Normativa CMF

SANCION N° 2468 de 2023

APLICA SANCIÓN DE MULTA A MUTUALIDAD DE CARABINEROS

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A MUTUALIDAD DE CARABINEROS.

SANTIAGO,

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 6, 5, 20 N° 4, 36, 37, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.871 de 2022; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017 y en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; y en el Decreto Supremo N°478 del Ministerio de Hacienda del año 2022.
2) Lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto con FƵĞƌnjĂ ĚĞ LĞLJ NΣϮϱϭ͕ ĚĞ ϭϵϯϭ͕ LĞLJ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ ;͞DFL NΣϮϱϭ͟Ϳ. 3) Lo dispuesto en la Circular N°2.022, de 2011, que Imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ĂƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂƐ LJ ƌĞĂƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂƐ ;͞CŝƌĐƵůĂƌ NΣϮϬϮϮ͟Ϳ͘

CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS I.1 ANTECEDENTES GENERALES 1. Por medio del Oficio Ordinario N° 102.001/2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, la Dirección General de Supervisión Prudencial (en adelante ͞DG“P͟Ϳ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ, remitió al Fiscal de la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ una denuncia interna, dando cuenta de irregularidades cometidas por la Mutualidad de Carabineros (en adelante, la ͞MƵƚƵĂůŝĚĂĚ͕͟ ůĂ ͞AƐĞŐƵƌĂĚŽƌĂ͟ Ž ůĂ ͞CŽŵƉĂŹşĂ͕͟ ŝŶĚŝƐƚŝŶƚĂŵĞŶƚĞͿ͕ ƌĞůĂƚŝǀĂƐ Ă ůĂ ĞŶƚƌĞŐĂ ĨƵĞƌĂ ĚĞ ƉůĂnjŽ ĚĞ ůŽƐ (i) estados financieros RESOLUCION EXENTA: 2468 Santiago, 06 de abril de 2023 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676

anuales de la Mutualidad Vida y Mutualidad Generales al 31.12.2020; (ii) estados financieros trimestrales de la Mutualidad Generales, correspondientes al 31.03.2021 y 30.06.2021; (iii) estados financieros trimestrales de la Mutualidad Vida, correspondientes al 31.03.2021, 30.06.2021 y 30.09.2021; y (iv) informes de control interno de la Mutualidad Vida y Mutualidad Generales, correspondientes a los años 2019 y 2020, entre otras materias. 2.Mediante Resolución UI N° 37/2022, de fecha 05 de mayo de 2022, el Fiscal, inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna infracción normativa.

I.2.- HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:

  1. La Mutualidad de Carabineros es una persona jurídica aseguradora, RUT 99.024.000-0, sujeta a la fiscalización de esta Comisión.
  2. Con fecha 26 de febrero de 2021, la empresa de ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ͕ DĞůŽŝƚƚĞ AƵĚŝƚŽƌĞƐ LJ CŽŶƐƵůƚŽƌĞƐ LŝŵŝƚĂĚĂ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞DĞůŽŝƚƚĞ͕͟ ͞ůĂ EŵƉƌĞƐĂ ĚĞ AƵĚŝƚŽƌşĂ EdžƚĞƌŶĂ͟ Ž ͞ůĂ AƵĚŝƚŽƌĂ͕͟ ŝŶĚŝƐƚŝŶƚĂŵĞŶƚĞͿ͕ ĞŶǀŝſ Ğů ŝŶĨŽƌŵĞ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů interno 2019, correspondiente a la Mutualidad Seguros Generales, no obstante que el plazo máximo para ello era el 31 de enero de 2020.
  3. Con fecha 25 de marzo de 2021, Deloitte envió el informe de control interno 2019, correspondiente a la Mutualidad Seguros de Vida, no obstante que el plazo máximo para ello era el 31 de enero de 2020.
  4. Con fecha 03 de septiembre de 2021, Deloitte envió el informe de control interno 2020, correspondiente a la Mutualidad Seguros Generales no obstante que el plazo máximo para ello era el 31 de enero de 2021.
  5. Con fecha 04 de octubre de 2021, Deloitte envió el informe de control interno 2020, correspondiente a la Mutualidad Seguros de Vida, no obstante que el plazo máximo para ello era el 31 de enero de 2021.
  6. Con fecha 25 de octubre de 2021, la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales envió a este Servicio sus estados financieros trimestrales al 30 de junio de 2021, no obstante que el plazo máximo para ello era el 02 de agosto de 2021
  7. Con fecha 25 de noviembre de 2021, la Mutualidad Seguros de Vida envió a este Servicio sus estados financieros trimestrales al 30 de junio de 2021, no obstante que el plazo máximo para ello era el 02 de agosto de 2021. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 2/52

  8. Con fecha 13 de diciembre de 2021, la Mutualidad Compañía Seguros de Vida envió a este Servicio sus estados financieros trimestrales al 30 de septiembre de 2021, no obstante que el plazo máximo para ello era el 02 de noviembre de 2021.

  9. Con fecha 07 de abril de 2022, la Mutualidad Seguros Vida envió a este Servicio sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2021, no obstante que el plazo máximo para ello era el 01 de marzo de 2022.
  10. Con fecha 07 de abril de 2022, Deloitte envió el informe de control interno 2021, correspondiente a la Mutualidad Seguros de Vida, no obstante que el plazo máximo para ello era el 31 de enero de 2022.

I.3.- ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Los medios de prueba aportados por el Fiscal al Procedimiento Sancionatorio durante la investigación fueron los siguientes:

  1. Oficio Ordinario N° 102.001/2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, de la DGSP de la CMF, por medio del cual se remitió a la Unidad de Investigación una denuncia interna en contra de Mutualidad de Carabineros.
    2.Oficio Reservado UI N° 1.391/2021, de fecha 29 de diciembre de 2021, enviado por la UI a la DGSP de la CMF.

Por el Oficio en referencia, la UI solicitó a la DGSP de este Servicio ͞;͙Ϳ ĞŶǀŝĂƌ ƚŽĚĂ ĂƋƵĞůůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĂĚŝĐŝŽŶĂů Ă ůĂ LJĂ ƌĞŵŝƚŝĚĂ ƉŽƌ ŵĞĚŝŽ ĚĞ ƐƵ oficio Reservado UI N° 54.547/2020, aludida en su Oficio Ordinario N° 102.001/2021, en especial, ĂƋƵĞůůĂ ƋƵĞ ƐĞ ŵĞŶĐŝŽŶĂ ĞŶ Ğů ƉƵŶƚŽ ͞Ϯ͘ IŶĨŽƌŵĞ ĚĞ CŽŶƚƌŽů IŶƚĞƌŶŽ͟ ĚĞ ůĂ “ĞĐĐŝſŶ V ĚĞů ŵŝƐŵŽ͘͟

  1. Oficio Ordinario N° 10.243/2022, de fecha 02 de febrero de 2022, por medio del cual la DGSP respondió el Oficio Reservado UI N° 1.391/2021.

Por medio de este oficio, la DGSP acompañó los siguientes antecedentes: 3.1 Correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, dirigido por el Sr. René Ureta, gerente de la Mutualidad de Carabineros, al Sr. Carlos Quezada, jefe del Departamento Generales 2, de la División de Supervisión Prudencial de Seguros Generales de la CMF, por medio del cual se indicó, lo siguiente:

͞Hola Carlos, conforme al requerimiento efectuado:

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Ͳ DĞ ůĂƐ ϭϰ ŵŝƐŝǀĂƐ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂƐ ante las entidades bancarias requeridas, todas emitieron respuesta indicando si nuestra Corporación poseía o no productos con ellos.

Ͳ EŶ ĞƐƚĞ ƐĞŶƚŝĚŽ͕ ĚŽƐ ďĂŶĐŽƐ͕ Ă ƐĂďĞƌ͗ BĂŶĐŽ ĚĞů EƐƚĂĚŽ ĚĞ CŚŝůĞ LJ BĂŶĐŽ “ĂŶƚĂŶĚĞƌ͕ manifestaron tener una cuenta de ahorro.

 El Banco del Estado de Chile señaló tener en sus registros a nombre de Mutualidad de Carabineros, la cuenta de ahorro N° 00106730191.  El Banco Santander señaló tener la cuenta de ahorro N° 000839040786.

Ͳ “ŽďƌĞ ĞƐƚĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ͕ ŶŽ ĞdžŝƐƚĞ ƌĞŐŝƐƚƌŽ ŝŶƚĞƌno sobre su apertura, las entidades bancarias señalaron sólo poseer en sus registros la fecha de apertura.

Ͳ DŝĐŚĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ͕ ĂĐƚƵĂůŵĞŶƚĞ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂƐ ŐŝƌĂĚĂƐ ĞŶ ůĂ ƚŽƚĂůŝĚĂĚ ĚĞ ƐƵƐ ĨŽŶĚŽƐ LJ ĐĞƌƌĂĚĂƐ según los comprobantes que se acompañan en el presente ĐŽƌƌĞŽ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽ͘͟

A dicho correo, se adjuntaron los siguientes documentos: 3.1.1 Archivo en formato PDF, que contiene los siguientes documentos: 3.1.1.1 Documento denominado ͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚĞ ƉƌŽĚƵĐƚŽƐ͕͟ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ NΣ ͞ϬϬϭϬϲϳϯϬϭϵϭ DORADA GIRO DIFERIDO - TITULAR͕͟ ĚĞ BĂŶĐŽ EƐƚĂĚŽ͕ Ă ŶŽŵďƌĞ ĚĞ ůĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͘ EŶ ĞƐƚĞ documento se indica como fecha de apertura de la referida cuenta, el día 29 de enero de 1981; de igual manera, figura como saldo al 10 de junio de 2021, el monto de $417.637.-

3.1.1.2 Documento denominado ͞AŚŽƌƌŽ͗ CĂƌƚŽůĂ ĚĞ AĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞ MŽǀŝŵŝĞŶƚŽƐ͟ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ NΣ ϬϬϭϬϲϳϯϬϭϵϭ DORADA GIRO DIFERIDO ʹ TITULAR, de Banco Estado, a nombre de la Mutualidad de Carabineros, de fecha 10 de junio de 2021, que da cuenta de los movimientos registrados en la precitada cuenta entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de enero de 2021. 3.1.2 Documento denominado ͞CONFIRMACIÓN DE “ALDO“ AL CIERRE DEL ME“ DE AGO“TO DE ϮϬϮϭ͕͟ ĞŵŝƚŝĚŽ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϭϲ de septiembre de 2021 por Banco Santander, respecto de la cuenta N° 000839040786, cŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞ Ă ͞CƚĂƐ ĚĞ ŐŝƌŽ ĚŝĨĞƌŝĚŽ AŚŽƌƌŽ ƉĂƌĂ ůĂ ǀŝǀ͕͟ ĞŶ ůĂ ƋƵĞ ƐĞ ŝŶĚŝĐĂ ĐŽŵŽ ĨĞĐŚĂ ĚĞ apertura el día 17 de noviembre de 1994 y que registra un saldo de $610.331.- 3.1.3 Documento denominado ͞COMPROBANTE DE GIRO AHORRO͕͟ ĞŵŝƚŝĚŽ ƉŽƌ BĂŶĐŽ EƐƚĂĚŽ͕ ĞŶ Ğů ƋƵĞ ĐŽŶƐƚĂ ƋƵĞ ůĂ Mutualidad de Carabineros declaró, el día 13 de octubre de 2021, haber recibido cero pesos y, con la misma fecha, solicitó el cierre voluntario de la cuenta N° 00106730191. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 4/52

3.1.4 Captura de pantalla de un correo electrónico, en el que no aprecia la fecha de envío, remitido por el Sr. Marco Carvajal Fuenzalida, de Banco Santander, dirigido al Sr. Sergio Miranda, en el que se informó que la cuenta de ahorro N° 000839040786, fue cerrada con fecha 22 de octubre de 2021. 3.2 Documento ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞MUTUALIDAD DE CARABINERO“ “EGURO“ GENERALE“ IŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϭϯ ĚĞ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ de 2021, emitido por Deloitte Auditores y Consultores Limitada, que corresponde a la evaluación del sistema de control interno, del período finalizado el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en la Circular N° 1.441. En la carta firmada por la socia de Deloitte, Sra. Yessica Pérez, en lo que interesa, se indica: ͞Las pruebas detalladas de cumplimiento de los sistemas vigentes fueron efectuadas durante nuestra visita concluida el 3 de septiembre de 2021, y mediante indagaciones y otros procedimientos de actualización efectuados para identificar eventuales cambios ocurridos a esta fecha.
Nuestra evaluación reveló las situaciones comentadas en Anexo A, las que de acuerdo a las normas de la Comisión para el Mercado FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͕ ŚĂŶ ƐŝĚŽ ĐůĂƐŝĨŝĐĂĚĂƐ ĞŶ ŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐ ƉƌŝŵĂƌŝĂƐ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ͞A͟ ;ĂƋƵĞůůŽƐ ƋƵĞ pudieron tener un efecto significativo, negativo o positivo, en los estados financieros) y ŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐ ƐĞĐƵŶĚĂƌŝĂƐ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ͞B͟ ;ƐŝŶ ƉŽƚĞŶĐŝĂů ĚĞ ƌĞƉĞƌĐƵƐŝſŶ ĚŝƌĞĐƚĂ ĞŶ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ financieros).
Las observaciones y recomendaciones incluidas en este informe han sido analizas [sic] con la Administración de Mutualidad de Carabineros Seguros Generales, cuyos comentarios son de su exclusiva responsabilidad y se incluyen a continuación de cada recomendación.
En nuestra opinión, basada en los procedimientos aplicados detallados en Anexo B y debido a la importancia de las observaciones descritas en Anexo A, el sistema de control interno de Mutualidad de Carabineros Seguros Generales vigente por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020, no cumple con los objetivos señalados en la Circular N°1.441 y sus modificaciones, emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero, que son proporcionar un nivel razonable de seguridad para alcanzar los objetivos específicos de la entidad, tanto en el resguardo de los activos, como para evaluar la confiabilidad de los registros financieros͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘ 3.3 Comprobante de ingreso del informe de control interno de Mutualidad Seguros Generales, de fecha 03 de septiembre de 2021, a las 15:52:58 horas, por Deloitte, correspondiente a diciembre de 2020.

3.4 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞MUTUALIDAD DE CARABINERO“ “EGURO“ GENERALE“ IŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϭϯ ĚĞ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ de 2021, emitido por Deloitte, ya singularizado en el punto 3.2 precedente. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 5/52

3.5 Comprobante de ingreso del informe de control interno de Mutualidad Seguros de Vida, de fecha 04 de octubre de 2021, a las 16:48:33 horas, por Deloitte, correspondiente a diciembre de 2020.

3.6 Documento ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞MUTUALIDAD DE CARABINERO“ “EGURO“ DE VIDA IŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ 04 de octubre de 2021, emitido por Deloitte, que corresponde a la evaluación del sistema de control interno del período finalizado el 31 de diciembre de 2020, conforme a lo establecido en la Circular N° 1.441. En la carta firmada por la socia de Deloitte, Sra. Yessica Pérez, en lo que interesa, se indica: ͞LĂƐ ƉƌƵĞďĂƐ ĚĞƚĂůůĂĚĂƐ ĚĞ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůŽƐ sistemas vigentes fueron efectuadas durante nuestra visita concluida el 4 de octubre de 2021, y mediante indagaciones y otros procedimientos de actualización efectuados para identificar eventuales cambios ocurridos a esta fecha.
Nuestra evaluación reveló las situaciones comentadas en Anexo A, las que de acuerdo a las normas de la Comisión para el Mercado FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͕ ŚĂŶ ƐŝĚŽ ĐůĂƐŝĨŝĐĂĚĂƐ ĞŶ ŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐ ƉƌŝŵĂƌŝĂƐ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ͞A͟ ;ĂƋƵĞůůŽƐ ƋƵĞ pudieran tener un efecto significativo, negativo o positivo, en los estados financieros) y ŽďƐĞƌǀĂĐŝŽŶĞƐ ƐĞĐƵŶĚĂƌŝĂƐ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ͞B͟ ;ƐŝŶ ƉŽƚĞŶĐŝĂů ĚĞ ƌĞƉĞƌĐƵƐŝſŶ ĚŝƌĞĐƚĂ ĞŶ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ financieros).
Las observaciones y recomendaciones incluidas en este informe han sido analizas [sic] con la Administración de Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida, cuyos comentarios son de su exclusiva responsabilidad y se incluyen a continuación de cada recomendación.
En nuestra opinión, basada en los procedimientos aplicados detallados en Anexo B y debido a la importancia de las observaciones descrita en Anexo A, el sistema de control interno de Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida vigente por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020, no cumple con los objetivos señalados en la Circular N°1.441 y sus modificaciones, emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero, que son proporcionar un nivel razonable de seguridad para alcanzar los objetivos específicos de la entidad, tanto en el resguardo de los activos, como para evaluar la confiabilidad de los registros financieros͘͟ (Lo destacado no es original). 3.7 Set de 17 oficios reservados enviados por la Mutualidad a la ex Intendencia de Seguros de la CMF, en el período comprendido entre el 11 de agosto de 2020 y el 13 de enero de 2022. Por medio de los referidos oficios reservados, la Aseguradora informó el estado de avance de las diferentes observaciones detectadas en las auditorías de control interno 2018, 2019 y 2020. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 6/52

3.8 Resolución Exenta N° 5.189, de 05 de noviembre de 2020. Mediante esta Resolución se prorroga por 90 días el plazo de levantamiento de la suspensión del Seguro Complementario Colectivo de Salud de Carabineros de Chile establecido mediante Resolución N° 3.072 de 2020. 3.9 Oficio Ordinario N 63.562/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, por medio del cual la ex Intendencia de Seguros de la CMF solicitó a la Mutualidad, en lo que interesa, lo siguiente: ͞ϯ- Respecto a la posibilidad de distribuir excedentes, se le informa que dicha entidad se encuentra imposibilitada de distribuir excedentes del ejercicio 2018 y posteriores, hasta la recepción de los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2019, al 30 de junio de 2020, debidamente auditados, sin salvedades ni opinión adversa que afecte la solvencia de la entidad, los estados financieros al 30 de septiembre de 2020 y en lo sucesivo, hasta que Mutualidad de Carabineros logre regularizar la entrega de estados financieros en los plazos establecidos y hasta que esta Comisión cuente con el resultado conforme del Informe Forensic, ya indicado en el número 1 precedente. Lo anterior, por cuanto a la Mutualidad le resulta aplicable el nuevo artículo 2° del DFL 251, incorporado por la Ley 21.276, atendido que no se tiene información de Solvencia, que permita verificar que se encuentra cumpliendo con los requisitos legales que le permiten distribuir dividendos, en su caso, excedentes. Por otra parte, se solicita remitir definiciones y explicaciones de las cuentas presentadas en archivo de contabilizaciones del proceso de normalización, de ĂĐƵĞƌĚŽ Ăů ĂŶĞdžŽ͘͟ 3.9.1 Anexo que acompaña Oficio N° 63.562/2020 con detalle de información a aclarar. 3.10 Oficio Ordinario N 54.870/2020, de 28 de diciembre de 2020, por medio del cual la Mutualidad dio respuesta al Oficio Ordinario N 63.562/2020, de la ex Intendencia de Seguros.
A través de esta presentación, la Aseguradora respondió lo requerido por la ex Intendencia de Seguros. A su presentación, la Mutualidad ĂĐŽŵƉĂŹſ Ğů ĚŽĐƵŵĞŶƚŽ ͞RĞƐƉƵĞƐƚĂ Ăů AŶĞdžŽ ĚĞů OĨŝĐŝŽ NΣ ϲϯ͘ϱϲϮ͟.

