SANCION N° 2794 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A MUTUALIDAD DE CARABINEROS
VISTOS
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20 N° 4, 36, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 ;͞D͘L͘ NΣϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ͕ que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) Lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio.
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
-
Por Oficio Reservado N° 54.547, de fecha 04 de noviembre de 2020, la ex Intendencia de Seguros remitió una denuncia interna, dando cuenta de posibles infracciones a la normativa por parte de Mutualidad de Carabineros (En adelante ͞ůĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ͕͟ ͞MƵƚƵĐĂƌ͕͟ ͞ůĂ CŽŵƉĂŹşĂ͕͟ o ͞ůĂ CŽƌƉŽƌĂĐŝſŶ͕͟ indistintamente), relativas, entre otras, a la veracidad de la información contable, financiera y de solvencia, contenida en los estados financieros de la Mutualidad y a infracciones a lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Comercio.
-
Mediante Resolución UI N° 40, de fecha 30 de julio de 2021, se inició una investigación separada para esclarecer los hechos denunciados por la Intendencia de Seguros, en lo que respecta a irregularidades asociadas a lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Comercio. I.2. HECHOS
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dieron cuenta de los siguientes hechos:
- La Mutualidad de Carabineros, RUT N° 99.024.000-0, posee personalidad jurídica, formalizada por el Ministerio de Justicia, mediante Decreto Supremo N° 283, de fecha 21 de marzo de 1918, por medio del cual se aprobaron, además, los estatutos de la Corporación.
RESOLUCION EXENTA: 2794 Santiago, 06 de mayo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645
De acuerdo a sus estatutos vigentes, Mutualidad de Carabineros es una Corporación de Seguros, sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones de Chile, cualquiera sea su vínculo jurídico con la respectiva institución, y de sus correspondientes grupos familiares y promover, además, sistemas de previsión de ayuda mutua en beneficio de éstos.
;͙Ϳ Esta corporación se regirá por las disposiciones del presente estatuto y, además, por las de los siguientes textos legales y reglamentarios: Decreto Ley N° 807, de 1925, que dispuso la obligatoriedad del Seguro de Vida para el personal de Carabineros y Policías, el que debía ser contratado en la Mutualidad de Carabineros; Decreto Ley N°1092, de 1975 que reglamenta el funcionamiento de las Mutualidades de las Fuerzas Armadas y de Carabineros; DFL 251 de 1931 y sus modificaciones, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, en lo que resulte pertinente y compatible; la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; y, en lo que resulte pertinente, el Código de Comercio y el Código Civil.
;͙Ϳ Para cumplir sus finalidades Mutualidad podrá operar en seguros y reaseguros a base de primas, por riesgos comprendidos en el Primer y Segundo Grupos a que se refiere el decreto ley N° 1092, de 1975.
;͙Ϳ Mutualidad deberá constituir capitales independientes para cada grupo y llevar contabilidades separadas para las operaciones de los mismos, con el objeto de que las pérdidas de uno no puedan afectar el capital de ella misma, sino hasta la concurrencia de la cifra asignada a ese grupo más sus reservas técnicas correspondientes ;͙Ϳ͘͟
- Al 31 de diciembre de 2017, la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales mantenía vigentes, al menos, 94 pólizas de cobertura contra el riesgo de incendio para las propiedades de inversión de la Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida, con vigencias que se extendían entre el 15 de enero de 2017 y el 20 de diciembre de
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN
Los medios de prueba aportados al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:
- Oficio Reservado N° 54.547, de fecha 04 de noviembre de 2020, de la ex Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ o ͞CMF͟Ϳ, por medio del cual se remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de la Mutualidad. A este Oficio se acompañó, entre otros, el siguiente antecedente atingente a los hechos materia del oficio de cargos:
1.1 Informe de los auditores independientes, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, de fecha 31 de octubre de 2018, que da cuenta del resultado de la auditoría de las cuentas por cobrar a asegurados y otros en el que se indica, en lo pertinente, lo siguiente:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 2/30
͞g) Observamos la existencia de 94 pólizas emitidas por la Mutualidad Compañía de Seguros Generales por cobertura de incendio para las propiedades de inversión de la Mutualidad Compañía de Vida, las que se ha[n] contabilizado erróneamente. El detalle de los registros realizados es el siguiente:
Mutualidad Compañía de Vida: No registra reconocimiento del gasto por el seguro Mutualidad Compañía de Generales:
Detalle Débitos M$ Créditos M$
1
Prima por cobrar Ingreso por Prima Por el reconocimiento de la emisión póliza 246.859 246.859
2
Gasto Administración Prima por cobrar Por la rebaja de la prima 355.018 355.018
Debido a que la Compañía de Seguros Generales y la Compañía de Seguros de Vida, poseen una sola cuenta corriente, no se realiza el pago efectivo de la prima entre las Compañías. Adicionalmente, observamos que la Mutualidad ha contabilizado en gastos las prima analizadas, por un monto superior al valor de las primas de emisión.
Cabe señalar que la Mutualidad por estatutos debe mantener contabilidad separada, sin embargo, es una sola persona jurídica, por lo tanto, tomar pólizas entre las Compañías no se transfiere el riesgo y en caso de siniestro es la misma Mutualidad la que tendrá que responder con su ƉĂƚƌŝŵŽŶŝŽ͘͟
- Oficio Reservado UI N° 507, de fecha 24 de mayo de 2021, por medio del cual la Unidad de Investigación solicitó a la Dirección General de Supervisión Prudencial de la CMF, entre otros antecedentes:
͞ϮϬ͘ Pólizas emitidas por la Mutualidad de Seguros Generales por cobertura de incendio para la Mutualidad de Carabineros Seguros de VŝĚĂ͘͟
- Declaración del Sr. René Ureta Toledo, de fecha 24 de junio de 2021.
Con fecha 24 de junio de 2021, el Sr. René Ureta Toledo, gerente de la Mutualidad de Carabineros, prestó declaración ante funcionarios de la Unidad de Investigación, ocasión en la que, requerido ͞Para que se refiere a la gestión y contabilización de las pólizas emitidas por Mutualidad de Carabineros Generales, por cobertura de incendio para las propiedades de inversión de Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida al menos 94 pólizas al 31 de diciembre de 2017 , en consideración a la figura de única persona jurídica que ambas entidades representan͕͟ el Sr. Ureta indicó:
͞Quisiera señalar, que, en mi gestión como jefe del departamento de seguros, detecté la emisión de pólizas de incendio de la compañía de seguros generales, respecto de inmuebles del patrimonio de la compañía de seguros de vida, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 3/30
representándole al gerente de la época, mi percepción, respecto de la inconveniencia de que una compañía asegurar los bienes de la otra. Luego de ello, no recuerdo la fecha, pero a medida que las pólizas de incendio vencían para estos inmuebles, la cobertura para este tipo de siniestros fue contratada en compañías del mercado, situación que, a la fecha, se encuentra regularizada, no existiendo propiedades de la compañía seguros de vida, aseguradas por la compañía de seguros generales͟.
- Oficio Ordinario N° 52.721, de 14 de julio de 2021, por medio del cual la Dirección General de Supervisión Prudencial dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 507.
͞Respecto al punto N° 20 ͞PſůŝnjĂƐ emitidas por la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales por cobertura de incendio para la Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida" corresponden a documentos de trabajo de la auditora externa Deloitte, que utilizó para la elaboración del Informe "Auditoría de las Cuentas por Cobrar a Asegurados y otros, de la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, al 31.12.2017 ". Por lo anterior, se está gestionando con ambas entidades la entrega de las mencionadas pólizas, las que hasta esta fecha aún no han sido recibidas͘͟
- Oficio Ordinario N° 70.263, de 27 de agosto de 2021, por medio del cual la Dirección General de Supervisión Prudencial, complementó su respuesta al Oficio Reservado UI N° 507, en los siguientes términos:
͞De acuerdo a lo comunicado en Oficio N° 52.721 ;͙Ϳ, respecto a la entrega de documentos referidos al N°20 "Pólizas emitidas por la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales por cobertura de incendio para la Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida", los cuales corresponden a documentos de trabajo de la auditora externa Deloitte, que fueron utilizados por ésta, para la elaboración de su informe de Auditoría de las Cuentas por Cobrar a Asegurados y otros, de la Mutualidad de Carabineros (Seguros Generales) al 31.12.2017, se adjunta[n] al presente Oficio, los siguientes documentos proporcionados por la indicada Compañía de Seguros:
Archivo en PDF denominado "Pólizas Propiedades Mutucar", el cual contiene las 94 pólizas referidas al N° 20, antes citado.
Archivo en PDF denominado "POL 120140229 Condiciones Generales", correspondiente a las condiciones generales de la póliza de seguro de ŝŶĐĞŶĚŝŽ͕͟ Tal como se indicó previamente, a su respuesta, se acompañaron los siguientes antecedentes:
5.1 Condicionado general de la ͞PſůŝnjĂ de seguro de ŝŶĐĞŶĚŝŽ͕͟ incorporado al depósito de Pólizas, bajo el código POL120140229.
