Normativa CMF

SANCION N° 2004 de 2024

APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO Y ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS QUE INDICA.

REF.: APLICA SANCIÓN A ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO Y ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54, 55 y 58 del Decreto Ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3538͟Ϳ͖ en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°6767 de 2023; en el Decreto Supremo N° 1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N° 478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y en el Decreto Supremo N°1.500 del Ministerio de Hacienda de 2023.

2) Lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 18.045; en los artículos 90 y 94 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y CĂƌƚĞƌĂƐ IŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐ͕ ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ƉƌŝŵĞƌŽ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣ ϮϬ͘ϳϭϮ ;͞LUF͟ Ž ͞LĞLJ ÚŶŝĐĂ ĚĞ FŽŶĚŽƐ͟Ϳ͖ ĞŶ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶeral N° 364, según su texto vigente hasta el 14 de abril de 2022; y en la Norma de Carácter General N° 475.

3) Lo dispuesto en la letra i) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018.

4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Esta Comisión para el Mercado Financiero (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ fiscalizó el cumplimiento de la Norma de Carácter General (NCG) N° 364 RESOLUCION EXENTA: 2004 Santiago, 22 de febrero de 2024 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186

y de la Norma de Carácter General N° 475, según sus textos vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados respectivamente, detectando las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución.

II. NORMATIVA APLICABLE.

  1. Artículo 90 de la Ley Única de Fondos:

͞La administradora. Los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general.

En este último caso, en el nombre de esas sociedades anónimas cerradas y en cualquier documentación que emitan, no podrán utilizar la expresión ͞administradora general de fondos͟.

  1. Artículo 94 de la Ley Única de Fondos:

͞Información a la Superintendencia. La administradora deberá presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta determine, la siguiente información referida a los fondos de inversión privados que administre:

a) Identificación del fondo y de los partícipes de éste. b) Monto de los aportes. c) Valor de los activos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84, la Superintendencia podrá requerir toda la información que sea necesaria para determinar si los fondos privados cumplen las condiciones que los hacen regirse por las normas de los fondos fiscalizados, si dan cumplimiento a las obligaciones del artículo 93 o para supervisar las operaciones que éstos hacen con aquellos, esto último, en caso de fondos administrados por la misma administradora o los relacionados a ésta͘͟

  1. Punto 2.1.2 de la Norma de Carácter General N° 364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 2/65

͞Las entidades que, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley N° 20.712, pueden administrar fondos de inversión privados, deberán remitir, mediante el envío a través del módulo SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) del sitio Web de esta Superintendencia y conforme a la Ficha Técnica correspondiente, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario, según lo dispuesto en el Artículo N°86 de la Ley N°20.712.

b) Listado de partícipes, con indicación de:

  • R.U.T., número de pasaporte u otro tipo de identificación.
  • Nombre completo.
  • Monto total de la participación individual de la entidad o persona, expresado en pesos chilenos al momento de cálculo.
  • Número total de cuotas de la entidad o persona.

c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo, indicando los principales criterios contables empleados para la determinación de ese valor.

Esta información debe estar referida al último día del mes del trimestre que informa, esto es al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ Ăů ƋƵĞ ŝŶĨŽƌŵĂ͘͟

  1. Letra a. del N° 2 de la Sección I de la Norma de Carácter General N° 475, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, que dispone:

͞Ă͘ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂĚŽƌĂƐ ĚĞ ĨŽŶĚŽƐ ĚĞ ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƉƌŝǀĂĚŽ (AFIP) Las sociedades que administren fondos de inversión privado, deberán remitir trimestralmente a la Comisión, a través del módulo SEIL habilitado para dichos efectos, la siguiente información por cada fondo administrado:

a) Denominación del fondo de inversión privado y Rol Único Tributario. b) Listado de participes, con indicación de: RUT, número de pasaporte u otro tipo de identificación; nombre completo; monto total de la participación expresado en pesos chilenos; y, número total de cuotas. c) Valor de los activos y pasivos del fondo, expresado en pesos chilenos al momento de su cálculo. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 3/65

Esta información deberá estar referida al último día del mes del trimestre que informa (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre) y ser remitida dentro de los 5 primeros días hábiles de los tres meses siguientes al que informa.