3.11 Oficio Reservado N° 54.907, de fecha 30 de diciembre de 2020, por medio del cual la Mutualidad, solicitó a la ex Intendencia de Seguros, lo siguiente: ͞Ϯ͘ Autorización de una prórroga para la remisión del ORSA, de 60 días después de entregados formalmente los estados financieros 2019 y luego, los de junio 2020 a esa Comisión, debidamente auditados e ingresados a la plataforma SEIL, con Ğů ŽďũĞƚŽ ĚĞ ĚŝƐƉŽŶĞƌ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐƵƐƚĞŶƚĂďůĞ ƉĂƌĂ ƐƵ ĞůĂďŽƌĂĐŝſŶ͘͟
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3.12 Oficio Ordinario N° 3.735, de fecha 19 de enero de 2021, por medio del cual el ex Intendente de Seguros dio respuesta a lo requerido por la Aseguradora en su Oficio Reservado N° 54.907, en los siguientes términos: ͞“Ğ ŚĂ ƌĞĐŝďŝĚŽ OĨŝĐŝŽ NΣ ϱϰ͘ϵϬϳ ĚĞů ϯϬ͘ϭϮ͘ϮϬϮϬ ĚĞ su representada, donde se solicita ampliar el plazo para la remisión de la Autoevaluación de Riesgo y Solvencia (ORSA) al 30.06.2020, por un período de 60 días después de entregados formalmente los estados financieros 2019, y los de junio 2020, debidamente auditados e ingresados a la plataforma SEIL, con el objeto de disponer de información sustentable para su elaboración. El plazo de entrega de dicha autoevaluación correspondía al 31 de diciembre de 2020, según lo estipulado en el Oficio N° 57.436 del 16.11.2020. Actualmente Mutualidad de Carabineros se encuentra en incumplimiento en la entrega de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 y 30 de junio de 2020, que son la base de presentación de dicha autoevaluación. Dado lo anterior, esta Comisión amplía el plazo en la entrega del ORSA solicitado por su representada, por un plazo de 60 días después de entrados [sic] los estados financieros al 31.12.2019, y al 30.06.2020, debidamente auditados, sin salvedades ni opinióŶ ĂĚǀĞƌƐĂ ƋƵĞ ĂĨĞĐƚĞ ůĂ ƐŽůǀĞŶĐŝĂ ĚĞ ůĂ ĞŶƚŝĚĂĚ͘͟ (Lo destacado no es original). 3.13 Oficio Ordinario N° 55.110, de fecha 15 de febrero de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la ex Intendencia de Seguros, en lo que interesa, lo siguiente: ͞ϭ͘ Mutualidad de Carabineros se encuentra impedida de presentar estados financieros mensuales, información de solvencia y de Reservas Técnicas. 2. De igual modo, tampoco puede presentar información de notas 16.02 y 16.03 según resultado contable mensualizado, como aquella que corresponda a información de primas, siniestros y otras de tenor financiero. ϯ͘ AĐŽƌĚĞ Ă ůŽ ŝŶĚŝĐĂĚŽ ĞŶ ŵŝ OĨŝĐŝŽ NΣ ϱϯ͘ϳϱϵ ;͙Ϳ͕ no es factible disponer de una información técnica de validez para esa Comisión, mientras no haya finalizado ƐƵ ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ EƐƚĂĚŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ĚĞ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭϵ ;͙Ϳ LJ ϮϬϮϬ ;͙Ϳ͘͟ 3.14 Oficio Ordinario N° 55.177, de fecha 26 de febrero de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó al Consejo de la CMF, en lo que interesa, lo siguiente: ͞ϭ͘- Esta Corporación de Seguros, a través del Oficio NΣ ϱϱ͘ϭϬϱ ;͙Ϳ͕ ĞƐƚŝŵſ ƉƌŽƉŝĐŝŽ LJ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ ŝŶĨŽƌŵĂƌ ŝŶ ĞdžƚĞŶƐŽ Ă ĞƐĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ el Mercado Financiero, el grado de cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Subsecretaría de Justicia, como también dio cuenta de los avances a dicha data, del proceso de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 8/52

regularización de los Estados Financieros de la compañía de Seguros Generales y de la compañía de Seguros de Vida, para los años 2018, 2019 y 2020. 2.- En dicho informe, se reconoce que esta Mutualidad de Carabineros se encuentra en incumplimiento de la entrega de sus estados financieros debidamente auditados, que el tratamiento que hemos recibido ha sido excepcionalísimo, y ad-portas que se cumpla el plazo fijado el 1° de marzo de 2021, para la entrega de los estados financieros pendientes a esa fecha, exponiéndose la realidad tangible de los avances logrados hasta esta fecha y que en razón del último esfuerzo que se requiere para superar las observaciones presentadas, se solicitó a ese Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ʹencarecidamenteʹ autorizar la presentación de los EE.FF a diciembre de 2020, de ambas compañías, debidamente auditados; recibir ʹ de estimarlo pertinente ʹ en reunión de trabajo a este Consejo de Administración para profundizar los argumentos señalados, y considerar la postergación de su decisión de suspensión de la comercialización del seguro obligatorio del artículo 1° del Decreto Ley N° 1.092 hasta que la empresa auditora externa emita su opinión respecto de los EE.FF a diciembre 2020, y que se nos permita continuar operando este seguro obligatorio. ;͙Ϳ 5.- ;͙Ϳ ƐſůŽ ŶŽƐ ƌĞƐƚĂ ƌĞŝƚĞƌĂƌ Ă ůŽƐ ŵŝĞŵďƌŽƐ ĚĞů Consejo, quieran tener en cuenta todos y cada uno de los esfuerzos desplegados y los avances ůŽŐƌĂĚŽƐ ;͙Ϳ LJ ƐĞ ƐŝƌǀĂŶ͕ Ɛŝ ůŽ tienen a bien, tomar en cuenta los avances y sopesar estos argumentos al momento de someter a resolución lo señalado por ese Consejo, en orden a considerar suspender al 1° de marzo de 2021, la comercialización del seguro obligatorio del artículo 1° del Decreto Ley N° 1.091, y permitirnos presentar los estados financieros al 31.12.2020 de ambas compañías, hasta que la empresa auditora externa emita su opinión, en los plazos ƐĞŹĂůĂĚŽƐ ĞŶ ŵŝ ŽĨŝĐŝŽ NΣ ϱϱ͘ϭϬϱ ;͙Ϳ͘͟ (Énfasis agregado). 3.15 Oficio Ordinario N° 55.182, de fecha 01 de marzo de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la CMF, en lo que interesa, lo siguiente: ͞1. ;͙Ϳ se informa a esa Comisión para el Mercado Financiero, la imposibilidad de entregar los Estados Financieros del 31 de diciembre de 2020 de las compañías del primer y segundo grupo, el día 1° de marzo de 2021, en razón de la siguiente cronología: 2. Los Estados Financieros al 31.12.2018, de ambas compañías, fueron remitidas durante el segundo semestre del año 2020 y se encuentran en proceso de revisión por parte de esa Comisión. 3. Los Estados Financieros l 31.12.2019, de la compañía de seguros generales, fueron ingresados al sistema SEIL, con fecha 26.02.2021. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 9/52

  1. Los Estados Financieros al 31.12.2019, de la compañía de seguros de vida, se encuentran en revisión final por parte del auditor externo y en espera de opinión.
  2. Por lo señalado en los párrafos 3 y 4, esta Corporación se encuentra impedida de remitir los estados financieros al 31.12.2020 de ambas compañías ;͙Ϳ͘͟ (Lo destacado no es original). 3.16 Oficio Ordinario N° 55.312, de fecha 18 de marzo de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo que interesa, lo siguiente: ͞4. ;͙Ϳ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵĂ Ă ĞƐĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƋƵĞ͕ ĞŶ ůĂ próxima Sesión del Consejo de Administración, que se llevará a efecto el viernes 26.03.2021, se someterán a consideración y aprobación de los Consejeros los Estados Financieros al 31.12.2019 de la compañía Seguros Vida Mutucar, luego de la presentación del auditor externo de su informe con opinión y de la ĞǀĂůƵĂĐŝſŶ ĚĞů ƐŝƐƚĞŵĂ ĚĞ ĐŽŶƚƌŽů ŝŶƚĞƌŶŽ͘͟

3.17 Oficio Ordinario N° 55.338, de fecha 25 de marzo de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo que interesa, lo siguiente: ͞ϯ͘ ;͙Ϳ ĞŶ ůĂ “ĞƐŝſŶ NΣ ϯ͘ϲϯϮ͕ ĚĞ Ϯϱ͘Ϭϯ͘ϮϬϮϭ͕ ƐĞ sometieron a consideración de este Consejo, los Estados Financieros al 31.12.2019 de la compañía de Seguros Vida Mutucar, por lo que, luego de la exposición realizada y de oír la opinión con salvedades del informe del auditor externo, sin observaciones en solvencia, patrimonio y endeudamiento, se procedió a su aprobación por unanimidad, disponiendo a la Administración de esta Mutualidad realizar las acciones pertinentes para su carga en la plataforma de esa ComiƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͘͟
3.18 Resolución Exenta N° 1.785, de fecha 25 de marzo de 2021, de la CMF, que, en lo que interesa, dispuso: ͞ϰ͘- El Consejo de la Mutualidad de Carabineros, mediante Oficios N°55.105 de 12 de febrero y N°55.177 de 26 de febrero, ambos de 2021, solicitó a esta Comisión: i) autorizar para el año 2020 la presentación solo de los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2020 para las compañías de seguros de vida y generales, y ii) considerar la postergación de la decisión de suspender la comercialización del seguro obligatorio del artículo 1° del Decreto Ley N°1.092 hasta que la empresa de auditoría externa emita su opinión respecto de los estados financieros a diciembre de 2020. 5.- A la fecha de la presente Resolución, la Mutualidad de Carabineros sólo ha presentado, para la compañía de seguros generales, los Estados Financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2019, auditados con salvedades, que fueron entregados a esta Comisión el 26 de febrero de 2021, por lo que siguen pendientes los estados financieros auditados del ejercicio 2020. Para la compañía de seguros de vida, aún se Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 10/52

encuentran pendientes los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2019 y los del ejercicio 2020, debidamente auditados. 6.- La referida falta de información financiera impide conocer la actual situación patrimonial de la entidad, no siendo posible determinar los indicadores de solvencia, endeudamiento y patrimonio de la Mutualidad a fin de verificar si ella cumple con los índices mínimos suficientes para desarrollar su actividad aseguradora. La Mutualidad de Carabineros tampoco ha dado cumplimiento a todos los compromisos establecidos en los Planes de Acción referidos a deficiencias de control interno y gobierno corporativo ni a todas las observaciones de la Auditoría Forense emitidas por Deloitte. 7.- Adicionalmente, se observa en la información de pagos relevantes y cartera de inversiones que la Mutualidad de Carabineros ha estado realizando y financiando desarrollos inmobiliarios como, por ejemplo, la construcción del edificio institucional de Carabineros y la ampliación y remodelación de la escuela de formación de suboficiales de Concepción. Dicha actividad inmobiliaria se aleja del giro asegurador que corresponde a esa Mutualidad, lo que sumado a la falta de información financiera genera una situación de incertidumbre respecto del impacto que dicha actividad o su financiamiento puede tener en la Mutualidad de Carabineros y en su capacidad para cumplir con la legislación y normativa que le son aplicables en su calidad de entidad aseguradora. 8.- La situación señalada en los párrafos anteriores es considerada como grave y urgente, en especial teniendo en cuenta que tampoco existe certeza sobre la fecha en la que la Mutualidad de Carabineros pudiera regularizar su situación, máxime considerando que ya existen dos medidas de suspensión, de operaciones de seguros no obligatorios y de suspensión de préstamos, aplicada a esa Mutualidad por esta misma razón mediante Resolución Exenta N° 6.779 de 2019 y Resolución Exenta N° 3.071 de 2020, respectivamente, las que se mantienen vigentes a la fecha. 1.- EJECÚTESE el acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en Sesión Ordinaria N°228 de 25 de marzo de 2021 de: (i) suspender la ejecución o financiamiento de nuevos desarrollos inmobiliarios por la Mutualidad de Carabineros a contar de la fecha de la presente Resolución, y (ii) requerir para el año 2020 la entrega de sólo los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, debidamente auditados, sin salvedades que afecten la solvencia de la entidad, tanto para la compañía de seguros de vida como para la compañía de seguros generales͘͟ (Énfasis agregado). 3.19 Oficio Ordinario N° 20.733, de fecha 30 de marzo de 2021, por medio del cual la DGSP comunicó a la Mutualidad, lo siguiente: ͞ϭ- La Mutualidad de Carabineros ha incurrido en incumplimientos reiterados en la entrega de sus estados financieros auditados sin salvedades relevantes, así como su Consejo y la Alta Administración han incumplido respecto de los planes de acción presentados para subsanar las deficiencias detectadas por esta Comisión y los auditores externos. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 11/52

2- A la fecha, Mutualidad de Carabineros sólo ha presentado, para la compañía de seguros generales y de vida, los Estados Financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2019, auditados con salvedades, que fueron entregados a esta Comisión el 26 de febrero de 2021 y 25 de marzo de 2021, respectivamente, por lo que siguen pendientes los estados financieros auditados del ejercicio 2020. ;͙Ϳ 5- Al respecto, el 03 de marzo de 2021, Mutualidad de Carabineros envía el oficio N° 55.229, con el Informe "Auditoría Forense Mutualidad de Carabineros" (Auditoría Forense II), elaborado por Deloitte AdvisorLJ “ƉA͕ ;͙Ϳ͘ Este Informe ratifica que los saldos iniciales y la información financiera de 2018, no es confiable, señalando textualmente lo siguiente, " No encontramos información suficiente que permita afirmar la existencia de una situación de fraude. No oďƐƚĂŶƚĞ͕ ĞdžŝƐƚĞŶ ŚĂůůĂnjŐŽƐ ;͙Ϳ͕ ƋƵĞ ĚĞŵƵĞƐƚƌĂŶ ůĂ existencia de riesgos relevantes, en los procesos de préstamos e inmobiliario, que podrían requerir de una revisión en detalle de los casos detectados. Se recomienda a la administración evaluar los hallazgos de este informe y evaluar la pertinencia de ejecutar procedimientos adicionales". 6- Por otra parte, en respuesta al Ministerio de Justicia, mediante Oficio N° 63.482 del 18 de diciembre de 2020, también copiado al Consejo de Administración de Mutualidad de Carabineros, esta Comisión menciona, entre otros aspectos, que Mutualidad aún no ha entregado su información financiera auditada para los períodos 2019 y 2020, por lo que está considerando la suspensión de la comercialización del seguro de Vida Obligatorio del artículo 1° del Decreto Ley N° 1.092, si es que al 1° de marzo de 2021 esa entidad no ha resuelto los incumplimientos representados por esta Comisión. ;͙Ϳ 8- En virtud de todo lo mencionado, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, emitió la Resolución N° 1785, de 25 de marzo de 2021, que ejecuta acuerdo del referido Consejo, de suspender la ejecución o financiamiento de nuevos desarrollos inmobiliarios de Mutualidad de Carabineros y requiere para los estados financieros de 2020, la presentación de sólo los correspondientes al 31 de diciembre de 2020, ;͙Ϳ͘͟ 3.20 Oficio Ordinario N° 55.375, de fecha 01 de abril de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo que interesa, lo siguiente: ͞1.- ;͙Ϳ͕ ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ Administración, tomó ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ RĞƐŽůƵĐŝſŶ NΣ ϭ͘ϳϴϱ ;͙Ϳ 2.- ;͙Ϳ͕ ƐĞ ŚĂ ŝŶƐƚƌƵŝĚŽ Ă ůĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĞŶ cuanto a dar estricto cumplimiento a lo resuelto, como también, agilizar al máximo los procesos que se encuentran en desarrollo para entregar a la brevedad los Estados Financieros al 31.12.2020͕ ĚĞ ĂŵďĂƐ CŽŵƉĂŹşĂƐ ;͙Ϳ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 12/52