5.2 Set de 94 pólizas de seguro de incendio, todas los cuales registran como fecha de emisión el 09 de agosto de 2021, con vigencias que varían entre el 15 de enero de 2017 y el 20 de diciembre de 2018 y que amparan propiedades distribuidas a lo largo del país, entre Arica y Puerto Natales. En todos los casos, la Mutualidad de Carabineros, además de la calidad de aseguradora, figura como asegurada.
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Indicaron en su respuesta que, a la fecha de la consulta efectuada por la Unidad de Investigación, todos los casos contaban con informe final de liquidación emitidos: 15 de estos casos fueron declarados sin cobertura; 18 casos fueron declarados con derecho a pago y respecto de 1 caso se declaró que los daños estimados se encuentran bajo el monto del deducible del seguro.
- Oficio Reservado UI N° 988, de 15 de septiembre de 2021, por medio del cual la Unidad de Investigación solicitó a la Mutualidad, lo siguiente:
͞1. Listado de 94 pólizas emitidas por Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, por cobertura de incendio, para las propiedades de inversión de Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida, en consideración a lo expuesto por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, en su informe de fecha 31 de octubre de 2018, asociado a las primas por cobrar asegurados, las provisiones de incobrabilidad asociadas a las mismas, la reserva de riesgo en curso y la participación del reaseguro en la reserva al 31 de diciembre de 2017 ;͙Ϳ de Mutualidad de Carabineros Generales.
-
Documentos que respalden la emisión de cada una de las pólizas identificadas en el número 1. anterior, así como las etapas de cotización -propuesta de seguro-, suscripción -evaluación de riesgos- y contratación de las mismas, acompañando, además, las respectivas pólizas.
-
Comprobantes de pago de las primas correspondientes a cada una de las pólizas indicadas en el número 1. previo.
-
Archivo Excel con detalle de movimientos y saldos contables registrados en los estados financieros de Mutualidad de Carabineros Seguros Generales y Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida, identificando claramente las cuentas involucradas en cada caso, en razón de las pólizas referidas en el número 1. anterior y considerando el periodo de vigencia de las mismas͘͟
-
Oficio Reservado N° 56.000, de fecha 30 de septiembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad respondió el Oficio Reservado UI N°
Por medio de esta presentación, la Compañía respondió el requerimiento de la Unidad de Investigación efectuado por medio del Oficio Reservado UI N° 988, indicando, en lo que interesa, lo siguiente: ͞;͙Ϳ adjunto se remite informe preparado por las áreas de esta Corporación involucradas para satisfacer los requerimientos especificados en los números 1, 2, 3 y 4 de su Oficio (R) N° 988(2021 del 15.09.2021͘͟
A su respuesta, la Mutualidad adjuntó los siguientes antecedentes:
7.1 Informe respuesta Oficio Reservado CMF UI N° 988, del ϭϱ͘Ϭϵ͘ϮϬϮϭ͘͟
En lo que interesa, el informe señaló: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 5/30
͞3.1 De las 94 pólizas, punto N°1:
En el anexo N°1 de este informe se acompaña información del listado de las 94 pólizas emitidas por Mutualidad de Carabineros Seguros Generales por cobertura de incendio, las cuales corresponden al código M511-S para las propiedades de inversión de Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida ;͙Ϳ͘
3.2 De la documentación de respaldo solicitada en el punto N°2:
En conformidad de la búsqueda de la información del año 2017, en el archivo físico de esta Mutucar, de las 94 pólizas, un total de 26 de ellas cuentan con sus respectivas propuestas, las cuales forman parte del anexo N°2 y ninguna de ellas, mantienen respaldos de cotizaciones o evaluaciones de riesgo de acuerdo con lo requerido por esa UI.
Cabe hacer mención que la ͞ĨĞĐŚĂ de ĞŵŝƐŝſŶ͟ que se indica en la parte superior derecha de las pólizas que se adjuntan en el anexo N°2, corresponde a la fecha de impresión del documento. La información inferior central del documento, como ͞VŝŐĞŶĐŝĂ desde / ŚĂƐƚĂ͕͟ se refiere a la fecha de emisión de la póliza propiamente tal.
Por la dificultad de acceder a la información física de respaldo, ;͙Ϳ͕ la actual administración se encuentra generando procesos orientados a la automatización de respaldos de documentación, de procedimientos de almacenamiento y custodia de los documentos emitidos, lo que se encuentra consignado en el Manual de Políticas y Procedimientos para Seguros Generales ;͙Ϳ͘
En forma paralela, la Mutualidad se encuentra en la etapa de diseño e implementación de un nuevo Core de Seguros ;͙Ϳ a fin de minimizar las probabilidades de errores operacionales relacionados con diferencias entre la información y documentación de los procesos formales, y de los registros contables de cada uno de los productos.
3.3 Comprobantes de pago de primas 94 pólizas incendio, punto N°3
De acuerdo con los procesos contables de rigor, Seguros Generales consideró solamente las pólizas vigentes y con cuotas pendientes por cobrar a Seguros de Vida, las que fueron incorporadas en el auxiliar contable del 01.01.2018, las que finalmente, al término del periodo anual, al 31.12.2018, se consideraron junto con otras primas por cobrar a Seguros de Vida, por un total a esa fecha de $296.926.316.-
En este sentido y en relación con las 94
pólizas consultadas, se puede señalar que estos movimientos contables fueron pagados
finalmente durante el año 2019, donde un total de 21 pólizas de las 94 implicaron un flujo de
efectivo durante el ejercicio 2019 por un total de $26.192.075.- (UF al 11.12.2019), generando
un ingreso para Seguros Generales y un egreso para Seguros de Vida, conforme se detalla en el
cuadro siguiente:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-2794-22-44230-N
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Resumen pago efectuado el 2019 MONTO UF $ Primas por cobrar a Seguros de Vida al 31.12.2018 (Valor UF al 31.12.2018 $27.565,79) 10.771,55 296.926.316 Actualización UF (Valor UF al 11.12.2019 $28.291,69) 7.819.069 Flujo de efectivo 2019 asociado a primas pendientes al 31.12.2018. 10.771,55 304.745.385
De acuerdo con lo anterior, estas 21 pólizas fueron pagadas en conjunto con otras pólizas, generando un flujo de efectivo por un total de $304.745.385.- lo que quedó registrado en el comprobante de egreso de Seguros de Vida N° 16.2042 del 17 de diciembre de 2019.
Para el ejercicio 2019, Seguros Generales mantuvo el proceso de cobro de primas a Seguros de Vida, generando un flujo de efectivo, no obstante, a partir de las renovaciones de pólizas de seguros de incendio del último trimestre del 2019, las propiedades inmobiliarias de Mutualidad de Carabineros mantienen seguros de incendio contratados externamente con otras aseguradoras.
La información proporcionada en este numeral se encuentra en el anexo N°3, donde se incluye el comprobante de egreso N°16.204 del 17.12.2019 donde Seguros de Vida paga a Seguros Generales las primas de incendio asociadas a 21 pólizas relacionadas con las 94 en consulta (corresponde a las últimas 21 pólizas identificadas en el comprobante).
En el anexo N°4, se incluye el comprobante de ingreso N°458 del 17.12.2019 donde Seguros Generales recauda de Seguros de Vida las primas de incendio asociadas a 21 pólizas relacionadas con las 94 en consulta (corresponde a las primeras 21 pólizas identificadas en el comprobante).
3.4 Archivo Excel con detalle de movimientos y saldos contables con vigencia 94 pólizas incendio, punto N°4
Efectuada una revisión de detalle de los antecedentes contables del año 2017, asociadas específicamente a los movimientos y saldos contables de las 94 pólizas de incendio contratadas por Seguros de Vida en Seguros Generales, ambas de la Mutucar, en el libro diario se registra la centralización mensual de toda la producción de seguros y no aparece el detalle por número de póliza solicitado.
Por lo anterior, se generó para este propósito y mejor comprensión, un extracto de la información considerando solamente la producción de incendio de Seguros Generales registrada en el libro diario para todo el año 2017, donde están incluidas las 94 pólizas en consulta y todo el resto de la producción de incendio.
La información anterior se adjunta en el anexo N°5, el que además contiene el número y el nombre de las cuentas contables vinculadas a seguros de incendio, información que solamente fue registrada en el único libro diario que disponía la Mutualidad en ese período.
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IV. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (Auditoría de Primas por Cobrar y otros al 31.12.2017 de Seguros Generales por Deloitte Auditores).
Con el objeto de incorporar información de contexto a la Unidad de Investigación, sobre los antecedentes requeridos, se señala lo siguiente:
En el Oficio (R) N°988 de la UI se hace referencia a 94 pólizas que fueron observadas por el auditor externo Deloitte, en el informe emitido el 31.10.2018 por el examen realizado a las primas por cobrar a asegurados, provisiones de incobrabilidad, reservas de riesgo en curso y la participación del reaseguro, al 31.12.2017.
