Normativa CMF

SANCION N° 1804 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO BICE

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO BICE

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 8, 5, 20 N°4, 36, 38, y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.

2) Lo dispuesto en artículo 65 de la Ley General de Bancos.

3) Lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas; y en el Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la Comisión para el Mercado Financiero.

4) Lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras; y Reglamento Operativo N°9, ambos del Banco Central de Chile.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

I.1. ANTECEDENTES GENERALES

  1. Por Oficio Ordinario N° 35296, de fecha 25 de mayo de 2021, la Dirección General de Supervisión Prudencia de la Comisión para el Mercado FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞CMF͟ Ž ͞ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ ƌĞŵŝƚŝſ Ă ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝgación ;͞UI͟Ϳ una denuncia interna, dando cuenta de incumplimientos normativos sobre déficits de reservas RESOLUCION EXENTA: 1804 Santiago, 17 de marzo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472

técnicas cometidos por Banco Bice ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ ͞BŝĐĞ͕͟ ͞Ğů BĂŶĐŽ͟, ͞ůĂ IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͟ Ž ͞Ğů ĨŽƌŵƵůĂĚŽ ĚĞ ĐĂƌŐŽƐ͟, indistintamente).

  1. Mediante Resolución UI N° 25/2021, de fecha 01 de junio de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados, podían ser constitutivos de alguna de las infracciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.

  2. Mediante Oficio Reservado UI N° 840, de fecha 11 de agosto de 2021 ;͞OĨŝĐŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ͟Ϳ͕ que rola a fojas 0141 y siguientes del expediente administrativo, el Fiscal formuló cargos a Banco Bice.

  3. Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N° 1298, de fecha 1 de diciembre de 2021 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ, el Fiscal remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CŽŶƐĞũŽ͟Ϳ, el expediente administrativo correspondiente al Procedimiento Sancionatorio incoado en contra de la Investigada, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas en el Oficio de Cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538.

I.2. HECHOS.

Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deben constituir por sus depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que reciban, como asimismo respecto de las sumas que deban destinar a pagar obligaciones a la vista que contraigan dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado. 2. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Bancos deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, en adelante RAN, y del Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF. Asimismo, deben observar lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) y su Reglamento Operativo N°9. 3. Los bancos deben informar oportunamente al BCCh la situación diaria de sus saldos contables a efectos de determinar su obligación de constituir reserva técnica y el tipo de recursos elegibles que utilizará para ello. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 2/50

  1. De acuerdo con el control efectuado en función de los saldos contables diarios reportados por BICE en el archivo C30 del Manual de Sistemas de Información, en adelante MSI, la diferencia entre la reserva técnica mantenida y exigida, exhibió índices irregulares en los períodos de encaje del 9 de marzo al 8 de abril y del 9 de junio al 8 de julio de 2020, de la forma en que se indica a continuación.
  2. Control de reserva técnica del 9 de marzo al 8 de abril de 2020: Los índices calculados del período advierten irregularidades en el cumplimiento de las exigencias por parte del Banco, los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020, las que fueron subsanadas el día 31 de marzo, día en el cual se constituyen dos exigencias de reserva técnica correspondientes a la del día 27 y la del día 30 de marzo. A continuación, en tabla 1. se presentan las cifras para el periodo de análisis:

Validación de la reserva técnica mantenida (a) 26 de marzo de 2020: Según consignó el Gerente de Contabilidad y Control Financiero del Banco y la carta enviada por esa entidad financiera el 30 de noviembre de 2020 a la CMF, la solicitud remitida al BCCh con la carta instrucción para cumplir con la exigencia del día 25 no logró ser materializada a tiempo por el hecho de haberse omitido la dirección electrónica del destinatario oficial o backoffice del BCCh, establecido en los protocolos para tales efectos. En consecuencia, el Banco quedó descubierto y registró un déficit por $151.860.163.478, bajo estas circunstancias, el gerente fue instruido desde el BCCh a realizar y hacer efectivo un nuevo envío el día viernes 27 de marzo. (b) 27 de marzo de 2020: Este día se logró materializar la carta instrucción de depósito por $170.000.000.000 correspondiente al día 25 y el respectivo Informe Diario de Reserva Técnica, por ende, el déficit tuvo una extensión de un día. Sin embargo, la exigencia por $216.204.175.302 del día 26 no fue cubierta, registrando así un segundo déficit de igual magnitud y cuya extensión fue de un día. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 3/50

(c) 30 de marzo de 2020: Este día se logró materializar la carta instrucción de depósito por $250.000.000.000 correspondiente al día 26. Sin embargo, la exigencia por $206.044.892.740 del día 27 no fue cubierta, registrando así un tercer déficit de igual magnitud y cuya extensión fue de un día. (d) 31 de marzo de 2020: Este día se logró materializar la carta instrucción de depósito correspondiente al viernes 27 y lunes 30, por $556.341.401.978 no registrándose déficit. 6. Control de reserva técnica del 9 de junio al 8 de julio de 2020: Los índices calculados del período advierten un déficit el día 2 de julio de 2020. A continuación, en tabla 2. se presentan las cifras para el periodo de análisis:

Validación de la reserva técnica mantenida 2 de julio de 2020: Este día se materializó la carta instrucción de depósito por $61.000.000.000, en circunstancias que la verdadera exigencia del día hábil anterior ascendió a $63.041.887.500, produciéndose, por tanto, un déficit por $2.041.887.500. Asimismo, una vez revisado el C30 del periodo, el 23 de julio se informó al Banco, que el día 2 de julio este presentaba exigencias de reserva técnica no cubiertas. 7. Habida consideración de lo señalado precedentemente, con fecha 23 de noviembre de 2020, el Intendente de Regulación de Bancos e Instituciones Financieras, remitió al Banco la Carta Gerencia N° 92026446 en virtud de la cual se solicita a BANCO BICE remitir los siguientes antecedentes: - La descripción detallada del proceso utilizado para la determinación diaria de la reserva técnica exigida y mantenida, incluyendo el cálculo de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 4/50

patrimonio efectivo utilizado. La explicación debe considerar los horarios diarios del cierre contable de las operaciones y las eventuales desviaciones que se puedan producir en los días posteriores a dicho cierre. - Un análisis entre los saldos diarios del patrimonio efectivo, la reserva técnica exigida y mantenida, reportada a esta Comisión a través del archivo normativo C30 y los Informes Diarios de Reserva Técnica remitidos al Banco Central de Chile, para los períodos de Encaje del 9 de marzo al 8 de abril y del 9 de junio al 8 de julio de 2020. En caso de existir diferencias, debe incluir una explicación del por qué se producen y cómo las resuelven. 8. La referida carta fue contestada por el Sr. Gerente General de BANCO BICE con fecha 30 de noviembre de 2020, señalando lo siguiente: I. En relación con la descripción detallada del proceso utilizado para la determinación diaria de la reserva técnica exigida y mantenida, incluyendo el cálculo de patrimonio efectivo utilizado: En cuanto a los saldos contables y el momento de la determinación, comenzamos señalando que, diariamente, antes de las 10:30 a.m. aproximadamente, la Gerencia de Contabilidad determina en forma provisoria el hecho de encontrarse esta entidad afecta o no a la obligación respecto de la fecha contable del día inmediatamente anterior, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de esa Comisión. Aquella determinación es provisoria porque la contabilidad aún no se encuentra cerrada en forma definitiva, toda vez que comúnmente existen aún gestiones pendientes para dicho cierre, como regularizaciones, cuadraturas, cierres interdepartamentales, entre otros, todos procesos los cuales finalizan y perfeccionan durante el rango de horario que va entre las 13:00 a 16:30 horas aproximadamente, posterior al de la fecha contable o calendario. Una vez resueltas las regularizaciones, cuadraturas y procesos pendientes anteriormente señalados, esta entidad procede a la determinación definitiva de la RT, considerando el cierre contable diario. Este mecanismo de determinación provisoria y definitiva, puede presentar excepciones, especialmente en los cierres de mes, como consecuencia de ajustes contables retroactivos que se efectúan durante los siguientes días hábiles previos al cierre de los Estados Financieros (séptimo día hábil después del cierre del mes anteƌŝŽƌͿ͕ ĂũƵƐƚĞƐ ƋƵĞ ƉƵĞĚĞŶ ĂĨĞĐƚĂƌ Ğů PĂƚƌŝŵŽŶŝŽ EĨĞĐƚŝǀŽ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞PE͟Ϳ͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ůŽƐ efectos en el Capital Básico, Bonos y Provisiones Adicionales, principalmente, y por consiguiente afectar la determinación definitiva de la RT. En el caso de los cierres diarios, pueden existir movimientos menores en forma posterior a las fechas y horarios señalados; sin embargo, estos son excepcionales y se procede previa autorización de la Gerencia de Contabilidad. Tal como se ha mencionado, la RT exigida es determinada durante la mañana respecto de los saldos contables del día anterior, lo anterior, debido a que la gran mayoría de los procesos que generan la contabilidad se producen en el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 5/50

rango horario de las 18:00 a las 12:00 del día contable (t+0) y en la madrugada del día siguiente (t+1), por lo tanto, los saldos contables provisorios se conocen en t+1, se les denomina provisorios, pues en la mañana de t+1 aún se continua contabilizando respecto de t+0. Un ejemplo claro de ello es la contabilización del sobregiro en cuenta corriente. Dado lo anterior, el cierre del proceso de contabilización de t+0 ocurre en t+1 en un horario que puede fluctuar entre las 13:00 a 16:30. Al respecto, internamente se ha establecido un KRI (Key Risk Indicator) que mide que este proceso de cierre diario no supere las 14:00 horas; dicho indicador es monitoreado diariamente y reportado mensualmente por el área de Riesgo Operacional, el cual informa a la Alta Administración. El PE se calcula diariamente a partir de las cifras entregadas por la contabilidad, incluyendo los datos del Capital Básico (Patrimonio Contable), Bonos Subordinados y Provisiones Adicionales. Al respecto, cuando la RT entregada al Banco CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞BCCH͟Ϳ ĞƐ ƌĞĂůŝnjĂĚĂ ĐŽŶ ƐĂůĚŽƐ ƉƌŽǀŝƐŽƌŝŽƐ͕ ĠƐƚĂ Ŷo se rectifica, pues los registros contables faltantes o pendientes no afectan el estado de déficit o superávit, dado que la RT mantenida se constituye en exceso para soportar eventuales variaciones en contra.
En el caso del archivo normativo C30, éste considera las cifras definitivas de la contabilidad, las que pueden ser distintas respecto de las utilizadas al momento de la medición de la RT realizada con saldos contables provisorios, e informada al BCCH en forma previa. En cuanto al proceso utilizado, señalamos que la ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ RT ŶĂĐĞ ĚĞ ƵŶ ƉƌŽĐĞƐŽ ĂƵƚŽŵĄƚŝĐŽ ĚŝĂƌŝŽ͕ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞CϯϬ͕͟ ĚĞƐĚĞ ĚŽŶĚĞ se obtienen los saldos contables y el PE. El resultado del cálculo mencionado es informado por parte de la Gerencia de Contabilidad, en forma provisoria, a las 10:30 a.m. aproximadamente, a las gerencias de Finanzas, Riesgos y Tecnología, entre otras, vía correo electrónico. En caso de estar afectos a RT, la Gerencia de Finanzas, por el mismo medio, informa a la Gerencia de Contabilidad la forma de constituirla. Por lo general, esta constitución se realiza con instrumentos financieros del BCCH y/o la Tesorería General de la Republica, y también con fondos mantenidos en la cuenta corriente en el BCCH. Dependiendo de la forma instruida por la Gerencia de Finanzas, se procede a la constitución de RT de la siguiente manera: (i) Con Instrumentos financieros; que la misma Gerencia de Finanzas singulariza o identifica, los cuales son bloqueados automáticamente en los Sistemas para que los mismos no sean objeto de transacciones, como venta o pactos con retrocompra. Con dicha información, la Gerencia de Contabilidad confecciona la documentación exigida para informar al BCCH (Informe Diario de RT e Individualización de Instrumentos); y (ii) Con fondos en la cuenta corriente del BCCH; con esa Información la Gerencia de Contabilidad confecciona la Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 6/50

documentación exigida para informar al BCCH (Informe Diario de RT y Carta Instrucción Depósito de RT), ambos documentos son firmados por el Gerente de Contabilidad y en el caso de la Carta Instrucción, además es firmada por algún apoderado de la Gerencia de Finanzas (requiere de dos firmas). En el caso que los saldos contables diarios aún no se encuentren cerrados definitivamente y esté pronto a cumplirse el horario límite para informar al BCCH (16:30), la RT se informa con los saldos provisorios, como ya se ha señalado anteriormente; en cambio, si los saldos contables ya se encuentran cerrados se hace con aquellos cierres definitivos. La documentación enviada al BCCH va con la firma del Gerente de Contabilidad o de quien tenga poderes suficientes ante dicho organismo.

II. En relación con un análisis entre los saldos diarios del PE, la RT exigida y mantenida, reportada a esa Comisión a través del archivo normativo C30 y los Informes Diarios de RT remitidos al BCCH, para los períodos de Encaje del 9 de marzo al 8 de abril y del 9 de junio al 8 de julio de 2020: En respuesta a este punto se incluye, como anexo a esta presentación, el detalle de los informes de la RT para los períodos solicitados y la documentación de respaldo que permite dar trazabilidad a las comunicaciones ocurridas en dichos períodos. En particular, durante los meses de marzo y julio consultados, se produjeron los siguientes eventos: i. Situación de marzo de 2020: Como consecuencia de la pandemia generada por el virus Covid-19 y como una de las medidas adoptadas para prevenir su propagación, se dispuso que la constitución de RT no se pudiera efectuar en forma presencial y con documentos físicos, siendo reemplazado su cumplimiento a través de una comunicación por correo electrónico, medida que se encontraba vigente para el día 24 del referido mes. Ese día, al enviarse la comunicación sobre la constitución de la RT, la cual comprendía fondos en cuenta corriente, se omitió agregar la casilla especial de correo del área del BCCH encargada de hacer el cargo en la cuenta corriente, por lo cual el cargo efectivo no fue realizado en t+1, no obstante, fue solicitado al BCCH su conformidad con la información entregada, la cual no fue respondida hasta el día siguiente t+2. Tal como se señala, una vez que la Gerencia de Contabilidad tuvo conocimiento de que no se cargó la cuenta corriente en el BCCH en t+2, se contactó con dicho organismo para entender lo sucedido, ante lo cual, se instruyó por el mismo BCCH que se volviera a enviar la instrucción en carácter de definitivo, incluyendo la casilla omitida y así se continuó realizando en adelante, indicando el BCCH que la RT provisoria no tendría cargo en cuenta corriente y la definitiva sí. Sin embargo, la documentación fue enviada en forma oportuna en t+1 en carácter de provisoria y en t+2 de definitiva (en forma provisoria t+1 no se hacía el cargo en cuenta corriente y en t+2 si se hacía el cargo en cuenta corriente). Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 7/50

No obstante lo anterior, previa consulta con esa Comisión el 31 del referido mes de marzo, se volvió a enviar sólo la definitiva en t+1, solicitando cargo en dicho período. ii. Situación de julio de 2020: El 2 de julio 2020, la RT fue constituida y mantenida con cargo a la cuenta corriente en el BCCH por MM$ 61.000, con un saldo superior de aproximadamente MM$ 15.000 respecto de la RT exigida. Sin embargo, el día 3 de julio, como parte del proceso de cierre del mes de junio, se efectuó un ajuste contable al día 30 de ese mes, por aproximadamente MM$ 9.000 disminuyendo las Provisiones Adicionales, lo cual, multiplicado por 2,5 veces, hizo disminuir el PE quedando retroactivamente afectos del orden de los MM$ 2.000, lo cual quedó reflejado al momento de revisar y enviar el archivo C30 a la CMF. En ese período, los días siguientes al cierre no estuvimos afectos a la exigencia de RT. Dado lo anterior, esa Comisión hizo las consultas pertinentes del caso y se le informó el motivo de lo sucedido derivado del ajuste contable retroactivamente. Finalmente, las explicaciones referidas a las variaciones diarias entre el archivo normativo C30 y la información enviada al BCCH, se detallan en los cuadros que se incluyen como anexo a esta presentación. Es preciso señalar que, en términos generales, las variaciones diarias se producen por los tiempos de cierre contable en t+1 y el plazo de cumplimiento de la RT al BCCH. En los cierres mensuales las variaciones también encuentran explicación, en adición a las variaciones diarias, en los ajustes normales de un fin de mes. iii. Medidas tomadas por la Administración para robustecer el proceso: Con el objeto de evitar, que situaciones aisladas como las comentadas anteriormente ocurran, nuestra entidad se encuentra realizando las siguientes mejoras al proceso: (i) designación de mayor número de apoderados que puedan actuar ante el Banco Central de Chile, (ii) realizar un control cruzado posterior de quien envía la documentación vía correo electrónico por alguien distinto al remitente original, y (iii) incorporar mayores niveles de superávit en la RT mantenida y proyecciones de efectos de cierre mensual que pudieren afectar retroactivamente el PE.