3.21 Oficio Reservado N° 55.422, de fecha 21 de abril de 2021, por medio del cual la Mutualidad solicitó a la DGSP, prorrogar el levantamiento de suspensión de operaciones. 3.22 Oficio Ordinario N° 55.430, de fecha 27 de abril de 2021, por medio del cual la Mutualidad remitió a la DGSP, los siguientes informes sobre consultas asociadas a las notas 16, 48 y 49 de los Estados Financieros de Seguros Generales al 31 de diciembre de 2019: 3.22.1 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞AŶĄůŝƐŝƐ NŽƚĂ ϭϲ EƐƚĂĚŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ Ăů ϯϭ͘ϭϮ͘ϮϬϭϵ͘͟ 3.22.2 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϭ͘ϴϯϱ y Nota 48 de EE.FF. de Seguros Generales al 31.12.2019. 3.22.3 Documento ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞AŶĄůŝƐŝƐ DĞƵĚŽƌĞƐ RĞůĂĐŝŽŶĂĚŽƐ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ Ăů ϯϭ͘ϭϮ͘ϮϬϭϵ͘͟ 3.22.4 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞AŶĄůŝƐŝƐ ƉŽƐŝĐŝſŶ ĞŶ DCV LJ ĚĞ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϭ͘ϴϯϱ Ăů ϯϭ͘ϭϮ͘ϮϬϭϵ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ MƵƚƵĐĂƌ͘͟ 3.23 Oficio Reservado N° 55.637, de fecha 28 de junio de 2021, por medio del cual la Mutualidad solicitó a la DGSP, ampliar la prórroga requerida mediante Oficio Reservado N° 55.422. 3.24 Resolución Exenta N° 3.366, de fecha 05 de julio de 2021, que en lo pertinente dispuso: ͞8.- Que, en relación a la solicitud de prórroga de la Mutualidad de Carabineros de Chile es menester señalar que esa entidad no ha dado total cumplimiento a todos los compromisos establecidos en los Planes de Acción referidos a deficiencias de control interno y gobierno corporativo, y ha mantenido el incumplimiento de envío de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2020, así como los estados financieros correspondientes al 31 de marzo de 2021, tanto para seguros de vida como para seguros generales. 1.- EJECÚTESE el acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, adoptado en Sesión Ordinaria N° 242 de 1 de julio de 2021 de prorrogar por 90 días hábiles el plazo de levantamiento de la suspensión del Seguro Complementario Colectivo de Salud de Carabineros de Chile establecido mediante Resolución N° 5.189 de 2020.͟ 3.25 Oficio Ordinario N° 55.663, de fecha 05 de julio de 2021, por medio del cual la Mutualidad solicitó a la DGSP, en lo que interesa, lo siguiente: ͞7.- ;͙Ϳ ƐĞ ǀŝĞŶĞ ĞŶ ƐŽůŝĐŝƚĂƌ͕ ƐĞ ƐŝƌǀĂ Ɛŝ ůŽ ƚŝĞŶĞ Ă bien autorizar la entrega de los Estados Financieros trimestrales marzo y junio 2021, en conjunto Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 13/52

con el trimestre septiembre de 2021, a contar del mes de octubre del presente año, instancia en que se remitirán los correspondientes informes mensuales, resumen de estados financieros e información financiera y de solvencia para ambas compañías, los que actualmente ya se ĞŶĐƵĞŶƚƌĂŶ ĞŶ ĚĞƐĂƌƌŽůůŽ ;͙Ϳ͘͟ 3.26 Oficio Ordinario N° 50.661, de fecha 09 de julio de 2021, por medio del cual la DGSP instruyó a la Aseguradora, provisionar en su totalidad la cuenta por cobrar a asegurados, correspondiente a los estados financieros de diciembre de 2019, dado que no se tiene claridad de su cobrabilidad, existencia y exactitud. 3.27 Oficio Ordinario N° 50.866, de fecha 09 de julio de 2021, por medio del cual la DGSP comunicó a la Mutualidad, lo siguiente: ͞1.- Se deberá tener presente que en tanto se mantengan los incumplimientos en los estados financieros auditados de diciembre de 2020, tanto en la oportunidad de su envío a este Organismo así como la existencia de salvedades que puedan afectar la solvencia de la entidad, y adicionalmente no sean ingresados los estados financieros trimestrales año 2021 de acuerdo a lo instruido en la Circular N°2022, esa entidad no podrá participar en los procesos de licitación de sus seguros y préstamos. 2.- Por otra parte, se instruye a esa Mutualidad informar a Carabineros de Chile la ResoluciónN°3.366 de 5 de julio de 2021 de esta Comisión, que se ƉƌŽŶƵŶĐŝĂ ƐŽďƌĞ ůĂ ƐŽůŝĐŝƚƵĚ ĞĨĞĐƚƵĂĚĂ ƉŽƌ ƐƵ ƌĞƉƌĞƐĞŶƚĂĚĂ͘͟ 3.28 Oficio Ordinario N° 55.738, de fecha 20 de julio de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo que interesa, que dio cumplimiento a lo requerido en cuanto a informar a Carabineros de Chile sobre la prórroga del levantamiento excepcional y temporal del Seguro Colectivo Complementario de Salud mediante Oficio N° 55.666. 3.29 Oficio Ordinario N° 55.748, de fecha 22 de julio de 2021, por medio del cual la Mutualidad respondió el Oficio Ordinario N° 50.661, señalando haber tomado conocimiento de la instrucción. A esta presentación, se acompañaron los siguientes documentos: 3.29.1 Acta de Sesión Ordinaria N° 3.637, de fecha 19 de julio de 2021, del Consejo de Administración de la Aseguradora. 3.29.2 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞AŶĄůŝƐŝƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ƉŽƌ ĐŽďƌĂƌ Ăů ϯϭ͘ϭϮ͘ϮϬϭϵ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ͘͟ MĞĚŝĂŶƚĞ ĞƐƚĞ ŝŶĨŽƌŵĞ͕ ůĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ señaló que, después de los ajustes al 31.12.2020, el ajuste a realizar no afectará significativamente los indicadores de solvencia, manteniendo el cumplimiento de las disposiciones de solvencia para compañías de seguros establecidas por la Comisión para el Mercado Financiero. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 14/52

3.30 Oficio Ordinario N° 55.825, de fecha 13 de agosto de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo que interesa, lo siguiente: ͞ϭ͘ ;͙Ϳ ĞƐƚĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ ŚĂ informado al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el avance a dichas fechas del ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƌĞŐƵůĂƌŝnjĂĐŝſŶ LJ ĞŵŝƐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ EƐƚĂĚŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ;͙Ϳ ƉĂƌĂ ůŽƐ ĂŹŽƐ ϮϬϭ8, 2019, 2020 y trimestrales 2021. Ϯ͘ ;͙Ϳ ĞƐĞ CŽŶƐĞũŽ ;ƌĞĨŝƌŝĠŶĚŽƐĞ Ă ůĂ CMFͿ ƐĞ pronunció en requerir para el año 2020 la entrega sólo de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020. ϯ͘ ;͙Ϳ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ůŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ϮϬϮϭ͕ ĞƐƚĂ Corporación͕ ;͙Ϳ ƌĞƋƵŝƌŝſ ĂƵƚŽƌŝnjĂƌ ůĂ ĞŶƚƌĞŐĂ ĚĞ ůŽƐ EƐƚĂĚŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ Ă ŵĂƌnjŽ LJ ũƵŶŝŽ ϮϬϮϭ͕ ĞŶ ĐŽŶũƵŶƚŽ ĐŽŶ Ğů ƚƌŝŵĞƐƚƌĞ Ă ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ ;͙Ϳ 4.1 Entregar los Estados financieros al 31 diciembre del 2020, auditados, para Mutualidad de Seguros Generales, a fines del presente mes de agosto de 2021. 4.2 Entregar los Estados financieros al 31 diciembre del 2020, auditados, para Mutualidad de Seguros de Vida, durante el mes de septiembre de 2021. 4.3. Respecto de los EE.FF. trimestrales del presente año 2021, se mantiene la solicitud inicial tanto para Mutualidad de Seguros Generales como Seguros de Vida, en el sentido que, los EE.FF. trimestrales de marzo y junio 2021, en conjunto con el trimestre septiembre 2021, sean remitidos a la CMF a contar del mes de octubre del presente año. 5.- Finalmente, esperamos alcanzar la normalización en la oportunidad de entrega de la información financiero contable respecto de ĂŵďĂƐ CŽŵƉĂŹşĂƐ Ăů ϯϭ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ ;͙Ϳ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ Ğů ƷůƚŝŵŽ ĚşĂ ĚĞů ŵĞƐ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ 2022 y los Estados Financieros anuales 2021, debidamente auditados por la empresa de ĂƵĚŝƚŽƌşĂ ĞdžƚĞƌŶĂ͕ Ğů Ϭϭ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞů ϮϬϮϮ͘͟ 3.31 Oficio Ordinario N° 66.524, de fecha 20 de agosto de 2021, por medio del cual la DGSP informó a la Aseguradora, lo siguiente: ͞MĞĚŝĂŶƚĞ OĨŝĐŝŽ NΣϱϱ͘ϲϲϯ ĚĞ Ϭϱ de julio de 2021, su representada solicita a esta Comisión autorizar a las compañías de Seguros Generales y Vida, la entrega de los estados financieros trimestrales a marzo y junio de 2021, en conjunto con el estado financiero de septiembre de 2021, a contĂƌ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞů ƉƌĞƐĞŶƚĞ ĂŹŽ ;͙Ϳ͘ Adicionalmente, en reunión sostenida con el gerente general, el 5 de agosto pasado, y posteriormente en oficio N° 55.825 del 13 de agosto de 2021, manifiestan su compromiso de: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 15/52

  • Entregar los estados financieros de diciembre 2020 a fines de agosto de 2021, para Seguros Generales, y durante septiembre de 2021 para Seguros de Vida. Se hace presente que en reunión antes referida se nos indicó que la entrega de dichos estados financieros para Seguros Vida sería la primera quincena de septiembre.
  • Entregar los estados financieros trimestrales de marzo, junio y septiembre 2021 a contar de octubre de 2021.
  • Alcanzar la normalidad en la oportunidad de entrega de los Estados Financieros de Diciembre [sic] 2021, de ambas compañías, en el plazo establecido del 01/03/2022.Considerando lo anterior, y que, a la fecha del presente Oficio, la compañía aún se encuentra en incumplimiento en la entrega de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2020, y de los estados financieros correspondientes a los cierres de marzo y junio 2021, de ambas compañías, y en razón de los reiterados cambios de fecha para la entrega de los Estados Financieros de 2020 y 2021, no es factible aceptar lo solicitado, instruyéndose a su representada a tomar las medidas necesarias tendientes a ĞŶƚƌĞŐĂƌ ĚŝĐŚŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ Ă ůĂ ďƌĞǀĞĚĂĚ͘͟ (Lo destacado no es original). 3.32. Oficio Reservado N° 55.858, de fecha 25 de agosto de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, lo que a continuación se indica: ͞“Ğ ŝŶĨŽƌŵĂ ;͙Ϳ ƋƵĞ͕ ĞŶ ůĂ ƷůƚŝŵĂ “ĞƐŝſŶ ĚĞů CŽŶƐĞũŽ de Administración de esta Mutualidad (CAM), referencia 5, se expuso al citado Consejo en extenso sobre los fundamentos y los aspectos metodológicos, criterios y acciones adoptados por la Mutualidad de Carabineros para garantizar los saldos contables al 1° de enero de 2018, tanto para Seguros Generales como para Seguros de Vida.
    ;͙Ϳ 2.4. A manera de resumen y conclusión de la presentación expuesta al CAM en Sesión del 05.08.2021, se indica que esta Mutualidad de Carabineros ha efectuado todos los esfuerzos técnicos y operaciones para llegar a establecer criterios contables y los saldos iniciales al 01.01.2018, estimándose que ya se han agotado todas las acciones que se puedan ejecutar, realizando a su vez cada una de las operaciones necesarias en el proceso de normalización financiero contable de Seguros Generales y Seguros de Vida, lo que ha permitido la entrega de los EE.FF. 2018 y 2019, donde esa CMF no ha determinado modificaciones que afecten la solvencia y sólo ha efectuado consultas y requerimientos de información en su proceso de revisión, el cual está en curso.
  • A consecuencia de todo lo anterior, el Consejo de Administración de esta Corporación, en la señalada Sesión N° 3.638, resuelve aprobar por unanimidad que se informe a esa CMF las definiciones adoptadas en cuanto a los cursos de acción desarrollados respecto de las salvedades asociadas a la validación de los saldos iniciales al 01.01.2018, ya que de acuerdo con eů ĂŶĄůŝƐŝƐ ƌĞĂůŝnjĂĚŽ ƉŽƌ ĞƐƚĂ CŽƌƉŽƌĂĐŝſŶ ͞ŶŽ ĂĨĞĐƚĂŶ ůĂ ƐŽůǀĞŶĐŝĂ͟ ĚĞ ŶŝŶŐƵŶĂ ĐŽŵƉĂŹşĂ͕ ĚĞďŝĚŽ ƉƌŝŶĐŝƉĂůŵĞŶƚĞ Ă ůĂ ŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ ĚĞ ůĂƐ ƐĂůǀĞĚĂĚĞƐ LJ ƉŽƌ otro lado, la fortaleza patrimonial, como también, que se han agotado todas las acciones Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 16/52

técnicas en cuanto a la obtención de información y antecedentes, de acuerdo a la realidad de la CŽƌƉŽƌĂĐŝſŶ ĞŶ ŵĂƚĞƌŝĂ ĚĞ ĂƌĐŚŝǀŽƐ ĨşƐŝĐŽƐ LJ ĚĞ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂƐ ƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂƐ͘͟ A esta presentación, se acompañaron los siguientes documentos: 3.32.1 Acta de Sesión Ordinaria N° 3.638, de fecha 05 de agosto de 2021. 3.32.2 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ƚŝƚƵůĂĚŽ ͞AŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ FŽŶĚŽƐ MƵƚƵŽƐ LJ ƐƵ NŽƌŵĂůŝnjĂĐŝſŶ͘ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ CŽƌƉŽƌĂĐŝſŶ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ͟ 3.32.3 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞FŽŶĚŽƐ PĂƚƌŝŵŽŶŝĂůĞƐ LJ FŽŶĚŽ ĚĞ “ŝŶŝĞƐƚƌŽƐ CĂƚĂƐƚƌſĨŝĐŽƐ͘͟ 3.32.4 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ƚŝƚƵůĂĚŽ ͞IŶĨŽƌŵĞ ĚĞ “ĂůĚŽƐ IŶŝĐŝĂůĞƐ Ϭϭ͘Ϭϭ͘ϮϬϭϴ͘ “ĞŐƵƌŽƐ ĚĞ VŝĚĂ LJ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ͟ 3.32.5 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞RĞƐƵŵĞŶ ĚĞů AŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ůĂƐ CƵĞŶƚĂƐ PĂƚƌŝŵŽŶŝĂůĞƐ ĚĞ MƵƚƵĐĂƌ͗͟ 3.32.6 DŽĐƵŵĞŶƚŽ ƚŝƚƵůĂĚŽ ͞RĞƐƵŵĞŶ ĚĞ CƌŝƚĞƌŝŽƐ Contables Aplicados ĞŶ ůŽƐ EƐƚĂĚŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ϮϬϭϴ͕ “ĞŐƵƌŽƐ GĞŶĞƌĂůĞƐ͘͟ 3.32.7 Resumen de Criterios Contables de la CŽŵƉĂŹşĂ ĚĞ “ĞŐƵƌŽƐ ĚĞ VŝĚĂ͕ AƉůŝĐĂĚŽƐ ĞŶ ůŽƐ EƐƚĂĚŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ϮϬϭϴ͘͟

3.33 Oficio Reservado N° 55.897, de fecha 31 de agosto de 2021, por medio del cual la Mutualidad, señaló a la DGSP, lo siguiente:

͞ϭ͘ ;͙Ϳ EƐƚĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ;͙Ϳ ĂƐƵŵĞ͕ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌŽƐ͕ Ğů compromiso de entregar los Estados financieros al 31 de diciembre del 2020, auditados, para Mutualidad de Seguros Generales, a fines del presente mes de agosto y entregar los Estados financieros al 31 de diciembre de 2020, auditados, para Mutualidad de Seguros de Vida, en el mes de septiembre de 2021.͟

3.34 Oficio Ordinario N° 55.909, de fecha 03 de septiembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad, señaló a la DGSP, lo siguiente: ͞Ϯ͘ EŶ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă ĚŝĐŚŽ ĂĐƵĞƌĚŽ͕ ĞƐĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͙Ϳ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ŶŽ ĞƐ ĨĂĐƚŝďůĞ ĂĐĞƉƚĂƌ ůŽ ƐŽůŝĐŝƚĂĚŽ͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ƋƵĞ esta compañía aún se encuentra en incumplimiento en la entrega de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2020, y de los estados financieros correspondientes a los cierres de marzo y junio de 2021, de ambas compañías, instruyendo tomar las medidas necesarias tendientes a entregar dichos estados financieros a la brevedad. 3. ;͙Ϳ ĞŶ ůĂ “ĞƐŝſŶ NΣ ϯ͘ϲϯϵ͕ ĚĞ Ϭϯ͘Ϭϵ͘ϮϬϮϭ͕ ƐĞ sometieron a consideración de este Consejo, los Estados Financieros al 31.12.2020 de la compañía Seguros Generales Mutucar, por lo que, luego de la exposición realizada y de oír la opinión con salvedades del informe del auditor externo, sin observaciones en solvencia, patrimonio y endeudamiento, se procedió a su aprobación por unanimidad, disponiendo a la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 17/52

