Normativa CMF

SANCION N° 2001 de 2021

RESUELVE REPOSICIÓN DEDUCIDA POR UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. Y DON JUAN IGNACIO ÁLVAREZ TRONCOSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°1.501 DE 11 DE MARZO 2021.

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REF.: RESUELVE REPOSICIÓN DEDUCIDA POR UNNIO SEGUROS GENERALES S.A. Y DON JUAN IGNACIO ÁLVAREZ TRONCOSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°1.501 DE 11 DE MARZO 2021. SANTIAGO, 12 DE ABRIL DE 2021 RESOLUCIÓN EXENTA N° 2001 VISTOS 1. Lo dispuesto en los artículos 3 N°6, 5, 20 N°4, 36, 38, 52, 67 y 69 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (“D.L. N°3.538”); en los artículos 3° letra f), 4° y 27 del Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1649 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

  1. Lo dispuesto en los artículos 21 a 24 bis, 44 y 68 del D.F.L. N°251 de 1931; en los artículos 41, 46 y 50 de la Ley N° 18.046; en la Circular N°662; en la Circular N°2022; en la Norma de Carácter General N°152 (NCG N° 152); Norma de Carácter General N°314; y en la Norma de Carácter General N°309 (NCG N° 309). CONSIDERANDO: I. DE LOS HECHOS.
  2. Que, este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”, “Comisión” o “Consejo”), mediante Resolución Exenta N°1.501 de fecha 11 de marzo de 2021 (“Resolución Sancionatoria”), impuso Unnio Seguros Generales S.A. (“Unnio”, “Aseguradora” o “Compañía”) la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 400 por infracción a lo dispuesto en las letras a) y b) del número 5 del artículo 21 y artículos 21 a 24 bis del D.F.L. N° 251 de 1931; letras a) y b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152; y Circular N° 662; y, asimismo, al Sr. Juan Ignacio Álvarez Troncoso (“Gerente General”), la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 100 por infracción a los artículos 41 y 46 de la Ley Nº 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, por las siguientes conductas infraccionales: 1.1. Respecto de Unnio Seguros Generales S.A.:

1.1.1. Incumplimiento del límite máximo de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, establecido en la letra b) del número 5 de la Norma de Carácter General N° 152 - letra b) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en los estados financieros de la Compañía referidos al 31 de diciembre de 2017, así como del límite máximo de inversión representativa normado en la letra a) del número 5 de la NCG N° 152 - letra a) del número 5 del artículo 21 del D.F.L. N° 251 -, en sus estados financieros al 31 de marzo de 2018.

1.1.2. Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, al menos al cierre contable referido al 31 de diciembre de 2017.

1.2. Respecto de don Juan Ignacio Álvarez, en su calidad de Gerente General de Unnio Seguros Generales S.A.:

1.2.1. Infracción al deber de cuidado y diligencia, previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, al no gestionar en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo de la

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Compañía, en términos de determinación de sus inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y sus correspondientes límites de inversión, en los estados financieros referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018.

