SANCION N° 1565 de 2022
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A AUMOVILISMO Y TURISMO S.A.
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°1, 5, 20 N°4, 36 a 39 y 52 del Decreto Ley N°3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero ;͞D͘L͘ NΣϯ͘ϱϯϴ͟Ϳ; en el artículo 1° y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N°1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda de 2017; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda de 2018; y, en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020.
2) El artículo 5° de la Ley N°18.045, Ley de Mercado ĚĞ VĂůŽƌĞƐ ;͞LĞLJ NΣϭϴ͘Ϭϰϱ͟Ϳ͘
3) La Norma de Carácter General N°30, que Establece norma de inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores, su difusión, colocación y obligaciones de información consiguientes ;͞NCG NΣ30͟Ϳ͘
4) La Norma de Carácter General N°431, que Imparte instrucciones sobre plazos de presentación de información financiera a entidades que ƐĞŹĂůĂ ;͞NCG NΣϰϯϭ͟Ϳ͘
5) La Circular N°1924, que dispone el Envío de los ĞƐƚĂĚŽƐ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌŽƐ XBRL ;͞CŝƌĐƵůĂƌ NΣϭϵϮϰ͟Ϳ͘
6) El Oficio Circular N°809, que dispone Plazos de ĞŶǀşŽ ĚĞ IŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ FŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ĞŶ ĚŝƐƚŝŶƚŽƐ ĨŽƌŵĂƚŽƐ ;͞OC NΣϴϬϵ͟Ϳ͘
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS
I.1. ANTECEDENTES GENERALES
- Mediante Oficio Ordinario N°58664, de fecha 24 de noviembre de 2020, la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores ;͞I“MV͟Ϳ, RESOLUCION EXENTA: 1565 Santiago, 03 de marzo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181
ƉƵƐŽ ĞŶ ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞů FŝƐĐĂů ;͞FŝƐĐĂů͟Ϳ ĚĞ ůĂ UŶŝĚĂĚ ĚĞ IŶǀĞƐƚŝŐĂĐŝſŶ ;͞UI͟Ϳ͕ ƵŶĂ ĨŝƐĐĂůŝnjĂĐŝſŶ efectuada por dicha Intendencia a la sŽĐŝĞĚĂĚ AƵƚŽŵŽǀŝůŝƐŵŽ LJ TƵƌŝƐŵŽ “͘A͕͘ ;͞IŶǀĞƐƚŝŐĂĚĂ͕͟ ͞AT“A͕͟ Ž ůĂ ͞“ŽĐŝĞĚĂĚ͟Ϳ͕ ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ă ůĂ ŽďůŝŐĂĐŝſŶ ĚĞ ĞŶǀşŽ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĨŝŶĂŶĐŝĞƌĂ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂů LJ ĂŶƵĂů ƋƵĞ ůĂƐ ĞŶƚŝĚĂĚĞƐ ŝŶƐĐƌŝƚĂƐ ĞŶ Ğů RĞŐŝƐƚƌŽ ĚĞ VĂůŽƌĞƐ ;͞RV͟Ϳ͕ ĚĞďĞŶ ƉƌĞƐĞŶƚĂƌ a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 30 de fecha 10 de noviembre de 1989 y, el Oficio Circular N° 1040 de 18 de abril de 2018 y en el punto IV de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 809 de 15 de octubre de 2013, referente al envío de información financiera en sus distintos formatos a este Servicio.
-
Mediante Resolución UI N° 32/2021, de fecha 25 de junio de 2021, se inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en la NCG N° 30, NCG N° 431 y en el punto IV de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, lo anterior, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 809 de 15 de octubre de 2013.
-
Mediante Oficio Reservado UI N° 968, de 10 de ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ ;͞Oficio ĚĞ CĂƌŐŽƐ͟Ϳ͕ el Fiscal formuló cargos a la Sociedad AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A.
-
Mediante presentación de fecha 12 de noviembre de 2021, la Sociedad evacuó sus descargos ;͞DĞƐĐĂƌŐŽƐ͟Ϳ.
