SANCION N° 1571 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BCI CORREDOR DE BOLSA S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3° N°4, 5°, 20 N°4, 36 a 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞D͘L͘ NΣϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°3.100 de 2019; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) El Título VI de la Ley N°18.045, Ley de Mercado de VĂůŽƌĞƐ ;͞Ley N°18.045͟Ϳ͘
3) La Sección IV de la Norma de Carácter General N° 380, que regula el actuar de los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Corredores de Bolsa de Productos respecto a su relación con el Cliente y establece Registros y Documentación que deben ŵĂŶƚĞŶĞƌ ůŽƐ IŶƚĞƌŵĞĚŝĂƌŝŽƐ ;͞NCG NΣϯϴϬ͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
-
Con fecha 15 de octubre de 2020, el Sr. Francisco Pfeffer Urquiaga, en representación del Sr. Miguel Luis Jara Céspedes ;͞Denunciante͟ Ž ͞Interesada͟Ϳ presentó una denuncia ante Ğů FŝƐĐĂů ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞Fiscaů͟ Ž ͞UI͟Ϳ indicando que BCI Corredor de Bolsa S.A. ;͞BCI͕͟ ͞Corredora͟ Ž ͞Investigada͟Ϳ͕ cometió una serie de irregularidades ʹincumpliendo la ley, normativa de la CMF y de la Bolsa de Valoresʹ luego de llevar a cabo el traspaso de su cartera accionaria desde Itaú Corpbanca Corredores de Bolsa S.A. ;͞ITAU͟Ϳ͕ Ă la Investigada (a fojas 1 y siguientes).
-
Mediante Resolución N°45/2021 de fecha 13 de agosto de 2021, el Fiscal inició una investigación con el objeto de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la Ley N°18.045, en la normativa dictada por esta Comisión, y normas complementarias de las Bolsas de Valores, por transacciones realizadas con acciones de propiedad del señor Miguel Luis Jara Céspedes. RESOLUCION EXENTA: 1571 Santiago, 03 de marzo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 955 de fecha 8 de septiembre de 2021 (͞Oficio de Cargos͟), el Fiscal formuló cargos a BCI Corredor de Bolsa S.A. (a fojas 420 y siguientes).
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Mediante presentación de fecha 12 de octubre de 2021 ;͞Descargos͟Ϳ, la Investigada evacuó sus descargos (a fojas 474 y siguientes).
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Mediante Oficio Reservado UI N°1.095 de 19 de octubre de 2021 (a fojas 529 y siguientes), se tuvieron por evacuados los descargos, decretándose la apertura de un término probatorio por 15 días hábiles.
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Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°1342/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ de la Comisión ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞Consejo͕͟ ͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ƐƵ ŝŶĨŽƌŵĞ ĨŝŶĂů ĚĞ ůĂ investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2. HECHOS.
De los antecedentes recabados por la Unidad de Investigación, se determinaron los siguientes hechos: a) BCI Corredor de Bolsa S.A. se encuentra inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores de esta CMF con fecha 22 de septiembre de 1987, bajo el número 114.
b) El Sr. Francisco Pfeffer Urquiaga, en representación del Sr. Miguel Jara Céspedes, con fecha 15 de octubre de 2020 presentó una denuncia ante esta Comisión, indicando que BCI Corredor de Bolsa S.A. habría cometido las siguientes irregularidades:
i) Incumplimiento de la obligación de entregar copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes.
ii) Incumplimiento en la ejecución de operaciones de compra y venta de acciones y de simultáneas, sin existir órdenes en el tiempo y forma dispuesto por la normativa aplicable. iii) Obtención bajo engaño de confirmación ex post de operaciones de simultáneas.
iv) Incumplimiento de la normativa que rige las variaciones de capital en las operaciones de simultáneas.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 2/76
v) Incumplimiento de la normativa que regula la liquidación anticipada de operaciones de simultáneas.
vi) Incumplimiento del deber de diligencia y cuidado con el que deben operar los corredores de bolsa.
Además, la Denunciante alegó que las operaciones no autorizadas le ocasionaron importantes perjuicios económicos.
c) El Sr. Miguel Jara Céspedes, cliente de la Investigada, tiene asignado como agente, desde febrero de 2020, al Sr. Gustavo Rodrigo Letelier Arias. Adicionalmente, según se observa en las comunicaciones y los documentos adjuntados a la Denuncia, el Sr. Jara también fue atendido por el Sr. José Ancares Cañete, quien se desempeñó como Operador Mesa Retail de la Investigada. Con posterioridad al traspaso de custodia, realizado desde ITAU el día 27 de febrero de 2020, a través de BCI, se efectuaron operaciones de compraventa de acciones y también operaciones a plazo (simultáneas).
d) En este contexto, desde fines de febrero de 2020 y durante el mes de marzo del mismo año, el Sr. Miguel Jara, mediante correos electrónicos, llamadas telefónicas y mensajería de WhatsApp, envió indistintamente a los Sres. Gustavo Letelier y José Ancares, algunas órdenes e instrucciones de compraventa de acciones y de operaciones a plazo (simultáneas), así como también recibió información sobre la materialización de las mismas.
e) Por su parte, la Investigada fue requerida por el Fiscal a través del Oficio Reservado UI N°513 de fecha 25 de mayo de 2021, y del Oficio Reservado UI N°626 de fecha 11 de junio de 2021, para que remitiera en virtud de lo requerido en la NCG N°380, copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la corredora y el cliente señalado, incluyendo los anexos, Registro de Cliente, Registro de personas autorizadas para dar órdenes, respaldo de las órdenes de compraventa de acciones y simultáneas, Registro de órdenes de acciones, en caso de tener suscrito un contrato de administración de cartera en virtud de lo señalado en la Circular 2.108, u otro contrato que incluya dicha posibilidad, adjuntar una copia del mismo, cartolas de movimientos accionarios, facturas y certificado de posición accionaria. Adicionalmente se le consultó por la liquidación de acciones del día 16 de abril de 2020 y por los montos que el señor Miguel Jara debía garantizar por sus operaciones simultáneas.
f) Con fecha 9 de junio de 2021, se tomó declaración al señor Miguel Jara Céspedes, quien ratificó la Denuncia presentada, y con posterioridad entregó nuevos documentos relativos a su denuncia.
g) A partir de lo anterior, se determinó que la Corredora realizó diversas operaciones de compra y venta de acciones los días 10 y 11 de marzo de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 3/76
- Respecto de dichas operaciones, la Investigada no cuenta con los correspondientes respaldos de órdenes e instrucciones de las siguientes operaciones de compraventa de acciones, a saber:
FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200310 CHILE CO 490.662
74
36.156.883
20200310 CHILE CO 2.605
74
191.962
20200310 CHILE CO 70
74
5.158
20200310 CHILE CO 4.739
74
349.217
20200310 CHILE CO 408.871
74
30.129.704
20200310 CHILE CO 450.075
74
33.166.027
Totales 1.357.022
99.998.951
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 4/76
FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 923
4.776
4.408.340
20200311 LTM CO 313
4.776
1.494.919
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 51
4.776
243.581
20200311 LTM CO 1.185
4.776
5.659.679
20200311 LTM CO 415
4.776
1.982.082
20200311 LTM CO 821
4.776
3.921.178
20200311 LTM CO 779
4.776
3.720.582
20200311 LTM CO 457
4.776
2.182.678
20200311 LTM CO 1.143
4.776
5.459.082
20200311 LTM CO 93
4.776
444.177
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 492
4.776
2.349.841
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 589
4.776
2.813.064
20200311 LTM CO 411
4.776
1.962.936
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 576
4.776
2.750.976
20200311 LTM CO 424
4.776
2.025.024
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 273
4.776
1.303.848
20200311 LTM CO 727
4.776
3.472.152
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 286
4.771
1.364.506
20200311 LTM CO 714
4.771
3.406.494
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 984
4.771
4.694.664
20200311 LTM CO 16
4.771
76.336
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 2.591
4.710
12.203.610
20200311 LTM CO 409
4.710
1.926.390
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 92
4.710
433.320
20200311 LTM CO 2.858
4.710
13.461.180
20200311 LTM CO 50
4.710
235.500
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 451
4.710
2.124.210
20200311 LTM CO 2.549
4.710
12.005.790
20200311 LTM CO 205
4.710
965.550
Totales 62.821
298.430.229
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 5/76
Asimismo, en relación a los títulos de los emisores señalados en el numeral anterior, la Investigada realizó el día 13 de marzo de 2020 las siguientes operaciones a plazo (simultáneas):
Miguel Luis Jara Céspedes, RUT 6.335.271-3
FECHA
NEMO
OPER.
UNIDADES
N° FACTURA
MONTO ($)
13-03-2020
CHILE
CS
728.000
2604285
51.386.608
13-03-2020
CHILE
VS
728.000
2604284
50.668.800
13-03-2020
LTM
CS
62.821
2604285
252.867.15
2
13-03-2020
LTM
VS
62.821
2604284
249.336.54
9
h) En relación a dichas operaciones simultáneas, el día 19 de marzo de 2020, mediante un correo electrónico, la corredora de bolsa le solicitó al Sr. Miguel Jara la confirmación de 13 operaciones a plazo (simultáneas). El Sr. Miguel Jara respondió ese correo a las 12:21 horas del mismo día, indicando ͞EƐƚŝŵĂĚŽ JŽƐĠ͗ FŝƌŵŽ LJ ĐŽŶĨŝƌŵŽ ſƌĚĞŶĞƐ ĚĞ ƐŝŵƵůƚĂŶĞĂ ƋƵĞ ŵĞ ĂĚũƵŶƚĂƐƚĞ͘ “ĂůƵĚŽƐ͕ MŝŐƵĞů JĂƌĂ͟.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Para acreditar los hechos descritos precedentemente, durante la investigación el Fiscal aparejó al Procedimiento Sancionatorio los siguientes medios probatorios:
i) Denuncia de fecha 15 de octubre de 2020, realizada por el señor Miguel Luis Jara Céspedes, en la que se acompañaron los siguientes documentos:
-
Correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020, ƌĞŵŝƚŝĚŽ ƉŽƌ ĚŽŶ JŽƐĠ AŶĐĂƌĞƐ CĂŹĞƚĞ͕ ĐŽŶ Ğů ĂƐƵŶƚŽ ͞CŽŶĚŝĐŝŽŶĞƐ BCI CŽƌƌĞĚŽƌ ĚĞ BŽůƐĂ͘͟
-
Correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2020, a través del cual don Miguel Jara manifiesta intención de considerar oferta de la entidad denunciada.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 6/76
-
Correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2020, a través del cual don Miguel Jara informa su decisión de traspasar la cartera accionaria que mantenía en ITAU a BCI, acusando recibo del mismo la ejecutiva Katherine Salas Aguilera.
-
Correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2020, ƌĞŵŝƚŝĚŽ ďĂũŽ Ğů ĂƐƵŶƚŽ ͞PƌĞƉĂŐŽ ĚĞ “ŝŵƵůƚĄŶĞĂƐ͕͟ ƉŽƌ ĚŽŶ JŽƐĠ AŶĐĂƌĞƐ CĂŹĞƚĞ͕ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞů ĐƵĂů comunica a don Miguel Jara el procedimiento a seguir para el traspaso de la cartera accionaria.
-
Informe Mensual de Cartera, emitido por ITAU con fecha 27 de febrero de 2020, para el período comprendido desde el 01 de febrero hasta el 27 de febrero.
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Informe Mensual de Cartera, emitido por BCI Corredores de Bolsa con fecha 28 de febrero de 2020, para el período comprendido desde el 01 de febrero hasta el 28 de febrero.
-
Copia de contrato genérico de BCI Corredores de Bolsa, sin firma, de fecha 16 de abril de 2020.
-
Correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, remitido por don Miguel Jara a don Gustavo Letelier, solicitando copia de contratos, anexos y documentos complementarios.
-
Correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, remitido por don Gustavo Letelier a don Juan Pablo Cordero (Subgerente Comercial Retail en BCI), en respuesta de la solicitud de don Miguel Jara.
-
Correo electrónico de fecha 16 de abril de 2020, remitido por don Juan Pablo Cordero en respuesta a don Gustavo Letelier.
-
Correo electrónico de fecha 17 de abril de 2020, remitido por don Juan Pablo Cordero en respuesta a don Gustavo Letelier.
-
Correo electrónico de fecha 03 de marzo de 2020, remitido por don José Ancares a don Miguel Jara dando cuenta de gestiones realizadas.
-
Captura de pantalla mensajería WhatsApp de fecha 11 de marzo de 2020.
-
Correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020, remitido por don JŽƐĠ AŶĐĂƌĞƐ Ă ĚŽŶ MŝŐƵĞů JĂƌĂ ďĂũŽ Ğů ƚşƚƵůŽ ͞CŽŶĨŝƌŵĂĐŝſŶ ĚĞ “ŝŵƵůƚĄŶĞĂƐ͘͟
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-
Correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020, remitido por don Miguel Jara firmando y confirmando órdenes.
-
Correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2020, a través del cual don Miguel Jara reclamó a los ejecutivos de BCI.
-
Correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2020, a través del cual don Miguel Jara remitió nueva comunicación al Gerente General de BCI, don Tomás Flanagan.
-
Correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2020, remitido por don Tomás Flanagan en respuesta al correo enviado por don Miguel Jara.
-
Correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2020, remitido por don Miguel Jara a don Tomás Flanagan.
-
Correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2020, remitido por don Tomás Flanagan a don Miguel Jara.
-
Correo electrónico de fecha 14 de abril de 2020, remitido por don Cristian Garcés a don Miguel Jara, solicitando el entero de garantías adicionales por $210.000.000- y la compra de acciones por $46.000.000-.
-
Correo electrónico de fecha 15 de abril de 2020, remitido por don Miguel Jara a don Cristian Garcés en respuesta a la solicitud de pago de garantías y compra de acciones.
-
Mandato Judicial otorgado por Miguel Jara al Sr. Francisco Pfeffer y otros.
ii) Oficio Reservado UI N° 513 de fecha 25 de mayo de 2021, por medio del cual la UI solicitó a BCI Corredores de Bolsa, respecto del cliente Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, los siguientes antecedentes:
-
Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la Corredora de Bolsa y el cliente señalado, incluyendo los anexos, si los hubiere.
-
Copia del Registro de Cliente, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Anexo de la NCG N°380.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 8/76
-
Copia del Registro de personas autorizadas para dar órdenes por el cliente referido, en atención a lo prescrito en el numeral 2 del Anexo de la NCG N°380.
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Copia del respaldo de las órdenes de compraventa de acciones de todos los instrumentos realizadas a partir del 1 de enero 2020, de acuerdo a lo prescrito en la Sección IV de la NCG N°380 (correos electrónicos, grabaciones telefónicas, etc.).
-
Copia del Registro de órdenes de acciones entre el 1 de enero de 2020 y hasta la fecha del presente oficio, con la información referida en cada uno de los campos señalados en el numeral 3 del Anexo de la NCG N°380, en formato Excel.
-
En caso de tener suscrito un contrato de administración de cartera en virtud de lo señalado en la Circular 2.108, adjuntar una copia del mismo. En caso de tener algún otro contrato que incluya la posibilidad de que esa corredora administre la cartera del cliente, adjuntarlo.
-
Cartolas de movimientos accionarios para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha del oficio.
-
Copia de las facturas del cliente, para todas las acciones desde el 1 de enero de 2020 a la fecha.
-
Certificados de posición accionaria a los días 29 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril de 2020.
iii) Oficio Reservado UI N°514 de fecha 25 de mayo de 2021, por medio del cual la UI solicitó a ITAU, respecto del cliente Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, los siguientes antecedentes:
-
Certificado de posición accionaria al 29 de febrero de 2020, o bien al día en que esa corredora de bolsa traspasó a BCI Corredores de Bolsa S.A., las acciones que el cliente mantenía en su custodia.
-
En caso que el cliente haya mantenido alguna deuda con ITAU, informar el monto de ésta al 29 de febrero de 2020, la fecha de su pago, y si ésta fue pagada directamente por el cliente o un tercero.
iv) Respuesta de ITAU al Oficio Reservado UI N° 514, recibida el 31 de mayo de 2021, por medio de la cual adjuntó los siguientes antecedentes:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 9/76
-
Cartola de inversión del 01 al 29 de febrero 2020, donde figura el traspaso realizado a BCI Corredores de Bolsa S.A. el día 27 de febrero de 2020.
-
El cliente no presentaba deuda con Itaú Corredores de Bolsa al 29 de febrero de 2020.
v) Respuesta de BCI a Oficio Reservado UI N°513, recibida el 01 de junio de 2021, por medio de la cual adjuntó los siguientes antecedentes:
-
Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre BCI Corredor de Bolsa y el cliente señalado, incluyendo los anexos.
-
Copia del Registro de Cliente, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Anexo de la NCG N°380.
-
Copia del respaldo de las órdenes de compraventa de acciones de todos los instrumentos realizadas a partir del 1° de enero 2020, de acuerdo a lo prescrito en la Sección IV de la NCG N°380 (correos electrónicos, grabaciones telefónicas, etc.).
-
Copia del registro de órdenes de acciones entre el 1° de enero de 2020 y hasta la fecha del oficio, con la información referida en cada uno de los campos señalados en el numeral 3 del Anexo de la NCG N°380, en formato Excel.
-
Cartolas de movimientos accionarios para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y la fecha del oficio.
-
Copia de las facturas del cliente, para todas las acciones desde el 1° de enero de 2020 a la fecha.
-
Certificados de posición accionaria a los días 29 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril de 2020.
-
Indicó además que no se adjunta copia del registro de personas autorizadas para dar órdenes por el cliente referido (numeral 2 del Anexo de la NCG N°380), por no existir dichos poderes; ni copia de contratos de administración de cartera, por no haber sido suscritos con el referido cliente.
vi) Acta de declaración de Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, de fecha 9 de junio de 2021. Al ser consultado si solicitó y/o confirmó la compra de las acciones Latam de 11 de marzo de 2020, respondió:
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͞Cuando pasó este asunto el 19 de marzo, habíamos ĐŽŶǀĞƌƐĂĚŽ ůĂ ƉŽƐŝďŝůŝĚĂĚ ĚĞ ĐŽŵƉƌĂƌ ĂĐĐŝŽŶĞƐ LĂƚĂŵ͕ ĞŶ ƋƵĞ LJŽ ĚŝũĞ ƋƵĞ ͞ƉŽĚƌşĂ ƐĞƌ͟ ƐŝĐ1]. Me las compraron, y a los dos días las vendieron. Pero yo percibí que ellos jugaban a las pasadas, por si la acción después subía, y me comunicaron en la tarde que las habían comprado. Ellos manejaban el asunto, y por ello no existe una orden de compra de esas acciones. Yo conversé con José Ancares sobre la posibilidad de compra de esas acciones. Eso fue cuando el 3 de marzo compraron 20.000 acciones de Latam. Me decían que era mejor para mí liquidar mis acciones de Vapores y Cap, y que comprara Latam, y luego me las vendieron. El punto es que las 62.821 jamás autoricé la compra de esas acciones, ya que a esa fecha la pandemia ya estaba, y que desde luego iba a bajar mucho, que fue lo que pasó. A raíz de ello, yo envié un primer correo a los ejecutivos, y como no tuve respuesta de ellos, envié un correo al gerente de la corredora, y me respondió que tuviéramos una reunión virtual, este gerente se dio cuenta de esta práctica, pero no me dio soluciones.
En definitiva, puedo señalar que yo no solicité la compra de las 62.821 acciones de Latam, e incluso reclamé esa compra.
El Sr José Ancares me enviaba Whatsaps, en una clínica porque mi señora estaba hospitalizada, y a su información que ya había comprado acciones de Latam, yo le puse un visto bueno.
Si a mí me dan el precio ex ante, está ok, pero a mí me informaron ex post la compra de las 62.821 acciones de Latam. Yo no pedí comprar las acciones, sólo me informaron ex post de la compra. Hubiera sido distinto que yo lo hubiera ordenado, pero no fue así.
El contrato indicaba que yo debía ordenar, sea por conversación grabada o por correo electrónico, que es a lo que yo estoy acostumbrado. Nada de ello ŽĐƵƌƌŝſ͘͟
Por su parte, durante su declaración, se le consultó al señor Miguel Jara por una afirmación ĐŽŶƚĞŶŝĚĂ ĞŶ ƐƵ ĚĞŶƵŶĐŝĂ͕ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ă ůĂ ƋƵĞ ͞el 19 de marzo de 2020, Ud. fue engañado por José Ancares, y que a raíz de dicho engaño Ud. firmó y confirmó órdenes de simultáneas. ¿Puede precisar en qué consistió dicho engaño?͘͟
Al respecto, el señor Jara indicó: ͞El engaño que yo veo, es que él me estaba haciendo simultáneas para manejar los déficits, sin mi consentimiento. Hay audios de Whatsaps que dan cuenta de ello, en que me informaban que ya habían hecho una simultánea, me informaban ex post. Nunca hubo una orden para que la Corredora hiciera la simultánea. Ellos las hacían por los déficits. Me mandaron un correo que correo [sic]con estas simultáneas, pero todo luego de que yo reclamé. Hablé con Gustavo Letelier, y en la tarde me
1 La compra de 20.000 acciones LTM fue el 3 de marzo y su venta el 5 de marzo de 2020. La segunda compra fue el 11 de marzo por 62.821 acciones LTM. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 11/76
enviaron este correo, porque se dieron cuenta que yo estaba bajo la cobertura de garantía. Sin embargo, ellos me dijeron que con esta confirmación, ellos lo regularización [sic].
Cuando me di cuenta que no era efectivo que me iban a financiar, pueden ver que me dejaron una caja de $30 millones, pero la cartera se estaba deteriorando. Yo puse dos acciones en que reclamé, pero pude haber reclamado por todas, ya que en ninguna hubo una orden de compra, salvo la réplica de la cartera que yo tenía en Itaú.
Jamás firmé una orden de ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂ͕ ƐſůŽ ͞ĨŝƌŵĠ͟ Ğů correo, pero en ningún documento adjunto, sino en el cuerpo del correo͘͟
vii) Oficio Reservado UI N°626 de fecha 11 de junio de 2021, por medio del cual la UI hace referencia a la respuesta de la Corredora al Oficio Reservado N°513 y solicitó a BCI, respecto del cliente Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, los siguientes antecedentes:
-
Copia del respaldo de las órdenes e instrucciones impartidas por el cliente, conforme lo dispuesto en la Sección IV de la NCG Nº380, y la letra ñ) del numeral 2.5.2. Operaciones a Plazo (OP), del Manual de Operaciones en Acciones, de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, respecto de las operaciones de compraventa a plazo (simultáneas) que se indican.
-
Copia del respaldo de las órdenes e instrucciones impartidas por el cliente en las operaciones de compraventa de acciones que se detallan, de acuerdo a lo prescrito en la Sección IV de la NCG N° 380.
viii) Respuesta de BCI al Oficio Reservado UI N°626, recibida con fecha 18 de junio de 2021, por medio de la cual adjuntó los siguientes antecedentes:
-
Copia del respaldo de las órdenes e instrucciones impartidas por el cliente, respecto de las operaciones de compraventa a plazo, según lo indicado en Ğů ĂƌĐŚŝǀŽ ĂĚũƵŶƚŽ Ă ĞƐƚĂ ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝſŶ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚŽ ͞ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂƐ͘͟
-
Copia del respaldo de las órdenes e instrucciones impartidas por el cliente en las operaciones de compraventa de acciones que se detallan en el oficio de referencia.
ix) Presentación de fecha 23 de junio de 2021, en la que el Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, complementó su declaración de fecha 9 de junio de 2021 y remitió a la UI una serie de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp.
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x) Respuesta de BCI de fecha 28 de mayo de 2021, a través de la aplicación SEIL de la CMF (Sistema de Envío de Información en Línea), por la que envió lo solicitado a través de Requerimiento N°19.363.
xi) Respuesta de ITAU de fecha 28 de mayo de 2021, a través de la aplicación SEIL de la CMF (Sistema de Envío de Información en Línea), por la cual envió lo solicitado a través de Requerimiento N°19.364.
xii) Oficio Reservado UI N°852 de fecha 16 de agosto de 2021, por medio del que la UI solicitó a BCI informar si en conformidad a la Sección II N°1 de la Norma de Carácter General Nº 380 de 2015, proporcionó una copia del contrato de prestación de servicios y todos sus anexos, al cliente Sr. Miguel Luis Jara Céspedes.
xiii) Respuesta de BCI al Oficio Reservado N°852, recibida con fecha 17 de agosto de 2021͕ ĚŽŶĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂ ƋƵĞ ͞el Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, acudió de forma presencial a nuestras oficinas, de calle magdalena 140, piso 14, con fecha 26 de febrero de 2020, momento en el cual procedió a realizar la firma de nuestros contratos, conforme las indicaciones de la Norma de Carácter General NCG N°380, al cual se le entregó por ŵĂŶŽ ƵŶĂ ĐŽƉŝĂ ĚĞ ůĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ƌĞƐƉĞĐƚŝǀĂ͙͘͟
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
En virtud de los hechos anteriormente descritos, a
través del Oficio Reservado UI N°955 de fecha 8 de septiembre de 2021, el Fiscal formuló cargos a
BCI Corredor de Bolsa S.A., en los siguientes términos:
͞Infracción a la obligación prevista en la “ĞĐĐŝſŶ IV ͞DĞ ůŽƐ RĞŐŝƐƚƌŽƐ LJ ůĂ DŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ RĞƐƉĂůĚŽƐ͟ ĚĞ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣ ϯϴϬ͕ ĚĞ ϵ ĚĞ marzo de 2015, toda vez que BCI Corredores de Bolsa no cumplió con la obligación de mantener debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de esta Comisión, las órdenes e instrucciones de compraventa de las siguientes operaciones de compra de acciones CHILE y LTM, realizadas por esa corredora a nombre del Sr. Miguel Jara, los días 10 y 11 de marzo de 2020, detalladas en los Capítulos II y III del presente Oficio, a saber:
FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200310 CHILE CO 490.662
74
36.156.883
20200310 CHILE CO 2.605
74
191.962
20200310 CHILE CO 70
74
5.158
20200310 CHILE CO 4.739
74
349.217
20200310 CHILE CO 408.871
74
30.129.704
20200310 CHILE CO 450.075
74
33.166.027
Totales 1.357.022
99.998.951
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͘͟
FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 923
4.776
4.408.340
20200311 LTM CO 313
4.776
1.494.919
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 51
4.776
243.581
20200311 LTM CO 1.185
4.776
5.659.679
20200311 LTM CO 415
4.776
1.982.082
20200311 LTM CO 821
4.776
3.921.178
20200311 LTM CO 779
4.776
3.720.582
20200311 LTM CO 457
4.776
2.182.678
20200311 LTM CO 1.143
4.776
5.459.082
20200311 LTM CO 93
4.776
444.177
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 492
4.776
2.349.841
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 589
4.776
2.813.064
20200311 LTM CO 411
4.776
1.962.936
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 576
4.776
2.750.976
20200311 LTM CO 424
4.776
2.025.024
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 273
4.776
1.303.848
20200311 LTM CO 727
4.776
3.472.152
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 286
4.771
1.364.506
20200311 LTM CO 714
4.771
3.406.494
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 984
4.771
4.694.664
20200311 LTM CO 16
4.771
76.336
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 2.591
4.710
12.203.610
20200311 LTM CO 409
4.710
1.926.390
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 92
4.710
433.320
20200311 LTM CO 2.858
4.710
13.461.180
20200311 LTM CO 50
4.710
235.500
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 451
4.710
2.124.210
20200311 LTM CO 2.549
4.710
12.005.790
20200311 LTM CO 205
4.710
965.550
Totales 62.821
298.430.229
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II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS. El Fiscal analizó los hechos que estimó infracciónales y por los que formuló cargos en los siguientes términos:
͞Conforme a la normativa vigente, para que un corredor de bolsa actúe por cuenta de sus clientes, debe existir previamente una orden e instrucción a través de la cual se instruye al corredor para ejecutar una compra o venta de valores mobiliarios en la bolsa.
En dicha orden e instrucción deben singularizarse todos los elementos que se otorga al corredor, y que definen la operación que se llevará a cabo, y asimismo, deberá ser ejecutada en el mejor interés del comitente.
Para ello es imperioso que la orden e instrucción en comento contenga toda la información necesaria para ejecutar la instrucción del cliente en el mejor interés de éste. Además, es preciso que dichas órdenes queden debidamente resguardadas, registradas, documentadas, respaldadas y a disposición de la CMF, por un plazo no inferior a diez años, conforme a la normativa vigente.
De esta manera, cuando se trata de operaciones por cuenta de sus clientes, debe existir una orden e instrucción de compra y venta de valores mobiliarios, entendiendo por tal el acto a través del cual el comitente autoriza a un intermediario para comprar o vender valores mobiliarios en su nombre, y en las condiciones que él determine. Por su parte, el corredor puede exigir al comitente, la entrega de los instrumentos objeto de la orden e instrucción, o los fondos destinados a pagar su precio.
Es así como, toda orden e instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el intermediario, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición de la CMF. El intermediario debe mantener un registro con todas las órdenes propias y de terceros que recibió, hayan sido o no ejecutadas, que debe contener la información requerida por la normativa detallada anteriormente.
De esta manera, con el propósito de verificar que las órdenes e instrucciones de las operaciones de compraventa de acciones, así como de las operaciones a plazo (simultáneas), realizadas por BCI Corredores de Bolsa a nombre del Sr. Miguel Jara se encontraran debidamente documentadas y respaldadas, se solicitó a BCI Corredores de Bolsa, a través del Oficio Reservado UI N°513, de 25 de mayo de 2021, el respaldo de las respectivas órdenes e instrucciones, de acuerdo a lo prescrito en la Sección IV de la NCG N°380, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 25 de mayo de 2021. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 15/76
BCI Corredores de Bolsa dio respuesta parcial a lo requerido, proporcionando sólo algunos de los respaldos de las órdenes e instrucciones por las operaciones solicitadas.
A raíz de lo anterior, esta Unidad de Investigación, a través de Oficio Reservado UI N°626 de 11 de junio de 2021, reiteró a BCI Corredores de Bolsa el requerimiento, esta vez especificando e individualizando aquellas operaciones respecto de las cuales se requería que proporcionaran los correspondientes respaldos.
Posteriormente, BCI Corredores de Bolsa, en su respuesta de fecha 18 de junio de 2021, adjuntó diversas comunicaciones realizadas a través de correos electrónicos y 6 grabaciones de audio, como respaldo de algunas de las órdenes e instrucciones entregadas; sin embargo, no adjuntó los respaldos de las órdenes e instrucciones de las siguientes operaciones de compraventa de acciones, como se expondrá.
A continuación, se expone el detalle de una serie de operaciones de compraventa de acciones realizadas por BCI Corredores de Bolsa a nombre del Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, los días 10 y 11 de marzo de 2020, respecto de las que BCI Corredores de Bolsa no cuenta con un respaldo de las órdenes e instrucciones del cliente, ni fueron proporcionados a esta Comisión.
Operaciones de compraventa de acciones respecto de las cuales BCI Corredores de Bolsa no proporcionó el correspondiente respaldo de la orden e instrucción
El detalle es el siguiente:
FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200310 CHILE CO 490.662
74
36.156.883
20200310 CHILE CO 2.605
74
191.962
20200310 CHILE CO 70
74
5.158
20200310 CHILE CO 4.739
74
349.217
20200310 CHILE CO 408.871
74
30.129.704
20200310 CHILE CO 450.075
74
33.166.027
Totales 1.357.022
99.998.951
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FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 923
4.776
4.408.340
20200311 LTM CO 313
4.776
1.494.919
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 51
4.776
243.581
20200311 LTM CO 1.185
4.776
5.659.679
20200311 LTM CO 415
4.776
1.982.082
20200311 LTM CO 821
4.776
3.921.178
20200311 LTM CO 779
4.776
3.720.582
20200311 LTM CO 457
4.776
2.182.678
20200311 LTM CO 1.143
4.776
5.459.082
20200311 LTM CO 93
4.776
444.177
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 492
4.776
2.349.841
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 589
4.776
2.813.064
20200311 LTM CO 411
4.776
1.962.936
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 576
4.776
2.750.976
20200311 LTM CO 424
4.776
2.025.024
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 273
4.776
1.303.848
20200311 LTM CO 727
4.776
3.472.152
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 286
4.771
1.364.506
20200311 LTM CO 714
4.771
3.406.494
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 984
4.771
4.694.664
20200311 LTM CO 16
4.771
76.336
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 2.591
4.710
12.203.610
20200311 LTM CO 409
4.710
1.926.390
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 92
4.710
433.320
20200311 LTM CO 2.858
4.710
13.461.180
20200311 LTM CO 50
4.710
235.500
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 451
4.710
2.124.210
20200311 LTM CO 2.549
4.710
12.005.790
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 17/76
El resumen total diario de esas operaciones es el siguiente:
ECHA
EMO
PERACIÓN
NIDADES
ONTO ($)
0-03-2020
HILE
OMPRA
1.357.022
99.998.951
1-03-2020
TM
OMPRA
62.821
298.430.229
Al respecto, BCI Corredores de Bolsa en respuesta al requerimiento del Oficio Reservado N°626, sólo proporcionó respaldos de algunas órdenes e instrucciones de compraventa, o correos que dan información diaria al cliente de lo realizado y su visto bueno. Sin embargo, respecto de las operaciones de compras de acciones CHILE de 10 de marzo ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ƐĞ ůŝŵŝƚſ Ă ƐĞŹĂůĂƌ͗ ͞AĐĐŝŽŶĞƐ ŽƌĚĞŶĂĚĂƐ ĐŽŵƉƌĂƌ ƉĂƌĂ ŽƉĞƌĂĐŝſŶ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂ ŽƌĚĞŶ 4055367 confirmada en mail del 19-03-ϮϬϮϬ͘͟ UŶĂ ĞdžƉůŝĐĂĐŝſŶ ƐŝŵŝůĂƌ ĞŶƚƌĞŐó para las operaciones ĚĞ ĐŽŵƉƌĂ ĚĞ ĂĐĐŝŽŶĞƐ LTM ĚĞ ϭϭ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ĚŽŶĚĞ ŝŶĚŝĐſ͗ ͞AĐĐŝŽŶĞƐ ŽƌĚĞŶĂĚĂƐ ĐŽŵƉƌĂƌ para operación simultánea orden 4055368 confirmada en mail del 19-03-ϮϬϮϬ͘͟
Lo anterior es particularmente grave, pues da cuenta que BCI Corredores de Bolsa realizó una serie de transacciones por montos relevantes para la cartera de su cliente, sin contar con un respaldo de las órdenes e instrucciones del mismo, como lo exige la NCG N°380, y dio una explicación insatisfactoria de su actuar, relacionándolo con operaciones a plazo (simultáneas) que se realizarían días después.
Lo recientemente expuesto, permite sostener que BCI Corredores de Bolsa, respecto de la serie de operaciones de compra de acciones CHILE y LTM, de los días 10 y 11 de marzo de 2020, detalladas en las tablas del numeral 52 anterior, realizadas a nombre del Sr. Miguel Luis Jara Céspedes, no contaba con un respaldo de la orden e instrucción de éste, ni dejó debidamente resguardado, documentado, respaldado y a disposición de este Organismo fiscalizador, las respectivas órdenes e instrucciones que dieron origen a las operaciones ejecutadas por ese intermediario, las cuales se encuentran perfeccionadas, y respecto de las cuales la BCI Corredores de Bolsa no ha presentado ninguna justificación.
De acuerdo a lo dispuesto en la NCG N°380, los sistemas que utilice la Corredora deben garantizar que los respaldos de las órdenes e instrucciones de compraventa de acciones deberán permanecer íntegros e inalterables en el tiempo, y deberán permitir entregar a este Servicio oportunamente toda la información que éste le requiera, situación que en la especie no ocurrió.
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A mayor abundamiento, la citada norma establece que toda la documentación de respaldo de las órdenes deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 10 años, periodo muy superior al transcurrido entre la fecha de las operaciones de las cuales se requirió las respectivas órdenes de compraventa y la fecha en la cual éstas fueron solicitadas.͘͟
II.3. DESCARGOS.
Con fecha de 12 de octubre de 2021, la Investigada evacuó sus Descargos (a fojas 420 y siguientes).
II.4. MEDIOS DE PRUEBA.
Mediante Oficio Reservado UI N°1.095 de 19 de octubre de 2021, la UI abrió un término probatorio de 15 días. La defensa de la Investigada rindió los siguientes medios probatorios en esta instancia administrativa:
Prueba Documental:
(i) Contrato de Cliente con el señor Miguel Jara y sus anexos.
(ii) Mensajes de WhatsApp de fecha 11 de marzo de 2020 enviado por el Sr. Miguel Jara al Sr. José Ancares, en el cual le señala que efectúe las compras o venta que se requieran.
(iii) Mensajes de WhatsApp de fecha 11 de marzo de 2020 enviado por el Sr. Miguel Jara al Sr. José Ancares, en el cual le consulta a su ejecutivo por novedades.
(iv) Mensajes de WhatsApp de fecha 11 de marzo de 2020 enviado por el Sr. Miguel Jara al Sr. José Ancares, en el cual le pregunta a qué precio compró las acciones LTM.
(v) Mensajes de WhatsApp de fecha 11 de marzo de 2020 enviado por el Sr. Miguel Jara al Sr. José Ancares, en el cual le señala que tiene la intención de comprar más acciones LTM.
(vi) Mensajes de WhatsApp de fecha 12 de marzo de 2020 enviados por el Sr. Miguel Jara al Sr. José Ancares, en el cual le señala que tiene la intención de comprar más acciones de LTM. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 19/76
(vii) Correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020 enviado por el Sr. Miguel Jara al Sr. José Ancares, en el cual firma y confirma una serie de operaciones de simultáneas, y sus documentos anexos.
(viii) Correo electrónico de fecha 23 de junio de 2020 enviado por el Sr. Miguel Jara al Sr. Eugenio Von Chrismar, quien es el gerente general del Banco de Créditos e Inversiones, BCI.
(ix) Copia de factura electrónica N° 2.602.428 de fecha 11 de marzo de 2021 por un monto total de $100.122.115, por compra de acciones Chile.
(x) Copia de factura electrónica N° 2.603.208 de fecha 11 de marzo de 2021 por un monto total de $284.171.612, por compra de acciones LTM.
(xi) Copia de factura electrónica N° 2.603.209 de fecha 11 de marzo de 2021 por un monto total de $14.617.912, por compra de acciones LTM.
Prueba Testimonial: (i) Miguel Luis Vial, abogado.
(ii) José Ancares Cañete, ingeniero comercial.
(iii)Gustavo Letelier Arias, asesor de inversiones.
Documentos Electrónicos:
(i) Grabación de voz de fecha 10 de marzo 2020.
(ii) Grabaciones de voz de fecha 12 de marzo 2020.
II.5. INFORME DEL FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°1342 de fecha 15 de diciembre de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 20/76
II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- EƐĐƌŝƚŽ ͞Téngase presente al momento de emitir informe final del artículo 51 de la Ley N°21.000͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϯϬ ĚĞ ŶŽǀŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ ƉƌĞƐĞŶƚĂĚŽ por la parte Interesada. Mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2021, la parte Interesada solicitó se tuvieran presente las observaciones vertidas en dicho escrito respecto al mérito de los cargos formulados, debiendo dar lugar a las sanciones que contempla el D.L. N°3.538.
Asimismo, acompañó los siguientes documentos:
i) Correo electrónico de doña Katherine Salas Aguilera, Ejecutiva de ITAÚ a la Interesada, de fecha 26 de febrero de 2020, es decir un día antes del traspaso ĚĞ ĐĂƌƚĞƌĂ Ă BCI͕ ĐŽŶ Ğů ĂƐƵŶƚŽ ͞LĂƐ CĂƐĐĂĚĂƐͬMŝŐƵĞů JĂƌĂ͕͟ ĞŶ ƋƵĞ, según la Interesada, se ofrece mejores condiciones que BCI CORREDOR de comisiones y tasa de financiamiento.
ii) Dos facturas electrónicas tomadas aleatoriamente, emitidas por BCI a la Interesada, que permiten contrastar las comisiones cobradas por BCI con aquellas ofrecidas por ITAÚ en el correo precedente.
- Escrito ͞Téngase presente͟ de fecha 1 de diciembre de 2021 presentado por la defensa de la Investigada. Mediante presentación de fecha 1 de diciembre de 2021, la defensa de la Investigada solicitó, de conformidad con el artículo 40 del D.L. N°3.538, se tuvieran presente las alegaciones y defensas que en dicho escrito formuló al momento de resolver.
- Audiencia contemplada en el artículo 52 inciso 1° del D.L. N°3.538, celebrada con fecha 13 de enero de 2022.
Mediante Oficio Reservado N°2165 de fecha 7 de enero de 2022, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada y a la parte Interesada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 13 de enero de 2022.
ϰ͘ EƐĐƌŝƚŽ ͞Téngase presente͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϰ ĚĞ ĞŶĞƌŽ ĚĞ 2022 presentado por la defensa de la Investigada.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 21/76
Mediante presentación de fecha 14 de enero de 2022, la defensa de la Investigada solicitó tener presente los argumentos expuesto al momento de resolver este Procedimiento Sancionatorio.
III. NORMAS APLICABLES.
La Sección IV ͞DĞ ůŽƐ ƌĞŐŝƐƚƌŽƐ LJ ůĂ ĚŽĐƵŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĚĞ ƌĞƐƉĂůĚŽ͟ de la Norma de Carácter General N° 380, en relación a ƐƵ AŶĞdžŽ NΣϯ ͞Registro de órdenes͗͟
͞Toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el intermediario, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición de esta Superintendencia. Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, tales respaldos deberán estar acompañados de las grabaciones de voz correspondientes.
Los mecanismos o sistemas que utilice el intermediario, deben garantizar que los contratos, registros, documentos y respaldos, permanecerán íntegros e inalterables en el tiempo. Tales mecanismos y sistemas, además deben permitir al intermediario entregar a este Servicio oportunamente toda la información que éste le requiera. A su vez, los mecanismos y sistemas empleados por los intermediarios, deben permitir a estos proveer a la Superintendencia, tan pronto ésta lo haya solicitado, la información a que se refiere el anexo de la presente normativa, conforme al formato establecido en él y a las especificaciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica dispuesta para esos efectos en el sitio web de esta Superintendencia.
En el evento que el intermediario decida subcontratar los servicios de registro o respaldo de información o documentación, las entidades que se contraten deberán cumplir las condiciones antes descritas, no obstante que la responsabilidad por dicho cumplimiento seguirá siendo del intermediario.
Es deber del intermediario adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que la confidencialidad de la información de los registros, documentos y respaldos será mantenida como tal por esas entidades. Ello en ningún caso obstará a que para fines de fiscalización la bolsa de valores respectiva o esta Superintendencia pueda acceder en todo momento a tales registros sin costo alguno. Corresponderá al intermediario establecer las cláusulas contractuales que se requieran a objeto que esas entidades cumplan lo dispuesto en la presente sección.
Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones, operaciones y actuación del intermediario, deberá ser mantenida por un plazo no Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 22/76
inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el intermediario con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente.
Los registros que mantenga el intermediario deberán tener al menos la información a que se refiere el anexo de esta normativa y ser conservados hasta que la inscripción del intermediario en el registro correspondiente haya sido cancelada por este Servicio. Previo a dicha cancelación, los intermediarios deberán remitir tales registros a la bolsa de la cual eran miembros, la que los mantendrá por el plazo de 6 años. Tratándose de agentes de valores, tales registros deberán ser remitidos a esta Superintendencia.
Será responsabilidad del intermediario mantener actualizados los registros a que se refiere la presente Sección, mientras se encuentre inscrito en el registro que al efecto lleva este Servicio. Tanto la información vigente como la modificada deberá ser mantenida en dichos registros a objeto de proveer a este Organismo la información correspondiente al período requerido͟.
͞3. Registro de órdenes
El intermediario deberá mantener un registro con todas las órdenes propias y de terceros que recibió, sin importar si éstas fueron o no ejecutadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:
1 Número de Orden Número único de identificación de órdenes 2 Identificación del Cliente Número único de identificación del cliente asignado por el intermediario. 3 Identificación de quien otorgó la orden Número único asignado por el intermediario, de identificación de la persona autorizada que otorgó la orden 4 Ejecutivo Identificación del ejecutivo del intermediario que recibió la orden. 5 Clase de orden Se debe indicar la clase de orden que recibió el intermediario por parte del cliente. 6 Tipo de orden Se debe especificar si la orden es de compra contado, venta contado, compra a plazo, venta a plazo u otra. 7 Identificación del instrumento o producto Se debe indicar el código ISIN del instrumento o producto, si este existe, y el código nemotécnico. 8 Monto o Cantidad Se debe indicar el monto definido en unidades monetarias o a la cantidad de instrumentos o productos, que se ordenó adquirir o enajenar, indicando la moneda en que está expresado el monto. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 23/76
9
Precio/Tasa/Prima
En caso de órdenes a límite, indicar el valor máximo a
que está dispuesto a comprar el cliente, o el valor
mínimo en caso de ventas.
10
Plazo de validez
Se deberá indicar el plazo de validez de cada orden
11
Preferencia Bolsa
Bolsa en la que el cliente desea ejecutar su operación,
en caso de tener preferencia
12
Preferencia
mecanismo
Corresponde indicar el mecanismo elegido por el
cliente para ejecutar su operación, en caso de tener
preferencia.
13
Fecha y hora de
recepción
Corresponde indicar el día, mes, año y hora en que la
instrucción fue recibida por el intermediario.
14
Fecha y hora de
aceptación
Corresponde indicar la fecha y hora en que la orden fue
aceptada por el intermediario, por haber cumplido los
requisitos establecidos por éste para esos efectos, tales
como
constitución
de
márgenes,
garantías,
confirmación de saldos, etc.
15
Identificación de la
persona
que
otorgó la orden
por
cuenta
del
cliente
Información que permita individualizar a la persona
que otorgó la orden por cuenta del cliente.
16
Anulación
Indicar si la orden fue anulada.
17
Número de Orden
que la Reemplaza
Indicar el número de orden que reemplaza a la anulada
por modificación.
18
Observaciones
Indicar cualquier dato relevante de la orden, no
considerando en los campos anteriores.
Las órdenes que sufran modificaciones a requerimiento de clientes, para efectos de su registro deberán considerarse como anuladas. Tanto la orden original como todas sus modificaciones deberán constar en el registro.͟.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1. Descargos evacuados mediante presentación de fecha de 12 de octubre de 2021.
͞I. Sobre los Cargos formulados a Bci Corredor.
Según consta en el Oficio, la formulación de cargos se originó en una denuncia presentada por don Miguel Luis Jara Céspedes (en adelante también, el ͞CůŝĞŶƚĞ͟Ϳ ƋƵŝĞŶ͕ ůƵĞŐŽ ĚĞ ŚĂďĞƌ ƐƵĨƌŝĚŽ ƉĠƌĚŝĚĂƐ ƌĞůĞǀĂŶƚĞƐ ĞŶ ŵƷůƚŝƉůĞƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĞƐƉĞĐƵůĂƚŝǀĂƐ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 24/76
de alto riesgo, operando primero a través de Itaú Corpbanca Corredores de Bolsa S.A. y luego a través de Bci Corredor, acusa irregularidades respecto de las operaciones en las que sufrió pérdidas.
Según lo que indica el señor Jara en su denuncia, Bci Corredor habría usado la cuenta del señor Jara para hacer operaciones que él no solo no ordenó, sino que incluso desconocía. El señor Jara niega en su denuncia que haya dado las instrucciones que efectivamente dio por escrito o mediante llamadas que quedaron grabadas. Alega entre otras cosas que, si las dio, fue con engaños y porque su señora estaba hospitalizada. La denuncia se hizo sin aportar elemento alguno que pudiera sustentar sus imputaciones.
No es la primera vez que la Comisión para el Mercado Financiero (͞CMF͟Ϳ ĐŽŶŽĐĞ ĞƐƚĞ ƚŝƉŽ ĚĞ ƌĞĐůĂŵŽƐ LJ ůŽƐ ĚĞƐĞĐŚĂ ƉŽƌ ĨĂůƚĂ ĚĞ ĨƵŶĚĂŵĞŶƚŽƐ͘
En este caso, con mucha razón, la Fiscalía de la CMF desechó directamente todas estas acusaciones y, en su Oficio, solo formula cargos en contra de la Corredora por haber incumplŝĚŽ ůĂ NŽƌŵĂ ĚĞ CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣ ϯϴϬ ĚĞ ůĂ CMF ;ůĂ ͞NCG ϯϴϬ͟Ϳ͕ ĞŶ cuanto a no mantener debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de esa Comisión, las órdenes e instrucciones de compraventa correspondientes a ciertas operaciones de compra de acciones Banco de Chile y LATAM que se ejecutaron los días 10 y 11 de marzo de 2020.
Es decir, la CMF, sin cuestionar que las órdenes hayan sido dadas, formula cargos a la Corredora por no contar con los debidos respaldos de las órdenes que recibió de su Cliente.
Bci Corredor lamenta cuando sus clientes no obtienen los resultados que esperan; pero, así como la Corredora no es socia de sus clientes respecto de las utilidades que obtienen cuando toman buenas decisiones, tampoco corresponde que comparta sus pérdidas cuando toman decisiones erradas.
Siendo esto tan evidente, no es sin embargo raro que clientes que sufren pérdidas importantes busquen rutas creativas para tratar de mitigar su deterioro patrimonial e intenten atribuir su mala fortuna a supuestas negligencias del corredor a través del cual hicieron sus operaciones o, como en este caso, directamente a conductas delictuales en que habría incurrido la Corredora para causarle un perjuicio. Estas rutas creativas pueden incluir la instrumentalización de un procedimiento sancionatorio administrativo como el que el Cliente ha iniciado.
A continuación, nos centraremos en los cargos efectivamente formulados, es decir, por qué debe entenderse que Bci Corredor cumplió a cabalidad con su obligación de obtener y mantener los resguardos y respaldos de las operaciones de los días 10 y 11 de marzo de 2020.
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II. Consideraciones de hecho.
-
El Sr. Miguel Jara operaba con habitualidad en la CŽƌƌĞĚŽƌĂ IƚĂƷ CŽƌƉďĂŶĐĂ “͘A͘ ;͞IƚĂƷ͟Ϳ͕ ŚĂĐŝĞŶĚŽ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ĂůƚŽ ƌŝĞƐŐŽ ĐŽŵŽ lo son las operaciones a plazo, en general, y las simultáneas, en particular. Como resultado de estas operaciones, el Sr. Jara perdió Ͷsegún lo que comentó en su oportunidadͶ alrededor de ΨϰϬϬ͘ϬϬϬ͘ϬϬϬ͕ ƚĞƌŵŝŶĂŶĚŽ ĐŽŶ ƵŶĂ ͞ĐĂƌƚĞƌĂ ĚĞƚĞƌŝŽƌĂĚĂ͘͟
-
En febrero de 2020, el Cliente traspasó su cartera accionaria desde Itaú a Bci Corredor, lo que implicó prepagar las simultáneas que mantenía en Itaú y generar nuevas simultáneas a través de Bci Corredor.
-
Para poder operar con Bci Corredor, el 26 de febrero de 2020 el Cliente suscribió, tal como lo exige la NCG 380, un contrato que regulaba su relación con la referida corredora de bolsa. En el contrato referido, y particularmente en su Anexo 5 “Órdenes de Inversión”, especialmente firmado por el señor Jara, el Cliente señaló por escrito y expresamente que comunicaría sus órdenes a la Corredora en forma verbal.
-
Durante los días posteriores, entre el día 27 de febrero y el 13 de marzo de 2020 el señor Jara dio entre dos y tres instrucciones diarias a la Corredora para la realización de operaciones, mayoritariamente simultáneas, lo que se tradujo en la ejecución de 142 transacciones. El monto total transado por el Sr. Jara hasta el 16 de abril de 2020, fecha en que se liquidaron todas sus operaciones, fue de $3.150.040.719.
-
De todas estas órdenes, solo las impartidas los días 10 y 11 de marzo, por aproximadamente $400.000.000, son las que la Fiscalía ha considerado que no han sido debidamente respaldadas por la Corredora.
-
Debido a la intensidad con que operaba el señor Jara, era frecuente que diera sus órdenes telefónicamente o a través de mensajes de WhatsApp enviados a su ejecutivo de la Corredora. Las órdenes que el Cliente daba mediante llamadas al teléfono fijo de la Corredora quedaban inmediatamente grabadas en el sistema que ha implementado, siguiendo sus protocolos internos. Del mismo modo, las órdenes dadas por mensajes de texto a través del celular quedaban también registradas por ser, precisamente, mensajes escritos. Considerando que el Sr. Jara hacía varias operaciones al día, sin poder estar monitoreando permanentemente el mercado, en varias ocasiones le dio a la Corredora instrucciones abiertas, en las que ordenaba que el ejecutivo tomara ciertas oportunidades de inversión que detectara durante la jornada, dejando a su criterio esta decisión, dentro de los márgenes establecidos.
-
Cuando el Cliente impartía instrucciones meramente verbales a través de llamados al teléfono celular del ejecutivo de la Corredora, para dar cumplimiento a la normativa de la CMF, Bci Corredor tenía que obtener posteriormente una confirmación escrita o respaldo de la orden verbal recibida. En estas situaciones, Bci Corredor Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 26/76
solicitaba al Cliente dicha confirmación por escrito lo que, por lo demás, el señor Jara normalmente hacía. Era también frecuente que, ante una llamada del señor Jara a su celular, sin posibilidad de grabación, el ejecutivo de la Corredora terminara esa llamada y volviera a llamarlo inmediatamente, esta vez a través del teléfono fijo de la Corredora, de modo de obtener una grabación de la conversación.
-
El propio Oficio, en su párrafo 9, da cuenta de cómo la Corredora solicitó al Cliente por correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020 que confirmara las órdenes verbales que había dado y que correspondían a 13 operaciones ya ejecutadas. El mismo día Ğů ƐĞŹŽƌ JĂƌĂ ĐŽŶƚĞƐƚſ Ğů ĐŽƌƌĞŽ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ͞EƐƚŝŵĂĚŽ JŽƐĠ͗ FŝƌŵŽ LJ ĐŽŶĨŝƌŵŽ ſƌĚĞŶĞƐ ĚĞ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂ ƋƵĞ ŵĞ ĂĚũƵŶƚĂƐƚĞ͘ “ĂůƵĚŽƐ͕ MŝŐƵĞů JĂƌĂ͘͟ LĂ FŝƐĐĂůşĂ ĚĞ ůĂ CMF ŶŽ ŚĂ ĐƵĞƐƚŝŽŶĂĚŽ Ğů respaldo de dichas órdenes verbales pues, evidentemente, un correo en el que el Cliente indica que ůĂƐ ͞ĨŝƌŵĂ LJ ĐŽŶĨŝƌŵĂ͟ ƉĂƌĞĐĞ ƐƵĨŝĐŝĞŶƚĞ ƌĞƐƉĂůĚŽ͕ Ă ƉĞƐĂƌ ĚĞ ŶŽ ŚĂďĞƌ ƵŶĂ ŐƌĂďĂĐŝſŶ ĞŶ ƚŝĞŵƉŽ ƌĞĂů de la conversación telefónica en que fue impartida la instrucción. Sin perjuicio de lo anterior, la CMF ha cuestionado que en dicho correo el Cliente haya efectivamente confirmado las órdenes que impartió los días 10 y 11 de marzo de 2020, siendo que están incluidas en él, según se explicará.
-
Respecto de las operaciones que la Fiscalía de la CMF ha cuestionado en su Oficio, esto es, las que se ejecutaron los días 10 y 11 de marzo de 2020, el día 10 de marzo de 2020, el señor Jara, en distintos llamados telefónicos, instruyó al ejecutivo de la Corredora, señor José Ancares, la realización de operaciones simultáneas. De estas conversaciones telefónicas solo quedó registro grabado de una. El día 11 de marzo de 2020, el Sr. Jara dio nuevas instrucciones para hacer simultáneas, también a través de conversaciones telefónicas. Esta vez quedó un registro en un mensaje de texto por WhatsApp.
-
A diferencia de lo señalado en el Oficio, las órdenes que el Cliente impartió esos dos días quedaron debidamente respaldadas tanto en una grabación de voz, como en un mensaje de texto enviado por teléfono. Adicionalmente, en el correo electrónico de ϭϵ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϬ ĞŶ ƋƵĞ Ğů CůŝĞŶƚĞ ͞Ĩŝƌŵſ LJ ĐŽŶĨŝƌŵſ͟ ƵŶĂ ƐĞƌŝĞ ĚĞ ſƌĚĞŶĞƐ͕ ƐĞ ŝŶĐůƵLJĞƌŽŶ ůĂƐ operaciones de los días 10 y 11 de marzo. Finalmente, la Corredora obtuvo un respaldo adicional en documentos mercantiles aceptados por el Cliente, según se explica más adelante.
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En primer lugar, la Corredora mantiene respaldada la orden de fecha 10 de marzo de 2020, mediante un registro de voz grabado, debidamente acompañado a la CMF, en el que el Sr. Jara elocuentemente instruye al ejecutivo de la Corredora ͞ĠĐŚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ĐŽŵŽ ƌĞƐƉƵĞƐƚĂ Ă ůĂƐ ĂůƚĞƌŶĂƚŝǀĂƐ ĚĞ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ƉŽĚşĂŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌƐĞ ĞƐĞ ĚşĂ en el mercado. Efectivamente, en dicha conversación telefónica, y siguiendo la misma forma en que diariamente operaba el señor Jara, el ejecutivo de la Corredora le planteó: (a) vender Cencosud, (b) ͞ĐĞƌƌĂƌ͟ “ŽƋƵŝŵŝĐŚ LJ ;ĐͿ ĞŶ ĐĂƐŽ ĚĞ ĚĞƚĞĐƚĂƌ ĂůƚĞƌŶĂƚŝǀĂƐ ĚĞ ĐŽŵƉƌĂ Ƶ ŽƚƌĂƐ͕ ͞ĞƐƚĂƌ ĂƚĞŶƚŽ ŝŐƵĂů ƋƵĞ Ă ůĂƐ EŶƚĞů͘͟ AŶƚĞ ĞƐƚĂ ƉƌŽƉƵĞƐƚĂ͕ Ğů “ƌ͘ JĂƌĂ ůĞ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ ͞ĠĐŚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͘͟ EǀŝĚĞŶƚĞŵĞŶƚĞ͕ ĚĞĐŝƌůĞ Ă un corredor de bolsa, un mandatario al que diariamente el señor Jara le instruía operaciones ďƵƌƐĄƚŝůĞƐ͕ ƋƵĞ ƚŝĞŶĞ ƋƵĞ ͞ĞĐŚĂƌůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ƐŽůŽ ƉƵĞĚĞ ĞŶƚĞŶĚĞƌƐĞ ĞŶ Ğů ƐĞŶƚŝĚŽ ƋƵĞ ůĞ ĞƐƚĂďĂ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 27/76
ordenando llevar a cabo las transacciones propuestas, es decir, se trata de una orden de la que la Corredora mantiene registro en forma de una grabación de voz. En base a esta instrucción, la Corredora hizo las operaciones sobre acciones Banco de Chile.
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Del mismo modo, en mensaje de WhatsApp de fecha 11 de marzo 2020, el Sr. Jara instruyó al Sr. Ancares, ejecutivo de Bci Corredor, realizar las ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ƐĞ ĞĨĞĐƚƵĂƌŽŶ ĚƵƌĂŶƚĞ ĞƐĞ ĚşĂ͕ Ăů ƐĞŹĂůĂƌ ͞EƐƚĂƌĠ ĚĞƐĐŽŶĞĐƚĂĚŽ ŚĂƐƚĂ ƚŝƉŽ ůĂƐ ϭϯ͗ϬϬ ŚŽƌĂƐ ƉĞƌŽ Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞƐ ŚĂĐĞƌ ĂůŐƵŶĂ ĐŽŵƉƌĂ ǀĞŶƚĂ ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕ “ĂůƵĚŽƐ͘͟ NƵĞǀĂŵĞŶƚĞ, en este caso Ğů CůŝĞŶƚĞ ĚŝŽ ƵŶĂ ŽƌĚĞŶ ĐůĂƌĂ͕ ͞ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ĚĞ ŚĂĐĞƌ ůĂƐ ĐŽŵƉƌĂǀĞŶƚĂƐ ƋƵĞ ĞŶ ĚĞĨŝŶŝƚŝǀĂ ƐĞ ŚŝĐŝĞƌŽŶ͘ Siguiendo esta instrucción, la Corredora hizo las operaciones sobre acciones LATAM.
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Adicionalmente, en mensajes posteriores enviados por el Sr. Jara el día 11 de marzo de 2020 a las 12:27 y 14:57 horas respectivamente, el Cliente ratificó la existencia de estas órdenes al consultar al ejecutivo de Bci Corredor a qué precio compró acciones LATAM LJ ƐĞŹĂůĂƌ ͞ƋƵŝĞƌŽ ŵĂƚĂƌ ůĂƐ CĞŶĐŽƐƵĚ LJ ĐŽŵƉƌĂƌşĂ ϭϬϬ ŵĄƐ ĚĞ LATAM͘͟
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Pero éstos no son los únicos registros que tiene Bci Corredor de estas órdenes. El día 19 de marzo de 2020, a las 12.11 horas, el ejecutivo de Bci Corredor, señor José Ancares, le envió al Cliente un email en el que le solicita confirmar una serie de órdenes que había dado. El mismo día, a las 12.21 horas, el Cliente respondió el referido email señalando ͞EƐƚŝŵĂĚŽ JŽƐĠ͗ FŝƌŵŽ LJ ĐŽŶĨŝƌŵŽ ſƌĚĞŶĞƐ ĚĞ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂƐ ƋƵĞ ŵĞ ĂĚũƵŶƚĂƐƚĞ͘͟ EŶƚƌĞ ůĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ ƋƵĞ el señor Jara firmó y confirmó se encuentran las siguientes órdenes:
a) Orden N°5464355 del 13 de marzo de 2020. Venta Simultánea, por 62.821 acciones LATAM por un monto contado de $247.514.740. Liquidación ͞PĂŐĂĚĞƌŽ HŽLJ͘͟
b) Orden N°5465269 del 13 de marzo de 2020. Venta Simultánea, por 745.000 acciones Banco de Chile, por un monto contado de $51.844.550. LŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ͞PĂŐĂĚĞƌŽ HŽLJ͘͟
c) Orden N°5465270 del 13 de marzo de 2020. Venta Simultánea, por 62.821 acciones LATAM por un monto contado de $249.336.549. Liquidación ͞PĂŐĂĚĞƌŽ HŽLJ͘͟
d) Orden N°5465363 del 13 de marzo de 2020. Venta Simultánea, por 728.000 acciones Banco de Chile por un monto contado de $50.668.800. Liquidación ͞PĂŐĂĚĞƌŽ MĂŹĂŶĂ͘͟
e) Orden N°5465364 del 13 de marzo de 2020. Venta
Simultánea, por 62.821 acciones LATAM por un monto contado de $249.336.549. Liquidación
͞PĂŐĂĚĞƌŽ MĂŹĂŶĂ͘͟
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Las órdenes referidas respaldan precisamente las operaciones que ordenó el señor Jara los días 10 y 11 de marzo de 2021.
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En efecto, las operaciones simultáneas que ordenaba el Cliente no eran simples operaciones de financiamiento en las que una persona vende al contado acciones que posee (así obtiene su financiamiento) y compra las mismas acciones ͞ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂŵĞŶƚĞ͟ Ă ƉůĂnjŽ ;ƋƵĞĚĂŶĚŽ ŽďůŝŐĂĚĂ Ă ƉĂŐĂƌ Ğů ƉƌĞĐŝŽ ĚĞ ĞƐƚĂ segunda compraventa en un plazo determinado, que es la forma en que devuelve el financiamiento). En cambio, el señor Jara ordenó hacer simultáneas sobre acciones que no tenía, de forma de tomar una exposición en acciones del Banco de Chile y LATAM, sin pagar por ellas, sino que financiando su compra por la vía de simultáneas. Esta es una práctica habitual en el mercado bursátil entre personas que están dispuestas a tomar grandes riesgos a cambio de la posibilidad de lograr grandes retornos.
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En la práctica, los días 10 y 11 de marzo de 2020 el Cliente ordenó, más que comprar las acciones, tomar una exposición (o posición larga) a la variación ĚĞ ƉƌĞĐŝŽ ĚĞ ĚŝĐŚĂƐ ĂĐĐŝŽŶĞƐ ƉŽƌ ůĂ ǀşĂ ĚĞ ͞ƐŝŵƵůƚĂŶĞĂƌƐĞ͘͟ EƐ ĚĞĐŝƌ͕ ĨƵĞ ƵŶĂ ŽƌĚĞŶ ĞƐƉĞĐŝĂůŵĞŶƚĞ compleja. Para estos efectos, lo que el Cliente hizo mediante estas órdenes, fue primero comprar las acciones LATAM y Banco de Chile en bolsa bajo modalidad contado normal o CN (esto es, con un plazo de liquidación o cumplimiento de dos días), compras que se ejecutaron precisamente los días 10 y 11 de marzo. Para poder pagar el precio de estas acciones, el mismo día o el día anterior al ǀĞŶĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů ƉůĂnjŽ ĚĞ ůŝƋƵŝĚĂĐŝſŶ ;ĚŽƐ ĚşĂƐͿ͕ ͞ƐŝŵƵůƚĂŶĞſ͟ ůĂƐ ĂĐĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ŚĂďşĂ ĐŽŵƉƌĂĚŽ͘ EƐ ĚĞĐŝƌ͕ ůĂƐ ǀĞŶĚŝſ ĞŶ ŵŽĚĂůŝĚĂĚ ͞ƉĂŐĂĚĞƌŽ ŚŽLJ͟ ;PHͿ Ž ͞ƉĂŐĂĚĞƌŽ ŵĂŹĂŶĂ͟ ;PMͿ LJ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂŵĞŶƚĞ las recompró a plazo. Con el precio de las ventas de las acciones que hizo bajo modalidad PH o PM, pagó las compras de acciones de los días 10 y 11 de marzo el día de su liquidación (día que coincidió con la liquidación de las operaciones PM y PH). Del mismo modo, las acciones que recibió en la liquidación de las compras que hizo los días 10 y 11 de marzo, las usó para cumplir con su obligación de entrega a los compradores de las acciones que vendió bajo modalidad PH y PM. De esta manera, quedó sin acciones en cartera, pero con una posición larga a plazo en acciones LATAM y CHILE. El riesgo de este tipo de operaciones a plazo es que deben estar diariamente garantizadas según el valor diario de las acciones (mark to market). A medida que el precio en bolsa de las acciones LATAM bajaba, el Cliente tenía que constituir nuevas garantías haciendo su negocio cada vez más gravoso. Finalmente, ante el incumplimiento del Cliente de constituir nuevas garantías, se liquidaron sus compras a plazo, sufriendo las pérdidas que hoy lamenta.
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Las órdenes fechadas el 13 de marzo, que fueron incluidas en el correo electrónico de 19 de marzo de 2020 y que confirmó el Cliente, dan cuenta precisamente de las simultáneas que se ejecutaron a contar del día 13 de marzo y que tuvieron como antecedente las compras de acciones de los días 10 y 11 de marzo. Como ya lo indicamos son órdenes ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌŵĞŶƚĞ ĐŽŵƉůĞũĂƐ ƋƵĞ ŵĄƐ ƋƵĞ ĚĂƌ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƵŶĂ ŽƉĞƌĂĐŝſŶ ĚĞ ͞ĐŽŵƉƌĂ Ă ƉůĂnjŽ͕͟ como lo ŝŶĚŝĐĂŶ ĞŶ ƐƵ ĞŶĐĂďĞnjĂĚŽ ĚŝĐŚĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ͕ Ž ĚĞ ͞ǀĞŶƚĂ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂ͟ ĐŽŵŽ ůŽ ƐĞŹĂůĂŶ ďĂũŽ Ğů ƚşƚƵůŽ Tipo de Orden, dan cuenta de una instrucción de, primero comprar las acciones al contado, luego Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 29/76
venderlas PH o PM y luego recomprarlas a plazo. Se trata de instrucciones habituales en este tipo de operaciones, que consisten en tomar una exposición larga en acciones, sin pagar su precio, financiándose con una simultánea. Queremos hacer presente que, de las órdenes que se ingresaron por acciones LATAM con fecha 13 de marzo, sólo se ejecutó la Orden de Venta Simultánea N°5465364, por 62.821 acciones LATAM por un monto contado de $249.336.549 con liquidación ͞PĂŐĂĚĞƌŽ MĂŹĂŶĂ͕͟ ƋƵĞ ĚĂ ƉůĞŶĂ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ůĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ƐĞ ŚŝĐŝĞƌŽŶ ƉĂƌĂ ĐŽŵƉƌĂƌ ĂĐĐŝŽŶĞƐ LATAM el día 11 de marzo de 2020 (y de las simultáneas que se hicieron a continuación).
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En conclusión, la Corredora efectivamente mantiene los registros que dan cuenta de las operaciones que ordenó el Cliente y cuyo respaldo hoy cuestiona la CMF, por cuanto las instrucciones constan en la grabación telefónica y el mensaje de WhatsApp ya señalados, así como en la confirmación por email del señor Jara de fecha 19 de marzo de 2020, en la que señala que firma y confirma estas órdenes.
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Pero estos no son los únicos respaldos de dichas órdenes con que cuenta la Corredora. Con fecha 10 y 11 de marzo de 2020, la Corredora envió al Sr. Jara facturas en que se da cuenta precisamente de las operaciones en acciones CHILE y LATAM que había ordenado el señor Jara esos ĚşĂƐ ;ůĂƐ ͞FĂĐƚƵƌĂƐ͟Ϳ͘ UŶĂ ǀĞnj ƋƵĞ Ğů ƐĞŹŽƌ JĂƌĂ ƌĞĐŝďŝſ ĞƐƚĂƐ Facturas, no sólo no las objetó de ninguna forma, sino que las pagó cumplidamente. Es decir, el señor Jara, dio por válidas dichas Facturas y las correspondientes operaciones de que ellas daban cuenta, al entenderse legalmente, como lo explicaremos más adelante, y por la sola aplicación de la lógica, que aceptaba las Facturas. Es evidente que una persona normal que no hubiera dado instrucciones para hacer operaciones simultáneas por cerca de 400 millones de pesos (esos son los montos de las operaciones de los días 10 y 11 de marzo de 2020) y recibiera facturas por dichas operaciones, prontamente la objetaría y en ningún caso las pagaría.
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Como conclusión, los hechos demuestran que Bci Corredor ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Sección IV de la NCG 380, respecto de las órdenes que dio el Cliente los días 10 y 11 de marzo de 2020, por las siguientes razones:
a) Bci Corredor mantuvo efectivamente un respaldo de las órdenes verbales que dio el señor Jara y de las que impartió a través de mensajes por WhatsApp.
b) Además, en forma diligente Bci Corredor solicitó al Cliente que ratificara dichas órdenes, lo que el Cliente hizo en su correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020.
c) Finalmente, y tal como lo permite la NCG 380, Bci Corredor obtuvo una ratificación posterior de las órdenes que dio el señor Jara cuando éste aceptó las facturas en que se detallaban estas operaciones, tal como lo establece la ley, según lo explicaremos en el título siguiente.
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III. Fundamentos de derecho.
Las órdenes están debidamente respaldadas
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La Fiscalía de la CMF sostiene que la Corredora no tendría los respaldos de las órdenes que el señor Jara dio respecto de acciones Banco de Chile y LATAM los días 10 y 11 de marzo de 2020. Sin embargo, dichos respaldos existen en la grabación de ǀŽnj ĚĞů ̺à ϭϬ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϬ ;͞ĠĐŚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͟Ϳ LJ ĞŶ Ğů ŵĞŶƐĂũĞ ĚĞ WŚĂƚƐAƉƉ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϭ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ;͞Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞƐ ŚĂĐĞƌ ĂůŐƵŶĂ ĐŽŵƉƌĂǀĞŶƚĂ ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͟Ϳ ƌĞĨĞridos en los párrafos 9, 10, 11 y 12 anteriores.
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Resulta evidente que dicho registro de voz y dicho mensaje por WhatsApp constituyen respaldos de comunicaciones sostenidas entre el Cliente y la Corredora. Tal vez lo que la Fiscalía cuestiona es que dichas comunicaciones contengan instrucciones de hacer operaciones bursátiles, que es lo que la NCG 380 exige que se respalde, pero creemos que tampoco cabe duda respecto de ello.
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En ambas comunicaciones el Cliente da una instrucción al Corredor. En uŶ ĐĂƐŽ ůĞ ŽƌĚĞŶĂ ͞ĞĐŚĂƌůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ĞƐ ĚĞĐŝƌ͕ ƵŶĂ ĞdžƉƌĞƐŝſŶ ŝŶĨŽƌŵĂů LJ ĐĂŵƉĞĐŚĂŶĂ ƋƵĞ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂ ƐĞŐƵŝƌ ŚĂĐŝĂ ĂĚĞůĂŶƚĞ͖ LJ ĞŶ ůĂ ŽƚƌĂ ůĞ ŝŶƐƚƌƵLJĞ ͞ĚĂƌůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ĞŶ Ğů ŵŝƐŵŽ sentido. Del contexto de dichas conversaciones, según ya lo explicamos, y especialmente del contexto en que operaba habitualmente el Cliente, o más bien habitualísimamente, debemos entender que estaba dándole una clara instrucción al ejecutivo para que, actuando por cuenta del Cliente, tomara decisiones de inversión, dentro de los contornos de la práctica claramente establecida que tenía el Cliente para operar.
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Una orden o instrucción a un corredor no es otra ĐŽƐĂ ƋƵĞ ƵŶ ŵĂŶĚĂƚŽ͕ ĞƐ ĚĞĐŝƌ͕ ͞ƵŶ ĐŽŶƚƌĂƚŽ ƉŽƌ Ğů ĐƵĂů ƵŶĂ ƉĞƌƐŽŶĂ ĞŶĐĂƌŐĂ ůĂ ĞũĞĐƵĐŝſŶ ĚĞ ƵŶŽ Ž más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retriďƵĐŝſŶ LJ Ă ĚĂƌ ĐƵĞŶƚĂ ĚĞ ƐƵ ĚĞƐĞŵƉĞŹŽ͟ ;Ăƌƚ͘ Ϯϯϯ ĚĞů CſĚŝŐŽ ĚĞ CŽŵĞƌĐŝŽͿ͘ LĂƐ ŝŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ que el Cliente dio los días 10 y 11 de marzo de 2020 no son órdenes cerradas, de las que indican un precio y una cantidad de un tipo de acción determinada, sino un tipo de instrucción abierta, para que el ejecutivo, actuando según su arbitrio, pero dentro de ciertos márgenes, haga operaciones por cuenta de su cliente.
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Este tipo de instrucciones son frecuentes en los mandatos en general y especialmente en la práctica bursátil, en la que los clientes pueden dar una instrucción abierta de aprovechar ciertas oportunidades que puedan presentarse durante la jornada, dentro de los contornos fijados explícita o implícitamente por el Cliente.
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El Oficio no cuestiona este tipo de instrucciones, ni la forma en que fueron ejecutadas, sino que se limita a levantar el punto de que se hayan respaldado Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 31/76
debidamente. Sin perjuicio de ello, queremos hacer hincapié en que la propia ley autoriza expresamente este tipo de órdenes͗ ͙͞Ɛŝ ĞƐƚƵǀŝĞƌĞ ĂƵƚŽƌŝnjĂĚŽ ƉĂƌĂ ŽďƌĂƌ Ă ƐƵ ĂƌďŝƚƌŝŽ͕ Ğů comisionista podrá hacer lo que le dicte su prudencia y sea más conforme a los usos y procedimientos ĚĞ ůŽƐ ĐŽŵĞƌĐŝĂŶƚĞƐ ĞŶƚĞŶĚŝĚŽƐ LJ ĚŝůŝŐĞŶƚĞƐ͟ ;Ăƌƚ͘ Ϯϲϵ ĚĞů CſĚŝŐŽ ĚĞ CŽŵĞƌĐŝŽͿ͘ AĚŝĐŝŽŶĂůŵĞŶƚĞ͕ ůĂ ejecución de las órdenes se ajustó precisamente a lo que el Cliente llevaba ordenando consistentemente en el pasado y a lo que había manifestado que quería que se hiciera.
- Como conclusión, los días 10 y 11 de marzo de 2020, el Cliente dio instruccioŶĞƐ Ăů ĞũĞĐƵƚŝǀŽ ĚĞ ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͕ ĞŶ Ğů ƐĞŶƚŝĚŽ ĚĞ ƋƵĞ ͞ůĞ ĚŝĞƌĂ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ĞƐ decir, de que aprovechara las oportunidades que detectara, tal como normalmente operaba el Cliente, y el ejecutivo cumplió dichas órdenes. Estas precisas órdenes constan en un registro de voz grabado y respaldado y en un texto escrito de WhatsApp, también guardado y respaldado, tal como lo exige la normativa de la CMF.
La ratificación posterior que hizo el Cliente está permitida por la ley y constituye un respaldo adicional de las órdenes.
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Hemos demostrado cómo Bci Corredor cumplió con su deber de mantener los respaldos de las órdenes de los días 10 y 11 de marzo tal como lo exige la NCG 380. Sin embargo, en el caso que la CMF llegara a desestimar nuestra argumentación y considerar que lo que hay en los registros de dichas comunicaciones no es el respaldo de las respectivas órdenes, deberíamos entonces entender que las órdenes se dieron en forma meramente verbal en las conversaciones que sostuvieron el señor Jara y el ejecutivo de la Corredora. El cuestionamiento de la CMF sería, entonces, que Bci Corredor no obtuvo posteriormente el respaldo exigido por la NCG 380. Como ya lo hemos indicado, la Corredora obtuvo del Cliente una confirmación formal y por escrito de las referidas órdenes, según consta en el email de fecha 19 de marzo de 2020, en la que señala que firma y confirma estas órdenes, lo que está permitido por la ley y la norma de la CMF, según se explica a continuación.
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Tal como ya se señaló, en el contrato de cliente que suscribió con Bci Corredor, el señor Jara expresamente señaló por escrito y bajo su firma que comunicaría sus órdenes a la Corredora en forma verbal.
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Lo anterior es una costumbre acendrada de la industria de la intermediación de valores, que viene desde sus mismos orígenes y sin la cual los inversionistas que operan en forma frecuente, como es el caso del señor Jara, se verían impedidos de poder actuar en forma oportuna. Como lo señalamos, las órdenes de los corredores no son otra cosa que mandatos1, es decir, contratos consensuales que no requieren formalidad alguna.
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Por su parte, la normativa bursátil (Manual de Derechos y Obligaciones de la Bolsa de Comercio de Santiago) y de la CMF (NCG 380) no contemplan ninguna restricción respecto a la posibilidad de que los Clientes opten por dar sus instrucciones en Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 32/76
forma verbal. La Norma de Carácter General N° 12, antecesora de la NCG 380, expresamente contemplaba la posibilidad de que el cliente acordara que sus instrucciones serían verbales sin confirmación alguna. Si bien la NCG 380 no recogió la misma redacción, no limitó la posibilidad de acordar órdenes meramente verbales, sin confirmación escrita posterior. Lo único que en este sentido dispuso la CMF en dicha regulación fue la obligación de los corredores de mantener respaldos ĚĞ ůĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ LJ ƋƵĞ͕ ͞TƌĂƚĄŶĚŽƐĞ ĚĞ ŵĞĚŝŽƐ ĚĞ ƚĞůĞĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶĞƐ ĞŶ ůŽƐ ƋƵĞ ƐĞ ƵƚŝůŝĐĞ ůĂ ǀŽnj͕ ƚĂůĞƐ ƌĞƐƉĂůĚŽƐ ĚĞďĞƌĄŶ ĞƐƚĂƌ ĂĐŽŵƉĂŹĂĚŽƐ ĚĞ ůĂƐ ŐƌĂďĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ǀŽnj ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ͘͟ EŶ ůĂ ƉƌĄĐƚŝĐĂ͕ hay una costumbre antigua en la industria de los intermediarios de valores, de pactar con ciertos clientes la posibilidad de dar órdenes meramente verbales y, en el caso de Bci Corredor y muchos otros intermediarios, está expresamente contemplado en sus formatos estándar de contrato con clientes.
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Esto tiene mucho sentido, pues si algo caracteriza al mercado de valores y, especialmente, al mercado bursátil, es la velocidad a la que deben realizarse sus operaciones. Cuando un cliente toma una decisión de inversión, espera que sea ejecutada lo antes posible, antes de que cambien las condiciones de mercado. Para ello, lo normal es que comunique su instrucción de la manera más inmediata posible. En el pasado esto se hacía por télex y teléfono fijo, luego por email y teléfono celular y hoy se usan aplicaciones de mensajes de texto como WhatsApp. Clientes de alta frecuencia como el señor Jara, se comunican en forma permanente con sus ejecutivos, dentro y fuera del horario de oficina y por medios diversos. La gran ventaja del teléfono celular y WhatsApp, para estos efectos, es que la instrucción la recibe el ejecutivo en forma inmediata, sin importar dónde esté.
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La NCG 380 sigue esta lógica y permite que los clientes acuerden con sus corredores la posibilidad de dar órdenes verbales, limitándose a exigir que queden respaldadas, a disposición de la CMF y, en el caso de telecomunicaciones en que se utilice la voz, el respaldo debe incluir las grabaciones que se hayan hecho. Es evidente que, si la CMF hubiera querido obligar a los corredores de bolsa a grabar en tiempo real toda orden verbal, o prohibir órdenes verbales no grabadas, así lo hubiera establecido en la NCG 380, lo que no ha hecho por razones que parecen lógicas.
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Como ya lo hemos indicado, el Sr. Miguel Jara era un cliente que operaba con una frecuencia especialmente alta, en forma diaria, varias veces al día. En los 15 días hábiles que median entre el día 27 de febrero y el 13 de marzo de 2020, el señor Jara ordenó nada menos que 142 operaciones a la Corredora.
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Si bien esto puede parecer excesivo para un cliente persona natural, se entiende al considerar la especial dedicación que tenía el señor Jara para la realización de operaciones bursátiles y sus profundos conocimientos en temas financieros. En su correo ĞůĞĐƚƌſŶŝĐŽ ĚĞ ĨĞĐŚĂ Ϯϯ ĚĞ ũƵŶŝŽ ϮϬϮϬ ƐĞŹĂůĂ ƉƌĞĐŝƐĂŵĞŶƚĞ ͙͞ƚĞ ƐŽůŝĐŝƚŽ ĐŽŶƐŝĚĞƌĞƐ ƋƵĞ ŶŽ soy un aparecido, estudié ingeniería, tengo un MBA, he sido empresario por varias décadas y después de operar por 12 años en la Corredora de Corpbanca hoy Itaú, acepƚĠ ƚƌĂƐƉĂƐĂƌ ŵŝ ĐĂƌƚĞƌĂ Ă BCI͙͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 33/76
No cabe duda de que el Cliente es un inversionista altamente calificado y capacitado, con un perfil de riesgo agresivo. En el contrato que suscribió con la Corredora el día 26 de febrero de 2020, el señor Jara declaró que había realizado operaciones trimestrales con una frecuencia mínima de 20, ĚƵƌĂŶƚĞ ůŽƐ ƷůƚŝŵŽƐ ĐƵĂƚƌŽ ƚƌŝŵĞƐƚƌĞƐ͘ DĞů ŵŝƐŵŽ ŵŽĚŽ͕ ĚĞĐůĂƌſ ƐĞƌ ƵŶ ͞ŝŶǀĞƌƐŝŽŶŝƐƚĂ ĐĂůŝĨŝĐĂĚŽ͟ ƉŽƌ contar los conocimientos necesarios para entender los riesgos de las operaciones que encargaba y haber cursado una carrera profesional o estudios posteriores relacionados con el área de negocios o inversiones.
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Para operar con la intensidad con que operaba el Sr. Jara, era necesario mantener un contacto permanente con los ejecutivos de la Corredora, lo que hacía generalmente por vía telefónica o través de mensajes de WhatsApp varias veces al día. Los llamados que hacían los ejecutivos al Cliente desde los teléfonos de la Corredora quedaban grabados en sus sistemas, pero no así los llamados que hacía el cliente al celular de los ejecutivos.
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Para dar cumplimiento a la normativa de la CMF, Bci Corredor tenía que obtener posteriormente confirmaciones escritas u otros respaldos de las instrucciones verbales. Esta es la razón por la que la Corredora solicitó al Cliente por correo electrónico de fecha 19 de marzo que confirmara las órdenes que había dado y se habían ejecutado los días 10 y 11 de marzo. El mismo día, en escasos 10 minutos, el señor Jara contestó el correo ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ͞EƐƚimado José: Firmo y confirmo órdenes de simultánea que me adjuntaste. Saludos, MŝŐƵĞů JĂƌĂ͘͟
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Siendo el contrato de los corredores de bolsa un tipo de mandato, los corredores están sujetos a los deberes fiduciarios que el Código Civil y el Código de Comercio establecen para los mandatarios y, particularmente, la obligación de velar por el mejor interés de su mandante. La Ley 18.045 sobre Mercado de Valores recoge esta obligación en su artículo 44, que dispone que los corredores deben actuar de modo de garantizar que el inversionista pueda obtener la más conveniente ejecución de sus órdenes.
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Es en razón de estas normas de carácter legal que un corredor no puede negarse a cumplir una orden de un cliente, con quien ha pactado la modalidad de órdenes verbales, y que le requiere que ejecute ciertas operaciones por medio de una llamada a su celular. Si el corredor se negara a cumplir dicha instrucción, exigiendo que el cliente la respalde o documente, estaría incumpliendo su rol de cautelar los mejores intereses del mandante, demorando la ejecución de una orden que requiere ser cumplida lo antes posible. Probablemente, ese corredor tendría que responder por los perjuicios que su demora produjere al mandante y enfrentaría una sanción de la CMF por incumplir con su rol legal fiduciario.
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Es decir, la normativa permite a los clientes de los corredores, por una parte, acordar que sus instrucciones se impartirán en forma meramente verbal y les impone a los corredores la obligación de atender siempre al mejor interés de sus clientes. Por otra parte, la normativa de la CMF exige a los corredores respaldar estas órdenes, guardando las Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 34/76
grabaciones de voz en los casos que se cuente con ellas. Debemos entonces concluir, interpretando armónicamente estas obligaciones, y a falta de mayor especificidad de la norma, que la intención del regulador es que, una vez recibida una orden meramente verbal que no haya sido grabada en un medio que permita almacenar este resguardo, los corredores quedan obligados a ejecutar la orden en el mejor interés del cliente y, a continuación, procurar diligentemente obtener un respaldo fidedigno de ésta, que es precisamente lo que hizo Bci Corredor.
Las órdenes fueron adicionalmente respaldadas en facturas aceptadas.
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Como hemos señalado, las órdenes del señor Jara quedaron debidamente respaldadas en la grabación de voz y mensaje de texto ya referidos, así como en la confirmación por email de 19 de marzo. Sin embargo, no son éstos los únicos respaldos de las referidas órdenes con que cuenta la Corredora.
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Con fecha 10 y 11 de marzo de 2020, la Corredora envió al Sr. Jara las Facturas en que constan las operaciones que había ordenado esos días. El Cliente aceptó dichas Facturas para todos los efectos legales y Bci Corredor ha mantenido el registro de dichos documentos que indubitadamente respaldan y documentan las órdenes de que dan cuenta. Es decir, mediante la aceptación de las Facturas, el Cliente ratificó la existencia de las operaciones que en ellas se contienen.
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Las facturas son documentos que cumplen varios propósitos. Sirven para documentar la obligación tributaria que en ellas consta, pero también, y eso es lo realmente relevante en este caso, para respaldar y documentar las operaciones mismas que le dan origen. Así lŽ ƐĞŹĂůĂ Ğů ƉƌŽƉŝŽ “ĞƌǀŝĐŝŽ ĚĞ IŵƉƵĞƐƚŽƐ IŶƚĞƌŶŽƐ͗ ͞LĂ ĨĂĐƚƵƌĂ ĞůĞĐƚƌſŶŝĐĂ ĞƐ ƵŶ documento digital legalmente válido como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y, por lo tanto, reemplaza a las facturas tradicionales de papel͟ ;ůŽ ƐƵďƌĂLJĂĚŽ ĞƐ ŶƵĞƐƚƌŽͿ͘ EŶ ĞƐƚĂ ůşŶĞĂ͕ Ğů ƉƌŽĨĞƐŽƌ RŝĐĂƌĚŽ “ĂŶĚŽǀĂů ƐĞŹĂůĂ͗ ͞“ŝŶ ĚƵĚĂ ƋƵĞ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭϲϬ ĚĞů CſĚŝŐŽ de Comercio le confiere a la factura una simple función probatoria de la existencia del contrato de ĐŽŵƉƌĂǀĞŶƚĂ ĐŽŵĞƌĐŝĂů͙͟ EƐ ĚĞĐŝƌ͕ la factura acredita la existencia de la operación que le da origen, tal como lo ha confirmado, por lo demás, la Corte Suprema.
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Pues bien, el señor Jara aceptó las Facturas tácitamente, pues las pagó, lo que no deja duda alguna respecto de su conformidad con las órdenes que en ellas se contienen. Además, deben entenderse aceptadas en virtud de su silencio circunstanciado y en virtud de lo que ordena la ley. Efectivamente, por regla general, el silencio no constituye una manifestación de voluntad y maniĨŝĞƐƚĂ ŵĄƐ ďŝĞŶ ͞ƵŶĂ ƐŽůĂ ŝŶƚĞŶĐŝſŶ͕ ůĂ ĚĞ ĐĂůůĂƌ LJ ŶŽ ƚŽŵĂƌ ƌĞƐŽůƵĐŝſŶ ĂůŐƵŶĂ͘͟ “ŝŶ ĞŵďĂƌŐŽ͕ Ğů ƐŝůĞŶĐŝŽ ĐŽŶƐƚŝƚƵLJĞ ƵŶĂ ƉĞƌĨĞĐƚĂ ŵĂŶŝĨĞƐƚĂĐŝſŶ ĚĞ ǀŽůƵŶƚĂĚ ĐƵĂŶĚŽ ĂƐş ůŽ ƐĞŹĂůĂ ůĂ ůĞLJ Ž ͞ĐƵĂŶĚŽ ůĂƐ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂƐ ĚĞů ŚĞĐŚŽ ĚĞů ĐĂƐŽ ƉĞƌŵŝƚĞŶ formular una atƌŝďƵĐŝſŶ ĞŶ ƚĂů ƐĞŶƚŝĚŽ͘ TĂů ĞƐ Ğů ƐŝůĞŶĐŝŽ ĐŝƌĐƵŶƐƚĂŶĐŝĂĚŽ͘͟ “ŝŐƵŝĞŶĚŽ Ă ĚŽŶ AǀĞůŝŶŽ León, el silencio circunstanciado debe ir necesariamente acompañado de antecedentes o Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 35/76
circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad. El clásico ejemplo de silencio circunstanciado es la presencia de relaciones de negocios periódicas entre las mismas partes, en que el silencio de una de ellas frente a, por ejemplo, una orden de compra se entiende como aceptación en consideración a dichas circunstancias.
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Pues bien, el señor Jara aceptó las Facturas tácitamente, pues las pagó, como ya se ha indicado. Además, deben entenderse aceptadas en virtud de su silencio circunstanciado, considerando las especiales circunstancias de la forma en que operaba el Cliente: el señor Jara realizaba varias operaciones cada día, contactándose personalmente con los ejecutivos de Bci Corredor y mantenía un control detallado y rigoroso de todas estas transacciones, mediante un sistema de contabilidad propio. En ningún caso, hubiera dejado pasar en silencio facturas por cerca de 400 millones de pesos que no hubieran correspondido a órdenes efectivamente impartidas por él y mucho menos las hubiera pagado.
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Pero además de esta aceptación tácita y del valor del silencio circunstanciado del señor Jara, mucho más relevante es el valor que la propia ley otorga al silencio que mantenga la persona que haya recibido facturas para su cobro. La ley señala expresamente que, transcurridos ocho días sin haber objetado las facturas, éstas se entienden irrevocablemente aceptadas. El silencio del señor Jara, en cuanto a no objetar las Facturas que daban cuenta de las operaciones de los días 10 y 11 de marzo, nos lleva necesariamente a concluir que el Cliente aceptó irrevocablemente los documentos en que constaban las operaciones que había ordenado. Esta conclusión no solo es un acto lógico, sino que ordenado por la ley.
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De acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 19.983 que Regula la TransfĞƌĞŶĐŝĂ LJ OƚŽƌŐĂ MĠƌŝƚŽ EũĞĐƵƚŝǀŽ Ă ůĂ CŽƉŝĂ ĚĞ ůĂ FĂĐƚƵƌĂ ;ůĂ ͞LĞLJ NΣ ϭϵ͘ϵϴϯ͟Ϳ͕ ƐĞ tienen como irrevocablemente aceptadas las facturas si el deudor no reclamara, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, su contenido o la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o la prestación del servicio. Huelga insistir en que el Cliente no ha reclamado las Facturas.
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No hay que creer que esta es una disposición meramente tributaria y con limitados efectos en el mundo de los títulos ejecutivos. Esta es una norma más que centenaria, copiada del artículo 160 del Código de Comercio, que señala lo siguiente:
͞Aƌƚ͘ ϭϲϬ. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
No reclamándose contra el contenido de la factura ĚĞŶƚƌŽ ĚĞ ůŽƐ ŽĐŚŽ ĚşĂƐ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ Ă ůĂ ĞŶƚƌĞŐĂ ĚĞ ĞůůĂ͕ ƐĞ ƚĞŶĚƌĄ ƉŽƌ ŝƌƌĞǀŽĐĂďůĞŵĞŶƚĞ ĂĐĞƉƚĂĚĂ͘͟
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El artículo 160 del Código de Comercio, plenamente aplicable en este caso, no ha sufrido cambios y ha estado vigente desde su dictación en 1865, mucho antes de la creación del Servicio de Impuestos Internos y de la dictación de normas tributarias que regularan la factura. Es decir, el efecto de aceptación irrevocable que la ley atribuye a la falta de reclamo de una factura es un efecto de aplicación general para todas las relaciones mercantiles que puedan tener las personas que frecuentemente hacen estas operaciones de comercio.
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Por lo tanto, considerando que el señor Jara pagó las Facturas y no las objetó o reclamó de modo alguno, debemos concluir, tal como lo sugiere la lógica y lo exige la ley, que el Cliente aceptó las Facturas.
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La aceptación de las Facturas constituye una ratificación a las operaciones de que dan cuenta y a las órdenes que las motivaron, lo que nos lleva a concluir que estas Facturas irrevocablemente aceptadas constituyen un respaldo adicional de las órdenes verbales que dio el Cliente.
IV. Conclusiones.
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El Oficio formula cargos en contra de Bci Corredor por, supuestamente, no mantener debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de la CMF, las órdenes e instrucciones de compraventa correspondientes a ciertas operaciones de compra de acciones Banco de Chile y LATAM que se ejecutaron los días 10 y 11 de marzo de 2020 por cuenta del Cliente.
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Como ha quedado demostrado en este escrito, Bci Corredor mantiene el debido respaldo de las instrucciones que los días 10 y 11 de marzo de 2020 el señor Jara le dio por vía telefónica (grabación de voz) y mensajes de WhatsApp. Los registros que la Corredora mantiene al respecto dan cuenta clara de sendas instrucciones u órdenes que el Cliente le dio a su ejecutivo para hacer las operaciones. El hecho que dichas órdenes hayan permitido al ejecutivo de la Corredora actuar con discrecionalidad, dentro de lo que el Cliente normalmente contrataba, no hace que las órdenes que están registradas dejen de ser órdenes.
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Adicionalmente, Bci Corredor obtuvo diligentemente una confirmación formal, por medio de correo electrónico, de las operaciones realizadas por cuenta del Sr. Jara, tal como lo permite la ley y la normativa de la CMF.
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Finalmente, y a mayor abundamiento, las órdenes cuyo respaldo se cuestiona, aparecen plenamente documentadas en facturas que han sido irrevocablemente aceptadas por el Cliente, por lo que la Corredora cuenta con un respaldo adicional de dichas órdenes.
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- En consecuencia, considerando que Bci Corredor ha dado plenamente cumplimiento a la NCG 380 en cuanto a mantener el debido respaldo de las órdenes que el señor Jara dio los días 10 y 11 de marzo, solicitamos a la CMF desechar los cargos formulados en su contra.
V. Otras Consideraciones.
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En su denuncia, el Sr. Jara ha realizado una serie de acusaciones falsas y temerarias en contra de Bci Corredor, las que fueron debidamente desechadas en su totalidad por la Unidad de Investigación de la CMF al momento de formular los cargos que constan en el Oficio. Sin perjuicio de ello, queremos hacer presente la evidente instrumentalización que está haciendo el Cliente de esta instancia administrativa, tratando de, por la vía de denuncias fantásticas, buscar una indebida compensación económica a pérdidas que sufrió exclusivamente por haber tomado erradas decisiones de inversión en instrumentos de alto riesgo.
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Finalmente, y en relación a lo señalado en el artículo 38 del DL 3.538, solicitamos que, en el evento que nuestros descargos sean desestimados, se tome en especial consideración lo siguiente:
a) La conducta cuestionada no es grave. La obligación de mantener respaldo de las órdenes de un intermediario de valores no es una obligación de rango legal ni mucho menos constitutiva de delitos de la Ley de Mercado de Valores. Se trata de una disposición reglamentaria, contenida en una norma de carácter general, y cuyo objetivo es más bien de orden y procedimiento que cautelar los principios fundantes de la regulación del mercado de valores. Por lo demás, la supuesta falta de respaldo de las órdenes de dos días, tratándose de un cliente que operaba todos los días, varias veces al día, debe ser entendida como una falta menor.
b) La Corredora no ha obtenido beneficio económico alguno con motivo de la infracción que se le atribuye.
c) La infracción que se atribuye a la Corredora no ha causado ni amenazado causar daño o riesgo alguno al correcto funcionamiento del mercado financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción. Respecto de este último punto, queremos hacer especialmente presente que las pérdidas que sufrió el señor Jara en razón de sus arriesgadas y desafortunadas decisiones de inversión hubieran sido exactamente las mismas con o sin respaldo de las órdenes.
d) Queremos insistir en que, aun si la CMF llegara a concluir que no hay respaldo de las órdenes que se cuestionan, la infracción no se cometió con la participación de la Corredora, sino que a pesar de sus esfuerzos por evitarla, procurando diligentemente obtener los respaldos que finalmente obtuvo.
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e) La Corredora no ha sido sancionada por la CMF en los últimos nueve años.
f) Del mismo modo, la Corredora no ha sido nunca sancionada por conductas similares a las que ahora se denuncian, incluso siendo una de las corredoras con mayor volumen de transacciones y clientes del mercado. Lo anterior solo podemos atribuirlo a los exigentes procedimientos y controles que hemos establecido para evitar este tipo de situaciones y que nos llevan a afirmar con seguridad que el caso que denuncia el señor Jara nunca existió.
g) Finalmente, queremos dejar constancia de la diligente colaboración prestada por la Corredora durante la etapa de investigación, en la que aportó todos los antecedentes que solicitó la CMF en forma oportuna y completa.͘͟
IV.2. Presentación ͞Téngase presente͟ ĚĞ fecha 1 de diciembre de 2021.
͞I. El hecho a probar.
Según consta del Oficio Reservado UI N° 1.095 de fecha ϭϵ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ Ğů ƷŶŝĐŽ ŚĞĐŚŽ Ă ƉƌŽďĂƌ ĞŶ Ğů ƉƌĞƐĞŶƚĞ PƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ AĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ĨƵĞ ͞ůĂ existencia del registro de las órdenes de compra de acciones Banco de Chile y LATAM de fechas 10 y 11 de marzo de 2020, respectivamente, efectƵĂĚĂƐ ƉŽƌ Ğů “ƌ͘ JĂƌĂ Ă ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ͘͟
El cargo se relaciona con la obligación que la Norma de CĂƌĄĐƚĞƌ GĞŶĞƌĂů NΣϯϴϬ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞NCG ϯϴϬ͟Ϳ ŝŵƉŽŶĞ Ă ůŽƐ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĚĞ ďŽůƐĂ ĞŶ ĐƵĂŶƚŽ Ă ƋƵĞ ͞ƚŽĚĂ ŽƌĚĞŶ͕ ŝŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ͕ ŽƉĞƌĂĐŝón y actuación que reciba, entregue o realice el intermediario, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición de esta Superintendencia. Tratándose de medios de telecomunicaciones en que se utilice la voz, tales ƌĞƐƉĂůĚŽƐ ĚĞďĞƌĄŶ ĞƐƚĂƌ ĂĐŽŵƉĂŹĂĚŽƐ ĚĞ ůĂƐ ŐƌĂďĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ǀŽnj ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ͘͟
A continuación, analizaremos la prueba documental y testimonial rendida oportunamente en el Procedimiento Administrativo para concluir cómo logra acreditar perfectamente el referido hecho a probar. Para estos efectos revisaremos separadamente las pruebas aportadas para acreditar las operaciones del día 11 de marzo de aquellas aportadas para acreditar las operaciones del día 10 de marzo de 2020.
II. Los respaldos de las órdenes del día 11 de marzo.
a) Mensajes de Whatsapp
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Dentro de su prueba documental, Bci Corredor acompañó oportunamente al presente procedimiento administrativo los mensajes de Whatsapp de fecha 11 de marzo de 2020, entre el Cliente y el ejecutivo de la Corredora, señor José Ancares, que dan cuenta de las órdenes efectuadas por el Cliente en la referida fecha, y que a su vez son respaldo suficiente de las mismas. A continuación, copiamos las imágenes de dichos mensajes de Whatsapp:
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Como se observa, es de suyo evidente que Bci Corredor mantiene registrados y respaldados estos archivos de conversaciones por mensajería de texto.
Adicionalmente, queda claro que estos mensajes de ƚĞdžƚŽ ĐŽŶƚŝĞŶĞŶ ůĂ ŽƌĚĞŶ ƋƵĞ Ğů ƐĞŹŽƌ MŝŐƵĞů LƵŝƐ JĂƌĂ CĠƐƉĞĚĞƐ ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ͕ Ğů ͞CůŝĞŶƚĞ͟ Ž ͞DĞŶƵŶĐŝĂŶƚĞ͟Ϳ ĚŝŽ ůŝƚĞƌĂůŵĞŶƚĞ ĚĞ ͞ŚĂĐĞƌ ĂůŐƵŶĂ ĐŽŵƉƌĂ Ž ǀĞŶƚĂ͟ ƋƵĞ ƉƵĚŝĞƌĂŶ ƌĞƋƵĞƌŝƌƐĞ͕ ĚĞŶƚƌŽ del contexto de su relación comercial.
Efectivamente, en su mensaje del 11 de marzo de 2020 Ă ůĂƐ ϱ͘ϰϯ AM͕ Ğů CůŝĞŶƚĞ ĚĂ ƚĞdžƚƵĂůŵĞŶƚĞ ůĂ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ŽƌĚĞŶ͗ ͞EƐƚĂƌĠ ĚĞƐĐŽŶĞĐƚĂĚŽ ŚĂƐƚĂ ƚŝƉŽ ůĂƐ ϭϯ͗ϬϬ ŚŽƌĂƐ ƉĞƌŽ Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞƐ ŚĂĐĞƌ ĂůŐƵŶĂ ĐŽŵƉƌĂ ǀĞŶƚĂ ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͘ “ĂůƵĚŽƐ͘͟
Adicionalmente, en mensajes enviados por el Cliente durante el mismo día 11 de marzo quedó debidamente respaldada la conformidad que dio el mismo Cliente respecto de la forma en que fue ejecutada dicha orden:
A las 12:26 preguntó al ejecutivo de Bci Corredor: ͞AůŐƵŶĂ ŶŽǀĞĚĂĚ͍͕͟ ƌĞĐŝďŝĞŶĚŽ Ă ůĂƐ ϭϮ͘Ϯϳ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚĞ ůĂƐ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂƐ ƋƵĞ ŚĂďşĂ ŚĞĐŚŽ ƉŽƌ ƐƵ ĐƵĞŶƚĂ͘ Aů ŝŶƐƚĂŶƚĞ Ğů CůŝĞŶƚĞ ĞŶǀŝſ ƵŶ ƚĞdžƚŽ ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ĞƐĐƵĞƚĂŵĞŶƚĞ͗ ͞PĞƌĨĞĐƚŽ͘͟
Incluso más, a las 14.39 pide más información de las ŵŝƐŵĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ͕ ĐƵĂŶĚŽ ƉƌĞŐƵŶƚĂ ͎͞A ƋƵĠ ǀĂůŽƌ ĐŽŵƉƌĂƐƚĞ LTM͍͟ ƐŝŶ ŚĂĐĞƌ ĐƵĞƐƚŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ alguno respecto de haber hecho dicha transacción.
De esta forma, resulta evidente que el registro que mantiene Bci Corredor de esta conversación por vía de mensajería de texto da plena cuenta de una instrucción debidamente otorgada e incluso ratificada en su ejecución por el Denunciante.
Cabe destacar que la conclusión anterior se ve reforzada si se considera además el contexto en que operaba habitualmente el Cliente, esto es, a través de frecuentes mensajes de texto y llamados telefónicos diarios al señor José Ancares con el objeto de buscar oportunidades de negocio y estar permanentemente operando, dando instrucciones de hacer transacciones incluso cuando iba a estar desconectado, tal como se aprecia de la conversación completa por Whattsapp y de las declaraciones del testigo José Ancares que constan en estos autos.
EĨĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ͕ ƐĞŐƷŶ Ğů ƐĞŹŽƌ AŶĐĂƌĞƐ͗ ͞Eů Sr. Miguel Jara tenía la habitualidad de contactarse vía telefónica conmigo a mi celular personal, a lo cual yo intentaba la mayor parte que fuese a través del número de la mesa de dinero, o posterior mail o mensaje electrónico. Su perfil como cliente es agresivo y sofisticado, manifestando en diferentes Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 43/76
oportunidades buscar alternativas de inversiones que pudiesen dejar ganancias dentro del mismo ĚşĂ͕ ͙ Ġů ĞƌĂ ƵŶ ĐůŝĞŶƚĞ ŵƵLJ ĂŐƌĞƐŝǀŽ LJ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĂů͕ ƐŽůŝĐŝƚĂŶĚŽ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚŝĂƌŝĂ͕ Ğ ŝŶĐůƵƐŽ información ĚŝĂƌŝĂ ĚĞ ƚƌĂŶƐĂĐĐŝŽŶĞƐ ĞŶ ĚŝĨĞƌĞŶƚĞƐ ŽƉŽƌƚƵŶŝĚĂĚĞƐ͕ ͙͘
͞LŽƐ ŝŶƚĞƌĞƐĞƐ ĚĞů “ƌ͘ JĂƌĂ ĞŶ ůĂƐ ĐŽŶǀĞƌƐĂĐŝŽŶĞƐ siempre eran objetivo de sus posiciones actuales de simultáneas (rentabilidades), visión de mercado, y posibilidades de intraday, a lo cual era una práctica muy recurrente por él y solicitada tomar riesgo e intentar ganar el mismo día. La frecuencia de las órdenes de simultáneas era la manera habitual del Sr. Jara, si bien no lo recuerdo bien, podría ser día por medio, dado que su manera de trabajar era a través de simultáneas, ya que no contaba con caja, por lo cual, si se cerraba una posición, la ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ŽƉĞƌĂĐŝſŶ Ă ƌĞĂůŝnjĂƌ ƐĞ ĚĞďşĂ ƉĂŐĂƌ ĐŽŶ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂ͟.
Por otra parte, el Denunciante ha cuestionado que haya dado realmente una orden cuando seŹĂůſ ͞Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞƐ ŚĂĐĞƌ ĂůŐƵŶĂ ĐŽŵƉƌĂ Ž ǀĞŶƚĂ ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ŝŶĚŝĐĂŶĚŽ ƋƵĞ ůĂ NCG ϯϴϬ ĞdžŝŐĞ ƋƵĞ ůĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ ƋƵĞ ĚĂŶ ůŽƐ ĐůŝĞŶƚĞƐ ĚĞďĞŶ ĐŽŶƚĞŶĞƌ ƚŽĚĂ ůĂ información que sea necesaria para que el intermediario cuente con los elementos suficientes para ejecutarla.
Esta disposición, que parece ser una obligación para los clientes, en realidad establece un estándar para que un corredor pueda rechazar una orden si considera que no cuenta con los elementos suficientes para su ejecución.
La prueba documental aportada, especialmente los correos electrónicos y los Whattsapp del Cliente demuestran que la forma en que ordenaba operar a Bci Corredor incluía facultar al ejecutivo para tomar decisiones de comprar o vender cuando el ejecutivo encontrara las oportunidades que el Cliente buscaba en los valores que había indicado.
No es posible entender que no hay una instrucción para ƌĞĂůŝnjĂƌ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĐƵĂŶĚŽ Ğů CůŝĞŶƚĞ ƐĞŹĂůĂ ͞Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞƐ ŚĂĐĞƌ ĂůŐƵŶĂ ĐŽŵƉƌĂ Ž ǀĞŶƚĂ ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͘͟ LŽ ŵŝƐŵŽ ƐƵĐĞĚĞ ĞŶ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞ ůĂƐ ſƌĚenes del día 10 de marzo, a que nos referiremos a ĐŽŶƚŝŶƵĂĐŝſŶ͕ ĐƵĂŶĚŽ Ğů ĞũĞĐƵƚŝǀŽ ůĞ ƉƌŽƉŽŶĞ ͞“ŝ ǀĞŽ ĂůƚĞƌŶĂƚŝǀĂƐ ĚĞ ĐŽŵƉƌĂ ǀŽLJ Ă ĞƐƚĂƌ ĂƚĞŶƚŽ͕ ŝŐƵĂů ƋƵĞ Ă ůĂƐ ĚĞ EŶƚĞů͙͕͟ Ă ůŽ ƋƵĞ Ğů CůŝĞŶƚĞ ĐŽŶƚĞƐƚĂ ͞ĠĐŚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͘͟
En ambos casos el ejecutivo de Bci Corredor consideró que la orden recibía contenía los elementos necesarios para su ejecución, considerando la forma en que habitualmente daba este tipo de órdenes el Cliente y la ejecutó a plena satisfacción del mismo, lo que se desprende de la confirmación que posteriormente dio en la misma conversación por Whatsapp o en comunicaciones posteriores.
Por lo tanto, las órdenes fueron efectivamente impartidas por el Cliente y debemos concluir que han sido debidamente respaldadas por Bci.
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b. Correo Electrónico de 19 de Marzo de 2020:
Adicionalmente al respaldo referido en el título anterior, tal como lo permite la ley y la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero ;͞CMF͟Ϳ͕ BĐŝ CŽƌƌĞĚŽƌ ƌĞƐƉĂůĚſ ůĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ ƋƵĞ Ğů CůŝĞŶƚĞ ĚŝŽ ůŽƐ ĚşĂƐ ϭϬ LJ ϭϭ ĚĞ ŵarzo de 2020, por medio del correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020, acompañado en autos y que señala lo siguiente:
En efecto, a través del señalado correo electrónico, el señor José Ancares solicitó al Cliente confirmar ciertas órdenes que éste había dado, entre las que se incluían precisamente las de los días 10 y 11 de marzo de 2020.
Ese mismo día, y con tan solo 10 minutos de diferencia, Ğů CůŝĞŶƚĞ ƌĞƐƉŽŶĚŝſ Ğů ƌĞĨĞƌŝĚŽ ĞŵĂŝů ƐĞŹĂůĂŶĚŽ ͞FŝƌŵŽ LJ ĐŽŶĨŝƌŵŽ ſƌĚĞŶĞƐ ĚĞ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂƐ ƋƵĞ ŵĞ ĂĚũƵŶƚĂƐƚĞ͘͟
Dentro de las órdenes firmadas y confirmadas y cuya copia fue acompañada en autos se encuentran las siguientes:
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N°5465269
N°5465363
N°5464355
N°5465270
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N°5465364
Las órdenes referidas corresponden precisamente a las operaciones simultáneas realizadas por instrucción del Cliente los días 10 y 11 de marzo de 2020 en acciones Banco de Chile y LATAM y cuyos respaldos cuestiona la CMF en su oficio de cargos.
Las órdenes que el Cliente firmó y confirmó el 19 de marzo tienen como fecha el día 13 de marzo de 2020, lo que podría llevar al error de pensar que se trata de operaciones posteriores a las de los días 10 y 11 de marzo de 2020.
La realidad es que dichas órdenes corresponden precisamente a las órdenes de compra de los días 10 y 11 de marzo, puesto que el Cliente no ordenó una simple compra de acciones, sino que una compra financiada con simultáneas que, por la naturaleza misma de esta operación, requiere hacerse en varios días. Las órdenes firmadas y confirmadas se refieren específicamente a operaciones simultáneas, pero realizadas para financiar las compras de los días 10 y 11 de marzo, dando cuenta de una instrucción que contempla todas las partes de la operación encomendada.
Efectivamente, todas las operaciones que el Cliente ĞŶĐĂƌŐſ Ă ůĂ CŽƌƌĞĚŽƌĂ ŵŝĞŶƚƌĂƐ ŽƉĞƌſ ĐŽŶ ĞůůĂ͕ ĨƵĞƌŽŶ ĐŽŵƉƌĂƐ ĚĞ ĂĐĐŝŽŶĞƐ ͞ƐŝŵƵůƚĂŶĞĂĚĂƐ͟ LJ ƐƵƐ posteriores liquidaciones.
Tal como se indica en la declaración del testigo José Ancares, el Cliente nunca ordenó comprar acciones financiadas con recursos propio, como lo hacen ƋƵŝĞŶĞƐ ŝŶǀŝĞƌƚĞŶ Ă ƉůĂnjŽƐ ŵĄƐ ůĂƌŐŽƐ͕ Ăů ƌĞƐƉĞĐƚŽ ƐĞŹĂůſ ͞Eů “ƌ͘ MŝŐƵĞů JĂƌĂ ŽƉĞƌĂďĂ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ simultáneas, todas sus operaciones. De hecho, es la manera por la cual nos contacta y busca y que Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 47/76
tomemos sus operaciones desde Itaú a BCI, vía simultáneas. Es por este motivo, que negocia con nosotros tasa ĚĞ ĨŝŶĂŶĐŝĂŵŝĞŶƚŽ͕ ƉĂƌĂ ĞůůŽ͙͟.
Es decir, la única forma que tenía de operar el Cliente ĞƌĂ ĐŽŵƉƌĂƌ ĂĐĐŝŽŶĞƐ͕ ƉĂƌĂ ůƵĞŐŽ ͞ƐŝŵƵůƚĂŶĞĂƌůĂƐ͟ Ž͕ ĚŝĐŚŽ ĚĞ ŽƚƌŽ ŵŽĚŽ͕ ũƵŶƚŽ ĐŽŶ ƐƵ ĐŽŵƉƌĂ ŽƌĚĞŶĂďĂ ǀĞŶĚĞƌůĂƐ Ăů ̺à ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ Ž ƐƵďƐŝŐƵŝĞŶƚĞ ĞŶ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ͞ƉĂŐĂĚĞƌŽ ŚŽLJ͟ Ž ͞ƉĂŐĂĚĞƌŽ ŵĂŹĂŶĂ͟ LJ ĐŽŶ el producto de dicha venta pagar el precio de la compra, haciendo simultáneamente una recompra de las mismas acciones, de modo de quedar con la exposición que buscaba. Con esta figura obtenía el derecho a recibir ciertas acciones en el futuro a un precio determinado hoy. En definitiva, buscaba una utilidad rápida confiando en un aumento de precio de la acción subyacente.
Por lo tanto, cuando el Cliente dio la instrucción de comprar acciones LATAM el 11 de marzo, en realidad estaba dando la instrucción de comprarlas, venderlas al día siguiente o subsiguiente y recomprarlas a plazo. Lo mismo sucede con las ordenes que firmó y reconfirmó en su correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020: son órdenes de hacer simultáneas que están indisolublemente ligadas a la orden de comprar las acciones que se simultanean. En ambos casos se trata de una instrucción de hacer una operación que contiene tres contratos.
Esto es reafirmado por la declaración del testigo José AŶĐĂƌĞƐ ƋƵŝĞŶ͕ ƉƌĞŐƵŶƚĂĚŽ ĂĐĞƌĐĂ ĚĞ Ɛŝ ͞ĞdžŝƐƚĞ Ăůguna vinculación entre las transacciones ordenadas los días 10 y 11 de marzo de 2020 respecto de las acciones Banco de Chile y LATAM y aquellas transacciones contenidas en las órdenes de venta simultanea de fecha 13 de marzo de 2020 de acciones Banco de ChŝůĞ LJ LATAM͕͟ ĐŽŶƚĞƐƚſ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
͞“ş͕ ƚŝĞŶĞŶ ĂďƐŽůƵƚĂ ƌĞůĂĐŝſŶ͕ ĚĂĚŽ Ğů ŵĠƚŽĚŽ ĚĞ ŽƉĞƌĂƌ del Sr. Miguel Jara a través de simultáneas, éstas se gestionan dos días después de la compra contado normal de los activos. De esta manera, se genera el financiamiento a través de simultánea ƉĂƌĂ ƉĂŐĂƌ ůĂ ĐŽŵƉƌĂ ĐŽŶƚĂĚŽ ŶŽƌŵĂů ƐŽůŝĐŝƚĂĚĂ͕ ůĂ ĚĞ ůŽƐ ĚşĂƐ ϭϬ LJ ϭϭ ĚĞ ŵĂƌnjŽ ĚĞ ϮϬϮϬ͘͟
DĞů ŵŝƐŵŽ ŵŽĚŽ͕ ĐŽŶƐƵůƚĂĚŽ ͞Ɛŝ ůŽƐ ĚşĂƐ ϭϬ LJ ϭϭ ĚĞ marzo de 2020, cuando el Sr. Jara instruía comprar acciones, el Sr. Ancares tuvo alguna duda de que dicha instrucción incluía el financiamiento posterior a través de simultanear las mismas acciones que ĞƐƚĂďĂ ĐŽŵƉƌĂŶĚŽ͕͟ ĐŽŶƚĞƐƚſ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
͞NŽ ƚƵǀĞ ĚƵĚĂ͕ ĚĂĚŽ ƋƵĞ ĞƌĂ ůĂ ƉƌĄĐƚŝĐĂ ŚĂďŝƚƵĂů ĚĞů “ƌ͘ Miguel Jara, y no contaba con caja ƉĂƌĂ ƉĂŐĂƌ ůĂƐ ĐŽŵƉƌĂƐ ĚĞ ƐƵƐ ŐĞƐƚŝŽŶĞƐ͘͟
En la misma línea contestó el testigo señor Miguel Luis Vial:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 48/76
͞EĨĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ͕ ĂŵďĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĞƐƚĄŶ ƚŽƚĂůŵĞŶƚĞ relacionadas, esto es, el precio de compra de la operación de compra de acciones de los días 10 y 11 de marzo de 2020, fue financiado con las operaciones simultáneas del día 13 de marzo. Efectivamente, las acciones se pagan dos días después de que son adquiridas, correspondiendo exactamente esa fecha al 13 de marzo, y que por lo demás era la operatoria habitual del Sr. Jara.
AŶƚĞ ůĂ ƉƌĞŐƵŶƚĂ ĨŽƌŵƵůĂĚĂ Ăů “ƌ͘ VŝĂů ͎͞PŽĚƌşĂ ŚĂďĞƌƐĞ entendido, que cuando el Sr. Jara ordenó hacer las operaciones de los días 10 y 11 de marzo, además ĞƐƚĂďĂ ŽƌĚĞŶĂŶĚŽ ĨŝŶĂŶĐŝĂƌůĂƐ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ƵŶĂ ŽƉĞƌĂĐŝſŶ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂ͍͕͟ Ğů ƚĞƐtigo contestó:
͞“ş͕ ĞĨĞĐƚŝǀĂŵĞŶƚĞ͕ ĂƐş ĨƵĞ͘ TŽĚĂƐ ůĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ compra de acciones que realizó el Sr. Jara durante el período en que operó con BCI Corredor fueron realizadas de la misma forma indicada en la pregunta, esto es, comprar acciones para posteriormente financiar el pago de las mismas mediante la operación simultánea de dichas acciones.͟.
En conclusión, la Corredora mantiene adicionalmente el registro de las operaciones del día 11 de marzo mediante el respaldo de un correo electrónico del Cliente de fecha 19 de marzo, debidamente acompañado en la prueba documental que presentó esta parte, en la que declara firmar y confirmar la orden que dio de hacer una compra de acciones y financiarla mediante simultáneas posteriores.
c. Facturas de las Órdenes de Compra de Acciones LATAM:
Finalmente, se adjuntaron en el probatorio la factura N°2.603.208 correspondiente a la compra de 59.764 acciones LATAM, por un monto total de $284.171.614, y la factura N°2.603.209 correspondiente a la compra de 3.057 acciones LATAM, por un monto total de $14.617.912; ambas facturas enviadas electrónicamente por la Corredora al Cliente con 11 fecha 11 de marzo de 2020 y que dan cuenta precisamente de las operaciones que ordenó el Cliente el día 11 de marzo de 2020.
Tal como se indica en nuestros descargos, las facturas señaladas, debidamente aceptadas en forma irrevocable y pagadas por el Cliente son un respaldo adicional a las referidas operaciones.
II. Los respaldos de las órdenes del día 10 de marzo.
a) Grabación de Voz del Cliente:
Dentro de los antecedentes acompañados como parte de la prueba presentada por la Corredora se encuentra el registro de una grabación de voz de fecha Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 49/76
10 de marzo de 2020 que da cuenta de la instrucción que el Cliente dio al ejecutivo de Bci Corredor para hacer las operaciones que efectivamente se hicieron ese día.
En la referida grabación, el ejecutivo de la Corredora señala:
͞MŝŐƵĞů͕ ͎ĐſŵŽ ĞƐƚĄƐ͍͕ ĞƐƚŝŵĂĚŽ ƌĞƐƵŵĞŶ ĚĞů ĚşĂ͕ ĐƌĞŽ que hoy voy a vender las Cencosud, ya no sigamos en ese papel, aprovechemos que va a subir un dos o tres por ciento y voy a cerrar SQM. Si veo alternativas de compra voy a estar atento, igual que a ůĂƐ ĚĞ EŶƚĞů͙͘͟
A esto el Cliente indicó:
͞ÉĐŚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͘͟
De esta conversación se desprende que el ejecutivo de Bci Corredor, además de proponer al Cliente vender acciones Cencosud y cerrar la operación en SQM, ůĞ ƉŝĚĞ ŝŶƐƚƌƵĐĐŝŽŶĞƐ ƉĂƌĂ ŚĂĐĞƌ ŽƚƌĂƐ ŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐ ƋƵĞ ƉƵĞĚĂŶ ƉĂƌĞĐĞƌ ĐŽŶǀĞŶŝĞŶƚĞƐ͗ ͞“ŝ ǀĞŽ ĂůƚĞƌŶĂƚŝǀĂƐ ĚĞ ĐŽŵƉƌĂ ǀŽLJ Ă ĞƐƚĂƌ ĂƚĞŶƚŽ͘͟ CƵĂŶĚŽ Ğů CůŝĞŶƚĞ ůĞ ƐĞŹĂůĂ ĞŶ ŵŽĚŽ ŝŵƉĞƌĂƚŝǀŽ ͞ĠĐŚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͟ ĞƐƚĄ ĚĂŶĚŽ ƉƌĞĐŝƐĂŵĞŶƚĞ ƵŶĂ ŝŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ƌĞƐƉĞĐƚŽ Ă ƋƵĞ Ğů ĞũĞĐƵƚŝǀŽ ƚŝĞŶĞ ƋƵĞ ŚĂĐĞƌ ůŽ ƋƵĞ está proponiendo.
Lo anterior va en perfecta armonía con la forma en que operaba el Cliente habitualmente y, de hecho, es el mismo tipo de instrucción que la que dio por Whattsapp y a la que nos referimos en el numeral I anterior, cuando el Cliente instruyó al ejecutivo ͞Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞƐ ŚĂĐĞƌ ĂůŐƵŶĂ ĐŽŵƉƌĂ ǀĞŶƚĂ ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͘͟.
No cabe duda que decirle imperativamente a una ƉĞƌƐŽŶĂ ͞ĠĐŚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͕͟ ĞƐ ƵŶĂ ĨŽƌŵĂ ĚĞ ƐĞŹĂůĂƌůĞ ƵŶ ĐƵƌƐŽ ĚĞ ĂĐĐŝſŶ Ă ƐĞŐƵŝƌ͕ ĞƐ ĚĞĐŝƌ͕ ƵŶĂ ŽƌĚĞŶ o instrucción. En este caso, dentro de dicha orden debe entenderse incorporados los parámetros determinados en la conversación que se estaba teniendo con el ejecutivo, así como en las otras conversaciones que habían tenido antes.
Respecto a que ésta era precisamente la forma en que se comunicaba y daba órdenes el Cliente, nos remitimos a lo ya indicado anteriormente y al testimonio que al respecto dio el señor José Ancares.
Es decir, las operaciones del día 10 de marzo de 2020 fueron precedidas de una orden, la que a su vez fue debidamente registrada por la Corredora mediante la grabación de voz, tal como lo exige la NCG 380.
b. Correo Electrónico de 19 de Marzo de 2020:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
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Adicionalmente al respaldo de la grabación de voz referido en el título anterior, Bci Corredor respaldó las órdenes que el Cliente dio el día 10 de marzo de 2020, por medio del correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020, acompañado en autos, al que ya nos referimos en relación a la prueba que acredita las operaciones del 11 de marzo, por lo que nos remitimos a lo ya señalado, sin perjuicio de reiterar que en el referido correo el Cliente señala ƋƵĞ ͞ĨŝƌŵĂ LJ ĐŽŶĨŝƌŵĂ͟ ůĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ ĚĞ ƐŝŵƵůƚĄŶĞĂ ƋƵĞ ƐĞ ĂĚjuntaron en dicho correo y entre las cuales estaban precisamente las del día 10 de marzo de 2020.
c. Facturas de las Órdenes de Compra de Acciones de Banco de Chile:
Finalmente, se adjuntó en el probatorio la factura N° 2.602.428 correspondiente a la compra de 1.357.022 acciones Banco de Chile, por un monto total de $100.122.115, enviada electrónicamente por la Corredora al Cliente con fecha 10 de marzo de 2020 y que da cuenta precisamente de las operaciones que ordenó el Cliente el día 10 de marzo de 2020.
Tal como se indica en nuestros descargos, la factura señalada, debidamente aceptada en forma irrevocable y pagada por el Cliente es un respaldo adicional a las referidas operaciones.
Conclusiones.
Por las razones expuestas, de la revisión de las pruebas aportadas por esta parte al presente procedimiento cabe concluir que Bci Corredor respaldó las órdenes que el señor Jara impartió los días 10 y 11 de marzo de 2020 dando pleno cumplimiento a lo que al respecto dispone la NCG 380. Efectivamente, la orden verbal del día 10 de marzo se respaldó mediante una grabación de voz y la orden escrita del día 11 de marzo se respaldó mediante el archivo de una conversación por medio de la plataforma Whattsapp.
Adicionalmente a ello, Bci Corredor obtuvo un respaldo adicional por medio del correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020, en el que el Cliente firmó y confirmó las órdenes de compra de acciones de los días 10 y 11 de marzo, órdenes que incluían la ŝŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ ĚĞ ͞ƐŝŵƵůƚĂŶĞĂƌ͟ ůĂƐ ĂĐĐŝŽŶĞƐ ĂƐş ĐŽŵƉƌĂdas de modo de poder financiar precisamente el precio de su compra. Según se ha demostrado, la ejecución de este cúmulo de órdenes concluyó con operaciones simultáneas los días posteriores a las compras, lo que explica la fecha de estas órdenes que el Cliente firmó y confirmó.
Finalmente, Bci Corredor obtuvo un respaldo adicional de las órdenes de los días 10 y 11 de marzo mediante las correspondientes facturas que el Cliente, según lo dispone la ley, aceptó irrevocablemente͟.
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IV.3͘ PƌĞƐĞŶƚĂĐŝſŶ ͞Téngase presente͟ ĚĞ ĨĞĐŚĂ ϭϰ ĚĞ enero de 2022.
͞1. La formulación de cargos y, por lo tanto, este ƉƌŽĐĞĚŝŵŝĞŶƚŽ ƐĂŶĐŝŽŶĂƚŽƌŝŽ͕ ǀĞƌƐĂŶ ƷŶŝĐĂŵĞŶƚĞ ƐŽďƌĞ Ɛŝ ƐĞ ĚŝŽ ͞ĚĞďŝĚŽ͟ ƌĞƐƉĂůĚŽ Ă ůĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ ĚĞ los días 10 y 11 de marzo de 2020.
El abogado del denunciante señaló ayer yo no me habría leído el Informe Final del Fiscal de la Unidad de Investigación, puesto que éste sería claro en cuanto a que la imputación sería porque Bci Corredor habría actuado sin mediar órdenes de su cliente y no por una falta de respaldo de órdenes que efectivamente se dieron. Aún más, en un forzado ejercicio de lógica llegó a sostener que si no hay un respaldo es porque nunca hubo orden.
Al respecto sólo quiero señalar que el Informe Final es claro en señalar que no hubo infracción al mandato entre cliente y corredor, sino que lo que faltó es Ğů ͞ĚĞďŝĚŽ͟ ƌĞƐƉĂůĚŽ ĚĞ ĚŝĐŚĂƐ ſƌĚĞŶĞƐ͘
El párrafo 101 del Informe final, que es el último párrafo y con que cierra su parte expositiva, señala lo siguiente:
͙͞ ĐĂďĞ ƌĞŝƚĞƌĂƌ ƋƵĞ Ğů ĐĂƌŐŽ formulado a ese intermediario consistió en no mantener debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de esta Comisión las órdenes e instrucciones de compraventa de acciones CHILE y LATAM, de los días 10 y 11 de marzo de 2020, y en ningún caso se reprochó algún incumplimiento de algún mandato ƐƵƐĐƌŝƚŽ ĞŶƚƌĞ Ğů “ƌ͘ JĂƌĂ LJ BCI͘͟
El abogado denunciante intentó en varias ocasiones mezclar el concepto de dar una orden o instrucción con el de respaldar dicha orden. De hecho, sostuvo que no puede haber un respaldo ex post, pues la orden debe darse ex ante de la operación.
La verdad es que desde que existe la Bolsa de Comercio se han permitido órdenes verbales con confirmación posterior por escrito, siendo ésta una forma muy extendida de operar. La propia regulación de la CMF la contemplaba expresamente hasta la NCG 380 y sigue existiendo como una modalidad en muchos contratos de corredores de bolsa.
Evidentemente, primero deberá darse la instrucción, pero el respaldo puede procurarse después y no hay que cŽŶĨƵŶĚŝƌ Ğů ͞ĚĞďŝĚŽ͟ ƌĞƐƉĂůĚŽ͕ ƋƵĞ ĞƐ Ğů objeto de este proceso sancionatorio, con las instrucciones mismas, la que la propia Unidad de Investigación no ha cuestionado, desechando íntegramente las denuncias del señor Jara en este sentido.
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- Disentimos de que el señor Jara haya aceptado e incluso pagado facturas por operaciones que él no habría encargado sólo para obtener una extensión en el plazo para garantizarlas.
La denuncia del señor Jara niega que se haya dado orden alguna y acusa a Bci Corredor de haber operado caprichosamente con la hacienda del señor Jara.
Esta pretensión resulta directamente absurda al analizar, como lo hizo la Unidad de Investigación, la enorme cantidad de antecedentes, correos, grabaciones de voz y otros que demuestran la existencia de las órdenes.
Ayer leímos el whatsapp del señor Jara enviado en la madrugada, cuya validez como respaldo cuestiona la Unidad de Investigación y que nos parece tan ĐůĂƌŽ LJ ĞůŽĐƵĞŶƚĞ͗ ͞EƐƚĂƌĠ ĚĞƐĐŽŶĞĐƚĂĚŽ ŚĂƐƚĂ ƚŝƉŽ ůĂƐ ϭϯ͘ϬϬ ƉĞƌŽ Ɛŝ ƌĞƋƵŝĞƌĞƐ ŚĂĐĞr alguna compra Ž ǀĞŶƚĂ ĚĂůĞ ŶŽ ŵĄƐ͘͟ LƵĞŐŽ Ă ůĂƐ ϭϮ͘Ϯϲ Ğů ĐůŝĞŶƚĞ ƉƌĞŐƵŶƚĂ ͞HŽůĂ JŽƐĠ AůŐƵŶĂ ŶŽǀĞĚĂĚ͕͟ Ă ůŽ ƋƵĞ Ğů ejecutivo contesta que compró LATAM un 6% abajo. El señor Jara le replica inmediatamente, ͞PĞƌĨĞĐƚŽ͘͟
Sin embargo, la prueba más palmaria de que el señor Jara dio las órdenes y de que todo este procedimiento es solo un instrumento para obtener de Bci Corredor una injusta compensación; es la afirmación de ayer de su abogado en que, reconociendo que el señor Jara aceptó y pagó todas las facturas que daban cuenta de sus operaciones, señaló que lo hizo porque si así lo hacía, Bci Corredor le daría más plazo para enterar las garantías que el señor Jara debía.
Ciertamente una persona normal, que recibe una factura por cientos de millones de pesos, relativa a una operación que desconoce, objetará la factura o al menos preguntará de qué se trata. Evidentemente nadie paga una factura por algo que no debe o que desconoce.
Pero incluso si hubiera existido esa insólita propuesta de Bci Corredor, ¿por qué alguien podría querer más plazo para garantizar obligaciones que, en su opinión, provenían de actos que le eran totalmente ajenos? ¿Por qué pagar obligaciones que no se debían a cambio de obtener más plazo para garantizarlas?
Al recibir la primera de las facturas, de haber sido ideológicamente falsas como hoy acusa, es cuando debió haber hecho su denuncia a la CMF. Parece sospechoso que esta denuncia solo haya aparecido cuando se hizo efectiva la pérdida que sufrió debido a la caída en el precio de LATAM.
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Nada tiene sentido, sobre todo si consideramos que el señor Jara es un ingeniero civil, inversionista calificado, con muchos años de experiencia en operaciones de simultáneas.
La verdad es más bien que el señor Jara aceptó y pagó las facturas porque tenía claro que daban cuenta de operaciones que él había ordenado.͘͟
IV.4. Análisis.
IV.4.1. Análisis Cargo: Infracción a la Sección IV de la NCG N°380, sobre Registros y Documentación de Respaldos que deben mantener los Corredores de Bolsa.
Lo anterior ʹsegún el Oficio de Cargosʹ por cuanto la Investigada no mantuvo debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de esta Comisión, las órdenes e instrucciones de compraventa de las operaciones de compra de acciones CHILE y LTM, realizadas por la Corredora a nombre del Sr. Miguel Jara, los días 10 y 11 de marzo de 2020.
En primer lugar, como cuestión previa, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° de la Sección IV de la NCG N°380, ͞Toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice un corredor de bolsa, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición͟ de esta Comisión; y que, ͞Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, tales respaldos deberán estar acompañados de las grabaciones de voz correspondientes͟.