1.2.2. Infracción al deber de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, previsto en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 18.046, en función del artículo 50 de esa misma Ley, al remitir inicialmente los estados financieros de Unnio referidos al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, sin ajustarse fehacientemente a lo instruido en la Circular N° 2.022, D.F.L. N° 251 y en la Norma de Carácter General N° 152, y cuyas correcciones atingentes se efectuaron con posterioridad al plazo prescrito de presentación y sólo una vez que ello fue representado por la Intendencia de Seguros de la CMF. 2. Que, en lo atingente, la Resolución Sancionatoria puso término al Procedimiento Sancionatorio iniciado por el Fiscal de la Unidad de Investigación mediante Oficio Reservado UI N° 969 de fecha 28 de agosto de 2020, por el que se formularon cargos a Unnio Seguros Generales S.A. y al señor Juan Ignacio Álvarez. 3. Que, mediante presentación recibida por esta Comisión con fecha 25 de marzo 2021, Unnio Seguros Generales S.A. y don Juan Ignacio Álvarez (en adelante, los “Recurrentes”) interpusieron recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 del D.L. N°3.538, en contra de la referida Resolución Sancionatoria. II. FUNDAMENTOS DE LA REPOSICIÓN. Fundamentos del Recurso de Reposición de Unnio Seguros Generales S.A. y su Gerente General don Juan Ignacio Álvarez. 1. La defensa de los Recurrentes sostiene que, la resolución sancionatoria “se limita a descartar los avances y compromisos asumidos por UNNIO y su gerente general en diversas comunicaciones y reuniones sostenidas con la autoridad regulatoria, mediante la utilización de frases tales como ‘(…) son normas de cumplimiento obligatorio’ o ‘los descargos serán descartados’, entre otras, que afectan el desarrollo de las mejoras obtenidas por la compañía”. Agrega que, la resolución sancionatoria no se pronuncia sobre la implementación de la política de control interno, según consta en Acta de Directorio Nº 85, de fecha 16 de noviembre de 2017, mediante la cual, la gerencia general informó en su oportunidad que: “(…) la referida Estrategia busca dotar a la Compañía de una estructura de Gobierno Corporativo y de un Sistemas de Gestión de Riesgos y Control que sean robustos y a la vez efectivos, que le permitan al Directorio de la misma una adecuada vigilancia de los negocios de la Compañía, de sus procesos, de la exposición de la Compañía frente a los riesgos inherentes a su funcionamiento y resguarden así su debido respeto al plano regulatorio, el control de sus exposiciones y la efectividad y rendimiento de la organización como un todo, con pleno respeto a los requerimientos legales y principios, políticas, propósitos, prioridades y valores éticos de la misma.”. Asimismo, cita las Actas de Directorio Nº 88 y 89 de 2018 mediante las cuales “el Gerente General de UNNIO, Juan Ignacio Álvarez expuso nuevamente sobre el proyecto denominado ‘Mejoras al Sistema de Gobierno Corporativo y Cumplimiento’, el cual consideró la aplicación de las normativas vigentes, así como las observaciones y/o recomendaciones derivadas de auditorías realizada por la CMF. Ello, fue reiterado durante el año 2018, 2019 y 2020, no obstante, los eventos sociales y políticos sufridos por nuestro país, como dan cuenta los documentos acompañados en este procedimiento administrativo sancionador”. 2. Por otra parte, expresa que la resolución sancionatoria “no analiza con profundidad la actitud de colaboración eficaz, que tanto UNNIO como su gerente general han desplegado de manera transparente y proactiva desde el año 2017 en adelante, con el objetivo de introducir mejoras concretas a los sistemas de control de gestión y gobierno corporativo, sin que la

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autoridad regulatoria lo exigiese, sino que dichas medidas responden a la impronta de calidad implementada por la Gerencia General.”. Al respecto, sostiene que “tanto UNNIO, como don Juan Ignacio Álvarez Troncoso han colaborado en forma oportuna y eficaz con la Comisión para el Mercado Financiero, mediante comunicaciones fluidas, informando los hechos relevantes al mercado en forma oportuna e incluso sosteniendo múltiples reuniones con distintas autoridades de la CMF.” Añade que, los Recurrentes “han dado respuesta inmediata y eficaz a las observaciones levantadas por la CMF. También, UNNIO ha implementado un plan de acción con el objetivo de contar con una estructura, una capacidad operacional y de procesos adecuada a su crecimiento, para alcanzar un governance que le asegure una posición sólida de control de su gestión y de sus riesgos.” 3. Por último, solicitan a esta Comisión revisar las atenuantes aplicadas en la resolución sancionatoria con el fin de rebajar las sanciones impuestas, en particular: “a. Gravedad de la conducta: consideramos que las infracciones no han sido graves absolutamente, por cuanto, mis representados inmediatamente cometidas las infraccciones comunicaron tanto a la CMF como al público en general que las infracciones se debían a un error involuntario, no obteniendo ningún tipo de beneficio económico producto de las infracciones imputadas. b. Daños y riesgos causados al funcionamiento del mercado financiero: consideramos que las infracciones imputadas tanto a UNNIO como a su gerente general, no han causado una afectación (daños y riesgos) al mercado financiero, por cuanto tanto UNNIO como don Juan Ignacio Álvarez Troncoso no han obtenido beneficio económico y han desplegado un comportamiento proactivo para evitar cualquier inconveniente derivado de las imputaciones de la CMF. c. Colaboración prestada con la autoridad: durante la investigación y el procedimiento administrativo sancionatorio, UNNIO y don Juan Ignacio Álvarez Troncoso, contrariamente a lo que sostiene la resolución sancionatoria, han prestado una colaboración eficaz e incluso el Directorio de UNNIO sostuvo múltiples reuniones con las distintas autoridades de la Comisión para el Mercado Financiero, con el objetivo de informar -de oficio- los avances de la implementación del gobierno corporativo.”. III. ANÁLISIS DE LA REPOSICIÓN. Como cuestión previa, cabe señalar que, la defensa de los Recurrentes no aportó antecedentes nuevos ni esgrimió alegaciones, excepciones o defensas que permitan desvirtuar los hechos y fundamentos de derecho en que se fundan las conductas sancionadas.
Adicionalmente, corresponde señalar lo siguiente: 1. Los compromisos asumidos por UNNIO y su gerente general en la implementación de su política de control interno, de acuerdo a las Actas de Directorio citadas, no constituyen una excusa legal para los incumplimientos sancionados.