Este informe señala entre otros, que la rebaja de primas por cobrar fue a través de un reconocimiento de gastos en Seguros Generales de Mutucar, lo que se encuentra relacionado además con el punto 3.3 del presente informe.
Respecto a esta disminución de las primas por cobrar por seguro de incendio, asociadas a las 94 pólizas consultadas en el Oficio (R) UI N°988, se señala que con anterioridad al 31.12.2017, las cobranzas o rebajas de primas por este concepto se efectuaban a través de la emisión de memorándum interno, y al no existir una cuenta bancaria en Seguros Generales para efectuar la recaudación efectiva, la administración de la época definió reconocer un gasto por este concepto en Seguros Generales, registrándolo en la ĐƵĞŶƚĂ ĐŽŶƚĂďůĞ ͞GĂƐƚŽƐ ĚĞ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĞŐƵƌŽƐ͘͟
Lo anterior es consistente con lo señalado por el auditor Deloitte en el informe a las primas por cobrar al 31.12.2017, emitido el 31.10.2018:
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La CMF, a raíz de conclusiones informadas por Deloitte con fecha 31.10.2018, donde se mencionan estas 94 pólizas, instruye a través del Oficio N°33.439 la ͞MŽĚŝĨŝĐĂĐŝſŶ del Estado Financiero - Contable desde el 01.01.2018", iniciándose con ello, el proceso de normalización de la Mutualidad de Carabineros.
Durante el desarrollo del trabajo de normalización a los saldos iniciales del 01.01.2018, se efectuaron diversos análisis y estudios, que dieron origen a metodologías y criterios contables ;͙Ϳ͕ los que fueron revelados en la Nota 3 de los estados financieros del año 2018 en adelante.
Entre estos criterios, se definieron aspectos asociados a las pólizas de seguros emitidas por Mutualidad de Carabineros - Seguros Generales, que aseguraron bienes raíces de Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida, existiendo contratos de reaseguro mantenidos con Mapfre RE, para aquellos montos asegurados que estuvieron fuera del apetito de riesgo de la Corporación. Esta situación era habitual y hasta la revisión financiero contable del ejercicio 2017, no había sido observada.
Para la revisión de las cuentas por cobrar a asegurados de Mutualidad de Carabineros ʹ Seguros Generales, específicamente, para las primas por cobrar de ͞IŶĐĞŶĚŝŽ͟ al 01.01.2018, se efectuó lo siguiente:
Seguro de Incendio: Al 01.01.2018 se generó un auxiliar de cuentas por cobrar con información existente en el sistema As400, incorporando manualmente 21 pólizas del periodo 2017 (parte de las 94 pólizas), ya que a la fecha de revisión por parte del auditor externo, en el proceso de auditoría del año 2018, estas pólizas aún estaban vigentes y en otros casos, no habían sido rebajadas a través de gastos al 31.12.2017. El detalle de las 21 pólizas identificadas es el siguiente (vinculado con los numerales del punto III):
N° N° póliza Valor UF 1 679479 17,55 2 679480 18,41 3 679481 18,75 4 701510 6,25 5 701511 8,18 6 701512 44,98 7 701513 53,85 8 701514 23,74 9 701515 40,21 10 701516 18,37 11 701517 19,19 12 701518 39,44 13 701519 58,76 14 701520 115,17 15 704431 50,91 16 704432 35,07 17 704433 72,8 18 704434 82,46 19 706825 55,71 20 706826 30,19 21 706827 115,79 Total 925,78
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Finalmente, al 31 de diciembre de 2018, en el rubro Cuentas por cobrar a asegurados de Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, existían primas por cobrar a Mutualidad de Carabineros - Seguros de Vida, que fueron constituidas a partir de las últimas renovaciones de pólizas vigentes a esa fecha. Lo anterior, dio origen a un saldo por cobrar a Seguros de Vida al 31.12.2018 por un total de $296.926.315.- el cual fue reflejado en la Nota 16, de Seguros Generales al 31.12.2018͗͟
7.2 Planilla Excel, en la que se identifican las 94 pólizas de incendio; los números y fechas de las propuestas, en los 26 casos en que esa información existe; las direcciones de los inmuebles asegurados y la indicación de que en ninguna de las 94 propiedades aseguradas existió cotización ni evaluación de riesgo.
7.3. Documento denominado ͞CŽŵƉƌŽďĂŶƚĞ de ĞŐƌĞƐŽ͕͟ que cuenta con un timbre que indica ͞CAJA PAGADO͕͟ de 17 de diciembre de 2019, en el que se señala: ͞PĂŐŽ de parte de MUTUALIDAD DE CARABINEROS SEGUROS DE VIDA a la MUTUALIDAD DE CARABINEROS SEGUROS GENERALES la suma de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS.- $304.745.385 ; ello, ͞PŽƌ pago de las primas pendientes al 31-12- 2018, correspondientes a las siguientes pólizas de seguros de ŝŶĐĞŶĚŝŽƐ͗͟, acompañando un cuadro en el que se singularizan 121 pólizas, dentro de las cuales figuran las 21 pólizas enlistadas en el punto 7.1 precedente.
7.4. Comprobante de depósito en moneda nacional del banco BCI, de fecha 17 de diciembre de 2019, en la cuenta N° 10684042, por un monto de $304.745.385.-, en el que se indica como titular a ůĂ ͞MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͘͟
7.5 Cuadro titulado ͞DĞƚĂůůĞ de pólizas ƉĂŐĂĚĂƐ͕͟ en el que figuran los números correspondientes a las 21 pólizas singularizados en el punto 7.1 precedente.
7.6. Documento denominado ͞CŽŵƉƌŽďante ŝŶŐƌĞƐŽ͕͟ N° 0458, de la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, en la que se indica ͞Recibí de la MUTUALIDAD DE CARABINEROS SEGUROS DE VIDA, la suma de TRESCIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 10/30
OCHENTA Y CINCO PESOS.- $304.745.385 Por prima total correspondiente a pólizas de seguro contra ŝŶĐĞŶĚŝŽ͕͘͟ de fecha 11 de diciembre de 2019, con un timbre que señala ͞MƵƚƵĂůŝĚĂĚ de Carabineros 17 DIC 2019 CAJA PAGADO͕͟ con firma de la Sra. Sabrina Escobar, jefe Departamento de Finanzas (S) y en el que se adjuntó detalle de pólizas pagadas, aludido en el punto 7.5 precedente.
7.7. Planilla Excel en el que aparece (i) a un ͞EdžƚƌĂĐƚŽ libro diario 2017 PƌŽĚƵĐĐŝſŶ͕͟ en el que, en palabras de la Mutualidad, detalla el registro contable de la producción mensual de pólizas de Incendio, es decir, primas por cobrar de seguros generales (cuenta de activo) y prima directa de seguros de incendio (cuenta de resultado). Estos movimientos contables corresponden a una centralización contable, los que contienen las pólizas emitidas a Seguros de Vida, por lo que no se visualizan estas una a una.͟ Y (ii) ͞RĞďĂũĂ cuenta por ĐŽďƌĂƌ͕͟ que ͞representa los movimientos de rebaja de las primas por cobrar a Seguros de Vida durante el ejercicio 2017, lo cual fue observado por el auditor externo en el informe emitido el 30.10.2018, las que fueron registradas a través de la cuenta contable "Gastos administración de seguros".
