SANCION N° 1567 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°1, 5, 20 N°4, 36 a 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞D͘L͘ NΣϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ͖ ĞŶ Ğů ĂƌƚşĐƵůŽ ϭΣ LJ ĞŶ Ğů TşƚƵůŽ II ĚĞ ůĂ NŽƌŵĂƚŝǀĂ IŶƚĞƌŶĂ ĚĞ FƵŶĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽ ĚĞů Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) El artículo 5° de la Ley N°18.045, Ley de Mercado ĚĞ VĂůŽƌĞƐ ;͞LĞLJ NΣϭϴ͘Ϭϰϱ͟Ϳ͘
3) La Norma de Carácter General N°30, que Establece norma de inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores, su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes ;͞NCG NΣ30͟Ϳ͘
4) La Norma de Carácter General N°431, que Imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que ƐĞŹĂůĂ ;͞NCG NΣϰϯϭ͟Ϳ͘
5) El Oficio Circular N°1040, que establece Instrucciones sobre plazos de presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio 2018 ;͞OC NΣϭϬϰϬ͟Ϳ.
6) El Oficio Circular N°809, que dispone Plazos de ĞŶǀşŽ ĚĞ IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ FŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ĞŶ ĚŝƐƚŝŶƚŽƐ ĨŽƌŵĂƚŽƐ ;͞OC NΣϴϬϵ͟Ϳ͘
7) La Circular N°1924, que dispone el Envío de los estados financieros XBRL ;͞CŝƌĐƵůĂƌ NΣϭϵϮϰ͟Ϳ.
8) La Norma de Carácter General N°314, que Regula nueva forma de uso del Sistema de envío de información en línea para la presentación de información legal, económica y financiera a trĂǀĠƐ ĚĞ ŝŶƚĞƌŶĞƚ ;͞NCG NΣϯϭϰ͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
RESOLUCION EXENTA: 1567 Santiago, 03 de marzo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1567-22-11555-O SGD: 2022030088184
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
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Mediante Oficio Reservado N° 715 de fecha 06 de diciembre de 2018; Oficio Reservado N° 769 de fecha 26 de diciembre de 2018; Oficio Reservado N°22.492 de fecha 29 de mayo de 2020; y, Oficio Reservado N°58.664 de fecha 24 de noviembre de 2020, la Intendencia de SupĞƌǀŝƐŝſŶ ĚĞů MĞƌĐĂĚŽ ĚĞ VĂůŽƌĞƐ ;͞ISMV͟Ϳ puso en conocimiento del Fiscal ;͞Fiscal͟ Ϳ de la Unidad de Investigación ;͞UI͟Ϳ, una fiscalización efectuada a Inmobiliaria La República S.A., ;͞Investigada͕͟ la ͞República͟ Ž ͞Sociedad͟), en relación a la obligación de envío de información financiera trimestral y anual que las entidades inscritas en el Registro de Valores (͞RV͟), deben presentar a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en la NCG N°30, la NCG N°431, el OC N°1040, OC N°809 y la Circular N°1924.
-
Mediante Resolución UI N° 30/2021 de fecha 25 de junio de 2021, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la NCG N°30, NCG N°431, el Oficio Circular N°1040 y en el punto IV de la Circular N° 1924; lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N°809.
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Mediante Oficio Reservado UI N°969 de fecha 10 de septiembre de 2021 (͞Oficio de Cargos͟), el Fiscal formuló cargos a Inmobiliaria La República S.A.
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Mediante presentación de fecha 28 de octubre de 2021, la Investigada evacuó sus ĚĞƐĐĂƌŐŽƐ ;͞Descargos͟Ϳ͘
-
Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°1290/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021 ;͞Informe Final͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ CŽŶƐĞũŽ ĚĞ ůĂ CŽŵŝƐŝſŶ ƉĂƌĂ Ğů MĞƌĐĂĚŽ FŝŶĂŶĐŝĞƌŽ ;͞Consejo͕͟ ͞Comisión͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ƐƵ informe final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Inmobiliaria La República, RUT 92.512.000-6,
es una Sociedad inscrita en el Registro de Registro de Valores, bajo el número 801.