Administración de esa Mutualidad realizar las acciones pertinentes para su carga en la plataforma SEIL de esĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ͘͟ 3.35 Oficio Ordinario N° 55.929, de fecha 10 de septiembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad, señaló a la DGSP, en lo pertinente, lo siguiente: ͞Ϯ͘- ;͙Ϳ Ğů ƉĂƐĂĚŽ Ϭϯ͘Ϭϵ͘ϮϬϮϭ ƐĞ ĞŵŝƚŝĞƌŽŶ ůŽƐ Estados Financieros de Seguros Generales al 31.12.2020, por lo que iniciamos el proceso de revisión, confección y preparación de los Estados Financieros Trimestrales de esta compañía a marzo, junio y septiembre de 2021; no obstante, conforme a lo nombrado en la Circular N° 2.022 ;͙Ϳ͕ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂ ƋƵĞ ĚĞďĞŶ ƐĞƌ ĐŽŵƉĂƌĂƚŝǀŽƐ ĐŽŶ ŝŐƵĂů ƉĞƌşŽĚŽ ĚĞů ĞũĞƌĐŝĐŝŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͘ 3.- Al respecto, esta Mutualidad de Carabineros, a raíz de su proceso de normalización, para los períodos 2019 y 2020, solo [sic] emitió información financiera anual, por ůŽ ĐƵĂů ƉĂƌĂ ůŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĞƐ ĚĞů ĞũĞƌĐŝĐŝŽ ϮϬϮϭ͕ ĚĞ ĂŵďĂƐ CŽŵƉĂŹşĂƐ ;͙Ϳ ŶŽ posee saldos comparativos en esas fechas con el año 2020, por lo tanto, se ha estimado pertinente requerir a esa CMF, nos pueda indicar las acciones a seguir para la presentación de ůŽƐ ĐĂŵƉŽƐ ĐŽŵƉĂƌĂƚŝǀŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ ;͙Ϳ͘͟ 3.36 Oficio Reservado N° 55.935, de fecha 14 de septiembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad, conforme a lo indicado en su Oficio Reservado 55.858, de fecha 25 de agosto de 2021, señaló a la DGSP, lo siguiente: ͞3. ;͙Ϳ ƐĞ ŚĂ ĞƐƚŝŵĂĚŽ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ ƌĞŝƚĞƌĂƌ ƋƵĞ ĞƐƚĂ Mutualidad de Carabineros ha efectuado todos los esfuerzos técnicos y operacionales para llegar a establecer criterios contables para los saldos iniciales al 01.01.2018, estimándose que ya se han agotado todas las acciones que se puedan ejecutar en el proceso de normalización financiero contable de Seguros Generales y Seguros de Vida, lo que ha permitido la entrega de los EE.FF. 2018; 2019 y Generales 2020, prevaleciendo esta salvedad. 4. ;͙Ϳ ƐĞ viene en consultar a esa Comisión para el Mercado Financiero, si precisan mayores antecedentes considerando el próximo cierre del proceso auditable para los Estados Financieros 2020 de Seguros de Vida, a objeto que el auditor independiente lo tenga en consŝĚĞƌĂĐŝſŶ Ăů ŵŽŵĞŶƚŽ ĚĞ Ğŵŝƚŝƌ ƐƵ ŽƉŝŶŝſŶ͘͟

3.37 Oficio Reservado N° 55.994, de fecha 30 de septiembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad señaló a la DGSP, lo siguiente: ͞Ϯ͘ ;͙Ϳ ƐĞ ŝŶĨŽƌŵĂ ƋƵĞ ůŽƐ EƐƚĂĚŽƐ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ Ăů ϯϭ de diciembre de 2020, para la Compañía de Seguros Vida, al igual que la Carta de Control Interno, Ă ůĂ ĨĞĐŚĂ͕ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂ ĞŶ ůĂ ƌĞǀŝƐŝſŶ ĨŝŶĂů ƉŽƌ Ğů AƵĚŝƚŽƌ EdžƚĞƌŶŽ ;͙Ϳ ƉŽƌ ĐƵLJŽ ŵŽƚŝǀŽ ƐĞ ŚĂ programado preliminarmente la presentación de los mismos en la Sesión del lunes 04.10.2021, del Consejo de Administración de esta Mutualidad (CAM), para conocimiento, revisión y ĂƉƌŽďĂĐŝſŶ ;͙Ϳ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 18/52

3.38 Oficio Ordinario N° 56.002, de fecha 04 de octubre de 2021, por medio del cual la Mutualidad señaló a la DGSP, en lo que interesa, lo siguiente: ͞Ϯ͘ ;͙Ϳ ĞŶ ůĂ “ĞƐŝſŶ NΣ ϯ͘ϲϰϭ͕ DE Ϭϰ͘ϭϬ͘ϮϬϮϭ͕ ƐĞ sometieron a consideración de este Consejo, los Estados Financieros al 31.12.2020 de la ĐŽŵƉĂŹşĂ “ĞŐƵƌŽƐ VŝĚĂ MƵƚƵĐĂƌ͕ ĐŽŵŽ ŝŐƵĂůŵĞŶƚĞ Ğů “ŝƐƚĞŵĂ ĚĞ CŽŶƚƌŽů IŶƚĞƌŶŽ ;͙Ϳ disponiendo a la Administración de esta Mutualidad realizar las acciones pertinentes para su ĐĂƌŐĂ ĞŶ ůĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ “EIL ;͙Ϳ͘ ϯ͘ ;͙Ϳ ƐĞ ǀŝĞŶĞ ĞŶ ƌĞŝƚĞƌĂƌ ;͙Ϳ ƋƵĞ ƐĞ ŶŽƐ ƉƵĞĚĂ ŝŶĚŝĐĂƌ ůĂƐ ĂĐĐŝŽŶĞƐ Ă ƐĞŐƵŝƌ ƉĂƌĂ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ĐĂŵƉŽƐ ĐŽŵƉĂƌĂƚŝǀŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ ;͙Ϳ͘͟ 3.39 Oficio Ordinario N° 84.122, de fecha 08 de octubre de 2021, por medio del cual la DGSP informó a la Compañía, en lo pertinente, lo siguiente: ͞i) Oficio N° 55.929 y 56.002: Referido a la presentación de los estados financieros comparativos para los trimestres de marzo, junio y septiembre de 2021, esta Comisión autoriza, en esta oportunidad, a presentar dichos estados financieros sin la comparación correspondiente. Por lo anterior, no deberá informar los campos asociados al año 2020 y en caso de presentar cualquier dificultad para el ingreso de los estados financieros trimestrales, deberá reportarlo a través del formulario SEIL dispuesto para tales ĞĨĞĐƚŽƐ͘͟ 3.40 Oficio Ordinario N° 56.050, de fecha 14 de octubre de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo pertinente, lo siguiente: ͞Ϯ͘ ;͙Ϳ ƐĞ ĐŽŵƵŶŝĐĂ ƋƵĞ ĞŶ ůĂ “ĞƐŝſŶ NΣ ϯ͘ϲϰϮ͕ ĚĞ 12.10.2021, se sometieron a consideración del CAM, los Estados Financieros Trimestrales al 31.03.2021 de la compañía Seguros Generales Mutucar, los que fueron aprobados por unanimidad de los Consejeros, disponiendo a la Administración de esta Mutualidad realizar las ĂĐĐŝŽŶĞƐ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞƐ ƉĂƌĂ ƐƵ ĐĂƌŐĂ ĞŶ ůĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ “EIL ;͙Ϳ ůŽ ƋƵĞ ƐĞ ŵĂƚĞƌŝĂůŝnjſ Ğů ̺à ĚĞ ŚŽLJ ;ϭϰ͘ϭϬ͘ϮϬϮϭͿ͘͟ 3.41 Oficio Ordinario N° 56.108, de fecha 25 de octubre de 2021, por medio del cual la Mutualidad solicitó a la DGSP, nueva prórroga del levantamiento transitorio de suspensión de operaciones en relación al Seguro Complementario de Salud. 3.42 Oficio Ordinario N° 56.129, de fecha 29 de octubre de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo pertinente, lo siguiente: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 19/52

͞Ϯ͘- ;͙Ϳ ƐĞ ĐŽŵƵŶŝĐĂ que en l Sesión N° 3.644, de 29.10.2021, se sometieron a consideración del CAM, los Estados Financieros Trimestrales al 30.09.2021 de la compañía Seguros Generales Mutucar, los que fueron aprobados por ƵŶĂŶŝŵŝĚĂĚ ĚĞ ůŽƐ CŽŶƐĞũĞƌŽƐ ;͙Ϳ͘͟ 3.43 Oficio Ordinario N° 56.196, de fecha 10 de noviembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo pertinente, lo siguiente: ͞Ϯ͘ ;͙Ϳ ƐĞ ĐŽŵƵŶŝĐĂ ƋƵĞ ĞŶ ůĂ “ĞƐŝſŶ NΣ ϯ͘ϲϰϱ, de 09.11.2021, se sometieron a consideración del CAM, los Estados Financieros Trimestrales al 31.03.2021 de la compañía Seguros Vida Mutucar, los que fueron aprobados por unanimidad de los Consejeros, disponiendo a la Administración de esta Mutualidad realizar las acciones ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞƐ ƉĂƌĂ ƐƵ ĐĂƌŐĂ ĞŶ ůĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ “EIL ;͙Ϳ ůŽ ƋƵĞ ƐĞ ŵĂƚĞƌŝĂůŝnjſ ĐŽŶ ĞƐƚĂ ĚĂƚĂ͘͟ 3.44 Resolución Exenta N° 6.602, de fecha 16 de noviembre de 2021, por medio de la cual la CMF ejecutó acuerdo del Consejo de prorrogar por 90 días hábiles el plazo de levantamiento de la suspensión del Seguro Complementario Colectivo de Salud de Carabineros de Chile establecido mediante Resolución N° 3.366 de 2021. 3.45 Oficio Ordinario N° 56.291, de fecha 25 de noviembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo pertinente, lo siguiente: ͞Ϯ.- ;͙Ϳ ƐĞ ĐŽŵƵŶŝĐĂ ƋƵĞ ĞŶ ůĂ “ĞƐŝſŶ NΣ ϯ͘ϲϰϲ͕ ĚĞ 24.11.2021, se sometieron a consideración del CAM, los Estados Financieros Trimestrales al 30 de junio 2021 de la compañía Seguros Vida Mutucar, los que fueron aprobados por unanimidad ĚĞ ůŽƐ CŽŶƐĞũĞƌŽƐ ;͙Ϳ͘͟ 3.46 Oficio Ordinario N° 56.395, de fecha 13 de diciembre de 2021, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo pertinente, lo siguiente: ͞2.- ;͙Ϳ ƐĞ ĐŽŵƵŶŝĐĂ ƋƵĞ ĞŶ ůĂ “ĞƐŝſŶ NΣ ϯ͘ϲϰϳ͕ ĚĞ 13.12.2021, se sometieron a consideración del CAM, los Estados Financieros Trimestrales al 30 de septiembre 2021 de la compañía Seguros Vida Mutucar, los que fueron aprobados por unanimidad de los Consejeros (͙Ϳ͘͟ 3.47 Oficio Ordinario N° 56.592, de fecha 17 de enero de 2022, por medio del cual la Mutualidad informó a la DGSP, en lo pertinente, lo siguiente: ͞ϭ͘- Por medio de los Oficios de la referencia, esta Mutualidad de Carabineros ha informado al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el avance del proceso de regularización y emisión de los Estados Financieros de la compañía de Seguros Generales y de la compañía de Seguros de Vida, para los años 2018, 2019, 2020 y trimestrales 2021. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 20/52

2.- En lo específico, respecto de los Trimestrales 2021, para ambas compañías, fueron entregados conforme al siguiente detalle: 2.1. Seguros generales:  Trimestrales al 31 de marzo de 2021, el 14 de octubre de 2021.  Trimestrales al 30 de junio 2021, el 25 de octubre de 2021.  Trimestrales al 30 de septiembre de 2021, el 29 de octubre de 2021, dentro del ƉůĂnjŽ ĨŝũĂĚŽ ƉŽƌ ůĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϮϬϮϮ ;͙Ϳ͘ 2.2. Seguros de vida:  Trimestrales al 31 de marzo de 2021, el 09 de noviembre de 2021.  Trimestrales al 30 de junio 2021, el 24 de noviembre de 2021.  TƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ Ăů ϯϬ ĚĞ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ͕ Ğů ϭϯ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ͘͟ 3.48 Estados Financieros de Mutualidad de Carabineros Seguros Generales por los años terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019 e informe de auditor independiente.
3.49 Estados Financieros de Mutualidad de Carabineros Seguros de Vida por los años terminados al 31 de diciembre de 2020 y 2019 e informe de auditor independiente.
3.50 Archivo Excel, en el que se indican las fechas en que fueron recibidos en la CMF, los EE.FF. de la Mutualidad, para los períodos comprendidos entre diciembre de 2019 y septiembre de 2021.

  1. Oficio Reservado UI N° 953/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó a la DGSP de la CMF, lo siguiente:
    SEG_PERIODO SEG_RUT_CIA SEG_GRUPO SEG_FECHA_CARGA SEG_5141400 201912 99024000 1 26-02-2021 18:40 0 201912 99024000 2 25-03-2021 13:57 0 202012 99024000 2 04-10-2021 18:10 0 202012 99024000 1 03-09-2021 15:16 0 202103 99024000 1 14-10-2021 13:56 0 202103 99024000 2 10-11-2021 10:51 0 202106 99024000 1 25-10-2021 17:37 0 202106 99024000 2 25-11-2021 12:38 0 202109 99024000 2 13-12-2021 19:14 0 202109 99024000 1 29-10-2021 23:40 0 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 21/52

͞;͙Ϳ informar, si, a la fecha, se tiene conocimiento de haberse verificado nuevos incumplimientos de la misma naturaleza de aquellos materia de la ĚĞŶƵŶĐŝĂ͕ ƉŽƌ ƉĂƌƚĞ ĚĞ ůĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ͘͟ 5. Oficio Reservado UI N° 1.046/2022 de fecha 08 de septiembre de 2022, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó a la División de Tecnologías de Información de la CMF, lo siguiente:

͞;͙Ϳ se requiere a Ud. proporcionar información que permita a esta Unidad determinar la fecha y hora en que fueron recibidos por esta Comisión los estados financieros correspondientes a los períodos que se detallan a continuación y que fueron enviados vía SEIL en virtud de la Circular N° 2.022, por la Mutualidad de Carabineros, tanto seguros de Vida, como Generales.
En particular, se requiere proveer copia de los correos electrónicos mediante los cuales se informó a la Mutualidad de Carabineros la recepción de los estados financieros correspondientes a los siguientes períodos: a. Estados financieros trimestrales correspondientes a:
i. Marzo 2021
ii. Junio 2021
iii. Septiembre 2021
iv. Marzo 2022
v. Junio 2022
b. Estados financieros anuales:
ŝ͘ DŝĐŝĞŵďƌĞ ϮϬϮϭ͟
6. Oficio Reservado UI N° 1.047/2022, de fecha 08 de septiembre de 2022, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Mutualidad de Carabineros, informar lo siguiente: ͞ϭ͘ DĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ă ůŽƐ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ƋƵĞ ŽďƌĂŶ ĞŶ poder de esta Unidad de Investigación, hasta el día 13 de octubre de 2021, la Mutualidad mantuvo contratada la Cuenta de Ahorro N° 00106730191, con Banco Estado. De igual forma, hasta el día 22 de octubre de 2021, la Mutualidad mantuvo contratada la Cuenta de Ahorro con Giro Diferido para la Vivienda N° 000839040786, con Banco Santander.
2. Dado lo anterior, deberá señalar de qué manera dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 de la Sección I de la Circular N° 1.835, de 2007, ƋƵĞ ͞IŵƉĂƌƚĞ IŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ ƌĞůĂƚŝǀĂƐ Ă ůĂ ĨŽƌŵĂ LJ ĐŽŶƚĞŶŝĚŽ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƐŽďƌĞ ŝŶǀĞƌƐŝŽŶĞƐ͕͟ respecto de informar mensualmente la existencia de dichas cuentas y sus saldos, al menos, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y las fechas de cierre de las mismas. Asimismo, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 22/52

deberá indicar a la contabilidad de cuál compañía ʹ Mutualidad Vida o Mutualidad Generales ʹ se ingresaron los saldos existentes en las cuentas a las respectivas fechas de cierre y bajo qué concepto.
3. De igual manera, se requiere explicar, detalladamente, cuál era el objeto de la contratación por parte de la Mutualidad de las cuentas señaladas, especialmente de aquella mantenida en Banco Santander, atendido que dicho producto era una cuenta de ahorro con giro diferido para la vivienda.
4. Finalmente, deberá indicar para qué eran ƵƚŝůŝnjĂĚĂƐ ĞƐĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ;ƉĂŐŽ ĚĞ ƐŝŶŝĞƐƚƌŽƐ͕ ĚĞ ƌĞŵƵŶĞƌĂĐŝŽŶĞƐ͕ ƌĞĐĂƵĚĂĐŝſŶ ĚĞ ƉƌŝŵĂ͕ ĞƚĐ͘Ϳ͘͟
7. Correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2022, enviado por la Sra. Leyla Villegas Paineo, analista de explotación de datos del Departamento de Desarrollo y Mantención de Sistemas de la CMF, a través del cual se dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 1.046/2022.
A dicha presentación se acompañó el siguiente antecedente:
7.1 Archivo Excel denominado ͞CŽƌƌĞŽƐͺĞŶǀŝŽƐͺĞĨϵϵϬϮϰϬϬϬ͘͟ Dicho archivo contiene la fecha y hora de recepción por parte de esta Comisión, de los estados financieros de la Mutualidad de Carabineros, compañía de Seguros Generales y de Vida, desde marzo de 2021 a junio de 2022, tal como se aprecia a continuación:

  1. Oficio Reservado N° Mutucar 57661, de fecha 27 de septiembre de 2022, mediante el cual la Mutualidad de Carabineros dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 1.047/2022.
    A dicha presentación, se adjuntó el siguiente informe:
    ϴ͘ϭ ͞IŶĨŽƌŵĞ Ăů OĨŝĐŝŽ NΣ ϭ͘ϬϰϳͬϮϬϮϮ ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ CMF͘ “ĞƉƚŝĞŵďƌĞ ϮϬϮϮ͘͟
    DŽĐƵŵĞŶƚŽ͕ ƋƵĞ͕ ĞŶ ůŽ ƉĞƌƚŝŶĞŶƚĞ͕ ƐĞŹĂůĂ͗ ;͙Ϳ
    TIPO ENVIO TIPO CIA PERIODO ASUNTO TEXTO FECHA_CREACION FECHA_ENVIO Primer envio GENERALES 202103 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 14-10-2021 13:56:48 14-10-2021 13:57:06 Primer envio VIDA 202103 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 10-11-2021 10:51:40 10-11-2021 10:51:58 Primer envio GENERALES 202106 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 25-10-2021 17:37:29 25-10-2021 17:37:31 Primer envio VIDA 202106 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 25-11-2021 12:38:25 25-11-2021 12:38:33 Primer envio GENERALES 202109 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 29-10-2021 23:39:56 29-10-2021 23:40:21 Primer envio VIDA 202109 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 13-12-2021 19:14:27 13-12-2021 19:14:36 Primer envio GENERALES 202112 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 18-02-2022 14:43:22 18-02-2022 14:43:46 Reenvio GENERALES 202112 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 26-04-2022 19:46:06 26-04-2022 19:46:30 Primer envio VIDA 202112 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 07-04-2022 18:58:15 07-04-2022 18:58:46 Reenvio VIDA 202112 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 02-05-2022 10:00:29 02-05-2022 10:00:44 Primer envio GENERALES 202203 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 02-05-2022 19:33:24 02-05-2022 19:33:27 Primer envio VIDA 202203 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 02-05-2022 18:53:18 02-05-2022 18:53:48 Primer envio GENERALES 202206 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 29-07-2022 18:05:22 29-07-2022 18:05:53 Primer envio VIDA 202206 Estados Financieros bSeñores MUTUALIDAD DE CARABINEROS 29-07-2022 18:14:25 29-07-2022 18:14:41 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 23/52

͞ϯ͘ϭ RĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă ůĂ ĐŽŶƐƵůƚĂ ϭ ĚĞ ƐƵ ŽĨŝĐŝŽ͗
;͙Ϳ De acuerdo con lo indicado, si [sic] se disponía de ambas cuentas de ahorro, cuyo resumen para cada una de ellas permitirá tener una visión general de las mismas: a. Banco Estado.
Tipo de cuenta: De ahorro.
Tipo de producto: Dorada giro diferido.
Número de cuenta: 00106730191.
Apertura: 29.01.1981. Motivo de la apertura: De acuerdo con los antecedentes analizados, esta cuenta se habría aperturado y utilizado para fines del Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, en cumplimiento del Decreto Ley N°2.159, del 21 de abril de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. Último movimiento relevante de la cuenta de ahorro: Conforme a los antecedentes obtenidos, correspondería al 28.12.1994, por la suma de $73.000.000.- a la Cuenta de Ahorro del Banco Santander N°000839040786. La cuenta de ahorro del Banco Estado mantenía un saldo al 31 de diciembre de 1994 de $377.207.- según Balance General del Fondo de Desahucio Empleados. Anexo 4. Fecha de cierre de la cuenta: 13.10.2021. Anexo 5. Monto de recursos al cierre: $417.637.- Comprobante contable Mutucar: N° 5.304 del 14.10.2021, por $417.640.- Monto cierre $ transferido a: Cuenta Corriente N°12588270 del BCI, de la compañía de Seguros de Vida. Conocimiento de la existencia de la cuenta desde el 01.01.2018: Por circularización de Deloitte Auditores para los EE.FF. 2020. El 09.06.2021 se inician las consultas de Finanzas Mutucar al Banco Estado, sobre la cuenta de ahorro, la que no había figurado en los procesos anteriores de circularización de los EE.FF. de los años 2018 y 2019. Anexo 1. b. Banco Santander.
Tipo de cuenta: De ahorro.
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Tipo de producto: Superahorro empresa. Ahorro a plazo. Mail del 16.01.2019, de Pedro Castro, Ejecutivo de Cuentas Banco Santander a Karen Espinoza, Jefa del Departamento Finanzas Mutucar. Anexo 2, numeral 2.2. Número de cuenta: N°000839040786. Apertura: 17.11.1994. Motivo de la apertura: De acuerdo con los antecedentes analizados, esta cuenta se habría aperturado y utilizado para fines del Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, en cumplimiento del Decreto Ley N°2.159, del 21 de abril de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional. Último movimiento relevante de la cuenta de ahorro: Giro por Caja del 19.04.1999, por la suma de $2.900.000.- con un saldo final de $2.521.- en la cuenta de ahorro, de acuerdo con cartola del Banco Santander. Anexo 6. Fecha de cierre de la cuenta: 22.10.2021. Anexo 7. Monto $ al cierre: $591.432.- Comprobante contable Mutucar: N°5.433 del 21.10.2021. Monto cierre $ transferido a: Cuenta Corriente N°12588270 del BCI, de la compañía de Seguros de Vida.
Conocimiento de la existencia de la cuenta desde el 01.01.2018: Por circularización de Deloitte Auditores para los EE.FF. 2018. En enero del 2019, se inician las consultas de Finanzas Mutucar al Banco Santander, sobre la cuenta de ahorro. Anexo 2. c. Comentarios generales ;͙Ϳ Estas cuentas de ahorro solamente fueron detectadas en los procesos de circularización de Deloitte Auditores de fines del año 2018 y conocida por Mutucar a principios del 2019, para la cuenta de ahorro del Banco Santander y para el caso del Banco Estado, se tuvo conocimiento de ella en el proceso de circularización llevado a cabo a mediado del 2021, no siendo informada por la entidad bancaria en las circularizaciones anteriores. ;͙Ϳ 1.1 Respuesta a la consulta 2 de su oficio:
;͙Ϳ c. Tratamiento de estas cuentas de ahorro en los estados financieros y la Circular N°1.835
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Respecto a la incorporación en los estados financieros y en la Circular N°1.835 de la CMF, de ambas cuentas de ahorro se señala lo siguiente: c.1 Cuenta Ahorro N°00106730191, del Banco Estado: ͻ CŽŵŽ ƐĞ ŚĂ ŵĞŶĐŝŽŶĂĚŽ͕ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ circularización con entidades bancarias para el cierre de los EE.FF. del 31 de diciembre de 2020; en junio de 2021 tomó conocimiento Deloitte Auditores de la confirmación por el Banco Estado de la Cuenta de Ahorro N°00106730191, que a esa fecha mantenía un saldo de $405.960.- Anexo 1.
ͻ Eů ĚĞƚĂůůĞ ĚĞ ĞƐƚĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂ en el punto 3.1 letra a. de este informe y en el anexo 1.
ͻ CŽŶ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ĂƉĞƌƚƵƌĂ Ğů Ϯϵ͘Ϭϭ͘ϭϵϴϭ͕ ĞƐƚĂ ĐƵĞŶƚĂ de ahorro se estima que históricamente no fue reportada en los estados financieros de Mutualidad, siendo incorporada en la información financiera de la compañía de Seguros de Vida para los estados financieros auditados de 31.12.2020, y que fueron emitidos en octubre del 2021. Anexo 8.
ͻLĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϭ͘ϴϯϱ͕ ĚĞ ůĂ CMF͕ ĚĞů ƉĞƌŝŽĚŽ Ăů 31.12.2020, fue reemitida [sic] a la Comisión el 04.10.2021, de acuerdo con los antecedentes auditados a esa fecha para los EE.FF. 2020. Anexo 8. ͻEƐƚĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ ĨƵĞ ĐĞƌƌĂĚĂ Ğů ϭϯ͘ϭϬ͘ϮϬϮϭ͕ por lo que no se siguió informando en la Circular N°1.835. Anexo 5.
c.2 Cuenta Ahorro N°000839040786, del Banco Santander: ͻ RĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ĐŝƌĐƵůarización con entidades bancarias para el cierre de los EE.FF. del 31 de diciembre de 2018; en enero de 2019 tomó conocimiento Deloitte Auditores de la confirmación por el Banco Santander de la Cuenta de Ahorro N°000839040786, que a esa fecha mantenía un saldo de $560.509.- Anexo 2, punto 2.3.
ͻ Eů ĚĞƚĂůůĞ ĚĞ ĞƐƚĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂ en el punto 3.1 letra b. de este informe y en el anexo 2.
ͻ CŽŶ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ĂƉĞƌƚƵƌĂ Ğů ϭϳ͘ϭϭ͘ϭϵϵϰ͕ ĞƐƚĂ ĐƵĞŶƚĂ de ahorro se estima que históricamente no fue reportada en los estados financieros de Mutualidad, siendo incorporada en la información financiera de la compañía de Seguros de Vida, como saldo inicial el 01.01.2018, para ser considerada en los estados financieros auditados del 31.12.2018, que fueron emitidos en septiembre del 2020 (Considerar información de contexto de la Sección III, punto 3.2, letra a.). Anexo 9.
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ͻ LĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϭ͘ϴϯϱ͕ ĚĞ ůĂ CMF͕ ĚĞů ƉĞƌŝŽĚŽ 31.12.2018, fue reemitida a la Comisión el 17.09.2020, de acuerdo con los antecedentes auditados a esa fecha para los EE.FF. 2018. Anexo 9.
ͻ LĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ ĨƵĞ ŝŶĐŽƌƉŽƌĂĚĂ ĞŶ ůŽƐ estados financieros auditados al 31.12.2019, enviados a CMF el 25.03.2021 (Considerar información de contexto de la Sección III, punto 3.2, letra a.), con un monto a esa fecha de $574.389.- Anexo 10.
ͻ LĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣ ϭ͘ϴϯϱ͕ ĚĞ ůĂ CMF͕ ĚĞů ƉĞƌŝŽĚŽ 31.12.2019, fue reemitida a la Comisión el 25.03.2021, de acuerdo con los antecedentes auditados a esa fecha para los EE.FF. 2019. Anexo 10.
ͻ LĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ ĨƵĞ ŝŶĐŽƌƉŽƌĂĚĂ ĞŶ ůŽƐ estados financieros auditados del 31.12.2020, enviados a CMF el 04.10.2021 (Considerar información de contexto de la Sección III, punto 3.2, letra a.), con un monto a esa fecha de $592.301.- Anexo 8.
ͻ LĂ CŝƌĐƵůĂƌ NΣϭ͘ϴϯϱ͕ ĚĞ ůĂ CMF͕ ĚĞů ƉĞƌŝŽĚŽ 31.12.2020, fue reemitida a la Comisión el 04.10.2021, de acuerdo con los antecedentes auditados a esa fecha para los EE.FF. 2020. Anexo 8.
ͻ PĂƌĂ ůŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ ĚĞ marzo, junio y septiembre del 2021, como para la Circular N°1.835 de la CMF de los mismos periodos, fue reportada la cuenta de ahorro Banco Santander en análisis, de acuerdo con el siguiente detalle:
FECU marzo 2021, cuenta de ahorro considerada en la FECU y Circular N°1.835 de la CMF. Anexo 11. o
FECU junio 2021, cuenta de ahorro considerada en la FECU y Circular N°1.835 de la CMF. Anexo 12.
FECU septiembre 2021, cuenta de ahorro considerada en la FECU y Circular N°1.835 de la CMF. Anexo 13. ͻ EƐƚĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ ĨƵĞ ĐĞƌƌĂĚĂ Ğů ϮϮ͘ϭϬ͘ϮϬϮϭ͕ por lo que no se siguió informando en la Circular N°1.835. Anexo 7. A modo de resumen, las cuentas de ahorro del Banco Estado y del Banco Santander, históricamente no figuraban en los reportes financieros de Seguros de Vida o de Seguros Generales, no siendo reportados en la Circular N°1.835 de la CMF, sino hasta que el proceso de circularización con entidades bancarias realizado por Deloitte Auditores permitió conocer la existencia de la del Banco Santander en el 2018 y en el 2021 la del Banco Estado.
Los esfuerzos de la Administración de conocer los instrumentos financieros de la Mutucar, con dos auditorías forenses, con la circularización del Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 27/52

auditor independiente y con la circularización dispuesta por la Administración a las entidades bancarias, para poder adoptar los mecanismos de cumplimiento normativo de la Circular N°2.022 y Circular N°1.835, referidas a la materia informada, nos permite e estimar, , [sic] que a la fecha nos encontramos en cumplimiento normativo de las Circulares mencionadas. d. Ingreso a la compañía de Seguros de Vida de los saldos existentes en las cuentas de ahorro respectivas a su fecha de cierre y concepto aplicado
Una vez obtenidos los antecedentes de existencia de estas cuentas de ahorro Banco Estado en el año 2021 y Banco Santander en el 2018, se procedió a cerrarlas en octubre del 2021, ingresando los saldos de cada una de ellas a la compañía de Seguros de VŝĚĂ ĚĞ MƵƚƵĐĂƌ͕ ďĂũŽ Ğů ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĚĞ ͞ŽƚƌŽƐ ŝŶŐƌĞƐŽƐ͕͟ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ ĐŽŶ lo siguiente:
ͻ CƵĞŶƚĂ ĚĞ AŚŽƌƌŽ NΣϬϬϭϬϲϳϯϬϭϵϭ͕ ĚĞů BĂŶĐŽ Estado, cerrada el 13.10.2021, con un monto de $417.637.- trasferido a la Cuenta Corriente N°12588270 del BCI, de la compañía de “ĞŐƵƌŽƐ ĚĞ VŝĚĂ͕ ďĂũŽ Ğů ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĚĞ ͞ŽƚƌŽƐ ŝŶŐƌĞƐŽƐ͘͟ Anexo 5.
ͻ CƵĞŶƚĂ ĚĞ AŚŽƌƌŽ NΣϬϬϬϴϯϵϬϰϬϳϴϲ͕ ĚĞů BĂŶĐŽ Santander, cerrada el 22.10.2021, con un monto de $591.432.- trasferido a la Cuenta Corriente N°12588270 del BCI, de la compañía de Seguros de ViĚĂ͕ ďĂũŽ Ğů ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĚĞ ͞ŽƚƌŽƐ ŝŶŐƌĞƐŽƐ͘͟ Anexo 7.
1.2 Respuesta a la consulta 3 de su oficio: ;͙Ϳ a. Objeto de la contratación por Mutucar de las cuentas de ahorro Del mismo se deriva el objeto de contratación de la Cuenta de Ahorro N°00106730191, del Banco Estado y de la Cuenta de Ahorro N°000839040786, del Banco Santander, asociada al Decreto Ley N°2.159, del 21 de abril de 1978, del Ministerio de DĞĨĞŶƐĂ NĂĐŝŽŶĂů͕ ƋƵĞ ͞EƐƚĂďůĞĐĞ ƐŝƐƚĞŵĂ ĚĞ ĚĞƐĂŚƵĐŝŽ ƉĂƌĂ Ğů Ɖersonal de la Mutualidad de CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͕͟ Ğů ƋƵĞ ĞŶ ƐşŶƚĞƐŝƐ ĚŝƐƉŽŶĞ ůĂ ĐƌĞĂĐŝſŶ ĚĞ ƵŶ ͞Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros͟ ƋƵĞ ƐĞƌĄ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽ ƉŽƌ ůĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͕ ƉĂƌĂ lo cual podrán invertir las reservas del citado fondo, en instrumentos financieros garantizados por el estado, que signifiquen un incremento de ellos. En definitiva, la Administración de la Mutucar, conforme al marco normativo de la época y vigente, realizó la contratación de las citadas cuentas de ahorro, las que a la fecha no cumplen con el objetivo por obsolescencia legal, con motivo de la publicación de la Ley N°18.458, del 11 de noviembre de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional, donde mantiene a los colaboradores de Mutucar que imponían en la Dirección de Previsión de Carabineros y a las nuevas contrataciones, las deriva al sistema privado de la Asociación de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 28/52

Fondos de Pensiones, de la forma establecida en el Decreto Ley N°3.500, del 13.11.1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por lo anterior, las cuentas de ahorro, que hoy están cerradas, no cumplen el mandato legal, porque no hay colaboradores en la Mutualidad que impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros y, por lo tanto, no se requiere el mantenimiento del citado fondo de desahucio. ;͙Ϳ c. Tipo de producto de la cuenta de ahorro del Banco Santander De conformidad a la consulta del tipo de producto de la Cuenta de Ahorro N°839040786 del Banco Santander, la que se señala como cuenta de ahorro con giro diferido para la vivienda, se señala lo siguiente: ͻ EŶ Ğů ĂŶĞdžŽ Ϯ͕ ƉƵŶƚŽ Ϯ͘Ϯ ƐĞ ŵƵĞƐƚƌĂ ƵŶ ƉƌŝŶƚ ĚĞ pantalla del Banco Santander, donde se indica claramente que la citada cuenta de ahorro a plazo es un producto Superahorro empresa, con 6 giros pactados, no indicando que es una cuenta para la vivienda:

;͙Ϳ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 29/52

ͻ UŶ ĞdžƚƌĂĐƚŽ ĚĞ ůĂ ĐĂƌƚŽůĂ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ͕ ůĂ ƐĞŹĂůĂ ĐŽŵŽ ͞ĐĂƌƚŽůĂ ƐƵƉĞƌĂŚŽƌƌŽ͗͟

ͻ “Ğ ĞƐƚŝŵĂ ƋƵĞ ůĂ ĐŽŶĨŝƌŵĂĐŝſŶ ĚĞ ƐĂůĚŽƐ Ăů ĐŝĞƌƌĞ ĚĞů ŵĞƐ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϭϴ͕ ŐĞŶĞƌſ ĞƌƌŽƌ ĞŶ Ğů ƚŝƉŽ ĚĞ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ͕ ƉŽƌƋƵĞ ƐĞŹĂůĂ ͞CƚĂƐ ĚĞ ŐŝƌŽ ĚŝĨĞƌŝĚŽ AŚŽƌƌŽ ƉĂƌĂ ůĂ ǀŝǀ͕͟ ĞƐƚŝŵĄŶĚŽƐĞ ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞ Ă ƵŶŽ Ƶ ŽƚƌŽ ƚŝƉŽ ĚĞ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ahorro, uno para el caso de giros diferidos como el caso de la cuenta de ahorro Mutucar u otra para Ahorro para la vivienda, que no es el caso, de acuerdo a lo expuesto en los numerales anteriores:

Con los antecedentes expuestos, se estima que es una cuenta de ahorro con giros diferidos, producto empresa para el Banco Santander, entendiendo, que el Ejecutivo de Cuentas es de la Banca Institucional. 3.4 Respuesta a la consulta 4 de su oficio:;͙Ϳ Los antecedentes reportados en el presente informe y sus anexos dan cuenta que el uso de las cuentas de ahorro del Banco Estado y Banco Santander, estaban orientadas exclusivamente a administrar el Fondo de Desahucio del Personal de la Mutualidad de Carabineros, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N°2.159, del 2ϭ ĚĞ Ăďƌŝů ĚĞ ϭϵϳϴ͕ ĚĞů MŝŶŝƐƚĞƌŝŽ ĚĞ DĞĨĞŶƐĂ NĂĐŝŽŶĂů͕ ƋƵĞ ͞EƐƚĂďůĞĐĞ ƐŝƐƚĞŵĂ ĚĞ ĚĞƐĂŚƵĐŝŽ ƉĂƌĂ Ğů ƉĞƌƐŽŶĂů ĚĞ ůĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͘͟͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 30/52

;͙Ϳ
9. Oficio Ordinario N° 74.330, de fecha 29 de septiembre de 2022, mediante el cual la Dirección General de Supervisión Prudencial dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 953/2022, informando a la Unidad de Investigación, lo siguiente:

͞;͙Ϳ ͞“Ğ ŽďƐĞƌǀĂ ƵŶ ŝŶĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĂĚŝĐŝŽŶĂů ĞŶ Ğů ingreso de los Estados Financieros y del Informe de Control Interno referido al 31.12.2021, para la Compañía de Seguros de Vida, los cuales fueron entregados a esta Comisión con fecha 07.04.2022, con 27 y 48 días hábiles de retraso respectivamente de acuerdo a los plazos límites establecidos en la normativa.
Adicionalmente se informa que, a la fecha del presente Oficio, tanto la Mutualidad de Carabineros Seguros Generales y Seguros de Vida han ingresado los estados financieros de los meses de marzo y junio de 2022 en el plazo establecido en la normativa vigente.

A dicha presentación se adjuntaron los siguientes documentos:

9.1 DŽĐƵŵĞŶƚŽ WŽƌĚ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞AŶĞdžŽ-Rp-o- 953-UI-Nuevos Incumplimientos MdC-ϱOĐƚϮϮ͟, en el cual se incorporan los comprobantes de ingreso correspondientes a los EE.FF. a diciembre de 2021, a los informes con la opinión de los EE.FF. a diciembre de 2021, a los Informes de Control Interno de 2019 y 2021 y a los EE.FF. de marzo y junio de 2022. 9.2
Informes de Control Interno a diciembre de 2019 de ambas compañías

  1. Oficio Reservado UI N° 1.198/2022 de fecha 21 de octubre de 2022, mediante el cual la Unidad de Investigación solicitó a la Mutualidad de Carabineros, informar lo siguiente:
    ͞;͙Ϳ ƌĞŵŝƚŝƌ ĐĂƌƚŽůĂ ĚĞ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ĂŚŽƌƌŽ NΣ 00106730191, que la Mutualidad de Carabineros mantuvo contratada con Banco Estado hasta ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ͕ ƋƵĞ ŝŶĐůƵLJĂ ůŽƐ ŵŽǀŝŵŝĞŶƚŽƐ ĚĞ͕ Ă ůŽ ŵĞŶŽƐ͕ ůŽƐ ƷůƚŝŵŽƐ ϱ ĂŹŽƐ͘͟

  2. Oficio Reservado N° Mutucar 57.780, de fecha 25 de octubre de 2022, mediante el cual la Mutualidad de Carabineros dio respuesta al Oficio Reservado UI N° 1.198/2022.
    Mediante esta presentación, la Mutualidad dio cumplimiento a lo solicitado por la Unidad de Investigación, enviando copia de las cartolas de la cuenta de ahorro de la Aseguradora en el Banco Estado, de los últimos 5 años. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 31/52

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1 FORMULACIÓN DE CARGOS.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, a través del Oficio Reservado UI N° 1235 de fecha 28 de octubre de 2022 ;Ğů ͞OĨŝĐŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ͟Ϳ, el Fiscal de la Unidad de Investigación, formuló cargos a Mutualidad de Carabineros, en los siguientes términos:

͞IŶfracción grave y reiterada a lo dispuesto en el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, al remitir fuera de plazo (i) los estados financieros trimestrales al 30 de junio de 2021, los que fueron remitidos el día 25 de octubre de 2021, para la Compañía de Seguros Generales y el día 25 de noviembre de 2021, para la Compañía de Seguros de Vida, teniendo como plazo para hacerlo, en ambos casos, el día 02 de agosto de 2021; (ii) los estados financieros trimestrales al 30 de septiembre de 2021 para la Compañía de Seguros de Vida, los que fueron remitidos el día 13 de diciembre de 2021, teniendo como plazo para ello el día 02 de noviembre de 2021; y (iii) los estados financieros anuales del ejercicio 2021, que fueron remitidos el 07 de abril de 2022 para la Compañía de Seguros de Vida, teniendo como plazo para ello hĂƐƚĂ Ğů ̺à ϯϭ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϮ͘͟

II 2 . ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.

A partir de los hechos descritos y antecedentes recopilados, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis en el Oficio de Cargos:

  1. ͞Contexto de la denuncia remitida por Oficio Ordinario N° 102.001, de la DGSP de la CMF. De acuerdo a lo ya señalado en el acápite I de esta formulación de cargos, con fecha 16 de diciembre de 2021 se recibió en esta Unidad de Investigación, el Oficio Ordinario N° 102.001, de la DGSP de la CMF, a través del cual se indicaron una serie de hechos presuntamente infraccionales, atribuibles a la Mutualidad de Carabineros. Dicho oficio, complementó una denuncia interna previa, de fecha 04 de noviembre de 2020, remitida por la ex Intendencia de Seguros de esta Comisión, mediante Oficio Reservado N° 54.547, y que fue objeto de un procedimiento administrativo sancionador, en el cual se formularon cargos a la Mutualidad mediante Oficio Reservado UI N° 800/2021, de fecha 02 de agosto de 2021.
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Por medio del referido Oficio Reservado UI N° 800/2021, entre otras infracciones, se imputaron incumplimientos por parte de la Mutualidad ʹ tanto de Seguros Generales como de Seguros de Vidaʹ, en el envío tardío de sus EE.FF. de acuerdo con los incisos quinto y sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, para el ejercicio anual 2018, así como también, para la remisión de los ejercicios trimestrales del año 2019, esto es, al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de dicho año; el ejercicio anual 2019; los 3 ejercicios trimestrales del año 2020; el ejercicio anual 2020; y, finalmente, el ejercicio trimestral al 31 de marzo de 2021. Cabe destacar que a la fecha de la formulación de cargos del Oficio Reservado N° 800/2021, los EE.FF. trimestrales del año 2020 y el ejercicio al 31 de marzo de 2021, aún no habían sido remitidos por la Mutualidad a la CMF a pesar de encontrarse vencido el plazo señalado para ello en la Circular N° 2.022, verificándose su entrega posteriormente, de manera tardía, según se señalará más adelante.
Dichos incumplimientos fueron sancionados por el Consejo de la CMF mediante Resolución N° 558, de 20 de enero de 2022, en la que, además se dio cuenta que el envío tardío de los EE.FF. señalados, se debía a una serie de irregularidades detectadas en el proceso de auditoría llevado a cabo por la Empresa de Auditoría Externa Deloitte, sobre el ejercicio 2018, lo que, a su vez, produjo el consecuente envío tardío de la información financiera correspondiente a los ejercicios posteriores. De igual forma, en dicha Resolución, el Consejo de la CMF también sancionó a la Mutualidad por incumplimientos en cuanto a la forma, contenido y presentación de los EE.FF. anteriores, esto es, al 31 de diciembre de 2017, y los ejercicios trimestrales del año 2018, y el ejercicio al 31 de diciembre de 2018, al constatar que éstos se presentaron con falta de sustento contable e inconsistencias en la información revelada y en las cuentas contables asociadas.
Cabe destacar que, con fecha 25 de marzo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 1.785 de esta Comisión, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador seguido en virtud del ya señalado Oficio Reservado UI N° 800/2021, de 02 de agosto de 2021, de esta Unidad de Investigación y previo a la sanción interpuesta mediante la ya singularizada Resolución N° 558, el Consejo de la CMF adoptó, entre otros acuerdos, solicitar a la Mutualidad, para el período 2020, sólo los EE.FF. al 31 de diciembre de 2020, debidamente auditados, sin salvedades ni opinión adversa que afectara la solvencia de la Compañía de Seguros Generales como la de Vida. Lo anterior, tomando en consideración, la solicitud formulada por la Mutualidad, mediante Oficios N°55.105, de 12 de febrero y N°55.177, de 26 de febrero, ambos de 2021, a través de los cuales la Aseguradora puso en conocimiento de este Servicio, que se encontraba imposibilitada de entregar la información dentro de plazo, aduciendo sus propios atrasos en la entrega de los EE.FF. correspondientes a ejercicios anteriores.
En este contexto, como se detallará más adelante, la presente Formulación de Cargos imputa a la Mutualidad de Carabineros, infracciones por hechos que no han sido previamente sancionados por el Consejo, pero que se suman a una serie de incumplimientos anteriores por parte de la Compañía, toda vez que esta última ha presentado retraso en la entrega de su información financiera desde el ejercicio anual de 2018 en adelante. Así, la Compañía ha incumplido nuevamente los deberes señalados en la Circular N° 2.002, a Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 33/52

pesar de haber obtenido concesiones por parte del Consejo de este Servicio respecto a la entrega de su información financiera, en pos de favorecer el proceso de ordenamiento de la Aseguradora. 2. Incumplimiento por el envío tardío de EE.FF. por la Mutualidad de Carabineros a la CMF.
La denuncia remitida por la DGSP mediante Oficio Ordinario N° 102.011, indica los siguientes incumplimientos en el envío de los EE. FF por parte de la Mutualidad:
1. El día 03 de septiembre de 2021, la Compañía de Seguros Generales entregó los estados financieros auditados por el ejercicio 2020, con salvedades emitidas por Deloitte, 186 días corridos después del plazo correspondiente. El 4 de octubre de 2021 la Compañía de Seguros de Vida entregó los estados financieros auditados por el ejercicio 2020, con salvedades emitidas por Deloitte, 217 días corridos después del plazo correspondiente. 2. Respecto de la entrega de los estados financieros trimestrales del año 2021, los días 14 y 25 de octubre de 2021, la Compañía de Seguros Generales entregó los estados financieros de marzo y junio de 2021, 167 y 84 días corridos después del plazo correspondiente, respectivamente. El día 29 de octubre de 2021, dicha compañía ingresó dentro de los plazos normativos, los estados financieros trimestrales de septiembre de 2021. 3. Por su parte, la compañía de Seguros de Vida el día 09 de noviembre de 2021 entregó los estados financieros de marzo 2021, 193 días corridos después del plazo correspondiente, y el 25 de noviembre de 2021, los estados financieros trimestrales de junio de 2021, 148 días fuera del plazo reglamentario. Los estados financieros trimestrales de septiembre de 202 [sic], fueron recepcionados en la CMF con fecha 13 de diciembre de 2021, 41 días corridos posteriores al plazo correspondiente. Cabe señalar que los Estados Financieros Trimestrales correspondientes a los cierres de marzo, junio y septiembre de 2021 debieron ser entregados el 30 de abril, 02 de agosto y 02 de noviembre de 2021 respectivamente. (El destacado no es original).
Como se señaló anteriormente, los hechos descritos en el punto 1, esto es, el incumplimiento en la remisión de los EE.FF. del ejercicio 2020 dentro de plazo, ya fue objeto de cargos mediante Oficio Reservado N° 800/2022, y sancionados mediante Resolución N° 558 por el Consejo de la CMF, por tanto, no serán incluidos en esta imputación.
No obstante lo anterior, cabe señalar que la Mutualidad no dio cumplimiento a las concesiones que le fueron otorgadas por la CMF mediante Resolución Exenta N° 1.785, a través de la cual, se autorizó a la Aseguradora, para el año 2020, a remitir, solamente, los EE.FF. anuales, debidamente auditados, sin salvedades ni opinión adversa que afectara la solvencia de la Compañía, sin embargo, los referidos EE.FF. fueron enviados con salvedades por parte de Deloitte y, además, fueron presentados con 186 días de retraso, en el caso de Seguros Generales, y con 217 días de retraso, en el caso de Seguros de Vida.
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Asimismo, tanto para Seguros Generales como para Seguros de Vida, la denuncia incluyó la presentación tardía de la información financiera correspondiente al período finalizado el 31 de marzo de 2021. Como ya se señaló anteriormente, la falta de envío dentro de plazo de los EE.FF. trimestrales a marzo de 2021 por parte de la Mutualidad ya fue sancionado mediante Resolución N° 558 del Consejo de la CMF, tras haber sido parte de los cargos imputados en contra de dicha Compañía a través de Oficio Reservado UI N° 800/2021, por lo que, no son incluidos en esta Formulación de Cargos. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que, a la fecha del Oficio de Cargos UI N° 800/2021, el ejercicio trimestral a marzo de 2021 aún no se había recibido en este Servicio, habiéndose ya vencido el plazo para su presentación. Ahora, mediante la denuncia de la DGSP, se establece que dichos EE.FF. se presentaron ante esta Comisión 167 y 193 días luego de vencido el plazo, respectivamente. Ahora bien, con respecto al envío tardío de los EE.FF. trimestrales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021, la Compañía de Seguros Generales entregó dicha información, con salvedades emitidas por Deloitte, el día 25 de octubre de 2021, esto es, 84 días corridos después del plazo correspondiente, que vencía el 02 de agosto de 2021, de acuerdo con el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022.
Por su parte, la Compañía de Seguros de Vida entregó los EE.FF. trimestrales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio 2021, el día 25 de noviembre de 2021. Si bien, de acuerdo con la denuncia de la DGSP, la remisión de los referidos EE.FF. se habría realizado 148 días corridos fuera del plazo correspondiente, luego de corroborada dicha información, se estableció que se trató de 115 días corridos fuera del plazo correspondiente, señalado en el párrafo anterior, diferencia que, en todo caso, no afecta la verificación del incumplimiento detectado.
Adicionalmente, la Compañía de Seguros de Vida entregó sus EE.FF. trimestrales correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2021, el día 13 de diciembre de 2021, esto es, 41 días corridos después del plazo correspondiente, que vencía el día 02 de noviembre de 2021, según lo dispuesto en el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022.
A su turno, con respecto al envío tardío de los EE.FF. anuales correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, la Compañía de Seguros Vida entregó dicha información, el día 07 de abril de 2022, esto es, 37 días corridos después del plazo correspondiente, que vencía el 01 de marzo de 2022, de acuerdo con el inciso sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022. Dichos incumplimientos configuran una infracción reiterada a lo dispuesto en la Circular N° 2.022, al tratarse de 4 incumplimientos en la remisión a tiempo de los EE.FF. de la Mutualidad. Por otro lado, si bien dichos incumplimientos se configuraron antes de la sanción aplicada por el Consejo de la CMF mediante Resolución N° 558, de 20 de enero de 2022, se trata de incumplimientos de idéntica naturaleza a aquellos sancionados, y que dan cuenta de la incapacidad demostrada por parte de la Mutualidad, de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 35/52

cumplir con la presentación de su información financiera en los plazos establecidos normativamente, desde el ejercicio anual correspondiente al año 2018.
3. Informes de Control Interno y no revelación de cuentas de ahorro. Adicionalmente, el Oficio N° 102.001/2021, de fecha 16 de diciembre de 2021, de la DGSP, complementó la denuncia interna remitida a esta UI por la ex Intendencia de Seguros mediante Oficio Reservado N° 54.547, en cuanto a observaciones reflejadas en los Informes de Control Interno, realizados por Deloitte, para los años 2019 y 2020, tanto para la Compañía de Seguros Generales como para la de Vida, de la Mutualidad de Carabineros. En primer término, en lo relativo a los Informes de Control Interno correspondientes al año 2019, se señala que, aún persisten observaciones sin subsanar, respecto de las deficiencias detectadas en el Informe de Control Interno de 2018.
Por su parte, en lo concerniente al Informe de Control Interno para el periodo 2020, Deloitte realizó observaciones a la Compañía, tanto del tipo A como del tipo B. En lo que respecta a las observaciones del tipo B, se advirtió la existencia de una cuenta de ahorro no registrada en la contabilidad de la Compañía. Dicha situación dio lugar a que la Mutualidad consultara a las diferentes entidades bancarias si mantenía cuentas contratadas, constatándose la existencia de dos cuentas de ahorro a nombre de la Mutualidad, que no estuvieron en los registros financieros de la Aseguradora hasta septiembre de 2018: la primera, N° 00106730191, del Banco Estado, y la segunda, N° 000839040786, del Banco Santander.
De los antecedentes acompañados a la denuncia y recopilados por esta Unidad de Investigación, identificados en el acápite III de este Oficio de Cargos, se desprende, en lo referente a la cuenta de ahorro del Banco Estado, que ésta tiene fecha de apertura el día 29 de enero de 1981, reflejando al 10 de junio de 2021, un saldo de $417.637.- y que no tuvo movimientos, al menos, entre el 10 de julio de 2009 y el 31 de enero del 2021. Además, con fecha 13 de octubre de 2021, la Mutualidad declaró el cierre voluntario de ella.
Por otro lado, y en relación con la cuenta de ahorro mantenida en el Banco Santander, los antecedentes remitidos dan cuenta que ésta tiene fecha de apertura el 17 de noviembre de 1994, registrando un saldo al 16 de septiembre de 2021, de $610.331.-. Dicha cuenta fue cerrada con fecha 22 de octubre de 2021. Analizados los movimientos de ambas cuentas de ahorro en los últimos 5 años y los montos de dinero mantenidos en ellas, se pudo determinar que se trata de cuentas de baja materialidad en cuanto inversiones de la Mutualidad. Ahora bien, tanto respecto de la Compañía de Seguros Generales como respecto de la Mutualidad Seguros de Vida, la conclusión de los Informes de Control Interno para el año 2020, emitida por Deloitte fue la siguiente:
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͞EŶ ŶƵĞƐƚƌĂ ŽƉŝŶŝſŶ͕ ďĂƐĂĚĂ ĞŶ ůŽƐ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽƐ aplicados detallados en Anexo B y debido a la importancia de las observaciones descritas en Anexo A, el sistema de control interno de Mutualidad de Carabineros Seguros Generales vigente por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020, no cumple con los objetivos señalados en la Circular N°1.441 y sus modificaciones, emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero, que son proporcionar un nivel razonable de seguridad para alcanzar los objetivos específicos de la entidad, tanto en el resguardo de los activos, como para evaluar la confiabilidad de los ƌĞŐŝƐƚƌŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ͘͟ ;ÉŶĨĂƐŝƐ ĂŐƌĞŐĂĚŽͿ͘
Por lo tanto, la Auditora Externa a cargo de auditar a la Mutualidad de Carabineros, ha determinado, que el sistema de control interno de la Compañía no cumple con estándares mínimos fijados normativamente por la CMF, lo cual se evidencia, además, en la no incorporación en su contabilidad, y desconocimiento de la existencia por parte de la Compañía, de las dos cuentas de ahorro señaladas precedentemente, a pesar de haber sido aperturadas en los años 1981 y 1994.
Sumado a lo anterior, es preciso señalar que el envío de los Informes de Control Interno correspondientes a los años 2019 y 2020, para ambas compañías, Vida y Generales, y el Informe de Control Interno correspondiente al año 2021 para la compañía de Seguros de Vida, fueron remitidos a esta Comisión, por parte de Deloitte, sobrepasando con creces el plazo límite establecido para ello, debido a los retrasos de la Mutualidad͟.

II.3 DESCARGOS.

Con fecha 6 de diciembre de 2022, la Investigada formuló sus descargos.

II.4 MEDIOS DE PRUEBA.

Mediante Oficio Reservado UI N°1411/2022, de fecha 07 de diciembre de 2022, se abrió un término probatorio de 10 días hábiles.

Con fecha 22 de diciembre de 2022, la Investigada comunicó que ͞ŶŽ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌĄ ĚŝůŝŐĞŶĐŝĂƐ ƉƌŽďĂƚŽƌŝĂƐ ĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĂƌŝĂƐ Ăů ŝŶĨŽƌŵĞ ĚĞ ĚĞƐĐĂƌŐŽƐ ya ƌĞŵŝƚŝĚŽƐ ;͙Ϳ͟.
Sin embargo, al momento de evacuar los descargos, acompañó lo siguiente: 1. Informe de Clasificación ʹ mayo 2022, de Mutualidad de Carabineros, emitido por Feller Rate, Clasificadora de Riesgo, en la que la CŽŵƉĂŹşĂ ƉĂƐĂ ĚĞ ĐůĂƐŝĨŝĐĂĐŝſŶ ͞Eϭ͟ ĞŶ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ Ă ͞A͕͟ ĞŶ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϮ͕ ƚĂŶƚŽ ĞŶ Seguros de Vida como en Seguros Generales. En lo pertinente, el informe indica que:

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͞MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͕ ƚĂŶƚŽ VŝĚĂ ĐŽŵŽ Generales cuenta con una sólida fortaleza patrimonial. Por su parte, el Consejo de Administración asigna un alto compromiso frente a los cambios trazados por la normativa vigente, en materia de solvencia y gobernabilidad. Ello se ha plasmado en el rediseño operacional y funcional, logrando avanzar en un importante desafío en materia de trasparencia. Así, la administración está avanzando en las mejoras necesarias para alcanzar la autorización regulatoria que la libere de las actuales restricciones.

Resta entonces, lograr la aprobación de la CMF, para continuar generando pólizas y nuevas coberturas para el personal de las policías y sus beneficiarios.

Junto con estos desafíos, la Mutualidad sigue enfrentada a la necesidad de modernizarse internamente, además de superar las salvedades de sus informes financieros anuales.

Durante esta etapa, Feller Rate mantendrá la ĐůĂƐŝĨŝĐĂĐŝſŶ ĐŽŶ ƉĞƌƐƉĞĐƚŝǀĂƐ EŶ DĞƐĂƌƌŽůůŽ͕ Ă ůĂ ĞƐƉĞƌĂ ĚĞ ƐƵƉĞƌĂƌ ůŽƐ ĚĞƐĂĨşŽƐ ƉĞŶĚŝĞŶƚĞƐ͘͟

  1. Informe de Clasificación de Mutualidad de Carabineros, de marzo de 2022, emitido por Fitch Ratings, en el que la Aseguradora es clasificada ĐŽŵŽ ͞Aн;ĐůͿ͕͟ ƋƵĞ ĞŶ ůŽ ƋƵĞ ŝŶƚĞƌĞƐĂ͕ ƐĞŹĂůĂ͗

͞IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ FŝŶĂŶĐŝĞƌĂ͗ El cambio de clasificación de Mutualidad de Carabineros (Mutucar) se fundamenta en la regularización de estados financieros a septiembre de 2021, cuyos registros, muestran indicadores de rentabilidad a nivel consolidado favorables, a pesar de la reducción en su masa de negocios. Si bien la corporación culminó con la reestructuración de sus estructuras organizacional y administrativa, así como con los requerimientos de control interno exigidos por el regulador, la clasificación se mantiene limitada por la suspensión de la comercialización de nuevos seguros de suscripción voluntaria, junto con la opinión del auditor de que aún mantiene salvedades en los estados financieros en ĂŵďŽƐ ƐĞŐŵĞŶƚŽƐ ĚĞ ŶĞŐŽĐŝŽƐ͘͟

II.5 INFORME DEL FISCAL.

Mediante Oficio Reservado UI N°1 de fecha 3 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto Ley N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de Investigación y el expediente administrativo del Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

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II.6 OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Mediante Oficio Reservado N°5759 de fecha 18 de enero de 2023, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 26 de enero de 2023.

III. NORMAS APLICABLES.

Se extractan las normas aplicables, en la parte que resulta pertinente a las infracciones imputadas.

III. 1. Artículo 1° del D.L. N° 1.092, de 1975, que ͞DŝƐƉŽŶĞ ŽďůŝŐĂƚŽƌŝĞĚĂĚ ĚĞů ƐĞŐƵƌŽ ĚĞ ǀŝĚĂ ƉĂƌĂ Ğů ƉĞƌƐŽŶĂů ĚĞ ůĂƐ FƵĞƌnjĂƐ AƌŵĂĚĂƐ LJ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͕͟ que reza:

͞LĂ ŽďůŝŐĂĐŝſŶ de mantener un seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones. Estos seguros deberán contratarse en las respectivas Mutualidades Institucionales, cuando las haya o, en su defecto, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar, por un monto individual no inferior a doce veces la remuneración mensual imponible respectiva, o por las cantidades bases que los Mandos Superiores de cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros convengan con sus correspondientes aseguradores. Los personales en situación de retiro, pensionados y montepiados podrán mantener asimismo seguros de vida vigentes en sus respectivas Mutualidades. Las referidas Mutualidades, dada su condición de organismos auxiliares de previsión social, podrán otorgar a sus asegurados institucionales otros servicios o prestaciones, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos, para ďĞŶĞĨŝĐŝŽ LJ ƉƌŽƚĞĐĐŝſŶ ĚĞ ƐƵƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ ĨĂŵŝůŝĂƐ͘͟

III.2. Artículo séptimo de la Ley N° 18.660, que ͞MŽĚŝĨŝĐĂ ůĂ ůĞŐŝƐůĂĐŝſŶ ƐŽďƌĞ ƐĞŐƵƌŽƐ LJ ǀĂůŽƌĞƐ͟, que prescribe:

͞Las entidades de carácter mutual que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, estuvieren autorizadas para asegurar, podrán continuar en sus negocios y se sujetarán a las normas de su propia legislación y a las del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, en todo lo que no fuere incompatible con aquella, en la medida en que sólo aseguren a las personas señaladas en el artículo 1° del decreto ley N° 1092, de 1975.

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En el evento de que estas entidades además aseguren a base de prima a terceros distintos de los señalados en el inciso anterior, se regirán, respecto de este tipo de seguros, exclusivamente por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, y sus modificaciones, y, en tal evento, deberán constituir contabilidades totalmente separadas para operar con cada tipo de asegurados, sin perder su naturaleza jurídica de corporación mutualista. Para estos efectos, tanto las reservas técnicas respecto de asegurados no institucionales, como el patrimonio de riesgo que deben tener para asegurar a éstos, deberán estar respaldados de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley. El patrimonio de riesgo se calculará en base a dichas reservas y al total de las otras deudas con terceros y no podrá ser inferior al patrimonio mínimo. Las reservas técnicas respecto de asegurados institucionales, así como el resto de todo el patrimonio, deberán estar invertido de acuerdo a los artículos 4° y 5°, respectivamente, del decreto ley 1.092, de 1975.

Estas entidades serán fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.͟ III.3. Sección II., letra A., incisos 1° y 2°, de la Circular N°2.022, de 2011, que Imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que prescriben:

͞LŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƉĂƌĂƌƐĞ ĚĞ acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), sin perjuicio de las normas que a este respecto imparta esta Superintendencia. Las normas de presentación de los estados financieros son necesariamente de carácter general y, por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán consultarse oportunamente a este OƌŐĂŶŝƐŵŽ FŝƐĐĂůŝnjĂĚŽƌ͘͟ III.4. Sección II., letra A., incisos 5° y 6°, de la Circular N°2.022, de 2011, que Imparte normas sobre forma, contenido y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que prescriben:

͞LŽƐ ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞŶ al periodo que se inicia el 1 de enero de cada año y estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año. La fecha de presentación de dichos estados financieros trimestrales individuales a esta Superintendencia, será el último día del mes siguiente a las fechas de cierre referidas, o al día hábil siguiente si éste no fuere hábil.

Además de los estados financieros trimestrales antes señalados, las entidades aseguradoras deberán presentar estados financieros anuales individuales y consolidados, referidos al 31 de diciembre de cada año, debidamente auditados, por empresas de auditoría externa inscritas en el Registro que al efecto lleva esta Superintendencia, los cuales deberán remitirse a este Organismo el 01 de marzo del año sŝŐƵŝĞŶƚĞ͕ Ž Ăů ĚşĂ ŚĄďŝů ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ Ɛŝ ĠƐƚĞ ĨƵĞƌĞ ŝŶŚĄďŝů͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 40/52

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS

Que, conforme al mérito de los antecedentes reseñados precedentemente, compete al Consejo de esta Comisión determinar si la Investigada incurrió en las infracciones por las que se le formularon cargos, para lo cual se analizarán las alegaciones y pruebas aportadas al Procedimiento Sancionatorio.

IV.1. DESCARGOS.

Con fecha 6 de diciembre de 2022, Mutualidad de Carabineros presentó sus descargos, en los siguientes términos:

En primer término, la defensa expuso brevemente el contexto en el que presentó sus descargos, haciendo referencia a los preceptos legales aplicables, al Oficio de denuncia N° 102.001/2021, al Oficio de Cargos N° 1.235/2022 y a las infracciones que se le imputaron a través de este último.

La defensa destacó el hecho de ser una institución que apoya a las policías del país, su grupo familiar y, subsidiariamente, a la seguridad ciudadana y pública.

En cuanto a los descargos, la defensa de la Investigada, en primer término, señala que ͞;͙Ϳ se allana a los cargos formulados por la Unidad de Investigación, en el sentido de que, Mutualidad de Carabineros entregó los Estados Financieros previamente indicados, con los retrasos que se han informado en los cargos de esa Unidad Investigadora de la Comisión para el Mercado Financiero, sin embargo, y por el presente instrumento, solicitamos se tenga presente que los retrasos se ha [sic] debido a las siguientes consideraciones y antecedentes que se expondrĄŶ͘͟ (Énfasis agregado).

A continuación, la defensa hizo referencia a la mención realizada en el Oficio de Cargos que señalaba, en lo que importa, que los incumplimientos a lo dispuesto en la Circular N° 2.022, configuraban una infracción reiterada, demostrando la incapacidad de la Mutualidad, de cumplir con la presentación de su información financiera en los plazos establecidos normativamente, a cuyo efecto, explicó que la incapacidad aludida se debía a que el proceso de cumplimiento normativo había implicado la regularización y emisión de los estados financieros concernientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, entre julio 2020 y febrero 2022 para seguros generales, y para seguros de vida, entre septiembre 2020 y abril 2022.

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En cuanto a las infracciones a lo dispuesto en el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, la defensa indicó que ͞ƐĞ ĂůůĂŶĂ a los mismos, atendiendo a que es un hecho objetivo e irrefutable, y consecuencia de las decisiones que en su momento fueron adoptadas por Mutualidad de Carabineros, en datas ĂŶƚĞƌŝŽƌĞƐ Ăů ϮϬϭϴ͟.
Más adelante, solicitó que se consideraran las siguientes circunstancias:

  1. ͞No hay beneficio económico para la Mutualidad derivados de los cargos formulados y como [sic] se ve afectada la capacidad económica del infractor.͟ En este punto, la defensa sostuvo que su representada, además de no beneficiarse económicamente de los retrasos respecto de los cuales se les ha formulado cargos, ha sido objeto de medidas por parte de esta Comisión que la han afectado en cuanto a su operación y flujos de ingresos, a saber:

1.1. La suspensión de las operaciones detalladas en la Resolución Exenta N° 6.779, tuvo como consecuencia la interrupción de la comercialización de todos aquellos seguros distintos al seguro obligatorio de vida. Lo anterior implicó, por un lado, una disminución en los ingresos por prima directa, y por otro, un mayor costo para los carabineros y detectives que tuvieron que contratar coberturas en el mercado, a mayor costo que lo hubieran conseguido en la Mutualidad.

1.2 Por Resolución Exenta N° 3.071 de la CMF, se resolvió suspender el otorgamiento de préstamos a que se refiere el artículo 4 de los estatutos de la Mutualidad, hasta la recepción de los estados financieros auditados correspondientes a diciembre 2018 y diciembre de 2019, y junio 2020. Lo anterior, según la defensa, habría significado un efecto directo en sus asegurados, quienes debieron recurrir al mercado para conseguir créditos, además de los ingresos no percibidos por la Mutualidad debido a la restricción mencionada. 1.3 Por su parte, lo resuelto mediante Resolución EdžĞŶƚĂ NΣ ϭ͘ϳϴϱ͕ ĞŶ ĐƵĂŶƚŽ Ă ͞suspender la ejecución o financiamiento de nuevos desarrollos inmobiliarios por Mutualidad de Carabineros a contar de la fecha de la presente Resolución͕͟ afectó a la Compañía, según la defensa, en tanto ésta se habría visto imposibilitada de evaluar nuevas iniciativas de inmuebles habitacionales para sus dotaciones.