En caso que la AFIP no cuente con fondos de ŝŶǀĞƌƐŝſŶ ƉƌŝǀĂĚŽ ďĂũŽ ƐƵ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶ͕ ĚĞďĞƌĄ ƐĞŹĂůĂƌ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ĞƐƚĞ ŚĞĐŚŽ͟.

III. INFRACCIONES A LOS DEBERES DE INFORMACIÓN CONTINUA.

III.1 RANCO CAPITAL S.A., RUT N°76.454.256-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.510 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando las siguientes infracciones:

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  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de さCENSURA͟.

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

  3. Mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

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  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.596 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A. RUT N° 76.109.533-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.508 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CENSURA.ざ

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del D.L. N° 3.538.

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  1. Mediante presentación de fecha 15 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  2. Mediante Oficio Reservado UI N°1.600 de fecha 28 de diciembre de 2023 (͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

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III.3 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. RUT N°77.270.479-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.532 de fecha 13 de diciembre de 2023 (͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 20 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 10/65

su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.590 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.4 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. RUT N° 76.943.359-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.515 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 11/65

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  4. Mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 12/65

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 13/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.591 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.5 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. RUT N° 77.587.594-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.530 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 14/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͟.

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 15/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.592 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.6 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. RUT N° 76.780.429-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.525 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 16/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación recibida el 22 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 17/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.593 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.7 CORDADA CAPITAL S.A. RUT N° 76.967.762-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.519 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 18/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 26 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 19/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.594 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.8 PRIUS VENTURES S.A. RUT N°77.423.234-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.518 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 20/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento, fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL 3538.

  3. Mediante presentación de fecha 18 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 21/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.595 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.9 SÜDLICH CAPITAL S.A. RUT N°77.020.421-6.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.526 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 22/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 14 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 23/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.597 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.10 VCP CAPITAL S.A. RUT N°76.248.614-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.528 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 24/65

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 25/65

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 26/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.598 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.11 ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. RUT N°77.006.557-7.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.513 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 27/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 21 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  4. Mediante Oficio Reservado UI N°1.599 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 28/65

la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.12 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. RUT N°76.036.521-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.522 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟
    Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 29/65

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 21 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  5. Mediante Oficio Reservado UI N°1.601 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 30/65

la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.13 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM - CHILE S.A. RUT N°77.332.888-9.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.520 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 31/65

  1. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL
  2. Mediante presentación de fecha 20 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

  3. Mediante Oficio Reservado UI N°1.602 de fecha 28 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.14 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. RUT N°77.187.152-6.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 32/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.531 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 29 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 33/65

su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 34/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.606 de fecha 29 de diciembre de 2023 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.15 CORINVEST S.A. RUT N° 76.596.861-5.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.529 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 35/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se solicitaría al Consejo de la CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 2 de enero de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ ĞƐĐƌŝƚŽ ƐƵ responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 36/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°02 de fecha 3 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.16 ADMINISTRADORA PACÍFICO S.A. RUT N° 76.837.335-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.521 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů emitió Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 37/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 22 de diciembre de 2023 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 38/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°10 de fecha 4 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.17 SEMBRADOR CAPITAL DE RIESGO S.A., RUT N°99.582.620-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.511 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 39/65

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 5 de enero de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 40/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°30 de fecha 8 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.18 VANTRUST INMOBILIARIO S.A., RUT N° 76.204.287-8.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.514 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 41/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 4 de enero de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 42/65

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 43/65

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 44/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°18 de fecha 5 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.19 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. RUT N°77.054.029-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.512 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ Requerimiento de Procedimiento Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 45/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 4 de enero de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 46/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°17 de fecha 5 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.20 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. RUT N°76.362.392-0.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.533 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 47/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 4 de enero de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 48/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°14 de fecha 4 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.21 GERENS CAPITAL S.A., RUT N°96.972.200-3.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.527 de fecha 13 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 49/65

  2. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  3. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  4. Mediante presentación de fecha 3 de enero de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 50/65

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 51/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°12 de fecha 4 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

III.22 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. RUT N°76.963.034-1.