-
Finalmente, mediante Oficio Reservado UI N°1312/2021 de fecha 03 de diciembre de 2021 ;͞IŶĨŽƌŵĞ FŝŶĂů͟Ϳ͕ Ğů FŝƐĐĂů ƌĞŵŝƚŝſ Ă ĞƐƚĞ Consejo ;͞CŽŶƐĞũŽ͟Ϳ de la Comisión para el Mercado Financiero (͞CŽŵŝƐŝſŶ͟ Ž ͞CMF͟Ϳ͕ ƐƵ informe final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio.
I.2. HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. La sociedad Automovilismo y Turismo S.A., RUT
91.126.000-K, se encuentra inscrita en el Registro de Valores, bajo el número 081.
2. ATSA S.A. no ha dado cumplimiento a la
obligación de envío de información a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de los
siguientes años y períodos:
2.1. Respecto del año 2019, la Sociedad no ha
enviado la siguiente información:
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a. Estados financieros anuales correspondientes al período finalizado al 31 de diciembre de 2019, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual. 2.2 Respecto del año 2020, la Sociedad no ha enviado la siguiente información: a. Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. b. Estados financieros XBRL correspondientes al período finalizado al 30 de marzo de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. c. Estados financieros trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario.
I.3. ANTECEDENTES RECOPILADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN.
Durante la investigación, se recopilaron los
siguientes elementos probatorios:
Oficio Reservado N°58.664 de fecha 24 de
noviembre de 2020 de la ISMV.
II. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
II.1. CARGOS FORMULADOS.
A través del Oficio Reservado UI N°968 de fecha 10 de septiembre de 2021, el Fiscal formuló cargos la sociedad Automovilismo y Turismo S.A., en los siguientes términos:
͙͞la SOCIEDAD AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. incumplió en forma reiterada la obligación impuesta por el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018 y en el punto IV de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 809 de octubre de 2013, referente al envío de información financiera en sus distintos formatos a este Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 3/15
Servicio, toda vez que los estados financieros trimestrales y anuales, ya indicados, no fueron enviados a esta CMF en las oportunidades establecidas en dicha normativa.
En virtud de lo anterior, se formulan cargos a la SOCIEDAD AUTOMOVILISMO Y TURISMO S.A. por incumplir en forma grave y reiterada la obligación impuesta en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, de acuerdo a lo señalado anteriormente, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2019 y 2020͘͟
II.2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL OFICIO DE CARGOS.
En el Oficio de Cargos, el Fiscal de la Unidad de Investigación efectuó el siguiente análisis:
͞4. Dentro de las obligaciones que tiene este Servicio, se encuentra la de velar para que el mercado conozca oportuna y periódicamente la información financiera de las sociedades que integran el registro de vĂůŽƌĞƐ͕ ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞RV͟. Para dicho fin, se le entregó atribuciones de fiscalización que se desarrollan mediante el control de envío de la información financiera trimestral que las sociedades del RV deben presentar a esta Comisión, a partir de lo establecido en la Norma de Carácter General N° 30.
-
En la especie, la Sociedad ha incumplido en forma grave y reiterada la obligación prevista en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2019 y 2020.
-
El no envío de información financiera a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión y al público en general, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de este tipo de sociedades͟.
II.3. DESCARGOS.
Con fecha de 12 de noviembre de 2021, la Investigada evacuó sus Descargos.
II.4. MEDIOS DE PRUEBA.
