a que el estado de las cuentas lo impedía debido a su condición de cuenta cerrada o traspasada, etc., emitiéndose vales vista para estos casos. En forma adicional, el Banco indica que habría aplicado otras medidas de mitigación a partir de la primera facturación del producto tarjetas de crédito correspondiente al año 2017, consistentes en revisiones aleatorias de los estados de cuenta. b) En cuanto a la formulación de cargos comunicada mediante Oficio Reservado UI N° 1069 y que da cuenta de 9.477 operaciones de líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes registradas bajo el periodo que va del 15 de julio al 18 de julio de 2017, el Banco indica que el exceso en el cobro por concepto de TMC se debe a una inadvertencia aislada que comprendió 2 días de operaciones y un capital total equivalente a $160.178 para todas las operaciones. Asimismo, da cuenta de la aplicación de medidas correctivas y de control, a fin de evitar que la situación se volviera a repetir. En tal sentido, indica que el exceso en el cobro por concepto de TMC obedeció a un cambio en las tasas de interés informadas y que tuvo lugar

durante el transcurso de un fin de semana, las que eran menores que aquellas del periodo quincenal inmediatamente anterior. En cuanto a las 9.477 operaciones informadas en la formulación de cargos de que se trata, el Banco informa que, en 3.375 de ellas, no existió un cobro efectivo en exceso de TMC y en cuanto al resto de las operaciones, el cobro fluctuó entre $10 y $100 por concepto de cobro en exceso de TMC, y sólo 390 implicaron cobro en exceso de TMC superior a ese monto. En cuanto a las medidas comunes adoptadas con motivo de las formulaciones de cargos contenidas en los Oficios Reservados UI N° 1040 y 1069, el Banco indica que dichas operaciones fueron oportunamente informadas a la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Asimismo, precisa que ha decidido realizar una devolución de intereses complementaria hasta completar una restitución equivalente a todo el interés cobrados a esos clientes en exceso de la tasa de interés corriente más el reajuste respectivo según la variación experimentada entre el cobro de los intereses y su devolución. En tal sentido, el Banco informa que con fecha 23 de octubre de 2019, realizó la devolución a los clientes afectados de todo interés cobrado en exceso por sobre el interés corriente y reajustado según variación de IPC y no sólo a aquellos incluidos en la formulación de cargos. El detalle de la devolución de fondos incluye las siguientes operaciones: 9.477 correspondientes a la formulación de cargos comunicada mediante oficio reservado UI N° 1069, 2.285 operaciones de la autodenuncia de fecha 17.10.2019, 13.070 operaciones contenidas en autodenuncia de fecha 9.10.2019, 2.780 operaciones en la autodenuncia de 17.10.2019, lo que representa un total de 24.832 operaciones e involucra a 15.050 clientes. En cuanto a las consideraciones de derecho que fundan la defensa del Banco y que se mencionan como

alegato común ante las formulaciones de cargos ya mencionadas, sostienen que la infracción no puede negarse porque constituyen un hecho acreditado, allanándose a los cargos formulados, señalando que se ha corregido y habrán corregido todas las infracciones verificadas antes que se adopte una decisión final por parte de CMF, dejando indemne al 100% de los clientes involucrados. Adicionalmente, argumenta en favor del principio de la sanción administrativa innecesaria, afirmando que hay casos en que la aplicación de una sanción de esa naturaleza podrá convertirse en innecesaria si al tiempo de aplicarla, se encuentra ya corregida la infracción. En tal sentido, entre otros aspectos, menciona que la Ley N° 19.880 contempla como una forma anormal de terminar un procedimiento administrativo, la imposibilidad material de continuarlo por causa sobreviniente conforme a su artículo 40 y que constituiría una fórmula que resultaría perfectamente aplicable para el evento en que se transforme en innecesaria la aplicación de una sanción en el marco de un procedimiento sancionatorio ya instruido. A lo anterior agrega que atendido que el Banco ya ha enmendado la devolución de los intereses cobrados en exceso por sobre TMC para los casos de líneas asociadas a cuentas corrientes y se encontraría próxima a finalizar la gestión de devolución de intereses cobrados sobre interés corriente para las tarjetas de crédito en los términos del artículo 8 de la Ley N° 18.010 y en tal caso, una sanción adicional iría en contra del principio de la necesidad de sanción administrativa. En lo que respecta a las atenuantes que se verifican en el caso, señala que atendido el fundamento de las mismas, solicita que se aplique la sanción de censura -o en subsidio multa por las atenuantes que se indican-, en consideración -entre otros aspectos- a que se llevó a cabo la devolución a todos los clientes