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°1.516 de fecha 12 de diciembre de 2023 ;͞Requerimiento͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů Ğŵŝƚŝſ RĞƋƵĞƌŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ Simplificado en contra de la sociedad, imputando la siguiente infracción:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 52/65

  1. En dicho requerimiento, se señaló que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción, se ƐŽůŝĐŝƚĂƌşĂ Ăů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF ůĂ ŝŵƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ͞CENSURA͘͟

  2. Para la determinación de la sanción solicitada en el Requerimiento fueron consideradas las circunstancias previstas en los artículos 38 y 54 del DL

  3. Mediante presentación de fecha 3 de enero de 2024 ;͞Admisión de Responsabilidad͟Ϳ͕ ůĂ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ƌĞƋƵĞƌŝĚĂ ĂĚŵŝƚŝſ ƉŽƌ escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado, en los siguientes términos:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 53/65

  1. Mediante Oficio Reservado UI N°11 de fecha 4 de enero de 2024 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ Ğů IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ĚĞů Procedimiento Simplificado, incluyendo el Requerimiento, el acto o documento en que consta la Admisión de Responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la sanción que estime procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo ϯϯ ĚĞ ůĂ LĞLJ ϭϵ͘ϴϴϬ ͞El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación.͘͟

  2. En este orden de ideas y, considerando la identidad sustancial e íntima conexión existente entre los Procedimientos Simplificados precedentemente analizados, como consecuencia de la idéntica naturaleza de las entidades Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 54/65

infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos Procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los Procedimientos detallados en el Acápite III anterior para su resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, ha considerado y ponderado todos los antecedentes contenidos y hechos valer en este Procedimiento Simplificado, especialmente, que cada una de las sociedades requeridas admitió por escrito su responsabilidad en la infracción a sus deberes de información continua contenidos en la NCG N°364 y en la NCG N°475, respectivamente, así como las sanciones cursadas previamente a las sociedades por infracciones de la misma naturaleza, llegando al convencimiento que las sociedades objeto de este procedimiento, han incurrido en las infracciones imputadas y acreditadas.

  2. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes del DL N°3538 y en la NCG N°426, resulta aplicable para estos efectos el Procedimiento Simplificado.

  3. Que, sobre el particular, debe considerarse que la NCG N°426 dispone que:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Simplificado, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento en los artículos 38 y 54 del DL 3538, especialmente:

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 55/65

4.1. La gravedad de la conducta:

Debe destacarse que las conductas sancionadas implican que este Servicio no cuente con toda la información requerida normativamente respecto de los fondos privados que administran estas sociedades, en consideración a las características propias de este tipo de fondos, como tampoco sobre el cumplimiento del objetivo de las sociedades administradoras.

Para estos efectos y, sin perjuicio de la ponderación de otras circunstancias en lo sucesivo, se han considerados los siguientes factores a fin de graduar la gravedad de cada caso en particular:

Sociedad Incumplimientos Sanción anterior Ranco Capital S.A. 1 No Administradora de Fondos de Inversión Amicorp S.A. 1 No Administradora Aceleraventures S.A. 1 No Administradora Seven Capital S.A. 1 No Administradora Zenit S.A. 1 No Cerro Castillo Capital S.A. 1 No Cordada Capital S.A. 1 No Prius Ventures S.A. 1 No Südlich Capital S.A. 1 No VCP Capital S.A. 1 No Administradora Acciona Capital S.A. 1 No Administradora General de Fondos Sura S.A. 1 No Administradora The Yieldlab Latam - Chile S.A. 1 No Administradora Tahai S.A. 1 No Corinvest S.A. 1 No Administradora Pacífico S.A. 1 No Sembrador Capital de Riesgo S.A. 1 No Vantrust Inmobiliario S.A. 1 No Administradora de Fondos de Inversión Privados Weboost S.A. 1 No Costaverde Administradora de Proyectos Financieros S.A. 1 No Gerens Capital S.A. 1 No Link Capital Partners Administradora General de Fondos S.A. 1 No Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 56/65

4.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se aportaron antecedentes que permitan concluir que las sociedades hayan obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.

4.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Los hechos infraccionales implicaron un riesgo al correcto funcionamiento del Mercado, por cuanto impidieron que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones, considerando que se trata de fondos privados no sujetos a la fiscalización de esta Comisión.

Asimismo, los hechos infraccionales implicaron que se obstaculizara el correcto flujo de información continua que tales entidades deben remitir a esta Autoridad Financiera, a fin de controlar y proteger los fines encomendados por el legislador para estos efectos.

