Normativa CMF

SANCION N° 2796 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A.

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 6, 5, 20 N°4, 36, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ Ž ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2) Lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 (DFL N° 251), los artículos 97 y 99 de la Ley N° 18.045 y el número 1 de la Sección I. de la Norma de Carácter General Nº 251 (NCG N° 251).

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Con fecha 15 de junio de 2020, el Sr. Intendente de Seguros presentó una denuncia interna ante la Unidad de Investigación, a través del Oficio NǑ Ϯϰ͘ϰϮϮ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ůĂ ͞DĞŶƵŶĐŝĂ IŶƚĞƌŶĂ͕͟ ƉŽƌ ůĂ ƋƵĞ ĂĚǀŝƌƚŝſ ƋƵĞ͕ Ă ũƵŝĐŝŽ ĚĞ ĞƐĂ Intendencia, Compañía de Seguros Generales Continental S.A. (i) no informó dos cambios de control conforme lo previene el artículo 38 del DFL N°251, en relación al párrafo quinto, del ŶƵŵĞƌĂů ϭ͕ ĚĞů TşƚƵůŽ I ĚĞ ůĂ NCG NΣϮϱϭ͖ ;ŝŝͿ ͞;͙Ϳ ni tampoco acreditó lo indicado en el artículo 38 citado, a saber, lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 37 del DFL N°251, respecto del accionista señor Stöhwing, que pasó a detentar más del 10% de la propiedad accionaria de la Aseguradora͘͟

  2. A juicio de esa Intendencia, dichos cambios de control se produjeron con motivo de un aumento de capital efectuado en la segunda sociedad RESOLUCION EXENTA: 2796 Santiago, 06 de mayo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649

aguas arriba de la compañía de seguros, cuya razón social es Inversiones Credere S.A. Esta sociedad es y ha sido controladora de Credere SpA, y ésta es y ha sido controladora de Compañía de Seguros Generales Continental S.A. La estructura de propiedad de dicha compañía de seguros es descrita en la Sección siguiente.

  1. Mediante Resolución UI N°58/2021, de fecha 3 de noviembre de 2021, se inició una investigación con el objeto de esclarecer los hechos y responsabilidad de Compañía de Seguros Generales Continental S.A., RUT N° 76.039.758-K, por no haber informado algún cambio de control luego de la suscripción de un aumento de capital accionario de Inversiones Credere S.A. en diciembre de 2018, y una posterior cesión de acciones en septiembre de 2019.

I.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Durante el año 2014, Credere SpA y el Sr. Vicente de la Fuente Montané compraron a Aseguradora Magallanes S.A. e Inversiones Magallanes S.A., el 100% de las acciones de Compañía de Seguros Tercer Milenio S.A., hoy Compañía de Seguros Generales Continental S.A., quedando pendiente el pago de un saldo de precio de $438.493.128. Dicho saldo debía ser pagado el 31 de diciembre de 2018.
2. El 16 de octubre de 2018, el Sr. Enrique Araos Marfil, en su calidad en su calidad de socio de Agustinas Servicios Financieros Limitada ;͞A“F͟Ϳ, manifestó su voluntad de ponerle término a dicha sociedad, en los términos del artículo quinto de los estatutos sociales, por lo que no se renovaría el plazo de vigencia de la sociedad más allá del 17 de enero del año 2019. El extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 21 de junio de 2019.
3. Ahora bien, para pagar el saldo de precio adeudado referido en el punto anterior, el 6 de noviembre de 2018 se celebró una junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Credere S.A., sociedad dueña de Credere SpA, en la que se acordó un aumento de capital de $550.000.000, mediante la emisión de 130.110 acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se replicaría en Credere SpA, acordándose en igual fecha, y en junta extraordinaria de accionistas de ésta última, el aumento de capital por dicho monto.
4. A dicha fecha, esto es, con anterioridad a la suscripción del aumento de capital, el porcentaje de participación accionaria de los accionistas de Inversiones Credere S.A. era la siguiente:
Agustinas Servicios Financieros Limitada
50,0003%
Grupo Catalana Occidente S.A.
49,9997%
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A su turno, la malla societaria de Continental, antes del aumento de capital de Inversiones Credere S.A., era la siguiente:

Fuente: elaborada por la División de Supervisión de Seguros Generales, con información proporcionada por la Compañía, Malla Grupo Continental. 5. Con fecha 18 de diciembre de 2018, Grupo Catalana Occidente S.A., ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞CĂƚĂůĂŶĂ͕͟ uno de los dos accionistas de Inversiones Credere S.A., suscribió y pagó las acciones que le correspondían en razón del aumento de capital antes indicado. Sin embargo, Agustinas Servicios Financieros Limitada, sociedad que era el otro accionista de Inversiones Credere S.A., no suscribió dicho aumento de capital. La razón de ello, estribó en que no hubo acuerdo entre los administradores de ésta.
6. Como dicho aumento de capital no fue suscrito por Agustinas Servicios Financieros Limitada, éste fue suscrito y pagado entre los días 24 y 28 de diciembre de 2018 por el Sr. Alfredo Stöhwing Leishner, quien era uno de los dos únicos socios de esa sociedad.
7. Una vez suscrito el aumento de capital de Inversiones Credere S.A., tanto por Grupo Catalana Occidente S.A. y por el Sr. Alfredo Stöhwing Leishner, el porcentaje de participación accionaria de los accionistas de Inversiones Credere S.A. quedó constituido de la siguiente forma:
Grupo Catalana Occidente S.A.
49,9997%
Agustinas Servicios Financieros Limitada
38,6910%
Alfredo Stöhwing Leishner
11,3094%

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  1. De ese modo, a raíz de la suscripción del aumento de capital antes indicado, de 28 de diciembre de 2018, en la especie operó un cambio de control en Continental, pasando Grupo Catalana Occidente S.A. a ser el controlador de dicha compañía de seguros, vía Inversiones Credere S.A. Sin embargo, Continental no informó a esta Comisión sobre dicho cambio de control. En efecto, y sólo a requerimiento de esta Comisión, Continental informó únicamente de la suscripción de aumento de capital de 28 de diciembre de 2018, luego de casi cuatro meses de haber ocurrido.
  2. Al respecto, con fecha 15 de abril de 2019, a través del Oficio Ordinario Nº 11.568, el Intendente de Seguros consultó a Continental sobre el aumento de capital, pago de acciones y acuerdos posteriores a éste, siendo ello respondido por esa compañía de seguros el 17 de abril de dicho año.
  3. Así, luego de la suscripción del aumento de capital de 28 de diciembre de 2018, la malla societaria de Continental fue la siguiente:

Fuente elaborada por la División de Supervisión de Seguros Generales, con información proporcionada por la Compañía, Malla Grupo Continental. 11. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2019, el Sr. Alfredo Stöhwing Leishnerk cedió a Agustinas Servicios Financieros Limitada, las acciones de Inversiones Credere S.A. que suscribió y había pagado el día 28 de diciembre de 2018.
12. A causa de dicha cesión de acciones, la participación accionaria de los accionistas de Inversiones Credere S.A., volvió a los porcentajes anteriores a la suscripción del aumento de capital antes indicado, a saber:
Agustinas Servicios Financieros Limitada
50,0003%
Grupo Catalana Occidente S.A.
49,9997%
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  1. De ese modo, luego de la cesión de acciones efectuada el 30 de septiembre de 2019, por el Sr. Alfredo Stöhwing Leishnerk a Agustinas Servicios Financieros Limitada, volvió a operar un cambio de control en Continental, pasando Agustinas Servicios Financieros Limitada a ser el controlador de dicha compañía de seguros, vía Inversiones Credere S.A. Sin embargo, Continental no informó a esta Comisión sobre dicho segundo cambio de control. En efecto, y sólo a requerimiento de esta Comisión, Continental informó únicamente la cesión de acciones celebrada el 30 de septiembre de 2019, entre el Sr. Alfredo Stöhwing Leishner y Agustinas Servicios Financieros Limitada, días después de haber ocurrido.
  2. Al respecto, con fecha 7 de octubre de 2019, a través del Oficio Ordinario Nº 31.806, el Intendente de Seguros consultó a Continental sobre dicha cesión, siendo éste respondido por esa compañía de seguros el 21 de octubre de aquel año.
  3. De ese modo, luego de la cesión de acciones de Inversiones Credere S.A., celebrada el 30 de septiembre de 2019, la malla societaria de Continental volvió a ser la misma de aquella anterior al aumento de capital del 28 de diciembre de 2018.

Fuente: elaborada por la División de Supervisión de Seguros Generales, con información proporcionada por la Compañía.
16. Según da cuenta el esquema anteriormente expuesto, Compañía de Seguros Generales Continental S.A. se ha mantenido controlada por Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 5/23

Credere SpA, sociedad que tiene el 99,997% de su capital accionario. A su vez, Credere SpA ha mantenido como único accionista a Inversiones Credere S.A.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Los medios de prueba aportados al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:

  • Oficio Ordinario N° 11.568, de 15 de abril de 2019, ƉŽƌ Ğů ƋƵĞ ůĂ IŶƚĞŶĚĞŶĐŝĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ ůĞ ƐŽůŝĐŝƚſ Ă CŽŶƚŝŶĞŶƚĂů ƌĞŵŝƚŝƌ ͞;͙Ϳ los antecedentes que aclaren la demanda interpuesta por el Director Enrique Araos en contra del Director Alfredo Stöwing y el GeƌĞŶƚĞ GĞŶĞƌĂů ĚĞ ĂŵďĂƐ ĐŽŵƉĂŹşĂƐ͘͟

  • Respuesta enviada por Continental el 17 de abril de 2019.

  • Hecho Esencial de fecha 22 de abril de 2019, por el que Continental informó cambios en su administración, entre otras materias.

  • Set de nueve cartas enviadas por el Sr. Enrique Araos M. al Intendente de Seguros, que versan sobre diferencias con el Sr. Alfredo Stohwing L., en relación al aumento de capital que Agustinas Servicios Financieros Limitada debía suscribir, y a hechos posteriores a esa situación.

  • Minuta N° 48, enviada por la División de Supervisión de Seguros Generales al Área Jurídica el 20 de mayo de 2019, en la que se consultó ͞;͙Ϳ ƋƵŝĠŶ ƐĞƌşĂ Ğů ĐŽŶƚƌŽůĂĚŽƌ ĨŝŶĂů ĚĞ CŽŶƚŝŶĞŶƚĂů “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ “͘A͕͘ ƉƌŽĚƵĐƚŽ ĚĞů ĂƵŵĞŶƚŽ de capital en Inversiones Credere S.A.. Adicionalmente, se requiere vuestro pronunciamiento sobre si la transacción antes mencionada tiene un impacto en Continental Seguros Generales en lo relativo al cumplimiento del Art. 38 del DFL 251 y al párrafo quinto del N° I.1 de lĂ NCG NΣϮϱϭ͘͟

  • Respuesta del Área Jurídica, contenida en su Minuta N° 688, de 7 de junio de 2019, en la que señaló que͕ ͞;͙Ϳ ůƵĞŐŽ ĚĞů ĂƵŵĞŶƚŽ ĚĞ ĐĂƉŝƚĂů allí indicado, Grupo Catalana Occidente S.A., vía Inversiones Credere S.A., pasó a ser el controlador final de Continental en razón de lo dispuesto en el artículo 97 letra b) de la LMV, esto ĞƐ͕ ƉŽƌ ŝŶĨůƵĞŶĐŝĂ ĚĞĐŝƐŝǀĂ ĞŶ ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ;͙Ϳ͘͟

  • Minuta N°59 de la División de Supervisión de Seguros Generales, enviada al Área Jurídica el 18 de julio de 2019, por la que se solicitó un análisis legal de los antecedentes relativos a la demanda interpuesta por el Sr. Enrique Araos en contra de su socio, el Sr. Alfredo Stöhwing.