afectados de todo interés cobrado en exceso del interés corriente con reajuste respectivo según el artículo 8 de la Ley N° 18.010 así como la buena fe y colaboración prestada tanto durante la investigación y en relación a las auto denuncias que constan en el expediente así como la inexistencia de infracciones o sanciones cursadas a Banco BICE durante los últimos doce meses; lo que es sin perjuicio de lo señalado en cuanto indicar que se han adoptado las medidas correctivas y de control, en los términos que el Banco indica en sus descargos. 13. Que, mediante oficio Reservado UI N° 1251 de fecha 19 de noviembre de 2019, se tuvo por formulados los descargos y se fija un término probatorio de 10 días hábiles, conforme el mismo indica. 14. Que, mediante oficio reservado UI N° 1306 de 18 de diciembre de 2019, se formulan cargos a Banco BICE por infracción al inciso primero del artículo 6 ter de la Ley N° 18.010 en relación al artículo 6° inciso 4 y artículo 6° bis inciso primero respecto de 13.070 operaciones de línea de crédito asociadas a cuentas corrientes correspondientes al periodo de 14.04.2018 al 14.05.2018 y 2.285 operaciones de línea de crédito asociadas a cuentas corrientes correspondientes al periodo del 15.07.2017 al 13.08.2017. 15. Que, con fecha 14 de enero de 2020, el Banco BICE formula sus descargos respecto de los cargos formulados mediante Oficio Reservado N° 1306 de 18 de diciembre de 2019, entre otros aspectos, señalando respecto a las 13.070 operaciones referidas a líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes, ocurridas los días 14 y 15 de abril de 2018, como consecuencia de un cambio del periodo quincenal de tasas informadas durante el fin de semana del viernes 13 de abril al domingo 15 de abril de 2018, el Banco cargó a dichas operaciones una tasa de interés que respetaba la TMC informada para el periodo quincenal inmediatamente anterior y que estuvo vigente hasta el día viernes 13 de abril de 2018, lo que implicó cobrar en algunos casos un interés superior a la TMC.

En cuanto a la extensión de los hechos, informan que respecto de 2.915 operaciones hubo cobro en exceso de TMC inferior a $1, y en la mayoría de ellas, el cobro fluctuó entre $10 y $100, y sólo en 1.645 operaciones un cobro en exceso por sobre $100; lo que implicó un cobro total en exceso de TMC de $916.487. En cuanto a las 2.285 operaciones referidas a líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes ocurridas entre el 15 de julio de 2017 y 16 de julio de 2017, como consecuencia de haber coincidido un cambio quincenal de tasas informadas durante el fin de semana del viernes 14 de julio de 2017 y el domingo 16 de julio de 2017 para las operaciones del mismo periodo, cargó una tasa que respetaba la TMC informada para el periodo quincenal inmediatamente anterior y que estuvo vigente hasta el 14 de julio de 2017, lo cual implicó cobrar en algunos casos de las operaciones mencionadas, un interés superior a la TMC. En lo que respecta a la magnitud de los hechos, se informa que respecto de 1.404 operaciones no hubo un cobro efectivo en exceso de TMC inferior a $1, y en la mayoría de ellas, el cobro fluctuó entre $10 y $100, y sólo en 31 operaciones un cobro en exceso por sobre $100; señalando que el total de los casos implicó un cobro total de $12.855 en exceso de TMC. A continuación, el Banco indica que ha cesado en la ejecución de la conducta, pues luego de ocurrido el hecho e informado a la ex SBIF, se procedió a ajustar sus sistemas en todo lo necesario y suficiente para impedir que lo ocurrido volviera a repetirse. Adicionalmente, señala que al igual como procedió respecto de las operaciones contenidas en el Oficio Reservado N° 1040 acumulado al Oficio Reservado N° 1069, el Banco ha procedido a gestionar la devolución a todos los clientes afectados, de