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La defensa de la Investigada adjuntó los siguientes documentos al evacuar sus Descargos:
-
Hecho esencial presentado por ATSA S.A. con fecha 14 de abril 2020;
-
Oficio Ordinario N° 19613 de la CMF, de fecha 8 de mayo 2020;
-
Respuesta de ATSA S.A. al Oficio Ordinario N° 19613, de fecha 11 de mayo de 2020;
-
Correo electrónico de fecha 10 de junio de 2020, con el comprobante de envío de los EEFF de ATSA S.A., al 31 de diciembre de 2020;
-
Hecho esencial presentado por ATSA S.A., con fecha 30 de mayo de 2020;
-
Oficio Ordinario N° 43.292 de la CMF, de fecha 14 de septiembre 2020;
-
Respuesta de ATSA S.A. al Oficio Ordinario N° 43.292, de fecha 15 de septiembre de 2020;
-
Correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2020, con el comprobante de envío de los EEFF de ATSA S.A., al 31 de marzo de 2020, incluye los EEFF XBRL de ATSA S.A. al 30 de marzo de 2020;
-
Hecho esencial presentado por ATSA S.A., con fecha 13 de septiembre de 2020;
-
Respuesta de ATSA S.A. al Oficio Ordinario N° 43292 de la CMF, de fecha 27 de octubre del 2020;
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Oficio Ordinario N° 59928 de la CMF, de fecha 30 de noviembre de 2020;
-
Respuesta ATSA S.A. al Oficio Ordinario N° 59928 de la CMF, de fechas 1 y 4 de diciembre de 2020;
-
Correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2020, con el comprobante de envío de los EEFF de ATSA S.A. al 30 de junio de 2020;
-
EEFF anuales de ATSA S.A. al 31 de diciembre de 2019;
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EEFF de ATSA S.A. al 31 de marzo de 2020;
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EEFF de ATSA S.A. al 30 de junio de 2020;
-
EEFF formato XBRL de ATSA. al 30 de marzo de 2020.
II.5. INFORME DEL FISCAL. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 5/15
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2° del D.L. N°3.538 y, habiéndose realizado todos los actos de instrucción y vencidos los términos probatorios, mediante Oficio Reservado UI N°1312 de fecha 03 de diciembre de 2021, el Fiscal de la Unidad de Investigación remitió a este Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero el Informe Final de la investigación y el expediente administrativo de este Procedimiento Sancionatorio, informando el estado de éste y su opinión fundada acerca de la configuración de las infracciones imputadas a la Investigada.
II.6. OTROS ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Oficio Reservado N°102.079 de fecha 16 de diciembre de 2021, se citó a audiencia a la defensa de la Investigada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley N°3.538, la que se celebró el día 23 de diciembre de 2021.
III. NORMAS APLICABLES.
-
El artículo 5° de la Ley 18.045, que señala: ͞La Comisión llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del público. En el Registro de Valores se deberán inscribir: a) Los emisores de valores de oferta pública; b) Los valores que sean objeto de oferta pública; c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.͘͟
-
Letra A.3., número 2.1., Acápite I., Sección II de la NCG N°30, que dispone lo siguiente: ͞A.3. Plazo de presentación
Los informes consolidados o individuales según corresponda, con cierres a marzo, junio y septiembre, como asimismo el informe anual, deberán presentarse dentro del plazo establecido en las instrucciones generales o específicas que al respecto imparta este Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades anónimas deberán presentar sus estados financieros anuales, consolidados o individuales según corresponda, con a lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta de accionistas que se pronunciará sobre los mismos͘͟
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- Norma de Carácter General N°431, que modificó el primer párrafo del Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la NCG N°30, por el siguiente:
͞LŽƐ plazos de presentación de los informes y estados financieros trimestrales y anuales deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
PERIODO DE INFORMACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN Intermedia (marzo y septiembre) 60 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Intermedia (junio) 75 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario Anual 90 días corridos desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario
- Punto IV. de la Circular N° 1924, de fecha 24 de abril del 2009, acerca del envío de los estados financieros XBRL.
- Oficio Circular N° 809, acerca de Plazos de envío de Información Financiera en distintos formatos.
IV. DESCARGOS Y ANÁLISIS.
IV.1 DESCARGOS.
Consideraciones Preliminares.
A este respecto la defensa de la Investigada señala que ATSA no es una sociedad operativa, no tiene casi movimiento alguno, no tiene presencia bursátil, y, por ende, no representa riesgo ni ocasiona perjuicio alguno, al mercado, a sus accionistas, ni a la CMF, por lo que cualquier infracción en que ella pueda incurrir tiene efectos muy menores por no decir inexistentes.
Consideraciones de Hecho.
A. EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ă ůŽƐ ͞Estados Financieros Anuales correspondientes al periodo finalizado al 31 de diciembre de 2019, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual͕͟ ŝŶĚŝĐĂŶ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
LĂ ĚĞĨĞŶƐĂ ƐĞŹĂůĂ ƋƵĞ ͞Producto del estallido social ocurrido en octubre de 2019, ATSA y sus relacionada: (i) Proyectos Automóvil Club de Chile S.A. ;ĞŶ ĂĚĞůĂŶƚĞ ͞PACSA͟Ϳ͕ ƐŽĐŝĞĚĂĚ ĂŶſŶŝŵĂ ĂďŝĞƌƚĂ LJ ;ŝŝͿ AƵƚŽŵſǀŝů CůƵď ĚĞ CŚŝůĞ͕ ĐŽƌƉŽƌĂĐŝſŶ ĚĞ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 7/15
derecho privado, debieron disminuir sus actividades y cerrar en forma intermitente sus oficinas agravándose esta situación aún más con las consecuencias que trajo la pandemia Covid-19, cuyo comienzo intenso partió en marzo de 2020. En dicha oportunidad, se debieron cerrar las oficinas, ya que la autoridad competente asó lo dispuso, restringiendo la libertad de movimiento, derecho a reunión, cordones sanitarios, cuarentena, entre otras restricciones.͟
AƐŝŵŝƐŵŽ͕ ĂŐƌĞŐĂ ƋƵĞ ͞;͙Ϳ Ă ĨŝŶ ĚĞ ŵĞũŽƌĂƌ Ğů control interno de PACSA, se decidió contratar una nueva empresa auditora a contar de dicho ejercicio 201ϵ͕ ƌĞŵƉůĂnjĂŶĚŽ ůĂ ĂƵĚŝƚŽƌĂ CŚĂƵ͕ TĂƉŝĂ LJ OƌƚĞŐĂ LŝŵŝƚĂĚĂ ƉŽƌ PǁC ;͙Ϳ͘͟ Aů ƌĞƐƉĞĐƚŽ͕ señala que dicho cambio de auditores fue problemático, debido al contexto anteriormente citado.
Luego, la defensa señala que lo anterior fue debidamente informado a esta Comisión, vía SEIL, mediante hecho esencial de fecha 14 de abril de 2020͕ ͞;͙Ϳ ĞŶ Ğů ƋƵĞ ƐĞ ŵĂŶŝĨĞƐƚſ ƋƵĞ ŶŽ ƐĞ ƉŽĚƌşĂ ĚĂƌ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĐŽŶ Ğů ƉůĂnjŽ ƉĂƌĂ ůĂ entrega de los Estados Financieros del período finalizado al 31 de diciembre de 2019, y se solicitaba una prórroga del mismo.͟
Agrega que ͞;͙Ϳ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϴ ĚĞ ŵĂLJŽ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ mediante Oficio Ordinario N°19613, la CMF solicita a ATSA, que especifique las razones y la fecha en que se procederá a enviar la solicitada información. Al respecto, ATSA dio respuesta a dicho Oficio Ordinario, confirmando que el retraso se debía a las dificultades derivadas del estallido social de octubre de 2019, a las restricciones derivadas del COVID-19, sumado al hecho de que se cambiaron los auditores externos de su ƌĞůĂĐŝŽŶĂĚĂ PAC“A ;͙Ϳ͘͟
PŽƌ ƷůƚŝŵŽ͕ ͞ATSA solicitó autorización para presentar los Estados Financieros anuales al 31 de diciembre de 2019, a más tardar el día 10 de junio de 2020.͘͟
B. EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ă ůŽƐ ͞Estados Financieros Trimestrales correspondientes al período finalizado al 31 de marzo de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario͕͟ ŝŶĚŝĐĂŶ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
La defensa de la Investigada señala que ͞;͙Ϳ ĐŽŶ fecha 30 de mayo de 2020 informamos a la Comisión para el Mercado Financiero, mediante hecho esencial de la imposibilidad de enviar los estados financieros al 31 de marzo de 2020, en el plazo requerido para ello por la Norma de Carácter General N°30 y solicitamos también una prórroga al efecto.͘͟ LŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ĞŶ ĂƚĞŶĐŝſŶ Ăů ĐŽŶƚĞdžƚŽ ĚĞƚĂůůĂĚŽ ĞŶ ůĂ letra A de estos descargos.