Se debe tener en consideración que los cargos formulados a la Aseguradora dicen relación con la infracción de leyes y normas que rigen su actividad, esto es, incumplimiento de los límites máximos de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, e incumplimiento de la obligación de mantener, en todo momento, respaldadas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, deberes que se encuentran contenidos en una norma legal de orden público, esto es, el D.F.L. N°251, Ley de Seguros; y, asimismo, en la normativa dictada por esta Comisión, es decir, la NCG N°152 y la Circular N°662. Así, en definitiva, este Consejo impuso una sanción administrativa a la Aseguradora por el incumplimiento de obligaciones legales y normativas que rigen su actividad.

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En el mismo sentido, al Gerente General se le imputó la infracción de sus deberes de cuidado y diligencia; y, de proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones fidedignas y oportunas respecto de la situación económica y financiera de la sociedad, contemplados en la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Es así que, habiéndose ponderado todos los antecedentes, se llegó al convencimiento que, en la especie, se verificaron las señaladas infracciones.

  1. La defensa de los Recurrentes, al igual que en su Descargos, se limita a destacar el pronto reconocimiento del error cometido y la adopción de medidas internas, reiterando como argumento justificativo de las infracciones cometidas, que se trató de un “error involuntario”, lo que deja patente la contravención normativa.

En definitiva, y a diferencia de lo que pretende la defensa, esto es, centrarse en la pronta reparación, resulta del todo necesario recalcar que las normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, y su diversificación, son normas de cumplimiento obligatorio que atienden a resguardar la situación de solvencia de las compañías de seguro.

  1. En relación a la reconsideración de las atenuantes para la rebaja de la sanción impuesta, resulta pertinente indicar que la Resolución Sancionatoria contiene la ponderación de todos los criterios orientadores para la fijación de la sanción de multa, atendida la naturaleza de las infracciones sancionadas, habiéndose considerado para tales efectos cada una de las circunstancias que invoca la defensa de los Recurrentes.

Así, al examinarse la Resolución Sancionatoria es posible sostener que se atendieron todos los criterios orientadores para la determinación de una multa proporcional a la infracción cometida.

Conforme a lo anterior, cada una de las circunstancias fácticas vertidas por la defensa de los Recurrentes, ya se encuentran recogidas, analizadas y reflexionadas por este Consejo en la Resolución Sancionatoria, por lo que no existe motivo para alterar lo ya razonado al momento de fijar la sanción de multa y su quantum.

En atención a todo lo antes señalado, se rechazará la reposición. IV. CONCLUSIONES. Atendido que en la Reposición no se esgrimieron nuevos antecedentes ni alegaciones, distintos a los ya considerados en la Resolución Sancionatoria, que logren desvirtuar las infracciones sancionadas; que los hechos contenidos en la Resolución Sancionatoria que fundan las infracciones sancionadas no fueron controvertidos en la Reposición; y, considerando que la Resolución Sancionatoria contiene un detallado análisis de las consideraciones necesarias para determinar la sanción de multa y su quantum, se debe concluir que no existe mérito para alterar lo resuelto en este Procedimiento Sancionatorio. V. DECISIÓN. 1. Que, conforme a lo expuesto precedentemente, esta Comisión considera que las Reposiciones impetradas no aportan elementos que justifiquen modificar la Resolución Exenta N°1501 de fecha 11 de marzo de 2021, por lo que no pueden ser acogidas. 2. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Extraordinaria N°99 de 12 de abril de 2021, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y los comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictó esta Resolución.

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EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS DON JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, DON KEVIN COWAN LOGAN, DON MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, DOÑA BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y DON AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:
1. Rechazar en todas sus partes el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°1501 de fecha 11 de marzo de 2021, manteniendo las sanciones de multa de:  UF 400.- (cuatrocientas unidades de fomento) a UNNIO SEGUROS GENERALES S.A.
 UF 100.- (cien unidades de fomento) a Juan Ignacio Álvarez Troncoso. 2. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. 3. Se hace presente que, contra la presente Resolución procede el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la presente resolución. Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. X PRESIDENTE Firmado por: Joaquin Indalicio Cortez Huerta

12-04-2021 X COMISIONADO Firmado por: Bernardita Piedrabuena Keymer 12-04-2021 X COMISIONADO Firmado por: Kevin Noel Cowan Logan

13-04-2021 X COMISIONADO Firmado por: Augusto Alejandro Iglesias Palau

13-04-2021 X COMISIONADO Firmado por: Mauricio Larrain Errazuriz

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento Saluda atentamente a Ud. GERARDO BRAVO RIQUELME SECRETARIO GENERAL COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Gerardo Andres Bravo Riquelme Firmado digitalmente por Gerardo Andres Bravo Riquelme Fecha: 2021.04.13 11:28:34 -04'00'