1.4 Adicionalmente, la defensa indicó que la Aseguradora ha estado imposibilitada de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12° de los Estatutos de Mutualidad de Carabineros, respecto a distribuir excedentes a los bienestares de las policías y otros, de acuerdo a lo señalado en Oficio N° 63.562 de la CMF, ocasionándole un perjuicio directo a los servicios de bienestar de las instituciones policiales y, en consecuencia, a los asegurados de la Mutualidad, al no poder distribuir excedentes desde el año 2018.

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Finalmente, la defensa señaló que el pago de multas y sanciones va en directo desmedro de sus asegurados, por lo tanto, aseveró la defensa, es claro que la Mutualidad no ha buscado ni ha percibido un beneficio pecuniario a raíz de la infracción materia de esta formulación de cargos.

2͘ ͞CŽůĂďŽƌĂĐŝſŶ efectiva y transparencia de la MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĐŽŶ CMF͘͟
En este punto, la defensa destacó que ha mantenido permanentemente informada a la CMF de los avances en el proceso de normalización y resolución de las observaciones de control interno, de manera mensual, desde abril de 2019.
Además, indicó que, durante la preparación y emisión de los estados financieros, desde el 2018 hasta el pleno cumplimiento normativo, se han implementado medidas de mitigación respecto del control interno, las que se espera estén operativas en el proceso de auditoría externa del año 2022.

Para fundamentar lo señalado, la defensa mencionó varios oficios, contenidos en el Oficio de Cargos, que respaldarían la afirmación anterior.

  1. ͞Cumplimiento con la Circular N° 2.022 de la CMF͘͟ En este apartado, la defensa destacó que todos los envíos de los estados financieros correspondientes al año 2022 se efectuaron en tiempo y forma, sin observaciones, conforme a las Circulares N° 2.022 y N° 2.275. Además, indicó que se han ido disminuyendo los tiempos de entrega de la información y que la Aseguradora ha ido avanzando en la resolución de las salvedades detectadas por el auditor independiente, así como en las observaciones de control interno. ϰ͘ ͞Fortaleza patrimonial y solvencia de la MƵƚƵĂůŝĚĂĚ͘͟ Bajo este título, la defensa se refirió a los indicadores de la Mutualidad, relativos a patrimonio y endeudamiento, señalando que éstos son favorables.
  2. ͞IŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ŶŽƌŵĂƚŝǀŽ͘͟ Sobre este aspecto, la defensa sostuvo que dicho Consejo ha adoptado una serie de medidas en orden a lograr el cumplimiento normativo, tanto en el reporte de los estados financieros como en el control interno y de operación. A continuación, detalló algunas de las medidas adoptadas, las que principalmente se refieren a (i) cambio de auditor externo; (ii) mejoras en distintos procesos; (iii) profesionalización del personal de áreas críticas y jefaturas; y (iv) creación de nuevas áreas y contratación de servicios profesionales para apoyar la gestión. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 43/52

De acuerdo con la defensa, todas estas acciones demuestran el compromiso de la administración para afianzar el proceso iniciado el 2018, en el largo plazo, insistiendo en el hecho que la Mutualidad, tanto para Seguros Generales como para Seguros de Vida, se encuentra cumpliendo la normativa vigente relativa a la emisión de estados financieros. Así, la defensa indicó la intención de atenuar la presunta responsabilidad de la Compañía en los hechos descritos en el Oficio de Cargos, insistiendo en que ésta, se encuentra próxima a culminar el proceso de normalización institucional que le ha permitido dar estricto cumplimiento a la Circular N° 2.022. A lo anterior, agregó que tanto el Consejo de Administración como la actual administración de la Mutualidad, han dado cumplimiento a todas las instrucciones impartidas por la CMF.

  1. ͞Entrega de los estados financieros durante ϮϬϮϮ ĞŶ ƉůĂnjŽ͘͟ Nuevamente la defensa señaló que, para el año 2022, los estados financieros han sido reportados conforme lo dispone el inciso quinto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022.

De acuerdo a lo indicado por la defensa, la última entrega fuera de plazo fue la correspondiente a los estados financieros trimestrales al 30.06.2021 para la compañía de Seguros Generales y a los estados financieros trimestrales al 30.06.2021 y 30.09.2021 y anuales al 31.12.2021, para la compañía de Seguros de Vida.

ϳ͘ ͞Estados financieros acumulativos y ĐŽŵƉĂƌĂƚŝǀŽƐ ŝŵƉŝĚĞ ĞŶƚƌĞŐĂƐ ƉĂƌĐŝĂůĞƐ Ă MƵƚƵĂůŝĚĂĚ͘͟

En este apartado, la defensa se refirió a la implicancia que tiene lo señalado en la Circular N° 2.022, en cuanto a que los estados financieros son acumulativos y comparativos, y en que su emisión necesariamente es sucesiva.

Luego, señaló la defensa, es posible establecer que el incumplimiento en la entrega de los estados financieros auditados, es un efecto de las observaciones iniciales levantadas por las inconsistencias en los estados financieros al 31.12.2017, de ambas compañías, las que se han ido subsanando, pero que, dada la magnitud, las correcciones han tomado mayor tiempo que el habitual.

Para finalizar la defensa señaló como ͞CŽŶĐůƵƐŝŽŶĞƐ͟ que:
En primer lugar, durante el segundo semestre de 2021 y año 2022, a su juicio, la CMF ha contado con la información contable, financiera y de ƐŽůǀĞŶĐŝĂ ĚĞ ůĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ͕ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ŽƉŽƌƚƵŶĂ͕ ŝŶƚĞŐƌĂů LJ ĨŝĚĞĚŝŐŶĂ͕ ĐƵŵƉůŝĞŶĚŽ ĐŽŶ ƐƵ ͞ĚĞďĞƌ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 44/52

En segundo lugar, la defensa indicó que las decisiones adoptadas por la CMF debido al retraso en la elaboración de los estados financieros de 2018 de la Mutualidad, trajeron como consecuencia, por una parte, una mejora en los procesos asociados, pero, por otra, un deterioro en el patrimonio institucional. Por este motivo, la defensa solicitó considerar aquellas circunstancias positivas generadas a contar de 2018, que han permitido regularizar y modernizar a Mutualidad de Carabineros, más allá de los incumplimientos normativos.
A continuación, la defensa insistió en el impacto económico negativo que ocasionó la suspensión de sus operaciones desde mediados del año 2019, originada por las situaciones detectadas al cierre del año 2017.

Por otra parte, la defensa mencionó el esfuerzo realizado por la Mutualidad y sus colaboradores, destacando su aporte al quehacer nacional, que hoy les permite estar en cumplimiento normativo, respecto de las materias objeto de estos cargos. Finalizando su presentación, la defensa solicitó que se considere los descargos y circunstancias presentadas, permitiéndole a Mutucar, dentro del marco legal y normativo vigente, recuperar su propósito, que es brindar apoyo y seguridad a los policías de todo el país, quienes tienen la importante labor de entregar seguridad a todos los habitantes de Chile.

IV.2.1. ANÁLISIS

En primer término, cabe señalar que la Mutualidad reconoció expresamente los incumplimientos objeto de la formulación de cargos. En efecto, en su escrito de descargos, indicó ͞;͙Ϳ ĞƐƚĂ MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ƐĞ ĂůůĂŶĂ Ă ůŽƐ ĐĂƌŐŽƐ ĨŽƌŵƵůĂĚŽƐ ƉŽƌ ůĂ Unidad de Investigación, en el sentido de que, Mutualidad de Carabineros entregó los Estados Financieros previamente indicados, con los retrasos que se han informado en los cargos de esa Unidad Investigadora de la Comisión para el Mercado Financiero, sin embargo, y por el presente instrumento, solicitamos se tenga presente que los retrasos se ha [sic] debido a las ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂĐŝŽŶĞƐ LJ ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐ ƋƵĞ ƐĞ ĞdžƉŽŶĚƌĄŶ͘͟

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Sumado a lo anterior, con respecto a las infracciones a lo dispuesto en la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, la defensa indicó que la Aseguradora ͞se allana a los mismos, atendiendo a que es un hecho objetivo e irrefutable, y consecuencia de las decisiones que en su momento fueron adoptadas por MƵƚƵĂůŝĚĂĚ ĚĞ CĂƌĂďŝŶĞƌŽƐ͕ ĞŶ ĚĂƚĂƐ ĂŶƚĞƌŝŽƌĞƐ Ăů ϮϬϭϴ͘͟

Lo anterior da cuenta que los incumplimientos normativos que fueron reprochados a la Mutualidad, esto es, el retraso en la entrega de información financiera, han sido acreditados en este procedimiento sancionatorio y expresamente reconocidos por la Aseguradora.

Ahora bien, y considerando el reconocimiento de la infracción imputada, y los hechos acreditados durante el procedimiento sancionatorio, se tendrá por configurada la infracción, sin que se deba atender a las consideraciones expuestas por la infractora respecto de la implementación de medidas correctivas, pues éstas no permiten liberar de responsabilidad al infractor. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 46/52

Enseguida, cabe precisar que el reconocimiento de los hechos imputados, por parte de Mutualidad de Carabineros, no la libera de la responsabilidad por infringir regulaciones expresas y específicas de esta Comisión.

Adicionalmente, la defensa arguyó que no existió beneficio económico derivado de los incumplimientos verificados; y que la Compañía ha colaborado manteniendo permanentemente informada a la CMF del proceso de normalización y resolución de las observaciones de control interno, circunstancias que serán analizadas más adelante. Por otra parte, la Compañía alega que todos los envíos de los EE.FF. del año 2022 se habían efectuado en tiempo y forma; los indicadores de la Mutualidad, relativos a patrimonio y endeudamiento eran favorables; su Consejo de Administración dispuso una serie de medidas en orden a lograr el cumplimiento normativo, tanto en el reporte de los EE.FF. como en el control interno y de operación; que los EE.FF. al 31.12.2021, para ambas compañías, auditados con salvedades, presentan razonabilidad en todos sus aspectos significativos según la opinión del auditor externo y que la Compañía está enfocada en la resolución de las salvedades y de las observaciones de control interno.

Sobre este particular, se debe señalar que, en lo pertinente, las correcciones y medidas de mejora, no son más que una obligación de la compañía de adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con la normativa que la rige. En el mismo sentido, constituye una obligación permanente la de entregar su información financiera en los plazos y forma que establece la regulación vigente, y ajustándose estrictamente a la realidad financiera de la entidad, sin errores, omisiones ni inconsistencias. Por ello, estas alegaciones no liberan de responsabilidad a la Mutualidad.

Por otra parte, en cuanto a la alegación referida a que los EE.FF. son acumulativos y comparativos, y que su emisión es sucesiva, por lo que el incumplimiento en la entrega de los EE.FF. auditados, sería un efecto de las observaciones levantadas por las inconsistencias en los EE.FF. al 31.12.2017, de ambas compañías, cabe reiterar que es una obligación permanente de la Compañía, presentar una información financiera que se ajuste plenamente a las distintas normas aplicables, de modo que no resulta aceptable el retraso en la entrega de información financiera, cuyo origen está además, en otro incumplimiento normativo. Cabe señalar que, respecto de lo indicado por la defensa, en cuanto a que el proceso de regularización ha sido muy arduo y ha involucrado a diversos actores, exigiendo un gran esfuerzo por parte de la Mutualidad, en pos de llevar a cabo las medidas adoptadas por el Consejo de Administración de la Compañía, que permitirían superar las deficiencias, no puede ser considerado como un elemento eximente de responsabilidad, toda vez que quienes participan en el mercado asegurador, tienen una carga regulatoria que cumplir por el ejercicio de esa actividad económica, de modo que deben adoptar todas las medidas necesarias para ajustarse a esa exigencia, lo que no ha ocurrido en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 47/52

este caso, considerando que el proceso se origina en el incumplimiento de diversas normas por parte de la Mutuaria.

En atención a lo anteriormente expuesto, los descargos no serán acogidos.

V. CONCLUSIONES.

El propósito que el legislador tuvo en consideración al momento de regular el mercado de seguros, fue la importancia que la situación legal, económica y financiera de las entidades aseguradoras significa para el correcto funcionamiento de dicha industria, puesto que, a través de su fiscalización es posible proteger el interés de los tomadores, asegurados o beneficiarios de los contratos de seguros, en atención a que la efectividad de los contratos de seguros depende de la situación financiera de la compañía.

Luego, el incumplimiento del requerimiento normativo, efectuado en la Circular N° 2022, al no enviar los estados financieros dentro de los plazos previstos en la norma, impide a este Servicio y al mercado efectuar un análisis oportuno de la situación financiera de la compañía y, por ende, velar por el correcto funcionamiento y estabilidad del mercado financiero, considerando los intereses de los asegurados.

Así, la Investigada no adoptó las medidas necesarias para presentar dentro de plazo, los estados financieros trimestrales correspondientes al cierre del 30 de junio de 2021, para la Compañía de Seguros Generales y Compañía de Seguros de Vida, los estados financieros trimestrales al cierre 30 de septiembre de 2021, para la Compañía de Seguros de Vida y los estados financieros anuales del ejercicio 2021, para la Compañía de Seguros de Vida, incumpliendo de ese modo con la obligación de presentar dentro de plazo tales antecedentes, y dificultando tanto la función fiscalizadora de la Comisión, como el acceso de los agentes de mercado a información oportuna y confiable.

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, Mutualidad de Carabineros, ha incurrido en la siguiente infracción:

Infracción grave y reiterada a lo dispuesto en los incisos quinto y sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022, al remitir fuera de plazo Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 48/52

(i) los estados financieros trimestrales al 30 de junio de 2021, los que fueron remitidos el día 25 de octubre de 2021, para la Compañía de Seguros Generales y el día 25 de noviembre de 2021, para la Compañía de Seguros de Vida, teniendo como plazo para hacerlo, en ambos casos, el día 02 de agosto de 2021; (ii) los estados financieros trimestrales al 30 de septiembre de 2021 para la Compañía de Seguros de Vida, los que fueron remitidos el día 13 de diciembre de 2021, teniendo como plazo para ello el día 02 de noviembre de 2021; y (iii) los estados financieros anuales del ejercicio 2021, que fueron remitidos el 07 de abril de 2022 para la Compañía de Seguros de Vida, teniendo como plazo para ello hasta el día 31 de marzo de 2022.

  1. Que, para determinar el monto de la sanción de multa que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

i. La gravedad de la conducta:

Los incumplimientos imputados han de considerarse graves, por cuanto implica que la Investigada no adoptó las medidas necesarias para efectos de preparar y presentar dentro de plazo los estados financieros, en los términos exigidos por la Circular N°2022, afectando la oportuna información de su situación financiera.

Tales incumplimientos importan que, tanto este Servicio como el público en general, no cuenten con información suficiente, fidedigna y oportuna que la ley y, en su caso, la Comisión para el Mercado Financiero, determinen respecto de la situación legal, económica y financiera, incumplimientos reiterados por parte de la Mutualidad.

ii. No se observa que la Investigada haya percibido un beneficio pecuniario a raíz de la infracción por la cual se le sanciona.

iii. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción. La remisión extemporánea de los estados financieros, obstaculizó la fiscalización de la situación financiera y solvencia de la compañía e impidió que el Mercado Financiero accediera en tiempo y forma a una acabada información financiera de la aseguradora. La no remisión de la información que motivó la formulación de cargos, determina que el público en general, no cuente con información suficiente, fidedigna y oportuna que la ley y, en su caso, la Comisión para el Mercado Financiero, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 49/52

determinen, lo que puede afectar el correcto funcionamiento del mercado, atendido el riesgo de adoptar decisiones con información insuficiente.

iv. La Investigada no ha desvirtuado su participación en las infracciones imputadas, por el contrario, las reconoció expresamente.

v. La capacidad económica de la infractora.

De acuerdo a la información contenida en los estados financieros de la Investigada a diciembre de 2022, ésta cuenta con un patrimonio de M$16.923.687 para Seguros Generales y de M$167.321.778 para Seguros de Vida.

vi. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años constan las siguientes sanciones previas respecto de la Investigada:

 Resolución Exenta N° 558/2022 que aplica la sanción de multa de UF 3.000 por infracción a las Circulares N° 2022 y 1499  Resolución Exenta N° 2794/2022 que aplica la sanción de multa de UF 400, por infracción a lo dispuesto en los artículos 512 y 521 del Código de Comercio.

vii. Esta Comisión ha aplicado sanciones por infracciones similares en los siguientes casos:

 Resolución Exenta N° 3236/2017, que impuso sanción de multa de UF 80.- a HDI Seguros de Vida S.A.  Resolución Exenta N° 2328/2019, que impuso sanción de multa de UF 300.- a HDI Seguros de Vida S.A.  Resolución Exenta N° 553/2020, que impuso sanción de Censura a Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.  Resolución Exenta N° 555/2020, que impuso sanción de Censura a Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A.  Resolución Exenta N° 556/2020, que impuso sanción de multa de UF 200.- a Solunion Chile Seguros de Crédito S.A.

vii. No se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión a los que legalmente se encuentran obligada.

  1. Que, en virtud de todo lo antes expuesto, y habiendo considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°334, de 6 de abril de 2023, dictó esta Resolución. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 50/52

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, RESUELVE:

  1. Aplicar a Mutualidad de Carabineros la sanción de multa, a beneficio fiscal de 200 Unidades de Fomento, por Infracción a lo dispuesto en los incisos quinto y sexto de la letra A de la Sección II de la Circular N° 2.022.

  2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  3. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería general de la República, y pagar a través del Formulario N°

  4. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de las mismas. Sus consultas sobre el pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

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Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2468-23-99142-Y SGD: 2023040148676 Página 52/52