Es decir, y en lo pertinente para esta instancia administrativa, tratándose de órdenes e instrucciones de compraventa de acciones, los corredores de bolsas deben: a) resguardarlas, es decir, cautelar la integridad y confidencialidad de la orden o instrucción, a fin de proteger los intereses y patrimonio del cliente; b) registrarlas, lo que implica anotarlas o inscribirlas en el mecanismo o sistema respectivo que mantenga el intermediario para estos efectos conforme al párrafo 2° de la Sección IV de la NCG N°380, en el que se debe contemplar al menos la información requerida en el AŶĞdžŽ NΣϯ ͞Registro de órdenes͟ de la norma ya citada; c) documentarlas, esto es, reunir la evidencia o pieza justificativa necesaria para probar o verificar la orden o instrucción de compraventa respectiva; e) respaldarlas, lo que impone el deber de preservar el contenido de la orden o instrucción en específico, a través de un medio idóneo para esos efectos; y, f) mantenerlas a disposición de esta Comisión, para los fines de fiscalizar el correcto funcionamiento del Mercado Financiero.
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Adicionalmente, en el caso de las órdenes o instrucciones de compraventa de acciones formuladas verbalmente a través de telecomunicaciones, la normativa exige que su respaldo sea mantenido, además, mediante una grabación de voz.
Por su parte, el párrafo 2° de la Sección IV de la NCG N°380, dispone que ͞Los mecanismos o sistemas que utilice el intermediario, deben garantizar que los contratos, registros, documentos y respaldos, permanecerán íntegros e inalterables en el tiempo. Tales mecanismos y sistemas, además deben permitir al intermediario entregar a este Servicio oportunamente toda la información que éste le requiera. A su vez, los mecanismos y sistemas empleados por los intermediarios, deben permitir a estos proveer a la Superintendencia, tan pronto ésta lo haya solicitado, la información a que se refiere el anexo de la presente normativa, conforme al formato establecido en él y a las especificaciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica dispuesta para esos efectos en el sitio web͟ de esta Comisión.
De este modo, de acuerdo con la normativa que rige a los corredores de bolsa en esta parte, el mecanismo o sistema que se utilice para el registro, documentación y respaldo, en este caso para las órdenes e instrucciones de compraventa de acciones, debe reunir los siguientes tres requisitos copulativos: a) que sea íntegro, esto es, completo por lo que no puede carecer de ninguno de los elementos que componen la orden o instrucción respectiva, especialmente, su documentación y respaldo; b) que garantice la inalterabilidad de la información en el tiempo, es decir, que preserve la esencia de ésta evitando que sea perturbada o dañada; y, c) que permita el acceso a la información tan pronto sea solicitada por esta Comisión.
A mayor abundamiento, debe tenerse presente que, conforme al párrafo 5° de la Sección IV de la NCG N°380 ͞Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones, operaciones y actuación del intermediario, deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el intermediario con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente͟.
Finalmente, y en relación con lo anterior, cabe hacer ƉƌĞƐĞŶƚĞ ƋƵĞ͕ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ăů AŶĞdžŽ NΣϯ ͞Registro de órdenes͟ ĚĞ ůĂ NCG NΣϯϴϬ͕ ůos corredores de bolsa deben anotar a lo menos la siguiente información: 1) número de orden; 2) identificación del cliente; 3) identificación de quién otorgó la orden; 4) ejecutivo; 5) clase de orden; 6) tipo de orden; 7) identificación del instrumento o producto; 8) monto o cantidad; 9) precio, tasa, prima; 10) plazo de validez; 11) preferencia bolsa; 12) preferencia mecanismo; 13) fecha y hora de recepción; 14) fecha y hora de aceptación; 15) identificación de la persona que otorgó la orden por cuenta del cliente; 16) anulación; 17) número de orden que la reemplaza; y, 18) observaciones.
En segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta ʹBCIʹ no mantuvo debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de esta Comisión, las órdenes e Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 55/76
instrucciones de compraventa de las operaciones de compra de acciones CHILE y LTM, que realizó a nombre del Sr. Miguel Jara, los días 10 y 11 de marzo de 2020.
Sobre el particular, no existe controversia en esta instancia administrativa que la Interesada y la Investigada celebraron un contrato de prestación de servicios con fecha 26 de febrero de 2020.
En este sentido, la Interesada afirmó en su Denuncia (a fojas 4): ͙͞ con fecha 26 de febrero de 2020, mi representado tomó la decisión de traspasar la cartera accionaria que mantenía en ITAU CORPBANCA CORREDORES DE BOLSA S.A. a la entidad denunciada BCI CORREDOR DE BOLSA S.A, dándole aviso a la primera vía correo electrónico remitido el mismo 26 de febrero (ver documentación adjunta fundante, numeral 3°)͟.
A su vez, el Fiscal de la Unidad de Investigación expresó en su Oficio de Cargos (a fojas 424)͗ ͞El Sr. Miguel Jara Céspedes, cliente de BCI Corredores de Bolsa, tenía asignado como agente, desde febrero de 2020, al Sr. Gustavo Rodrigo Letelier Arias. Adicionalmente, según se observa en las comunicaciones y los documentos adjuntados a la denuncia, el Sr. Jara también fue atendido por el Sr. José Ancares Cañete, quien se desempeñaba como Operador Mesa Retail de la referida entidad. Con posterioridad al traspaso de custodia, realizado desde ITAU el día 27 de febrero de 2020, a través de BCI Corredores de Bolsa, se efectuaron operaciones de compraventa de acciones y también operaciones a plazo (simultáneas)͘͟
Y, la defensa de la Investigada sostuvo en sus Descargos (a fojas 477)͗ ͞Para poder operar con Bci Corredor, el 26 de febrero de 2020 el Cliente suscribió, tal como lo exige la NCG 380, un contrato que regulaba su relación con la referida corredora de bolsa͘ EŶ Ğů ĐŽŶƚƌĂƚŽ ƌĞĨĞƌŝĚŽ͕ LJ ƉĂƌƚŝĐƵůĂƌŵĞŶƚĞ ĞŶ ƐƵ AŶĞdžŽ ϱ ͞ÓƌĚĞŶĞƐ ĚĞ IŶǀĞƌƐŝſŶ͕͟ especialmente firmado por el señor Jara, el Cliente señaló por escrito y expresamente que comunicaría sus órdenes a la Corredora en forma verbaů͘͟
Conforme a lo anterior, debe concluirse primeramente que, la Investigada, en su calidad de corredor de bolsa, debe dar íntegro cumplimiento a los deberes contenidos en la NCG N°380 respecto a la Interesada, en su calidad de cliente, que rigen la relación con el cliente y establece los registros y documentación que deben mantener, especialmente, en cuanto a las órdenes e instrucciones de compraventa de valores.
Por su parte, tampoco se encuentra controvertido en esta instancia administrativa que, la Investigada realizó las siguientes operaciones de compra de acciones CHILE y LTM, a nombre de la Interesada, los días 10 y 11 de marzo de 2020, respectivamente:
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FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200310 CHILE CO 490.662
74
36.156.883
20200310 CHILE CO 2.605
74
191.962
20200310 CHILE CO 70
74
5.158
20200310 CHILE CO 4.739
74
349.217
20200310 CHILE CO 408.871
74
30.129.704
20200310 CHILE CO 450.075
74
33.166.027
Totales 1.357.022
99.998.951
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FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 923
4.776
4.408.340
20200311 LTM CO 313
4.776
1.494.919
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 51
4.776
243.581
20200311 LTM CO 1.185
4.776
5.659.679
20200311 LTM CO 415
4.776
1.982.082
20200311 LTM CO 821
4.776
3.921.178
20200311 LTM CO 779
4.776
3.720.582
20200311 LTM CO 457
4.776
2.182.678
20200311 LTM CO 1.143
4.776
5.459.082
20200311 LTM CO 93
4.776
444.177
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 492
4.776
2.349.841
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 589
4.776
2.813.064
20200311 LTM CO 411
4.776
1.962.936
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 576
4.776
2.750.976
20200311 LTM CO 424
4.776
2.025.024
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 273
4.776
1.303.848
20200311 LTM CO 727
4.776
3.472.152
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 286
4.771
1.364.506
20200311 LTM CO 714
4.771
3.406.494
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 984
4.771
4.694.664
20200311 LTM CO 16
4.771
76.336
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 2.591
4.710
12.203.610
20200311 LTM CO 409
4.710
1.926.390
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 92
4.710
433.320
20200311 LTM CO 2.858
4.710
13.461.180
20200311 LTM CO 50
4.710
235.500
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 451
4.710
2.124.210
20200311 LTM CO 2.549
4.710
12.005.790
20200311 LTM CO 205
4.710
965.550
Totales 62.821
298.430.229
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 58/76
Conforme a lo anterior, debe concluirse en segundo lugar que, respecto de tales operaciones, la Investigada, en su calidad de corredor de bolsa, debió dar íntegro cumplimiento a la Sección IV de la NCG N°380, debiendo resguardar, registrar, documentar, respaldar y mantener a disposición de esta Comisión las respectivas órdenes e instrucciones de compraventa de la Interesada, en su calidad de cliente. No obstante lo anterior, la defensa de la Investigada ha controvertido en esta instancia administrativa que respecto de tales operaciones haya faltado el debido resguardo, respaldo y su disposición para esta Comisión, según imputó el Fiscal en el Oficio de Cargos, por cuanto en sus Descargos (a fojas 479) sostuvo que ͞A diferencia de lo señalado en el Oficio, las órdenes que el Cliente impartió esos dos días quedaron debidamente respaldadas tanto en una grabación de voz, como en un mensaje de texto enviado por teléfono. Adicionalmente, en el correo electrónico de 19 de marzo de 2020 en que el Cliente ͞Ĩŝƌŵſ y ĐŽŶĨŝƌŵſ͟ una serie de órdenes, se incluyeron las operaciones de los días 10 y 11 de marzo. Finalmente, la Corredora obtuvo un respaldo adicional en documentos mercantiles aceptados por el Cliente, según se explica más adelante͘͟ De este modo, para resolver este Procedimiento Sancionatorio, este Consejo estima menester ponderar los antecedentes que se han aparejado a fin de acreditar el cumplimiento de dicha obligación: Análisis en cuanto a si se resguardó, respaldó y se mantuvo a disposición de esta Comisión, las órdenes de compraventa de acciones CHILE realizadas el día 10 de marzo de 2020. Sobre el particular, la defensa de la Investigada sostuvo en sus Descargos (a fojas 480) que ͙͞ la Corredora mantiene respaldada la orden de fecha 10 de marzo de 2020, mediante un registro de voz grabado, debidamente acompañado a la CMF, en el que el Sr. Jara elocuentemente instruye al ejecutivo de la Corredora ͞ĠĐŚĂůĞ no ŵĄƐ͕͟ como respuesta a las alternativas de operaciones que podían presentarse ese día en el mercado. Efectivamente, en dicha conversación telefónica, y siguiendo la misma forma en que diariamente operaba el señor Jara, el ejecutivo de la Corredora le planteó: (a) vender Cencosud, (b) ͞ĐĞƌƌĂƌ͟ Soquimich y (c) en caso de detectar alternativas de compra u otras, ͞ĞƐƚĂƌ atento igual que a las EŶƚĞů͘͟ Ante esta propuesta, el Sr. Jara le respondió ͞ĠĐŚĂůĞ no ŵĄƐ͘͟ Evidentemente, decirle a un corredor de bolsa, un mandatario al que diariamente el señor Jara le instruía operaciones bursátiles, que tiene que ͞ĞĐŚĂƌůĞ no ŵĄƐ͕͟ solo puede entenderse en el sentido que le estaba ordenando llevar a cabo las transacciones propuestas, es decir, se trata de una orden de la que la Corredora mantiene registro en forma de una grabación de voz. En base a esta instrucción, la Corredora hizo las operaciones sobre acciones Banco de Chile͟. A su vez, de acuerdo con la grabación de voz invocada por la defensa de la Investigada como el debido resguardo y respaldo de la compraventa de acciones CHILE, es posible apreciar la siguiente conversación entre su ejecutivo y la Interesada: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 59/76
͞Cliente: Aló
Ejecutivo BCI: EŚ͙ Miguel ¿cómo estás? José Ancares.
Cliente: Hola hola.
Ejecutivo BCI: Bien bien, estimado resumen del día,
creo que hoy voy a vender las Cencosud, ya no͙ no sigamos en ese papel, aprovechemos que va
a subir un dos o tres por ciento, y voy a cerrar Soquimich, ¿vale?
Cliente: Ya ni un problema.
Ejecutivo: EĐŽ͙ si veo alternativas de compra o algo
voy a estar atento igual que a las Entel y te aviso.
Cliente: Sí, échale no más.
Ejecutivo: Sí obvio, ͙͘͟
Del examen de la grabación, este Consejo de la CMF
concluye que ésta no contiene el respaldo ni resguardo de una orden en el sentido de comprar
acciones CHILE. Lo anterior, por cuanto no se identifica el tipo de instrumento ʹacción CHILEʹ
respecto del cual el cliente habría dado una instrucción de compra, por lo que no puede constituir
el resguardo y respaldo exigido por la Sección IV de la NCG N°380 al faltar el elemento esencial de
la misma, esto es, la precisión del valor en específico y que constituye el objeto de la decisión de
inversión. Asimismo, tampoco se indica la cantidad de acciones, su precio y/o modalidad de la
operación en concreto. De este modo, y como consecuencia de lo anterior, no se puso a disposición
de esta Comisión el respaldo de la instrucción bursátil en análisis.
En este orden de ideas, las instrucciones deben
identificarse perfectamente en el respaldo que se trate, mediante una definición clara y simple, que
ha sido entregada por el cliente al corredor de bolsa para que éste último la ejecute en el mercado
bursátil, debiendo indicarse si es una compra o venta, el instrumento o valor, entre otros, como por
ejemplo el número de títulos, la forma de ejecutar la orden y el plazo de validez, que no es el caso.
A mayor abundamiento, del examen de la prueba
testimonial rendida en este Procedimiento Sancionatorio, el señor Ancares, ejecutivo de la
Investigada y que sostuvo la conversación precedentemente ponderada, declaró a este respecto lo
siguiente:
Pregunta del Fiscal: ͞¿Existe una grabación o respaldo
correspondiente a la orden de compra, dada por el Sr. Miguel Jara, relativa a la compra de acciones
Banco de Chile, del 10 de marzo de 2020, anterior a la realización de la operación?͟
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1571-22-67559-Y
SGD: 2022030088191
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Respuesta:
͞El
Sr.
Miguel
Jara
me
llamaba
habitualmente a mi celular personal, por lo cual a posterior de las conversaciones, sobre las
gestiones solicitadas por él, BCI Corredor de Bolsa, le informaba a través de emails, grabaciones y
mensajes a través de medios electrónicos. En este minuto no recuerdo si existe o no. Como he
manifestado, el cliente me llamaba mucho a mi celular͟.
Por consiguiente, de acuerdo a lo declarado por el
ejecutivo de la Investigada, ésta sólo habría informado a la Interesada las operaciones realizadas a
través de e-mails, grabaciones y mensajes electrónicos, pero no afirma haber resguardado o
respaldado la instrucción de compraventa de acciones CHILE el día 10 de marzo de 2020, según exige
la Sección IV de la NCG N°380. Por lo demás, en este punto sostuvo ͞no recuerdo si existe o no͘͟
Por su parte, en relación a los antecedentes que la
defensa de la Investigada estima, en su opinión, constituyen una ͞ratificación posterior que hizo el
Cliente͟ (Descargos, a fojas 486), en específico que ͞la Corredora obtuvo del Cliente una
confirmación formal y por escrito de las referidas órdenes, según consta en el email de fecha de
19 de marzo de 2020, en la que señala que firma y confirma estas órdenes͟ (Descargos, a fojas 487),
cabe señalar que tales no tienen la aptitud de controvertir el cargo formulado, por cuanto según
expresamente reconoce la Investigada, su naturaleza jurídica sería, supuestamente, una mera
ratificación a posteriori del cliente y, por lógica consecuencia, no es la instrucción entregada a priori
por la Interesada a la Investigada a fin de comprar acciones CHILE el día 10 de marzo de 2020, que
es lo que debió resguardarse y respaldarse conforme a la Sección IV de la NCG N°380 y que es el
objeto de análisis en esta instancia administrativa.
Lo mismo debe entenderse en relación a las facturas
invocadas por la defensa de la Investigada, en cuanto sostiene que ͞Con fecha 10 y 11 de marzo de
2020, la Corredora envió al Sr. Jara las Facturas en que constan las operaciones que había ordenado
esos días. El Cliente aceptó dichas Facturas para todos los efectos legales y Bci Corredor ha
mantenido el registro de dichos documentos que indubitadamente respaldan y documentan las
órdenes de que dan cuenta. Es decir, mediante la aceptación de las Facturas, el Cliente ratificó la
existencia de las operaciones que en ellas se contienen͟ (Descargos, a fojas 491), toda vez que,
resulta de Perogrullo para este Consejo, que una factura es un documento tributario ʹregulado en
la Ley N°19.983ʹ en que los comerciantes anotan el detalle de los productos o servicios vendidos,
su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del
plazo y forma de pago del precio y, por lógica consecuencia, no es la instrucción propiamente tal
entregada por el cliente al corredor de bolsa en que se ordena la compra o venta de instrumentos
de inversión para ejecutarla en el mercado bursátil, que es lo que, en definitiva, la Investigada debió
resguardar, respaldar y mantener a disposición de esta Comisión conforme a la normativa que la
rige.
En este sentido, debe aclararse que, el objeto de este
Procedimiento Sancionatorio no es resolver la existencia o no de las instrucciones entregadas por la
Interesada a la Investigada, ni tampoco si las operaciones fueron ratificadas o no, sino, en cambio,
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1571-22-67559-Y
SGD: 2022030088191
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exclusivamente determinar si BCI cumplió con la normativa que rige su actividad de intermediación de valores, en este caso, si se atuvo a la Sección IV de la NCG N°380 en cuanto a resguardar, respaldar y mantener a disposición de esta Comisión las órdenes de compra de acciones CHILE el día 10 de marzo de 2020, y aquéllas de acciones LTM el día 11 de marzo de 2020. Análisis en cuanto a si se resguardó, respaldó y se mantuvo a disposición de esta Comisión, las órdenes de compraventa de acciones LTM realizadas el día 11 de marzo de 2020. En este punto, la defensa de la Investigada sostuvo en sus Descargos (a fojas 480) que ͙͞ en mensaje de WhatsApp de fecha 11 de marzo 2020, el Sr. Jara instruyó al Sr. Ancares, ejecutivo de Bci Corredor, realizar las operaciones que se efectuaron durante ese día, al señalar ͞EƐƚĂƌĠ desconectado hasta tipo las 13:00 horas pero si requieres hacer alguna compra venta dale no más, “ĂůƵĚŽƐ͘͟ Nuevamente, en este caso el Cliente dio una orden clara, ͞ĚĂůĞ no ŵĄƐ͕͟ de hacer las compraventas que en definitiva se hicieron. Siguiendo esta instrucción, la Corredora hizo las operaciones sobre acciones LATAM͘͟ En este orden de ideas, de acuerdo con el mensaje de WhatsApp invocado por la defensa de la Investigada como el debido resguardo y respaldo de la compraventa de acciones LTM, es posible apreciar la siguiente conversación entre su ejecutivo y la Interesada:
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 62/76
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En este punto, el señor Ancares, ejecutivo de la
Investigada y quien sostuvo la conversación precedentemente consignada, declaró lo siguiente:
Pregunta del Fiscal: ͞¿Existe una grabación o respaldo
correspondiente a la orden de compra, dada por el Sr. Miguel Jara, relativa a la compra de acciones
Latam, del 11 de marzo de 2020, anterior a la realización de la operación?͟
Respuesta. ͞Existe respaldo a través de WhatsApp,
donde el Sr. Miguel Jara pregunta cómo va el día, si hemos avanzado, y demuestra inquietud de si
se ha hecho alguna gestión, a lo que yo le contesto que se compró Latam 6% abajo, aprox. a un
precio de $4.771 aprox., a lo cual me contesta ok, perfecto. Este WhatsApp fue cercano al medio día.
Hubo un WhatsApp del Sr. Miguel Jara a las 5 AM aprox. del 11 de marzo de 2020, manifestando
interés de invertir si se presenta alguna oportunidad de mercado, a lo cual él me comenta que si
encuentro una oportunidad la haga, como era su manera habitual en las conversaciones, lo
manifestó a través de un mensaje ͞ĚĂůĞ no ŵĄƐ͕͟ ͞ĠĐŚĂůĞ para ĚĞůĂŶƚĞ͟. Ese es el WhatsApp donde
consta la instrucción del Sr. Jara, y posterior confirmación al medio día͘͟
No obstante, de la ponderación de los mensajes de
texto a través de WhatsApp y de la declaración, este Consejo de la CMF concluye que no hay un
respaldo ni resguardo de una orden a priori en el sentido de comprar acciones LTM.
En efecto, en la parte que la Investigada sostiene que
se contendría el respaldo de la instrucción, esto es, ͙͞ si requieres hacer alguna compra o venta
dale no más͟, no se identifica el tipo de instrumento ʹacción LTMʹ respecto del cual el cliente habría
dado una instrucción de compra, por lo que no puede constituir el resguardo y respaldo exigido por
la Sección IV de la NCG N°380 al faltar el elemento esencial de la misma, esto es, la precisión del
valor en específico y que constituye el objeto de la decisión de inversión. Asimismo, tampoco se
indica la cantidad de acciones, su precio y/o modalidad de la operación en concreto. De este modo,
y como consecuencia de lo anterior, no se puso a disposición de esta Comisión el respaldo de la
instrucción bursátil en análisis.
Finalmente, en relación a los antecedentes que la
defensa de la Investigada estima que constituyen una ratificación de las operaciones realizadas,
como lo fueron mensajes de texto a través de WhatsApp y las facturas, se da por íntegramente
reproducido para estos efectos y, por razones de economía procesal, lo ya analizado a este respecto
en relación a las operaciones de acciones CHILE, en cuanto a que tales antecedentes sólo darían
cuenta, en opinión de la Investigada, de una confirmación de las compras de acciones LTM, mas no
son el respaldo y resguardo de la instrucción bursátil del cliente entregada a priori al corredor de
bolsa, en los términos de la Sección IV de la NCG N°380.
En tercer lugar, los Descargos evacuados por la
defensa de la Investigada no logran desvirtuar lo precedentemente razonado.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php
FOLIO: RES-1571-22-67559-Y
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Sin perjuicio de lo anterior, se ha tenido en
consideración, además, lo siguiente en relación a los Descargos:
Primero, en cuanto a la alegación según la cual las
órdenes están debidamente respaldadas en la grabación de voz del día 10 de marzo de 2020 ;͞échale
no más͟Ϳ y en el mensaje de WhatsApp de fecha 11 de marzo de 2020 ;͞si requieres hacer alguna
compraventa dale no más͟Ϳ͕ será rechazada, por cuanto en ninguno de los antecedentes invocados
por la defensa de la Investigada como resguardo y respaldo de la órdenes, se identifica una
instrucción bursátil en relación a la compraventa las acciones CHILE o LTM y, por lógica
consecuencia, no se ha puesto a disposición de esta Comisión la orden o instrucción respectiva.