todo interés cobrado en exceso del interés corriente y debidamente reajustado de acuerdo a la variación del IPC, corrigiendo de manera satisfactoria la infracción, enmendando todo efecto lesivo para los clientes y procediendo conforme al texto de la sanción de carácter civil establecido en el artículo 8 de la Ley N° 18.010, lo que se habría materializado con fecha 23 de octubre de 2019. En cuanto a las consideraciones de derecho formuladas por el Banco, entre otros aspectos, se dan por reproducidos los argumentos referidos al principio de necesidad de la sanción administrativa, eficacia y proporcionalidad administrativa y las atenuantes presentadas en el contexto de los descargos formulados con motivo de los Oficios Reservados UI N° 1040 y 1069, debiendo agregar la solicitud dirigida al Fiscal de recomendar en su informe final, el beneficio de reducción de hasta el 80% de la multa que le corresponde al colaborador, conforme las consideraciones que al efecto indica. 16. Que, asimismo consta en el expediente los medios de prueba asociados a los descargos formulados en cada caso, incluyendo los documentos y demás antecedentes remitidos y acompañados al efecto, conforme da cuenta el referido expediente. 17. Que, por Oficio Reservado UI N° 194 de 19 de febrero de 2020 se remite al Consejo de la Comisión, el Informe Final de Investigación y Expediente Administrativo Sancionatorio. 18. Que, con fecha 14 de mayo de 2020, el formulado de cargos debidamente representado por su abogado don Benjamín Vial Inda, compareció a la audiencia citada, con el objeto de formular las alegaciones pertinentes sobre el proceso ante el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en los términos expuestos en la misma.

  1. Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores y de los antecedentes que constan en el expediente, ha quedado debidamente acreditado lo siguiente: a) Infracción a lo previsto en el inciso primero del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero, en relación con los artículos 6° inciso cuarto y 6° bis inciso primero del mismo cuerpo legal, respecto de 19.503 operaciones de líneas de crédito rotativa asociada a tarjetas de crédito llevadas a cabo entre el 14 de octubre de 2016 y 13 de enero de 2017. b) Infracción a lo previsto en el inciso primero y cuarto del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero, en relación con los artículos 6° inciso cuarto y 6° bis inciso primero del mismo cuerpo legal, respecto de 9.477 operaciones de líneas de crédito rotativas asociadas a cuentas corrientes llevadas a cabo entre el 15 de julio y 13 de agosto de 2017. c) Infracción a lo previsto en el inciso primero y cuarto del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010 de Operaciones de Crédito de Dinero, en relación a los artículos 6° inciso cuarto y 6° bis inciso primero del mismo cuerpo legal, respecto de 2.285 operaciones de líneas de crédito rotativa asociadas a cuentas corrientes llevadas a cabo entre los días 15 de julio y 13 de agosto de 2017; y 13.070 operaciones de líneas de crédito rotativa asociadas a cuentas corrientes llevadas a cabo entre el 14 de abril y 14 de mayo de 2018.
  2. Que, en relación a las infracciones contenidas en las formulaciones de cargos de los Oficios Reservados UI 1040 - 1069 y conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 18.010, se ha tenido en consideración los antecedentes del proceso, incluido todo lo señalado precedentemente y lo indicado en el informe fiscal; el allanamiento a los cargos formulados por parte del Banco BICE; la gravedad y consecuencias de las infracciones efectivamente verificadas, el número de operaciones involucradas y su

