Normativa CMF

SANCION N° 233 de 2002

APLICA SANCION DE MULTA DE UF 100

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE REF.: APLICA SANCIÓN A CORREDOR DE SEGUROS QUE INDICA. 0 9 MAY 2002 SANTIAGO, RESOLUCIÓN EXENTA No 23 3 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3” letra g) y 28 del D.L. 3.538 de 1980, 57 del D.F.L. No25 1 de 193 1, artículo 10 Nos. 1 y 2 del D.S. 863 de 1989, Normas de Carácter General No. 102 de 28 de diciembre de 2000, antecedentes adjuntos, y CONSIDERANDO: 1. Que por presentación de 30 de octubre de 2001, el Sr. Juan Carlos Loaiza Pradenas, R.U.T. No 3.391.001-1, solicitó la intervención de esta Superintendencia en razón de irregularidades cometidas en la contratación de su seguro de renta vitalicia previsional, consistente en que habría sido atendido por la Sra. Gladys Granzotto Gilbert, R.U.T. 3.701.763-9, y no por la Corredora de Seguros, Prever Limitada, que figura en la cotización emitida por la aseguradora contratante. 2. Que el representante legal de la corredora de seguros mencionada, Sr. Nelson Eduardo Nuñez Caro, R.U.T. No 9.380.919-K, en declaración presentada ante este Servicio reconoció no conocer al reclamante, agregando que de las personas pensionadas por la Sra. Granzotto él sólo conoce sus documentos, esto es sus estudios de pensión, cotizaciones y estado del trámite. 3. Que en su declaración el representante legal de la corredora se seguros reconoció igualmente no conocer a todas las personas que se han pensionado a través de su representada, de lo que se desprende que tampoco las asesoró. 4. A su vez, la Sra. Gladys Granzotto Gilbert citada ante este Servicio declaró que ninguna de las personas cuya pensión ella gestionó desde marzo del presente año fueron conocidas personalmente por don Nelson Nuñez, representante legal de Prever Limitada. 5. Que en el mismo sentido, don Héctor Fernando Cisternas Román, quien también trabaja para Prever Limitada, en declaración prestada ante este Servicio manifestó que de las 18 personas cuya pensión él gestionó sólo 5 habrían sido asesoradas por el representante legal de la corredora. TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-Z) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE 6. Que de conformidad al artículo 57 del D.F.L. No 25 1 los corredores de seguros deben asesorar a los que deseen pensionarse a través de su intermedio ofreciéndoles las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses e ilustrándola sobre las condiciones del contrato. 7. Que la Norma de Carácter General No 102 establece que la asesoría e intermediación de seguros será indelegable, y deberá efectuarse tratándose de personas jurídicas por sus representantes. 8. Que don Nelson Eduardo Nuñez Caro, en su calidad de representante legal de Corredores de Seguros Prever Limitada, delegó su función de asesoría, contraviniendo así el artículo 57 del D.F.L. 25 1 y la Norma de Carácter General No 102 de 28 de diciembre de 2000. RESUELVO: 1. Aplíquese a “Corredores de Seguros Prever Limitada”, R.U.T. No 78.411.200-4, la sanción ‘de multa de 100 Unidades de Fomento a beneficio fiscal, pagadera en su valor equivalente en pesos. 2. El pago de la multa se hará efectivo conforme lo señalado en el artículo 30 del Decreto Ley No 3.538, de 1980. 3. El comprobante de pago deberá ser presentado a esta Superintendencia para su visación y control dentro del quinto día de efectuado. 4. Remítase al Gerente General de la sociedad sancionada copia de la presente resolución para su notificación y cumplimiento. Anótese, comuníquese y archívese. TEATINOS 120 - 5” PISO - TELEFONO: (56-2) 549 5900 - FAX: (56-2) 549 5965 - CASILLA 2167 - SANTIAGO CHILE