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  • Oficio Ordinario Nº 31.799, de 7 de octubre de 2019, enviado por el Intendente de Seguros al gerente general de Continental, a través del que le solicitó, entre otros antecedentes, ͞;͙Ϳ LŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ĚĞ ƋƵĞ ƐĞ ƚĞŶŐĂ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ LJ ƋƵĞ pueden sustentar la eventual disolución de la sociedad controladora de su representada AgustiŶĂƐ “ĞƌǀŝĐŝŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ LƚĚĂ͘͟

  • Oficio Ordinario Nº 31.806, de 7 de octubre de 2019, enviado por el Intendente de Seguros al gerente general de Continental, por el que se instruyó ͞;͙Ϳ ŝŶĨŽƌŵĂƌ ůĂ ĞǀĞŶƚƵĂů ĞdžŝƐƚĞŶĐŝĂ ĚĞ ƵŶ ƉĂĐƚŽ ĂĐĐŝŽŶĂƌŝŽ ƋƵĞ ĂŵĞƌŝƚĞ la coexistencia de tres controladores, o en su defecto explicar las razones de no indicar a Grupo Catalana OĐĐŝĚĞŶƚĞ “͘A͘ ĐŽŵŽ ƐƵ ĐŽŶƚƌŽůĂĚŽƌ͘͟

  • Respuesta de Continental, de fecha 21 de octubre de 2019, al oficio ordinario antes referido, por el que esa sociedad informó que el 30 de septiembre de 2019, el Sr. Alfredo Stöhwing vendió, cedió y transfirió a Agustinas Servicios Financieros Limitada, la totalidad de las acciones que habían sido suscritas y pagadas por don Alfredo Stöhwing en diciembre de 2018.

  • Oficio Reservado N° 511 del 4 de diciembre de 2019, del Intendente de Seguros al presidente del directorio de Continental, por el que informó el resultado de la auditoría basada en riesgos.

  • Minuta N° 88 de la División de Supervisión de Seguros Generales, dirigida al Área Jurídica con fecha 17 de diciembre de 2019.

  • Respuesta del gerente general de Continental al Oficio Reservado N° 511, enviada el 3 de enero de 2020.

  • Respuesta del Área Jurídica, contenida en su Minuta N° 61, de 30 de enero de 2020.

  • Sentencia dictada por el juez árbitro Raúl Tavolari Oliveros, de fecha 20 de abril de 2020.

  • Minuta Nº 38 de la División de Supervisión de Seguros Generales, enviada al Área Jurídica con fecha 12 de mayo de 2020, mediante la que se reitera la opinión solicitada en su Minuta Nº 88 de 17 de diciembre de 2019.

  • Respuesta envida por el Área Jurídica, a través de ƐƵ MŝŶƵƚĂ NΣ Ϯϴϴ͕ ĚĞ Ϯϵ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ƉŽƌ ůĂ ƋƵĞ ƐĞŹĂůſ ƋƵĞ ͞;͙Ϳ esta Área concuerda con el criterio sostenido por esa División, en cuanto a que le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 37 del DFL N°251 y en los puntos 4 y 5 de la Sección I de la NCG N°251 a quien sea que pase a ser controlador de una compañía de seguros. Así, en el caso en cuestión, le resultó Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 7/23

aplicable tanto a Grupo Catalana Occidente, S.A., durante el tiempo que fue controlador de la Aseguradora, como a ASF, en caso que aún lo sea.͟

  • Oficio Ordinario Nº 26.667, de 25 de junio de 2020, a través del cual el Intendente de Seguros le representó al gerente general de Compañía de Seguros Generales Continental S.A., lo siguiente.

 Dado el cambio en la estructura accionaria de Continental, durante los periodos comprendidos entre el 06.11.2018 y 30.09.2019, Grupo Catalana Occidente S.A., pasó a ser controlador final de la Aseguradora, en razón de lo dispuesto en el artículo 97 letra b) de la Ley de Mercado de Valores, (LMV).

 El Grupo Catalana, detentaba más del 25% que requiere el inciso primero del artículo 99 de la LMV y, a su vez, no existía otra persona, u otro grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controlara, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje igual o mayor al suyo (letra a) del art. 99 de la LMV);

 Asimismo, y porque efectivamente controlaba más del 40% del capital social (letra b) del art. 99 de la LMV), le resultó aplicable lo dispuesto en el artículo 37 del DFL N°251 y lo dispuesto en la NCG N°251, esto es, a quien sea que pase a ser controlador de una compañía de seguros.
En consecuencia, se le representa a esa entidad el no haber dado estricto cumplimiento a las normas legales y administrativas que regulan a las Compañías de Seguros, y que su incumplimiento faculta a esta Comisión, a adoptar medidas administrativas que están previstas en la Ley.͟

Junto con ello, esa Intendencia solicitó a Continental el Registro de Accionistas de Inversiones Credere S.A., que acreditara el traspaso de acciones efectuadas por el Sr. Stöhwing a Agustinas Servicios Financieros Limitada; además de informar sobre la situación actual de esa sociedad, en relación a una posible disolución.

  • Repuesta al Oficio Ordinario Nº 26.667, enviada ƉŽƌ CŽŶƚŝŶĞŶƚĂů Ğů ϵ ĚĞ ũƵůŝŽ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ƉŽƌ ůĂ ƋƵĞ ĞƐĂ ĐŽŵƉĂŹşĂ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽ ĞdžƉƵƐŽ ͞;͙Ϳ que Grupo Catalana de Occidente S.A. no tuvo por si sólo una influencia decisiva sobre la sociedad. En vista de esto, no fue su controlador, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 99 de la ley de mercado de valores. Por ello y ajustándonos a la Norma Carácter General N°402, estimamos prudente, informar con fecha 31 de julio 2019 como controladores de Compañía de Seguros Generales Continental S.A. a Alfredo Stöhwing, Agustinas Servicios Financieros Ltda. y GƌƵƉŽ CĂƚĂůĂŶĂ OĐĐŝĚĞŶƚĞ “͘A͘͘͟ Para reafirmar su conclusión, Continental acompañó un Informe ĞŶ DĞƌĞĐŚŽ ĞůĂďŽƌĂĚŽ ƉŽƌ Ğů “ƌ͘ DŝĞŐŽ MƵŶŝƚĂ LƵĐŽ͘ AĚŝĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞ͕ CŽŶƚŝŶĞŶƚĂů ŝŶĚŝĐſ ͞CŽŵŽ lo hemos señalado anteriormente, estimamos que Agustinas Servicios Financieros Limitada no se encuentra ĚŝƐƵĞůƚĂ͘͟