I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.

Durante la investigación, se recopilaron una serie de elementos probatorios, los que fueron enviados por la Dirección General de Supervisión Prudencial al Fiscal de la Unidad de Investigación, mediante Oficio Ordinario N° 35296, de fecha 25 de mayo de 2021, dentro de los cuales se incluye:

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  • Antecedentes de los déficits para las fechas en análisis, además de una serie de correos electrónicos intercambiados entre personal de esta CMF y personal del Banco.

  • Carta gerencia enviada por la CMF el 23.11.2020.

  • Carta respuesta del Bice de fecha 30.11.2020.
  • Análisis diario entre el archivo normativo C30 y lo informado al Banco Central de Chile (Marzo/Abril).
  • Respaldo de la reserva técnica constituida en el BCCh.
  • Certificado interés corriente, de donde se extraen las tasas que intervienen en el cálculo de la multa.

II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

II.1. CARGOS FORMULADOS.

En virtud de los hechos descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N°840, de fecha 11 de agosto de 2021, que rola a fojas 0141 del expediente administrativo, el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a la Investigada, en los siguientes términos: ͞Considerando lo previsto en los artículos 1, 3 N° 8, 22, 24 N° 1 y 45 y siguientes, y 67 de la Ley de la CMF; y lo dispuesto en el artículo 65 del DFL N° 3 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) y su Reglamento Operativo N°9, los hechos descritos en el Capítulo II de acuerdo con el análisis de los mismos, detallados en el Capítulo V del presente Oficio Reservado configuran la siguiente infracción respecto de la cual se formula cargos a BANCO BICE: Infracción a lo previsto en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) y su Reglamento Operativo N°9 toda vez que el Banco incurrió en déficit de Reserva Técnica conforme se detalla a continuación: A.- Para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2020 en los días: 26 de marzo de 2020: el Banco registró un déficit por $151.860.163.478; 27 de marzo de 2020: el Banco registró un déficit por $216.204.175.302; y 30 de marzo de 2020: el Banco registró un déficit por $206.044.892.740. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 9/50

B.- Para el período comprendido entre el 9 de junio y el 8 de julio de 2020 en el día: 2 de julio de 2020 en que el Banco registró un déficit por $2.041.887.500.͘͟

II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.

En el Oficio de Cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis: ͞1.- En virtud de lo reportado por BICE en los Archivos C30 y lo informado por el Sr. ALBERTO SCHILLING R, Gerente General de ese Banco al Intendente de Regulación con fecha 30 de noviembre de 2020, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco incurrió en un déficit de Reserva Técnica:

A.- Para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2020 en los días: 26 de marzo de 2020: El banco registró un déficit por $151.860.163.478. 27 de marzo de 2020: El banco registró un déficit por $216.204.175.302. 30 de marzo de 2020: El banco registró un déficit por $206.044.892.740. B.- Para el período comprendido entre el 9 de junio y el 8 de julio de 2020 en el día: 2 de julio de 2020: El banco registró un déficit por $2.041.887.500. 2.- Lo anterior se desprende de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N° 35296, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Supervisión Prudencial y los antecedentes adjuntos a la misma.

3.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en dicho artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. Asimismo, dicho artículo dispone que la Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.͘͟

II.3. DESCARGOS

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Mediante presentación de fecha 07 de septiembre de 2021, la Investigada evacuó sus descargos.

II.4. MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

A. Mediante Oficio Ordinario N° 35296 de fecha 25 de mayo de 2021 se remitieron a la UI los siguientes antecedentes:

  • Minuta Déficit de Reserva Técnica de fecha 24 de mayo de 2021.
  • AƌĐŚŝǀŽ ͞ĂŶƚĞĐĞĚĞŶƚĞƐͺϮϴ͘ƉĚĨ͕͟ ƋƵĞ ĐŽŶƚŝĞŶĞ͗
  • Antecedentes de los déficits para las fechas en análisis, intercambio de correos.
  • Carta gerencia enviada por la CMF el 23.11.2020.
  • Carta respuesta del Bice de fecha 30.11.2020.
  • Análisis diario, explicación archivo C30 y lo informado al BCCh.
  • Respaldo reserva técnica constituida en el BCCh.
  • Certificado interés corriente, de donde se extraen las tasas que intervienen en el cálculo de la multa.

B. Con fecha 04 de octubre de 2021, a las 10:02 horas, por medio de la plataforma tecnológica ZOOM, prestó declaración en calidad de testigo don CARLOS NAVARRETE MORALES, conforme a la Minuta de Interrogación presentada para tales efectos por el Banco. C. Con fecha 04 de octubre de 2021, a las 12:33 horas, por medio de la plataforma tecnológica ZOOM, prestó declaración en calidad de testigo don PATRICIO PETIT GONZALEZ, conforme a la Minuta de Interrogación presentada para tales efectos por el Banco. D. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.104/2021 de fecha 21 de octubre de 2021, se tuvo por acompañado los siguientes documentos:

  1. Email del BCCh comunicando nueva forma de comunicaciones como consecuencia de la pandemia, enviado el 16/03/2020.
  2. Email de BICE en que envía RT de 23/03/2020, enviado el día 24/03/2020. 2.a) Archivo adjunto con instrucciones de RT de 23/03/2020.
  3. Email de BICE en que envía RT de 24/03/2020, enviado el día 25/03/2020. 3.a) Archivo adjunto con instrucciones de RT de 24/03/2020.
  4. Email de BICE en que envía RT de 25/03/2020, enviado el 26/03/2020. 4.a) Archivo adjunto de RT 25/03/2020 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 11/50

  5. Email de BICE en que solicita acuse de recibo de la RT de 25/03/2020, enviado el 26/03/2020.

  6. Email de BICE en que solicita nuevamente acuse de recibo de la RT de 25/03/2020, enviado el 26/03/2020.
  7. Email de BCCh en que acusa recibo sin objeciones de la RT de 25/03/2020, enviado el 27/03/2020.
  8. Email de BCCh en que señala que se debe enviar nuevamente RT de 25/03/2020 y copiar casilla especial, enviado el 27/03/2020. 9. Email de BICE en que vuelve a enviar RT de 25/03/2020, enviada el 27/03/2020. 9.a) Archivo adjunto de RT 25/03/2020.
  9. Email de BCCh en que da instrucción de enviar RT de 25/03/2020 como Definitiva el día 27/03/2020, correo enviado el día 27/03/2020.
  10. Email de BICE en que envía RT de 25/03/2020 como Definitiva y RT de 26/03/2020 como Provisoria, enviado el 27/03/2020. 11.a) Archivo adjunto con RT de 25/03/2020. 11.b) Archivo adjunto con RT de 27/03/2020.
  11. Email de BCCh en que acusa recibo sin objeciones, de las RT del numeral anterior.
  12. Email de BICE en que envía RT de 26/03/2020 como Definitiva, enviado el 30/03/2020. 13.a) Archivo adjunto con RT DEF de 30 MARZO JUEVES 26.
  13. Email de BICE en que envía RT de 27/03/2020 como Provisoria, enviado el 30/03/2020. 14.a) Archivo adjunto con RT PROV 30 MARZO VIERNES 27.
  14. Emails con comunicaciones intercambiadas entre BICE y CMF.
  15. Email de BICE en que pide comunicarse urgente con BCCh, enviado el 30/03/2020.
  16. Email de BICE que comunica a BCCh que las instrucciones no coinciden con la opinión de la CMF, enviado el 30/03/2020.
  17. Email de BICE en que insiste en comunicarse con BCCh, enviado el 31/03/2020.
  18. Email de BICE en que da cuenta de conversación con BCCh y comunica que en adelante se seguirá un sólo régimen, de carácter Definitivo, enviado el 31/03/2020.
  19. Email de BICE en que envía RT de 27/03/2020 como Definitiva y RT de 30/03/2020 como Definitiva; enviado el 31/03/2020. 20.a) Archivo adjunto con RT 31 DE MARZO RESPECTO DEL 27 DE MARZO 20.b) Archivo adjunto RT 31 DE MARZO RESPECTO DEL 30 DE MARZO Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 12/50

  20. Email de BICE en que corrigĞ Ğů ͞ĂƐƵŶƚŽ͟ ĚĞů ĐŽƌƌĞŽ ĚĞů ŶƵŵĞƌĂů ĂŶƚĞƌŝŽƌ͘

  21. Email de respuesta de BCCh a BICE, al correo del numeral anterior, enviado el 31/03/2020.
  22. Email de respuesta de BICE al BCCh, al correo del numeral anterior, enviado el 31/03/2020.
  23. Email de BICE en que envía RT de 31/03/2020, enviado el 01/04/2020.
  24. Email de BICE en que envía RT de 01/07/2020, enviado el 02/07/2020. 25.a) Archivo adjunto con RT DEL 2 DE JULIO DE 2020 RESPECTO DEL 1 DE JULIO DE 2020 1. 25.b) Archivo adjunto con RT DEL 2 DE JULIO DE 2020 RESPECTO DEL 1 DE JULIO DE 2020 2.
  25. Email en que BICE comunica a la CMF y explica la situación de la RT de 02/07/2020, enviado el 29/07/2020. 26.a) Archivo Excel adjunto con Explicación del email.
  26. Email de BCCh (M. Cornejo) en que comunica que la constitución de RT debe realizarse mediante sistema SOMA, enviado el 31/03/2021.
  27. Archivo Excel, con explicación de las cartolas de movimientos, cargos y saldos de la cuenta corriente de BICE en el BCCh. 28.a) Respaldos de las Cartolas de saldos y movimientos de la cuenta de BICE en el BCCh, explicados en este numeral.

E. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.186/2021 de fecha 9 de noviembre de 2021, en calidad de medida para mejor resolver, se consultó al Banco Central de Chile respecto de las siguientes situaciones de hecho informadas por Banco BICE:

1.- Que, el día 27/03/2020, el Sr. Bruno Montenegro y/o el Sr. Miguel Cornejo, ambos funcionarios del Banco Central, mantuvieron una conversación telefónica con don Carlos Navarrete, Gerente de Contabilidad de Banco BICE.

2.-Que, en dicha conversación, el Sr. Montenegro y/o el Sr. Cornejo le habrían manifestado al Sr. Navarrete lo siguiente respecto de la constitución de la reserva técnica, en adelante RT: ͞ŝ͘ QƵĞ ůĂ ŝŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞ ĐĂƌŐŽ ĞŶ ůĂ ĐƵĞŶƚĂ ĐŽƌriente por $170.000.000.000 enviada por BICE el día 26/03/2020 (para cumplir con la RT del día 25//03/2020) no había sido efectuada, porque se había omitido indicar en el e-mail la casilla electrónica ops_pagos@bcentral.cl; y

ii. Que, en todo caso, podía cumplir con la RT exigida para el día 25/03/2020 ese mismo día 27/03/2020, señalándole que -al igual que hacían otros Bancos- era admisible enviar Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 13/50

ƵŶĂ RT PƌŽǀŝƐŽƌŝĂ Ăů ̺à ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ŚĄďŝů ĚĞ ůĂ ĞdžŝŐĞŶĐŝĂ ;͞Tнϭ͟Ϳ, sin instrucción de cargo en la cuenta corriente (cuando se cumple mediante depósito), y luego enviar una RT Definitiva al día ŚĄďŝů ƐƵďƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ;͞TнϮ͟Ϳ͘͟

F. Mediante Oficio Reservado N° 13/287 de fecha 15 de noviembre de 2021, el Banco Central de Chile remite su respuesta el Oficio Reservado señalado en la letra anterior, poniendo a disposición de la Unidad de Investigación los antecedentes con que contaba respecto de la consulta realizada.

G. Mediante Oficio Reservado UI N° 1.226/2021 de fecha 16 de noviembre de 2021, se concedió traslado a Banco BICE a fin de que hiciera las observaciones que estimara pertinentes respecto de los antecedentes remitidos a la Unidad de Investigación por el Banco Central de Chile.

H. Mediante presentación de fecha 22 de noviembre de 2021, Banco BICE evacua su traslado.

II.5. INFORME DEL FISCAL DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.

Mediante Oficio Reservado UI N°1298 de fecha 1 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios antes referidos, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, el Informe Final de Investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.

II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Oficio Reservado N°102080 de fecha 16 de diciembre de 2021, se citó a audiencia a la defensa del formulado de cargos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 23 de diciembre de 2021.

III. NORMAS APLICABLES

A. Artículo 65 de la Ley General de Bancos.

͞Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 14/50

reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo primero del Título XV.

Para los efectos de este artículo:

a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.

b) Los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que el banco haya contraído con otra empresa bancaria. Se considerarán siempre como obligaciones a plazo. Asimismo, se reputarán siempre a plazo las obligaciones contraídas bajo dicha modalidad, cuyo pago se haga exigible anticipadamente en virtud de la caducidad del plazo atribuible a cualquier circunstancia o incumplimiento legal, normativo o contractual en que incurra el banco. Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este artículo que excedan de la suma señalada en el inciso primero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en el artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para constituirlo.

Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que el banco haya constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este artículo.

Si un banco incumpliere con cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho a la Comisión de forma inmediata, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. La Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario. Si el déficit subsistiere por más de cinco días, la empresa bancaria deberá presentar un plan de regularización de acuerdo con lo establecido en el título XIV.͘͟

Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 15/50

B. Recopilación ActuaůŝnjĂĚĂ ĚĞ NŽƌŵĂƐ ;͞RAN͟Ϳ͗ Capítulo 4-2, Reserva Técnica Artículo 65 de la Ley General de Bancos.

͞1. Obligación de constituir reserva técnica. De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, los bancos cuyas obligaciones a la vista, en los términos establecidos en ese artículo, superen el monto equivalente a dos y media veces su patrimonio efectivo, deberán mantener el 100% del importe que corresponda a ese exceso, en caja o en una reserva técnica.
Para los efectos de las presentes instrucciones, se denominará "reserva técnica" a la suma de los recursos que los bancos deben mantener para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 antes mencionado.

  1. Obligaciones afectas a reserva técnica. Lo exigido en el artículo 65 de la Ley General de Bancos debe cumplirse diariamente, de manera que los bancos deben llevar día a día el cómputo de sus obligaciones afectas, a fin de determinar el monto por las que deben enterar reserva técnica. De acuerdo con la Ley, están afectas a reserva técnica todas las obligaciones a la vista, en moneda chilena o extranjera, contraídas dentro del giro financiero de los bancos y que no correspondan a pasivos con otras empresas bancarias del país o del exterior. La exigibilidad de reserva técnica debe determinarse al cierre de cada día. Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones a la vista, aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día. Por consiguiente, para determinar la exigencia diaria de reserva técnica se computarán los tipos de obligaciones con personas distintas a otros ďĂŶĐŽƐ ƋƵĞ ĚĞďĞŶ ŵŽƐƚƌĂƌƐĞ ĞŶ Ğů ƌƵďƌŽ ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ LJ ŽƚƌĂƐ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ Ă ůĂ ǀŝƐƚĂ͕͟ ƐĞŐƷŶ las instrucciones del Capítulo C-3 del Compendio de Normas Contables, y los saldos de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional. De los montos totales de esos pasivos podrán deducirse los valores en cobro registrados en las ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ůĂ ƉůĂnja͟ LJ ͞ĐĂŶũĞ ĚĞ ŽƚƌĂƐ ƉůĂnjĂƐ͟ ĚĞ ƋƵĞ ƚƌĂƚĂ Ğů CĂƉşƚƵůŽ D-4 del Compendio de Normas Contables.
    Para determinar el equivalente en pesos de las obligaciones en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio indicado en el N° 8 del presente Capítulo.