7.8. Set de las 94 pólizas aludidas en el punto 5.2, precedente y que se singularizan a continuación:
N° N° Póliza Fecha emisión Vigencia Asegurado/beneficiario Comuna 1 679373 09.08.2021 15.01.2017 - 15.01.2018 Mutualidad Carabineros Iquique 2 679374 09.08.2021 23.01.2017 - 23.01.2018 Mutualidad Carabineros Pudahuel 3 679375 09.08.2021 30.01.2017 - 30.01.2018 Mutualidad Carabineros Punta Arenas 4 679376 09.08.2021 30.01.2017 - 30.01.2018 Mutualidad Carabineros Puerto Montt 5 679479 09.08.2021 30.01.2017 - 30.01.2018 Mutualidad Carabineros La Serena 6 679480 09.08.2021 30.01.2017 - 30.01.2018 Mutualidad Carabineros Punta Arenas 7 679481 09.08.2021 30.01.2017 - 30.01.2018 Mutualidad Carabineros Punta Arenas 8 683345 09.08.2021 22.03.2017 - 22.03.2018 Mutualidad Carabineros Antofagasta 9 683346 09.08.2021 22.03.2017 - 22.03.2018 Mutualidad Carabineros Concepción 10 683347 09.08.2021 22.03.2017 - 22.03.2018 Mutualidad Carabineros Talcahuano 11 683348 09.08.2021 22.03.2017 - 22.03.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó 12 683349 09.08.2021 22.03.2017 - 22.03.2018 Mutualidad Carabineros El Quisco 13 683350 09.08.2021 22.03.2017 - 22.03.2018 Mutualidad Carabineros El Quisco 14 683351 09.08.2021 18.03.2017 - 18.03.2018 Mutualidad Carabineros La Serena 15 683352 09.08.2021 15.03.2017 - 15.03.2018 Mutualidad Carabineros Coyhaique 16 683353 09.08.2021 15.03.2017 - 15.03.2018 Mutualidad Carabineros Punta Arenas 17 683354 09.08.2021 15.03.2017 - 15.03.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó 18 683355 09.08.2021 15.03.2017 - 15.03.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó 19 683356 09.08.2021 15.03.2017 - 15.03.2018 Mutualidad Carabineros Angol 20 683357 09.08.2021 25.03.2017 - 25.03.2018 Mutualidad Carabineros Vallenar 21 683358 09.08.2021 25.03.2017 - 25.03.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó 22 683359 09.08.2021 25.03.2017 - 25.03.2018 Mutualidad Carabineros Iquique 23 683360 09.08.2021 25.03.2017 - 25.03.2018 Mutualidad Carabineros Valdivia 24 685658 09.08.2021 01.04.2017 - 01.04.2018 Mutualidad Carabineros Santiago 25 685659 09.08.2021 08.04.2017 - 08.04.2018 Mutualidad Carabineros Valdivia 26 685660 09.08.2021 08.04.2017 - 08.04.2018 Mutualidad Carabineros Arica 27 685661 09.08.2021 08.04.2017 - 08.04.2018 Mutualidad Carabineros Castro 28 685662 09.08.2021 03.04.2017 - 03.04.2018 Mutualidad Carabineros Santiago Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 11/30
29 685663 09.08.2021 08.04.2017 - 08.04.2018 Mutualidad Carabineros Ñuñoa 30 685759 09.08.2021 05.05.2017 - 05.05.2018 Mutualidad Carabineros Arica 31 685760 09.08.2021 05.05.2017 - 05.05.2018 Mutualidad Carabineros Concepción 32 685761 09.08.2021 04.05.2017 - 04.05.2018 Mutualidad Carabineros Santiago 33 685794 09.08.2021 11.05.2017 - 11.05.2018 Mutualidad Carabineros Lebu 34 685795 09.08.2021 11.05.2017 - 11.05.2018 Mutualidad Carabineros Lebu 35 685804 09.08.2021 11.05.2017 - 11.05.2018 Mutualidad Carabineros Arica 36 688011 09.08.2021 11.05.2017 - 11.05.2018 Mutualidad Carabineros Santiago 37 688012 09.08.2021 15.05.2017 - 15.05.2018 Mutualidad Carabineros Coyhaique 38 688013 09.08.2021 28.05.2017 - 28.05.2018 Mutualidad Carabineros Rancagua 39 688014 09.08.2021 14.05.2017 - 14.05.2018 Mutualidad Carabineros Angol 40 690516 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros Huasco 41 690517 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó 42 690518 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros Vallenar 43 690519 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros Vallenar 44 690520 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros La Serena 45 690521 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros La Serena 46 690522 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros La Serena 47 690523 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros Temuco 48 690524 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros Punta Arenas 49 690525 09.08.2021 01.06.2017 - 01.06.2018 Mutualidad Carabineros Temuco 50 690526 09.08.2021 15.06.2017 - 15.06.2018 Mutualidad Carabineros Requinoa 51 690527 09.08.2021 15.06.2017 - 15.06.2018 Mutualidad Carabineros Antofagasta 52 690528 09.08.2021 15.06.2017 - 15.06.2018 Mutualidad Carabineros Osorno 53 693196 09.08.2021 14.07.2017 - 14.07.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó 54 693197 09.08.2021 14.07.2017 - 14.07.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó 55 693198 09.08.2021 28.07.2017 - 28.07.2018 Mutualidad Carabineros Curicó 56 693199 09.08.2021 14.07.2017 - 14.07.2018 Mutualidad Carabineros Punta Arenas 57 693200 09.08.2021 14.07.2017 - 14.07.2018 Mutualidad Carabineros Maipú 58 693201 09.08.2021 14.07.2017 - 14.07.2018 Mutualidad Carabineros Puerto Montt 59 693202 09.08.201 07.07.2017 - 07.07.2018 Mutualidad Carabineros Puerto Montt 60 693203 09.08.2021 07.07.2017 - 07.07.2018 Mutualidad Carabineros Puerto Montt 61 693204 09.08.2021 07.07.2017 - 07.07.2018 Mutualidad Carabineros Iquique 62 693205 09.08.2021 07.07.2017 - 07.07.2018 Mutualidad Carabineros Iquique 63 693206 09.08.2021 07.07.2017 - 07.07.2018 Mutualidad Carabineros Antofagasta 64 693207 09.08.2021 07.07.2017 - 07.07.2018 Mutualidad Carabineros Antofagasta 65 693208 09.08.2021 07.07.2017 - 07.07.2018 Mutualidad Carabineros Coyhaique 66 693209 09.08.2021 05.07.2021 - 05.07.2018 Mutualidad Carabineros Los Andes 67 693218 09.08.2021 17.07.2017 - 17.07.2018 Mutualidad Carabineros Punta Arenas 68 696053 09.08.2021 05.08.2017 - 05.08.2018 Mutualidad Carabineros Iquique 69 696054 09.08.2021 05.08.2017 - 05.08.2018 Mutualidad Carabineros Coyhaique 70 696055 09.08.2021 05.08.2017 - 05.08.2018 Mutualidad Carabineros Coyhaique 71 696056 09.08.2021 04.08.2017 - 04.08.2018 Mutualidad Carabineros Coquimbo 72 696081 09.08.2021 21.08.2017 - 21.08.2018 Mutualidad Carabineros Talcahuano 73 696233 09.08.2021 11.09.2017 - 11.09.2018 Mutualidad Carabineros Puerto Natales 74 696234 09.08.2021 11.04.2017 - 11.04.2018 Mutualidad Carabineros Porvenir 75 698659 09.08.2021 21.09.2017 - 21.09.2018 Mutualidad Carabineros San José de Maipo 76 698660 09.08.2021 08.09.2017 - 08.09.2018 Mutualidad Carabineros Talcahuano 77 701510 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Copiapó Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 12/30
78 701511 09.08.201 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros San Felipe 79 701512 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Los Ángeles 80 701513 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Talcahuano 81 701514 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Temuco 82 701515 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Puerto Montt 83 701516 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Puerto Montt 84 701517 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Coyhaique 85 701518 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros Puente Alto 86 701519 09.08.2021 08.10.2017 - 08.10.2018 Mutualidad Carabineros La Florida 87 701520 09.08.2021 30.10.2017 - 30.10.2018 Mutualidad Carabineros Puente Alto 88 704431 09.08.2021 29.11.2017 - 29.11.2018 Mutualidad Carabineros Rancagua 89 704432 09.08.2021 29.11.2017 - 29.11.2018 Mutualidad Carabineros San Fernando 90 704433 09.08.2021 22.11.2017 - 22.11.2018 Mutualidad Carabineros Talcahuano 91 704434 09.08.2021 22.11.2017 - 22.11.2018 Mutualidad Carabineros La Serena 92 706825 09.08.2021 04.12.2017 - 04.12.2018 Mutualidad Carabineros Ovalle 93 706826 09.08.2021 29.12.2017 - 29.12.2018 Mutualidad Carabineros Providencia 94 706827 09.08.2021 20.12.2017 - 20.12.2018 Mutualidad Carabineros Concepción
7.9. Set de 4 documentos titulados ͞MUTUALIDAD DE CARABINEROS CORPORACION DE SEGUROS SOLICITUD DE ENDOSO SEGURO CONTRA INCENDIO͕͟ todos fechados el 26 de enero de 2006. En estos antecedentes figura como asegurado la Mutualidad de Carabineros y se singularizan los diferentes inmuebles amparados. No se señala en qué consiste la modificación de las coberturas.
7.10. Set de 24 documentos denominados ͞PƌŽƉƵĞƐƚĂ de seguro de ŝŶĐĞŶĚŝŽ͟, emitidos por la Mutualidad de Carabineros.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
En virtud de los hechos y prueba anteriormente descritos, a través del Oficio Reservado UI N°1.331, de fecha 13 de diciembre de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a MUTUALIDAD DE CARABINEROS, en los siguientes términos:
͞Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio, respecto de, al menos, 94 pólizas emitidas por la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales singularizados en el Anexo del presente informe, por la cobertura de incendio para las propiedades de inversión de la compañía de seguros de vida, vigentes al 31 de diciembre de 2017, al no existir transferencia de riesgos en dichos contratos͘͟
II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS
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A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio de Cargos: ͞En la auditoría realizada por Deloitte Auditores y Consultores Limitada a las primas por cobrar asegurados, provisión de incobrabilidad, castigos, reserva de riesgo en curso y participación del reaseguro en la reserva al 31 de diciembre de 2017, de Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, se observó la existencia de 94 pólizas, emitidas por dicha compañía, por cobertura de incendio para las propiedades de inversión de la Mutualidad Compañía de Vida, las que, de acuerdo a lo expuesto por la referida empresa de auditoría externa: ͞ƐĞ ha[n] contabilizado ĞƌƌſŶĞĂŵĞŶƚĞ͕͟ en tanto, por un lado, la compañía de vida no registró el reconocimiento del gasto por el seguro y, por otro lado, la compañía de generales contabilizó en gastos las primas analizadas, por un monto superior al valor de las primas de emisión. Lo anterior, en adición al hecho de que, debido a que ambas compañías poseen una sola cuenta corriente, no se realizó el pago efectivo de la prima entre las mismas.
Ahora bien, la empresa de auditoría externa también preciso que: ͞ůĂ Mutualidad por estatutos debe mantener contabilidad separada, sin embargo, es una sola persona jurídica, por lo tanto, [al] tomar pólizas entre las Compañía no se transfiere el riesgo y en caso de siniestro es la misma Mutualidad la que tendrá que responder con su ƉĂƚƌŝŵŽŶŝŽ͟
En efecto, el artículo 11 del Título IV de sus estatutos, establece que: ͞MƵƚƵĂůŝĚĂĚ deberá constituir capitales independientes para cada grupo y llevar contabilidades separadas para las operaciones de los mismos, con el objeto de que las pérdidas de uno no puedan afectar el capital de ella misma, sino hasta la concurrencia de la cifra asignada a ese grupo más sus reservas técnicas ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ͕͟ rigiéndose, de acuerdo al artículo 2° del Título I de ese documento, por las disposiciones del mismo y, además, por los siguientes textos legales y reglamentarios: Decreto Ley N° 807, de 1925, que dispuso la obligatoriedad del Seguro de Vida para el personal de Carabineros y Policías, el que debía ser contratado en la Mutualidad de Carabineros; Decreto Ley N°1092, de 1975 que reglamenta el funcionamiento de las Mutualidades de las Fuerzas Armadas y de Carabineros; DFL 251 de 1931 y sus modificaciones, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, en lo que resulte pertinente y compatible; la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; y, en lo que resulte pertinente, el Código de Comercio y el Código Civil.
En tal contexto, el artículo 512 del Código de Comercio establece, en su inciso primero, que: ͞PŽƌ el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones ƉĂĐƚĂĚĂƐ͘͟ A su turno, el artículo 521 del referido código dispone que: ͞“ŽŶ requisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo asegurado, la estipulación de prima y la obligación condicional del asegurador de indemnizar, agregando que ͞LĂ falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del ĐŽŶƚƌĂƚŽ͘͟
De las normas citadas, se tiene que, por esencia, el contrato de seguro implica la transferencia de riesgo que afecta al asegurado, al asegurador, quien toma aquel a su cuenta, a cambio del pago de la prima. A su vez, el riesgo es definido por el artículo 513 del Código de Comercio como la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 14/30
dinero, es transferido por el asegurado, esto es aquel a quién afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
En tal contexto, la figura de autocontratación de seguros, respecto de los 94 pólizas emitidas por la compañía de seguros generales contra el riesgo de incendio para las propiedades de inversión de la compañía de seguros de vida, cuyas vigencias, según consta en las respectivas pólizas, se extendió entre el 15 de enero de 2017 y 20 de diciembre de 2018, incumple lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio, en tanto las calidades de asegurado y de asegurador recaen en la misma Mutualidad, no apreciándose la existencia de transferencia de riesgos.
Dicha figura irregular consta en los antecedentes remitidos por la propia Mutualidad y, además fue reconocida, de manera expresa, por el gerente general de la Mutualidad, Sr. René Ureta, quien señaló, en su declaración de fecha 24 de junio de 2021, ͞ƋƵĞ͕ en mi gestión como jefe del departamento de seguros, detecté la emisión de pólizas de incendio de la compañía de seguros generales, respecto de inmuebles del patrimonio de la compañía de seguros de vida, representándole al gerente de la época, mi percepción, respecto de la inconveniencia de que una compañía asegurara los bienes de la otra. Luego de ello, no recuerdo la fecha, pero a medida que las pólizas de incendio vencían para estos inmuebles, la cobertura para este tipo de siniestros fue contratada en compañías del mercado, situación que, a la fecha, se encuentra regularizada, no existiendo propiedades de la compañía seguros de vida, aseguradas por la compañía de seguros ŐĞŶĞƌĂůĞƐ͘͟
II.3. DESCARGOS.
Con fecha 10 de enero de 2022, la Compañía evacuó sus descargos, que rolan a fojas 0196 y siguientes del expediente.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LA INVESTIGADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.
-
Por Oficio Reservado UI N° 30, de 11 de enero de 2022, se decretó la apertura de un término probatorio de 10 días hábiles, que venció el día 25 de enero de 2022.
-
La prueba documental acompañada por Mutucar, remitida a esta Comisión junto a sus descargos fue el documento llamado: ͞Informe Estado Actual Seguros de Incendio y Sismo Propiedades Mutucar de la Compañía Seguros devida [sic]͘͟
II.5. INFORME DEL FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°147 de 21 de febrero de 2022, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.
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II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio N°24.283 de 24 de marzo de 2022, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 31 de marzo de 2022.
III. NORMAS APLICABLES
-
Inciso primero del artículo 512 del Código de Comercio, que establece: ͞CŽŶƚƌĂƚŽ de seguro. Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas͟.
-
Letras a), b), f) y t) del artículo 513 del Código de Comercio, que señalan: ͞Definiciones. Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por:
a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
b) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.}
f) Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
t) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero͘͟ 3. Artículo 521 del Código de Comercio, que dispone:
͞Requisitos esenciales del contrato de seguro. Nulidad. Son requisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo asegurado, la estipulación de prima y la obligación condicional del asegurador de indemnizar.
La falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del contrato.
Son nulos absolutamente también, los contratos que recaigan sobre objetos de ilícito comercio y sobre aquellos no expuestos al riesgo asegurado o que ya lo han corrido͘͟
- Artículo primero del D.L. 1.092, de 1975
que ͞Dispone Obligatoriedad del Seguro de Vida para el Personal de las Fuerzas Armadas y
Carabinero͕͟ que dispone:
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͞La obligación de mantener un seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones. Estos seguros deberán contratarse en las respectivas Mutualidades Institucionales, cuando las haya o, en su defecto, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar, por un monto individual no inferior a doce veces la remuneración mensual imponible respectiva, o por las cantidades bases que los Mandos Superiores de cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros convengan con sus correspondientes aseguradores. Los personales en situación de retiro, pensionados y montepiados podrán mantener asimismo seguros de vida vigentes en sus respectivas Mutualidades. Las referidas Mutualidades, dada su condición de organismos auxiliares de previsión social, podrán otorgar a sus asegurados institucionales otros servicios o prestaciones, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos, para beneficio y protección de sus correspondientes familias͘͟
- Artículo séptimo de la ley 18.660, que ͞MŽĚŝĨŝĐĂ la legislación sobre seguros y ǀĂůŽƌĞƐ͟, que señala:
͞Las entidades de carácter mutual que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, estuvieren autorizadas para asegurar, podrán continuar en sus negocios y se sujetarán a las normas de su propia legislación y a las del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, en todo lo que no fuere incompatible con aquella, en la medida en que sólo aseguren a las personas señaladas en el artículo 1° del decreto ley N° 1092, de 1975.
En el evento de que estas entidades además aseguren a base de prima a terceros distintos de los señalados en el inciso anterior, se regirán, respecto de este tipo de seguros, exclusivamente por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, y sus modificaciones, y, en tal evento, deberán constituir contabilidades totalmente separadas para operar con cada tipo de asegurados, sin perder su naturaleza jurídica de corporación mutualista. Para estos efectos, tanto las reservas técnicas respecto de asegurados no institucionales, como el patrimonio de riesgo que deben tener para asegurar a éstos, deberán estar respaldados de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley. El patrimonio de riesgo se calculará en base a dichas reservas y al total de las otras deudas con terceros y no podrá ser inferior al patrimonio mínimo. Las reservas técnicas respecto de asegurados institucionales, así como el resto de todo el patrimonio, deberán estar invertido de acuerdo a los artículos 4° y 5°, respectivamente, del decreto ley 1.092, de 1975.
Estas entidades serán fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros͘͟
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.
La defensa de la Investigada formuló sus descargos mediante presentación de 10 de enero de 2022.
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En un primer capítulo introductorio, expone antecedentes de contexto en relación al procedimiento sancionatorio llevado en su contra, distinguiendo al respecto que en este caso se trata del iniciado por Oficio Reservado UI 1.331, y no del generado a partir del Oficio Reservado UI 800.