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II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N° 1412, de fecha 31 de diciembre de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Investigada, en los siguientes términos: ͞Considerando lo previsto en los artículos 1 inciso 3º, 22, 24 N°1 y 45 y siguientes de la Ley de la CMF, y lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley Nº 18.045, el artículo 38 del DFL Nº 251, así como lo prescrito en el párrafo quinto, del numeral 1, del Título I de la NCG N°251, los hechos descritos en el Sección II del presente Oficio, en razón del análisis efectuado en la Sección V precedente, configuran la siguiente infracción, respecto de la cual se procede a formular cargos a Compañía de Seguros Generales Continental S.A.:
Infracción a la obligación prevista en el párrafo quinto, del numeral 1, del Título I de la NCG N°251, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 del DFL Nº 251, por cuanto habiendo operado en la especie un cambio de control en Compañía de Seguros Generales Continental S.A., al menos en dos ocasiones, dicha entidad no informó tal circunstancia a esta Comisión, a saber:
(i) Cambio de control ocurrido en diciembre de 2018: Grupo Catalana Occidente S.A., vía Inversiones Credere S.A., pasó a ser el controlador final de Continental, en razón de lo dispuesto en la letra b) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045;

(ii) Cambio de control ocurrido el 30 de septiembre de 2019: Agustinas Servicios Financieros Limitada, vía Inversiones Credere S.A., volvió a ser el controlador final de Continental, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045.͘͟

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.

A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio de Cargos: ͞En su Denuncia Interna, la Intendencia de Seguros concluyó que hubo dos cambios de control en Continental, y que ninguno de ellos fue informado a este Servicio.

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En dicho sentido, antes de suscribirse el aumento de capital de Inversiones Credere S.A., esto es, con anterioridad al 28 de diciembre de 2018, el controlador final de Continental era Agustinas Servicios Financieros Limitada, a través de Inversiones Credere S.A., sociedad de la que tenía un 50,0003% de su propiedad accionaria con derecho a voto, en razón de lo dispuesto en la letra a) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045. De esa forma, Agustinas Servicios Financieros Limitada podía asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores de Continental, a través de Inversiones Credere S.A.

El 28 de diciembre de 2018 y luego de la suscripción del aumento de capital de Inversiones Credere S.A., Agustinas Servicios Financieros Limitada redujo su propiedad accionaria en dicha sociedad a un 38,6910%. Por su parte, Grupo Catalana Occidente S.A. se mantuvo con un 49,9996% del capital accionario, y el Sr. Alfredo Stöhwing ingresó como accionista con un 11,3094% de la propiedad accionaria. De ese modo, Grupo Catalana Occidente S.A., vía Inversiones Credere S.A., pasó a ser el controlador final de Continental en razón de lo dispuesto en el artículo 97 letra b) de la Ley Nº 18.045, esto es, por influencia decisiva en la administración, como se explicará.

En efecto, y tal como lo advirtió el (ex) Área Jurídica en su Minuta Nº 688 de 2019, Grupo Catalana Occidente pasó a tener influencia decisiva en la administración de Continental, toda vez que controlaba al menos el 25% del capital con derecho a voto de Continental, y no concurrían, en la especie, las excepciones prescritas en el artículo 99 de la Ley Nº 18.045, ya que no existía otra persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que directa o indirectamente controlaren un porcentaje igual o mayor; y, efectivamente, Grupo Catalana Occidente, S.A. controlaba más del 40% de las acciones de Continental.

En razón de su participación accionaría de un 49,9997%, Grupo Catalana Occidente S.A. no podía asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas de Continental ni elegir la mayoría de los directores, por lo que no se configuró el supuesto de control del artículo 97 letra a) de la Ley Nº 18.045.

En cuanto a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Nº 18.045, Grupo Catalana Occidente S.A. controlaba al menos e1 25% del capital con derecho a voto de Continental. Adicionalmente, no se configuraban las excepciones indicadas en el citado artículo 99, toda vez que no existía otra persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que directa o indirectamente controlaren un porcentaje igual o mayor - letra a) del artículo 99-; y, efectivamente, Grupo Catalana Occidente, S.A. controlaba más del 40% de las acciones de Continental -letra b) del artículo 99-. De ese modo, considerando que Grupo Catalana Occidente pasó a tener influencia decisiva en la administración de Continental, en razón de lo dispuesto en la letra b) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045, pasó a ser el controlador final de dicha compañía de seguros.

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Sin embargo lo anterior, no existe evidencia que Continental haya informado a esta Comisión del cambio de control antes mencionado, ocurrido en diciembre de 2018, en que Grupo Catalana Occidente S.A., vía Inversiones Credere S.A., pasó a ser el controlador final de Continental, en razón de lo dispuesto en el artículo 97 letra b) de la Ley Nº 18.045, esto es, por influencia decisiva en la administración.

A su turno, un segundo cambio de control se produjo el 30 de septiembre de 2019, oportunidad en que el Sr. Alfredo Stöhwing cedió a Agustinas Servicios Financieros Limitada, las acciones que tenía de Inversiones Credere S.A., equivalentes al 11,3094% de su capital accionario. Con motivo de dicha cesión de acciones, Agustinas Servicios Financieros Limitada aumentó su propiedad accionaria con derecho a voto sobre Inversiones Credere S.A. desde un 38,6910% a un 50,0003%, volviendo al porcentaje de participación que tuvo Inversiones Credere S.A. hasta diciembre de 2018.

De ese modo, con motivo de la cesión de acciones de Inversiones Credere S.A., efectuada por el Sr. Alfredo Stöhwing a Agustinas Servicios Financieros, esta sociedad volvió a ser el controlador final de Continental, vía Inversiones Credere S.A., con un 50,0003% de su capital accionario con derecho a voto, en razón de lo dispuesto en la letra a) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045. Lo anterior, por cuanto Agustinas Servicios Financieros, vía Inversiones Credere S.A., podía asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores de Continental, a través de Inversiones Credere S.A.