4.4. La participación del infractor en la misma:

Las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad en los hechos materia de este Procedimiento Simplificado.

4.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los registros llevados por esta Comisión durante los últimos 5 años a la fecha, no aparece que se han aplicado sanciones a las entidades referidas.

4.6. La capacidad económica del infractor:

En cuanto a la capacidad económica, las administradoras de fondos de inversión privado son sociedades anónimas cerradas, que no están obligadas a enviar información financiera, por lo que esta Comisión no cuenta con información periódica sobre la capacidad económica de este tipo de sociedades.

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 57/65

Adicionalmente, durante el procedimiento simplificado, las administradoras no remitieron antecedentes que permitieran acreditar su situación financiera.

Sin embargo, las siguientes sociedades presentaron información periódica:

4.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión para el Mercado Financiero en las similares circunstancias:

Revisadas las sanciones que ha aplicado esta Comisión en circunstancias similares, se observan las siguientes:

Sociedad Antecedentes Tipo antecedente Capacidad Cordada Capital S.A. Sí Estados Financieros 31.12.2022 Patrimonio total M$90.200 Administradora General de Fondos Sura S.A. Sí Estados Financieros 30.06.2023 Patrimonio total M$7.103.076 Link Capital Partners Administradora General de Fondos
Si Estados Financieros 30.06.2023 Patrimonio total M$1.082.341

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución N° 7225 de 2023 SANCIÓN 1 FFSF S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN 45 UF 2 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A.
160 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 50 UF 4 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 50 UF 5 GESTION FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 160 UF 6 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 50 UF 7 ISA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 60 UF 8 GESTORA LA AVANZADA S.A. 140 UF 9 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 35 UF 10 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A. 50 UF 11 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 80 UF 12 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. 35 UF 13 ACN VENTURES S.A. 80 UF 14 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 35 UF 15 ADMINISTRADORA RIO CLARO 50 UF 16 ADMINISTRADORA MATER S.A. 55 UF 17 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 140 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 58/65

Entidades Informantes ʹ Resolución 4065 de 2021 SANCIÓN

Entidades Informantes ʹ Resolución 7223 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 80 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ELQUI S.A.
Censura 3 TERMINAL CERROS DE VALPARAÍSO S.A. 35 U.F. 4 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL BIO BIO S.A. Censura 5 SOCIEDAD CONCESIONARIA VALLES DEL DESIERTO S.A. Censura 6 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ARICA S.A. Censura 7 SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DEL SUR S.A. Censura 8 AGUAS SAN PEDRO S.A. 35 U.F. 9
OVALLE CASINO RESORT S.A. 95 U.F.

Entidades Informantes ʹ Resolución 5388 de 2023 SANCIÓN 1 FABRICA Y MAESTRANZA DEL EJERCITO 75 UF 2 FONDO DE INFRAESTRUCTURA S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 5386 de 2023 SANCIÓN 1 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. 35 U.F. 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A. Censura 3 EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. Censura 4 LOS R S.A. Censura

Entidades Informantes ʹ Resolución 3289 de 2023 SANCIÓN 1 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS S.A. 50 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 3003 de 2023 SANCIÓN 1 EDITORIAL MÉDICA PANAMERICANA S.A. Censura 2 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Censura 3 VOTORANTIM ANDINA S.A. 50 UF 4 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 70 UF

Entidades Informantes ʹ Resolución 615 de 2023 SANCIÓN 1 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. 50 UF 2 VOTORANTIM ANDINA S.A. Censura 3 EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. Censura 4 OVALLE CASINO RESORT S.A. Censura 5 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS LO PRADO S.A. 30 UF 6 TERMINAL CERROS DE VALPARAISO S.A. Censura 7 AGUAS SAN PEDRO S.A.
Censura
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1 CFC CAPITAL S.A. Censura 2 ENTRETENIMIENTOS IQUIQUE S.A. Censura 3 SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Censura 4 EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A. Censura 5 VISUAL LATINA CORPORATION S.A. Censura 6 INVERSIONES ALSACIA S.A. Censura

