SANCION N° 2005 de 2024
REF.: APLICA SANCIÓN A SOCIEDADES QUE INDICA.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 20 N°4, 37, 38, 39, 52, 54 y 55 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°7359 de 2023; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.
2) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales ;͞NCG 201͟Ϳ.
3) Lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, que Determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ ĞŶ Ğů ƉĄƌƌĂĨŽ ϯ ĚĞů TşƚƵůŽ IV ĚĞů DL ϯϱϯϴ ;͞NCG 426͟Ϳ.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880, que Establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los ÓƌŐĂŶŽƐ ĚĞ ůĂ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ ĚĞů EƐƚĂĚŽ ;͞Ley 19.880͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
-
Que, eƐƚĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ en el marco de la fiscalización de los deberes contemplados en la NCG 201, que establecen obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, detectó las infracciones que se indican en la Acápite III de esta Resolución Sancionatoria.
-
Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Oficio Reservado N°9.116 de fecha 26 de enero de 2023 y Oficio Reservado 78.420 de fecha 28 de agosto de 2023 ;͞Denuncias͟Ϳ, ůĂ DŝƌĞĐĐŝſŶ GĞŶĞƌĂů ĚĞ CŽŶĚƵĐƚĂ ĚĞ MĞƌĐĂĚŽ ;͞DGCM͟Ϳ ĚĞŶƵŶĐŝſ ĂŶƚĞ Ğů Fiscal de la Unidad de IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞Fiscal͟ Ž ͞UI͟Ϳ ůŽƐ ŚĂůůĂnjŐŽƐ ŽďƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů ƉƌŽĐĞƐŽ ĚĞ ƐƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ ĂŶƚĞƐ referido.
II. NORMATIVA APLICABLE. RESOLUCION EXENTA: 2005 Santiago, 22 de febrero de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188
Norma de Carácter General N°201 de 2006, que Establece obligaciones de información continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales.
- La letra A.1 del punto 2.1 de la NCG 201, dispone que:
͞la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas Profesionales, entre ellas la ŵĞŵŽƌŝĂ ĂŶƵĂů͕ ͞ĚĞďĞƌĄ ƌĞŵŝƚŝƌƐĞ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞů ĐƵĂƚƌŝŵĞƐƚƌĞ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ Ă ůĂ ĨĞĐŚĂ ĚĞ ĐŝĞƌƌĞ ĚĞů ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.
A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros de la comisión de deporte profesional para el caso de ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ĚĞ ĚĞƉŽƌƚĞ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů͘͟
- El punto 2.2 de la NCG 201, dispone que:
͞LŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ă ŵĂƌnjŽ͕ ũƵŶŝŽ LJ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞďĞƌĄŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:
A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C. DECLARACIÓN DE RE“PON“ABILIDAD͘͟
III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.
III.1. DEPORTES TEMUCO S.A.D.P.
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.284 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ y, de conformidad con los artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
Que, en dicho Requerimiento se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞120 U.F.͟.
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Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Que, mediante presentaciones de fecha 10 y 16 ambas de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos, respectivamente:
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.474 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ el Fiscal remitió a este Consejo el Informe Final del Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.2. UNIÓN ESPAÑOLA S.A.D.P.
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-
Mediante Oficio Reservado UI N°1.278 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
En dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
-
Mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188 Página 4/17
- Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.473 de fecha 1 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.3. LOS CHICOS BUENOS S.A.D.P.
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.280 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞220 UF͘͟
-
Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Que, mediante presentación de fecha 13 de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.472 de fecha 1 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.4. CURICÓ UNIDO S.A.D.P.
- Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.283 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG ϰϮϲ͕ Ğů FŝƐĐĂů Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188 Página 5/17
emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Que, mediante presentación de fecha 15 de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.467 de fecha 1 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.5. LAUTARO DE BUIN S.A.D.P.
- Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.277 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
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-
Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞310 U.F.͘͟
-
Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Que, mediante presentación de fecha 9 de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.471 de fecha 1 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.6. AUDAX ITALIANO S.A.D.P.
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.279 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
-
Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
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Que, mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.469 de fecha 1 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.7. DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P.
-
Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.281 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ artículos 54 a 57 del DL 3538 y la NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
-
Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞190 U.F.͘͟
-
Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
-
Que, mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
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- Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.470 de fecha 1 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
III.8. EL TORREÓN S.A.D.P.
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Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.282 de fecha 17 de octubre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ LJ͕ ĚĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϱϰ Ă ϱϳ ĚĞů DL ϯϱϯϴ LJ ůĂ NCG 426, el Fiscal emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:
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Que, en dicho Requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito su responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría a este Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞200 U.F.͘͟
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Que, para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.
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Que, mediante presentación de fecha 20 de noviembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ĞŶ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:
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- Que, mediante Oficio Reservado UI N°1.468 de fecha 1 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ “ŝŵƉůŝĨŝĐĂĚŽ͕ incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad por parte del infractor, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.
IV. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
-
Que, dĞ ĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚ ĐŽŶ ůŽ ĚŝƐƉƵĞƐƚŽ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟
-
Que, en este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.
V. DECISIÓN.
- Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitieron su responsabilidad por escrito por infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG 201.
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-
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL 3538 y en la NCG 426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.
-
Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG 426 dispone que:
͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.
El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ Ă ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞŶ ůŽƐ ĂƌƚşĐƵůŽƐ ϯϴ LJ ϱϰ ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:
4.1. La gravedad de la conducta:
Que, sobre el particular, debe destacarse la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las Organizaciones Deportivas Profesionales y que se constituyen como sociedades anónimas, toda vez que dicha información permite a esta Comisión y al público en general contar con información acabada y efectiva sobre la situación financiera de tales entidades.
Para tales efectos, las entidades referidas deben cumplir con las obligaciones de información especialmente fijadas por esta Comisión mediante la NCG 201, conforme a la cual, deben remitir sus estados financieros anuales y trimestrales a fin de resguardar los intereses de los inversionistas y el interés público comprometido en el Mercado Financiero.
No obstante lo anterior, en la especie, las sociedades pasaron por altos sus deberes de información continua, ya sea al no presentar la información respectiva, al remitirla de una forma distinta a la requerida o al no remitirla de forma oportuna, incumpliendo de ese modo su obligación de revelar a esta Comisión y, por consiguiente, al público en general, su situación financiera para los fines pertinentes.
Adicionalmente, debe destacarse que dicha situación infraccional tuvo que ser representada por esta Autoridad Financiera a cada una de las entidades respectivas.
Finalmente, para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:
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4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Que, no se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Que, los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, por cuanto impidieron que los interesados cuenten con la información respecto de la real situación financiera de las sociedades y, en definitiva, necesaria para la toma de decisiones.
Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos ya consignados en lo precedente.
Sociedad Incumplimientos Subsanados Reincidencias Deportes Temuco S.A.D.P. 1 (EEFF trimestral) Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI Sí (2) Unión Española S.A.D.P. 1 (EEFF trimestral) Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI No Los Chicos Buenos S.A.D.P. 3 (2 EEFF trimestrales y 1 EEFF anual) Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI No Curicó Unido S.A.D.P. 1 Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI No Lautaro de Buin S.A.D.P. 3 (2 EEFF trimestrales y 1 EEFF anual) Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI Sí (3) Audax Italiano S.A.D.P. 1 (EEFF trimestral) Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI No Deportes Melipilla S.A.D.P. 1 (EEFF anual) Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI Sí (3) El Torreón S.A.D.P. 3 (2 EEFF trimestrales y 1 EEFF anual) Sin corrección a la fecha del Requerimiento de la UI SÍ (2) Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188 Página 12/17
4.4. La participación del infractor en la misma:
Que, las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.
4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Que, revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, aparece que se han aplicado las siguientes sanciones:
4.6. La capacidad económica del infractor:
Que, de acuerdo con la última información financiera disponible, aparece lo siguiente:
Sociedad
Sanciones previas
Infracción
Sanción
Deportes
Temuco
S.A.D.P.
(1) Resolución 5979 de 2021
(2) Resolución 4082 de 2023
(1) NCG 201
(2) NCG 201
(1) Multa UF 50
(2) Multa UF 140
Unión
Española
S.A.D.P.
No
No aplica
No aplica
Los Chicos Buenos
S.A.D.P.
No
No aplica
No aplica
Curicó
Unido
S.A.D.P.
No
No aplica
No aplica
Lautaro
de
Buin
S.A.D.P.
(1) Resolución 1564 de 2022
(2) Resolución 614 de 2023
(3) Resolución 4082 de 2023
(1) NCG 201
(2) NCG 201
(3) NCG 201
(1) Censura
(2) Multa UF 80
(3) Multa UF 220
Audax
Italiano
S.A.D.P.
No
No aplica
No aplica
Deportes
Melipilla
S.A.D.P.
(1) Resolución 437 de 2019
(2) Resolución 5979 de 2021
(3) Resolución 4082 de 2023
(1) NCG 201
(2) NCG 201
(3) NCG 201
(1) Multa UF 150
(2) Multa UF 80
(3) Multa UF 50
El Torreón S.A.D.P.
(1) Resolución 947 de 2019
(2) Resolución 5387 de 2023
(1) NCG 201
(2) NCG 201
(1) Multa UF 40
(2) Multa UF 90
Sociedad
Antecedentes
Tipo antecedente
Capacidad
Deportes
Temuco
S.A.D.P.
Sí
Memoria anual de
2022
Patrimonio total M$ 218.168
Unión
Española
S.A.D.P.
Sí
Memoria anual de
2022
Patrimonio total M$ 3.844.368
Los Chicos Buenos
S.A.D.P.
No
N/A
N/A
Curicó
Unido
S.A.D.P.
Sí
Memoria anual de
2022
Patrimonio total M$ 1.863.476
Lautaro
de
Buin
S.A.D.P.
Sí
Memoria anual de
2022
Patrimonio total M$ -866.538
Audax
Italiano
S.A.D.P.
Sí
Memoria anual de
2022
Patrimonio total M$ 1.847.821
Deportes
Melipilla
S.A.D.P.
Sí
Memoria anual de
2021
Patrimonio total M$ 279.533
El Torreón S.A.D.P.
Sí
Memoria anual de
2022
Patrimonio total M$ -556.007
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SGD: 2024020125188
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•
4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero en las mismas circunstancias:
Que, revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares durante los últimos 5 años, se observan las siguientes Resoluciones Sancionatorias por infracción a los deberes de información continua:
Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 947 de 2019 SANCIÓN 1 EL TORREÓN S.A.D.P. 40 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 437 de 2019 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 150 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 5979 de 2021 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 UF 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 UF 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELASQUEZ S.A.D.P. 90 UF 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 UF 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 50 UF 8 CLUB DEPORTIVO LAS LILAS S.A.D.P. 80 UF 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 UF 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 UF 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 1564 de 2022 SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 UF 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 UF 4 CLUB DE DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 1570 de 2022 SANCIÓN 1 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 140 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 3625 de 2022 SANCIÓN 1 DEPORTES MAGALLANES S.A.D.P. CENSURA 2 HERRADUROS S.A.D.P. 280 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188 Página 14/17
Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 4082 de 2023 SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 50 U.F. 2 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 140 U.F. 3 FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. 50 U.F. 4 LIMACHINOS S.A.D.P. CENSURA 5 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 220 U.F.
Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 5387 de 2023 SANCIÓN 1 EL TORREÓN S.A.D.P. 90 U.F.
4.8. La colaboración que el infractor haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
Que, no se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
4.9. Si el infractor hubiere subsanado los incumplimientos detectados, dentro de los treinta días siguientes a su notificación:
Que, las entidades no subsanaron su incumplimiento dentro de los 30 días desde que se le representó y notificó el incumplimiento por la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado de esta Comisión.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°380 de 22 de febrero de 2024, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
-
Acumular los procedimientos detallados en el Acápite III de esta Resolución.
-
Aplicar a las sociedades que se individualizan, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la NCG 201:
Sociedad Anónima Deportiva Profesional - Resolución 4948 de 2022 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. 80 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 5626 de 2022 SANCIÓN 1 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 230 UF
Sociedad Anónima Deportiva Profesional ʹ Resolución 614 de 2023 SANCIÓN 1 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 140 UF 2 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. 80 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188 Página 15/17
- Remítase a cada sancionado, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del DL 3538. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República y pagar a través del el Formulario N°87. Cada comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo ͞CMF sin ƉĂƉĞůĞƐ͟ y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- En caso de ser aplicable lo previsto en el Titulo VII del DL 3538, díctese la resolución respectiva.
- Se hace presente que, contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del DL 3538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
SOCIEDAD
SANCIÓN
1
Deportes Temuco S.A.D.P.
Multa 120 U.F.
2
Unión Española S.A.D.P.
Censura
3
Los Chicos Buenos S.A.D.P.
Multa 220 U.F.
4
Curicó Unido S.A.D.P.
Censura
5
Lautaro de Buin S.A.D.P.
Multa 310 U.F.
6
Audax Italiano S.A.D.P.
Censura
7
Deportes Melipilla S.A.D.P.
Multa 190 U.F.
8
El Torreón S.A.D.P.
Multa 200 U.F.
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SGD: 2024020125188
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Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2005-24-94299-U SGD: 2024020125188 Página 17/17