  2. Constitución de la reserva técnica. 3.1. Reserva técnica mantenida. La reserva técnica debe constituirse el mismo día en que se genere su exigencia o a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel sobre cuyos saldos de cierre se determina su exigibilidad. 3.2. Recursos que pueden utilizarse. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 16/50

La reserva técnica puede enterarse con los siguientes recursos, sin perjuicio de lo indicado en los N°s 4 y 5 de este Capítulo: a) Billetes y monedas de curso legal en el país o monedas extranjeras que sean de propiedad del banco, mantenidos en el país, con excepción de los que se encontraren en custodia en otro banco. b) Depósitos mantenidos en el Banco Central de CŚŝůĞ ĞŶ ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ DĞƉſƐŝƚŽ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͘͟ c) Depósitos en moneda extranjera mantenidos en ĐƵĞŶƚĂ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ LJ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ͞ŽǀĞƌŶŝŐŚƚ͟ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů de Chile pagaderos al día siguiente. d) Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República, siempre que: i. Se trate de instrumentos transables en el mercado; ii. El banco esté en posesión material de los respectivos instrumentos o estos se encuentren depositados en custodia en el Banco Central de Chile o en una empresa de depósito y custodia de valores a que se refiere la Ley N° 18.876; y iii. Correspondan a instrumentos adquiridos en forma pura y simple, sin pactos de cualquier naturaleza, y cuyo valor de compra ya haya sido pagado o trasferido al vendedor. Mientras esos instrumentos formen parte de la reserva técnica, el banco no podrá gravarlos ni pactar operación alguna con ellos.

3.4. Valoración de la reserva técnica enterada. Para determinar el equivalente en pesos de la moneda extranjera, sea tanto del dinero en efectivo como de los depósitos en moneda extranjera utilizados para enterar la reserva técnica, se aplicará el tipo de cambio indicado en el N° 8 de este Capítulo. Los instrumentos del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República se computarán por su valor razonable, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 7-12 de esta Recopilación.

  1. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica. Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile y por la Tesorería General de la República con los cuales las instituciones financieras cumplan la reserva técnica de que se trata, no podrán ser gravados en forma alguna mientras sean constitutivos de esa reserva. Asimismo, los referidos títulos y los depósitos constituidos en el Banco Central de Chile con la finalidad de enterar la reserva técnica, no podrán ser objeto de embargo ni de medidas precautorias, en tanto se encuentren formando parte de ella.

  2. Relación de la reserva técnica con el encaje. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 17/50

Los saldos de dinero efectivo disponibles en caja, en moneda chilena o extranjera, que se computen para enterar la reserva técnica, así como los depósitos en moneda extrĂŶũĞƌĂ ƵƚŝůŝnjĂĚŽƐ ƉĂƌĂ ĞƐĞ ĞĨĞĐƚŽ LJ ůŽƐ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ĞŶ ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ DĞƉſƐŝƚŽ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͟ ŵĂŶƚĞŶŝĚŽƐ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͕ ŶŽ ƐĞƌǀŝƌĄŶ ƉĂƌĂ ĚĂƌ cumplimiento a la obligación de encaje establecida en el artículo 63 de la Ley General de Bancos, en la fecha en que se imputen a la reserva técnica y mientras se mantengan con esa finalidad. Por su parte, los pasivos que estén sujetos a reserva técnica quedan exentos de encaje. En consecuencia, cuando un banco deba constituir reserva técnica, la determinación de su posición de encaje en un día requiere determinar previamente su posición de reserva técnica.

  1. Información de respaldo. La constitución de reserva técnica exige mantener la información necesaria para controlar y verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 65 de la Ley General de Bancos. Cuando un banco deba constituir reserva técnica, deberá mantener la información que permita verificar el monto de los pasivos afectos, las deducciones efectuadas por el canje y su aplicación en relación con la determinación del encaje exigido. Cada uno de los instrumentos del Banco Central de Chile o de la Tesorería General de la República que se utilicen en un día para conformar la reserva técnica, deberán quedar perfectamente individualizados. En caso de que la reserva técnica sea conformada con efectivo o depósitos que podrían computarse para el encaje, deberán quedar claramente establecidos los importes que se computaron para reserva técnica y encaje.

  2. Déficit de reserva técnica. Cuando una institución financiera registre un déficit de reserva técnica, el Gerente General deberá comunicar este hecho, por escrito, a esta Superintendencia, dentro del día hábil bancario siguiente a aquél en que se hubiere registrado el déficit. En la misma comunicación deberá indicar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la reserva técnica exigida. En caso que el déficit subsista por más de quince días, el directorio de la institución financiera estará obligado a presentar proposiciones de convenio a sus acreedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley General de Bancos. Todo esto sin perjuicio de las facultades de que dispone el Superintendente para designar administrador provisional en la respectiva empresa o para resolver su liquidación.

  3. Tipo de cambio para el cómputo de las obligaciones y la reserva técnica mantenida en moneda extranjera. En concordancia con lo indicado en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación en relación con lo dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 18/50

Financieras del Banco Central de Chile, el tipo de cambio que debe utilizarse para computar en pesos chilenos las obligaciones en moneda extranjera y los saldos en moneda extranjera que constituyan la reserva técnica, corresponderá al mismo que se aplica para los efectos del encaje, obtenido de las paridades que, según lo previsto en el N° 6 del Capítulo I de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, publique el Instituto Emisor el último día hábil del mes calendario inmediatamente precedĞŶƚĞ͘͟

C. Compendio de Normas Contables CMF: Capítulo D-2, Registro Diario de las Operaciones.

͞I CORTE DIARIO DE LA“ OPERACIONE“ Las operaciones realizadas deberán quedar registradas de tal modo que, a más tardar el día hábil bancario siguiente, se cuente con la información acerca de los saldos diarios para los efectos normativos tales como el encaje y la reserva técnica. Por consiguiente, todas las operaciones efectuadas por el banco fuera del horario obligatorio de atención al público a que se refiere el Capítulo 1-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, sea en horario especial en un día hábil o en días inhábiles bancarios, quedarán computadas para el día en que efectivamente se realizaron. Al tratarse de operaciones efectuadas por los clientes sin la participación del banco, en esos horarios especiales o días inhábiles, como es el caso de las transferencias electrónicas de fondos o giros en cajeros automáticos, las transacciones se imputarán al día hábil bancario siguiente para efectos de la medición de las exigencias de encaje y reserva técnica. Lo anterior es sin perjuicio de que, en el evento de que los montos involucrados fueren significativos, para la preparación de los estados financieros anuales e intermedios deben tenerse en cuenta aquellas operaciones que se originan fuera del banco y que se contabilizan sobre la base de la información recibida con posterioridad al día en que se efectuaron.

II REGISTRO EN LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN 1.- Transferencias de efectivo diferidas Cuando se trate de registrar operaciones al contado y la entrega del dinero quede sujeta a una transferencia que no se concreta en el mismo día de la negociación, los importes que se entregarán o recibirán en forma diferida no se imputarán a las cuentas representativas de los fondos disponibles, sino a cuentas de activo o pasivo que reflejen las transferencias que las partes contractualmente deben cursar y cuya materialización cambiará la disponibilidad de los fondos. Dichas cuentas, que se integrarán en el Estado de SituacióŶ FŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ďĂũŽ Ğů ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĚĞ ͞OƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĐŽŶ ůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ĞŶ ĐƵƌƐŽ͟ LJ se considerarán en la determinación del efectivo equivalente para el Estado de Flujos de Efectivo, reflejan solamente un desfase en el movimiento de dinero efectivo del banco y, por lo tanto, los activos no se considerarán como créditos ni los pasivos como obligaciones sujetas a encaje o reserva técnica. Consecuentemente los instrumentos adquiridos ingresados al activo no pueden ser utilizados para reserva técnica mientras no se produzca la liquidación. Al tratarse de operaciones de intercambio de monedas cuya transferencia se difiera, quedarán registradas en esas cuentas las respectivas Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 19/50

monedas que las partes recibirán al concretarse la transferencia según lo indicado en el Capítulo D-3. 2.- Depósitos enterados con documentos Los depósitos recibidos por el banco que sean enterados con cheques o documentos a la vista que quedan sujetos a un proceso de cobranza previa, se registrarán en el pasivo aun cuando no se haya percibido todavía el dinero, con ĐŽŶƚƌĂƉĂƌƚŝĚĂ ĞŶ ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ͟ ƚƌĂƚĂĚĂƐ ĞŶ Ğů CĂƉşƚƵůŽ D-4. Para efectos de encaje y reserva técnica, las operaciones se considerarán a partir de la fecha de la liquidación siguiendo el procedimiento de deducción de los pasivos de esas ĐƵĞŶƚĂƐ ͞ĐĂŶũĞ͘͘͟͟

D. Capítulo 3.1 Compendio de Normas Monetarias y Financieras Banco Central: Normas sobre Encaje Monetario aplicables a las Empresas Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito y sobre Constitución de Depósitos para Reserva Técnica por parte de Empresas Bancarias.

͞III͘ DI“PO“ICIONE“ APLICABLE“ A LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA TÉCNICA EXIGIDA A LAS EMPRESAS BANCARIAS, MEDIANTE DEPÓSITOS EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE

  1. Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que una empresa bancaria reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta Institución o la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Bancos, y para los efectos de esta Sección III: a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista, aquéllos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato. b) Los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que una empresa bancaria haya contraído con otra empresa bancaria, se considerarán siempre como obligaciones a plazo.

  3. Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de esta Sección III, que excedan de la suma señalada en el número 1 precedente, no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en la Sección I de este Capítulo; ni las cantidades que la empresa bancaria mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de lo dispuesto en el N° 1 de esta Sección III servirán para constituirlo.

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  1. Corresponderá al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras dictar las normas por las cuales deberán regirse las empresas bancarias para dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 65 citado.

  2. Las empresas bancarias, para cumplir con la obligación de reserva técnica antes aludida, podrán efectuar depósitos en la Cuenta Depósito ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ Ă ƋƵĞ ƐĞ ƌĞĨŝĞƌĞ Ğů ŶƷŵĞƌŽ ϲ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ LJ ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ OǀĞƌŶŝŐŚƚ ĞŶ MŽŶĞĚĂ EdžƚƌĂŶũĞƌĂ͟ Ă ƵŶ ̺à ƉůĂnjŽ Ğn el Banco Central de Chile, modalidad cuya utilización deberá observar los términos y condiciones operativas que puedan requerirse de conformidad con lo previsto en el numeral 9 de esta Sección III.

  3. Las empresas bancarias podrán mantener recursos en moneda nacional en el Banco Central de Chile en una Cuenta Depósito para Reserva TécŶŝĐĂ ;ůĂ ͞CƵĞŶƚĂ͟Ϳ͘ EƐƚĂ CƵĞŶƚĂ ƚĞŶĚƌĄ ůĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐ͗ a) Sólo se podrán efectuar depósitos en ella para cumplir con la obligación de constituir la reserva técnica; b) Los depósitos sólo se podrán efectuar en moneda nacional y devengarán el interés que se determine conforme a la letra d) siguiente, el cual se comunicará en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento Operativo de esta Sección, en adelante el Reglamento; c) Conforme dispone el artículo 65 de la Ley General de Bancos, los depósitos efectuados en la Cuenta no podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias; d) Los intereses devengados por los fondos depositados en la Cuenta, serán pagaderos en forma diaria, y se calcularán sobre el saldo vigente en la Cuenta al cierre del día anterior. La tasa de interés será determinada por el Gerente de División Mercados Financieros del Banco Central de Chile; y e) Los depósitos sólo se podrán efectuar en el período horario que se determine en el Reglamento, dentro del cual el Banco Central de Chile debitará el monto del depósito solicitado, mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente en pesos que la empresa bancaria mantenga en el Instituto Emisor. Asimismo, y en el horario que establezca el Reglamento, el Banco Central de Chile abonará, el día de vencimiento, en la respectiva cuenta corriente en pesos, el monto del depósito más los intereses devengados.

  4. Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que las empresas bancarias hubieren constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos emitidos por este último que el mismo haya adquirido en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.

  5. Los documentos emitidos por el Banco Central de Chile a que se hace referencia en el número 7 precedente, que sean mantenidos por alguna empresa bancaria para los efectos de constituir la reserva técnica a que se refiere el artículo 65 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 21/50

de la Ley General de Bancos, serán rescatados por el Banco Central de Chile por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento de la empresa bancaria titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los Párrafos Segundo y Tercero del Título XV de la Ley General de Bancos.

9.Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del Banco Central de Chile para dictar o modificar el Reglamento Operativo que contenga las ŝŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝĂƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ƉƌĞƐĞŶƚĞ “ĞĐĐŝſŶ͘͘͟

E. Reglamento Operativo para la Constitución de la Reserva Técnica exigida a las Empresas Bancarias, mediante depósitos en el Banco Central ĚĞ CŚŝůĞ ;͞BCCŚ͟ Ž Ğů ͞BĂŶĐŽ͟Ϳ͗ CĂƉşƚƵůŽ ϯ͘ϭ͕ “ĞĐĐŝſŶ III͕ ŶƷŵĞƌŽƐ ϱ͕ ϲ ďͿ LJ ĞͿ͕ LJ ϵ͕ PƌŝŵĞƌĂ Parte del CNMF.

͞I͘ “ŝŶ ƉĞƌũƵŝĐŝŽ ĚĞ ůĂ ŶĞĐĞƐŝĚĂĚ ĚĞ ŽďƐĞƌǀĂƌ ůŽ previsto en la Sección III del Capítulo 3.1 de la Primera Parte del CNMF, y la demás normativa aplicable, se disponen las siguientes instrucciones.