Sin embargo, no existe evidencia que Continental haya informado a esta Comisión de este segundo cambio de control, ocurrido el 30 de septiembre de 2019, en que Agustinas Servicios Financieros Limitada, vía Inversiones Credere S.A., volvió a ser el controlador final de Continental.

Sobre el particular, cabe tener presente que, en relación a los dos cambios de control no informados por Continental a este Servicio, la Intendencia de Seguros le representó Ă ĚŝĐŚĂ CŽŵƉĂŹşĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ ͞;͙Ϳ el no haber dado estricto cumplimiento a las normas legales y administrativas que regulan a las Compañías de Seguros, y que su incumplimiento faculta a esta Comisión, a adoptar medidas administrativas que están previstas en la Ley͕͟ ƐĞŐƷŶ ĚĂ ĐƵĞŶƚĂ Ğů OĨŝĐŝŽ OƌĚŝŶĂƌŝŽ NǑ Ϯϲ͘ϲϲϳ ĚĞ 25 de junio de 2020.

En virtud de lo expuesto, cabe concluir que, habiendo operado, en la especie, un cambio de control en Compañía de Seguros Generales Continental S.A., al menos en dos ocasiones, dicha entidad no informó tal circunstancia a esta Comisión, incumpliendo con ello la obligación prescrita en el párrafo quinto, del numeral 1, del Título I de la NCG N°251, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 del DFL Nº 251. ͘͟

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II.3. DESCARGOS

Mediante presentación de fecha 9 de febrero de 2022, la Investigada evacuó sus descargos.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA INVESTIGADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Mediante Oficio Reservado UI Nº 133 de 15 de febrero de 2022, la Unidad de Investigación abrió un término probatorio de 15 días, en el que la formulada de cargos estableció como hechos a acreditar en el presente procedimiento administrativo, los siguientes:
(i) Efectividad de que el Sr. Alfredo Stöhwing actuó como agente oficioso de AŐƵƐƚŝŶĂƐ “ĞƌǀŝĐŝŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ LŝŵŝƚĂĚĂ ;͞ASF͟Ϳ durante el periodo investigado. En la afirmativa, hechos y circunstancias de dicha agencia oficiosa.

(ii) Efectividad de que el control real y efectivo de Continental se mantuvo inalterado durante el periodo investigado.

(iii) Efectividad de que Grupo Catalana haya adquirido o ejercido el control de la Continental durante el periodo investigado. Hechos y circunstancias.

(iv) Efectividad de que, con posterioridad al periodo investigado, los porcentajes de participación de ASF y Grupo Catalana, en Continental, volvieron a ser exactamente los mismos porcentajes existentes antes del periodo investigado.

(v) Todos aquellos hechos, elementos y circunstancias que eximan de responsabilidad a Continental, tanto en cuanto permitan absolverla de responsabilidad, como en cuanto permitan establecer que los hechos investigados no constituyen infracción.

  • Cabe señalar que en dicho período, la formulada de cargos no rindió prueba documental y que como prueba testimonial, consta declaración prestada por el Sr. Alfredo Stöhwing, quien a la época de los hechos objeto de cargos era socio de Agustinas Servicios Financieros Ltda., la que se encuentra disuelta, de forma que a dicha fecha correspondía a una comunidad entre él y su ex socio.

  • Carta de Grupo Catalana: con fecha 22 de febrero de 2022, se recibió una carta enviada por parte del Director de Servicios Jurídicos y Secretaría General de Grupo Catalana, el Sr. Joaquín Guallar Pérez (folio 24), en la que señaló que ͞;͙Ϳ Ŷŝ jurídicamente ni en los hechos, ha tenido o ejercido el control final sobre Continental, como esgrime esta Comisión͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 12/23

II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.

Mediante Oficio Reservado UI N° 220/2022 de fecha 10 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de Investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Mediante Oficio Reservado N° 24282, de 24 de marzo de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 31 de marzo de 2022.

  2. Con fecha 30 de marzo de 2022, el representante de la formulada de cargos solicitó un pronunciamiento respecto de lo previsto en la letra c) del artículo 99 de la Ley N° 18.045 y acompañó los siguientes documentos:

 Minuta de alegato.

 Informe en Derecho evacuado por la doctora en derecho Claudia Bahamondes.

 Escritura pública de compraventa y traspaso de acciones entre Alfredo Stöhwing Leishner y Agustinas Servicios Financieros Limitada del 30 de septiembre de 2019.

 Resolución judicial que declaró el sobreseimiento definitivo de la querella interpuesta por Enrique Araos en contra de Alfredo Stöhwing.

 Sentencia arbitral del Sr. Tavolari.

III. NORMAS APLICABLES

A. Artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251. ͞Por exigirlo el interés nacional, una vez autorizada la existencia de la entidad aseguradora, ésta deberá informar a la Superintendencia todo cambio de propiedad accionaria que involucre que un accionista pase a poseer una participación igual o superior al 10% del capital y el accionista deberá acreditar los requisitos indicados en las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 13/23

letras a) y b) de inciso primero del artículo anterior. Antes de acreditarse ante la Superintendencia los requisitos indicados, el accionista no podrá ejercer el derecho a voto por dichas acciones.͘͟

B. Numeral 1. Sección I. de la Norma de Carácter General Nº 251

͞I. Autorización de existencia de una entidad aseguradora y cambios en su propiedad accionaria.

  1. Presentación ante la Superintendencia.
    ;͙Ϳ
    El citado proyecto, también deberá ser presentado ante la Superintendencia cuando ocurra un cambio de propiedad accionaria que involucre un cambio del controlador de la sociedad.

Asimismo, cuando ocurra un cambio de propiedad accionaria que involucre que un accionista pase a poseer una participación igual o superior al 10% del capital, se deben presentar los antecedentes que acrediten los requisitos señalados en los números 2, 3.1, 3.2 letra a) y 4 siguientes, en la forma que lo establece el número 3.3 y 4 de este Título.͟

C. Artículo 97 de la Ley N° 18.045

͞Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o

b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en las letras anteriores, cada una de ellas se denominará miembro del controlador.