Administradoras de Fondos Privados ʹ Resolución 422 de 2023 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. 55 UF 2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. 35 UF 3 INSIGNIA ASSETS MANAGEMENT S.A. Censura 4 CHL ADMINISTRADORA S.A. Censura 5 CALAFQUEN ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 6 IGM ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 7 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS IFB S.A. Censura 8 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 50 UF
9 PATAGONIA ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 10
VENTURANCE S.A. Censura 11
ADMINISTRADORA NÚCLEOS S.A. Censura 12 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 80 UF 13 SBA CAPITAL S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 8154 de 2022 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. 185 UF 2 EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A. 75 UF 3 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. 200 UF 4 TIERRA CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. 45 UF 5 ADMINISTRADORA EL VALLE S.A. 150 UF
6 ADMINISTRADORA RIO CLARO S.A. 105 UF
7 ADMINISTRADORA MATER S.A. 65 UF 8 ADMINISTRADORA HOTEL GROUP 1 S.A. 150 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 7111 de 2022 SANCIÓN 1 LAS GOLONDRINAS ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 30 UF 2 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 80 UF 3 ADMINISTRADORA DEVLABS VENTURES S.A. 150 UF 4 ADMINISTRADORA LA CAPELLANIA S.A. 255 UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 60/65

Administradoras de Fondos de Inversión Privados y Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 5624 de 2022 SANCIÓN 1 ARANAZ INVERSIONES S.A. 420 UF 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS CANDELARIA S.A. 30 UF 3 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 80 UF 4 ACTIVA ADMINISTRADORA S.A. 420 UF 5 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. 380 UF 6 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 35 UF 7 ACN VENTURES S.A. 120 UF 8 A5 CAPITAL S.A. 105 UF 9 GESTORA S.A. Censura 10 HB INVERSIONES S.A. Censura 11 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍAS ALTA CIMA S.A. 95 UF 12 CHILE VENTURES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS S.A. Censura 13 BUROTTO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. 30 UF 14 GESTORA LA AVANZADA S.A. Censura 15 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 35 UF 16 BUREO S.A. 420 UF 17 CRONCAPITAL S.A. 30 UF 18 TARAPACÁ S.A. 420 UF 19 SOCIEDAD ADMINISTRADORA NORTE SUR S.A. 30 UF 20 NOVEL CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. Censura 21 SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A.. Censura 22 ADMINISTRADORA TAURUS S.A. Censura 23 H.F. NEGOCIO INMOBILIARIO S.A.
30 UF 24 K2 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES S.A.
30 UF 25 NEO ACTUAL GESTIÓN S.A.
495 UF 26 ADMINISTRADORA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. 165 UF

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 5051 de 2019 SANCIÓN 1 AAM S.A. ADMINISTRADORA DE ACTIVOS Censura 2 ACONCAGUA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. Censura 3 ADDWISE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. Censura 4 ADMINISTRADORA ADDWISE S.A. 120 UF 5 ADMINISTRADORA BANCORP S.A. 100 UF 6 ADMINISTRADORA CREA S.A. 110 UF 7 ADMINISTRADORA DE FONDOS E INVERSIONES FUENZALIDA S.A. 50 UF 8 ADMINISTRADORA DE FONDOS INVERTRUST S.A. Censura 9 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES AGE S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 61/65

