Normativa CMF

SANCION N° 1564 de 2022

APLICA SANCIÓN DE MULTA RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES QUE INDICA.

REF.:
APLICA SANCIÓN DE MULTA RESPECTO DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS PROFESIONALES QUE INDICA.

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N°10, 5, 20 N° 4, 37, 38, 52, 54 y 55 del Decreto Ley (D.L.) N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero; en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N° 1.857 de 2021; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda del año 2018, en el Decreto Supremo N° 1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017 y en el Decreto Supremo N°1.430 del Ministerio de Hacienda de 2020;

2) Lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018;

3) Lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 201 de 2006.
4) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS.

Esta Comisión para el Mercado Financiero revisó el cumplimiento de la Norma de Carácter General N° 201 de 2006 ʹ en adelante NCG N° 201-, que establece Obligaciones de Información Continua a las Organizaciones Deportivas Profesionales, percatándose de las infracciones que se indican en la Sección III de esta Resolución, por las entidades que ahí se indica. II. NORMATIVA APLICABLE.

Norma de Carácter General N° 201, de 2006, que ͞EƐƚĂďůĞĐĞ ŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐ ĚĞ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĐŽŶƚŝŶƵĂ Ă ůĂƐ OƌŐĂŶŝnjĂĐŝŽŶĞƐ DĞƉŽƌƚŝǀĂƐ PƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐ͘͟

La Letra A.1 del punto 2.1 de la Norma de Carácter General señalada, dispone que la información anual requerida a las Organizaciones Deportivas PƌŽĨĞƐŝŽŶĂůĞƐ͕ ĞŶƚƌĞ ĞůůĂ͕ ůĂ ŵĞŵŽƌŝĂ ĂŶƵĂů͗ ͞deberá remitirse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio anual. La memoria deberá estar a disposición de los accionistas RESOLUCION EXENTA: 1564 Santiago, 03 de marzo de 2022 Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1564-22-49265-U SGD: 2022030088177

o miembros de la corporación o administradores de la fundación, según sea el caso, y del público en general, en la sede principal de la entidad.

A esta Superintendencia deberán enviarse tres ejemplares de la memoria anual, firmados por los respectivos directores o por los miembros ĚĞ ůĂ ĐŽŵŝƐŝſŶ ĚĞ ĚĞƉŽƌƚĞ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ƉĂƌĂ Ğů ĐĂƐŽ ĚĞ ůŽƐ ĨŽŶĚŽƐ ĚĞ ĚĞƉŽƌƚĞ ƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů͟.

El punto 2.2 de la Norma de Carácter General N° 201 de 2006 prescribe que: ͞LŽƐ ŝŶĨŽƌŵĞƐ ƚƌŝŵĞƐƚƌĂůĞƐ͕ ĐŽƌƌĞƐƉŽŶĚŝĞŶƚĞƐ Ă ŵĂƌnjŽ͕ junio y septiembre deberán presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de cierre del respectivo trimestre calendario. Dichos informes deben incluir la siguiente información:

A. CAPITAL DE FUNCIONAMIENTO B. CERTIFICACIONES DE PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES C͘ DECLARACIÓN DE RE“PON“ABILIDAD͟

III. INFRACCIONES A LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUA

III.1.1. LAUTARO DE BUIN SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL. Según el Oficio Reservado UI N° 1235, esta sociedad no ha remitido, o ha remitido fuera de plazo, la siguiente información:

III.1.2. OTROS ANTECEDENTES.

1.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 1235, con un requerimiento de procedimiento simplificado a LAUTARO DE BUIN SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.

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2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de CENSURA.

3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

4.- Con fecha 22 de diciembre de 2021, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1564-22-49265-U SGD: 2022030088177 Página 3/14

5.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1407 por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por el representante legal de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

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III.2. DEPORTES RECOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL. Según el Oficio Reservado UI N° 1202, esta sociedad no ha remitido, o ha remitido fuera de plazo, la siguiente información:

III.2.1. OTROS ANTECEDENTES.

1.- Con fecha 11 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 1202, con un requerimiento de procedimiento simplificado a DEPORTES RECOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.

2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 110 U.F.

3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

4.- Con fecha 16 de noviembre de 2021, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

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5.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N° 1408 por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por el representante legal de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

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III.3. CLUB DE DEPORTES LA SERENA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL. Según el Oficio Reservado UI N° 1238, esta sociedad no ha remitido, o ha remitido fuera de plazo, la siguiente información:

III.3.1. OTROS ANTECEDENTES.

1.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 1238 con un requerimiento de procedimiento simplificado a CLUB DE DEPORTES LA SERENA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.