I.1. Cuenta depósito para Reserva Técnica (la ͞CƵĞŶƚĂ͟Ϳ͘ PĂƌĂ ůĂ ƵƚŝůŝnjĂĐŝſŶ ĚĞ ĞƐƚĂ ŵŽĚĂůŝĚĂĚ ĚĞ ĚĞƉſƐŝƚŽ ĚĞďĞƌĄŶ ŽďƐĞƌǀĂƌƐĞ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ términos y condiciones operativas: i) Los depósitos sólo se podrán efectuar en moneda nacional y devengarán el interés que se determine por el BCCh conforme al numeral 6 de la Sección III del Capítulo 3.1 del CNMF, cuya tasa se comunicará en forma diaria o con otra periodicidad que se informe, a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del Banco (SOMA) o por cualquier otro medio que el BCCh determine como satisfactorio, a su juicio exclusivo. ii) Las solicitudes de depósito respecto de la Cuenta deberán presentarse en forma electrónica, exclusivamente a través del SOMA, en el horario comprendido entre las 16:30 y 17:30 horas del mismo día hábil bancario o, a más tardar, durante el mismo período horario del día hábil bancario siguiente a aquel en que la empresa bancaria hubiere determinado que se generó su exigencia de constituir reserva técnica. Para fines de lo anterior, dichas solicitudes deberán presentarse a través de ofertas remitidas mediante el SOMA, observando el monto mínimo y múltiplo que pueda señalar el BCCh a través del citado Sistema, en cada oportunidad, como parte de las condiciones aplicables a la recepción de depósitos en la Cuenta. iii) El BCCh debitará el monto del depósito solicitado, mediante el cargo correspondiente en la cuenta corriente en pesos que la empresa bancaria mantenga en el Instituto Emisor, el que se efectuará el mismo día hábil bancario en que se reciba la pertinente solicitud a través de SOMA. Para este efecto, los depósitos se efectuarán en la Cuenta durante el período comprendido en el ͞HŽƌĂƌŝŽ ĚĞ CĂƌŐŽƐ ĚĞů BCCŚ Ă ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂƐ ĚĞ ůŽƐ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂŶƚĞƐ ƉŽƌ ĚĞƉſƐŝƚŽƐ ƉĂƌĂ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͟ ƋƵĞ ĐŽŶƚĞŵƉůĂ Ğů CŝĐůŽ Operativo Diario del Sistema LBTR en Moneda Nacional del BCCh (Sistema LBTR MN), conforme Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 22/50

al Capítulo III.H.4.1.1del Compendio de Normas Financieras (CNF), que contiene el Reglamento Operativo del Sistema LBTR MN. Asimismo, el BCCh abonará, el día de vencimiento, en la respectiva cuenta corriente en pesos, a través del Sistema LBTRMN, el monto del depósito efectuado más los intereses devĞŶŐĂĚŽƐ͕ ĞŶ Ğů ͞ϭĞƌ͘ HŽƌĂƌŝŽ ĚĞ AďŽŶŽƐ ĚĞů BCCŚ Ă ůĂƐ ĐƵĞŶƚĂs ĚĞ ůŽƐ ƉĂƌƚŝĐŝƉĂŶƚĞƐ͕͟ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ăů CĂƉşƚƵůŽ III͘H͘ϰ͘ϭ͘ϭ ĚĞů CNF͘ ;͙Ϳ

II. La presentación de solicitudes de Depósito conforme a la Sección III del Capítulo 3.1 mencionado del CNMF y este Reglamento Operativo ;͞RO͟Ϳ͕ ƐĞ ĞŶƚĞŶĚĞƌĄ ƋƵĞ ŝŵƉůŝĐĂ ůĂ aceptación pura y simple de la referida normativa e instrucciones. Las solicitudes de Depósito que se reciban por el BCCh conforme a este RO, se entenderán efectuadas en forma irrevocable por la respectiva empresa bancaria, debiendo contar con fondos suficientes disponibles, en la cuenta corriente respecto de las cuales ellas se deduzcan para satisfacer el o los cargos respectivos en su integridad, en el día de su liquidación. El Banco se entenderá facultado en esos mismos términos para procesar la instrucción u orden de cargo pertinente. En todo caso, quedará sin efecto la solicitud de Depósito respecto de la cual el titular de la cuenta corriente en cuestión no disponga de fondos disponibles para satisfacer el cargo correspondiente en su integridad, en la oportunidad que corresponda conforme al presente Reglamento. Adicionalmente, respecto de las solicitudes de Depósito indicadas, se deja constancia que será exclusiva responsabilidad de la empresa bancaria solicitante dar cabal y oportuno cumplimiento a la referida normativa, así como verificar que los términos y condiciones aplicables a los depósitos que efectúe conforme a ella se ajusten a su obligación de constituir reserva técnica.

III. Los cargos o abonos que corresponda efectuar en las citadas cuentas corrientes abiertas en el BCCh, se efectuarán de acuerdo con las condiciones generales que rigen dichas cuentas, cuyo texto refundido y actualizado se contiene en el Capítulo 5.1 del CNMF.

IV. En caso de ocurrir contingencias que afecten el normal funcionamiento de los sistemas de comunicación antes referidos o de los sistemas electrónicos dispuestos por el Banco Central de Chile para procesar transferencias de fondos desde hacia las cuentas corrientes que las empresas bancarias mantienen en el Instituto Emisor deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh, así como también a los procedimientos que el mismo pueda informarles, en su oportunidad. El BCCh además podrá suspender transitoriamente los referidos sistemas por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna. En todo caso, de producirse contingencias que imposibiliten solicitar a través de SOMA la constitución de Depósitos de Reserva Técnica en Moneda Nacional, el BCCh podrá disponer como procedimiento alternativo que las empresas bancarias envíen dichas solicitudes de depósito al Departamento Operaciones de Mercado Abierto, en el horario y demás condiciones que sean indicadas por el BCCH, a través de los Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 23/50

ŵĞĚŝŽƐ ƋƵĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĞ ĐŽŵŽ ƐĂƚŝƐĨĂĐƚŽƌŝŽƐ Ă ƐƵ ũƵŝĐŝŽ ĞdžĐůƵƐŝǀŽ͕ ĞŵƉůĞĂŶĚŽ Ğů ĨŽƌŵĂƚŽ ĚĞ ͞CĂƌƚĂ instrucción de Reserva Técnica en moneda nacional en el Banco Central dĞ CŚŝůĞ͕͟ ĐŽŶƚĞŵƉůĂĚŽ en Anexo N° 2 del presente Reglamento.

V. Por último, en relación con los términos y condiciones operativos establecidos, las empresas bancarias deberán informar oportunamente al BCCh su situación respecto de la obligación de constituir reserva técnica, de conformidad con lo establecido en la Carta Circular N° 500, de 23 de julio de 2007, que contiene el Informe Diario de Reserva Técnica, o con sujeción a la normativa que sustituya o modifique estas instrucciones.͘͟

IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.

IV.1 DESCARGOS.

i. La defensa de la Investigada formuló sus descargos mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2021, precisando, en términos generales, que, de acuerdo a los cargos, los déficits de que se trata corresponden a dos períodos:

A. Período comprendido entre el 09/03/2020 y el 08/04/2020, supuesto déficit de Reserva Técnica registrado para los siguientes días y por los siguientes montos: a. 26/03/2020 $151.860.163.478 b. 27/03/2020 $216.204.175.302 c. 30/03/2020 $206.044.892.740

B. Período comprendido entre el 09/06/2020 y el 08/07/2020, supuesto déficit de Reserva Técnica registrado para el día 02/07/2020 por la suma de $2.041.887.500.

Respecto de los eventuales déficit indicados en la ůĞƚƌĂ ͞A͟, señala que remitió el día 26/03/2020 la respectiva instrucción al Banco Central de Chile ;͞BCCh͟Ϳ, con el objeto de constituir la Reserva Técnica (͞RT͟) a la que se encontraba obligada para el día hábil anterior y que ella fue recibida por parte del BCCh. En lo que respecta a los demás supuestos déficit, de la mencionada letra A, precisa que el apoderado del Banco dio cumplimiento a las instrucciones y directrices impartidas por el BCCh, no configurándose culpabilidad en su actuación y, por tanto, no resulta posible que se genere responsabilidad administrativa para el Banco.

Por su parte, y en el caso del déficit de que trata la letra B, hace presente que la RT fue cumplida oportunamente ante el BCCh, y que la situación detectada deriva de un ajuste posterior a la contabilidad, específicamente respecto de provisiones, lo que determinó, que para ese día variara retroactivamente el Patrimonio Efectivo, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 24/50

generando una exigencia de RT mayor a la que se había cumplido en su momento, lo que generó un déficit, que resultaba imposible de cumplir, atendido su carácter retroactivo. Asimismo, y respecto de esta situación, afirma que corresponde a un único caso en el mes referido, que se refirió a un único día, a cuyo efecto solicita se ejerza la facultad contenida en el artículo 65 de la Ley General de BĂŶĐŽƐ ;͞LGB͟Ϳ y no aplique sanción por ello.

ii. Ahora bien, y en torno a la constitución de la RT, manifiesta que la RT corresponde a una exigencia para un día determinado, de forma que debe constituirse día a día, por lo que nace y se extingue el cálculo y la exigencia diariamente, y no se acumula déficit o compensa un superávit de la RT de un día a otro. En ese sentido, se refiere al párrafo primero del numeral 2 del Capítulo 4-2 de la RAN de la CMF͕ ĞŶ ĐƵĂŶƚŽ ƉƌĞǀŝĞŶĞ ƋƵĞ ͞Lo exigido en el artículo 65 de la Ley General de Bancos debe cumplirse diariamente, de manera que los bancos deben llevar día a día el cómputo de sus obligaciones afectas, a fin de determinar el monto por las que deben enterar reserva técnica.͟

Complementa lo antes expuesto con lo señalado en el párrafo tercero del citado numeral que contempla que ͞La exigibilidad de reserva técnica debe determinarse al cierre de cada día. Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones a la vista, aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día͟, agregando lo previsto en su párrafo cuarto que ͞Por consiguiente, para determinar la exigencia diaria de reserva técnica se computarán, ͙͟

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, concluye que resulta claro que la RT tiene carácter diario; lo que implica que la exigencia de RT de un día no se acumula para aquella del día siguiente, toda vez que para el día siguiente debe realizarse una nueva determinación de exigencia, en función de las obligaciones a la vista que mantenga el Banco para ese nuevo día y su relación con el patrimonio efectivo calculado, en efecto, se debe determinar para cada día si las obligaciones a la vista superan el monto equivalente a dos y media veces su patrimonio efectivo, a fin de determinar para cada día si se encuentra afecto a la exigencia de RT y cuál es su monto.

Asimismo, dado el carácter diario antes aludido, en el evento de no cumplir oportunamente con la obligación de constituir la RT exigida para un día determinado, se configura una infracción, en tanto no exista alguna causal de exculpación, pero aquella RT incumplida no debe ser acumulada ni sumada para aquella RT exigible del día siguiente (la cual sólo se calcula en función de su patrimonio efectivo y obligaciones a la vista de ese nuevo día), ni debería quedar tampoco el Banco obligado a cumplir dos RT.

En conclusión, señala que resulta factible que en un día determinado exista la obligación de constituir RT y al día siguiente no lo sea, debido al cambio en las variables que deben considerarse para determinan si resulta exigible constituir la Reserva Técnica. Lo anterior, también implica que cualquier incumplimiento de la exigencia en comento, importaría que resulte imposible cumplirla tardíamente, por cuanto, para el día siguiente se Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 25/50

debe determinar si resulta obligatorio constituir RT, estando, en caso afirmativo, obligado a cumplir la determinada para ese día y no la del día anterior o ambas.

De ese modo, señala que, en los casos del mes de marzo de 2020, la formulación de cargos permite concluir que la exigencia de RT se acumularía para los días siguientes, en efecto, sostiene que el día 27/03/2020 el BICE debía cumplir con la RT exigida para el día 26/03/2020 y con la RT exigida para el día 25/03/2020, la que no fue cumplida el día hábil anterior, lo que supone que se debía cumplir con dos RT, o con una que sumara ambos montos. Sobre este punto, además, hace presente que la formulación de cargos señala ƋƵĞ ůŽƐ ĚĠĨŝĐŝƚƐ ŽĐƵƌƌŝĚŽƐ ĞŶ Ğů ŵĞƐ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞů ĂŹŽ ϮϬϮϬ ŚĂďƌşĂŶ ƚĞŶŝĚŽ ͞ƵŶa extensión ĚĞ ƵŶ ĚşĂ͕͟ como si cada déficit pudiere extenderse más de un día, en circunstancias que, si la RT es diaria, su déficit solamente puede ser diario.

Respecto de lo anterior, infiere que esa interpretación se originaría en el texto del artículo 65 de la LGB, en la parte que regula la sanción aplicable y la facultad de esta Comisión de no aplicarla, en cuanto dispone que ͙͘͞ EŶ ĐĂƐŽ ĚĞ incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. La Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.͟

No obstante la interpretación precedentemente expuesta, reiteran que la Ley es clara en establecer que cada déficit es diario, sin perjuicio de considerar ƋƵĞ ůĂ ͞ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĚĞ ĚĠĨŝĐŝƚ͟ puede durar varios días seguidos, la que, en todo caso, se refiere a varios días continuos en que se verifique un déficit y no a uno sólo que se extienda por varios días, lo que resulta confirmado por la regla que contempla que si la situación dura más de 5 días, la institución que se encuentre en tal caso debe presentar un plan de reorganización.

iv. En otro orden de consideraciones, y respecto de los hechos del período comprendido entre el 09/03/2020 y el 08/04/2020, manifiesta que, de conformidad a la formulación de cargos, en tal período habría incurrido en déficit de RT registrados para los siguientes días y por los siguientes montos:

i. 26/03/2020 $151.860.163.478 ii. 27/03/2020 $216.204.175.302 iii. 30/03/2020 $206.044.892.740

Señala que en estos casos debe considerarse que el
lunes 16 de marzo de 2020, y como consecuencia de las restricciones de desplazamiento y demás medidas de protección dispuestas por la Autoridad Sanitaria, el BCCh instruyó a todos los Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 26/50

Bancos, que todas las instrucciones que se dirigieran a esa entidad, entre ellas las relativas a la constitución de la RT exigida en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, debían ser enviadas en forma digital y mediante correo electrónico, lo que significó un cambio relevante y sustancial acerca de la forma de remitir información al BCCh. Lo anterior, en circunstancias que los Bancos debían funcionar en forma continua, con limitaciones de personal, lo que constituye un cambio relevante en muchos procesos para cumplir con las exigencias.

En ese orden de consideraciones, expone que el 26 de marzo de 2020, el Gerente de Contabilidad de BICE don Carlos Navarrete, actuando como apoderado habilitado al efecto, dio cumplimiento a la exigencia de RT determinada para el día hábil anterior (25 de marzo de 2020), mediante el envío digital de la documentación respectiva, por medio de correo electrónico enviado a las 13:46 al BCCh, dirigido a los señores Miguel Cornejo y Bruno Montenegro, del BCCh. Precisa que la exigencia de RT para el día 25 de marzo era de $151.860.163.478 y los antecedentes enviados al BCCh en este correo electrónico, consistía en una instrucción de cargo en la cuenta corriente en pesos hasta la suma de $170.000.000.000, dando cumplimiento a la exigencia. Entre los referidos antecedentes, se acompañó al ĐŽƌƌĞŽ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽ Ğů ͞IŶĨŽƌŵĞ ĚĞ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ͟ LJ ůĂ ͞CĂƌƚĂ IŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ DĞƉſƐŝƚŽ ĚĞ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ ĞŶ MŽŶĞĚĂ NĂĐŝŽŶĂů ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͟, los que se encontraban debidamente firmados. Asimismo, en el referido correo electrónico solicitaban confirmación de acuse de recibo de dicha comunicación, de los antecedentes adjuntos y de cumplimiento de la exigencia. Manifiesta que instrucciones previas de RT habían sido informadas y cumplidas por el Banco, y debidamente cursadas por el BCCh, a los destinatarios antes individualizados, sin agregar ninguna otra casilla, lo que se demuestra con las RT informadas por correo electrónico los días 24 de marzo de 2020 y 25 de marzo de 2020.

En relación con la comunicación de 26 de marzo, ante la no respuesta a la solicitud de la confirmación solicitada al BCCh, el Sr. Navarrete requirió por segunda vez una confirmación escrita al BCCh, mediante un nuevo correo electrónico que envió a las 17:08 horas de ese día, pero por segunda vez el BCCh no habría respondido ni dio acuse de recibo, de forma que el Sr. Navarrete insistió una tercera vez, a las 23:06, para que el BCCh confirmara la recepción de la documentación sobre constitución de RT.

Por su parte, el 27 de marzo de 2020, el Sr. Navarrete reiteró su solicitud de acuse de recibo del correo electrónico remitido oportunamente e intentó varios contactos telefónicos, dejando recados, sin éxito en ese momento. Ahora bien, manifiesta que recién a las 11:04 de dicho día, el BCCh, a través del señor Miguel Cornejo, acusó recibo, sin ninguna objeción, reparo o haciendo presente algún incumplimiento respecto del envío y constitución de RT remitida el día anterior. En ese sentido, a las 11:10 del 27 de marzo, el Sr. Navarrete preguntó a la persona que le habría respondido el correo si la cantidad de $170.000.000.000 contenida en la instrucción de cargo enviada el 26 de marzo, para cumplir con la exigencia de RT correspondiente al día 25 de marzo de 2020, había sido efectuada el día 26 de marzo de 2020, solicitud que no fue respondida por el personero del BCCh, de modo que el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 27/50

Sr. Navarrete insistió en llamar por teléfono a los señores Cornejo y Montenegro, lo cual finalmente habría logrado concretar.

En dicha comunicación, el Sr. Montenegro, del BCCh, expresó, en síntesis:
i. Que la instrucción de cargo en la cuenta corriente por $170.000.000.000 enviada por BICE el día 26 de marzo de 2020 (para cumplir con la RT del día 25 de marzo de 2020) no había sido efectuada, porque se había omitido indicar en el e-mail la casilla electrónica ops_pagos@bcentral.cl; y

ii. Que podía cumplir con la RT exigida para el día 25 de marzo de 2020, el 27 de marzo de 2020, señalándole que -al igual que hacían otros Bancos- era admisible enviar una RT Provisoria al día siguiente hábil de la exigencŝĂ ;͞Tнϭ͟Ϳ ƐŝŶ ŝŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ de cargo en la cuenta corriente (cuando se cumple mediante depósito), y luego enviar una RT Definitiva al día hábil suďƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ;͞TнϮ͟Ϳ͘

Señala que, ante lo informado por el BCCh a las 12:08, el Sr. Navarrete reenvió el correo e instrucción de cargo por la suma de $170.000.000.000, que había enviado el día 26 de marzo de 2020 y que el BCCh había confirmado recepción sin reparos inicialmente, ahora copiando también a la casilla ops_pagos@bcentral.cl. Además, el Sr. Navarrete envió a las 13:15 un nuevo correo electrónico al personero del BCCh, solicitando que confirmara por escrito lo indicado en la comunicación telefónica antes aludida, en orden a enviar ese mismo día 27 de marzo una RT Provisoria relativa a la exigencia del día 26 de marzo y una RT Definitiva que cumpliera con la exigencia del día 25 de marzo. Señala que a las 13:31 del 27 de marzo, el personero del BCCh respondió el correo del Sr. Navarrete, indicándole:
a. Que para la constitución de RT en pesos, la carta debía ser enviada al backoffice (ops_pagos@bcentral.cl), con tal de hacer efectiva la instrucción de cargo; b. En concreto, respecto de la carta enviada el día anterior (26 de marzo de 2020), que envíe una nueva carta-instrucción de cargo ese día 27 de marzo de 2020; y c. Que incorpore en el envío de la información un campo donde se señale si la información enviada es Provisoria o Definitiva, ͞ĐŽŶ ƚĂů ĚĞ ĞǀŝƚĂƌ ĐŽŶĨƵƐŝŽŶĞƐ͘͟

Atendidas las instrucciones recibidas por parte del BCCh, el Sr. Navarrete envió un nuevo correo electrónico a las 15:22 del 27 de marzo de 2020, dirigido a los personeros del BCCh, incluyendo la ĐĂƐŝůůĂ ͞ŽƉƐͺƉĂŐŽƐΛďĐĞŶƚƌĂů͘Đů͟, en el que informó el cumplimiento de la RT del día 25 de marzo de 2020 como Definitiva y del día 26 de marzo de 2020 como Provisoria, ajustándose a lo indicado por el BCCh. En el correo en comento el Sr. Navarrete adjuntó la nueva documentación e instrucciones de cargo en la cuenta corriente para cumplir con las instrucciones recibidas de parte del BCCh, informando como Definitiva la RT exigida para el día 25 de marzo y cumpliéndola mediante instrucción de cargo en la cuenta Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 28/50

corriente ascendente a la suma de $170.000.000.000, en circunstancias que la RT exigida era de $151.860.163.478, efectivamente realizado el día 27 de marzo de 2020; e informando la suma de $250.000.000.000 para cubrir como Provisoria la RT exigida para el día 26 de marzo de 2020, cuando la RT exigida ascendía a $216.204.175.302.

En mérito de lo anterior, señala que, con arreglo a las directrices dadas por el BCCh, la RT Provisoria no implicaba una instrucción de cargo en la cuenta corriente, atendido que tiene carácter provisorio y no definitivo, de modo que el 27 de marzo de 2020, se realizó un cargo efectivo en la cuenta corriente de BICE, sólo por la suma de $170.000.000.000, situación que no fue cuestionada, reparada ni objetada por los personeros del BCCh, y que lejos de formular un reparo, el BCCh respondió a las 15:37 acusando recibo sin otro comentario.

Acota que las directrices entregadas por el BCCh, cumplidas por la formulada de cargos tendrían sustento en la normativa aplicable, que permitiría determinar la obligación de tener que constituir RT a más tardar al día hábil bancario siguiente (del día de la exigibilidad), y luego cumplir con la RT determinada, a más tardar al día hábil bancario siguiente de aquel en que se determinó la exŝŐŝďŝůŝĚĂĚ ;Ğũ͘ “ŝĞŶĚŽ ͞T͟ Ğů ̺à ĚĞ ůĂ ĞdžŝŐŝďŝůŝĚĂĚ͕ ĞůůĂ ƉŽĚƌşĂ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂƌƐĞ Ă ŵĄƐ ƚĂƌĚĂƌ ĞŶ ͞Tнϭ͟ LJ͕ ůƵĞŐŽ ĐŽŶƐƚŝƚƵŝƌƐĞ Ă ŵĄƐ ƚĂƌĚĂƌ ĞŶ ͞TнϮ͟Ϳ͘

Enseguida, expone que el lunes 30 de marzo de 2020, siguiendo con las instrucciones dadas por el BCCh, el Sr. Navarrete continuó informando bajo la misma modalidad de RT Definitiva y RT Provisoria, oportunidad en que remitió 2 correos electrónicos, uno con la RT Definitiva por la suma de $250.000.000.000 para cumplir con aquella exigida el día 26 de marzo de 2020 que ascendía a $216.204.175.302 y otro correo con la RT Provisoria por la suma de $240.000.000.000 correspondiente a la exigida para el día 27 de marzo de 2020 que ascendía a la suma de $206.044.892.740. Explica que el envío de dos correos obedeció a que siguiendo las indicaciones de los personeros del BCCh, en la RT Provisoria no se debía copiar a la casilla ops_pagos@bcentral.cl, lo que hizo constar el Sr. Navarrete al expresar ƋƵĞ ŶŽ ŝŶĐůƵLJĞ ůĂ ĐĂƐŝůůĂ ͞TĂů ĐŽŵŽ ŵĞ ŝŶĚŝĐĂƌŽŶ͟, acotando que no se recibió reparo ni objeción alguna de parte del BCCh.

Señala que el 30 de marzo de 2020, el Sr. Navarrete contactó al Sr. Alfredo Acevedo de esta Comisión, para confirmar que las instrucciones dadas por el BCCh eran correctas, a cuyo respecto el funcionario de esta Comisión expresó que lo relevante era determinar el cierre diario de las operaciones y que posteriormente al correo antes referido, sostuvieron una conversación telefónica, en la que este último precisó que las instrucciones que había recibido de parte de los interlocutores del BCCh, no se ajustaban a la normativa y que, en definitiva, se debía constituir RT a más tardar el día hábil siguiente al de su exigibilidad (T+1).

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Atendido lo anterior, el Sr. Navarrete intentó
comunicarse con los personeros del BCCh, sin obtener respuesta, por lo que insistió con un correo electrónico el día 30 de marzo de 2020 a las 18:10, y al no obtener respuesta, nuevamente el 31 de marzo de 2020, el Sr. Navarrete insistió nuevamente a los personeros del BCCh, señalándoles que necesita hablar urgente con ellos, lo que pudo llevar a cabo mediante una comunicación telefónica con el BCCh, en el cual las nuevas instrucciones fueron que se debía informar y constituir RT de acuerdo a un régimen único de carácter Definitivo (ya no Provisorio y Definitivo) a más tardar al día hábil bancario siguiente a aquel de la exigencia. En mérito de lo señalado, el Sr. Navarrete envió un correo electrónico con posterioridad a esa comunicación, indicando lo conversado y agrega que ese día 31 de marzo de 2020 se procedería a constituir RT Definitiva para el día 27 de maro de 2020 y también RT Definitiva para el día 30 de marzo de 2020.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, expone que el BCCh se habría desdicho de las instrucciones dadas inicialmente y habría señalado que el BICE debía constituir 2 RT definitivas ese día 31 de marzo de 2020, para efectos de ƉŽŶĞƌƐĞ Ăů ̺à LJ ĂďĂŶĚŽŶĂƌ Ğů ƌĠŐŝŵĞŶ ĚĞ ƵŶĂ RT PƌŽǀŝƐŽƌŝĂ ĞŶ ͞Tнϭ͟ LJ ƵŶĂ DĞĨŝŶŝƚŝǀĂ ĞŶ ͞TнϮ͘͟ En ese sentido, el Sr. Navarrete procedió a comunicar en un solo correo electrónico, adjuntando la documentación respectiva, conforme a las nuevas directrices, una RT Definitiva por la suma de $240.000.000.000 para cumplir con la exigencia del 27 de marzo de 2020 que ascendía a $206.044.892.740 y otra RT también Definitiva por la cantidad de $316.341.400.978 para cumplir con aquella exigida del 30 de marzo de 2020, esta última que no puede ser considerado en modo alguno como constituida fuera de plazo. Señala que respondió este correo electrónico un nuevo interlocutor del BCCh, quién acuso recibo y confirmó que se procedería con las instrucciones, pero ante el hecho que las instrucciones iniciales dadas al Sr, Navarrete no coincidían con la interpretación de la Comisión, precisó el hecho, señaló la normativa aplicable y dejó constancia que corresponde a la Comisión fiscalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con la RT.

En relación con lo precedentemente expuesto, hace presente que ha dado cumplimiento con constituir la RT exigida al día hábil bancario siguiente al de su exigencia y no ha vuelto a aplicar las instrucciones dadas por los personeros del BCCh en su momento, y que contó con fondos suficientes para constituir las respectivas RT, y que si no lo hizo inicialmente fue por la omisión de indicar una casilla (pese a que las instrucciones habrían sido recibidas por el BCCh y confirmada su recepción por escrito sin reparos), y los días siguientes porque seguía las instrucciones explícitas que recibió de parte de los personeros del BCCh, conƐŝƐƚĞŶƚĞ ĞŶ ĐŽŶƐƚŝƚƵŝƌ ƵŶĂ RT PƌŽǀŝƐŽƌŝĂ ĞŶ ͞Tнϭ͟ LJ ƵŶĂ RT DĞĨŝŶŝƚŝǀĂ ĞŶ ͞TнϮ͘͟

v. Por su parte, y respecto de los hechos del período comprendido entre el 09/06/2020 y el 08/07/2020, expone que el 02 de julio de 2020 a las 15:15, el Sr. Navarrete, actuando en representación del BICE, envió mediante correo electrónico al BCCh, copiando a los señores Cornejo y Montenegro, y también a la casilla especial Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 30/50

para instrucciones de cargo en la cuenta corriente, las instrucciones precisas, adjuntando la documentación respectiva, para cumplir con la RT exigida del día 01 de julio de 2020, agregando que la RT exigida para el 01 de julio de 2020 ascendía a $43.855.886.000 y que habría sido cumplida mediante instrucción de cargo en cuenta corriente por la suma de $61.000.000.000, y que no existieron reparos a dicha instrucción y comunicación.

Expone que el 3 de julio de 2020, como parte del proceso de cierre contable del mes anterior, fue necesario efectuar una corrección o ajuste contable retroactivo al día 30 de junio de 2020, que implicó una disminución de Provisiones Adicionales por aproximadamente $9.000.000.000, lo que implicó tener que realizar un nuevo cálculo de Patrimonio Efectivo para el 1 de julio de 2020, ya este último número habría sido menor y, en consecuencia, debía realizarse un nuevo cálculo de RT para ese día, aumentando ésta en $2.041.887.500. Expone que la información ajustada fue enviada y comunicada con el envío a esta Comisión del Archivo Normativo C30, el día 15 de julio de 2020, fue reenviando más información, cuando ello fue consultado. El referido ajuste contable, implicó un efecto retroactivo en el cálculo del Patrimonio Efectivo, que determina justamente el cálculo de la RT exigida.

Afirma que el 2 de julio de 2020 cumplió con la RT determinada y exigida para el día 1 de julio de 2020, pero que con motivo del ajuste contable al ŵĞƐ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞ ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞ LJ ƋƵĞ ƐĞ ĞƐƚĂďĂ ƚĞƌŵŝŶĂŶĚŽ ĚĞ ͞ĐĞƌƌĂƌ͟ ĞŶ ƚĠƌŵŝŶŽƐ ĚĞ ƐƵ contabilidad, el Patrimonio Efectivo del día 1 de julio de 2020 fue distinto (menor al determinado previamente para el mismo día).

Ahora bien, y atendido, lo señalado precedentemente respecto del carácter diario de la RT, no resulta posible cumplirla retroactivamente, de forma que no existió incumplimiento a la RT exigida, sino que ocurrió que, luego de haber cumplido oportunamente la RT, en virtud de un ajuste contable posterior y con efecto retroactivo, varió el cálculo del Patrimonio Efectivo de aquel día y, por consiguiente, también varió la RT que había resultado exigida, pero que no era posible cumplirla desde un punto de vista material y normativo.

vi. En relación con el déficit del 26 de marzo de 2020, expone que en el caso en comento concurre debida diligencia del infractor, a cuyo efecto hace presente que en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador resultan aplicables los principios, requisitos y elementos aplicables al Derecho Penal, aunque con matices, porque ĂŵďŽƐ ĞŵĂŶĂŶ ĚĞů ŵŝƐŵŽ ͞ŝƵƐ ƉƵŶŝĞŶĚŝ͟ ;ƐŝĐͿ͕ lo que consta en diversas resoluciones de los Tribunales Ordinarios de Justicia y también en forma reiterada el Excmo. Tribunal Constitucional. A dicho efecto, expone que la Excma. Corte Suprema ha señalado que: ͙͞Que la potestad sancionadora de la Administración admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 31/50

de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas.

EƐƚĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĐŽŶ ͞ŵĂƚŝĐĞƐ͟ ŶŽ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂ ŽƚƌĂ ĐŽƐĂ que la aplicación de los principios del derecho penal no debe llevar a la desnaturalización de la potestad administrativa sancionatoria, desconociendo la finalidad del legislador al momento de establecerla. Es por esto que se debe atender a la diferencia básica que existe entre la sanción administrativa y la penal, al momento de aplicar los principios del debido proceso, legalidad, tipicidad y culpabilidad.͟

La tesis antes expuesta sigue resultando aplicada por nuestro máximo tribunal y la ha reiterado en forma permanente, citando una sentencia del pasado 9 de agosto de 2021, que señaló: ͙͘͞ Ğů ĚĞƌĞĐŚŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ sancionador constituye, sin dudas de clase alguna, una manifestación del ius puniendi estatal. Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, manifestando que los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse al derecho ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ƐĂŶĐŝŽŶĂĚŽƌ ͞ƉƵĞƐƚŽ ƋƵĞ ĂŵďŽƐ ƐŽŶ ŵĂŶŝĨĞƐƚĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞů ŝus puniendi propio dl EƐƚĂĚŽ͟ ;“TC RŽů NΣ Ϯϰϰ͕ ĚĞ ϭϵϵϲͿ͕ ĚĞ forma tal que el principio de la presunción de inocencia, del debido proceso, de irretroactividad de las penas, de culpabilidad, de tipicidad, de non bis in ídem, de legalidad, entre otros, informan la actividad sancionadora de los órganos administrativos, y por tanto es preciso que sean respetados a cabalidad en el ejercicio de dicha actividad. De ahí que la sanción administrativa pueda ser definida como aquella pena asignada a la comisión de un hecho típico y antijurídico, calificado como tal en virtud de una ley, e impuesta por la Administración al sujeto a quien pueda imputársele responsabilidad como autor del mismo, con sujeción a las limitaciones a que se encuentra sometido el ejercicio del ius puniendi estatal, y siempre, en todo caso, con pleno respecto de los derechos que la Constitución establece.͟

Asimismo, expresa que la Contraloría General de la República, reconoce la existencia del ius puniendi estatal, al señalar que: ͙͘͞ la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 14.571 y 31.239, ambos de 2005; 63.697, de 2011, y 13.790, de 2013, de esta Contraloría General, ha expresado que tanto la potestad sancionadora penal como administrativa, constituyen una manifestación del ius puniendi general del Estado, motivo por el cual se ha entendido que los principios del derecho penal, entre ellos, el de culpabilidad, son aplicables, con matices, al derecho administrativo sancionador.͟

Respecto de lo antes indicado, expone que uno de los principios penales que resultan aplicables al Derecho Administrativo Sancionador, es el de la Culpabilidad, a cuyo efecto plantea que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha dado lugar Ă ůĂ ƚĞƐŝƐ ĚĞů ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞ĞƌƌŽƌ ĚĞ ƉƌŽŚŝďŝĐŝſŶ͕͟ ŵƵLJ ƉƌŽƉŝŽ ĚĞ ůĂ ĚŽĐƚƌŝŶĂ ĚĞ DĞƌĞĐŚŽ PĞŶĂů͕ consistente en que, para que exista responsabilidad administrativa, es indispensable el requisito de la culpabilidad, de forma que no resulta posible sancionar a aquel que obró diligentemente Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 32/50

y pese a ello, incurrió en alguna inobservancia legal o reglamentaria. De lo anterior, concluye que para que sea procedente la aplicación de una sanción en el ámbito administrativo, debe concurrir ͞ĐƵůƉĂďŝůŝĚĂĚ͟ Ğn el infractor.

Con arreglo a lo anterior, señala que el principio en comento debe existir para justificar la aplicación de una sanción administrativa, lo que implica que el administrado tiene siempre derecho a probar que actuó con la debida diligencia para eximirse de responsabilidad, como también derecho a probar otras causales exculpantes o de justificación. En ese sentido, plantea que el administrado debe ser exculpado de la infracción cometida, si prueba haber obrado diligentemente, aun cuando eso no configure un caso fortuito, ya que sólo basta que pruebe la debida diligencia.

Ahora bien, en el caso concreto, y tal como se ha señalado previamente, expresa que el Sr. Navarrete, y, por tanto, el Banco, actuaron con debida diligencia, de forma que debe descartarse cualquier reproche, culpabilidad o responsabilidad, agregando que la persona diligente es aquella que actúa en forma razonable y prudente, correspondiendo que la determinación se realice ƉĂƌĂ Ğů ĐĂƐŽ ĐŽŶĐƌĞƚŽ͕ ͞ĚĞďŝĞŶĚŽ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂƌ ůĂ situación ĚĞ ŚĞĐŚŽ ĞŶ ƋƵĞ ƐĞ ĞŶĐŽŶƚƌĂďĂ͟ Ğů ƐƵũĞƚŽ͘ En ese orden de consideraciones, es posible concluir que el Gerente de Contabilidad del Banco, Sr. Carlos Navarrete, actuó razonablemente, en forma prudente, considerando la situación en la que se encontraba, en relación con el déficit del día 26 de marzo de 2020 (para cumplir la RT exigida del día 25 de marzo de 2020).

De ese modo, no cabe sino considerar, respecto del déficit del día 26 de marzo, para cumplir con la RT del día anterior, que el Banco actuó diligentemente, no correspondiendo considerarlo culpable o responsable de la inobservancia acusada, y, por tanto, no resulta procedente aplicar una sanción administrativa, toda vez que, al haberse acreditado la diligencia, no existe base para la presunción de culpa infraccional.

Asimismo, y respecto del déficit del día anotado señala que en el Derecho Penal es incuestionable que la sanción se justifica, en la medida que se haya lesionado o puesto en peligro, en caso de ůŽƐ ĚĞůŝƚŽƐ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽƐ ͞ĚĞ ƉĞůŝŐƌŽ͟, el bien jurídico protegido en el tipo penal, a cuyo efecto citan fallos de la Excma. Corte Suprema, que ĂďƐŽůǀŝĞƌŽŶ Ă ĂĐƵƐĂĚŽƐ ĚĞ ĐŽŵĞƚĞƌ ƐƵƉƵĞƐƚĂŵĞŶƚĞ Ğů ĚĞůŝƚŽ ĚĞ ͞ƉŽŶĞƌ ĞŶ ƉĞůŝŐƌŽ ůĂ ƐĂůƵďƌŝĚĂĚ pública por la vía de incumplir las medidas dictadas por la autoƌŝĚĂĚ ƐĂŶŝƚĂƌŝĂ͕͟ ĨƵŶĚĂĚŽ ĞŶ ƋƵĞ dichos acusados circularon en horario de toque de queda ya que justamente, el argumento para absolverlos del delito fue que la conducta no puso realmente en peligro el bien jurídico protegido, pese a haber incumplido una medida dispuesta por la autoridad.

Continúa señalando que la aplicación de esta regla ha sido recogida por la Jurisprudencia, a cuyo efecto expone que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2021, resolvió que no correspondía aplicar una multa que había impuesto el ISP a un Laboratorio farmacéutico, por no haber presentado estudios de bioequivalencia para Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 33/50

el producto determinado, entre otras razones, porque dicho producto no había sido comercializado y, por ende, no habría lesionado el bien jurídico protegido de la salud pública.

Ahora bien, respecto del caso de que se trata, señala que el bien jurídico protegido en la normativa que impone a los Bancos la obligación de RT, es la solvencia y liquidez de los bancos (para asegurar estabilidad financiera), y sobre todo prevenir efectos adversos de una interrupción en la cadena de pagos, a cuyo efecto citan una columna de opinión publicada en el Diario Financiero por don Enrique Marshall, en la que
identifica la génesis de la reglas sobre RT en nuestro país en la que expresa que: ͟La reserva técnica es una disposición introducida en la Ley de Bancos después de la crisis de los años 80 y que descansa en el principio de que los depósitos exigibles a la vista deben estar siempre disponibles en la caja del banco o invertidos en activos de bajo o nulo riesgo como son los depósitos en el Banco Central o los títulos del Fisco͟.

En ese sentido, sostiene que la finalidad de la norma, es que los Bancos mantengan disponible en caja (dinero) o activos del BCCh o del Fisco, los montos que se determinan para cada uno, en función de las variables del patrimonio efectivo y obligaciones a la vista, constituyendo, inequívocamente, el bien jurídico protegido, en cuyo mérito la ley dispone que, si la situación de déficit se extiende por más de 5 días, el banco respectivo debe presentar un plan de reorganización.

En relación con lo antes expuesto, señala que el 26 de marzo de 2020 no solo mantenía disponible el dinero suficiente (y más) para cumplir en depósito la RT exigida para el día 25 de marzo de 2020, sino que dicho dinero estaba depositado en la cuenta mantenida en el BCCh, con cargo a la cual se instruyó realizar el cargo por $170.000.000.000, dinero que precisamente estaba disponible en dicha cuenta para esa finalidad. Ahora bien, explica que la circunstancia que el BCCh no hiciera el respectivo cargo en la cuenta, tuvo que ver con que, como se expresara, no cursó la instrucción enviada oportunamente mediante correo electrónico, ni respondió a los posteriores correos que reclamaban acuse de recibo, justificando, posteriormente, que el cargo no se hizo por haberse omitido por parte de la Investigada una casilla especial en el correo electrónico enviado.

Con todo, reitera que el dinero necesario para cumplir oportunamente con la RT exigida, estaba disponible el día 26 de marzo de 2020 en la cuenta corriente que mantiene el BCCh, y que no hubo problema de liquidez, ni solvencia, ni tampoco se puso en peligro la cadena de pagos, en relación al Banco, de modo que es posible afirmar que el bien jurídico protegido no fue lesionado, ni puesto en peligro siquiera, de forma que no resulta procedente el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado.

vii. En relación con los déficits de 27 de marzo de 2020 y 30 de marzo de 2020, expresa que obró bajo el Principio de la Confianza Legítima, el que si bien no se encuentra consagrado expresa o positivamente en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido desarrollado por la doctrina y reconocido en forma unánime por el Excmo. Tribunal Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 34/50

Constitucional, como un principio que emana de la Carta Fundamental, y desde luego también reconocido y aplicado ampliamente por los Tribunales de Justicia.

En ese sentido, cita a Jorge Bermúdez, quien explica el origen y alcance de este principio señalando que:

͞El principio de confianza legítima se deduce desde los principios constitucionales de Estado de Derecho (arts. 5, 6 y 7 CPR) y de seguridad jurídica (art. 19 N° 26 CPR). En virtud de él se entiende que existirá una permanencia en la regulación y aplicación del ordenamiento jurídico. Se encuentra muy vinculado a la doctrina iusprivatista de los actos propios, de alcance más bien procesal, y aplicable a las partes del pleito, sean estas públicas o privadas. Por su parte, el principio de protección de la confianza legítima (Vertrauenschutz) supone el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, la que ha venido actuando de una determinada manera, en cuanto ésta lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares.͟

Expresa que el principio en comento no solo protege al ciudadano de que un órgano administrativo particular que ha venido actuando de una manera lo seguirá haciendo, sino que, además, en términos más amplios y generales, protege al individuo de que se obra confiando en las instrucciones, normas o directrices de la Administración del Estado; de forma que dicha confianza no podrá resultarle defraudada y transformarse en un perjuicio o daño en su contra.

De lo anterior, se infiere que si una persona sigue instrucciones o directrices de la autoridad, ciertamente actúa bajo la confianza legítima de que está obrando correctamente, en forma ordinaria, conforme a derecho, configurando una causal de justificación que, como el caso fortuito y la fuerza mayor, excluye la responsabilidad administrativa y el ejercicio de la potestad sancionadora, a cuyo efecto, hace presente que la jurisprudencia ha señalado que no es posible sancionar a quienes, si bien habían infringido normativa sectorial, lo habían hecho al amparo de seguir las instrucciones que el órgano estatal había publicado informalmente en su sitio web (ni siquiera un acto administrativo formal).

En lo que respecta al caso en comento, afirma que, al actuar siguiendo las instrucciones de los personeros del BCCh, actuó con la confianza legítima de que las directrices de la autoridad eran correctas, a cuyo efecto, precisa que siguió las instrucciones y directrices del BCCh, en los siguientes hechos: a. El BCCh indicó que cumpliera el día 27 de marzo de 2020 en forma Definitiva con la RT exigida para el día 25 de marzo de 2020 y en carácter de Provisoria (sin cargo en la cuenta corriente) con la RT exigida para el día 26 de marzo de 2020; b. El BCCh instruyó al Banco que el día 30/03/2020 cumpliera en carácter de Definitiva la RT exigida para el día 26 de marzo de 2020 y en carácter de Provisoria aquella RT exigida para el día 27 de marzo de 2020; Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 35/50

c. Cuando se verificó que las instrucciones y directrices del BCCh no resultaban coincidentes con el criterio de esta Comisión, el BCCh le indicó, el día 31 de marzo de 2020, que cumpliera con carácter Definitiva la RT exigida para el día 27 de marzo de 2020 y también con carácter Definitiva la RT exigida para el día 30 de marzo de 2020.

De lo anteriormente expuesto, se demuestra que dio cumplimiento a instrucciones recibidas de parte de una autoridad, actuando, por tanto, de buena fe y bajo el principio de la Confianza Legítima, con la conciencia de estar respetando las instrucciones dadas por la autoridad, lo cual descarta la posibilidad de configurar un actuar culpable o reprochable.

Asimismo, y en torno a la situación ocurrida en el período de que se trata, sostiene que concurriría Error de Prohibición, el que de acuerdo a la doctrina consiste en ignorar que se obra en forma contraria a derecho, esto es, no tener conocimiento de estar contraviniendo el ordenamiento jurídico, y si este error es inevitable, la consecuencia es que no se puede sancionar, debido a la imposibilidad de formular un reproche personal al sujeto por la falta de seguimiento de la regla de comportamiento respectiva, a cuyo efecto agrega que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, esta figura resulta aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, por tratarse del mismo poder punitivo del Estado.

En torno a lo anterior, invoca la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que reconoció lĂ ƚĞƐŝƐ ĚĞů ͞EƌƌŽƌ ĚĞ PƌŽŚŝďŝĐŝſŶ͟ LJ justamente no aplicó una sanción administrativa que se había impuesto a un director de una entidad bancaria, por infracciones a la Ley General de Bancos y Ley de Sociedad Anónimas, toda vez que en su criterio debía tratarse de una conducta que el infractor considerara lícita, bajo condición de que no hubiere podido advertir, con alto grado de probabilidad, dicha ilicitud, añadiendo que, en dicho caso, el infractor contaba con la opinión de un asesor legal experto, respecto de la interpretación de una norma que le resultaba aplicable.

En concordancia con lo precedentemente expuesto hace presente que obró siguiendo las instrucciones del BCCh, para los déficits imputados de los días 27 de marzo de 2020 y 30 de marzo de 2020, de modo que es evidente que al haber obrado del modo que lo hizo, fue con el convencimiento de estar cumpliendo con la regulación aplicable sobre RT, en la forma y en los plazos establecidos en ella; y añaden que si ésta se infringió, fue en virtud de padecer el error, que implica creer estar obrando legítimamente, error que no era evitable, debido a que las instrucciones dadas por el BCCh, para los días antes señalados, no resultaban contrarias a la normativa aplicable , sino que, además, parecían aplicables.

A dicho efecto, expone que Ğů ͞RĞŐůĂŵĞŶƚŽ Operativo para la constitución de Reserva Técnica exigida para las Empresas Bancarias mediante DĞƉſƐŝƚŽ ĞŶ Ğů BCCŚ͕͟ previene ƋƵĞ͗ ͞Las solicitudes de depósito respecto de la Cuenta deberán presentarse en forma electrónica, exclusivamente a través de SOMA, en el horario comprendido Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 36/50

entre las 16:30 y las 17:30 horas del mismo día hábil bancario o, a más tardar, durante el mismo período horario del día hábil bancario siguiente a aquel en que la empresa bancaria hubiere determinado que se generó su exigencia de constituir reserva técnica͟, de lo que infiere que resulta aplicable a las solicitudes de depósito dirigidas al BCCh para cumplir con una RT exigida, que el concepto ͞ĚşĂ ŚĄďŝů ďĂŶĐĂƌŝŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͟, puede significar el día en que la empresa bancaria hubiere determinado que se generó su exigencia, lo cual podría no ser necesariamente el día de la exigencia, pues de lo contrario eso habría dicho esta normativa.

En ese orden de consideraciones, expresa que el Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables de la CMF indica que ͞Las operaciones realizadas deberán quedar registradas de tal modo que, a más tardar al día hábil bancario siguiente, se cuente con la información acerca de los saldos diarios para los efectos normativos tales como el encaje y reserva técnica͟, lo que puede determinar que en el evento que la contabilidad no lograra determinar el mismo día, lo que es algo bastante común y ordinario, toda vez que existen operaciones que se realizan hasta última hora del día, que se terminan de procesar y registrar al día siguiente. Señala, siguiendo la lógica anterior que si se considera que ůĂ ĐŽŶƚĂďŝůŝĚĂĚ ĚĞů ̺à ͞TнϬ͟ ƐĞ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂ Ăů ĚşĂ ŚĄďŝů ďĂŶĐĂƌŝŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ͞Tнϭ͟ LJ ĞƐĞ ĚşĂ ůĂ empresa bancaria determina que se generó la exigencia de RT y su monto, entonces tendría plazo máximo hasta eů ĚşĂ ŚĄďŝů ďĂŶĐĂƌŝŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ ĐƵŵƉůŝƌůŽ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ ͞TнϮ͘͟

Por su parte, alude al numeral 3.1 del Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión que considera que͗ ͞La reserva técnica debe constituirse el mismo en que se genere su exigencia o a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel sobre cuyos saldos de cierre se determina su exigibilidad.͕͟ de lo que precisa ƋƵĞ ƉĂƌĂ ĐŽŵƉƵƚĂƌ Ğů ƉůĂnjŽ ĚĞů ĚşĂ ŚĄďŝů ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ďĂŶĐĂƌŝŽ͕ ĞƐƚĂ ŶŽƌŵĂ ŶŽ ƵƚŝůŝnjĂ ͞el día de su exigibilidad͟ ƐŝŶŽ ƋƵĞ ƵŶ ĐŽŶĐĞƉƚŽ ĚŝƐƚŝŶƚŽ͗ ͞aquel día sobre cuyos saldos de cierre se determina claramente la exigibilidad de RT.͟, de lo que infiere que, sin cuestionar lo sostenido por esta Comisión, se validan las instrucciones impartidas por el BCCh, a las que dio cumplimiento. Lo anterior, implica que el error se originó en haber acatado las instrucciones del BCCh, cuya procedencia no aparecía descartada en forma clara en el tenor de la normativa aplicable, sino que, por el contrario, parecía calzar con su sentido natural y obvio, de forma que los déficit de los días 27 y 30 de marzo de 2020 obedecieron a un Error de Prohibición, configurándose, una causal de justificación que impide el ejercicio de la potestad sancionadora.