2. La Investigada no ha dado cumplimiento a la
obligación de envío de información a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los
siguientes años y períodos:
3. Respecto del año 2018, la Investigada no ha
enviado la siguiente información:
4. Estados
financieros
trimestrales
correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2018, que debieron ser ingresados a
esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del
respectivo trimestre calendario.
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- Estados financieros XBRL correspondientes al período finalizado al 30 de septiembre de 2018, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
-
Respecto del año 2019, la Investigada no ha enviado la siguiente información:
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Estados financieros XBRL correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2019, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
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Estados financieros XBRL correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2019, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual.
-
Respecto del año 2020, la Investigada no ha enviado la siguiente información:
-
Estados financieros XBRL correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Durante la investigación, se recopilaron los
siguientes elementos probatorios:
1. Oficio Reservado N°715 de fecha 06 de
diciembre de 2018 de la ISMV.
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Oficio Reservado N°769 de fecha 26 de diciembre de 2018 de la ISMV.
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Oficio Reservado N°22.492 de fecha 29 de mayo de 2020 de la ISMV.
-
Oficio Reservado N°58.664 de fecha 24 de noviembre de 2020 de la ISMV.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
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A través del Oficio Reservado UI N°969 de fecha 10 de septiembre de 2021, el Fiscal formuló cargos Inmobiliaria La República S.A., en los siguientes términos:
͙͞la SOCIEDAD INMOBILIARIA LA REPÚBLICA S.A. incumplió en forma reiterada la obligación impuesta por el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018 y en el punto IV de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009 y la Norma de Carácter General N°431 de fecha 12 de febrero de 2019 que, modificó el primer párrafo del Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la N.C.G. N°30 del año 1989, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 809 de octubre de 2013, referente al envío de información financiera en sus distintos formatos a este Servicio, toda vez que los estados financieros trimestrales y anuales, ya indicados, no fueron enviados a esta CMF en las oportunidades establecidas en dicha normativa.
En virtud de lo anterior, se formulan cargos a la SOCIEDAD INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A. por incumplir en forma grave y reiterada la obligación impuesta en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013, el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009 y Norma de Carácter General N°431 de fecha 12 de febrero de 2019 que, modificó el primer párrafo del Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la N.C.G. N°30 del año 1989, de acuerdo a lo señalado anteriormente, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2018, 2019 y 2020͟.
II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.
En el Oficio de Cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis:
͞4. Dentro de las obligaciones que tiene este Servicio, se encuentra la de velar para que el mercado conozca oportuna y periódicamente la información financiera de las sociedades que integran el RV. Para dicho fin, se le entregó atribuciones de fiscalización que se desarrollan mediante el control de envío de la información financiera trimestral que las sociedades del RV deben presentar a esta Comisión, a partir de lo establecido en la Norma de Carácter General N° 30.
-
En la especie, la Sociedad ha incumplido en forma grave y reiterada la obligación prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013, la Norma de Carácter General N°431 de fecha 12 de febrero de 2019 que, modificó el primer párrafo del Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la N.C.G. N°30 del año 1989 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2018, 2019 y 2020.
-
El no envío de información financiera a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión y Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1567-22-11555-O SGD: 2022030088184 Página 4/11
al público en general, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de este tipo de sociedades͟.
II.2. DESCARGOS.
Con fecha de 28 de octubre de 2021, la Investigada evacuó sus Descargos.
II.3. MEDIOS DE PRUEBA.
La defensa de la Investigada adjuntó el siguiente documento al evacuar sus Descargos:
- Copia de correo electrónico de la CMF a Inmobiliaria La Republica S.A., de fecha 19 de junio y 30 de noviembre de 2018, 13 de septiembre de 2019, 14 de abril y 14 de septiembre de 2020, por la cual se señaló el ͞ƌĞƐƵůƚĂĚŽ ĚĞ ǀĂůŝĚĂĐŝſŶ de los archivos en formato XBRL Ϯ͘ϭ͟.