2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 140 U.F.

3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

4.- Con fecha 27 de diciembre de 2021, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

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5.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°1403 por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad por el representante legal de la sociedad, los antecedentes recabados, su Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1564-22-49265-U SGD: 2022030088177 Página 8/14

opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

III.4 CLUB DEPORTES COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL. Según el Oficio Reservado UI N° 1240, esta sociedad no ha remitido, o ha remitido fuera de plazo, la siguiente información:

III.4.1. OTROS ANTECEDENTES.

1.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado UI N° 1240 con un requerimiento de procedimiento simplificado a CLUB DEPORTES COLINA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL, toda vez que de acuerdo con los artículos 54 a 57 del DL N°3.538, y lo dispuesto en Norma de Carácter General N°426 de 2018, las infracciones a la normativa antes citada se someterán a las reglas del procedimiento simplificado.

2.- En dicho requerimiento, se señaló a la sociedad requerida que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de 160 U.F.

3.- Para la determinación de la sanción ofrecida en el requerimiento simplificado fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

4.- Con fecha 5 de enero de 2022, la sociedad requerida admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

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5.- Con fecha 7 de enero de 2022, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado UI N°20, por el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1564-22-49265-U SGD: 2022030088177 Página 10/14

de responsabilidad por el representante legal de la sociedad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

IV. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado: ͞Eů ſƌŐĂŶŽ ĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ ƋƵĞ ŝŶŝĐŝĞ Ž ƚƌĂŵŝƚĞ ƵŶ procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o ƐƵ ĚĞƐĂĐƵŵƵůĂĐŝſŶ͘͟

Teniendo en consideración la íntima conexión existente entre los distintos procedimientos analizados, producto de la idéntica naturaleza de las entidades infractoras y que las contravenciones que dan origen a estos procedimientos son infracciones a la misma normativa, se ha estimado necesario acumular los procedimientos detallados en la Sección III anterior, para ser todos resueltos en esta Resolución.

V. DECISIÓN.

  1. Que, para efectos de la presente resolución corresponde tener presente la importancia del envío de la información continua al que están sujetas las sociedades anónimas en general, y las sociedades anónimas deportivas profesionales en este caso, toda vez que tanto la información financiera anual, como los reportes trimestrales que deben remitirse, permiten contar con información oportuna de la situación financiera de la entidad.

  2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, así como las sanciones cursadas previamente a la sociedad por infracciones de la misma naturaleza.

  3. Que, en razón de lo dispuesto en la letra b) de la Norma de Carácter General N° 426 de 2018, que determina las infracciones de menor entidad que serán sometidas al procedimiento simplificado, resulta aplicable a este caso el procedimiento simplificado regulado en el Párrafo 3° del Título IV del Decreto Ley N° 3.538.

  4. Que, se debe considerar que la Norma de Carácter General N° 426 de 2018 dispone a estos efectos:

͞Para efectos de la presente normativa, será considerado incumplimiento en las obligaciones de información el hecho de no haber sido difundida a inversionistas o al público en general o no haber sido remitida a este Servicio en la forma y plazos establecidos para ello, como también el envío, remisión o difusión de información incompleta, inexacta o que no cumpla con los requisitos contemplados en la normativa pertinente.

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El rango de sanciones que el Consejo de la Comisión podrá aplicar a las infracciones antes señaladas como resultado del proceso sancionatorio instruido al efecto se extenderá desde la censura hasta multa por un máximo de 700 unidades de fomento, teniendo en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 38 y 54 ĚĞů DĞĐƌĞƚŽ LĞLJ NΣ ϯ͘ϱϯϴ͘͟

  1. Que, para determinar el monto de la sanción que se resuelve aplicar, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el procedimiento administrativo, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros que establece la legislación aplicable a este procedimiento administrativo, especialmente:

i. La gravedad de la infracción, en el sentido de que las conductas sancionadas significan que tanto este Servicio, como los accionistas de las sociedades infractoras y el público en general, no cuentan con toda la información relevante necesaria para la toma de decisiones.

ii. Que no hay antecedentes que den cuenta que las sociedades infractoras hayan obtenido un beneficio económico con motivo de la infracción.

iii. Si bien no hay antecedentes que den cuenta de daño al mercado, las infracciones imputadas implican un riesgo al impedir que los agentes cuenten con toda la información necesaria para la toma de decisiones.

iv. No se ha desvirtuado la participación que cabe a las Investigadas.

v. Revisados los antecedentes de este Servicio, en los últimos 5 años, constan las siguientes sanciones previas respecto de las sociedades investigadas:

 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. (Resolución N°5979/2021)  CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. (Resoluciones N° 265/2018, 944/2019, 307/2020 y 5979/2021).

vi. En cuanto a la capacidad económica de los infractores, de acuerdo a la información contenida en la última Memoria Anual remitida a este Servicio, de fecha 31 de diciembre de 2020, las sociedades requeridas en el presente proceso administrativo presentan el siguiente patrimonio:

 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. al 31 de diciembre de 2020, M$-273.948.  DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. al 31 de diciembre de 2020, M$-65.401.  CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. al 31 de diciembre de 2020, M$-442.102.  CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. al 31 de diciembre de 2020, no registra información.

vii. Este Servicio ha sancionado conductas similares incurridas por sociedades anónimas deportivas, entre las que se pueden considerar las Resoluciones Exentas N° 950, 952 y 947, todas del año 2019, N°307 del año 2020 y N°5979 del año 2021, la cual aplica las siguientes sanciones: Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1564-22-49265-U SGD: 2022030088177 Página 12/14

SOCIEDAD SANCIÓN 1 DEPORTES MELIPILLA S.A.D.P. 80 U.F. 2 CLUB DEPORTIVO BARNECHEA S.A.D.P. 30 U.F. 3 CLUB DEPORTIVO GENERAL VELÁSQUEZ S.A.D.P. 90 U.F. 4 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 140 U.F. 5 O´HIGGINS S.A.D.P. CENSURA 6 HERRADUROS S.A.D.P. 280 U.F. 7 CLUB DE DEPORTES LA SERENAS.A.D.P. 50 U.F. 8 CLUB DEPORTIVO LILAS S.A.D.P. 80 U.F. 9 CLUB BLANCO Y VERDE S.A.D.P. 170 U.F. 10 CLUB DE DEPORTES INDEPENDIENTE DE CAUQUENES S.A.D.P. 170 U.F. 11 CLUB DEPORTES TEMUCO S.A.D.P. 50 U.F.

viii. Que, además, se tiene presente que las sociedades admitieron por escrito su responsabilidad, en los hechos materia del procedimiento, y que, para la determinación de la sanción a aplicar, fueron consideradas las circunstancias previstas en el inciso segundo del artículo 54 del D.L. N° 3.538, esto es, si los incumplimientos detectados fueron subsanados dentro de los 30 días siguientes a su notificación y si los infractores han sido sancionados previamente por la Comisión.

  1. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N° 277 de 3 de marzo de 2022, con la asistencia de su Presidente don Joaquín Cortez Huerta y los Comisionados don Kevin Cowan Logan, don Mauricio Larraín Errázuriz, y don Augusto Iglesias Palau, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, POR LA UNANIMIDAD DE LOS COMISIONADOS JOAQUÍN CORTEZ HUERTA, KEVIN COWAN LOGAN, MAURICIO LARRAÍN ERRÁZURIZ Y AUGUSTO IGLESIAS PALAU, RESUELVE:

  1. Acumular los procedimientos detallados en la Sección III de esta Resolución.

  2. Aplicar a las sociedades que se indican, la sanción que se establece a continuación, por infracción a lo dispuesto en la letra A.1 del punto 2.1 y punto 2.2 de la Norma de Carácter General N°201 de 2006:

SOCIEDAD SANCIÓN 1 LAUTARO DE BUIN S.A.D.P. CENSURA 2 DEPORTES RECOLETA S.A.D.P. 110 U.F. 3 CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. 140 U.F. 4 CLUB DEPORTES COLINA S.A.D.P. 160 U.F.

  1. Remítase a los sancionados, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento. Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1564-22-49265-U SGD: 2022030088177 Página 13/14

  2. El pago de la multa cursada deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo "CMF sin papeles" y acompañado en copia a la casilla de correo electrónico multas@cmfchile.cl. Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

  3. El comprobante de pago deberá ser ingresado en las oficinas de esta Comisión para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dichos comprobantes, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago de las presentes multas, a fin que ésta efectúe el cobro de las mismas.

  4. Se hace presente que contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución, y el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del D.L. N° 3.538 el que debe ser interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.
    Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO Joaquín Cortez Huerta Presidente Comisión para el Mercado Financiero Kevin Cowan Logan Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Mauricio Larraín Errázuriz Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Augusto Iglesias Palau Comisionado Comisión para el Mercado Financiero Para validar ir a http://www.svs.cl/institucional/validar/validar.php FOLIO: RES-1564-22-49265-U SGD: 2022030088177 Página 14/14