Así las cosas, ͞;͙Ϳ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϭϰ ĚĞ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞ 2020, la Comisión para el Mercado Financiero, mediante Oficio Ordinario N°43292, solicitó a ATSA especificar las razones por las cuales a dicha fecha no se había remitido la información financiera y cuál es la fecha que procedería a efectuar envío de información financiera atrasada͘͘͟ Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 8/15
Por último, la defensa señala que ͞;͙Ϳ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϭϱ de septiembre de 2020, dimos respuesta a dicho oficio argumentando nuevamente lo señalado precedentemente e informando que, los informes financieros al 31 de marzo de 2020 serían remitidos a más tardar el día 24 de septiembre de 2020, lo que se cumplió, remitiendo la información vías sistema SEIL, con fecha 24 de septiembre de 2020. Es importante agregar, además, que nunca tuvimos un rechazo por parte de la CMF a la solicitud de prórroga.͘͟
C. EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ă ůŽƐ ͞Estados Financieros XBRL correspondientes al periodo finalizado al 30 de marzo de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario͕͟ la defensa se remite a los argumentos ya citados en las letras A y B de los descargos.
Agrega que los EEFF en formato XBRL, fueron presentados con fecha 24 de septiembre de 2020 e indica que ͞;͙Ϳ ĂƋƵş ƚĂŵďŝĠŶ ƐĞ ƉŝĚŝſ ƵŶĂ prórroga, la que tampoco fue rechazada por la CMF͘͟
D. EŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ă ůŽƐ ͞Estados Financieros Trimestrales correspondientes al período finalizado al 30 de junio de 2020, que debieron ser ingresados a esta Comisión a más tardar, en el plazo de setenta y cinco días contados desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario͕͟ ŝŶĚŝĐĂŶ ůŽ ƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗
La defensa de la Investigada señala que: ͞;͙Ϳ ĐŽŶ fecha 13 de septiembre de 2020, informamos con carácter de hecho esencial, la imposibilidad de enviar a esta Comisión los estados financieros al 30 de junio de 2020 en el plazo que vencía el 13 ĚĞ ƐĞƉƚŝĞŵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϬ͕ ƉŽƌ ůĂƐ ƌĂnjŽŶĞƐ ƋƵĞ ƐĞ ŚĂŶ ĞdžƉƵĞƐƚŽ ůĂƚĂŵĞŶƚĞ ĞŶ ůĂƐ ůĞƚƌĂƐ A͕ B LJ C ;͙Ϳ͘͟
Así las cosas, ͞;͙Ϳ ĐŽŶ ĨĞĐŚĂ ϯϬ ĚĞ ŶŽǀŝĞŵďƌĞ ĚĞ 2020, recibimos Oficio Ordinario N°59928, por parte de la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando especificar las razones por las cuales a dicha fecha no se había remitido la información financiera y cuál es la fecha que se procedería a efectuar envío de información financiera atrasada.͟
Por último, ͞;͙Ϳ con fecha 1 y 4 de diciembre de 2020, por los mismos argumentos indicados en las letras A, B y C precedentes, los cuales ocasionaron un retraso generalizado en la revisión de los estados financieros de ATSA durante el 2020, señalando que, la prórroga solicitada para el envío de los estados financieros al 30 de junio de 2020, era hasta el día 4 de diciembre de 2020, y que fueron remitidos a la CMF efectivamente con fecha 4 de diciembre de 2020.͘͟
Consideraciones de Derecho.
Al respecto, la defensa de ATSA, cita el Oficio Circular N°1142, de fecha 24 de marzo de 2020, realizando la siguiente interpretación de éste: ͞;͙Ϳ ůĂ CMF ĚŝŽ ůĂ ƉŽƐŝďŝůŝĚĂĚ ƋƵĞ ĂƋƵĞůůĂƐ ƐŽĐŝĞĚĂĚes que se vieran imposibilitadas para cumplir Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 9/15
con el plazo de entregar su información financiera, tenían la posibilidad de informarlo a la brevedad, entendiéndose que se les otorgaría un plazo adicional para que no se encontraran ĂŶƚĞ ƵŶĂ ŝŶĨƌĂĐĐŝſŶ ;͙Ϳ. Concluyendo que, ͞;͙Ϳ LJ ĞŶ ƚŽĚĂ ŽĐĂƐŝſŶ͕ AT“A ŝŶĨŽƌŵſ ŽƉŽƌƚƵŶĂŵĞŶƚĞ a la CMF a través de hechos esenciales, la imposibilidad de entregar la Información Financiera ƉŽƌ ƌĂnjŽŶĞƐ ĨƵŶĚĂĚĂƐ ;͙Ϳ͘͟
Por último, la defensa de la Investigada se refiere al ĂƌƚşĐƵůŽ ϲϰ ĚĞ ůĂ LĞLJ NΣϭϵ͘ϴϴϬ͕ ͞Sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado͕͟ ya que operaría la aplicación del ͞Silencio Positivo͕͟ ƚŽĚĂ ǀĞnj ƋƵĞ esta Comisión al no haber respondido cada solicitud de prórroga enviada por ATSA, operaría dicho principio del Derecho Administrativo, autorizando tácitamente dichas solicitudes.
