SANCION N° 235 de 2013
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS QUE INDICA. SANTIAGO, 0 9 MN 2002 RESOLUCIÓN EXENTA No 23 5 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3” letra g) y 28 del D.L. 3.538 de 1980,45 57 del D.F.L. y No251 de 1931, artículo 10 Nos. 1, 2, 3 y 4 del D.S. 863 de 1989, y antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO: 1. Que por presentación de fecha 10 de julio del 2001, la Sra. Verónica Pérez-Canto Drogue& R.U.T. 6.963.251-2, en representación de EMATYC Limitada, solicitó la intervención de esta Superintendencia en razón de la negativa de la aseguradora, Compañía de Seguros Generales Las Américas S.A., en indemnizar el vehículo que le fuera robado, por no existir cobertura que ampare el evento reclamado. 2. Que, mediante carta de fecha 1 de agosto la compañía de seguros informó que para el vehículo en cuestión, marca Suzuki, modelo Super Carry, patente SZ - 3 142, no fue contratada la cobertura de robo, adjuntando en prueba de ello copia de las condiciones particulares de la póliza, y de la respectiva propuesta de seguro. 3. Que requerida la corredora de seguros Grandi & Compañía Limitada, en su condición de intermediaria de la póliza, ésta señaló en su carta de fecha 3 de agosto que “obviamente no ha sido la intención de la corredora ni del asegurado haber contratado sólo para este vehículo nada más que cobertura de Responsabilidad Civil”. 4. Que en declaración presentada ante este Servicio la Sra. Verónica Pérez - Canto Droguett manifestó que instruyó en junio del 2000 a la corredora de seguros para que incorporara el furgón Suzuki a la póliza que la empresa mantenía con la Compañía de Seguros Generales Las Américas S.A., solicitándole específicamente que el vehículo quedara asegurado contra los riesgos de responsabilidad civil y pérdida total, al igual que los otros vehículos. TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE 5. Que los corredores de seguros se encuentran obligados a asesorar a las personas que deseen asegurarse por su intermedio ofreciéndoles las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses, y a informar a sus clientes sobre las condiciones del contrato, en especial, sobre la extensión del seguro pactado y de sus adicionales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del D.F.L. 25 1 y en los números 1 y 2 del D.S.863. 6. Que citada ante este Servicio, la Sra. Eugenia Victoria Grandi Crisosto, en representación de Grandi & Compañía Limitada, declaró: “Yo le envíe las pólizas, y le expliqué respecto de las distintas coberturas, pero no advertimos en el momento que dos ítems tenían errores respecto de la cobertura no indicando la de pérdida total”. 7. Que en la especie la corredora de seguros no constató las condiciones consignadas en la póliza respectiva, ni informó adecuadamente a la asegurada respecto de los riesgos cubiertos, contraviniendo así lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de artículo 10 del D.S. No 863 de 1989. RESUELVO: 1. Aplíquese a “Grandi & Compañía Limitada”, R.U.T. 78.974.440-8, la sanción de multa de 75 Unidades de Fomento a beneficio fiscal, pagadera en su valor equivalente en pesos. 2. El pago de la multa se hará efectivo conforme lo señalado en el artículo 30 del Decreto Ley No 3.538, de 1980. 3. El comprobante de pago deberá ser presentado a esta Superintendencia para su visación y control dentro del quinto día de efectuado. 4. Remítase al Gerente General de la sociedad sancionada copia de la presente resolución para su notificación y cumplimiento. Anótese, comuníquese y archívese. LA CERDA r- TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE