SANCION N° 1772 de 2026
REF.: APLICA SANCIÓN A BANCO SECURITY
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538 de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞DL 3.538͟); en el artículo 1° y en el Título III de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1.983 de 2025; y, en los Decretos Supremos del Ministerio de Hacienda N°1.430 de 2020, N°478 de 2022 y N°1.500 de 2023.
2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del DFL N° 3 de 1997, Ley General de Bancos (͞Ley General de BĂŶĐŽƐ͟ o ͞LGB͟Ϳ͘
3) Lo dispuesto en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile.
4) Lo dispuesto en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞RAN͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
I.1. ANTECEDENTES GENERALES.
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BANCO SECURITY, RUT N° 97.053.000-2, en adelante ͞“ĞĐƵƌŝƚLJ͟ o ͞Ğů BĂŶĐŽ͕͟ era una entidad bancaria sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟ o ͞CŽŵŝƐŝſŶ͟Ϳ. Por Resolución Exenta N°10.940, de 20 de octubre de 2025, se autorizó su fusión por incorporación en BANCO BICE RUT N° 97.080.000-K, que pasa a ser su continuador legal.
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Por medio de Oficio Ordinario N° 105.473 de fecha 6 de junio de 2025, la Dirección General de Supervisión Prudencial ;͞DG“P͟Ϳ remitió a la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ antecedentes que dan cuenta de un déficit de encaje en moneda extranjera para el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2025 por parte de Banco Security, en infracción a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos.
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Mediante Resolución UI N° 37/2025, se inició investigación para esclarecer los hechos denunciados.
RESOLUCION EXENTA: 1772 Santiago, 06 de febrero de 2026 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255
I.2. HECHOS.
De acuerdo con los antecedentes recabados por el Fiscal de la UI durante la investigación, se determinaron los siguientes hechos:
1.- De conformidad a lo establecido en el artículo 63 y siguientes de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.
2.- Para dar cumplimiento a lo anterior, los Bancos deben estarse a lo dispuesto en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.
3.- El encaje exigido se determina sobre la base de los saldos promedios que registren en un período mensual los depósitos, captaciones y otras obligaciones computables, en moneda nacional y extranjera.
4.- En el contexto del proceso de control normativo, que efectúa la División de Control de Límites y Análisis Financiero, se detectó, mediante la revisión del archivo de información correspondiente (C30: ͞ENCAJE Y RESERVA TÉCNICA͕͟ de periodicidad mensual), que Banco Security incurrió en un déficit de encaje en moneda extranjera en el período comprendido entre el 9 de marzo de 2025 al 8 de abril de 2025 de USD 830.303. Es así como el día 16 de abril de 2025, dicha División solicitó al banco vía correo electrónico que confirmara el déficit de encaje observado, insistiéndose en la referida solicitud el día 17 de abril de 2025.
5.- A primera hora del día 21 de abril de 2025, el Banco, a través de un correo electrónico ratificó que los datos del archivo eran correctos y que efectivamente existió un déficit en moneda extranjera. Además, precisó que no hubo problemas de liquidez o escasez de dólares.
6.- Por otra parte, el día 22 de abril de 2025, el Banco ingresó una carta informando respecto al déficit de encaje en moneda extranjera, el mismo monto detectado en el archivo.
7.- De acuerdo con la información remitida por el Banco y en función de los saldos contables reportados en el archivo C30 del Manual de Sistemas de Información (MSI) del período de encaje comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2025, se observó que la diferencia entre el encaje mantenido y el encaje exigido en moneda extranjera resultó ser el siguiente:
Posición de Encaje:
Encaje Mantenido USD:
40.887.203.- Encaje Exigido USD:
41.717.506.-
Déficit de encaje USD:
-830.303.-
8.- El Banco, en su carta de fecha 21 de abril de 2025, indicó que el déficit fue ocasionado por imprecisiones en los registros y controles de cuadratura del saldo mantenido en el Banco Central de Chile, y que la situación fue corregida y regularizada de forma inmediata. Además, precisó que, durante todo el período en que se produjo el déficit, la posición de liquidez y la disponibilidad de moneda extranjera del Banco se mantuvo ampliamente excedentaria.
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I.3 ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Durante la investigación, se recopilaron los siguientes antecedentes probatorios:
Oficio Ordinario N° 105.473 de fecha 6 de junio de 2025 de la Dirección General de Supervisión Prudencial y sus adjuntos:
• Minuta Security Encaje_04.2025.docx (edf70ea0ed401f9dd3f273ec56f10d19)
• antecedentes_49.pdf (411646dcbbad37c84c8af6d3712dec9a)
• C30_49_202504.xlsm (9062338dabcb2b86bdb20709d45b0997)
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
II.1. CARGOS FORMULADOS.
En mérito de los hechos y antecedentes descritos precedentemente, a través del Oficio Reservado UI N°1.056 de fecha 29 de agosto de 2025, en adelante el ͞Oficio de CĂƌŐŽƐ͕͟ el Fiscal de la Unidad de Investigación formuló cargos a BANCO SECURITY, en los siguientes términos:
͞Infracción a lo dispuesto en el artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación con lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, respecto de la exigencia de encaje en moneda extranjera para el período mensual comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2025, el cual fue objeto de un déficit de USD 830.303͟.
II.2. ANÁLISIS DEL OFICIO DE CARGOS.
El Fiscal analizó las infracciones por las que se formularon cargos, en los siguientes términos:
͞1.- En virtud de lo reportado por BANCO SECURITY en el Archivo normativo C30, del hallazgo detectado por la División de Control de Límites y Análisis Financiero en su proceso de control normativo y de lo informado por el propio Banco a esta Comisión mediante carta de fecha 21 de abril de 2025 -en concordancia con lo exigido en el artículo 65 de la LGB-, existen antecedentes que permiten plausiblemente estimar que el Banco infringió la tasa de encaje en moneda extranjera exigida en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2025, incurriendo en un déficit de USD 830.303.-
2.- Lo anterior también se desprende de la información contenida en el OFICIO ORDINARIO N° 105473 de fecha 6 de junio de 2025 de la Dirección General de Supervisión Prudencial de esta Comisión.
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3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General de Bancos, las empresas bancarias que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca͟.
II.3. MEDIOS DE PRUEBA.
Mediante Oficio Reservado UI N°1.157, de fecha 25 de septiembre de 2025, la Unidad de Investigación decretó la apertura de un término probatorio, en el que se rindió la siguiente prueba:
͞1.- Comunicación enviada el día 21 de abril de 2025 por Banco Security, a través de su gerente general, a la Sra. presidenta de la CMF informando del déficit de encaje por la cantidad de USD 830.305 por imprecisiones en los registros y los controles de cuadratura del saldo mantenido en el Banco Central de Chile.
2.- Documento excel denominado ͞EŶĐĂũĞ MX (09_03_2025) AL (08_04_2025).
3.- Documento excel denominado ͞EŶĐĂũĞ MX (09_04_2025) AL (22_04_2025).
4.- Captura de pantalla de monitor de cuentas de Banco Central de Chile al día 22 de abril de 2025.
5.- Documento excel denominado ͞DIGITAL Cálculo ŵƵůƚĂ͟ con el cálculo de la multa considerando el numero de 30 días en total.
6.- Estados Financieros Intermedios Consolidados de Banco Security al 30 de marzo de 2025͟.
II.4. INFORME DEL FISCAL.
Mediante Oficio Reservado UI N°1.260 de 22 de octubre de 2025 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del Decreto Ley N°3.538, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencido el término probatorio, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el expediente administrativo, informando el estado del procedimiento sancionatorio y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas.
II.5. OTROS ANTECEDENTES.
Por Oficio Reservado N° 227.876 de 1 de diciembre de 2025, se citó a audiencia a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el 11 de diciembre de 2025.
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III. NORMAS APLICABLES
1) Artículo 63 de la Ley General de Bancos: ͞Las empresas bancarias y el Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile͟.
2) Artículo 64 de la Ley General de Bancos: ͞Las empresas bancarias y cooperativas de ahorro y crédito que no mantengan el encaje a que estén obligadas serán sancionadas con una multa igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días o para operaciones en moneda extranjera, según corresponda, vigente para el mes en que se cometa la infracción, ajustada proporcionalmente a la duración del período de encaje. La multa se calculará sobre el término medio a que hubiere ascendido el déficit durante el período en que éste se produzca.
Si la falta de encaje se originare por causa de cierre bancario y no se prolongare por más de quince días contados desde la fecha de cesación del cierre, la Comisión podrá rebajar o condonar la multa.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la Comisión de conformidad a la ley͟.
3) Artículo 65 de la Ley General de Bancos: ͞Los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos y captaciones a la vista que un banco reciba, como asimismo las sumas que deba destinar a pagar obligaciones a la vista que contraiga dentro de su giro financiero, en la medida que excedan de dos veces y media su patrimonio efectivo, deberán mantenerse en caja o en una reserva técnica consistente en depósitos en el Banco Central de Chile o en documentos emitidos por esta institución o por la Tesorería General de la República a cualquier plazo valorados según precios de mercado. Los documentos del Banco Central de Chile serán rescatados por éste por el valor del saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de la recepción, a solo requerimiento del banco titular cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo primero del Título XV.
Para los efectos de este artículo:
a) Se considerarán depósitos y obligaciones a la vista aquellos cuyo pago pueda ser legalmente requerido en forma incondicional, de inmediato.
b) Los depósitos, préstamos o cualquiera otra obligación que el banco haya contraído con otra empresa bancaria. se considerarán siempre como obligaciones a plazo. Asimismo, se reputarán siempre a plazo las obligaciones contraídas bajo dicha modalidad, cuyo pago se haga exigible anticipadamente en virtud de la caducidad del plazo atribuible a cualquier circunstancia o incumplimiento legal, normativo o contractual en que incurra el banco.
Los depósitos y obligaciones afectos a las normas de este artículo que excedan de la suma señalada en el inciso primero no estarán sujetos a la obligación de encaje prevista en el artículo 63; ni las cantidades que el banco mantenga en el Banco Central de Chile en virtud de ellas servirán para constituirlo.
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Los títulos que conformen la reserva técnica no serán susceptibles de gravamen. No podrán embargarse ni ser objeto de medidas precautorias los depósitos que el banco haya constituido en el Banco Central de Chile, ni los documentos que haya adquirido en virtud de lo dispuesto en este artículo.
Si un banco incumpliere con cualquiera de las obligaciones contempladas en este artículo, el gerente deberá informar de este hecho a la Comisión de forma inmediata, así como las medidas que tomará para ajustarse a ellas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente artículo, el banco será sancionado con una multa que se calculará aplicando a cada déficit diario la tasa de interés máximo convencional para operaciones no reajustables, mientras éste se mantenga. La Comisión podrá no aplicar la multa si se tratare de un déficit que no se haya extendido por más de tres días hábiles y siempre que la institución no hubiere incurrido en otro déficit en el mismo mes calendario.
Si el déficit subsistiere por más de cinco días, la empresa bancaria deberá presentar un plan de regularización de acuerdo con lo establecido en el título XIV͟.
4)
Capítulo 4-1 Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la Comisión para el
Mercado Financiero (RAN):
͞ENCAJE
- Períodos de encaje. El encaje será calculado por "períodos mensuales", que corresponderán al lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, ambos días inclusive.
La exigencia de encaje se calculará sobre la base de los saldos promedios que registren en un "período mensual" los depósitos, captaciones y otras obligaciones que se consideran para el efecto. El encaje exigido así determinado, deberá ser mantenido como promedio en el ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ inmediatamente siguiente.
Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͘͟
- Monto de una operación afecta a encaje.
Para computar las obligaciones afectas a encaje no se considerarán los intereses o reajustes devengados que no hayan sido capitalizados o que no se hayan imputado aún a las cuentas de depósito que los originen.
En el caso de las obligaciones por préstamos de valores, se computará el monto del pasivo por ese concepto.
- Depósitos y otras obligaciones a la vista en moneda chilena y extranjera afectos a encaje.
Se entiende que al término de un día constituyen obligaciones la vista para efectos de encaje,
aquellas cuyo pago pudo ser requerido legalmente ese día, con excepción de las cuentas de
ahorro a plazo con giro incondicional y con giro diferido y los depósitos por consignaciones
judiciales, que para efectos de encaje se consideran como operaciones a plazo.
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Por consiguiente, para determinar la exigencia de encaje para operaciones a la vista, corresponde computar solamente los tipos de obligaciones que deben mostrarse en el rubro ͞DĞƉſƐŝƚŽƐ y otras obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͟ según las instrucciones del Capítulo C-3 del Compendio de Normas Contables, salvo los depósitos por consignaciones judiciales. Dado que los depósitos y otras obligaciones de plazo vencido que no se hayan pagado, deben ser computados como obligaciones a la vista hasta la fecha en que dichos valores sean restituidos a sus beneficiarios, los bancos no deben dar de baja las captaciones a su vencimiento mediante el giro de cheques u otros documentos similares, antes de que el pago de dichos valores sea requerido por los interesados.
En el caso de las renovaciones automáticas de captaciones, las operaciones se seguirán considerando a plazo durante los tres días hábiles bancarios de que dispone el titular para su retiro.
Del monto total de los depósitos y otras obligaciones a la vista podrán deducirse los valores en cobro registrados en las cuentas ͞ĐĂŶũĞ de la ƉůĂnjĂ͟ y ͞ĐĂŶũĞ de otras ƉůĂnjĂƐ͟ según lo indicado en el Capítulo D-4 del Compendio de Normas Contables.
- Depósitos y otras obligaciones a plazo en moneda chilena y extranjera.
4.1. Cómputo de los plazos.
Los plazos a que se refieren las normas de encaje corresponden al lapso entre la constitución del depósito o suscripción del documento de captación o su renovación, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor del banco tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, en el caso de operaciones no reajustables y del total o parte del capital o reajustes, si se trata de operaciones reajustables.
En el caso de la obtención de recursos mediante venta de documentos con pacto de retrocompra, los plazos de que se trata son los que medien entre la fecha de venta y la fijada para su recompra. Por otra parte, al tratarse de fondos obtenidos por ventas cortas, los plazos se computan desde las fechas de venta de los instrumentos financieros hasta el vencimiento de las operaciones de préstamo de valores.
4.2. Operaciones a plazo afectas a encaje.
Quedan afectos a encaje todos los depósitos a plazo y las cuentas de ahorro a plazo, cualquiera sea su plazo y quien quiera sea el depositante.
Además, quedan afectas a encaje las obligaciones contraídas por una obtención de recursos o financiamientos, en el país o en el exterior, salvo que se trate de:
a) Captaciones de fondos a más de un año plazo.
b) Obligaciones con otros bancos del país o con el Banco Central de Chile.
c) Captaciones en moneda chilena realizadas mediante ventas con pacto de retrocompra de pagarés o bonos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 7/25
La exención de encaje no alcanzará a la parte de los fondos obtenidos que superen el valor razonable de esos instrumentos a la fecha de la venta.
d) Obligaciones contraídas por ventas cortas de instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile en virtud de operaciones de mercado abierto.
d) Obligaciones contraídas con personas situadas en el país por financiamientos tales como negociación de cartas de crédito a plazo confirmadas.
- Obligaciones afectas a reserva técnica, artículo 65 Ley General de Bancos.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las obligaciones afectas a la reserva técnica no están afectas a la exigencia de encaje de que trata este Capítulo.
Por consiguiente, los bancos que deban constituir reserva técnica por los pasivos que mantengan al cierre del respectivo día, deducirán del importe neto de canje de las obligaciones a la vista de que trata el Nº 3 de este Capítulo, el monto neto que de las mismas obligaciones se computa para constituir dicha reserva técnica según lo indicado en el Capítulo 4-2 de esta Recopilación, excepto el importe de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, el que será deducido de las obligaciones a plazo a que se refiere el Nº 4 precedente. Esta última deducción quedará sujeta a la condición de que el monto de la reserva técnica constituida sea superior al importe de las cuentas de ahorro a plazo que se deduce.
En caso contrario, se deducirá sólo la parte por la que se haya constituido reserva técnica.
- Excedentes de encaje.
Los excedentes de encaje en moneda nacional no pueden utilizarse para cubrir déficit de encaje en dólares de los Estados Unidos de América. A su vez, los excedentes de encaje en dólares de los Estados Unidos de América, no se pueden emplear para cubrir déficit de encaje en moneda chilena.
- Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en moneda chilena.
7.1. Tasas de encaje.
Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda nacional sujetos a encaje estarán afectos a las siguientes tasas:
Tipo de obligación
Tasa
Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales)
3,6 %
Otros depósitos y obligaciones a la vista
9 %
Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo
3,6 %
Otras captaciones desde un día hasta un año plazo
3,6 %
- Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en monedas extranjeras.
8.1. Tasas de encaje.
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Los depósitos y otras captaciones u obligaciones en moneda extranjera sujetos a encaje estarán afectos a las siguientes tasas:
Tipo de obligación
Tasa
Depósitos y otras obligaciones a la vista
9 %
Depósitos desde un día plazo y cuentas de ahorro a plazo
3,6 % Otras captaciones desde un día hasta un año plazo
3,6 % Obligaciones con el exterior pactadas hasta un año plazo
3,6 %
8.2. Encaje mantenido.
El encaje mantenido deberá estar compuesto sólo por los siguientes fondos en dólares de los Estados Unidos de América:
a) Billetes y monedas de propiedad del banco, salvo que se encuentren en custodia en otro banco o en empresas transportadoras de valores. No obstante, podrán computarse los dólares custodiados por estas últimas si se trata de billetes o monedas que se encuentren en tránsito desde o hacia oficinas del banco.
b) Depósitos mantenidos en cuenta corriente en el Banco Central de Chile.
Aquellos fondos de las cuentas corrientes que se utilicen para efectuar depósitos del tipo ͞ŽǀĞƌŶŝŐŚƚ͟ no pueden ser computados como encaje mantenido.
c) Depósitos mantenidos en la "Cuenta Especial de Encaje en Moneda Extranjera" en el Banco Central de Chile.
Con todo, los fondos en dólares que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica a que se refiere el Capítulo 4-2 de esta Recopilación no pueden, a su vez, ser empleados para constituir el encaje mantenido.
8.3. Equivalencia en dólares de los saldos en otras monedas extranjeras.
Para determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de las obligaciones en otras monedas extranjeras, los respectivos saldos diarios se convertirán de acuerdo con las paridades publicadas por el Banco Central de Chile según lo dispuesto en el Nº 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el último día hábil bancario del mes calendario inmediatamente precedente.
Por consiguiente, en un período de encaje regirán dos tipos de paridades fijas: las que deben usarse desde el día 9 hasta el último día de un mes y las que deben utilizarse desde el primer día de un mes hasta el día 8 de ese mismo mes.
- Disposición transitoria.
No obstante, lo dispuesto en numeral 8.2 de este Capítulo, desde el período de encaje que se inicia el 9 de octubre de 2008 hasta el que concluye el 8 de febrero de 2010, el encaje en moneda extranjera se podrá constituir también en euros, yenes japoneses o moneda nacional, todas ellas medidas por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el numeral 8.3 precedente͟. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 9/25
5) Capítulo 3.1 Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central:
͞I. NORMAS SOBRE ENCAJE APLICABLES A LAS EMPRESAS BANCARIAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
-
Las empresas bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito estarán sujetas, según sea la naturaleza de la correspondiente operación, a las normas sobre encaje que se indican a continuación.
-
El encaje que deberán mantener las instituciones mencionadas en el N° 1, para los depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional y extranjera, se calculará sobre la base de "períodos mensuales", considerando dentro del mismo los días corridos.
Esta exigencia se aplicará en relación con el promedio de depósitos, captaciones y obligaciones del ͞ƉĞƌşŽĚŽ mensual ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞ͟ respecto del ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ de encaje que corresponda. Se entenderá por "período mensual precedente" el lapso comprendido entre el día 9 del mes anterior y el día 8 del mes de inicio del período mensual de encaje actual, ambos días inclusive.
Para los días inhábiles bancarios de un "período mensual" de encaje, se considerará el encaje exigido y mantenido del día hábil bancario previo.
A. EMPRESAS BANCARIAS
A.1 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional
Los depósitos y otras obligaciones en moneda nacional quedarán afectos a las siguientes tasas de encaje:
- Depósitos y captaciones a la vista:
Los depósitos y captaciones a la vista, cualquiera que sea su naturaleza, estarán afectos a una tasa de encaje del 9%, en adelante la ͞ƚĂƐĂ de encaje para depósitos u obligaciones a la ǀŝƐƚĂ͘͟
- Depósitos y captaciones a plazo:
a) Los depósitos y captaciones a plazo, cualquiera que sea su naturaleza, hasta un año y los depósitos a más de un año plazo, estarán afectos a una tasa de encaje de 3,6%, en adelante la ͞ƚĂƐĂ de encaje para depósitos u obligaciones a ƉůĂnjŽ͘͟
- Depósitos a la orden judicial (artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales):
Estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.
- Captaciones por venta de instrumentos de deuda con pacto de retrocompra
a) Las captaciones por venta con pacto de retrocompra de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile y de la Tesorería General de la República no estarán afectas a encaje. Tampoco estarán afectas a encaje las captaciones por ventas cortas de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, en virtud de operaciones de mercado abierto; ni las ventas de títulos de crédito Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 10/25
emitidos por empresas bancarias, que se efectúen al Banco Central de Chile con pacto de retrocompra en el contexto indicado. Por su parte, estarán afectas a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo, las obligaciones de restitución o pago que contraigan las empresas bancarias por concepto de préstamos de valores de los instrumentos señalados en la letra b) del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera dictadas por el Banco, actualmente contenidas en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras.
b) Las captaciones a plazo por venta con pacto de retrocompra de todos los demás títulos de la cartera de inversiones de las empresas bancarias, estarán afectas al encaje que les corresponda.
En todo caso, se deja constancia que la venta de cualquiera de los instrumentos referidos, efectuada sin pacto de retrocompra, estará exenta de encaje, atendida la inexistencia de una obligación de restitución o pago que contraiga la empresa bancaria adquirente.
- Obligaciones
Las obligaciones comprendidas en los rubros que se indican, "Depósitos y otras obligaciones a la vista", y "Depósitos y otras captaciones a plazo", así como las demás obligaciones comprendidas en los ítems del rubro sobre ͞CŽŶƚƌĂƚŽƐ de retrocompra y préstamos de ǀĂůŽƌĞƐ͟ ʹ excluidos los ͞CŽŶƚƌĂƚŽƐ de retrocompra ʹ Banco CĞŶƚƌĂů͟ ʹ y las obligaciones con ͞BĂŶĐŽƐ del PĂşƐ͟ y ͞BĂŶĐŽƐ del EdžƚĞƌŝŽƌ͕͟ todos ellos correspondientes al modelo de estado de situación financiera de las empresas bancarias vigente, contemplado en el Compendio de Normas Contables de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; están afectas a las tasas de encaje establecidas en los numerales precedentes para los depósitos y demás obligaciones a la vista o a plazo, según corresponda, sin perjuicio de considerar las excepciones que ha establecido esa Superintendencia en relación con el rubro ͞BĂŶĐŽƐ del PĂşƐ͕͟ contenidos en el Capítulo 4-1- de su Recopilación Actualizada de Normas.
Se incluirán para estos efectos, entre las obligaciones a plazo, aquellas que contraigan las empresas bancarias por concepto de ventas cortas de los instrumentos detallados en la letra b) del N° 7 de las normas sobre Captaciones e Intermediación Financiera, mencionadas precedentemente.
b) Las demás captaciones a más de un año plazo no estarán afectas a encaje.
- Importes que pueden deducirse de las obligaciones afectas a encaje
Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje, los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" consideradas en el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 anterior, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje sólo por un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles bancarios.
En ningún caso podrán deducirse de las obligaciones afectas a encaje los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras Plazas Bancarias, para su cobro en una misma Localidad de Cámara, respecto de la Cámara de Compensación de Cheques y Otros Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 11/25
Documentos en Moneda Nacional en el país, cuya regulación se contiene actualmente en el Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras.
Los bancos distintos al banco librado, podrán deducir del monto de sus depósitos, captaciones y obligaciones diarios afectos a encaje, una compensación por la salida de caja que representa para ellos el pago de órdenes de pago emitidas por las instituciones de previsión al amparo del artículo 15 de la Ley N° 17.671. Esta compensación es equivalente al 900% de los importes pagados.
Por otra parte, el monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65 de la Ley General de Bancos, no estará afecto a encaje. En consecuencia, dicho monto podrá ser deducido de las obligaciones a la vista en moneda nacional afectas a encaje, y en caso de ser éstas inferiores al monto deducible, el remanente podrá ser rebajado de las obligaciones a plazo.
A.2 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos
Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.1 precedente, se refieren al período que debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera tiene derecho a recuperar el total o parte del capital o intereses, si se trata de operaciones no reajustables, o el total o parte del capital o reajustes cuando se trata de operaciones reajustables.
A.3 Forma de constituir el encaje
El encaje deberá estar constituido por billetes y monedas de curso legal en el país, que estén disponibles en caja en las empresas bancarias, o depositados a la vista en el Banco Central de Chile. Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito entre oficinas de una misma empresa bancaria, las remesas en efectivo al Banco Central de Chile y aquéllas en custodia en las bóvedas de las empresas especializadas de transporte de valores con las cuales la institución mantenga contratos de servicios vigentes.
Los fondos disponibles en caja y los depósitos a la vista en el Banco Central de Chile utilizados para los efectos de la reserva técnica a que se refiere la Sección III de este Capítulo, no servirán para constituir el encaje.
A.4 Depósitos, captaciones y obligaciones en moneda extranjera
Los depósitos y captaciones en moneda extranjera quedarán afectos a las siguientes tasas de encaje:
- Depósitos y captaciones a la vista
Los depósitos y captaciones a la vista estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a la vista.
- Depósitos y captaciones a plazo
Los depósitos y captaciones, convenidos hasta un año plazo, cualquiera sea su naturaleza,
estarán afectos a la tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo.
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- Obligaciones
Las saldos acreedores a plazo", de acuerdo con el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, están sujetas a los encajes establecidos en los numerales precedentes para los depósitos y captaciones a la vista o a plazo, según corresponda.
- Obligaciones con el exterior
Estarán sujetas a una tasa de encaje para depósitos u obligaciones a plazo las obligaciones con bancos del exterior contraídas hasta un año plazo y que se contabilicen en los ítems que se indican: ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ para exportaciones ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ ͞FŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶto para importaciones ĐŚŝůĞŶĂƐ͖͟ y ͞OƚƌĂƐ OďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ͖͟ incluidos los importes adeudados a oficinas del mismo Banco; ͞CŽƌƌĞƐƉŽŶƐĂůĞƐ ALADI Banco Central de CŚŝůĞ͖͟ y los importes correspondientes a las obligaciones con el exterior a que se refieren los Capítulos XIII y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dictará las normas necesarias para la aplicación del presente número.
A.5 Plazo de vencimiento y liquidez de los instrumentos
Todos los plazos de vencimientos señalados en la letra A.4 anterior se refieren al período que debe transcurrir entre la constitución del depósito o la suscripción del documento de captación o sus renovaciones, según sea el caso, y la fecha en que el acreedor de la institución financiera tiene derecho a recuperar el total o parte del capital.
A.6 Importes deducibles de los depósitos, captaciones y otras obligaciones a la vista en moneda extranjera afectos a encaje
Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y captaciones a la vista afectos a encaje, los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", consideradas en el modelo de estado de situación financiera a que se alude en el N° 5 de la Letra A.1 anterior, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en la respectiva moneda extranjera.
La permanencia de los importes registrados en las cuentas señaladas precedentemente, no podrá exceder de un día hábil bancario, salvo en el caso de los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", en los que la deducción podrá hacerse hasta por dos días hábiles bancarios.
A.7 Formas de constituir el encaje
El encaje, para cada una de las monedas extranjeras, deberá estar constituido exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de América, que las empresas bancarias mantengan en caja o en depósitos en el Banco Central de Chile, ya sea en su cuenta corriente o en la ͞CƵĞŶƚĂ Especial de Encaje en Moneda EdžƚƌĂŶũĞƌĂ͘͟
Para estos efectos se considerarán, asimismo, como caja las remesas en efectivo en tránsito
entre oficinas en Chile de una misma empresa bancaria y las remesas en efectivo al Banco Central
de Chile. Se excluyen para efectos de este cómputo los billetes y monedas en custodia en
empresas transportadoras de valores o en otras instituciones financieras.
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Los importes en moneda extranjera mantenidos en el exterior, no servirán para constituir encaje.
Los fondos en moneda extranjera que hayan sido utilizados para enterar la reserva técnica no podrán ser empleados para constituir el encaje.
Para constituir el encaje por las obligaciones en monedas extranjeras diferentes del dólar de los Estados Unidos de América, éstas se deberán convertir de acuerdo a las equivalencias publicadas por el Banco Central de Chile, en conformidad con el inciso segundo del artículo 44 de su Ley Orgánica Constitucional, el último día hábil del mes calendario inmediatamente precedente.
A.8. El monto de las obligaciones afectas a reserva técnica, de que trata el artículo 65 de la Ley General de Bancos, no estará afecto a las disposiciones de la Sección I de este Capítulo͟.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. DESCARGOS.
Mediante presentación de 23 de septiembre de 2025, la defensa del Banco evacuó sus descargos en los siguientes términos:
͞I͘
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Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 14/25
ϭ͘ϰ MĞĚŝĂŶƚĞ ĐĂƌƚĂ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϭ͘Ϭϰ͘ϮϬϮϱ ƌĞŵŝƟĚĂ Ă ůĂ CMF͕ Ğů BĂŶĐŽ ŝŶĨŽƌŵſ Ğů ĚĠĮĐŝƚ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ĞŶ ŵŽŶĞĚĂ ĞdžƚƌĂŶũĞƌĂ͕ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ Ğů ŵŝƐŵŽ ŵŽŶƚŽ ĚĞ U“D ϴϯϬ͘ϯϬϱ͘ AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ŝŶĚŝĐſ ƋƵĞ Ğů ĚĠĮĐŝƚ ĨƵĞ ŽĐĂƐŝŽŶĂĚŽ ƉŽƌ ŝŵƉƌĞĐŝƐŝŽŶĞƐ ĞŶ ůŽƐ ƌĞŐŝƐƚƌŽƐ LJ ĐŽŶƚƌŽůĞƐ ĚĞ ĐƵĂĚƌĂƚƵƌĂ ĚĞů ƐĂůĚŽ ŵĂŶƚĞŶŝĚŽ ĞŶ Ğů BĂŶĐŽ CĞŶƚƌĂů ĚĞ CŚŝůĞ͕ LJ ƋƵĞ ůĂ ƐŝƚƵĂĐŝſŶ ĨƵĞ ĐŽƌƌĞŐŝĚĂ LJ ƌĞŐƵůĂƌŝnjĂĚĂ ĚĞ ĨŽƌŵĂ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ͘ FŝŶĂůŵĞŶƚĞ͕ ŚŝĐŝŵŽƐ ƉƌĞƐĞŶƚĞ ƋƵĞ ĚƵƌĂŶƚĞ Ğů ƉĞƌşŽĚŽ ĞŶ ƋƵĞ ƐĞ ƉƌŽĚƵũŽ Ğů ĚĠĮĐŝƚ ůĂ ƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ůŝƋƵŝĚĞnj LJ ůĂ ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞ ŵŽŶĞĚĂ ĞdžƚƌĂŶũĞƌĂ ĚĞů BĂŶĐŽ ƐĞ ŵĂŶƚƵǀŽ ĂŵƉůŝĂŵĞŶƚĞ ĞdžĐĞĚĞŶƚĂƌŝĂ͘
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III͘
AůĞŐĂĐŝſŶ ƉƌŝŶĐŝƉĂů͗
LĂƐ ĂƚĞŶƵĂŶƚĞƐ ĂŵĞƌŝƚĂŶ ĂƉůŝĐĂƌ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ CĞŶƐƵƌĂ͘
ϲ͘ LŽƐ ŚĞĐŚŽƐ ĚĞƐĐƌŝƚŽƐ ĞŶ ŶƵŵĞƌĂů ϰ ĚĞů ĂƉĂƌƚĂĚŽ II ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ƐŽŶ ůĂ ĞŶƟĚĂĚ ƐƵĮĐŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ ũƵƐƟĮĐĂƌ ƷŶŝĐĂŵĞŶƚĞ ůĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ CĞŶƐƵƌĂ͘ CŽŵĞŶnjĂŵŽƐ ƉŽƌ ůŽ ŵĄƐ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂŶƚĞ͗ ůĂ ĂƵƐĞŶĐŝĂ ĚĞ ĚĂŹŽ LJ ĚĞ ƌŝĞƐŐŽ Ăů ĐŽƌƌĞĐƚŽ ĨƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ŵĞƌĐĂĚŽ͘
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ϴ͘ AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ĞƐ ŶĞĐĞƐĂƌŝŽ ƌĞĐŽƌĚĂƌ ƚĂŵďŝĠŶ ƋƵĞ ůĂ ĚŽŐŵĄƟĐĂ ĚĞů DĞƌĞĐŚŽ PĞŶĂů ƐĞ ĐŽŶƐƚƌƵLJĞ ƐŽďƌĞ ůĂ ďĂƐĞ ĚĞ ƋƵĞ ůĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂƐ ƐĂŶĐŝŽŶĞƐ ƐĞ ũƵƐƟĮĐĂ ƐſůŽ ĞŶ ůĂ ŵĞĚŝĚĂ ƋƵĞ ƐĞ ůĞƐŝŽŶĞ Ž ƉŽŶŐĂ ĞŶ ƉĞůŝŐƌŽ ;ĚĞůŝƚŽƐ ĚĞ ƉĞůŝŐƌŽͿ ƵŶ ďŝĞŶ ũƵƌşĚŝĐŽ ƋƵĞ Ğů ŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽ ũƵƌşĚŝĐŽ ŚĂ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚŽ ƉƌŽƚĞŐĞƌ͘ EŶ ĐŽŶĐƌĞƚŽ͕ ŶƵĞƐƚƌĂ ũƵƌŝƐƉƌƵĚĞŶĐŝĂ ĞŶ ŵĂƚĞƌŝĂ ĚĞ DĞƌĞĐŚŽ PĞŶĂů ŚĂ ĚĞũĂĚŽ ĚĞ ĂƉůŝĐĂƌ ƐĂŶĐŝŽŶĞƐ͕ ƉƌĞĐŝƐĂŵĞŶƚĞ ĐƵĂŶĚŽ ŶŽ ƐĞ ŚĂ ůĞƐŝŽŶĂĚŽ Ŷŝ ƉƵĞƐƚŽ ĞŶ ƉĞůŝŐƌŽ ƌĞĂů Ğů ďŝĞŶ ũƵƌşĚŝĐŽ ƉƌŽƚĞŐŝĚŽ ĞŶ Ğů ƟƉŽ ƉĞŶĂů͘
ϵ͘ A ƐƵ ƚƵƌŶŽ͕ ƚĂŵďŝĠŶ ĚĞďĞŵŽƐ ƐĞŹĂůĂƌ ƋƵĞ͕ ĞŶ ůĂƐ ĂĐƟǀŝĚĂĚĞƐ ĞĐŽŶſŵŝĐĂƐ͕ ĚĞ ŶĞŐŽĐŝŽ Ž ĐŽŵĞƌĐŝĂůĞƐ͕ ĞŶĐŽŶƚƌĂŵŽƐ ďŝĞŶĞƐ ũƵƌşĚŝĐŽƐ ƉƌŽƚĞŐŝĚŽƐ ĚŝƐƟŶƚŽƐ ĚĞ ůŽƐ ƚƌĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ ;Ğũ͘ ůĂ ǀŝĚĂ͕ ůĂ ůŝďĞƌƚĂĚ Ž Ğů ƉĂƚƌŝŵŽŶŝŽͿ͕ ĐŽŵŽ ůĂ ͞ĨĞ ƉƷďůŝĐĂ ĞŶ ůŽƐ ŵĞƌĐĂĚŽƐ͟ Ž ͞Ğů ŽƌĚĞŶ ƉƷďůŝĐŽ ĞĐŽŶſŵŝĐŽ͕͟ ůŽƐ ĐƵĂůĞƐ ƐĞ ĐŽŶŽĐĞŶ ĐŽŵŽ ͞ƐƵƉƌĂŝŶĚŝǀŝĚƵĂůĞƐ͟ Ž ͞ĐŽůĞĐƟǀŽƐ͘͟
ϭϬ͘ EƐƚĂ ĞdžƉůŝĐĂĐŝſŶ ƉƌĞǀŝĂ ŚĂ ƐŝĚŽ ŶĞĐĞƐĂƌŝĂ͕ ƉƵĞƐ ĂƚĞŶĚŝĚŽ ƋƵĞ Ăů DĞƌĞĐŚŽ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽ “ĂŶĐŝŽŶĂĚŽƌ ůĞ ƌĞƐƵůƚĂŶ ĂƉůŝĐĂďůĞƐ ůŽƐ ŵŝƐŵŽƐ ƉƌŝŶĐŝƉŝŽƐ ĚĞů DĞƌĞĐŚŽ PĞŶĂů͕ ĞƐ ƉŽƐŝďůĞ ĐŽŶĐůƵŝƌ ƋƵĞ͕ ƉĂƌĂ ƋƵĞ ĞdžŝƐƚĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀĂ͕ ĚĞďĞ ŚĂďĞƌƐĞ ůĞƐŝŽŶĂĚŽ ;Ž Ăů ŵĞŶŽƐ ƉƵĞƐƚŽ ĞŶ ƉĞůŝŐƌŽ͕ Ɛŝ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĞͿ Ğů ďŝĞŶ ũƵƌşĚŝĐŽ ƉƌŽƚĞŐŝĚŽ ĞŶ ůĂ ƌĞŐƵůĂĐŝſŶ ƋƵĞ ƐĞ ŚĂ ŝŶĐƵŵƉůŝĚŽ͘
ϭϭ͘ EƐƚĂ ĞdžƚƌĂƉŽůĂĐŝſŶ Ăů DĞƌĞĐŚŽ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽ “ĂŶĐŝŽŶĂĚŽƌ ŚĂ ƐŝĚŽ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ƌĞĐŽŐŝĚĂ ƉŽƌ ůĂ JƵƌŝƐƉƌƵĚĞŶĐŝĂ͘ PŽƌ ĞũĞŵƉůŽ͕ Ăů ĂďƐŽůǀĞƌ ĚĞ ůĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ƵŶĂ ŵƵůƚĂ ƋƵĞ ƐĞ ŚĂďşĂ ŝŵƉƵĞƐƚŽ Ğů I“P Ă ƵŶ LĂďŽƌĂƚŽƌŝŽ ĨĂƌŵĂĐĠƵƟĐŽ͕ ƉŽƌ ŶŽ ŚĂďĞƌ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽ ĞƐƚƵĚŝŽƐ ĚĞ ďŝŽĞƋƵŝǀĂůĞŶĐŝĂ ƉĂƌĂ Ğů ƉƌŽĚƵĐƚŽ ĚĞƚĞƌŵŝŶĂĚŽ͕ ĞŶƚƌĞ ŽƚƌĂƐ ƌĂnjŽŶĞƐ ƉŽƌƋƵĞ ĚŝĐŚŽ ƉƌŽĚƵĐƚŽ ŶŽ ŚĂďşĂ ƐŝĚŽ ĐŽŵĞƌĐŝĂůŝnjĂĚŽ LJ͕ ƉŽƌ ĞŶĚĞ͕ ŶŽ ŚĂďƌşĂ ůĞƐŝŽŶĂĚŽ Ğů ďŝĞŶ ũƵƌşĚŝĐŽ ƉƌŽƚĞŐŝĚŽ ĚĞ ůĂ ƐĂůƵĚ ƉƷďůŝĐĂ͘
ϭϮ͘ TŽĚŽ ůŽ ĚŝĐŚŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ ƉŽĚƌşĂ ůůĞǀĂƌŶŽƐ ĞŶ Ğů ĞdžƚƌĞŵŽ Ă ĐŽŶĐůƵŝƌ ƋƵĞ ĞŶ Ğů ĐĂƐŽ ĐŽŶĐƌĞƚŽ ŶŽ ƐĞ ũƵƐƟĮĐĂ ŝŵƉŽŶĞƌ ƐĂŶĐŝſŶ ĂůŐƵŶĂ ĚĞƐĚĞ ƵŶ ƉƵŶƚŽ ĚĞ ǀŝƐƚĂ ĚŽŐŵĄƟĐŽ ĞƐƚƌŝĐƚŽ ĚĞ DĞƌĞĐŚŽ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽ “ĂŶĐŝŽŶĂĚŽƌ͕ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂŶĚŽ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ ĚĞƐĐƌŝƚŽƐ ĞŶ Ğů ĂƉĂƌƚĂĚŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ĞƐƉĞĐŝĂůŵĞŶƚĞ ƋƵĞ ůĂ ƉŽƐŝĐŝſŶ ĚĞ ůŝƋƵŝĚĞnj LJ ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞ ŵŽŶĞĚĂ ĞdžƚƌĂŶũĞƌĂ ĚĞů BĂŶĐŽ ƐĞ ŵĂŶƚƵǀŽ ĂŵƉůŝĂŵĞŶƚĞ ĞdžĐĞĚĞŶƚĂƌŝĂ ƉĂƌĂ Ğů ƉĞƌşŽĚŽ ĞŶ ƋƵĞ ŽĐƵƌƌŝſ Ğů ĚĠĮĐŝƚ͕ Ɛŝ ĞŶƚĞŶĚĞŵŽƐ ƋƵĞ Ğů ďŝĞŶ ũƵƌşĚŝĐŽ ƉƌŽƚĞŐŝĚŽ ĐŽŶ ůĂƐ ŶŽƌŵĂƐ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ĞƐ ƉƌĞĐŝƐĂŵĞŶƚĞ ĂƐĞŐƵƌĂƌ ƋƵĞ ůŽƐ ďĂŶĐŽƐ ƚĞŶŐĂŶ ůŝƋƵŝĚĞnj LJ ĚŝƐƉŽŶŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞů ĚŝŶĞƌŽ͘
ϭϯ͘ “ŝŶ ĞŵďĂƌŐŽ͕ ŶŽ ƉƌĞƚĞŶĚĞŵŽƐ ƐŽƐƚĞŶĞƌ ƉĂƌĂ ĞƐƚĞ ĐĂƐŽ ĐŽŶĐƌĞƚŽ ƋƵĞ ƐĞ ĚĞďĂ ĂďƐŽůǀĞƌ ĚĞ ƚŽĚĂ ƐĂŶĐŝſŶ Ăů BĂŶĐŽ͕ ƉĞƌŽ Ğů ŚĞĐŚŽ ĚĞ ŶŽ ŚĂďĞƌ ƉƵĞƐƚŽ ƐŝƋƵŝĞƌĂ ĞŶ ƌŝĞƐŐŽ Ğů ďŝĞŶ ũƵƌşĚŝĐŽ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 16/25
ƉƌŽƚĞŐŝĚŽ ĞŶ ůĂ ŶŽƌŵĂ ůĞŐĂů͕ ĚĞďĞ ƐĞƌ ĐŽŶƐŝĚĞƌĂĚŽ ĐůĂƌĂŵĞŶƚĞ ĐŽŵŽ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂ ĂƚĞŶƵĂŶƚĞ Ă ŶƵĞƐƚƌŽ ƉĂƌĞĐĞƌ ͞ĂůƚĂŵĞŶƚĞ ĐĂůŝĮĐĂĚĂ͘͟
ϭϰ͘ AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ĚĞďĞŵŽƐ ĂŐƌĞŐĂƌ ůŽƐ ƌĞƐƚĂŶƚĞƐ ŚĞĐŚŽƐ ƋƵĞ ĐŽŶĮŐƵƌĂŶ ĂƚĞŶƵĂŶƚĞƐ͗ ;ŝͿ “Ğ ƚƌĂƚſ ĚĞ ƵŶ ĚĠĮĐŝƚ ĚĞ ĞŶƟĚĂĚ ŵşŶŝŵĂ͖ ;ŝŝͿ CŽƌƌĞŐŝĚŽ ĞŶ ĨŽƌŵĂ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂ͖ ;ŝŝŝͿ “ŝŶ ƉĞƌũƵŝĐŝŽ Ă ƚĞƌĐĞƌŽƐ Ŷŝ ŽĐĂƐŝſŶ ĚĞ ŐĂŶĂŶĐŝĂ Ăů BĂŶĐŽ͘
ϭϱ͘ RĞƵŶŝĚĂƐ ƚŽĚĂƐ ůĂƐ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ ĂƚĞŶƵĂŶƚĞƐ͕ ĞƐƚĂ ƉĂƌƚĞ ĞƐƟŵĂ ͲLJ ƐŽůŝĐŝƚĂ ƉŽƌ ĞůůŽ Ăů “ƌ͘ FŝƐĐĂů ƋƵĞ ůĂƐ ĐŽŶƐŝĚĞƌĞͲ ƋƵĞ ĂĚƋƵŝĞƌĞŶ ƵŶĂ ĞŶƟĚĂĚ ƐƵĮĐŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ ĂŵĞƌŝƚĂƌ ƷŶŝĐĂŵĞŶƚĞ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ŵĞŶŽƌ ĞŶƟĚĂĚ ĞŶ ůĂ ƌĞŐƵůĂĐŝſŶ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͕ ůĂ CĞŶƐƵƌĂ͘
IV͘
AůĞŐĂĐŝſŶ ƐƵďƐŝĚŝĂƌŝĂ͗ ƐſůŽ ůĂ ŵƵůƚĂ ƚĂƐĂĚĂ ĞŶ ůĞLJ ĞƐƉĞĐŝĂů LJ Ğů ĐŽƌƌĞĐƚŽ ĐĄůĐƵůŽ ĚĞ ůĂ
ĨſƌŵƵůĂ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂ ĞŶ Ğů Ăƌƚ͘ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB͘
ϭϲ͘ TĂů ĐŽŵŽ ĐŽŶƐƚĂ ůĂ ĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ ĐĂƌŐŽƐ ƐƵƐĐƌŝƚĂ ƉŽƌ Ğů “ƌ͘ FŝƐĐĂů͕ ƉĂƌĂ ůĂƐ ŝŶĨƌĂĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ĚĠĮĐŝƚ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ͕ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB ŚĂ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ŵƵůƚĂ ĞƐƉĞĐŝĂů LJ ƚĂƐĂĚĂ͘
ϭϳ͘ DŝĐĞ Ğů ƌĞĨĞƌŝĚŽ ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
͞LĂƐ ĞŵƉƌĞƐĂƐ ďĂŶĐĂƌŝĂƐ LJ ĐŽŽƉĞƌĂƟǀĂƐ ĚĞ ĐƌĠĚŝƚŽ ƋƵĞ ŵĂŶƚĞŶŐĂŶ Ğů ĞŶĐĂũĞ Ă ƋƵĞ ĞƐƚĠŶ ŽďůŝŐĂĚĂƐ ƐĞƌĄŶ ƐĂŶĐŝŽŶĂĚĂƐ ĐŽŶ ƵŶĂ ŵƵůƚĂ ŝŐƵĂů Ăů ĚŽďůĞ ĚĞů ŝŶƚĞƌĠƐ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ŶŽ ƌĞĂũƵƐƚĂďůĞƐ ĞŶ ŵŽŶĞĚĂ ŶĂĐŝŽŶĂů ĚĞ ŵĞŶŽƐ ĚĞ ŶŽǀĞŶƚĂ ĚşĂƐ Ž ƉĂƌĂ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĞŶ ŵŽŶĞĚĂ ĞdžƚƌĂŶũĞƌĂ͕ ƐĞŐƷŶ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĂ͕ ǀŝŐĞŶƚĞ ƉĂƌĂ Ğů ŵĞƐ ĞŶ ƋƵĞ ƐĞ ĐŽŵĞƚĂ ůĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ͕ ĂũƵƐƚĂĚĂ ƉƌŽƉŽƌĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞ Ă ůĂ ĚƵƌĂĐŝſŶ ĚĞů ƉĞƌşŽĚŽ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ͘ LĂ ŵƵůƚĂ ƐĞ ĐĂůĐƵůĂƌĄ ƐŽďƌĞ Ğů ƚĠƌŵŝŶŽ ŵĞĚŝŽ Ă ƋƵĞ ŚƵďŝĞƌĞ ĂƐĐĞŶĚŝĚŽ Ğů ĚĠĮĐŝƚ ĚƵƌĂŶƚĞ Ğů ƉĞƌşŽĚŽ ĞŶ ƋƵĞ ĠƐƚĞ ƐĞ ƉƌŽĚƵnjĐĂ͘͟
ϭϴ͘ A ƉĂƌƟƌ ĚĞ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ĞƐ ƉŽƐŝďůĞ ĞdžƚƌĂĞƌ ůĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐŽŶĐůƵƐŝŽŶĞƐ ŵƵLJ ƌĞůĞǀĂŶƚĞƐ ƉĂƌĂ ĞƐƚĂ ƉĂƌƚĞ͗
ϭϴ͘ϭ EƐ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂ ĞŶ ůĞLJ ĞƐƉĞĐŝĂů LJ ĞŶ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞů ƉƌŝŶĐŝƉŝŽ ĚĞ ĞƐƉĞĐŝĂůŝĚĂĚ ĚĞďĞ ƉƌŝŵĂƌ ƉŽƌ ƐŽďƌĞ ůĂƐ ŵƵůƚĂƐ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂƐ ĞŶ ůĂ LĞLJ Ϯϭ͘ϬϬϬ LJ ƉŽƌ ƐŽďƌĞ ĐƵĂůƋƵŝĞƌ ŽƚƌĂ ŵƵůƚĂ ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂ ĞŶ ƵŶĂ ůĞLJ ŐĞŶĞƌĂů͘
ϭϴ͘Ϯ Eů ĐĄůĐƵůŽ ĚĞ ůĂ ŵƵůƚĂ ƐĞ ƌŝŐĞ ƉŽƌ ůĂ ĨſƌŵƵůĂ ĞƐƉĞĐŝĂů ĞƐƚĂďůĞĐŝĚĂ ĞŶ Ğů ŵŝƐŵŽ ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB͕ LJ ŶŽ ƋƵĞĚĂ ƐƵũĞƚĂ Ă ůŽƐ ƵŵďƌĂůĞƐ ĚĞů ŶƵŵĞƌĂů Ϯ ĚĞů ĂƌơĐƵůŽ ϯϲ ĚĞ ůĂ LĞLJ Ϯϭ͘ϬϬϬ͕ Ŷŝ ƚĂŵƉŽĐŽ Ă ůĂƐ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ ĐŽŶƐĂŐƌĂĚĂƐ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϯϴ ĚĞ ĞƐĞ ĐƵĞƌƉŽ ůĞŐĂů͖ LJ
ϭϴ͘ϯ EŶ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞů ƉƌŝŶĐŝƉŝŽ ĚĞ ŶŽŶ ďŝƐ ŝŶ ŝĚĞŵ ƋƵĞ ƌŝŐĞ Ăů ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽ ƐĂŶĐŝŽŶĂĚŽƌ͕ ĞƐ ĞdžĐůƵLJĞŶƚĞ LJ ŶŽ ĞƐ ƉŽƐŝďůĞ ĂŐƌĞŐĂƌ ŽƚƌĂƐ ƐĂŶĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ůĂ LĞLJ Ϯϭ͘ϬϬϬ͘
ϭϵ͘ DŝĐŚŽ ĚĞ ŽƚƌŽ ŵŽĚŽ͕ ƐĞ ĚĞďĞ ĚĞƐĐĂƌƚĂƌ ĚĞ ƉůĂŶŽ ĐƵĂůƋƵŝĞƌ ŽƚƌĂ ƐĂŶĐŝſŶ ƐƵƉĞƌŝŽƌ Ă ƵŶĂ ŵƵůƚĂ ƋƵĞ ĞdžĐĞĚĂ ůĂ ĨŽƌŵƵůĂ ƌĞŐůĂĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB͕ ƉƌĞĐŝƐĂŵĞŶƚĞ ĞŶ ĨƵŶĐŝſŶ ĚĞů ŵŽŶƚŽ ĚĞ ĚĠĮĐŝƚ LJ ůŽƐ ĨĂĐƚŽƌĞƐ ƋƵĞ ĚŝĐŚĂ ŶŽƌŵĂ ŝŶĚŝĐĂ͗ ĚŽďůĞ ĚĞů ŝŶƚĞƌĠƐ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ĂƉůŝĐĂĚŽ Ăů ŵŽŶƚŽ ĚĞů ĚĠĮĐŝƚ͘
ϮϬ͘ EƐƚĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĞƐƉĞĐŝĂů LJ ƉƌĞĨĞƌĞŶƚĞ ĚĞ ůĂ ŵƵůƚĂ ƚĂƐĂĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB͕ ƉŽƌ ƐŽďƌĞ ůĂƐ ŵƵůƚĂƐ ƌĞŐůĂĚĂƐ ĞŶ ůĂ LĞLJ Ϯϭ͘ϬϬϬ͕ ŚĂ ƐŝĚŽ ƌĞĐŽŶŽĐŝĚĂ ƌĞŝƚĞƌĂĚĂŵĞŶƚĞ ƉŽƌ Ğů CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CMF Ăů ŝŵƉŽŶĞƌ ƐĂŶĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ŵƵůƚĂ ƉŽƌ ŝŶĨƌĂĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ůĂ ŵŝƐŵĂ ŶĂƚƵƌĂůĞnjĂ ;ĚĠĮĐŝƚ ĚĞ ĞŶĐĂũĞͿ Ă ŽƚƌŽƐ BĂŶĐŽƐ͘ Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ͕ ĐŝƚĂŵŽƐ ĐŽŵŽ ũƵƌŝƐƉƌƵĚĞŶĐŝĂ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀĂ ĚĞů H͘ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 17/25
CMF͕ ůŽƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ ĐĂƐŽƐ͗ RĞƐŽůƵĐŝſŶ EdžĞŶƚĂ ϲϬϱϮ ĚĞů ϮϬϮϮ͖ RĞƐŽůƵĐŝſŶ EdžĞŶƚĂ ϲϴϲϯ ĚĞ ϮϬϮϭ͖ RĞƐŽůƵĐŝſŶ EdžĞŶƚĂ ϯϭϭϮ ĚĞ ϮϬϮϭ͖ LJ RĞƐŽůƵĐŝſŶ EdžĞŶƚĂ ϯϴϲϰ ĚĞ ϮϬϮϭ͘
Ϯϭ͘ EŶ ƉĂƌƟĐƵůĂƌ͕ ůŽ ŵŝƐŵŽ ƐĞ ĞŶĐƵĞŶƚƌĂ ƌĞĐŽŶŽĐŝĚŽ ĞŶ Ğů ĞdžƉĞĚŝĞŶƚĞ ĚĞ ĞƐƚĞ ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƟǀŽ ƐĂŶĐŝŽŶĂĚŽƌ͘ EŶ ĞĨĞĐƚŽ͕ Ă ĨŽůŝŽ ϯ ĚĞů ĞdžƉĞĚŝĞŶƚĞ ƌŽůĂ ůĂ MŝŶƵƚĂ ĚĞ DĠĮĐŝƚ ĚĞ EŶĐĂũĞ ĞŶ MŽŶĞĚĂ EdžƚƌĂŶũĞƌĂ BĂŶĐŽ “ĞĐƵƌŝƚLJ ;͞MŝŶƵƚĂ͟Ϳ͕ ĞůĂďŽƌĂĚĂ ƉŽƌ Ğů DŝƌĞĐĐŝſŶ GĞŶĞƌĂů ĚĞ “ƵƉĞƌǀŝƐŝſŶ PƌƵĚĞŶĐŝĂů LJ ƋƵĞ ĞĨĞĐƚƷĂ ƵŶ ĐĄůĐƵůŽ ĚĞ ŵƵůƚĂ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂƐ ƌĞŐůĂƐ ĞƐƉĞĐŝĂůĞƐ ĚĞů ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB LJ ĂƌƌŽũĂ ƵŶ ƌĞƐƵůƚĂĚŽ ĚĞ Ϯϯϰ UF͘
ϮϮ͘ “ŝ ďŝĞŶ ůĂ ĨſƌŵƵůĂ ĂƉůŝĐĂ ĞƐ ůĂ ĐŽƌƌĞĐƚĂ͕ ůĂƐ ƚĂƐĂƐ ĚĞ ŝŶƚĞƌĠƐ LJ Ğů ŵŽŶƚŽ ĚĞů ĚĠĮĐŝƚ ŝŐƵĂů ůŽ ƐŽŶ͕ ůŽ ƋƵĞ ŶŽ ĞƐƚĄ ĐŽƌƌĞĐƚŽ ĞƐ Ğů ŶƷŵĞƌŽ ĚĞ ĚşĂƐ ĚĞů ŵĞƐ ƉƵĞƐ ƐŽŶ ƐſůŽ ϯϬ LJ ϯϭ͘
Ϯϯ͘ EŶ ĞĨĞĐƚŽ͕ Ğů ĐĄůĐƵůŽ ĐŽƌƌĞĐƚŽ ĚĞ ůĂ ŵƵůƚĂ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂ ĨſƌŵƵůĂ ĞƐƉĞĐŝĂů ĐŽŶƐĂŐƌĂĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB ĞƐ Ğů ƋƵĞ ŝŶĚŝĐĂŵŽƐ Ă ĐŽŶƟŶƵĂĐŝſŶ͕ ĚĞƐƚĂĐĂŶĚŽ Ğů ĞƌƌŽƌ ŝŶĐƵƌƌŝĚŽ ĞŶ ĂƋƵĞů ĐĄůĐƵůŽ ĐŽŵƉƌĞŶĚŝĚŽ ĞŶ ůĂ MŝŶƵƚĂ͘
Ϯϯ͘ϭ Eů ŵŽŶƚŽ ĚĞů DĠĮĐŝƚ ĚĞ EŶĐĂũĞ ĨƵĞ ůĂ ƐƵŵĂ ĚĞ U“D ϴϯϬ͘ϯϬϯ͖
Ϯϯ͘Ϯ LĂƐ ƚĂƐĂƐ ĚĞ ŝŶƚĞƌĠƐ ĐŽƌƌŝĞŶƚĞ ƉĂƌĂ ŵŽŶĞĚĂƐ ĞdžƚƌĂŶũĞƌĂƐ LJ ĞdžƉƌĞƐĂĚĂƐ ĞŶ ŵŽŶĞĚĂ ĞdžƚƌĂŶũĞƌĂ͕ ƐƵƉĞƌŝŽƌĞƐ Ăů ĞƋƵŝǀĂůĞŶƚĞ ĚĞ Ϯ͘ϬϬϬ UF͕ ĞĨĞĐƟǀĂŵĞŶƚĞ ƐŽŶ ůĂƐ ŝŶĚŝĐĂĚĂƐ ĞŶ ůĂ MŝŶƵƚĂ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ͗
Ϯϯ͘ϯ QƵĞ ŶŽ ŽďƐƚĂŶƚĞ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ůĂ ĐĂŶƟĚĂĚ ĚĞ ĚşĂƐ ĚĞů ƉĞƌŝŽĚŽ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ĚĞů Ϭϵ͘Ϭϯ͘ϮϬϮϱ Ăů Ϭϴ͘Ϭϰ͘ϮϬϮϱ ŶŽ ƐŽŶ ϯϭ ĚşĂƐ͕ ƐŝŶŽ ƋƵĞ ƐŽŶ ϯϬ ĚşĂƐ͕ ĚĞ ŵĂŶĞƌĂ ƋƵĞ Ğů ĐĄůĐƵůŽ ĚĞ ůĂ ŵƵůƚĂ ĚĞďĞ ƐĞƌ ĐŽƌƌĞŐŝĚŽ LJ ĐĂůĐƵůĂĚŽ ƉĂƌĂ Ğů ƉĞƌŝŽĚŽ ĐŽƌƌĞĐƚŽ͕ ĞƐƚŽ ĞƐ ĚĞ ϯϬ ĚşĂƐ͕ ĚĞ ůĂ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ŵĂŶĞƌĂ͗
PĞƌŝŽĚŽ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ
NΣ ĚĞ ĚşĂƐ
DŽďůĞ ĚĞ ůĂ ƚĂƐĂ
DĠĮĐŝƚ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ
ĚŝĂƌŝĂ
;U“DͿ
MƵůƚĂ
;U“DͿ
;ĂͿ
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;ĂͿΎ;ďͿΎ;ĐͿ
ϵ͘Ϭϯ͘ϮϬϮϱ Ăů ϭϰ͘Ϭϯ͘ϮϬϮϱ
ϲ
Ϭ͕Ϭϯϲϲй
ϴϯϬ͘ϯϬϯ
ϭ͘ϴϮϯ
ϭϱ͘Ϭϯ͘ϮϬϮϱ Ăů Ϭϴ͘Ϭϰ͘ϮϬϮϱ
Ϯϰ
Ϭ͕Ϭϯϱϲй
ϴϯϬ͘ϯϬϯ
ϳ͘Ϭϵϰ
TŽƚĂů ĚşĂƐ
ϯϬ
TŽƚĂů ŵƵůƚĂ ĞŶ U“D
ϴ͘ϵϭϳ
TŽƚĂů ŵƵůƚĂ ĞŶ UF
ϮϮϳ
VĂůŽƌ ĚŝĂƌŝŽ U“D Ăů Ϭϴ͘Ϭϰ͘ϮϬϮϱ ϵϵϬ͕ϲϴ
VĂůŽƌ ĚŝĂƌŝŽ UF Ăů Ϭϴ͘Ϭϰ͘ϮϬϮϱ ϯϴ͘ϵϯϰ
DĠĮĐŝƚ ĞŶĐĂũĞ ĞŶ UF
Ϯϭ͘ϭϮϳ
Ϯϰ͘ EŶ ĐŽŶĐůƵƐŝſŶ͕ ƉĂƌĂ Ğů ĞǀĞŶƚŽ ĚĞ ĂƉůŝĐĂƌƐĞ ůĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ŵƵůƚĂ ƚĂƐĂĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB͕ ĚĞďĞ ĐĂůĐƵůĂƌƐĞ ĐŽƌƌĞĐƚĂŵĞŶƚĞ LJ ƉŽƌ ĞŶĚĞ ŶŽ ƉƵĞĚĞ ƐƵƉĞƌĂƌ ůĂ ĐĂŶƟĚĂĚ ĚĞ ϮϮϳ UF Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 18/25
;U“D ϴ͘ϵϭϳͿ͕ ƚŽĚĂ ǀĞnj ƋƵĞ Ğů ƉĞƌŝŽĚŽ ĚĞ ĚĠĮĐŝƚ ĨƵĞ ĚĞ ϯϬ ĚşĂƐ ĞŶ ǀĞnj ĚĞ ϯϭ ĚşĂƐ͖ ĞŶ ƉĂƌƟĐƵůĂƌ Ğů ƉĞƌşŽĚŽ ƋƵĞ ǀĂ ĚĞů ϭϱ͘Ϭϯ͘ϮϬϮϱ Ăů Ϭϴ͘Ϭϰ͘ϮϬϮϱ͕ Ăů ĐƵĂů ƐĞ ůĞ ĚĞďĞ ĂƉůŝĐĂƌ ůĂ ƚĂƐĂ ĚŝĂƌŝĂ ĚĞ Ϭ͕Ϭϯϱϲй͕ ĞƐ ƵŶ ƉĞƌşŽĚŽ ĚĞ Ϯϰ ĚşĂƐ LJ ŶŽ Ϯϱ ĚşĂƐ͘
V͘
CŽŶĐůƵƐŝſŶ͘
Ϯϱ͘ EŶ ŵĠƌŝƚŽ ĚĞ ůŽ ĞdžƉƵĞƐƚŽ͕ Ğů BĂŶĐŽ ƌĞĐŽŶŽĐĞ ůŽƐ ŚĞĐŚŽƐ LJ ůĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ͕ ƉĞƌŽ ĞƐƟŵĂ ƋƵĞ ĞdžŝƐƚĞŶ ŚĞĐŚŽƐ ĂĚŝĐŝŽŶĂůĞƐ ƋƵĞ͕ ĚĞ ĚĂƌƐĞ ƉŽƌ ƉƌŽďĂĚŽƐ͕ ĐŽŶĮŐƵƌĂŶ ĂƚĞŶƵĂŶƚĞƐ ƐƵĮĐŝĞŶƚĞƐ ƉĂƌĂ ƋƵĞ Ğů “ƌ͘ FŝƐĐĂů ƉƌŽƉŽŶŐĂ ĞŶ ƐƵ IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů ƷŶŝĐĂŵĞŶƚĞ ƵŶĂ ƐĂŶĐŝſŶ ĚĞ ĐĞŶƐƵƌĂ͖ ĞŶ ƐƵďƐŝĚŝŽ͕ LJ ĞŶ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞů ŵŝƐŵŽ ƌĞĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ŚĞĐŚŽƐ Ğ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ͕ ƐŽůŝĐŝƚĂŵŽƐ ƋƵĞ ƐĞ ƉƌŽƉŽŶŐĂ ƷŶŝĐĂŵĞŶƚĞ ůĂ ĂƉůŝĐĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂ ŵƵůƚĂ ĞƐƉĞĐŝĂů LJ ƚĂƐĂĚĂ ĞŶ Ğů ĂƌơĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LGB ƋƵĞ ĞŶ Ğů ĐĂƐŽ ĐŽŶĐƌĞƚŽ͕ LJ ĚĞ ĂĐƵĞƌĚŽ Ăů ĐĄůĐƵůŽ ĐŽƌƌĞĐƚŽ͕ ĂƐĐŝĞŶĚĞ Ă ϮϮϳ UF͘
POR TANTO͕
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IV.2. ANÁLISIS
- En primer término, es necesario precisar que la defensa del Investigado no ha controvertido los cargos que se han formulado en el presente proceso, reconociendo expresamente la ocurrencia de los hechos imputados en la formulación de cargos.
Sumado a lo anterior, los antecedentes que obran en el expediente del procedimiento sancionatorio dan cuenta que efectivamente el Banco incurrió en la infracción imputada, esto ĞƐ͗ ͞Infracción a lo dispuesto en el artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación con lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, respecto de la exigencia de encaje en moneda extranjera para el período mensual comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2025, el cual fue objeto de ƵŶ ĚĠĨŝĐŝƚ ĚĞ U“D ϴϯϬ͘ϯϬϯ͘͟
Así, por ejemplo, informa en su carta de 21 de abril de 2025:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 19/25
Finalmente, cabe precisar que el reconocimiento de los hechos imputados, por parte del Banco, no lo libera de la responsabilidad por infringir regulaciones expresas y específicas de esta Comisión.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 20/25
- En segundo lugar, la defensa ha formulado una serie de alegaciones que, en sus palabras, serían hechos adicionales que configuran atenuantes.
La defensa afirma que el déficit fue de un monto menor, por cuanto solamente representaba el 1,9% del encaje exigido en moneda extranjera, por lo que la infracción sería menor y solamente podría ser calificado de leve. Luego, se refiere a que el Banco subsanó inmediatamente el déficit, situación que fue corregida y regularizada de inmediato. En tercer lugar, afirma que no habría daño ni riesgo al correcto funcionamiento del mercado financiero. Agrega también que, la infracción no reportó utilidad económica alguna al banco ni causó perjuicio a terceros.
Sobre el particular, debe precisarse que corresponde que las entidades fiscalizadas adopten las medidas tendientes a cautelar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas a que se encuentran sujetas, de forma tal que el cumplimiento de las referidas exigencias es una carga propia del giro del Banco de sujetarse a las regulaciones de esta Comisión, las que son obligaciones de cumplimiento permanente.
Además, es menester destacar que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente del Consejo de la CMF, y que dichas alegaciones no son suficientes para eximir de la responsabilidad administrativa que le cabe al Banco por infracción a las normas que sujetan su actuar.
De este modo, en el Acápite VI. de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del DL 3538 y aquellas circunstancias alegadas por el Investigado.
- Por último, la defensa alega que la eventual sanción debe considerarse respecto de 30 días, y no 31.
Dicha alegación no puede prosperar, toda vez que el Capítulo 3-1 de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile señala expresamente que:
͞El encaje que deberán mantener las instituciones mencionadas en el N° 1, para los depósitos, captaciones y obligaciones en moneda nacional y extranjera, se calculará sobre la base de "períodos mensuales", considerando dentro del mismo los días corridos.
Esta exigencia se aplicará en relación con el promedio de depósitos, captaciones y obligaciones ĚĞů ΗƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů ƉƌĞĐĞĚĞŶƚĞΗ ƌĞƐƉĞĐƚŽ ĚĞů ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ ƋƵĞ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚĂ͘ Se entenderá por "período mensual precedente" el lapso comprendido entre el día 9 del mes anterior y el día 8 del mes de inicio del período mensual de encaje actual, ambos días inclusive.
Para los días inhábiles bancarios de un "período mensual" de encaje, se considerará el encaje ĞdžŝŐŝĚŽ LJ ŵĂŶƚĞŶŝĚŽ ĚĞů ĚşĂ ŚĄďŝů ďĂŶĐĂƌŝŽ ƉƌĞǀŝŽ͟.
Y la RAN 4-ϭ ƐĞŹĂůĂ ĞdžƉƌĞƐĂŵĞŶƚĞ ƋƵĞ͕ ƉĂƌĂ ĞĨĞĐƚŽƐ ĚĞ ĐŽŵƉƵƚĂƌ Ğů ƉĞƌşŽĚŽ ĚĞ ĞŶĐĂũĞ͕ ĠƐƚĞ ;͙Ϳ ͞será calculado por "períodos mensuales", que corresponderán al lapso comprendido entre el día 9 de un mes y el día 8 del mes siguiente, ambos días inclusive͘͟
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 21/25
La exigencia de encaje se calculará sobre la base de los saldos promedios que registren en un "período mensual" los depósitos, captaciones y otras obligaciones que se consideran para el efecto. El encaje exigido así determinado, deberá ser mantenido como pƌŽŵĞĚŝŽ ĞŶ Ğů ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͟ ŝŶŵĞĚŝĂƚĂŵĞŶƚĞ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͘
Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno ĚĞ ůŽƐ ĚşĂƐ ĐŽƌƌŝĚŽƐ ĚĞů ƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽ ͞ƉĞƌşŽĚŽ ŵĞŶƐƵĂů͘͟͟
En dicho contexto, y contrario a lo planteado por la defensa, la cantidad de días corridos del periodo imputado totaliza 31 días para efectos del cálculo de la multa establecida por Ley, cuyo monto es tasado en la misma:
- Por lo tanto, se rechazarán los descargos.
V. CONCLUSIONES
En mérito de lo razonado, se ha acreditado que, durante el periodo comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2025, el Banco operó con un déficit de encaje en moneda extranjera ascendente a la suma de USD $830.303.
Esta circunstancia es reprochable, pues evidencia que no se adoptaron con la oportunidad debida las medidas necesarias para evitar el déficit durante el periodo indicado, dando lugar a riesgos que nuestra normativa expresamente busca evitar.
Si bien no se constató que se haya afectado al público o el mercado, la infracción de que se trata puede importar un riesgo, al referirse a un incumplimiento de normas cuyo objeto es permitir honrar las obligaciones del Banco con sus clientes, de modo que en el lapso indicado, el Banco operó vulnerando la normativa aplicable.
VI. DECISIÓN
VI.1. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado todas las presentaciones, antecedentes y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 22/25
pruebas contenidos en el procedimiento sancionatorio, llegando al convencimiento de que BANCO SECURITY ha incurrido en la siguiente infracción:
Infracción a lo dispuesto en el artículo 63 e inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en relación con lo establecido en el Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 4-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, respecto de la exigencia de encaje en moneda extranjera para el período mensual comprendido entre el 9 de marzo y el 8 de abril de 2025, el cual fue objeto de un déficit de USD 830.303.
VI.2. Que, para efectos de la determinación de la sanción que se resuelve aplicar, además de la ponderación de todos los antecedentes incluidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido especialmente en consideración las siguientes circunstancias:
2.1. La gravedad de la conducta:
La conducta ha de estimarse grave, atendido que da cuenta de una transgresión manifiesta a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Bancos y en el capítulo 4-1 sobre Encaje, de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión, normas que tienen en mira resguardar la capacidad del Banco de hacer frente a sus compromisos con sus clientes.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiere:
De acuerdo con los antecedentes, no ha sido posible determinar la obtención de un beneficio económico con motivo de la infracción.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Si bien no se constató que producto del incumplimiento detectado, se haya afectado al público o el mercado, la conducta sancionada puede importar un riesgo, desde el momento en que se dejan de cumplir normas dirigidas a proteger el cumplimiento de obligaciones con los clientes, y por otra, da cuenta que el Banco, en el periodo sancionado, operó sin ajustarse a la normativa exigible.
2.4. La participación de los infractores en las infracciones imputadas:
No se ha desvirtuado la participación que cabe al Investigado en la infracción imputada.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión constan las siguientes infracciones en los últimos 5 años:
• Multa de 140 UF por Resolución Exenta N°557 de 2022, por infracción a los artículos 6, 6 bis y 6 ter de la Ley N° 18.010. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 23/25
• Multa de 100 UF por Resolución Exenta N°6.587 de 2023, por infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos. • Multa de 2.500 UF por Resolución Exenta N°10.100 de 2023, por infracción a la Circular N° 2.114, artículos 19 y 69 N° 26 de la Ley General de Bancos y RAN 18-3.
2.6. La capacidad económica de la infractora:
BANCO BICE, RUT N° 97.080.000-K, continuador legal de BANCO SECURITY, cuenta a diciembre de 2025 con un patrimonio de $ 1.943.713.468.465.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:
De acuerdo con la información que consta en esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones por infracciones de similar naturaleza:
•
Rabobank Chile, cartas N° 12178 y 3201, ambas del año 2015, multas de $ 1.649.539 y
$ 4.912.094.
•
BTG Pactual Chile, carta N°6185 de 2016, multa de $ 1.008.084.
•
Banco Consorcio, Resolución Exenta N° 3112 de 2021, multa de UF 755.
•
JP Morgan Chase N.A., Resolución Exenta N°3864 de 2021, multa de UF 73.
•
HSBC BANK (CHILE), Resolución Exenta N° 6.052, multa de UF 2.417.
2.8. La colaboración que la infractora haya prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial del Investigado, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligado.
VI.3. En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidos en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°482 de 5 de febrero de 2026, dictó esta Resolución.
EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:
-
Aplicar a BANCO SECURITY, ahora BANCO BICE, RUT N° 97.080.000-K, la sanción de multa a beneficio fiscal de 234 Unidades de Fomento, pagaderas en su equivalente en pesos a la fecha efectiva de su pago, por infracción a los artículos 63 y 64 de la Ley General de Bancos, Capítulo 3.1 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile y Capítulo 4- 1 de la Recopilación Actualizada de Normas.
-
Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
-
En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VII del D.L. 3.538, díctese la resolución respectiva. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 24/25
-
El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del Formulario Nº 87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la multa respectiva, a fin de que ésta efectúe su cobro. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
-
Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Solange Michelle Berstein Jáuregui Presidente Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1772-26-82961-Z SGD: 2026020096255 Página 25/25