IV.2 ANÁLISIS.
Como cuestión previa, cabe señalar que, de conformidad con el Oficio Circular N°1040 y el Título I.2.1. A.3. de la Sección II de la NCG N°30, los plazos de presentación de la información financiera intermedia de marzo y septiembre es de 60 días contados desde la fecha del cierre respectivo del trimestre calendario; la información financiera intermedia de junio es de 75 días, computados de la misma forma anterior; y, la información financiera anual es de 90 días contados desde la fecha de cierre del ejercicio anual.
Asentado el marco legal que rige a la Investigada y cuyo incumplimiento le fue imputado, cabe determinar si ésta no remitió dentro de plazo la información financiera trimestral de marzo y junio de 2020, estados financieros XBRL de marzo de 2020, e información anual de diciembre de 2019.
Sobre el particular, no se ha controvertido en esta instancia administrativa que la Investigada remitió fuera de plazo la información financiera trimestral de marzo y junio de 2020, estados financieros XBRL de marzo de 2020, como, asimismo, información anual de diciembre 2019, lo que se encuentra reconocido en los descargos.
En este orden de ideas, la Investigada al evacuar sus Descargos señala que el incumplimiento en el envío oportuno de información financiera es producto de los problemas aparejados por eů ͞ĞƐƚĂůůŝĚŽ ƐŽĐŝĂů͟ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϭϵ, del contexto sanitario que ha envuelto al país desde el año 2020 a la fecha y el cambio de empresa auditora de una sociedad relacionada, situaciones que explicarían la tardanza en la entrega de la información requerida por esta Comisión.
Al respecto, las razones señaladas por la defensa de ATSA para el no envío de información financiera dentro de plazo, no pueden ser considerados como argumentos exculpatorios, ya que estas sociedades tienen un plazo amplio para preparar su información financiera, y eventos como cambios de auditores son previsibles y programables en el tiempo, más aún, considerando que esta CMF otorgó un plazo adicional en el Oficio Circular Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 10/15
N° 1142, el que fue largamente excedido por ATSA, y que sus incumplimientos se prolongaron por el tiempo a varios estados financieros, de modo que aceptar esta alegación, implicaría dar un trato preferente en comparación a las sociedades que sí cumplieron debidamente con su obligación de envío de los estados financieros de acuerdo a la normativa vigente.
PŽƌ ŽƚƌĂ ƉĂƌƚĞ͕ ĞŶ ƌĞůĂĐŝſŶ Ăů ͞Silencio Positivo͟ ƋƵĞ alega la defensa, el cual se encuentra establecido en el artículo 64 de la Ley N°19.880, su aplicación no resulta procedente, no existiendo una denuncia por parte de ATSA a esta Comisión, que diga relación con el supuesto incumplimiento de resolver sobre una solicitud dentro de plazo, como tampoco resulta aplicable, al tratarse del ejercicio del Derecho de Petición, situación expresamente contemplada en el artículo 65 de la citada Ley.
En lo que se refiere al Oficio Circular N° 1142 de ϮϬϮϬ͕ ƋƵĞ ĚŝƐƉŽŶĞ ͞Amplíase el plazo máximo de presentación de los informes y estados financieros anuales auditados que las entidades fiscalizadas debían difundir y remitir a esta Comisión en el mes de marzo de 2020, por 15 días corridos adicionales͕͟ se trata de una ampliación limitada del plazo por 15 días y sólo para los estados financieros anuales, esto es, diciembre de 2019, que debían remitirse en marzo de 2020, plazo que fue largamente excedido e incumplido por ATSA. En definitiva, los Descargos evacuados por la defensa de la Investigada no logran desvirtuar lo precedentemente razonado. En atención a lo anteriormente expuesto, se rechazarán los Descargos evacuados, pues, en la especie, la Investigada no remitió dentro de plazo la información financiera antes indicada.