II.4. INFORME DEL FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°1290 de fecha 29 de noviembre de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a los Investigados.
II.5. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio Reservado N°102.084 de fecha 16 de diciembre de 2021, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 23 de diciembre de 2021.
III. NORMAS APLICABLES.
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El artículo 5° de la Ley 18.045, que señala: ͞La Comisión llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del público. En el Registro de Valores se deberán inscribir: a) Los emisores de valores de oferta pública; b) Los valores que sean objeto de oferta pública; c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.͟. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1567-22-11555-O SGD: 2022030088184 Página 5/11
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Letra A.3., número 2.1., Acápite I., Sección II de la NCG N°30, dispone lo siguiente: ͞A.3. Plazo de presentación
Los informes consolidados o individuales según corresponda, con cierres a marzo, junio y septiembre, como asimismo el informe anual, deberán presentarse dentro del plazo establecido en las instrucciones generales o específicas que al respecto imparta este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos͟.
- Norma de Carácter General N°431 que modificó el primer párrafo del Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la N.C.G. N°30.
͞Los plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo y septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario
- El Oficio Circular Nº 1040, que dispone:
͞PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
a) Información financiera intermedia de marzo y septiembre: Sesenta (60) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
b) Información financiera intermedia a junio: Setenta y cinco (75) días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
c) Información financiera anual: Noventa (90) días contados desde la fecha de cierre del ejercicio ĂŶƵĂů͘͟.
- Punto IV. de la Circular N° 1924, de fecha 24 de Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1567-22-11555-O SGD: 2022030088184 Página 6/11
abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL. 6. Oficio Circular N° 809, acerca de Plazos de envío de Información Financiera en distintos formatos.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1 DESCARGOS.
͞Me dirijo a ustedes para solicitar por favor, la opción para remitir la información requerida a INMOBILIARIA LA REPUBLICA S.A., RUT. 92.512.000-6, en el Oficio Reservado 969/2021.
Sin embargo hago presente que la información si ha sido enviada en las fechas correspondientes, sólo que por no ejecutar el paso siguiente a la validación del archivo XBRL, quedó como incompleta la presentación de esos EEFF trimestrales.
Por tal motivo y como nos encontramos aun en teletrabajo tampoco se pudo enviar en la fecha requerida en dicho oficio, pero si queremos dar cumplimiento lo antes posible una vez obtenida la opción de enviarla por el sistema SEIL.
Se adjunta respaldo de los correos de CMF a Inmobiliaria La Republica S.A., por el tema de validación del archivo͟.
IV.2 ANÁLISIS.
IV.2.1. Análisis Cargo: No envío información financiera trimestral de marzo y septiembre 2018, junio de 2019 y junio 2020; e, información anual de diciembre de 2019.
En primer lugar, como cuestión previa, cabe señalar que, de conformidad con el Oficio Circular N°1040 y el Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la NCG N°30, los plazos de presentación de la información financiera intermedia de marzo y septiembre es de 60 días contados desde la fecha del cierre respectivo del trimestre calendario; la información financiera intermedia de junio es de 75 días, computados de la misma forma anterior; y, la información financiera anual es de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual.
En segundo lugar, asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta no remitió dentro de plazo la información financiera trimestral de marzo y septiembre de 2018, junio de 2019 y junio de 2020 como, asimismo, la información financiera anual de diciembre de 2019.
Sobre el particular, no se ha controvertido en esta instancia administrativa que la Investigada no remitió dentro de plazo la información financiera trimestral de marzo y septiembre de 2018, junio de 2019 y junio de 2020 como, asimismo, la información financiera anual de diciembre de 2019.
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En este orden de ideas, la Investigada al evacuar sus Descargos, reconoció ͞que por no ejecutar el paso siguiente a la validación del archivo XBRL, quedó como incompleta la presentación de esos EEFF ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ ͙ como nos encontramos aun en teletrabajo tampoco se pudo enviar en la fecha requerida en dicho oficio, pero si queremos dar cumplimiento lo antes posible una vez obtenida la opción de enviarla por el sistema SEIL.͟, donde reconoce que si bien validó los archivos, finalmente no los envió, ya que no ejecutó el paso siguiente. En tercer lugar, los Descargos evacuados por la defensa de la Investigada no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los Descargos evacuados, pues, en la especie, la Investigada no remitió dentro de plazo la información financiera antes indicada.
IV.2.2. Análisis: Consideraciones.
Sobre el particular, se hace presente que la ponderación de las circunstancias para determinar el rango y monto específico de la sanción de multa corresponde a una atribución exclusiva y excluyente de este Consejo de la CMF.
De este modo, en el Acápite V de esta Resolución Sancionatoria, se contienen todas las consideraciones en relación a las circunstancias para la determinación del rango y monto específico de la multa que se resuelve aplicar, para lo cual, se ha tenido en cuenta cada uno de los criterios orientadores contemplados en el artículo 38 del D.L. N°3.538, analizando para tales efectos la prueba aparejada al Procedimiento Sancionatorio, así como la ponderación de todas las alegaciones y defensas.
V. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, se ha verificado la siguiente infracción respecto de Inmobiliaria La República S.A.:
͙͞por incumplir en forma grave y reiterada la obligación impuesta en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013, el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009 y Norma de Carácter General N°431 de fecha 12 de febrero de 2019 que, modificó el primer párrafo del Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la N.C.G. N°30 del año 1989, de acuerdo a lo señalado anteriormente, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2018, 2019 y 2020͘͟
Lo anterior, en relación a la información financiera trimestral de marzo y septiembre de 2018, junio de 2019 y junio de 2020 como, asimismo, la información financiera anual de diciembre de 2019. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1567-22-11555-O SGD: 2022030088184 Página 8/11
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
En cuanto a la gravedad de las conductas, los hechos infraccionales han implicado que, en la especie, la Sociedad ha incumplido la normativa respecto al envío de la información financiera.
El no envío oportuno de esta información a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión, y los accionistas, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de la Sociedad y entorpece las labores de fiscalización encomendadas a este Servicio.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
No se aportaron antecedentes probatorios a este Procedimiento Sancionatorio que permitan concluir que la Investigada haya obtenido un beneficio económico derivado de los hechos infraccionales.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Si bien no hay antecedentes que permitan dar cuenta de un daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo, al impedir que los agentes cuenten con información completa y oportuna para la toma de decisiones, que, en virtud de las disposiciones que regulan la materia, debía estar disponible.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, figura en los últimos 5 años: Resolución Exenta N° 1076 de 2017, multa de UF 50 por infracción a la Circular N° 1481. 2.6. La capacidad económica de los infractores:
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Conforme los estados financieros a septiembre de 2021, ésta presentó un patrimonio total de M$ 614.759. 2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:
De acuerdo a la información disponible, figuran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones similares, en Resolución Exenta N°5979 de 2021:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 U.F. 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 U.F. 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P. 90 U.F. 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 U.F. 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P. 50 U.F. 8 CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P. 80 U.F. 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 U.F. 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 U.F. 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 U.F.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.
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Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°277, de 3 de marzo de 2022, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y sus Comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz y don Augusto Iglesias Palau, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:
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Aplicar a Inmobiliaria La República S.A. la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a UF 75.- (Setenta y Cinco Unidades de Fomento) por infracción al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N° 30 de 1989, Oficio Circular Nº 1040 de 2018, Oficio Circular N° 809 de 2013, el punto IV de la Circular N° 1924 de 2009 y la NCG N°431 de 2019.
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Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1567-22-11555-O SGD: 2022030088184 Página 10/11
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El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y acompañado en copia a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
- Se hace presente que, contra la presente
Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del
Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero,
dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el
reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto
ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles
computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil,
contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o
parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se
refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese. Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1567-22-11555-O SGD: 2022030088184 Página 11/11