10 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES CINCUENTA S.A. 60 UF 11 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES LA CONSTRUCCION S.A. Censura 12 ADMINISTRADORA DE INVERSIONES Y ACTIVOS QUEST AFI S.A. Censura 13 ADMINISTRADORA ECLA S.A. 90 UF 14 ADMINISTRADORA FIDEX S.A. 50 UF 15 ADMINISTRADORA GÉNESIS CAPITAL S.A. Censura 16 ADMINISTRADORA INVERSIONES MINERAS S.A. Censura 17 ADMINISTRADORA LA LLAVERIA S.A. Censura 18 ADMINISTRADORA MATER S.A. 40 UF 19 ADMINISTRADORA NXTP PARTNERS CHILE S.A. 240 UF 20 ADMINISTRADORA TRANCURA S.A
Censura 21 ADMINISTRADORA V&V S.A. 120 UF 22 ADMINISTRADORA VULCANO II S.A. Censura 23 AKTIVO ADMINISTRADORA DE CAPITALES S.A. 50 UF 24 ARGO CAPITAL PARTNERS S.A. 300 UF 25 AVANTE ADMINISTRADORA S.A. 80 UF 26 BUENA VISTA CAPITAL S.A. Censura 27 CHILE VALORA S.A. Censura 28 EBCO INTERNACIONAL S.A. Censura 29 EMF ADMINISTRACIÓN DE FONDOS S.A. 70 UF 30 EYC PRIVATE EQUITY S.A. 260 UF 31 FARM CAPITAL ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. 90 UF 32 FUNDAMENTA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIO S.A. Censura 33 GESTIÓN FINANCIERA Y ASESORÍA ALTA CIMA S.A. 320 UF 34 HEDGE CONSULTORES S.A. 80 UF 35 IBF CAPITAL ADMINISTRADORA S.A. Censura 36 IBF ENERGÍA ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 37 IBF INMOBILIARIO ADMINISTRADORA S.A. 100 UF 38 INDEPENDENCIA INTERNACIONAL S.A. 40 UF 39 INVERSIONES MAIPO S.A. GESTIÓN DE ACTIVOS. Censura 40 INVERSIONES POLUX S.A. Censura 41 INVEXOR CAPITAL S.A. Censura 42 KMA ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A. Censura 43 MBI INVERSIONES S.A. Censura 44 PATAGON LAND ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. Censura 45 PI CAPITAL DE RIESGO S.A. Censura 46 SIENA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A. 40 UF 47 SOCIEDAD ADMINISTRADORA ACEROS LATINOAMERICANOS S.A. Censura 48 SOCIEDAD ADMINISTRADORA BANMERCHANT S.A. Censura 49 VICAL GESTION INMOBILIARIA S.A. Censura 50 WEST ADMINISTRADORA S.A. Censura Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 62/65

Administradoras Generales de Fondos ʹ Resolución 4887 de 2019 SANCIÓN 1 CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS 40 UF 2 TOESCA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Censura 3 WEG ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 257 de 2018 SANCIÓN 1 EYC PRIVATE EQUITY S.A. Censura

Administradoras de Fondos de Inversión Privados ʹ Resolución 255 de 2018 SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA CREA S.A. Censura

4.8. Para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538. 4.9. No se acreditó una colaboración especial de las sociedades, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentran obligadas.
5. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 380 de fecha 22 de febrero de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE: 1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución. 2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en el número 2.1.2. de la Norma de Carácter General N°364, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos:

  1. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la letra a. del N°2 de

SOCIEDAD SANCIÓN 1 RANCO CAPITAL S.A. CENSURA 2 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A. CENSURA 3 SEMBRADOR CAPITAL DE RIESGO S.A. CENSURA Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 63/65

la Sección I de la Norma de Carácter General N°475, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos:

  1. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  2. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del DL 3.538, díctese la resolución respectiva.

  3. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que

SOCIEDAD SANCIÓN 1 ADMINISTRADORA ACELERAVENTURES S.A. CENSURA 2 ADMINISTRADORA SEVEN CAPITAL S.A. CENSURA 3 ADMINISTRADORA ZENIT S.A. CENSURA 4 CERRO CASTILLO CAPITAL S.A. CENSURA 5 CORDADA CAPITAL S.A. CENSURA 6 PRIUS VENTURES S.A. CENSURA 7 SÜDLICH CAPITAL S.A. CENSURA 8 VCP CAPITAL S.A. CENSURA 9
ADMINISTRADORA ACCIONA CAPITAL S.A. CENSURA 10 ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SURA S.A. CENSURA 11 ADMINISTRADORA THE YIELDLAB LATAM - CHILE S.A. CENSURA 12 ADMINISTRADORA TAHAI S.A. CENSURA 13 CORINVEST S.A. CENSURA 14 ADMINISTRADORA PACIFICO S.A. CENSURA 15 VANTRUST INMOBILIARIO S.A. CENSURA 16 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION PRIVADOS WEBOOST S.A. CENSURA 17 COSTAVERDE ADMINISTRADORA DE PROYECTOS FINANCIEROS S.A. CENSURA 18 GERENS CAPITAL S.A. CENSURA 19 LINK CAPITAL PARTNERS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CENSURA Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 64/65

impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Beltrán De Ramón Acevedo Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-2004-24-73150-C SGD: 2024020125186 Página 65/65