V. DECISIÓN
- Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado todas las presentaciones, antecedentes y pruebas contenidas y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, llegando al convencimiento que, en la especie, se ha verificado la siguiente infracción respecto de la sociedad Automovilismo y Turismo S.A.:
͙͞ por incumplir en forma grave y reiterada la obligación impuesta en el apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 de 1989, en relación con lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de fecha 24 de abril del 2009, de acuerdo a lo señalado anteriormente, por cuanto no ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero, la información financiera que exige la normativa durante los años 2019 y 2020͘͟
Lo anterior, en relación a la información financiera trimestral de marzo y junio de 2020, estados financieros XBRL de marzo de 2020, como, asimismo, información anual de diciembre de 2019. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 11/15
- Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:
2.1. La gravedad de la conducta:
En cuanto a la gravedad de las conductas, los hechos infraccionales han implicado que, en la especie, la Sociedad ha incumplido la normativa respecto al envío de la información financiera.
El no envío oportuno de esta información a la Comisión para el Mercado Financiero, habiendo vencido el plazo definido para tal efecto, implica no solo el incumplimiento de la normativa vigente, sino que también impide a esta Comisión, y los accionistas, conocer de forma oportuna la situación financiera actualizada de la Sociedad y entorpece las labores de fiscalización encomendadas a este Servicio.
2.2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:
Atendida la naturaleza de las infracciones perpetradas, la formulada de cargos no percibió un beneficio pecuniario de forma directa.
2.3. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:
Si bien no hay antecedentes que permitan dar cuenta de un daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo, al impedir que los agentes cuenten con información completa y oportuna para la toma de decisiones, que, en virtud de las disposiciones que regulan la materia, debía estar disponible.
2.4. La participación de los infractores en la misma:
No se ha desvirtuado la participación que cabe a la Investigada.
2.5. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:
Revisados los archivos de esta Comisión y la prueba rendida, no se observan sanciones previas impuestas a la Investigada en los últimos 5 años.
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2.6. La capacidad económica de los infractores:
Conforme los estados financieros a septiembre de 2021, ésta presentó un patrimonio total de M$763.592.
2.7. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en las mismas circunstancias:
De acuerdo a la información disponible, figuran las siguientes sanciones previas, cursadas por infracciones similares, en Resolución Exenta N°5979 de 2021:
SOCIEDAD SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 U.F. 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 U.F. 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P. 90 U.F. 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 U.F. 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P. 50 U.F. 8 CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P. 80 U.F. 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 U.F. 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 U.F. 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 U.F.
2.8. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:
No se acreditó en este Procedimiento Sancionatorio una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos del Fiscal y de esta Comisión a los que legalmente se encuentra obligada.
- Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N°277, de 3 de marzo de 2022, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y sus Comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz y don Augusto Iglesias Palau, dictó esta Resolución. EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:
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- Aplicar a Automovilismo y Turismo S.A. la sanción de multa a beneficio fiscal de UF 60 (Sesenta Unidades de Fomento), por infracción al apartado A.3 del punto 2.1 del numeral I de la Sección II de la NCG N° 30 de 1989, Oficio Circular Nº 1040 de 2018, en el Oficio Circular N° 809 de 2013 y en el punto IV de la Circular N° 1924 de
- Remítase a la sancionada, copia de la presente Resolución Sancionatoria, para los efectos de su notificación y cumplimiento.
- El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y acompañado en copia a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.
- El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de la presente multa, a fin que ésta efectúe el cobro de la misma.
- Se hace presente que, contra la presente
Resolución Sancionatoria procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del
Decreto Ley N°3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero,
dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el
reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N°3.538, el que debe ser interpuesto
ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles
computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil,
contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o
parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se
refiere el inciso tercero del artículo 69.
Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.
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Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1565-22-41527-O SGD: 2022030088181 Página 15/15