monto total; las medidas adoptadas y que dan cuenta de la devolución de los montos cobrados en exceso a la tasa de interés corriente reajustados según la variación del IPC, lo que involucró a 44.355 operaciones y la inexistencia de procesos sancionatorios en contra de la entidad en los últimos 12 meses. 21. Se ha estimado necesario precisar que, si bien se encuentra suficientemente probado que Banco BICE, devolvió a sus clientes los intereses cobrados por sobre el interés corriente debidamente reajustado según se indica, esa circunstancia no puede operar por si sola como causal de justificación o exclusión de responsabilidad, debiendo dicha circunstancia operar como atenuante, lo cual ha sido ponderado efectivamente por el Consejo de esta Comisión y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.010. Adicionalmente, se deja constancia que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del D.L. N° 3.538, se ha tenido en cuenta las circunstancias aplicables, incluyendo el hecho que, de los antecedentes del caso, se da cuenta que la infractora no registró un beneficio económico derivado del incumplimiento normativo ya verificado, conforme a la devolución de intereses que se llevó a cabo, acotando con ello, un eventual daño al correcto funcionamiento del mercado. 22. Asimismo, en relación con las operaciones señaladas en la letra c) del considerando 19 anterior, se deja constancia que, conforme a lo dispuesto por el artículo 58 del D.L. N° 3.538, se ha tenido en cuenta las circunstancias aplicables, incluyendo el hecho que conforme a las auto denuncias presentadas según los antecedentes del caso, ha quedado acreditado que el infractor aportó a la investigación antecedentes preciso, veraces y comprobables respecto de las infracciones materia de autos, no registró un beneficio económico derivado del incumplimiento normativo ya verificado, conforme a la devolución de intereses que se llevó a cabo, acotando con ello, un eventual daño al correcto funcionamiento del mercado.

Con tales antecedentes y en relación a los hechos materia del Oficio Reservado UI N° 1306 de 18 de diciembre de 2019, resulta aplicable el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000 y en atención a la entidad de la infracción y que la autodenuncia se verificó dentro de un procedimiento de fiscalización y sancionatorio ya iniciado en contra de Banco BICE, se considerará aplicar una rebaja de multa del 50% que habría correspondido en ese caso. 23. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto Ley N° 3.538, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, modificada por el artículo segundo de la Ley N° 21.130, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, la Comisión para el Mercado Financiero será considerada para todos los efectos la sucesora y continuadora legal de la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (ex SBIF). 24. Que, en virtud de todo lo antes expuesto y las disposiciones señaladas en los vistos, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 185, de fecha 28 de mayo de 2020, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y los comisionados don Christian Larraín Pizarro, don Mauricio Larraín Errázuriz, don Kevin Cowan Logan y doña Rosario Celedón Förster, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS DON JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, DON CHRISTIAN LARRAÍN PIZARRO, DON MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, DON KEVIN COWAN LOGAN Y DOÑA ROSARIO CELEDÓN FÖSTER, RESUELVE:

  1. Aplicar a Banco BICE la sanción de multa de 381.87 Unidades de Fomento conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 18.010, por infracción a lo dispuesto en el inciso primero y cuarto del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010, en relación con los artículos 6 inciso 4 y 6 bis inciso primero del mismo cuerpo legal, respecto de las operaciones señaladas en los Oficios Reservados UI N° 1040 y N° 1069.
  2. Aplicar a Banco BICE la sanción de multa de 16.18 Unidades de Fomento como resultado de una rebaja del 50% a la multa de 32.36 Unidades de Fomento que corresponde aplicar, ello conforme a lo dispuesto en artículo 58 de la Ley N°21.000 y en los incisos primero y cuarto del artículo 6° ter de la Ley N° 18.010, en relación con los artículos 6 inciso 4 y 6 bis inciso primero del mismo cuerpo legal respecto de las operaciones incluidas en el Oficio Reservado UI N° 1306.
  3. Remítase al sancionado, copia de la presente resolución sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
  4. Se hace presente que contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones competente dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción respectiva, todo ello conforme a las disposiciones vigentes.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. 0 000000 662176 ID: 310700 http://extranet.sbif.cl/VerificacionFirmaDigital