En las sociedades en comandita por acciones se ĞŶƚĞŶĚĞƌĄ ƋƵĞ ĞƐ ĐŽŶƚƌŽůĂĚŽƌ Ğů ƐŽĐŝŽ ŐĞƐƚŽƌ͘͟

D. Artículo 99 de la Ley N° 18.045

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 14/23

͞Se entenderá que influye decisivamente en la administración o en la gestión de una sociedad toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, con las siguientes excepciones:

a) Que exista otra persona, u otro grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controle, directamente o a través de. otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje igual o mayor;

b) Que no controle directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 40% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, y que simultáneamente el porcentaje controlado sea inferior a la suma de las participaciones de los demás socios o accionistas con más de un 5% de dicho capital. Para determinar el porcentaje en que participen dichos socios o accionistas, se deberá sumar el que posean por sí solos con el de aquellos con quienes tengan acuerdo de actuación conjunta;

c) Cuando así lo determine la Superintendencia en consideración de la distribución y dispersión de la propiedad ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1 DESCARGOS.

La defensa de la Investigada formuló sus descargos mediante presentación de fecha 9 de febrero de 2022, haciendo presente lo siguiente:

  1. Inicia exponiendo un resumen de los cargos formulados, para luego referirse a la junta extraordinaria de accionistas de Inversiones Credere S.A., en la que se acordó aumentar su capital en $550.000.000.-, mediante la emisión de 140.110 nuevas acciones de pago de esta última, aumento que se replicaría en su filial Credere SpA en iguales términos, con la finalidad de otorgar a esta última sociedad fondos que le permitieran pagar el saldo de precio a HDI Seguros Generales por la compra de las acciones de Continental. Señala que Catalana concurrió a suscribir la parte que le correspondía en el aumento de capital, pero ASF no pudo enterar tal aumento de capital en los tiempos requeridos, lo que determinó la posibilidad que Credere SpA incumpliera tal compromiso y, que Catalana suscribiese y pagase las acciones de dicho aumento.
    En ese sentido, afirma que para precaver dicho incumplimiento y evitar la toma de control por parte de Catalana, Alfredo Stöhwing, sin acuerdo o convenio con ASF, suscribió y pagó, con recursos propios, dichas acciones, agregando que demuestra lo antes señalado el hecho que, unos meses después, y por iniciativa propia, transfirió las acciones suscritas y pagadas, por el mismo precio que había pagado. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 15/23

  2. A continuación expone que el control, en términos prácticos, nunca salió de las manos de ASF, a la fecha disuelta, ni de sus ex - socios, actualmente, comuneros, toda vez que el señor Stöhwing actuó, al suscribir y pagar las acciones en Inversiones Credere S.A., como un agente oficioso de ASF. De ese modo, ASF, en forma individual o conjuntamente con el señor Stöhwing, en tal carácter, no perdió el control de Continental, lo anterior, no significa que haya existido acuerdo de actuación conjunta entre ASF y la persona antes indicada, quien obró alineada con los intereses de ASF. Reitera que el señor Stöhwing, transfirió las acciones suscritas y pagadas a ASF, y que su adquisición fue para cautelar los intereses de ASF permitiendo que se cumpliera la obligación de pago con HDI y evitar que Catalana adquiriese el control final de Continental, ante la no suscripción y pago de tales acciones por ASF.

  3. Acota que en el caso en comento concurren todos los requisitos de la agencia oficiosa, esto es, que no ha mediado convención alguna entre ASF y Alfredo Stöhwing, no obstante lo cual, durante el lapso en que este último fue titular del 11,3094% de las acciones en Inversiones Credere S.A., obró como gestor de negocios ajenos, administrando sin mandato, evitando que Catalana tomase el control de Continental y en forma alineada con los intereses de ASF, lo que se traduce en que durante ese período no existieran cambios estructurales ni secundarios en Inversiones Credere S.A. ni en Continental.

Señala, en resumen, que el control final sobre Continental estuvo, durante todo el tiempo indicado en el oficio de cargos, radicado en ASF, individualmente o en conjunto con el señor Stöhwing como agente oficioso, no habiendo existido un cambio de control en Continental.

  1. En otro orden de consideraciones, plantea que el otro accionista de Inversiones Credere S.A, esto es, Grupo Catalana Occidente S.A.-, nunca adquirió el control final de Continental, por cuanto, el artículo 99, letra c) de la Ley N° 18.045 contempla una excepción a la adquisición de influencia decisiva en la administración o gestión de una compañía, la que debe determinarse considerando la distribución y dispersión de la propiedad de la sociedad de que se trata. Señala que en el caso de que se trata, la dispersión y distribución de la propiedad, impedía que Catalana adquiriera el control, toda vez que la concentración de la propiedad de Continental entre ASF y en una persona natural propietaria y controladora de ASF determinaba que ASF y el señor Stöhwing hubieran podido bloquear cualquier intento de ejercer control por parte de Catalana, situación, que, por lo demás, no ocurrió en la práctica, pues Catalana nunca cambió la administración de la Sociedad, no nombró la mayoría de sus directores ni intentó ejercer cualquier derecho en calidad de supuesto ͞ĐŽŶƚƌŽůĂĚŽƌ͟ ĚĞ ĞƐƚĂ ƷůƚŝŵĂ͘

En mérito de lo antes expuesto, Catalana tampoco pudo perder el control una vez que el señor Stöhwing cedió a ASF las acciones suscritas y pagadas antes aludidas, toda vez que nunca fue controladora de la sociedad.
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  1. Finalmente, aduce que los cargos formulados perdieron oportunidad, toda vez que, en la actualidad, la participación en las empresas y el control de Continental a la fecha de los cargos son iguales a la situación anterior al aumento de capital de Inversiones Credere S.A. y que en la especie no ha existido perjuicio alguno a las partes o terceros ni bien jurídico afectado por la situación de que se trata. Asimismo, manifiesta que, de haber existido infracción, ésta fue corregida. Concluye que la Compañía actuó de buena fe por cuanto analizó la situación, descartando un eventual cambio de control.