Posteriormente, en un segundo capítulo expone, habida consideración de lo extensa y detallada de la materia, una serie de antecedentes normativos y administrativos que pretenden expresa o tácitamente dar cuenta, desde una perspectiva sistémica, los esfuerzos en que ha incurrido como Corporación para efectos de paliar o corregir aquellas interpretaciones que dan cuenta de un incumplimiento normativo.
En un tercer capítulo, sostiene que es necesario conocer con perspectiva la realidad de Mutucar. Para lo anterior, realizan una recopilación de los principales antecedentes de la Corporación desde una perspectiva histórica normativa.
En lo pertinente, se refiere al D.L. N° 1.092 de 11 de julio de 1975. Señala que en virtud de esas normas se impone la obligación para el personal de mantener un seguro de vida. Establecen que, a partir de la condición de organismo de previsión social, se podrá otorgar a los asegurados otros servicios o prestaciones, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, para beneficio y protección de sus correspondientes familias.
Refiere las normas que contendrían los porcentajes de inversión y activos de reservas técnicas para los distintos patrimonios, señalando que el artículo 6 de dicha norma impone la obligación de constituir patrimonios y contabilidades totalmente separados.
Luego indica que constituye un apoyo a la seguridad pública y ciudadana de la nación, mediante los beneficios que se realizan a los policías activos, que detallan.
Posteriormente, identifican el cargo que se formuló, y a partir de lo anterior afirman que los incumplimientos se deberían a ͞una interpretación inadecuada del auditor independiente, entre aspectos propios del negocio y, errores administrativos y contables en la tramitación de las pólizas, generado por la falta de rigurosidad en el cumplimiento normativo de la CMF, al 31 de diciembre del 2017͘͟
Para comprender la naturaleza de lo anterior, afirman que es necesario entender como elemento fundante la relación comercial entre las compañías de seguro de Mutucar. Al respecto, precisan que poseen solamente un RUT para las dos compañías (Seguros Generales y Vida). En este sentido, precisan que en virtud de lo dispuesto en el DL N° 1.092 y la ley 18.660, así como de los estatutos de la Corporación, estas compañías deben disponer de contabilidades separadas y capitales independientes, con el objeto de que las pérdidas de uno no puedan afectar el capital de ella misma, sino hasta la concurrencia de la cifra asignada a ese grupo más sus reservas técnicas correspondientes, cuestión que se reflejaría de los propios estados financieros de la Corporación.
A partir de lo anterior, y considerando las exigencias de esta Comisión, la Corporación afirma que, al ser compañías independientes, pero con un mismo RUT y relacionadas entre sí, pueden generar comercio entre ellas de acuerdo con Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 18/30
la norma que les regula, pues, en caso de que les afectare algún tipo de inhabilidad para efectos de celebrar actos o contratos, afirman que debiese existir una norma expresa que así lo disponga.
Ahora bien, respecto a la formulación de cargos propiamente tal, que dice relación con la no transferencia de los riesgos en 94 pólizas, la compañía sostiene que esto es absolutamente posible, habida consideración de que las dos compañías se comportan de forma independiente entre sí, por lo que a partir de lo dispuesto en el DFL N°251, la Compañía de Seguros Generales Mutucar puede realizar comercio con la Compañía de Seguros de Vida Mutucar, sin perder su carácter de mutualista.
A su vez, plantea que la compañía de seguros de vida transfiere parte del riesgo a una tercera compañía, la que debe cumplir con lo pactado. En este sentido, afirman que gran parte de la cartera de seguros de incendio fue derivada en cuanto el riesgo, incluido el de las propiedades asignadas a Seguros de Vida Mutucar, a la Reaseguradora Mapfre RE, con quien la Corporación afirma tener contratos hasta el año 2020. En virtud de lo anterior, afirma que claramente la transferencia de riesgo se produce, no solamente respecto de la compañía de primer grupo, sino también fuera de la Corporación.
En virtud de lo anterior, la compañía afirma que habría verificado la transferencia de riesgo, al tener contratados contratos de reaseguro por esas pólizas.
Posteriormente, plantea una serie de situaciones de facto que rigen el mercado asegurador en materia de seguros de incendio.
Al respecto, sostiene que el mercado asegurador chileno y el reasegurador no ha mostrado interés en asegurar materias asociadas a las policías por considerarlas de alto riesgo, lo que se traduce en primas más elevadas, afectando directamente los inmuebles de la Corporación, especialmente aquellos que son utilizados como cuarteles policiales.
Plantea que lo anterior ha cambiado durante el último tiempo, con el mercado cada vez más llano a suscribir los referidos contratos respecto de esos inmuebles, lo que a su vez ha implicado un gasto más elevado para la compañía de Seguros de Vida, y menos ingresos para la Compañía de seguros Generales. Al respecto afirma que históricamente hubo una baja siniestralidad, cuya utilidad hoy es percibida por un tercero asegurador.
Respecto al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Comercio, la Corporación cita el referido artículo, precisando que para efectos de fundar el cargo se consideró la opinión de la auditora independiente, en donde se cuestionó la auto contratación del seguro de incendio para efectos de fundamentar el supuesto incumplimiento.
Posteriormente, pasa a indicar cómo cumpliría con todos los requisitos de la norma, sosteniendo que el seguro comercializado es uno de incendio y adicionales; que el asegurado es la Compañía de Seguros de Vida Mutucar, quien paga la prima y transfiere el riesgo en caso de incendio de las propiedades aseguradas; y el asegurador, que es la Compañía de Seguros Generales Mutucar, compañía que recibe la prima Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 19/30
e indemniza el daño en caso de verificarse el siniestro. Afirma que, a su vez, esta Corporación transfiere el riesgo a una tercera compañía reaseguradora, que en la especia es Mapfre RE.
En virtud de lo hasta acá expuesto, y considerando especialmente que sería factible que ambas compañías ejecuten comercio entre sí, considerando especialmente la inexistencia de norma en contrario, la Corporación estima que no habría incurrido en ninguna infracción legal o normativa en relación al artículo 512 del Código de Comercio.
Respecto a la infracción al artículo 521 del Código de Comercio, que se le imputó, la compañía transcribe la norma, para afirmar que en la especie se cumplirían con los requisitos dispuestos por el legislador, señalando que existen un total de 94 pólizas de incendio, lo que constituiría contrato de seguros entre la Compañía de Seguros de Vida y la Compañía de Seguros Generales; respecto al riesgo asegurado, sostienen que este es el riesgo de incendio, el que además debe ser asegurado; sobre la prima, señalan que esta fue acordada en los respectivos casos, y contabilizada como saldo pendiente de prima en su balance y EEFF al 31 de diciembre del año 2018; sostienen también que existe una obligación condicional del asegurador respecto a indemnizar los siniestros hasta el monto que corresponda, señalando que durante el año 2017 se registró un solo siniestro que fue liquidado sin inconvenientes; finalmente sostienen que no habría objeto ilícito, toda vez que se habría actuado conforme a lo dispuesto en el D.L. N° 1.092, en sus artículos 4 y 5, ratificado por lo que disponen los artículos 7 y 8 de la ley 18.660, pasando a indicar lo que señalan dichas normas.
Continúan afirmando que no existe disposición alguna que impida a la Corporación contratar consigo misma las pólizas que fueron suscritas y respecto de las cuales se formuló cargos, particularmente a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Comercio.
Así, respecto a lo planteado por el auditor independiente en su informe de primas por cobrar al 31 de diciembre del 2017, respecto a las 94 pólizas objeto de cargos, la Mutualidad expone que existe una coincidencia entre la contabilización errónea, y la existencia de una sola cuenta corriente por parte de la compañía, lo que se debería a la falta de apego en los procesos contables de uso común y de controles para detectar estas falencias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Mutualidad sostiene que el auditor reconoce la existencia de dos compañías al interior de la Mutualidad, lo que reforzaría los argumentos hasta acá planteados.
A mayor abundamiento, estiman que se presenta una imprecisión, ya que efectivamente existe una sola persona jurídica que por estatutos debe mantener contabilidad separada, sin embargo, no es posible concluir que al tomar pólizas entre compañías no se transfiera el riesgo, según lo dispuesto en el D.L. 1.092, la ley 18.660, y el artículo 9 de la Mutualidad de Carabineros. En el mismo sentido, afirman que no se considera la transferencia de riesgo que se genera respecto de la compañía reaseguradora.
Enseguida sostienen que tampoco se consideran las acciones dispuestas por la Comisión para que las compañías de primer y segundo grupo tengan patrimonios separados, y, por lo tanto, estados financieros propios, tratamiento Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 20/30
de empresas relacionadas, y la exigencia de regirse por la normativa legal y reglamentaria, sin indicar en forma expresa a qué acciones se refiere.
A renglón seguido, exponen la situación actual de la compañía, dando cuenta de las siguientes circunstancias:
a) La Mutualidad realizó acciones para poder
asegurar sus bienes en las compañías del mercado, logrando para el año 2020 completar el 100%
de cobertura externa.
b) Dan cuenta de lo anterior mediante el
informe del Departamento Inmobiliario Mutucar, de fecha 07 de enero de 2022.
c) Refieren que evaluarán realizar una consulta a esta Comisión respecto del tratamiento normativo de las compañías.
d) Estiman que existe un vacío normativo que solamente puede ser abordado por esta Comisión.
e) Hacen presente que, a sus 105 años de historia la Mutualidad solamente registra una censura.
Por último, la compañía expone las siguientes conclusiones generales:
a) Al interior de la Mutualidad existen dos compañías de seguros, las que tendrían un tratamiento distinto normativamente, y serían reconocidas como empresas relacionadas.
b) Ambas compañías deben contar con contabilidades, patrimonios y reservas técnicas independientes, respondiendo hasta los montos asignados para cada una de ellas.
c) Ambas compañías deben actuar dentro del margen normativo de los seguros, y también respecto de la normativa propia de las mutualidades.
d) No existe normativa legal o reglamentaria que delimite el accionar en materia de negocio mercantil entre estas dos compañías.
e) Las conclusiones planteadas por la auditora no consideraron la normativa particular que rige a las mutualidades, por lo que fueron imprecisas e indujeron al lector a error.
f) La Mutualidad estima que no existe incumplimiento normativo alguno, toda vez que se cumplirían todos los requisitos dispuestos en dichos preceptos. Además, exponen particularmente que no existe norma expresa que prohíba el comercio de seguros entre empresas relacionadas.
g) Reconocen los errores asociados a la
contabilidad de las 94 pólizas de incendio.
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h) Por lo anterior, solicitan considerar las
siguientes atenuantes:
1) Esta materia es parte del procedimiento
instruido por Oficio Reservado UI 800 del año 2021.
2) Los hechos materia de cargos se vienen realizando desde hace varias décadas, sin que se hubiere reprochado dicho actuar previamente.
3) Existe un perjuicio económico al externalizar la contratación de los seguros en el mercado.
4) Actualmente no existen pólizas aseguradas por la compañía de primer grupo de Mutualidad.
5) Solamente se ha impuesto una censura
previamente.
Por último, refieren que la decisión de
acoger o no los argumentos planteados tendrá un impacto significativo respecto del negocio de
seguros, y los resultados obtenidos por la Corporación, que van en directo beneficio de los
asegurados y sus familias.
IV.2. ANÁLISIS.
Que, conforme al mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, compete al Consejo de esta Comisión determinar si la Investigada incurrió en las infracciones por las que se le formularon cargos, para lo cual se analizarán las defensas, alegaciones y pruebas aportadas al Procedimiento Sancionatorio.
IV.2.1. Análisis respecto a la imputación y descargos relativos a infringir lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio, respecto de 94 pólizas emitidas por la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, por la cobertura de incendio para las propiedades de inversión de la compañía de seguros de vida, al no existir transferencia de riesgos en dichos contratos.
En lo atingente al cargo, la Compañía en primer término señala que habría tenido lugar una interpretación inadecuada del auditor independiente, los que se habrían verificado como consecuencia de aspectos propios del negocio y también de errores administrativos y contables en la tramitación de las pólizas. No obstante, en su defensa, la Compañía no indica cuáles serían aquellos aspectos propios del negocio, ni tampoco detalla más los errores administrativos y contables, que no han sido objeto de reproche en el presente procedimiento.
Respecto a los elementos fundantes de la relación comercial entre las compañías de seguro, hacen presente:
1) La Mutualidad de Carabineros tiene un RUT para dos compañías de seguros.
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2) Según las disposiciones legales que la regulan, cada compañía debería disponer de contabilidades separadas y capitales independientes, con el objeto de que las pérdidas de una no puedan afectar el capital de la misma sino hasta la concurrencia de la cifra asignada a este grupo más sus reservas técnicas correspondientes.
3) Al ser compañías independientes entre sí podrían generar entre ellas comercio según las normas que las regulan, y de lo contrario, debiese haber una norma expresa que lo prohíba.
Posteriormente, refuerza lo anterior señalando que existirían dos partes distintas en la contratación del seguro: por una parte, la compañía de seguros de vida y, por la otra, la compañía de seguros generales, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Comercio.
Al respecto, es necesario precisar que, en lo atingente, el artículo citado dispone: ͞Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas͟ (énfasis agregado). En sentido similar, el artículo 513 del Código de Comercio define al asegurador como: ͞el que toma de su cuenta el riesgo͕͟ y asegurado como: ͞aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador͘͟
De la lectura de los dos preceptos, es forzoso concluir que la persona del asegurado y del asegurador no puede recaer en una misma persona jurídica, lo que en el contexto normativo que concierne a este caso, impone un límite a la actividad de la Mutualidad. Pues bien, la Mutualidad alega que, no obstante ser una sola persona jurídica, en la especie habría operado como dos compañías independientes entre sí, siendo su rama de seguros generales, que a su vez aseguraba los bienes de la rama de seguros de vida.
De la revisión de los antecedentes que obran en el expediente, en particular de las pólizas que rolan a fojas 058 y siguientes, se puede observar claramente que se consigna en la póliza que, por una parte, el asegurador es Mutualidad de Carabineros, mientras que, por otra, el asegurado es Mutualidad de Carabineros. Esto es, asegurador y asegurado corresponden a la misma persona jurídica, que también es la beneficiaria del seguro.
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A partir de lo anterior, se puede observar que lo planteado por la compañía no es efectivo, por cuanto de la revisión de las pólizas se puede observar que existe la misma identidad en la persona del asegurado y el asegurador.
Ahora bien, la Compañía sostiene que el efecto jurídico de que se constituyan patrimonios separados sería el que cada grupo de la mutualidad puede operar de forma independiente entre sí. Al respecto, es dable destacar que es la propia compañía la que sostiene que la finalidad de la separación patrimonial implica que ͞las pérdidas de uno no puedan afectar el capital de ella misma, sino hasta la concurrencia de la cifra asignada a ese grupo más sus reservas técnicas correspondientes͘͟ En este sentido, es necesario precisar que el funcionamiento independiente a nivel financiero y contable de las operaciones al interior de la Mutualidad de Carabineros, es un requisito fundamental para el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en seguros de vida o seguros generales, según corresponda, lo que resulta evidente si se considera que, por disposición legal, una sociedad anónima aseguradora no puede operar en las dos ramas en forma simultánea, siendo excepcional el caso de las mutualidades.
En virtud de lo hasta acá expuesto, se puede concluir que la separación patrimonial y financiera de las dos ramas de seguros de la Mutualidad Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 24/30
no tiene el efecto pretendido por la compañía, ya que más bien es una condición establecida por el legislador para que Mutualidad pueda cumplir con las respectivas normas, ya sea que actúe como compañía de seguros generales o como compañía de seguros de vida.
A mayor abundamiento, de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente, se puede observar que durante el periodo asegurado la Mutualidad tampoco había acreditado dar cumplimiento a la constitución de patrimonios separados, siendo una de las manifestaciones de lo anterior la existencia de una única cuenta corriente. Al respecto, el Informe a la Administración de la auditora Deloitte da cuenta de lo anterior:
Otro de los informes a la Administración de la auditora Deloitte da cuenta de que la Mutualidad empezó a tener contabilidades separadas recién a partir del 1 de enero del año 2019, según se indica a continuación:
En consecuencia, resulta evidente concluir que lo planteado por la compañía no es efectivo, pues las disposiciones pertinentes al caso de marras, efectivamente le imponen un límite a su actuar, y además, importan una configuración normativa que, precisamente, permite que la Mutualidad pueda actuar con una misma personalidad jurídica en seguros de vida y seguros generales, pero que en caso alguno, implica la constitución de una nueva personalidad jurídica, cuestión que no fue contemplada por el legislador. Asimismo, de la revisión de los antecedentes se pudo constatar que, no obstante la obligación de constituir patrimonios separados para cada una de las ramas de seguros de la compañía, no se acreditó que esto se hubiera realizado.
Por otra parte, la Mutualidad plantea que sí existiría transferencia de riesgos, habida consideración de la separación de patrimonios establecidas por el legislador, y especialmente, a partir de que los riesgos posteriormente son transferidos a un tercero reasegurador, como ocurriría en el caso de marras.
Respecto a dicha alegación, es necesario precisar que, como se indicó precedentemente en la especie, no existen personas jurídicas distintas que estén siendo partes de la relación contractual. En consecuencia, en la especie se observa que una persona jurídica pretende celebrar un contrato consigo misma.