Como otra circunstancia que debe ponderarse, en el caso de los déficit de que se trata, invoca que en la especie concurre la obediencia de una orden de autoridad, la que si bien, en principio, se encuentra vinculada a la actuación de subordinados de determinados órganos estatales que reciben órdenes de su superior jerárquico, existen variadas opiniones que amplían su aplicación a otras situaciones, agregando que no existen razones para que la circunstancia de seguir instrucciones de la autoridad no configure una causal de justificación en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, debiendo recordar que, al tratarse de sanciones, éstas deben aplicarse como ultima ratio, en la medida ƋƵĞ ŶŽ ĞdžŝƐƚĞ ŽƚƌĂ ĨŽƌŵĂ ĚĞ ͞ĐŽƌƌĞŐŝƌ͟ ůĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ͕ LJ ƐŝĞŵƉƌĞ ĞŶ ĨŽƌŵĂ ƌĞƐƚƌŝĐƚŝǀĂ͘ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 37/50

En relación con lo anterior, reitera que actuó siguiendo las instrucciones del BCCh, lo que determina su buena fe, confianza legítima y, como se expresara, con el convencimiento de estar actuando conforme a derecho, toda vez que éstas resultaban, a primera vista, ajustadas a la normativa aplicable, resultando admisibles al tenor de la propia regulación del BCCh y de la regulación de la CMF.

Asimismo, y en torno a este punto, manifiesta que tal como en el caso del déficit antes señalado, que no hubo problema de liquidez, ni solvencia ni tampoco se puso en peligro la cadena de pagos, de modo que el bien jurídico protegido no fue lesionado, ni puesto en peligro, de modo que no se justifica el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado.

Finalmente, y en subsidio de las alegaciones antes expuestas, hace presente que considerando las efectivas y reales sumas de dinero transferidas al BCCh en las fechas indicadas y su relación con las RT que le eran exigibles para esos mismos días, los cálculos correctos serían otros que aquellos que aparecen de los expresados en la formulación de cargos y, por lo tanto, para el día 27 de marzo de 2020 el déficit sería considerablemente inferior, mientras que para el día 30 de marzo de 2020 en realidad no habría existido déficit.

En efecto, precisa que, si se consideran las sumas de dinero que fueron transferidas al BCCh por concepto de RT para los señalados días, y no se guía por las cartas instrucciones que fueron remitidas, dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por el BCCh, puede concluirse lo siguiente: a. Que el día 27 de marzo de 2020 se transfirió efectivamente al BCCh la suma $170.000.000.000 por concepto de RT, y por lo tanto el eventual déficit de la RT exigida para el día hábil anterior (26 de marzo de 2020 RT exigida de $216.204.175.302) ascendería a $46.204.175.302; b. Que el día 30 de marzo de 2020 se transfirió efectivamente al BCCh la suma de $250.000.000.000 por concepto de RT, y resulta que aquella exigida del día hábil anterior era inferior (27 de marzo de 2020, RT exigida de $206.044.892.740), de modo que para ese día no existió verdaderamente un déficit.

Finalmente, y respecto de los déficit del mes de marzo , esto es, de los días 26, 27 y 30 de marzo de 2020, solicita que, de considerase que se ha configurado solo un déficit para el mes calendario de marzo, se tengan en cuenta los hechos y defensas alegadas, se ejerza la facultad contenida en el artículo 65 de la LGB que la autoriza a no aplicar la multa, en la medida que situación de déficit no se haya prolongado por más de 3 días y no se hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.

En lo que atañe al déficit de 2 de julio de 2020, expresa que dio cumplimiento con la RT exigida del día hábil bancario anterior 1 de julio de 2020, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 38/50

calculada según la contabilidad registrada en ese momento, considerando su Patrimonio Efectivo y las obligaciones a la vista, por lo que alegan que tal obligación fue cumplida, en tiempo y forma, no obstante lo anterior, debido a un ajuste contable realizado el día 4 de julio de 2020, particularmente vinculado al cálculo de provisiones para el cierre del mes de junio, el que es habitual y común, se generó retroactivamente un nuevo cálculo de Patrimonio Efectivo para el 1 de julio de 2020, que a su vez implicó un nuevo cálculo de RT para dicho día, y que el monto exigido resultó siendo mayor.

Señala que, en este ajuste contable, obró de buena fe, atendido que jamás habría actuado voluntariamente para incumplir la normativa, haciendo presente que informaron en el reporte normativo el nuevo valor calculado, con el ajuste respectivo, para informar y comunicar a esta Comisión lo que había ocurrido. En ese orden de consideraciones y en mérito de lo antes expuesto se configura una causal de justificación que impide ejercer la potestad sancionadora.
Asimismo, da por reiterados los argumentos respecto de la ausencia de una lesión al Bien Jurídico Protegido, formulada en relación con el déficit del día 26/03/2020.

Finalmente, y respecto del déficit del mes de julio, señala que a su juicio concurren los supuestos para que esta Comisión ejerza la facultad del artículo 65 de la Ley General de Bancos, toda vez que el referido déficit no se extendió por más de 3 días hábiles y no se incurrió en otro déficit en el mismo mes calendario. Además, solicita se tenga en cuenta el origen del ajuste contable explicado y que, al igual que los restantes déficit que fueron objeto de la formulación de cargos, no obedeció a una situación de insolvencia o de falta de liquidez, pues puede comprobarse que el Banco mantenía fondos para cubrir el diferencial de RT que se produjo retroactivamente para aquel día, cuyo cálculo de RT en su momento había sido oportunamente cubierto.

IV.2 ANÁLISIS.

i. Como cuestión preliminar, cabe referirse a lo planteado por la formulada de cargos en cuanto a que la Reserva TĠĐŶŝĐĂ Ž ͞RT͟ constituye una exigencia para un día determinado, que es día a día, y que nace y se extingue el cálculo y la exigencia diariamente, y no se acumula déficit o compensa un superávit de la RT de un día a otro. Al respecto, debe hacerse presente que, si bien es efectivo que la RT es una exigencia que debe ser cumplida diariamente, ello no obsta a que se produzcan déficits en días sucesivos.

En efecto, en este punto es menester considerar que el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, en su punto 7, establece lo siguiente: ͞Déficit de reserva técnica.
Cuando una institución financiera registre un déficit de reserva técnica, el Gerente General deberá comunicar este hecho, por escrito, a esta Superintendencia, dentro del día hábil bancario siguiente a aquél en que se hubiere registrado el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 39/50

déficit. En la misma comunicación deberá indicar las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la reserva técnica exigida.
En caso que el déficit subsista por más de quince días, el directorio de la institución financiera estará obligado a presentar proposiciones de convenio a sus acreedores, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley General de Bancos. Todo esto sin perjuicio de las facultades de que dispone el Superintendente para designar administrador provisional en la respectiva empresa o para resolver su liquidación.͟

De la regla antes transcrita, es posible concluir que se contempla expresamente la posibilidad de que el déficit de reserva técnica se prolongue por más de un día. La regla agrega que, en el evento de incurrir en un déficit de reserva técnica, la entidad respectiva debe comunicar el hecho a esta Comisión, indicando, además, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Reserva Técnica exigida.

En ese sentido y si bien la exigencia de Reserva Técnica se determina diariamente, la obligación de constituir reserva técnica es una constante, pudiendo su déficit prolongarse por más de un día.

ii. Por otra parte, y en relación con lo afirmado respecto de los déficit del período comprendido entre el 9 de marzo de 2020 y el 8 de abril de 2020, correspondiente a los días 26, 27 y 30 de marzo de 2020, particularmente respecto de la secuencia de hechos descrita, cabe señalar, en primer término, que consta en el expediente, que el lunes 16 de marzo de 2020, el BCCh dispuso e informó a todos los Bancos, que todas las instrucciones que se dirigieran a esa entidad, entre ellas las relativas a la constitución de la RT exigida en el artículo 65 de la LGB, debían ser enviadas en forma digital y mediante correo electrónico, a la casilla ops_pagos@bcentral.cl.

En dicho expediente, también, consta que el 26 de marzo de 2020, el Gerente de Contabilidad de BICE, don Carlos Navarrete, intentó dar cumplimiento a la exigencia de RT determinada para el día hábil anterior, esto es, el 25 de marzo de 2020, mediante el envío digital de la documentación respectiva, por medio de correo electrónico enviado a las 13:46 al BCCh, dirigido a los señores Miguel Cornejo y Bruno Montenegro, que ĂĚũƵŶƚſ Ğů ͞IŶĨŽƌŵĞ ĚĞ RĞƐĞƌǀa TĠĐŶŝĐĂ͟ LJ ůĂ ͞CĂƌƚĂ IŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ DĞƉſƐŝƚŽ ĚĞ RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ ĞŶ MŽŶĞĚĂ NĂĐŝŽŶĂů ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͟ ĚŽĐƵŵĞŶƚŽƐ ĚĞďŝĚĂŵĞŶƚĞ firmados. Posteriormente a dicho envío, el Sr. Navarrete solicitó se acusara recibo de la recepción del correo por parte de los destinatarios, lo que tuvo lugar el 27 de marzo de 2020, acusando recibo el Sr. Cornejo.

Asimismo, y tal como da cuenta el expediente, el Sr. Navarrete se contacta telefónicamente con el Sr. Montenegro quien le informa:

i. Que la instrucción de cargo en la cuenta corriente por $170.000.000.000 enviada por BICE el día 26/03/2020 (para cumplir con la RT del día Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 40/50

25/03/2020) no había sido efectuada, porque se había omitido indicar en el e-mail la casilla ĞůĞĐƚƌſŶŝĐĂ ͞ŽƉƐͺƉĂŐŽƐΛďĐĞŶƚƌĂů͘Đů͖ LJ ii. Que, en todo caso, podía cumplir con la RT exigida para el día 25/03/2020 ese mismo día 27/03/2020, señalándole que -al igual que hacían otros Bancos- ĞƌĂ ĂĚŵŝƐŝďůĞ ĞŶǀŝĂƌ ƵŶĂ RT PƌŽǀŝƐŽƌŝĂ Ăů ̺à ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ŚĄďŝů ĚĞ ůĂ ĞdžŝŐĞŶĐŝĂ ;͞Tнϭ͟Ϳ͕ sin instrucción de cargo en la cuenta corriente (cuando se cumple mediante depósito), y luego ĞŶǀŝĂƌ ƵŶĂ RT DĞĨŝŶŝƚŝǀĂ Ăů ĚşĂ ŚĄďŝů ƐƵďƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ;͞TнϮ͟Ϳ͘

De lo anteriormente expuesto, debe concluirse que no se constituyó la reserva técnica cuya fecha máxima era el día 26 de marzo de 2020 debido a que no se dio cabal cumplimiento a la instrucción emitida por el BCCh el 16 de marzo de 2020 en torno a que las instrucciones para la constitución de Reserva Técnica debían ser remitidas a la casilla de correo ops_pagos@bcentral.cl para su formalización.

En ese sentido, cabe tener presente que, según la declaración de 4 de octubre de 2021, que rola a fojas 0291 del expediente, el Sr. Navarrete ĂĨŝƌŵſ ƋƵĞ ͞Mi participación consistió en revisar la documentación para la constitución de RT y enviar mediante correo electrónico la documentación señalada anteriormente al Banco Central de Chile. Al momento de enviar la documentación hubo una casilla de correo la que fue omitida involuntariamente, de lo cual me percaté el día 27 de marzo. Dado lo anterior, no hubo cargo en cuenta corriente el día 26 de marzo, no constituyéndose la RT exigida para el día 25 de marzo. La forma en la cual me percaté de que no hubo un cargo en cuenta corriente fue al momento de revisar la conciliación bancaria de la cuenta corriente de Banco BICE en el Banco Central de Chile en moneda nacional. La casilla de correo electrónico omitida es la de un departamento separado del Banco Central la cual ejecuta las órdenes de pago, de ahí su relevancia.͟

AŐƌĞŐĂ ƋƵĞ ͞En el contexto de la pandemia mundial el cumplimiento de la RT dejó de ser presencial y hubo que comenzar a constituirla mediante un mecanismo remoto, a saber, correo electrónico. Con fecha anterior al déficit del 26 de marzo el Banco Central de Chile instruyó el cumplimiento mediante este mecanismo. Anteriormente el cumplimiento de la RT era 100% presencial o físico. Por último, la casilla omitida correspondía al área del Banco Central de Chile que debía ejecutar el cargo instruido.͟

A ƐƵ ǀĞnj͕ ŚĂĐĞ ƉƌĞƐĞŶƚĞ ƋƵĞ ͞La comunicación de RT de ese día fue enviada por mail dada la instrucción del Banco Central de Chile en donde su cumplimiento dejaba de ser de manera presencial y debía ser cumplida mediante correo electrónico. Esta comunicación fue enviada a los señores Montenegro y Cornejo, pues eran las contrapartes que teníamos registradas ante el Banco Central para el cumplimiento de la RT. En mi conocimiento, las funciones que desempeñaban tenían relación con el registro y control del cumplimiento de dicha obligación cuando lo ameritaba.͟

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AĚĞŵĄƐ͕ ĂŐƌĞŐſ ƋƵĞ ͞Sí sostuve un llamado con el Sr. Cornejo el día 27 de marzo. En esa llamada le pregunté por qué no se había efectuado el cargo en cuenta corriente para el cumplimiento del RT del día 25 de marzo, me respondió, porque no había sido copiada la casilla de correo electrónico ops_pagos@bcentral.cl, también me señaló que podíamos constituirla con fecha 27 de marzo en carácter de definitiva, copiando la casilla señalada anteriormente para que se produjera el cargo efectivo en cuenta corriente y se cumpliera la RT exigida del día 25 de marzo. También agregó que otros Bancos usaban esa mecánica de constitución de RT (provisoria y definitiva). Dado esto, procedimos a seguir dichas instrucciones y entendíamos que estábamos en cumplimiento. Fui muy insistente si estaba seguro respecto de lo que me estaba recomendando, ante lo cual señaló que sí.͟

De lo declarado por el Sr. Navarrete, se sigue que la omisión de la incorporación de la casilla señalada por la comunicación del Banco Central de Chile de 16 de marzo de 2020, impidió que se constituyera la RT exigida, lo que demuestra que tal requerimiento no constituía una mera formalidad, sino que era un requisito fundamental para la materialización de su instrucción, requerimiento del cual se encontraba en conocimiento a la fecha.

Que, de conformidad a lo antes expuesto, el incumplimiento de que se trata resulta imputable al formulado de cargos, no concurriendo causal de justificación o exculpación que permita eximirlo de la responsabilidad administrativa derivada de dicha infracción. En efecto, tal como puede concluirse, lo obrado por la formulada de cargos no puede ser considerado dentro del marco de la diligencia debida, por cuanto, no dio cumplimiento a una orden expresa en relación la forma en que se debían dar las instrucciones para la constitución de Reserva Técnica, lo cual implicó la no constitución de la Reserva Técnica legalmente exigida.