IV.2 ANÁLISIS.

i. En cuanto al eventual carácter de agente oficioso del señor Stöhwing y a que habría estado alineado con los intereses de ASF, cabe hacer presente, en primer término, que de los antecedentes que rolan en el expediente administrativo no consta antecedente alguno que dé cuenta de tal situación, a cuyo efecto debe precisarse que dicha persona afirmó que suscribió y pagó las acciones, con recursos propios y que no suscribió ninguna clase de acuerdo con Agustinas Servicios Financieros Limitada, para adquirir dichas acciones..

ii.- Confirma lo anterior lo señalado por la formulada de cargos, al comunicar que las acciones emitidas por Inversiones Credere S.A. fueron suscritas y pagadas por el señor Stöhwing, sin señalar que éstas las habría comprado como agente oficioso de ASF, y el registro de accionistas de Inversiones Credere S.A., en que consta que el señor Stöhwing compró las acciones por ésta emitidas los días 24 y 28 de diciembre de 2018, y las vendió nueve meses después a ASF el 30 de septiembre de 2019, las que correspondían al 11,3094% del capital accionario.

iii. De ese modo, y de los diversos antecedentes que conforman el expediente administrativo, puede concluirse que las acciones emitidas por Inversiones Credere S.A. fueron suscritas y pagadas por el Sr. Alfredo Stöhwing el 24 y 28 de diciembre de 2018, sin que conste que hayan sido compradas por el Sr. Stöhwing en interés de ASF, actuando el como agente oficioso.
Lo anterior se refuerza por el hecho que las acciones fueron compradas por el Sr. Stöhwing, para sí, como figura en el registro de accionistas, siendo mucho tiempo después, transferidas a ASF. Así también, en los descargos se señala ͞Alfredo Stöhwing, sin mediar un convenio con ASF, suscribió y pagó, con recursos propios, dichas acciones͘͟ TĂŵďŝĠŶ ƐĞŹĂůĂ ĞŶ ůŽƐ ĚĞƐĐĂƌŐŽƐ͕ ƋƵĞ ͞en términos reales, ASF, ya sea individualmente o en conjunto con el señor Alfredo Stöhwing Leishner como su agente oficioso, nunca perdió el control de Continental, lo que no significa que haya habido un acuerdo de actuación conjunta entre ASF y el señor Stöhwing (por las razones ya explicadas más arriba), pues Alfredo Stöhwing siempre actuó de manera perfectamente alineada con los intereses de ASF͕͟ ůŽ ƋƵĞ ĚĂ ĐƵĞŶƚĂ͕ ƋƵĞ ĞŶƚƌĞ A“F LJ Ğů “ƌ͘ “ƚƂŚǁŝŶŐ͕ ŶŽ ĞdžŝƐƚşĂ ƵŶ ĂĐƵĞƌĚŽ ĚĞ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 17/23

actuación conjunta que permitiera atribuirles el carácter de controladores, de forma tal que si bien podían actuar en un mismo sentido, aquello no era forzoso ni estaba garantizado.

iv. La conclusión anterior no se ve alterada por lo expuesto en el Informe en Derecho acompañado por la formulada de cargos, toda vez que los hechos antes descritos permiten determinar que en la especie el señor Stöhwing no actuó como agente oficioso de ASF, pues además de lo precedentemente expuesto, en los antecedentes consta que el señor Stöhwing adquirió las acciones a título personal, de forma que en la especie no se acreditó agencia oficiosa de parte del señor Stöhwing a ASF, por cuanto, finalmente, las acciones adquiridas lo fueron a su nombre y pudo disponer de ellas a su arbitrio.

v. En cuanto a la alegación relativa a que Grupo Catalana nunca adquirió el control final de la Compañía, debe considerarse que dada la participación accionaría de un 49,9997%, Grupo Catalana adquirió el control con arreglo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 18.045, ya que controlaba al menos el 25% del capital con derecho a voto de Continental, alcanzando el citado 49,9997%, en tanto los restantes accionistas controlaban en forma separada el 38,6910% por parte de ASF y el 11,3094% por parte del Sr. Stöhwing, sin que acreditaran un acuerdo de actuación conjunta, de modo que Grupo Catalana pasó a tener influencia decisiva en la administración de Continental, y la calidad de controlador, en mérito de lo dispuesto en la letra b) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045, en relación al artículo 99 de la misma Ley, convirtiéndose en el controlador final de dicha compañía de seguros.

En ese sentido, cabe señalar que, en el caso en comento, como se indica en el párrafo anterior, se cumplió la hipótesis de la letra b) del artículo 97 de la Ley N° 18.045, esto es, que Grupo Catalana pasó a tener influencia decisiva en la administración de Continental.

A su vez, y respecto de la eventual aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 99 de la Ley N° 18.045, que considera una excepción a la influencia decisiva, ͞Cuando así lo determine la Superintendencia en consideración de la ĚŝƐƚƌŝďƵĐŝſŶ LJ ĚŝƐƉĞƌƐŝſŶ ĚĞ ůĂ ƉƌŽƉŝĞĚĂĚ ĚĞ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ͟, lo que fuera planteado en la presentación de 30 de marzo de 2022 de la Investigada, cabe señalar que en la especie prevalece la regla general de la influencia decisiva de Grupo Catalana, dada la disminución de la participación accionaria de ASF y su falta de acuerdo de actuación conjunta con el Sr. Stöhwing, quienes por separado, detentaban una participación accionaria muy inferior al Grupo Catalana que bordeaba el 50%.

En efecto, Grupo Catalana Occidente, S.A. (con un 49,9997%) detentaba más del 25% que requiere el inciso primero del citado artículo 99 y, a su vez: i) no existía otra persona, u otro grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controlara, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje igual o mayor al suyo (letra a); y porque efectivamente controlaba más del 40% del capital social (letra Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 18/23

b)). Por consiguiente, al menos entre el 18 de diciembre de 2018 (fecha en que Grupo Catalana suscribió y pagó las acciones que le correspondían) y el 30 de septiembre de 2019 (fecha en que Alfredo Stöhwing cedió sus acciones a ASF), el controlador de la Aseguradora fue Grupo Catalana Occidente S.A.

vi. En mérito de lo antes expuesto, no constan antecedentes que den cuenta que la Compañía informara a esta Comisión del cambio de control ocurrido en diciembre de 2018, en que Grupo Catalana Occidente S.A., vía Inversiones Credere S.A., pasó a ser el controlador final de Continental, en razón de lo dispuesto en el artículo 97 letra b) de la Ley Nº 18.045, esto es, por influencia decisiva en la administración.

vii. A su vez, y respecto del segundo cambio de control imputado, derivado de la cesión por parte del señor Stöhwing de las acciones que tenía de Inversiones Credere S.A., equivalentes al 11,3094% de su capital accionario a ASF, la que aumentó su propiedad accionaria con derecho a voto sobre Inversiones Credere S.A. desde un 38,6910% a un 50,0003%, volviendo al porcentaje de participación que tuvo hasta diciembre de 2018, y pasando ser el controlador final de Continental, vía Inversiones Credere S.A., con un 50,0003% de su capital accionario con derecho a voto, en razón de lo dispuesto en la letra a) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045, no existe evidencia que Continental haya informado a esta Comisión de este segundo cambio de control, ocurrido el 30 de septiembre de 2019, en que ASF, vía Inversiones Credere S.A., volvió a ser el controlador final de Continental.

viii. Por otra parte, y en torno a que la imputación de esta Comisión habría perdido oportunidad, debe considerarse que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 del DL N° 3538, la potestad sancionatoria se extingue luego de haber ƚƌĂŶƐĐƵƌƌŝĚŽ ͞;͙Ϳ cuatro años desde la fecha en que hubiere terminado de cometer el hecho constitutivo de una infracción o de ocurrir la omisión sancionada͕͟ ŝŶƚĞƌƌƵŵƉŝĠŶĚŽƐĞ ĚŝĐŚŽ ƉůĂnjŽ con la notificación de la Formulación de Cargos. En mérito de la norma antes reseñada, no cabe sino concluir que la imputación resulta oportuna, pues todavía no transcurre el plazo previsto en la norma para considerar fenecida la potestad sancionatoria.

Asimismo, y en torno a lo afirmado en cuanto a que en el caso en comento la situación habría vuelto a su estado original, no cabe sino desestimar dicho argumento, por cuanto en la especie, pese a lo afirmado por la Compañía, tuvieron lugar dos cambios de control que no fueron informados, configurando el incumplimiento imputado, sin resultar relevante que el segundo de dichos cambios haya implicado volver al estado inicial de las cosas.

ix. Finalmente, cabe precisar que la formulación de cargos obedeció a un incumplimiento normativo, y no a una eventual actuación de mala fe, de forma que la verificación de tal incumplimiento, de acuerdo a lo precedentemente razonado, constituye una infracción a la obligación contemplada en el párrafo quinto, del numeral 1, del Título I de la NCG N°251, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 del DFL Nº 251.
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En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.

V. CONCLUSIONES.

Cabe precisar que, en la especie el incumplimiento de que se trata resulta grave, toda vez que, constituye una infracción a la normativa contenida en el artículo 38 del DFL N° 251, y a la NCG N° 251, reglas que pretenden cautelar la idoneidad de los accionistas y controladores de una Compañías de Seguros.

En relación con lo anterior, también debe hacerse presente que, si bien en la especie no se constató que producto del incumplimiento detectado se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo para ambos, ya que se vulneran las exigencias regulatorias establecidas para quienes detentan el poder político y los requisitos de idoneidad que deben cumplir y que son una condición para el ejercicio del derecho a voto.

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONTIENTAL S.A. ha incurrido en:

Infracción a la obligación prevista en el párrafo quinto, del numeral 1, del Título I de la NCG N°251, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 del DFL Nº 251, por cuanto habiendo operado en la especie un cambio de control en Compañía de Seguros Generales Continental S.A., al menos en dos ocasiones, dicha entidad no informó tal circunstancia a esta Comisión, a saber:
(i) Cambio de control ocurrido en diciembre de 2018: Grupo Catalana Occidente S.A., vía Inversiones Credere S.A., pasó a ser el controlador final de Continental, en razón de lo dispuesto en la letra b) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045;
(ii) Cambio de control ocurrido el 30 de septiembre de 2019: Agustinas Servicios Financieros Limitada, vía Inversiones Credere S.A., volvió a ser el controlador final de Continental, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 97 de la Ley Nº 18.045.
2. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 20/23

2.1. La infracción imputada ha de estimarse grave, atendido que se han incumplido normas que tienen en mira resguardar la idoneidad de los accionistas y controladores de compañías de seguros, cuyo objetivo es finalmente garantizar el cumplimiento de las obligaciones para con los asegurados, por la vía que los accionistas y controladores cumplan con ciertos estándares mínimos de comportamiento y solvencia.

2.2 No se observa que Compañía de Seguros Generales Continental S.A. haya obtenido un beneficio económico producto de la infracción sancionada.

2.3 Que, si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada puede importar un riesgo, desde el momento en que se pierde la información respecto de quienes pueden efectuar la toma de decisiones en el gobierno corporativo de una compañía de seguros.

2.4 La participación del investigado en la infracción imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso.

2.5 En cuanto a la capacidad económica, la compañía cuenta a diciembre de 2021, con un patrimonio de M$ 9.552.688.

2.6. Revisados los archivos de esta Comisión, el infractor no registra sanciones en los últimos cinco años.

2.7. No existen sanciones en similares circunstancias aplicadas con anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero.
2.8. No se ha constatado colaboración especial de la Investigada, habiéndose limitado a cumplir con los requerimientos a que está obligada en su calidad de fiscalizada.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°286, de 5 de mayo de 2022, con la asistencia de su Presidente (S) don Mauricio Larraín Errázuriz y sus Comisionados doña Bernardita Piedrabuena Keymer, don Augusto Iglesias Palau y don Kevin Cowan Logan, dictaron esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER, AUGUSTO IGLESIAS PALAU Y KEVIN COWAN LOGAN RESUELVE: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 21/23

  2. Aplicar a COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONTINENTAL S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 500 (Quinientas Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al párrafo quinto, del numeral 1, del Título I de la NCG N°251, en relación a lo dispuesto en el artículo 38 del DFL Nº 251.

  3. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  4. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
    El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  5. Se hace presente que, contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 22/23

Mauricio Larraín Errázuriz Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2796-22-59886-M SGD: 2022050177649 Página 23/23