En consecuencia, al pretender actuar la Mutualidad de Carabineros como asegurador, y también como asegurado, se observa que no es posible transferir el riesgo en la celebración de las 94 pólizas objeto de cargos, toda vez que se Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 25/30
trata de una misma persona jurídica que está celebrando un contrato consigo misma, no satisfaciendo las exigencias del legislador a este respecto en la materia.
En esta parte, no se debe olvidar que, según el artículo 512 del Código de Comercio, ͞Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima͕͟ lo que implica que las eventuales consecuencias dañosas del siniestro, no sean soportadas por el patrimonio del asegurado, sino del asegurador. Sin embargo, en el caso de marras, el riesgo y las consecuencias dañosas del siniestro, son soportadas por la mutualidad, que es tanto asegurador como asegurado (dueño de los inmuebles asegurados), de modo que, independiente de la separación financiera contable de las operaciones de uno u otro grupo, son el patrimonio y los activos de la mutualidad los que van a soportar la pérdida provocada por un siniestro, y en consecuencia, no se va a producir ni la transferencia del riesgo ni la liberación de las consecuencias dañosas del siniestro, vulnerando la disposición antes citada.
Así, lo que se observa es que se ha actuado en contravención a la definición misma de seguro, toda vez que cualquier posible pérdida económica derivada de un siniestro, deberá ser absorbida, finalmente, por la misma entidad que debió verse liberada de esa contingencia, lo que lleva a que falte un elemento esencial del contrato.
Lo anterior, a su vez, se ve reforzado por los dichos de don Rene Ureta, quien en su declaración de fecha 24 de junio de 2021 señaló: ͞;͙Ϳ Quisiera señalar, que, en mi gestión como jefe del departamento de seguros, detecté la emisión de pólizas de incendio de la compañía de seguros generales, respecto de inmuebles del patrimonio de la compañía de seguros de vida, representándole al gerente de la época, mi percepción, respecto de la inconveniencia de que una compañía asegurar los bienes de la otra. Luego de ello, no recuerdo la fecha, pero a medida que las pólizas de incendio vencían para estos inmuebles, la cobertura para este tipo de siniestros fue contratada en compañías del mercado, situación que, a la fecha, se encuentra regularizada, no existiendo propiedades de la compañía seguros de vida, aseguradas por la compañía de seguros generales.͘͟
Dicha declaración deja de manifiesto el incumplimiento que se ha reprochado a la Corporación en el presente procedimiento administrativo. De hecho, de acuerdo a lo declarado por el Sr. Ureta y a lo indicado en los descargos, a la fecha, no existen propiedades de la Mutualidad Seguros de Vida aseguradas por la Mutualidad Seguros Generales, habiéndose contratado las coberturas respectivas con compañías externas a la Corporación.
Asimismo, el hecho de que ese riesgo posteriormente sea transferido a una reaseguradora, en caso alguno sanea los defectos observados en la celebración de los contratos de seguros ya referidos, pues el reaseguro es un contrato distinto al contrato de seguro. En este sentido, la regulación de dicho contrato se encuentra en el artículo 584 del Código de Comercio, y efectivamente, corresponde a un acto jurídico distinto del contrato de seguro, por lo que los defectos en la celebración de un contrato de seguros, no puede pretender ser corregido por medio de la contratación de reaseguro.
Respecto de los otros elementos alegados por la Mutualidad, que dan cuenta de la dificultad y elevados costos de contratar este tipo de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 26/30
pólizas en el mercado nacional, es dable mencionar que la Compañía no ha aportado antecedente alguno en este sentido. Sin perjuicio de lo anterior, dichas dificultades no tienen efecto sobre el reproche que se puede realizar de las conductas materia de cargos por parte de este Servicio, por cuanto las referidas dificultades no pueden ser una excusa para no dar cumplimiento a las disposiciones legales y normativas que rigen el actuar de las compañías aseguradoras.
En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los descargos.
V. CONCLUSIONES
De lo que hasta acá se ha expuesto, se puede concluir que Mutualidad de Carabineros no dio cumplimiento a las normas básicas de la contratación de seguros, en atención a los requisitos esenciales para la celebración de dicho contrato. En este sentido, el respeto de las disposiciones legales y normativas que gobiernan el comercio de seguros es una exigencia básica para quienes participan en tal industria. Tanto es así, que el Código de Comercio establece expresamente la imperatividad de sus normas, entre las que se encuentran las que definen el contrato de seguro y señalan sus elementos esenciales.
La inobservancia de las normas que establecen los contornos del contrato de seguro, desdibujan el mismo, lo que afecta el correcto funcionamiento del mercado, pues ello implica vulnerar un requisito esencial de dicho contrato y lesiona la seguridad del tráfico jurídico en la industria aseguradora, así como la fe pública depositada en las entidades que participan de aquella.
Lo anterior, puede dar pie a que bajo la denominación de seguro se incluyan contratos que no tienen tal carácter y, por otro ʹy derivado de esa situaciónʹ, podría afectarse la información de la situación financiera-contable de las aseguradoras, pudiendo incluir en sus operaciones aparentes pólizas, en las que no se verifican las características propias de un seguro, distorsionando la real situación de aquellas.
No debe perderse de vista que, ante la infracción investigada, resultará ser la misma mutualidad, la que, en calidad de asegurador y asegurado de los mismos bienes, va a soportar la pérdida provocada por un siniestro, y en consecuencia, no se va a producir ni la transferencia del riesgo ni la liberación de las consecuencias dañosas del siniestro. Ello deriva, además, en que la pérdida de bienes que respaldaban las reservas de la mutualidad, en el evento de haberse siniestrado, podría haber afectado sus indicadores de solvencia, toda vez que el riesgo de pérdida no había sido transferido.
VI. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, llegando al convencimiento que MUTUALIDAD DE CARABINEROS ha incurrido en la siguiente infracción:
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͞Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio, respecto de 94 pólizas emitidas por la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, por la cobertura de incendio para las propiedades de inversión de la compañía de seguros de vida, vigentes al 31 de diciembre de 2017, al no existir transferencia de riesgos en dichos contratos͘͟
- Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:
1) En cuanto a la gravedad, la conducta ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una infracción manifiesta a las normas principales que regulan la contratación de seguros, por medio de la celebración de contratos que no cumplen con los elementos de la esencia establecidos por el legislador, lo que deriva en que la Mutualidad, haya pretendido celebrar contratos, que generaron efectos, tanto en su registro financiero contable como en sus obligaciones, ajenos a la actividad aseguradora autorizada a realizar.
2) Atendida la naturaleza de las infracciones materia del presente procedimiento, no se observa que la Mutualidad haya percibido un beneficio pecuniario de manera directa.
3) Respecto al daño o riesgo causado, es necesario destacar que, desde una perspectiva individual, no se advierte daño al público, toda vez que en todas las operaciones materia de cargos el asegurado es Mutualidad de Carabineros, que a su vez es el asegurador en la relación contractual. En este contexto, de haberse verificado un siniestro se habría afectado directamente la situación financiera de la Mutualidad, sin distinción entre sus distintas ramas.
4) No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Compañía en las infracciones imputadas.
5) Revisados los antecedentes de este Servicio durante los últimos 5 años a la fecha, se observan las siguientes resoluciones sancionatorias respecto de MUTUALIDAD DE CARABINEROS:
a) Resolución Exenta N° 558, de 20 de enero de 2022, por medio de la cual se impuso a la Mutualidad de Carabineros la sanción de multa de UF 3.000.-, por infracción a las Circulares N° 1.499 y N° 2.022.
6) En cuanto a la capacidad económica de la mutualidad, de acuerdo a la información contenida en los estados financieros al 31 de diciembre de 2021, la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales presentó un patrimonio de M$16.414.933, en tanto que, acuerdo a la información contenida en los estados financieros a la misma fecha, la Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida, presentó un patrimonio de M$ 134.001.931.
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7) No se han aplicado sanciones previamente por infracción a las normas aplicables en este caso. Sin embargo, se pueden citar las siguientes resoluciones que aplicaron sanciones por defectos en la suscripción de riesgos:
Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., Resolución N°6080/2017, multa de UF
4.000, en reclamación judicial.
Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., Resolución N°272/2007,
multa de UF 200.
8) No se ha constatado colaboración especial de la Investigada, habiéndose limitado a cumplir con los requerimientos a que está obligada en su calidad de fiscalizada.
3.- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°286, de 5 de mayo de 2022, con la asistencia de su Presidente (s) don Mauricio Larraín Errázuriz y sus Comisionados doña Bernardita Piedrabuena Keymer, don Augusto Iglesias Palau y don Kevin Cowan Logan, dictaron esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER, AUGUSTO IGLESIAS PALAU Y KEVIN COWAN LOGAN RESUELVE:
1.- Aplicar a MUTUALIDAD DE CARABINEROS la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 400 (Cuatrocientas Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio.
2.- Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
3.- El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario Nº 87.
El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles", y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
4.- Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 29/30
del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Mauricio Larraín Errázuriz Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2794-22-44230-N SGD: 2022050177645 Página 30/30