En este sentido, dado que en la grabación de voz no se
identifica a lo menos el tipo de acción ʹcontenido esencial mínimo de la instrucción bursátilʹ, no
resulta idónea para cumplir con el deber normativo contenido en la Sección IV de la NCG N°380, en
cuanto exige, en lo pertinente para este Procedimiento Sancionatorio, el debido resguardo y
respaldo de la instrucción, así como mantenerla a disposición de esta Comisión.
De este modo, yerra la defensa de la Investigada al
sostener que las expresiones ͞échale no más͟ contenida en una grabación de voz y ͞si requieres
hacer alguna compraventa dale no más͟ contenida en un mensaje WhatsApp serían el respaldo
requerido por la NCG N°380, pues, carecen del elemento de la esencia de toda instrucción bursátil
que lo es identificar el instrumento o valor que motiva la decisión de inversión.
A este respecto, es menester señalar que, los corredores de bolsa deben conocer la normativa que regula su actividad, por lo que se reprocha a esa entidad infringir una norma vigente y cuyo claro tenor prescribe, en la intermediación de valores por cuenta de terceros, cautelar y garantizar la orden entregada por el cliente en relación a una inversión en específico. Segundo, en cuanto a la alegación según la cual las instrucciones no fueron órdenes cerradas en que se indicaran un precio y una cantidad de un tipo de acción determinada, sino que fueron órdenes abiertas para que la Investigada actuara a su arbitrio por cuenta de la Interesada a fin de que tomara decisiones de inversión, y que, por tanto, lo que se resguardó o respaldó fueron instrucciones abiertas ;͞echale no más͟ y ͞dale no más͟, respectivamente), será rechazada, pues, según se ha venido razonando, los corredores de bolsa deben cautelar la integridad y confidencialidad de la orden o instrucción, a fin de proteger los intereses y patrimonio del cliente y, por tanto, les corresponde adoptar las medidas necesarias para preservar el contenido de la orden o instrucción en específico, como, asimismo, mantenerlas a disposición de esta Comisión para los fines de fiscalizar el correcto funcionamiento del Mercado Financiero, no obstante, en la especie, no es posible identificar que la Investigada haya resguardado y/o respaldado una instrucción u orden entregada a priori por el cliente relativa a la compraventa de acciones CHILE o LTM, dado que, lo que la defensa de la Investigada denomina instrucciones abiertas no contienen algún elemento que permita identificar esas órdenes en específico. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 66/76
En esta parte, se reitera que, las instrucciones deben
identificarse perfectamente en el respaldo que se trate, mediante una definición clara y simple, que
ha sido entregada por el cliente al corredor de bolsa para que éste último la ejecute en el mercado
bursátil, debiendo indicarse si es una compra o venta, el instrumento o valor, entre otros, como por
ejemplo el número de títulos, la forma de ejecutar la orden y el plazo de validez, sin embargo, su
resguardo fue pasado por alto por la Investigada.
Tercero, en cuanto a la alegación según la cual la
Investigada se encuentra autorizada para obrar a su arbitrio en representación de la Interesada
conforme al artículo 269 del Código de Comercio, será rechazada, por cuanto resulta ajena e
impertinente a esta instancia administrativa, toda vez que, este Procedimiento Sancionatorio tiene
por objeto exclusivamente determinar si BCI, en su calidad de corredor de bolsa y entidad fiscalizada
por esta Comisión, ha cumplido o no con su deber normativo de resguardar, respaldar y mantener
a disposición de esta Comisión las órdenes e instrucciones de compraventa de acciones de su cliente
contenido en la Sección IV de la NCG N°380, y no en cambio, determinar cuáles serían los límites del
mandato que mantuvo con la Interesada y si la Investigada obró dentro de sus términos.
Cuarto, en cuanto a la alegación según la cual las
operaciones fueron posteriormente ratificadas por el cliente, dado que se obtuvo una confirmación
formal y por escrito de las referidas órdenes, según constaría en el e-mail de fecha 19 de marzo de
2020, será rechazada, por cuanto lo que exige la NCG N°380 en cuanto dispone ͞Toda orden,
instrucción ͙ que reciba, entregue o realice un corredor de bolsa, ͙ĚĞďĞƌĄ quedar debidamente
resguardado, registrado, documentado, respaldado y a ĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶ͟ de esta Comisión, es que
precisamente se resguarde y respalde la orden o instrucción bursátil propiamente tal entregada a
priori por el cliente al corredor de bolsa, y no en cambio, la mera ratificación a posteriori.
Quinto, en cuanto a la alegación según la cual la
Investigada obró conforme al artículo 44 de la Ley N°18.045, en cuanto dispone que los corredores
deben actuar de modo de garantizar que el inversionista pueda obtener la más conveniente
ejecución de sus órdenes y que, por tanto, una vez recibida una orden meramente verbal que no
haya sido grabada en un medio que permita almacenar este resguardo, los corredores quedan
obligados a ejecutar la orden en el mejor interés del cliente y, a continuación, procurar
diligentemente obtener un respaldo fidedigno de ésta, que es precisamente lo que habría hecho,
será rechazada, por cuanto, por una parte, se reitera que resulta ajena e impertinente a esta
instancia administrativa, toda vez que, este Procedimiento Sancionatorio tiene por objeto
exclusivamente determinar si BCI, en su calidad de corredor de bolsa y entidad fiscalizada por esta
Comisión, ha cumplido o no con su deber normativo de resguardar, respaldar y mantener a
disposición de esta Comisión las órdenes e instrucciones de compraventa de acciones de su cliente
contenido en la Sección IV de la NCG N°380, y no en cambio, determinar si la Investigada obró dentro
de los términos del mandato, especialmente, en cuanto a la forma en que ejecutó la instrucción.
Por su parte, se reitera que, en el caso de las órdenes
o instrucciones de compraventa de acciones formuladas verbalmente a través de
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FOLIO: RES-1571-22-67559-Y
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telecomunicaciones, la normativa exige que su respaldo sea mantenido, además, mediante una grabación de voz. Es decir, el registro de voz, se trata de una obligación adicional que no obsta al debido resguardo y respaldo de la instrucción bursátil propiamente tal. En este caso, y según los hechos fijados precedentemente, la Investigada no resguardó ni respaldó la instrucción de la Interesada en relación a la compraventa de las acciones CHILE el día 10 de marzo de 2020 ni tampoco obtuvo la respectiva grabación de voz en que se contenga una instrucción para esos efectos. Sexto, en cuanto a la alegación según la cual la Interesada aceptó y pagó las facturas que contienen las operaciones de los días 10 y 11 de marzo de 2020 y que, por tanto, para todos los efectos legales ratificó la existencia de las operaciones que en ella se contienen en los términos de la Ley N°19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura en relación al artículo 160 del Código de Comercio, será rechazada, por cuanto resulta ajena e impertinente a esta instancia administrativa, toda vez que, según se ha razonado precedentemente, este Procedimiento Sancionatorio tiene por objeto exclusivamente determinar si BCI, en su calidad de corredor de bolsa y entidad fiscalizada por esta Comisión, ha cumplido o no con su deber normativo de resguardar, respaldar y mantener a disposición de esta Comisión las órdenes e instrucciones de compraventa de acciones de su cliente contenido en la Sección IV de la NCG N°380, y no en cambio, determinar si conforme a la Ley N°19.983 la Interesada ratificó la existencia de las operaciones y sus instrucciones y, si aceptó las facturas. Asimismo, para estos efectos, se reitera que, lo que exige la NCG N°380 en cuanto dispone ͞Toda orden, instrucción ͙ que reciba, entregue o realice un corredor de bolsa, ͙ĚĞďĞƌĄ quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a ĚŝƐƉŽƐŝĐŝſŶ͟ de esta Comisión, es que precisamente se resguarde y respalde la orden o instrucción bursátil propiamente tal entregada a priori por el cliente al corredor de bolsa, y no en cambio, la mera ratificación a posteriori. En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los Descargos evacuados, pues, en la especie, la Investigada no resguardó, respaldó ni mantuvo a disposición de esta Comisión, las órdenes de compraventa de acciones CHILE y LTM efectuadas los días 10 y 11 de marzo de 2020 por cuenta de la Interesada, respectivamente, infringiendo de ese modo la Sección IV de la NCG N°380.
IV.4.2. Análisis: ͞Otras consideraciones͘͟
Sobre el particular, se hace presente que, la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite VI de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 68/76
tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3.538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.
V. CONCLUSIONES.
Sobre el particular, debe considerarse que los corredores de bolsa son intermediarios de valores de terceros ʹsus clientesʹ en el mercado de oferta pública y que, por tanto, son depositarios de la fe pública.
En este orden de ideas, y en lo pertinente para esta instancia administrativa, cabe hacer presente que, los corredores de bolsa deben adoptar los mecanismos de resguardo necesarios para garantizar a los clientes que las operaciones que intermedien cumplen cabalmente con las decisiones adoptadas por éstos, a fin de cautelar su patrimonio e intereses.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° de ůĂ “ĞĐĐŝſŶ IV ĚĞ ůĂ NCG NΣϯϴϬ͕ ͞Toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice un corredor de bolsa, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición͟ de esta Comisión; y que, ͞Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, tales respaldos deberán estar acompañados de las grabaciones de voz correspondientes͟.
Es decir, tratándose de órdenes e instrucciones de compraventa de acciones, los corredores de bolsas deben: a) resguardarlas, esto es, cautelar la integridad y confidencialidad de la orden o instrucción, a fin de proteger los intereses y patrimonio del cliente; b) registrarlas, lo que implica anotarlas o inscribirlas en el mecanismo o sistema respectivo que mantenga el intermediario para estos efectos conforme al párrafo 2° de la Sección IV de la NCG N°380, en el que se debe incluir al menos la información requerida en el Anexo N°3 ͞Registro de órdenes͟ ĚĞ ůĂ ŶŽƌŵĂ LJĂ ĐŝƚĂĚĂ͖ c) documentarlas, esto es, reunir la evidencia o pieza justificativa necesaria para probar o verificar la orden o instrucción de compraventa respectiva; e) respaldarlas, lo que impone el deber de preservar el contenido de la orden o instrucción en específico, a través de un medio idóneo para esos efectos; y, f) mantenerlas a disposición de esta Comisión, para los fines de fiscalizar el correcto funcionamiento del Mercado Financiero.
Adicionalmente, en el caso de las órdenes o instrucciones de compraventa de acciones formuladas verbalmente a través de telecomunicaciones, la normativa exige que su respaldo sea mantenido, además, mediante una grabación de voz.
Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 69/76
Por su parte, el párrafo 2° de la Sección IV de la NCG N°380, dispone que ͞Los mecanismos o sistemas que utilice el intermediario, deben garantizar que los contratos, registros, documentos y respaldos, permanecerán íntegros e inalterables en el tiempo. Tales mecanismos y sistemas, además deben permitir al intermediario entregar a este Servicio oportunamente toda la información que éste le requiera. A su vez, los mecanismos y sistemas empleados por los intermediarios, deben permitir a estos proveer a la Superintendencia, tan pronto ésta lo haya solicitado, la información a que se refiere el anexo de la presente normativa, conforme al formato establecido en él y a las especificaciones técnicas contenidas en la Ficha Técnica dispuesta para esos efectos en el sitio web de esta Superintendencia͟.
De este modo, de acuerdo con la normativa que rige a los corredores de bolsa en esta parte, el mecanismo o sistema que se utilice para el registro, documentación y respaldo, en este caso para las órdenes e instrucciones de compraventa de acciones, debe reunir los siguientes tres requisitos copulativos: a) que sea íntegro, esto es, completo por lo que no puede carecer de ninguno de los elementos que componen la orden o instrucción respectiva, incluyendo su documentación y respaldo; b) que garantice la inalterabilidad de la información en el tiempo, es decir, que preserve la esencia de ésta evitando que sea perturbada o dañada; y, c) que permita el acceso a la información tan pronto sea solicitada por esta Comisión.
Adicionalmente, debe tenerse presente que, conforme al párrafo 5° de la Sección IV de la NCG N°380 ͞Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones, operaciones y actuación del intermediario, deberá ser mantenida por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el intermediario con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente͟.
Finalmente, y en relación con lo anterior, cabe hacer ƉƌĞƐĞŶƚĞ ƋƵĞ͕ ĐŽŶĨŽƌŵĞ Ăů AŶĞdžŽ NΣϯ ͞Registro de órdenes͟ ĚĞ ůĂ NCG NΣϯϴϬ͕ ůŽƐ ĐŽƌƌĞĚŽƌĞƐ ĚĞ bolsa deben anotar a lo menos la siguiente información: 1) número de orden; 2) identificación del cliente; 3) identificación de quién otorgó la orden; 4) ejecutivo; 5) clase de orden; 6) tipo de orden; 7) identificación del instrumento o producto; 8) monto o cantidad; 9) precio, tasa, prima; 10) plazo de validez; 11) preferencia bolsa; 12) preferencia mecanismo; 13) fecha y hora de recepción; 14) fecha y hora de aceptación; 15) identificación de la persona que otorgó la orden por cuenta del cliente; 16) anulación; 17) número de orden que la reemplaza; y, 18) observaciones.
Sin embargo, en la especie, la Investigada no mantuvo debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de esta Comisión, las órdenes e instrucciones de compraventa de las operaciones de compra de acciones CHILE y LTM, que realizó a nombre de la Interesada los días 10 y 11 de marzo de 2020, infringiendo de ese modo la Sección IV de la NCG N°380.
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En este orden de ideas, lo que exige expresamente la normativa citada es que se resguarde la instrucción propiamente tal entregada a priori por el cliente al corredor de bolsa, a fin de garantizar su patrimonio e intereses, y no en cambio, la mera ratificación a posteriori.
Asimismo, las instrucciones deben identificarse perfectamente en el respaldo que se trate, mediante una definición clara y simple, que ha sido entregada por el cliente al corredor de bolsa para que éste último la ejecute en el mercado bursátil, debiendo indicarse si es una compra o venta, el instrumento o valor, entre otros, como por ejemplo el número de títulos, la forma de ejecutar la orden y el plazo de validez.
En definitiva, según ha quedado acreditado en este Procedimiento Sancionatorio, la Investigada no puso a disposición de esta Comisión el respaldo de las órdenes de compraventa del caso de marras, por cuanto los antecedentes que invocó a este respecto, esto es, la grabación de voz y los mensajes de texto de WhatsApp, no están ligados a la instrucción específica de compra de acciones CHILE y LTM, es decir, no identifican, a lo menos, el instrumento o valor de inversión ʹelemento de la esencia de la decisión de inversiónʹ, ni tampoco se menciona la cantidad, precio y/o modalidad.
VI. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, se ha verificado la siguiente infracción respecto de BCI Corredor de Bolsa S.A.:
1.1. ͞Infracción a la obligación prevista en la Sección IV ͞DĞ los Registros y la Documentación de RĞƐƉĂůĚŽƐ͟ de la Norma de Carácter General N° 380, de 9 de marzo de 2015, toda vez que BCI Corredores de Bolsa no cumplió con la obligación de mantener debidamente resguardadas, respaldadas y a disposición de esta Comisión, las órdenes e instrucciones de compraventa de las siguientes operaciones de compra de acciones CHILE y LTM, realizadas por esa corredora a nombre del Sr. Miguel Jara, los días 10 y 11 de marzo de 2020, detalladas en los Capítulos II y III del presente Oficio, a saber:
FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200310 CHILE CO 490.662
74
36.156.883
20200310 CHILE CO 2.605
74
191.962
20200310 CHILE CO 70
74
5.158
20200310 CHILE CO 4.739
74
349.217
20200310 CHILE CO 408.871
74
30.129.704
20200310 CHILE CO 450.075
74
33.166.027
Totales 1.357.022
99.998.951
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͘͟
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
FECHA NEMOTECNITIPOPERC UNIDADES PRECIO MONTO $ 20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 923
4.776
4.408.340
20200311 LTM CO 313
4.776
1.494.919
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 51
4.776
243.581
20200311 LTM CO 1.185
4.776
5.659.679
20200311 LTM CO 415
4.776
1.982.082
20200311 LTM CO 821
4.776
3.921.178
20200311 LTM CO 779
4.776
3.720.582
20200311 LTM CO 457
4.776
2.182.678
20200311 LTM CO 1.143
4.776
5.459.082
20200311 LTM CO 93
4.776
444.177
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 1.236
4.776
5.903.260
20200311 LTM CO 492
4.776
2.349.841
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 589
4.776
2.813.064
20200311 LTM CO 411
4.776
1.962.936
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 576
4.776
2.750.976
20200311 LTM CO 424
4.776
2.025.024
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 1.000
4.776
4.776.000
20200311 LTM CO 273
4.776
1.303.848
20200311 LTM CO 727
4.776
3.472.152
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 286
4.771
1.364.506
20200311 LTM CO 714
4.771
3.406.494
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 984
4.771
4.694.664
20200311 LTM CO 16
4.771
76.336
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.771
4.771.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.761
4.761.000
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 1.000
4.760
4.760.100
20200311 LTM CO 2.591
4.710
12.203.610
20200311 LTM CO 409
4.710
1.926.390
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 92
4.710
433.320
20200311 LTM CO 2.858
4.710
13.461.180
20200311 LTM CO 50
4.710
235.500
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 3.000
4.710
14.130.000
20200311 LTM CO 451
4.710
2.124.210
20200311 LTM CO 2.549
4.710
12.005.790
20200311 LTM CO 205
4.710
965.550
Totales 62.821
298.430.229
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2.1. La gravedad de la conducta:
La Investigada operó en el mercado bursátil sin cumplir los requisitos exigidos por la Sección IV de la NCG N°380 para resguardar órdenes de compraventa de acciones, por cuanto no respaldó debidamente las instrucciones de la Interesada en relación a la compra acciones CHILE y LTM realizadas los días 10 y 11 de marzo de 2020, respectivamente, desviándose de la normativa que rige su actividad en esta parte.
En este orden de ideas, la normativa infringida tiene por objeto cautelar los intereses y patrimonio de los clientes de los corredores de bolsa, a fin de que las operaciones ejecutadas por su cuenta se realicen conforme a sus instrucciones, sin embargo, en la especie, la Investigada no cauteló que las decisiones que habrían sido adoptadas por la Interesada fueran debidamente resguardadas y respaldadas, en lo que se refieren a las operaciones del caso de marras. En este sentido, yerra la Investigada al sostener que la conducta no sería grave por cuanto supone el incumplimiento de una disposición reglamentaria y no una norma de rango legal, pues, para los efectos de determinar la gravedad de la conducta infraccional resulta baladí la jerarquía de la norma en concreto, dado que lo relevante es su contenido normativo y el bien jurídico protegido. Conforme a lo anterior, en el caso de marras, los hechos infraccionales han significado que la Investigada no resguardó el interés y patrimonio del cliente ʹque es el norte de todo corredor de bolsaʹ, toda vez que, no se adoptaron las medidas para garantizar que sus instrucciones bursátiles, es decir, su decisión y la inversión adoptada, fueran debidamente respaldadas para los fines precedentemente consignados.
Lo anterior, además, implica la privación del necesario respaldo de las operaciones ejecutadas, lo que impide tener un adecuado control de las operaciones que se realizan por cuenta de los clientes y obstaculiza la fiscalización de esta Autoridad de Control, dado que, la Investigada, en definitiva, no puso a disposición los respectivos respaldos.
Finalmente, para estos efectos, este Consejo de la CMF ha considerado, adicionalmente, la cantidad de las operaciones que no fueron debidamente respaldadas y su monto.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes probatorios a este Procedimiento Sancionatorio que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
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2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
En la ejecución de las operaciones bursátiles, los corredores de bolsa deben adoptar todas las medidas de resguardo a fin de garantizar a los clientes que las operaciones cumplen con las instrucciones comunicadas por éstos, para lo cual, es menester respaldar y resguardar adecuadamente las instrucciones y órdenes que sustentan la ejecución de las operaciones.
Consecuentemente, la vulneración de las disposiciones que rigen el debido respaldo y resguardo de operaciones bursátiles ha afectado, en este caso, el adecuado funcionamiento del Mercado Financiero, por cuanto los inversionistas depositan su confianza en los corredores de bolsa, quienes deben tomar todos los resguardos para justificar las operaciones que realizan y acotar el riesgo que éstas sean desconocidas. En este sentido, no debe perderse de vista que la falta de los debidos resguardos y respaldos de las instrucciones bursátiles, importa para el intermediario, el riesgo que las operaciones sean, además desconocidas alterando de ese modo el correcto funcionamiento del Mercado Financiero.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.
2.6. La capacidad económica de los infractores:
De acuerdo a la información contenida en los estados financieros de la Investigada al 30 de septiembre de 2021, ésta cuenta con un patrimonio total de M$105.256.072.-
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:
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De acuerdo a la información que consta a en los registros de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones similares:
Resolución Exenta N°6505 de fecha 12 de Noviembre de 2021, que aplicó sanción de multa de UF 400.- a Valores Securiry S.A. Corredores de Bolsa, por infracción, entre otros, a la Sección IV de la NCG N°380. Resolución Exenta N°2002 de fecha 12 de abril de 2021, que aplicó sanción de multa de UF 100.- a Eloy Corredores de Bolsa de Productos S.A., por infracción a la Sección I de la NCG N°380. Resolución Exenta N°1539 de fecha 6 de mayo de 2016, que aplicó sanción de multa de UF 300.- a EuroAmerica Corredores de Bolsa S.A., por infracción, entre otros, al artículo 33 de la Ley N° 18.045 y lo establecido en el N° 3 del punto 4.1.de la Sección B del Manual de Derechos y Obligaciones de los Corredores de Bolsa de la Bolsa de Comercio de Santiago. Resolución Exenta N°415 de fecha 13 de julio de 2010, que aplicó sanción de multa de UF 1000.- a Fit Research Corredores de Bolsa S.A., por infracción, entre otros, al numeral 2.5.2, letra p) de la sección B del Manual de Derechos y Obligaciones de los Corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.
-
Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°277, de 3 de Marzo de 2022, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y sus Comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz y don Augusto Iglesias Palau, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:
-
Aplicar a BCI Corredor de Bolsa S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 300.- (trescientas unidades de fomento) por infracción a la Sección IV de la NCG N°380. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 75/76
-
Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- El pago de las multas cursadas deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N°3.538 de 1980.
- Los comprobantes de pago deberán ser ingresados en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.
- Se hace presente que, contra la presente
Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto
Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del
plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de
ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la
resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde
que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1571-22-67559-Y SGD: 2022030088191 Página 76/76