En ese sentido, el incumplimiento de que se trata es plenamente imputable a la formulada de cargos, al no haber dado cabal cumplimiento a la normativa establecida para la constitución de Reserva Técnica, sin que exista razón alguna que justifique tal incumplimiento, más que el propio actuar negligente de la formulada de cargos, omitiendo un requisito esencial previsto para la constitución de la RT.

A su vez, y respecto del déficit del 26 de marzo de 2020, también plantea que no se habría lesionado el bien jurídico protegido por la norma, a cuyo efecto cabe hacer presente que como se expresara previamente, el inciso primero del artículo 65 de la Ley General de Bancos, dispone que: ͞Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 42/50

valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo primero del Título XV͟.

La disposición antes transcrita, contempla una exigencia en torno a la forma en que debe procederse cuando sus obligaciones excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, estableciendo la obligación de ejecutar una determinada conducta en la medida que concurren los supuestos fácticos establecidos, pretendiendo asegurar preventivamente la afectación de recursos por parte de un banco para hacer frente a sus obligaciones.

En mérito de lo anterior, plantear que para que se infrinja dicha normativa y, en consecuencia, se derive responsabilidad debe haberse puesto en peligro concreto la liquidez o solvencia, implica vaciarla de contenido y trascendencia, ya que dicha afectación es precisamente lo que la norma intenta prevenir. Lo anterior determina que la antijuridicidad de la conducta, se configura con el solo incumplimiento de los deberes establecidos normativamente para garantizar las condiciones en que operan los bancos.

De ese modo, no cabe sino concluir que el déficit de Reserva Técnica ocurrido el día 26 de marzo de 2020 ascendente a la suma de $151.860.163.478.- resulta plenamente reprochable a la formulada de cargos, desestimándose en todas sus partes los descargos formulados en relación con esta infracción.

iii. En torno a los déficits de Reserva Técnica ocurridos el 27 de marzo de 2020 ascendente a $216.204.175.302; y 30 de marzo de 2020 ascendente a $206.044.892.740, como se indicara previamente, la formulada de cargos sostiene que éstos no deben acarrear responsabilidad administrativa en virtud de que actuó basado en el principio de Confianza Legítima, que fue objeto de Error de Prohibición, que actuó en Obediencia de una orden de autoridad, que no habría lesión al Bien Jurídico Protegido.

Respecto de la primera afirmación, cabe hacer presente que si bien el Sr. Navarrete alegó seguir las instrucciones de los personeros del BCCh, se desprende que efectivamente existió una confusión por parte del formulado de cargos en relación con la forma en que debía constituirse la Reserva Técnica.

Ahora bien, cabe hacer presente que tal confusión no puede servir como justificación para no dar cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias, toda vez que el formulado de cargos contaba con toda la información y antecedentes necesarios para dar adecuado cumplimiento a la obligación de constituir las Reservas Técnicas requeridas para los días 27 y 30 de marzo de 2020.

En relación con el error de prohibición invocado, debe considerarse que, tal como se expresara en la alegación anterior, el formulado de cargos, Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 43/50

a la fecha de las respectivas operaciones, disponía y se encontraba en conocimiento de la información, antecedentes y normativa aplicable, que le permitiera dar cabal cumplimiento a la obligación de constituir las Reservas Técnicas requeridas para los días 27 y 30 de marzo de 2020, lo que no tuvo lugar en la especie, de forma que dicho planteamiento también debe ser desechado.

A su vez, en el presente caso no resulta procedente calificar como obediencia de una orden de autoridad, constitutiva de Fuerza Mayor, la situación en que se encontró el formulado de cargos, por cuanto, en la especie no existe una orden de carácter vinculante que diera cumplimiento a las formalidades requeridas por todo acto de una autoridad, por parte de los personeros del BCCh al formulado de cargos, que impidiera constituir Reserva Técnica en los términos requeridos por la norma emitida por esta Comisión. Al efecto, debe reiterarse que, mediante correo de 26 de marzo de 2020, don Bruno Montenegro remite a don José Labraña los documentos denominados: CARTA CIRCULAR Bancos N° 599; REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA TÉCNICA EXIGIDA A LAS EMPRE“A“ BANCARIA“͕ MEDIANTE DEPÓ“ITO“ EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE ;͞BCCŚ͟ Ž Ğů ͞BĂŶĐŽ͟Ϳ LJ ANEXO CARTA IN“TRUCCIÓN DEPO“ITO DE RE“ERVA TECNICA EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO CENTRAL DE CHILE, antecedentes que contienen los procedimientos que debían seguirse con el objeto de constituir Reserva Técnica.

Asimismo, y en torno a estos déficits, el formulado de cargos invoca el argumento de no haber existido lesión al bien jurídico protegido, planteamiento que debe entenderse rechazado en atención a lo resuelto precedentemente en relación a esta alegación.

En mérito de lo precedentemente expuesto, no resultan atendibles los planteamientos expuestos hasta el momento por el formulado de cargos.

Ahora bien, y respecto de la alegación en subsidio en torno a que se consideren las efectivas y reales sumas de dinero transferidas al BCCh en las fechas indicadas y su relación con las RT que le eran exigibles para esos mismos días, cabe hacer presente que de acuerdo a la documentación que consta en el proceso, se remitieron los correos electrónicos e impartieron instrucciones de cargo respectivas, a cuyo efecto, para los días 27 de marzo y 30 de marzo, existieron fondos en la cuenta respectiva, sin perjuicio que de acuerdo a dichas instrucciones, no constituían la RT de esos días sino que la de los días 25 y 26 de marzo, respectivamente.

Con todo, y atendiendo a la circunstancia antes expuesta, esto es, que en la especie fueron transferidas al BCCh por concepto de RT, puede concluirse lo siguiente: a. Que el día 27 de marzo de 2020 se transfirió efectivamente al BCCh la suma $170.000.000.000 por concepto de RT, y por lo tanto el eventual Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 44/50

déficit de la RT exigida para el día hábil anterior (26 de marzo de 2020 RT exigida de $216.204.175.302) ascendería a $46.204.175.302; b. Que el día 30 de marzo de 2020 se transfirió efectivamente al BCCh la suma de $250.000.000.000 por concepto de RT, y resulta que aquella exigida del día hábil anterior era inferior (27 de marzo de 2020, RT exigida de $206.044.892.740), de modo que para ese día no existió verdaderamente un déficit.

En ese sentido, y atendido que, de acuerdo a lo señalado en la norma, la RT debe constituirse a más tardar al día siguiente de su exigibilidad, tal como se ha señalado en el presente proceso, debe entenderse que, con los fondos transferidos, en los hechos se estaba constituyendo la RT de los días 26 y 27 de marzo de 2020, toda vez que sostener algo distinto, implicaría contravenir la normativa aplicable en la materia.

Finalmente, no se accederá a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en lo que se refiere Ă ƋƵĞ ͞La Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario͕͟ toda vez que la formulada de cargos incurrió en déficits en dos días seguidos, conducta que vulnera la norma, lo que se suma a que no dio cumplimiento a su obligación de informar de la ocurrencia del déficit, conforme lo establece la norma.

En relación con el déficit de Reserva Técnica ocurrido el 2 de julio de 2020 ascendente a $2.041.887.500, debe precisarse que, si bien el formulado de cargos constituyó la RT del día hábil bancario anterior, esto es el 1 de julio de 2020, con posterioridad debió efectuar un nuevo cálculo de Patrimonio Efectivo para 1 de julio de 2020, el que implicó recalcular la RT para dicho día, dando cuenta que el monto exigido realmente era mayor. A dicho efecto, debe considerarse lo previsto en el Capítulo D 2 del Compendio de Normas Contables el cual establece:

͞I CORTE DIARIO DE LAS OPERACIONES

Las operaciones realizadas deberán quedar registradas de tal modo que, a más tardar el día hábil bancario siguiente, se cuente con la información acerca de los saldos diarios para los efectos normativos tales como el encaje y la reserva técnica. Por consiguiente, todas las operaciones efectuadas por el banco fuera del horario obligatorio de atención al público a que se refiere el Capítulo 1-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, sea en horario especial en un día hábil o en días inhábiles bancarios, quedarán computadas para el día en que efectivamente se realizaron. Al tratarse de operaciones efectuadas por los clientes sin la participación del banco, en esos horarios especiales o días inhábiles, como es el caso de las transferencias electrónicas de fondos o giros en cajeros automáticos, las transacciones se imputarán al día hábil bancario siguiente para efectos de la medición de las exigencias de encaje y reserva técnica. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 45/50

Lo anterior es sin perjuicio de que, en el evento de que los montos involucrados fueren significativos, para la preparación de los estados financieros anuales e intermedios deben tenerse en cuenta aquellas operaciones que se originan fuera del banco y que se contabilizan sobre la base de la información recibida con posterioridad al día en que se efectuaron.͟

En mérito de lo precedentemente expuesto, es dable concluir que no resulta admisible lo planteado por el formulado de cargos en este aspecto, por cuanto la determinación de que se trata debió hacerse a más tardar el día hábil siguiente y a mayor abundamiento, admitir dicho argumento, significaría aceptar como explicación de una vulneración normativa haber incurrido en otra infracción, lo que resulta contrario a derecho.

Por otra parte, y en lo que respecta a la alegación en cuanto a que no se habría afectado el Bien Jurídico Protegido, debe reiterarse lo precedentemente expuesto sobre el particular, en el presente acto administrativo, de forma que no resulta admisible.

Finalmente, y en torno a la solicitud de ejercer la facultad contemplada en el inciso 5° del artículo 65 en cuanto a que podrá no aplicarse la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario, cabe señalar que atendida la circunstancia de no haber informado la ocurrencia del déficit, conforme lo establece la norma, ha sido posible concluir una debilidad en el cumplimiento normativo por parte de la formulada de cargos, de forma que no resulta posible acceder a la solicitado.

De conformidad con lo precedentemente expuesto, y a la circunstancia que el formulado de cargos no ha controvertido los hechos materia de imputación, sin perjuicio de formular varios planteamientos tendientes a ser exculpado de responsabilidad administrativa por los déficits objeto de la formulación de cargos, se tendrá por acreditado que Banco Bice incurrió en los siguientes déficits de Reserva Técnica:

A.- Para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2020 en los días:

 26 de marzo de 2020: el Banco registró un déficit por $ 151.860.163.478;  27 de marzo de 2020: el Banco registró un déficit por $ 46.204.175.302; y

B.- Para el período comprendido entre el 9 de junio y el 8 de julio de 2020 en el día:

 2 de julio de 2020 en que el Banco registró un déficit por $2.041.887.500.

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V. CONCLUSIONES.

Considerando la circunstancia de no haber controvertido los hechos imputados, respecto de los períodos observados, y los hechos acreditados durante el procedimiento sancionatorio, cabe precisar que, en la especie el incumplimiento de que se trata resulta grave, toda vez que, constituye una infracción a la normativa contenida en el artículo 65 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 4-Ϯ͕ ͞RĞƐĞƌǀĂ TĠĐŶŝĐĂ AƌƚşĐƵůŽ ϲϱ ĚĞ ůĂ LĞLJ GĞŶĞƌĂů ĚĞ BĂŶĐŽƐ͟ de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, reglas que pretenden cautelar la capacidad de las instituciones a las que resulta aplicable, de dar cumplimiento a sus obligaciones con sus clientes, y por otra parte, es justamente una obligación del Banco, adoptar todas las medidas para remediar los incumplimientos regulatorios y ajustarse al marco normativo vigente.

En relación con lo anterior, también debe hacerse presente que, si bien en la especie no se constató que producto del incumplimiento detectado se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo para ambos, al referirse, por una parte, a un incumplimiento de normas cuyo objeto es permitir el cumplimiento de obligaciones del Banco con sus clientes, y por otra, importa que el Banco en el lapso indicado, operó vulnerando la normativa aplicable.

En mérito de lo precedentemente expuesto, respecto a la infracción a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y su Reglamento Operativo N°9, se pudo verificar la existencia de déficit de la Reserva Técnica, por parte de Banco Bice, para los días 26 y 27 de marzo de 2020 y 2 de julio de 2020, que ascendieron a $ 151.860.163.478, $ 46.204.175.302 y $ 2.041.887.500, respectivamente.

VI. DECISIÓN

  1. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, BANCO BICE ha incurrido en:

Infracción a lo previsto en el inciso primero, quinto y sexto del artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación a lo dispuesto en el Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables (CNC), ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (BCCh) y su Reglamento Operativo N°9 toda vez que el Banco incurrió en déficit de Reserva Técnica conforme se detalla a continuación: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 47/50

A.- Para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2020, en los días 26 de marzo de 2020 el Banco registró un déficit por $151.860.163.478; y el 27 de marzo de 2020 el Banco registró un déficit por $46.204.175.302.

B.- Para el período comprendido entre el 9 de junio y el 8 de julio de 2020, en el día 2 de julio de 2020 el Banco registró un déficit por $2.041.887.500.

  1. Que, para determinar el monto de la sanción de multa que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

2.1. En cuanto a la gravedad de la infracción imputada, la conducta ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una transgresión manifiesta a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos y en el Capítulo 4-2 sobre Reserva Técnica Artículo 65 de la Ley General de Bancos, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, normas que tienen en mira, resguardar la capacidad del Banco de hacer frente a sus compromisos con sus clientes.

2.2 No se observa que Banco Bice haya obtenido un beneficio económico producto de la infracción sancionada.

2.3 Que, si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada puede importar un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el Banco, en los periodos sancionados, funcionó sin ajustarse a la normativa exigible.

2.4 La participación del investigado en la infracción imputada, ha sido acreditada a través de los medios de prueba aportados al proceso.

2.5 En cuanto a la capacidad económica, BANCO BICE cuenta a diciembre de 2021, con un patrimonio de MM$ 646.697.

2.6. El infractor no ha sido sancionado previamente por infracciones similares a las que forman parte del presente proceso.

2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por el Consejo de esta Comisión para el Mercado Financiero en similares circunstancias:

 Rabobank Chile, cartas N° 12178 y 3201, ambas del año 2015, multas de $1.649.539 y $4.912.094. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 48/50

 BTG Pactual Chile, carta N°6185 de 2016, multa de $ 1.008.084.
 Banco Consorcio, Resolución Exenta N° 3112 de 2021, multa de UF 755.
 JP Morgan Chase NA, Resolución Exenta N° 3864 de 2021, multa de UF 73.
 Banco de Crédito e Inversiones, Resolución Exenta N°6873, de 2021, multa de UF 433.  Banco Itaú Corpbanca, Resolución Exenta N° 352, de 2022, multa de UF 140.

2.8. En el desarrollo de este procedimiento administrativo sancionatorio, no hubo colaboración especial de la Investigada, limitándose a responder los requerimientos formulados en calidad de fiscalizada.

  1. Que para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente presente lo previsto en el artículo 65 de la Ley General de Bancos.
  2. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°279, de 17 de marzo de 2022, con la asistencia de su Presidente (S) don Kevin Cowan Logan, y sus Comisionados don Mauricio Larraín Errázuriz, doña Bernardita Piedrabuena Keymer y don Augusto Iglesias Palau, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ, BERNARDITA PIEDRABUENA KEYMER Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:

  3. Aplicar a BANCO BICE la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 1.052 (Mil Cincuenta y dos Unidades de Fomento), pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción al artículo 65 de la Ley General de Bancos, en relación al Capítulo 4-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, Capítulo D-2 del Compendio de Normas Contables, ambos de la CMF, como asimismo, lo dispuesto en el Título III del Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y su Reglamento Operativo N°9.

  4. Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

  5. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y acompañado en copia a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  6. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 49/50

de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma. 5. Contra la presente Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Kevin Cowan Logan Presidente (S) Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1804-22-54194-O SGD: 2022030105472 Página 50/50